1. TÍTULO:
NUEVA UNE 123001:2009 DE CÁLCULO, DISEÑO E INSTALACIÓN DE
CHIMENEAS MODULARES, METÁLICAS Y DE PLÁSTICO
AUTOR:
MARCOS FERNÁNDEZ PÉREZ
EMPRESA:
DINAK, S.A.
2. NUEVA NORMA UNE 123001:2009
“CÁLCULO, DISEÑO E INSTALACIÓN DE CHIMENEAS”
La norma de referencia en el diseño e instalación de chimeneas en España, la
UNE 1230001, recogida en los reglamentos de referencia del sector, dispone
de una nueva versión, que incluye importantes novedades respecto a su
versión anterior.
En septiembre de 2009 fue publicada la norma UNE 123001:2009 “Cálculo,
diseño e instalación de chimeneas”, que anula y sustituye a las normas UNE
123001:2005 y UNE 123001:2005/1M:2006.
Se exponen a continuación los cambios más significativos que presenta esta
nueva revisión de la norma, con respecto a su antecesora, publicada hace ya
cinco años.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La primera novedad la encontramos en su ámbito de aplicación. La versión de
2005 solamente se aplicaba a chimeneas modulares metálicas, mientras que la
nueva revisión incorpora también las chimeneas con conducto interior de
plástico, contempladas asimismo por el RITE en el apartado 10 de la IT
1.3.4.1.3.2 “Diseño y dimensionado de chimeneas”.
El objeto de la norma es establecer los criterios para el cálculo, el diseño y la
instalación de chimeneas para la evacuación de los productos de la
combustión, y su campo de aplicación son las instalaciones de todo tipo de
chimeneas modulares, metálicas o de plástico, destinadas a la evacuación de
gases de aparatos de combustión que formen parte de las instalaciones en los
edificios, como son: calderas, calentadores de agua caliente sanitaria, estufas y
hogares, grupos electrógenos, bombas contra incendios y hornos.
3. Ejemplos de instalaciones de chimeneas modulares metálicas
Ejemplo de componentes de chimenea con pared interior de plástico
2. ELECCIÓN DE LA CHIMENEA: DESIGNACIÓN
La nueva versión de 2009, al igual que su antecesora, establece los criterios
para la selección de la chimenea adecuada para el uso pretendido, basándose
en las características recogidas en su designación.
A modo de recordatorio, se muestra a continuación un ejemplo de designación
de chimenea, cualquiera que sea su material, según norma UNE-EN 1443:
Chimenea
EN
1443
T450 N1 D 3 G75
Número de la norma
Nivel de temperatura
4. Tipo de presión
Resistencia a los condensados
Resistencia a la corrosión
Resistencia al fuego de hollín, seguida de la
distancia mínima a materiales combustibles
2.1. Nivel de temperatura.
Este apartado no ha variado con respecto a la versión anterior, y el nivel de
temperatura de la chimenea elegida deberá ser igual o superior a la
temperatura de los gases de combustión del aparato, funcionando éste a su
potencia nominal, tal y como establecía la versión de 2005.
Los niveles de temperatura existentes son:
T600 > T450 > T400 > T300 > T250 > T200 > T160 > T140 > T120 > T100 >
T080.
2.2. Tipo de presión.
Los tipos de presión constituyen una medida de la estanqueidad a los gases de
las chimeneas, y existen los siguientes niveles o clases:
N1 > N2, para chimeneas con presión negativa (tiro natural),
P1 > P2, para chimeneas con presión positiva (hasta 200 Pa),
H1 > H2, para chimeneas con alta presión positiva (hasta 5.000 Pa).
La versión de 2009 establece el tipo de presión de la chimenea en función de
las condiciones de trabajo de la misma, al igual que hacía la versión de 2005,
pero de una forma mucho más precisa y detallada, e incluyendo nuevas
exigencias especialmente adaptadas para las calderas y equipos de
condensación, que no se contemplaban en la versión anterior.
