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PRELATURA DE SICUANI


Oficina Diocesana de Educación Católica




REGLAMENTO INTERNO DE
LA OFICINA DIOCESANA DE
EDUCACIÓN CATÓLICA DE
    LA PRELATURA DE
        SICUANI.
        2012 - 2013
PRESENTACION



     El presente Reglamento Interno de la Oficina
Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani,
es un documento normativo de nuestra Institución, que
orienta   la   organización,         programación,       ejecución,
evaluación y cumplimiento del aspecto técnico pedagógico
y   administrativo   según     los     dispositivos     normativos
emanados de la superioridad; el cual especifica las
funciones y responsabilidades del personal Directivo y
docentes. Por lo tanto su aplicación será de acuerdo a las
Leyes y normas relacionadas a los derechos, deberes,
obligaciones, prohibiciones, estímulos, faltas y sanciones de
los que conformamos y participamos en esta Institución, a
fin de garantizar la calidad y la buena marcha de la
enseñanza del Área de Ed. Religiosa.

     Téngase también presente, que el reglamento que se
pone a consideración contiene normas de carácter
específico, que están sujetos a modificaciones de acuerdo a
la realidad y a las exigencias de la administración
Educativa.

                                                      La Dirección.
DEFINICIÓN DEL REGLAMENTO:

El presente reglamento tiene por finalidad, normar la naturaleza, fines, objetivos,
estructura orgánica, y los mecanismos que regulan el funcionamiento de la Oficina
Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani, de conformidad con los
lineamientos doctrinales y pastorales de la Prelatura de Sicuani y la normatividad
educativa nacional.


                                 CAPITULO I.
                         DISPOSICIONES GENERALES

           FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

FINALIDAD DEL REGLAMENTO:

Art. 01.

a) Normar la estructura orgánica del personal que labora en la Oficina Diocesana
   de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani y docentes nombrados y
   contratados de Educación Religiosa, al amparo de las disposiciones legales
   vigentes.
b) Establecer las normas relativas a las funciones y obligaciones, derechos y
   deberes del personal que integran y laboran en la Oficina Diocesana de
   Educación Católica de la Prelatura de Sicuani y docentes nombrados y
   contratados de Educación Religiosa del ámbito de la Jurisdicción.

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO:

Art. 02.

Son objetivos del reglamento Interno:

a) Normar las actividades propias de la Oficina Diocesana de Educación Católica
   de la Prelatura de Sicuani de acuerdo con su naturaleza, con docentes del Área
   de Educación Religiosa del nivel secundario, asimismo de los Niveles de inicial y
   primaria.
b) Informar y orientar a los docentes y coordinadores acerca de sus funciones,
   obligaciones, derechos y deberes.
c) Determinar las funciones específicas de los cargos de: director, coordinadores,
   personal administrativo de la Oficina Diocesana de Educación Católica de la
   Prelatura de Sicuani, y Docentes del Área curricular de Educación Religiosa.
ALCANCES:

      Art. 03.

      EL PRESENTE REGLAMENTO ALCANZA:

 I.      Al Director, los Docentes-Coordinadores, personal administrativo de la Oficina
         Diocesana de Educación Católica, asimismo docentes de Educación Religiosa,
         nombrados y contratados.

        Bases Legales:

