El documento define el concepto de territorio desde diferentes perspectivas como un área controlada por una entidad política o animales. Explica que el territorio tiene dos funciones principales para un Estado: establecer fronteras y proveer recursos y espacio para su población. También clasifica los diferentes tipos de suelo que componen el territorio municipal como urbano, de expansión, rural y suburbano.
1. Se denomina territorio a un área (incluyendo tierras, aguas
y espacio aéreo) siempre con la posesión de una persona,
organización, institución, Estado o un país.1
En la perspectiva de la geosemántica social se entiende por
territorio la suma de un sentido (significado) a un lugar,
cuya definición es validada por una comunidad.
También se denomina territorio a la zona controlada o
dominada por ciertos animales.
No obstante, el territorio es un concepto polisémico, cuya
definición varía de acuerdo a la disciplina desde la cual se
enfoque. A continuación se presentan diferentes referencias
que muestran la particularidad:
2.
3. El término territorio es muy usado en geografía, aunque
pocas veces corresponde a su contenido conceptual con lo
que suele ser necesario establecer el significado que le da
cada autor contextualmente. Algunos autores han llegado a
afirmar que el territorio es el objeto principal de la
investigación geográfica frente a otros términos también
muy usados dentro de la geografía
como paisaje, región, espacio geográfico o lugar. Es útil
relacionar los usos del término territorio con las
diferentes tradiciones geográficas para determinar su
contenido total y subtotal.
4. El territorio tiene dos funciones:
Negativa: es una función negativa en virtud de que circunscribe
las fronteras, los límites de la actividad estatal y también a la
actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional.
Positiva: consiste en constituir el asiento físico de su población,
la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma
necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden
jurídico.
El Estado para realizar su misión y sus fines, tiene necesidad de un
territorio, es decir, de una porción determinada del suelo que le
proporcione los medios necesarios para satisfacer las necesidades
de su población.
El Estado que pierde su territorio desaparece, pues ya no tiene
espacio donde hacer valer su poder.
5. De acuerdo con la Ley 388/97 los suelos del Territorio
Municipal se clasifican en: suelo urbano, suelo de
expansión, suelo rural y suelo suburbano. En los Capítulos
4 y 5 se hace una descripción detallada de los
componentes urbano y rural, respectivamente. A
continuación se hace una breve definición de cada uno de
ellos y se describe la propuesta de clasificación del POT
para el Municipio de Popayán.
6. Se definen como suelo urbano: • Los suelos destinados a usos
urbanos y que dispongan de infraestructura vial y redes
primarias de acueducto, alcantarillado, energía y con aptitud
de ser urbanizados. • Los suelos con proceso de urbanización
incompleto con posibilidad de consolidación.
7. Son áreas con muy buenas condiciones de urbanizar en el
periodo de vigencia del POT, teniendo en cuenta como
condicionantes, la ampliación de la cobertura del perímetro
sanitario y la demanda de nuevas áreas para vivienda. Como
áreas definidas en suelo de expansión se tiene un total de
292.63 hectáreas, que se distribuyen en sectores inmediatos
al perímetro urbano; estas zonas se destinarán
prioritariamente a vivienda y su desarrollo se supeditará a la
elaboración de un Plan Parcial, ya sea por iniciativa pública,
privada o mixta, en los cuales se establecerán los
correspondientes instrumentos normativos de gestión y
financiación asociados para su desarrollo.
8. l área rural es la comprendida entre los perímetros de la
zona urbana y los límites geográficos del Municipio de
Popayán que colindan con los Municipios vecinos.
Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso
urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a
usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de
recursos naturales y actividades análogas. El suelo rural
representa el 95% del área total del Municipio que es de
51.200 hectáreas y está constituido por el suelo que no forma
parte del área urbana o de las zonas de expansión, dentro
del cual se emplazan asentamientos humanos dispersos o
caseríos que actúan como focos de servicios comerciales,
institucionales, de salud, educación, recreación y de
transporte.
9. Según la Ley 388/97 constituyen esta categoría las áreas
ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos
del suelo y las formas de vida del campo y la Ciudad, diferentes
a las clasificadas como áreas de expansión urbana. Se deben
establecer para estas áreas regulaciones tendientes a impedir el
desarrollo de actividades y usos urbanos, sin que previamente
se surta el proceso de incorporación al suelo urbano, para lo
cual deberán contar con la infraestructura de espacio público,
vías y servicios públicos requeridos para este tipo de suelo.
Estas áreas pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de
uso, de intensidad y de densidad. Podrán formar parte de esta
categoría los suelos correspondientes a los corredores
interregionales.
10.
11. A través de la historia, las fronteras y la organización
territorial de Colombia han sufrido diversas transformaciones,
debido particularmente a criterios políticos, poblacionales y en
mucha menor medida culturales,1 entre otros factores (tanto
internos como externos al país). Si bien los gobiernos de las
diferentes épocas han tratado de organizar el territorio nacional
para una mejor administración, por lo general los límites
artificiales impuestos para las entidades subnacionales siguieron
el perfil que se configuró en la conquista y colonia española.
Es de notar que muchos de los cambios más profusos se
realizaron a lo largo del siglo XIX, época de la independencia de
Colombia y también de las guerras civilesmás sangrientas que ha
vivido el país.