Se muestra a continuación un cuadro resumen con los niveles de presión
admisibles en función de las condiciones de funcionamiento, que demuestra el
nivel de detalle alcanzado en la revisión de la norma:
Aplicación
Nivel de
presión
Chimenea
individual
Tiro natural
Tramo
horizontal
Calderas estándar o baja
temperatura
N1
Calderas condensación P1, H1
Tramo vertical N1
Sobrepresión
Tramo
horizontal
P ≤ 200 Pa P1, H1
P > 200 Pa H1
Tramo vertical
Instalación interior
P ≤ 0 Pa N1
P ≤ 200 Pa P1, H1
P > 200 Pa H1
Instalación exterior
P ≤ 0 Pa N1
P ≤ 200 Pa P1, P2, H1, H2
P > 200 Pa H1, H2
5. Chimenea
colectiva
Multientrada
Conductos de
unión
Calderas estancas tipo C P1, H1
Calderas atmosféricas
tipo B
Tiro natural N1
Tiro forzado P1
Chimenea
colectiva
Tiro natural N1
Cascada
Conductos de
unión
Tiro natural
Calderas estándar o
baja temperatura
N1
Calderas condensación P1, H1
Sobrepresión
P ≤ 200 Pa P1, H1
P > 200 Pa H1
Colector o
tramo
horizontal
Tiro natural
Calderas estándar o
baja temperatura
N1
Calderas condensación P1, H1
Tramo vertical Tiro natural N1
Nota: En todos aquellos casos en los que se requiera un tipo de presión mínima N1, se considerarán válidos las clases
de presión P1 o P2, y H1 o H2, correspondientes a chimeneas con presión positiva y alta presión positiva,
respectivamente.
Como puede apreciarse en el cuadro anterior, en los tramos horizontales de
chimeneas conectadas a calderas de condensación, en donde el riesgo de fuga
de condensados es elevado, se exige una clase de mínima de estanqueidad P1
(presión positiva), incluso en aquellos casos en los que se dimensione la
chimenea para trabajar con tiro natural (presión negativa).
2.3. Resistencia a los condensados.
Las clases de resistencia a los condensados son:
W (resistente) o D (no resistente).
Al igual que se establecía en la versión de 2005, en condiciones de trabajo
húmedas (con presencia de condensados en el interior de la chimenea), la
resistencia a los condensados será W.
2.4. Resistencia al fuego de hollín.
Las clases de resistencia al fuego de hollín son:
G (resistente) u O (no resistente).
Con aparatos que empleen combustible sólido, la clase de resistencia al fuego
de hollín de la chimenea será G.
2.5. Resistencia a la corrosión ambiental de las chimeneas.
La resistencia a la corrosión ambiental, a pesar de no estar presente como
característica en la designación de las chimeneas, constituye un factor
determinante en la durabilidad de la instalación.
La norma define los materiales que son admisibles para su empleo como pared
exterior de las chimeneas metálicas y de las chimeneas con conducto interior
de plástico. Estos materiales se agrupan en 4 clases denominadas ME3, ME2,
ME1 y ME0, y que engloban aquellas combinaciones de material y espesor
6. mínimo con características equiparables de resistencia a la corrosión
ambiental, tal y como se muestra en la tabla siguiente:
Clase de material
según UNE
123001:2009
Tipo de material
Denominación Espesor
mínimo
rígido
AISI Europea
ME3 Acero inoxidable 904L 1.4539 0,40
ME2
Acero inoxidable
Acero inoxidable
Acero inoxidable
Acero inoxidable
316L
316L
316Ti
316
1.4432
1.4404
1.4571
1.4401
0,40
0,40
0,40
0,40
ME1
Acero inoxidable
Acero inoxidable
Acero inoxidable
Cobre
304L
304
444
-
1.4307
1.4301
1.4521
-
0,40
0,40
0,40
0,50
ME0
Acero aluminizado
Aluzinc
Acero galvanizado
Aluminio
Aluminio
Aluminio
-
-
-
-
-
-
1.0226 AS120
1.0226 AZ150
1.0226 Z275
EN AW – 6060
EN AW – 1200 A
EN AW – 4047 A
0,40
0,40
0,40
0,80
0,80
0,80
En la tabla siguiente se relacionan las clases de material exterior mínimas
establecidas en la norma, en función de las condiciones ambientales del
entorno:
Condiciones del entorno
Clase de material exterior
según UNE 123001:2009
Instalación interior en ambiente no contaminado ME0
Instalación exterior en zona alejada de la costa y poco contaminada ME1
Instalación exterior en zona costera o en zona industrial con
ambiente contaminado
ME2
Instalación interior y ambiente contaminado, con presencia de Cl u
otros agentes corrosivos (piscinas, lavanderías,...)