II.      Constituyen bases legales del presente reglamento:
        1. Constitución Política del Perú Art. 50
        2. Ley Nº 28044. Ley General de Educación y su modificatorias las Leyes Nº
            28123, Nº 28032, Nº 28329 y Nº 28740.
        3. Ley Nº 24029. Ley del Profesorado y su modificatoria la Ley Nº 25212.
        4. Ley Nº 27337. Ley del Código del Niño y Adolescente.
        5. Ley Nº 27815. Ley del Código de Ética de la Función Pública.
        6. Ley Nº 27444. Ley de Procedimiento Administrativo General.
        7. Ley Nº 29062. Ley de la Carrera Pública Magisterial.
        8. D.L. Nº 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
        9. D.L. Nº 23211. Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú.
        10. R.S. Nº 01-56-ED. Reconocimiento de la Oficina Nacional de Educación
            Católica.
        11. R.S. Nº 023-90-ED. Reconocimiento de las Oficinas Diocesanas de
            Educación Católica.
        12. D.S. Nº 016-72-ED. Reglamento de Educación Religiosa Interconfesional.
        13. D.S. Nº 050-82-ED. Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa
        14. D.S. Nº 019-90-ED. Reglamento de la Ley del Profesorado.
        15. D.S. Nº 013-2004-ED. Reglamento de Educación Básica Regular: Inicial,
            Primaria y Secundaria.
        16. D.S. Nº 033-2005-PCM. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la
            Función Pública.
        17. D.S. Nº 003-2008-ED. Reglamento de la Ley de la Carrera Pública
            Magisterial.
        18. R.M. Nº 483-89-ED. Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta
            Iglesia Católica.
        19. R.M. Nº 0337-2004-ED. Respeto del Estado a los Presupuestos y al Área de
            Educación Religiosa.
        20. R.M. Nº 405-2007-ED. Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o
            psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a
            estudiantes de I.E.
        21. R.M. Nº 0622-2011-ED. Directiva para el desarrollo del año escolar 2012.
        22. R.M. Nº 0054-2011-ED. Renueva Autorización a la ONDEC para brindar
            cursos de capacitación, actualización, especialización……
        23. Código de Derecho Canónico, Art. 793 al 806.
        24. R.M. N° 574- 94-ED, reglamento de control de asistencia y permanencia del
            personal del ministerio de Educación.
CAPITULO II
                               DE LA INSTITUCIÓN


                    CREACIÓN, NATURALEZA Y FINALIDAD

CREACIÓN:

Art.04.

La Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani fue creada el
año 1977, siendo Obispo Prelado Mons. Albano Quinn Wilson; y reconocido su
funcionamiento por la ONDEC-Lima a partir del 31 de Mayo de 1977 como Oficina
Zonal de Educación Católica (OZEC), que posteriormente en 1990 cambia la
denominación de OZEC a ODEC reconocida por R.S. Nº 23-90-ED del 16 de julio de
1990.

NATURALEZA:

Art. 05.

La Oficina Diocesana de Educación Católica, fue creada para apoyar el esfuerzo
educativo de la Prelatura de Sicuani, en el sistema educativo regional y nacional, en
su responsabilidad de promover y lograr la calidad y eficiencia de la Educación
Religiosa Católica que se imparte en las diferentes Instituciones Educativas públicas
de las provincias altas del departamento de Cusco (Canchis, Canas, Espinar y
Chumbivilcas); jurisdicción de la Prelatura de Sicuani.

Art. 06

La Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani, para lograr
sus fines y objetivos, recibe apoyo económico del Estado, en el otorgamiento de
cuatro (04) plazas orgánicas, para el cargo de Director de ODEC y coordinadores
de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria; así como para el dictado de horas
en las Instituciones Educativas públicas, para Docentes del Área Curricular de
Educación Religiosa.

Art. 07

La Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani, contribuye a
la formación integral y perfeccionamiento de los miembros de la comunidad y
Docentes del Área de Educación Religiosa; asimismo contribuye a la formación
Espiritual y Moral propiciando la práctica de valores cristianos y humanos para una
mejor convivencia. También fortalece e impulsa la labor pastoral educativa de la
Prelatura de Sicuani en coordinación con los Directores de las Instituciones
Educativas, con el Obispo y las Parroquias respectivas de la jurisdicción.
Art. 08.

La Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani, contribuye
para que los educandos reciban una Educación Cristiana de calidad, asimismo:

a) Fomenta la superación del personal en el desenvolvimiento de sus funciones a
   fin de elevar el nivel de la eficacia institucional.
b) Promueve el logro de la calidad y eficiencia de la Educación Católica que se
   imparte en las Instituciones Educativas de las cuatro provincias altas: Canchis,
   Canas, Espinar y Chumbivilcas, jurisdicción de la Prelatura de Sicuani.
c) Promueve una Educación Religiosa centrada en la persona de Jesús para niños,
   adolescentes, jóvenes y adultos.

FINALIDAD

Art. 9.

Garantizar, apoyar y orientar el servicio de la Educación Católica en las Instituciones
Educativas públicas de la jurisdicción.

Art. 10.

Contribuir al perfeccionamiento personal y profesional de los Educadores Católicos
e impulsar el desarrollo de todos los miembros en acciones que permitan la efectiva
práctica de la vida Comunitaria eclesial.

Art. 11.

La Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani, promueve la
optimización académica y formativa de la Educación Religiosa en toda la Prelatura
de Sicuani a través de sus unidades de gestión y coordinación ( DREC, UGELs).

Art. 12.

Impulsa el mejoramiento de la calidad y eficiencia de la Educación Religiosa,
mediante acciones de acompañamiento, asesoramiento, orientación, promoción,
investigación, análisis, evaluación y seguimiento del proceso educativo y de su
correcta administración mediante la supervisión educativa.

Art.13.

Velar por los legítimos intereses y desarrollo de la enseñanza que la Iglesia
imparte en las Instituciones Estatales y Particulares prestándoles asesoramiento.

Art. 14.

Seleccionar personal docente idóneo y dar el visto bueno respectivo (Propuesta),
para la formación religiosa católica de los niños y jóvenes, del ámbito de la Prelatura
de Sicuani, según el D.L. Nº 23211. Acuerdo entre la Santa Sede y la República del
Perú.
CAPITULO III

           ESTRUCTURA, FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS.

DE LA ESTRUCTURA:

Art.15.

Está conformada de la siguiente manera:

a)   Obispo Prelado.
b)   Director de ODEC Sicuani.
c)   Coordinadores de la ODEC Sicuani.
d)   Docentes.
e)   Secretaria.

FUNCIONES GENERALES:

Art.16.

Son funciones generales de ODEC:

a) Programar y ejecutar las acciones y servicios educativos de los docentes
   pertenecientes a la Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de
   Sicuani.
b) Programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las acciones
   de la Educación Católica en las Instituciones Educativas públicas de la
   jurisdicción de la Prelatura de Sicuani.
c) Adecuar las normas de la Educación Religiosa a las estructuras y necesidades
   reales de la jurisdicción.
d) Promover innovaciones tecnológicas (TICs) en la enseñanza de la Educación
   Religiosa Católica y desarrollar programas de actualización magisterial, en
   coordinación con la ONDEC y los órganos Administrativos del Sector Educación.
e) Planificar, ejecutar y evaluar los aspectos administrativos, técnicos pedagógicos
   y de la Pastoral Educativa.
f) Proponer y coordinar con las entidades administrativas del Sector Educación,
   según el Convenio y las normas legales educativas para el nombramiento,
   reasignaciones, destaques, encargaturas y contratos de profesores del Área
   curricular de Educación Religiosa Católica en los centros y Programas
   Educativos de la jurisdicción de la Prelatura de Sicuani.
g) Realizar y ejecutar el diagnóstico educativo y religioso de la jurisdicción junto
   con los docentes y Párrocos.
h) Promover la capacitación y actualización del equipo de coordinadores.
i) Impulsar y profundizar el desarrollo de la Educación Religiosa con la
   participación de los agentes pastorales y de la comunidad educativa.
j) Motivar a los docentes de Educación Religiosa en su formación personal así
   como profesional de la educación con una sólida base religiosa católica,
   cristiana, humanista y científica.
k) Apoyar a docentes de los diferentes niveles y áreas, Padres de familia,
   comunidades Parroquiales y otras instituciones, a través de jornadas, retiros,
   Escuela de Padres, talleres, encuentros y otros.
l) Motivar una preparación en Pastoral Educativa y Técnico-Pedagógica para que
   los docentes respondan a los desafíos de la Realidad Nacional, Regional, Local
   y a las exigencias de una Educación integral.
m) Renovar permanentemente el espíritu de servicio, crecimiento Espiritual y Moral
   de acuerdo a su función de guía y maestro en el ser y en el actuar.

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS INTEGRANTES.

Art.17.

Son funciones del Director:

 a) Coordinar acciones con el Obispo en materia Educativa y Pastoral.
 b) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual, en
    coordinación con los coordinadores de ODEC - Sicuani.
 c) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional con
    la participación del personal Docente y Coordinadores.
 d) Organizar el proceso de contrata docente.
 e) Asumir la Administración Económica de ODEC - Sicuani.
 f) Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal a su
    cargo.
 g) Gestionar el proceso de nombramiento, reasignación, destaques,
    encargaturas y contratos de los Docentes ante las entidades del sector
    Educación de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23211y el D.S.Nº 016-72-
    ED. y normas legales vigentes.
 h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en el
    presente reglamento.
 i) Promover la firma de convenios y cooperación con Instituciones Locales,
    Regionales y Nacionales, para mejorar los servicios educativos y pastorales
    que brinda ODEC - Sicuani.
 j) Velar por el mantenimiento de la lealtad, rectitud, justicia y valores que
    corresponden a la gran misión que desempeña: Ser educadores de la fe.
 k) Normar los lineamientos generales de la Supervisión Educativa en la
    jurisdicción correspondiente.
 l) Presidir las reuniones Técnico-Pedagógicas y Administrativas y otras
    relacionadas con los fines e intereses de la Institución.
 m) Otorgar permiso según las necesidades y requerimientos del personal a su
    cargo.
 n) Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias en el
    cumplimiento de sus funciones en beneficio de la Educación y comunidad,
    mediante Resoluciones de felicitación.
Art.18.

Son funciones generales del docente-coordinador de ODEC.

 a)   Informar a los Docentes de aula, las actividades iniciales y el desarrollo del
      plan de trabajo.
 b)   Dirigir reuniones de Profesores y reuniones de Padres de familia acerca de
      temas relacionados a la Educación en Valores, de la enseñanza-aprendizaje y
      su mejoramiento.
 c)   Preparar manuales, boletines, folletos y separatas de información sobre temas
      de enseñanza- aprendizaje, pastoral educativa y evaluación.
 d)   Trabajar y asesorar a los docentes en el uso de los recursos Educativos.
 e)   Preparar un informe escrito sobre la supervisión realizada durante el año
      lectivo.
 f)   Preparar y planificar reuniones de trabajo para la aplicación de nuevos
      métodos, técnicas y procedimientos en el proceso enseñanza-aprendizaje y
      Pastoral Educativa.
 g)   Llevar a cabo una permanente observación de las actividades de enseñanza-
      aprendizaje para luego analizar sus resultados con los Docentes y tomar las
      decisiones que sean necesarias.
 h)   Promover y realizar reuniones, seminarios, foros y conferencias, sobre temas
      que ayuden a mejorar el trabajo profesional de los docentes.


Art.19.

Son funciones de la Secretaría de ODEC:

 a)   Organizar los archivos generales y auxiliares.
 b)   Elaborar los documentos y certificados de capacitación.
 c)   Llevar la correspondencia oficial.
 d)   Actualizar anualmente el CAP de ODEC-Sicuani, en coordinación con la
      Dirección y las Coordinaciones.
 e)   Informar mensualmente sobre la situación de los bienes y enseres de la
      Institución a la Dirección.
 f)   Llevar el control estricto de los documentos oficiales y extraoficiales de salida
      y entrada a la Institución.
 g)   Preparar y distribuir los documentos a las Instituciones Educativas y otros.
 h)   Velar por la conservación y mantenimiento de los equipos de la oficina.
 i)   Atender al público usuario brindándoles la información y orientación necesaria
      que se le solicite.
 j)   Brindar apoyo permanente a la Dirección y coordinaciones en las labores
      eminentemente que correspondan a la naturaleza de la labor administrativa de
      ODEC – Sicuani.
CAPITULO IV

                     DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art.20.

Durante el mes de noviembre y diciembre el Director de ODEC y los Coordinadores
realizarán la planificación y organización del siguiente año lectivo.

Art.21.

El periodo de planificación y organización comprende principalmente:
a) Evaluación del PAT del año lectivo vigente.
b) Formulación del Plan del Trabajo del año siguiente.


                                CAPITULO V
                             DEL FUNCIONAMIENTO

Art. 22.

La jornada laboral es de 40 horas pedagógicas semanales.
El horario de atención en la oficina es de lunes a viernes
    a) Mañana       :      8:30 a.m. a 12:00 p.m.
       Tarde        :      2:30 p.m. a 5:00 p.m.
    b) Cuando se extiende el límite indicado, dichas horas serán repuestas en otros
       días.

Art. 23.

El Director de la ODEC y Docentes Coordinadores tendrán reuniones periódicas de
coordinación para el mejor funcionamiento de la oficina



                                CAPITULO VI
              DE LA EVALUACIÓN Y CONTRATO DE DOCENTES

Art.24.

El Director y los Coordinadores establecerán los requisitos y lineamientos para el
proceso de contratación docente de acuerdo a las normas establecidas por la
ONDEC y el Ministerio de Educación. Además se tendrá en cuenta como pre-
requisito contar con la Autorización escrita de ODEC-Sicuani, para presentarse al
examen de la Región en el Área y el nivel correspondientes, previa evaluación de
los expedientes presentados a la Oficina.
Art.25.