ME2
Instalación en ambientes especialmente agresivos ME3
3. DESIGNACIÓN DE LAS CHIMENEAS METÁLICAS
La designación específica de las chimeneas modulares metálicas, difiere muy
poco de la general según norma UNE-EN 1443. A continuación se muestra un
ejemplo de designación de chimenea modular metálica según norma UNE-EN
1856-1:
Chimenea
EN
1856
-1
T200 P1 W
V2-
L50040
O00
Número de la norma
Nivel de temperatura
Tipo de presión
Resistencia a los condensados
7. Resistencia a la corrosión, seguida de la
especificación del material interior
Resistencia al fuego de hollín, seguida de la
distancia mínima a materiales combustibles
Como puede apreciarse, la única diferencia con la designación general de las
chimeneas reside en la clase de resistencia a la corrosión (V2 en la
designación de ejemplo), que va seguida además de la denominación del
material de la pared interior metálica de la chimenea (L50040 en este caso).
3.1. Resistencia a la corrosión de chimeneas metálicas.
Existen dos posibilidades para designar una chimenea metálica en función de
su resistencia a la corrosión:
- V1, V2 ó V3, cuando el fabricante ha superado alguno de los tres
ensayos de corrosión existentes,
- Vm, cuando el fabricante no ha realizado ningún ensayo de
corrosión.
Las clases de resistencia a la corrosión de las chimeneas metálicas V1, V2 y
V3 garantizan, gracias a la superación del ensayo de corrosión
correspondiente, que el proceso de producción del fabricante de la chimenea
no deteriora significativamente las características de resistencia a la corrosión
del material base empleado. Por ello en la norma se recomienda que la
chimenea metálica seleccionada haya superado el ensayo de corrosión
adecuado a cada aplicación, tal y como se muestra en la tabla siguiente:
Condiciones de trabajo
Combustible
Gas Natural
Gasóleo
(S ≤ 0,2%)
Madera natural,
carbón
Secas (clase D) V1, V2, V3 V2, V3 V2, V3
Húmedas (clase W) V1, V2 V2 -
La norma define así mismo los materiales que son admisibles para su empleo
como pared interior de las chimeneas metálicas, los cuales han sido agrupados
en 4 clases denominadas MI3, MI2, MI1 y MI0, y que engloban las
combinaciones de material y espesor mínimo que presentan características
equiparables de resistencia a la corrosión, tal y como se muestra en la tabla
siguiente:
Clase de material
según UNE
123001:2009
Tipo de material
admisible
Denominación Espesor
mínimo
rígido
(flexible)
Designación de
material según
UNE-EN 1856
AISI Europea
MI3 Acero inoxidable 904L 1.4539 0,40 (0,10) L70040 (L70010)
MI2
Acero inoxidable
Acero inoxidable
Acero inoxidable
316L
316L
316Ti
1.4432
1.4404
1.4571
0,40 (0,10)
0,40 (0,10)
0,40 (0,10)
L60040 (L60010)
L50040 (L50010)
L50040 (L50010)
8. Acero inoxidable
Acero vitrificado
por ambas caras
316
-
1.4401
-
0,40 (0,10)
0,80
L40040 (L40010)
L80080
MI1
Acero inoxidable
Acero inoxidable
Acero inoxidable
304L
304
444
1.4307
1.4301
1.4521
0,40
0,40
0,40
L30040
L20040
L99040
MI0
Aluminio
Aluminio
Aluminio
-
-
-
EN AW – 6060
EN AW – 1200 A
EN AW – 4047 A
0,80
0,80
0,80
L13080
L11080
L10080
Una de las novedades en este apartado es la inclusión de los aceros
vitrificados, con esmalte por ambas caras, y que son aptos para funcionamiento
en seco, sin condensaciones en el interior de la chimenea (D). El espesor
mínimo establecido para el acero vitrificado comprende el espesor del acero
base más el recubrimiento de esmalte vítreo por ambas caras.