Los Párrocos realizan la presentación a través de una carta a los docentes
postulantes a una plaza de contrata, que cumplan con los requisitos exigidos por la
normativa vigente, para las Instituciones Educativas ubicadas en su ámbito
parroquial. Teniendo en cuenta la labor pastoral que haya realizado el postulante en
dicha jurisdicción parroquial.

Art.26.

La ODEC realiza la evaluación de selección para contratos en plazas orgánicas del
Área Curricular de Educación Religiosa del ámbito de la Prelatura de Sicuani, de
acuerdo a las exigencias establecidas por la Iglesia, el Ministerio de Educación y la
ONDEC; teniendo en cuenta los siguientes considerandos:
a) En la evaluación de los Docentes se tiene en cuenta los objetivos, contenidos y
    actividades de la institución y otras condiciones del proceso de enseñanza –
    aprendizaje.
b) Los criterios, procedimientos e instrumentos y técnicas de evaluación deben
    garantizar la objetividad y confiabilidad de la evaluación.

Art.27.

Así mismo, los Docentes postulantes deberán:
a) Presentar en secretaria de ODEC-Sicuani, su Curriculum Vitae Documentado y
    Fedatado por la UGEL, o vía Notarial.
b) Contar con el Visto Bueno por escrito de ODEC-Sicuani, para inscribirse al
    examen del Ministerio de Educación, y para poder ingresar sus documentos a la
    Ugel a la que postula.

Art.28.

Son requisitos mínimos para postular por una plaza en contrata, los siguientes:
a) Contar con el Titulo Pedagógico registrado en una DRE. De preferencia se
    aceptará solo a Docentes de Educación Secundaria.
b) Contar con Titulo de especialidad en Educación Religiosa o Diploma o
    Certificados de ESER, como mínimo a partir del Tercer Ciclo. Solo se
    considerará Validos los Diplomas o Certificados de las ESER de Cusco y Puno.
c) Contar con la Carta de Presentación del Párroco de la Jurisdicción eclesial en la
    que reside el postulante.
d) Contar con los informes pastorales correspondientes, emitidos por el párroco de
    la jurisdicción donde laboró.
e) Contar con los sellos correspondientes en su tarjeta de Asistencia.
f) Contar con certificados de Capacitación y Actualización teológicas.
g) Contar con certificado de Bautismo, Confirmación y Matrimonio, dependiendo
    del caso de su estado.
CAPITULO VII

                        DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Art.29.

El personal de ODEC - Sicuani y los Docentes de Educación Religiosa nombrados
y/o contratados gozan de todos los derechos y beneficios estipulados por las leyes y
normas vigentes en nuestro país.

Art.30.

Los docentes tienen los siguientes derechos:
a) Recibir capacitación, acompañamiento y asesoramiento en el aspecto técnico-
   pedagógico, la pastoral educativa, formación humanista y religiosa científica.
b) Ser tratado con dignidad, tolerancia y respeto.
c) Recibir todos los servicios de pastoral educativa y técnico pedagógico de
   acuerdo al reglamento.
d) Recibir oportunamente los documentos emitidos por ODEC - Sicuani.

Art.31.

Los docentes tienes los siguientes deberes:
a) Promover la práctica de valores en la realización de la vida moral y religiosa de
   los educandos.
b) Cumplir sus funciones con responsabilidad y eficiencia demostrando capacidad
   e idoneidad en el trabajo.
c) Buscar actualizarse y capacitarse permanentemente para un mejor desempeño
   profesional.
d) Para con la ODEC- Sicuani:
       1) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias
          programadas por la oficina.
       2) Cumplir con los objetivos trazados por ODEC - Sicuani y la Institución
          Educativa donde labora.
       3) Mantener el cuidado de su presentación personal.
       4) Participar en las actividades organizadas por ODEC - Sicuani.
       5) Demostrar actitudes de lealtad, honestidad e identificación institucional.
       6) Presentar informe pastoral trimestral e informe de desempeño laboral
          anual.
       7) Presentar tarjeta de asistencia selladas, de las actividades de ODEC a fin
          de año.
CAPITULO VIII

                    DE LOS ESTÍMULOS Y AMONESTACIONES.