También se incluye como novedad el acero inoxidable ferrítico AISI 444
(1.4521), en el mismo grupo que el popular AISI 304 (1.4301). En este caso, de
conformidad con la norma UNE-EN 1856-1, es imprescindible que el fabricante
haya superado al menos uno de los tres ensayos de corrosión existentes (V1,
V2 ó V3) para poder emplear este material como pared interior. No es posible
por tanto utilizar el acero AISI 444 (1.4521) con clase de corrosión Vm.
Según lo establecido en la norma, los conductos interiores metálicos para
entubamiento flexibles deben ser de doble capa, siendo lisa internamente su
capa interior. Las dos capas del conducto deben tener el espesor mínimo
establecido en la tabla.
La norma establece así mismo la clase mínima de material en función de las
características de la instalación, tal y como se indica en las tablas siguientes:
Chimeneas, conductos interiores rígidos y
conductos de unión rígidos
Combustible
Gas Natural
Gasóleo
(S ≤ 0,2%)
Madera natural,
carbón
Caldera genérica estándar MI1 MI1 MI2
Caldera genérica de baja temperatura MI1 MI2
MI2
(chimenea
aislada
1
)
Caldera genérica de condensación MI2 MI2
Caldera estanca (tipo C) o atmosférica
(tipo B), de combustible gas, estándar o de
baja temperatura, y potencia útil ≤ 70 kW
MI0
(conducto de
unión o chimenea
individual)
MI1
(chimenea
colectiva)
Chimenea de salón MI1 MI2
Grupo electrógeno, turbina o bomba
contra incendios
MI1 MI1
Grupo electrógeno con recuperador de
calor (CHP)
MI2 MI2
Conductos interiores flexibles Combustible
9. Gas Natural Gas Natural Gas Natural
Caldera genérica estándar MI2 MI2 MI3
Caldera genérica de baja temperatura MI2 MI3
Caldera genérica de condensación MI3
Chimenea de salón MI2 MI3
En cuanto a la elección del material de la pared interior en función del uso
pretendido, también ha habido novedades. Se exponen las condiciones de
utilización del aluminio para calderas individuales de gas y menos de 70 kW de
potencia útil, que no estaban incluidas en la versión de 2005.
También se contempla el uso del AISI 904L (1.4539), un acero inoxidable super
austenítico, idóneo para condiciones de trabajo extremas, gracias a sus
extraordinarias propiedades de resistencia a la corrosión.
Como ya hemos adelantado, el acero inoxidable ferrítico AISI 444 (1.4521), que
constituye otra de las novedades en materiales, se equipara al conocido AISI
304 (1.4301) en términos de resistencia a la corrosión.
3.2. Tablas de selección.
Otra de las novedades introducidas por la revisión de 2009, consiste en un
conjunto de tablas de selección de producto en función de su designación y del
uso final previsto.
Estas tablas facilitarán sin duda la tarea del proyectista a la hora de establecer
las prestaciones mínimas que deben tener las chimeneas en función de las
características de la instalación, y permitirán a su vez verificar de forma rápida
y sencilla si un determinado producto es adecuado o no para la aplicación
prevista.
Como ejemplo, la norma establece a través de dichas tablas la siguiente
designación mínima para una chimenea individual conectada a un grupo
electrógeno de combustible gas natural: “T600 H1 D V1-MI1 O”.
Esto quiere decir que una chimenea con nivel de temperatura inferior, como
T450 por ejemplo, no sería válida para esta aplicación. Lo mismo ocurriría si el
tipo de presión fuese P1 ó N1 en lugar de H1, la chimenea no sería válida por
no alcanzar el nivel de estanqueidad exigido. De la misma manera, si la
chimenea escogida presenta una clase de resistencia a la corrosión superior a
la especificada, como por ejemplo sería V2, el producto no sólo sería válido
sino que sería incluso recomendable, ya que sus prestaciones serían
superiores a las mínimas exigidas por la norma.
Veamos otro ejemplo, esta vez con una estufa de madera. La designación
mínima que establece la norma para una chimenea individual conectada a un
generador de este tipo es: “T450 N1 D V3-MI2 G”
10. La designación mínima de temperatura en este caso es T450, es decir, que la
chimenea debe estar preparada para trabajar con temperaturas de humos de
hasta 450 ºC. Esto es muy importante, especialmente en términos de seguridad
contra incendios. El tipo de presión mínimo es N1, ya que la aplicación funciona
por tiro natural. La clase de resistencia a la corrosión recomendada es V3, que
es específica para combustible sólido y condiciones de trabajo en seco. Si la
chimenea no ha superado el ensayo de corrosión V3, y tiene por tanto clase de
corrosión Vm, deberá emplear una clase de material para la pared interior MI2,
que significa acero inoxidable AISI 316L (1.4404) o equivalente. Por último, la
designación incluye la característica de resistencia al fuego de hollín G, algo
fundamental desde el punto de vista de la seguridad en aplicaciones de
biomasa. El fabricante de la chimenea debe añadir a continuación de la letra G
la distancia mínima que se debe mantener entre la pared exterior de la
chimenea y cualquier material combustible adyacente a la misma, y debe
especificar así mismo las condiciones que se deben mantener en dicho espacio
(habitualmente ventilado).
3. DESIGNACIÓN DE LAS CHIMENEAS DE PLÁSTICO.
Todas las chimeneas modulares con conducto interior de plástico se designan
conforme a la norma UNE-EN 14471 según se muestra en el ejemplo siguiente:
Chimenea
EN
14471
T120 P1 W 2 O20 I E L0
Número de la norma
Nivel de temperatura
Tipo de presión
Resistencia a los condensados
Resistencia a la corrosión
Resistencia al fuego de hollín,
seguida de la distancia mínima
a materiales combustibles
Emplazamiento
Reacción al fuego
Clases de envolvente
A continuación se indican los requisitos establecidos por la norma, para
aquellas características específicas no recogidas en la designación general de
chimeneas según norma UNE-EN 1443.
3.1. Resistencia a la corrosión de chimeneas de plástico.
11. Existen dos clases de resistencia a la corrosión para las chimeneas de plástico:
clase 1 y clase 2.
La clase de corrosión 1 será la mínima exigible para combustible gas natural, y
la clase 2 para combustible gasóleo.
3.2. Emplazamiento.
Las clases de emplazamiento existentes para chimeneas de plástico son:
I (instalación interior) o E (instalación interior o exterior).
Las chimeneas instaladas por el exterior del edificio deben tener según norma
una clase de emplazamiento E.
3.3. Reacción al fuego y clase de envolvente.
Las clases de reacción al fuego existentes son:
A1 (no contribución al fuego, incombustible) > A2 (no contribución al fuego,
incombustible) > B (contibución muy limitada al fuego) > C (contribución
limitada al fuego) > D (contribución no despreciable al fuego) > E (malas
propiedades de reacción al fuego) > F (sin criterio de prestaciones).
La revisión de 2009 establece que las chimeneas que discurran por el interior
del edificio, deberán estar provistas de una envolvente o de un cerramiento
incombustible. En caso contrario, la clase de reacción al fuego de la chimenea
deberá ser al menos A2 (material incombustible). La mayoría de las chimeneas
de plástico disponibles en el mercado tienen una clasificación E (malas
propiedades de reacción al fuego), y algunas de ellas consiguen una
clasificación C (contribución limitada a un fuego), gracias a la incorporación de
ciertos aditivos que retardan la llama. La ausencia de productos de plástico en
el mercado con clasificación A2 hará que, en la práctica, las chimeneas de
plástico tengan que ir provistas siempre de una envolvente o de un cerramiento
incombustible.
Las chimeneas con pared interior de plástico instaladas por el exterior del
edificio deberán incorporar en todo caso una envolvente de material
incombustible (clase L0 según norma UNE-EN 14471), independientemente de
la clase de reacción al fuego de su pared interior, y deberán estar además
convenientemente aisladas (o ventiladas si se trata de una chimenea
concéntrica), como así establece la norma como criterio general para los
montajes exteriores.
4. DISEÑO
Con respecto al diseño de las instalaciones de chimeneas, la revisión de 2009
incorpora importantes novedades, que se exponen en los apartados siguientes.
12. 4.1. Conductos interiores flexibles.
Los conductos flexibles para entubamiento también están contemplados en la
norma, y su aplicación se limita de manera explícita a la renovación de
chimeneas de obra existentes, cuando éstas presenten desvíos respecto a la
vertical, y la geometría de los mismos imposibilite la realización del
entubamiento mediante conducto metálico rígido.
Queda expresamente prohibida la utilización de conductos flexibles como
tramos horizontales o conductos de unión, en línea con lo establecido por la
norma armonizada UNE-EN 1856-2, que los excluye de su ámbito de
aplicación.
4.2. Aislamiento.
4.2.1. Instalación exterior
Las chimeneas que discurran por el exterior del edificio deberán estar
convenientemente aisladas, o ventiladas en el caso de chimeneas
concéntricas, de forma que la temperatura de la pared exterior en condiciones
normales de funcionamiento no supere los 70 ºC.
Se establece una valor mínimo para la resistencia térmica de las chimeneas
aisladas de 0,4 m2
·K/W, calculado según el anexo B de la propia norma, y que
a modo orientativo equivale a una chimenea de doble pared con aislamiento
intermedio de lana de roca de 25 mm de espesor.
Las chimeneas deberán estar provistas en todo caso de una envolvente
metálica exterior que rodee al conducto interior, y que cumpla con los requisitos
mínimos de resistencia a la corrosión ambiental establecidos en la norma, y
que aporte estabilidad mecánica al conjunto.
4.2.2. Instalación interior en locales habitables
Las chimeneas que discurran por locales habitables deberán estar
convenientemente aisladas.
Las chimeneas conectadas a calderas de condensación de combustible gas
natural, puede ser de pared simple cuando la potencia total conectada no
supere los 400 kW.
Los conductos de unión y las chimeneas individuales conectadas a calderas
estancas (tipo C) o a calderas atmosféricas (tipo B), estándar o de baja
temperatura, de potencia nominal inferior o igual a 70 kW y que empleen
combustible gas natural, podrán ser también de pared simple.
13. La superficie exterior de los tramos de chimenea que discurran por el interior de
locales habitables, no podrá exceder en ninguno de los casos anteriores los 50
ºC de temperatura cuando exista riesgo de contacto humano accidental, salvo
que dichos tramos estén protegidos por un cerramiento adecuado, de forma
que la temperatura superficial exterior en dicho cerramiento sea inferior o igual
a 50 ºC.
Las chimeneas que discurran por locales habitables no podrán trabajar con
presión positiva interior (sobrepresión), salvo cuando dispongan de un
cerramiento ventilado adecuado, o cuando se trate de chimeneas concéntricas,
por encontrarse el conducto interior ventilado. La sobrepresión interior no debe
superar en ningún caso los 200 Pa.
4.2.3. Instalación interior en salas de máquinas
Los requisitos para salas de máquinas son equivalentes a los de locales
habitables, salvo por las excepciones siguientes:
La superficie exterior de los tramos de chimenea que discurran por el interior de
las salas de máquinas no podrá exceder los 70 ºC de temperatura cuando
exista riesgo de contacto humano accidental, a diferencia de los 50 ºC
establecidos como límite para los locales habitables.
Las chimeneas que discurran por salas de máquinas sí podrán trabajar con
presión positiva interior (sobrepresión), que no debe superar en ningún caso los
5.000 Pa.
4.2.4. Instalación interior en patinillos o galerías de obra
De nuevo, y como norma general, las chimeneas que discurran por el interior
de patinillos o galerías de obra deberán estar convenientemente aisladas.
Las chimeneas podrán ser de pared simple si la temperatura de gases de
combustión a potencia nominal es igual o inferior a 160 ºC, el combustible
empleado es gas natural, y la potencia total conectada es inferior a 400 kW,
siempre que no compartan el patinillo o galería con otro tipo de instalaciones
que no sean chimeneas.
En todos los casos se debe verificar que, en condiciones normales de
funcionamiento y a temperatura ambiente, la temperatura de la pared de los
locales colindantes al patinillo o galería no es superior en 5º a la temperatura
ambiente del proyecto del local, y en cualquier caso no superior a 28 ºC.
El interior del patinillo o galería de obra deberá estar convenientemente
ventilado con el fin de evitar un aumento excesivo de la temperatura del aire
interior y el estancamiento de los gases de combustión provenientes de una
posible fuga en la chimenea, debiéndose prestar especial atención a los casos
en los que la chimenea trabaje con presión positiva interior (sobrepresión).
14. 4.3. Consideraciones particulares sobre chimeneas de plástico.
Los terminales de las chimeneas con conducto interior de plástico pueden
presentar algunos componentes externos fabricados en dicho material, los
cuales quedarán expuestos a la luz solar durante la vida útil de la chimenea.
Por este motivo, la norma establece que dichos componentes fabricados en
plástico deberán ser resistentes a los rayos ultravioleta, con el fin de garantizar
la seguridad y durabilidad de la instalación.
La dilatación térmica de las chimeneas de plástico es elevada, debido a las
características propias del material, y muy superior a la que experimentan las
chimeneas metálicas. Por ello, la norma exige que se verifique con especial
atención que las chimeneas de plástico puedan dilatar y contraer libremente
por efecto de la temperatura una vez instaladas, con el fin de evitar tensiones
mecánicas que puedan provocar la aparición de fugas de gases, debido al
desacoplamiento total o parcial de las uniones entre elementos.
4.4. Pendiente mínima en instalaciones de condensación.
Cuando se prevea la formación constante de condensados durante el
funcionamiento normal de la instalación, el conducto de unión o tramo
horizontal de la chimenea deberá tener una pendiente ascendente mínima de
3º (5,2%), con el fin de facilitar su correcto drenaje, y evitar la aparición de
corrosión o fugas debido a la acumulación de los mismos en el interior del
conducto. Según indica la norma, el cumplimiento de esta pendiente mínima en
la instalación es especialmente importante cuando se conectan calderas de
condensación.
15. Pendiente mínima de 3º en calderas de condensación
4.5. Conexiones en chimeneas colectivas multientrada.
Al igual que la versión de 2005, en chimeneas colectivas multientrada, el
número máximo de aparatos conectados a la misma vertical será de:
- 10 en caso de chimeneas equilibradas,
- 5 en caso de chimeneas no equilibradas.
En todos los casos anteriores no se permite realizar más de 1 conexión por
planta.
Se define chimenea equilibrada (véase la Norma UNE-EN 13384-2) como
aquella en la que el punto de entrada al conducto del aire de combustión está
adyacente al punto de descarga de los productos de la combustión
procedentes del conducto de humos, estando la entrada y la salida situadas de
tal modo que los efectos del viento se equilibran sustancialmente.
4.6. Remate de la chimenea
Los criterios de posicionamiento del remate de la chimenea por criterios de
funcionamiento y salubridad no han variado respecto a la versión anterior. Se
expone a continuación un breve resumen gráfico de las distancias mínima que
se deben respetar frente a obstáculos o aberturas de ventilación.
16. 4.6.1. Distancias mínimas para el correcto funcionamiento de la chimenea
4.6.2. Distancias mínimas por criterios medioambientales
5. CONCLUSIONES
En general, podemos decir que la revisión de la norma UNE 123001, referencia
en España para el diseño y la instalación de chimeneas modulares, mantiene el
espíritu de su versión anterior, pero adaptando y renovando sus requerimientos
a las características de las instalaciones actuales, especialmente en lo relativo
17. a las calderas de condensación y las aplicaciones de biomasa; y puntualiza
además algunos de los apartados que no estaban del todo claros para el sector
en la versión de 2005.