De los estímulos:

Art.32.

Los Coordinadores y el personal docente que haya destacado en sus funciones con
responsabilidad y eficiencia se hará acreedor a los siguientes estímulos:
a) Resolución de felicitación de ODEC Sicuani.
b) Felicitación pública y otros.
Los docentes de educación religiosa además podrán recibir los estímulos que
considere el Reglamento Interno de la institución educativa donde labora.

De las amonestaciones:

Art.33.

En las siguientes situaciones:
a) Inasistencia a reuniones ordinarias programadas, sin justificación alguna.
b) Desempeño inadecuado de sus funciones como Coordinador y docente de
    Educación Religiosa.
c) Falta de compañerismo y agravio a sus compañeros de trabajo.
d) Falta de lealtad, honestidad e identidad, con acciones que afectan y denigran a
    las personas en su integridad personal, profesional, familiar, institucional, etc.
e) Faltas graves reñidas contra la moral, la ética y las buenas costumbres, que
    ocasionen discordias y situaciones negativas.
f) Los Docentes y Coordinadores serán amonestados por la Dirección de ODEC-
    Sicuani; en primera instancia será una llamada de atención verbal y si la falta es
    reiterada se hará por escrito, en respeto de las leyes y normas vigentes que
    atañen a su persona.
g) Asimismo, la Institución Educativa según su reglamento interno será la que
    impondrá la amonestación respectiva a los docentes. Y ODEC-Sicuani evaluará
    el caso, y abrir proceso de retiro de la confianza del Obispo; e inhabilitación
    temporal o definitiva al docente infractor según sea el caso; en respeto estricto
    de la normatividad vigente.

Art.34.

Ante la pérdida de confianza comprobada de un personal ligado al Área de
Educación Religiosa (docentes o coordinadores) se aplicará las leyes y normas
establecidas tanto por la Iglesia como por el Ministerio de Educación.
CAPITULO IX

                    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por
          el Director de la ODEC-Sicuani.

SEGUNDA.- Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan a la esencia o
          Espíritu del presente Reglamento.

TERCERA.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán absueltos por
          el Director de la ODEC y los Coordinadores.

CUARTA.- El presente reglamento tendrá una vigencia de dos años a partir de su
          aprobación.



                                                     Sicuani, Febrero del 2012.

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  • 1. PRELATURA DE SICUANI Oficina Diocesana de Educación Católica REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DIOCESANA DE EDUCACIÓN CATÓLICA DE LA PRELATURA DE SICUANI. 2012 - 2013
  • 2. PRESENTACION El presente Reglamento Interno de la Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani, es un documento normativo de nuestra Institución, que orienta la organización, programación, ejecución, evaluación y cumplimiento del aspecto técnico pedagógico y administrativo según los dispositivos normativos emanados de la superioridad; el cual especifica las funciones y responsabilidades del personal Directivo y docentes. Por lo tanto su aplicación será de acuerdo a las Leyes y normas relacionadas a los derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, estímulos, faltas y sanciones de los que conformamos y participamos en esta Institución, a fin de garantizar la calidad y la buena marcha de la enseñanza del Área de Ed. Religiosa. Téngase también presente, que el reglamento que se pone a consideración contiene normas de carácter específico, que están sujetos a modificaciones de acuerdo a la realidad y a las exigencias de la administración Educativa. La Dirección.
  • 3. DEFINICIÓN DEL REGLAMENTO: El presente reglamento tiene por finalidad, normar la naturaleza, fines, objetivos, estructura orgánica, y los mecanismos que regulan el funcionamiento de la Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani, de conformidad con los lineamientos doctrinales y pastorales de la Prelatura de Sicuani y la normatividad educativa nacional. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL REGLAMENTO FINALIDAD DEL REGLAMENTO: Art. 01. a) Normar la estructura orgánica del personal que labora en la Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani y docentes nombrados y contratados de Educación Religiosa, al amparo de las disposiciones legales vigentes. b) Establecer las normas relativas a las funciones y obligaciones, derechos y deberes del personal que integran y laboran en la Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani y docentes nombrados y contratados de Educación Religiosa del ámbito de la Jurisdicción. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO: Art. 02. Son objetivos del reglamento Interno: a) Normar las actividades propias de la Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani de acuerdo con su naturaleza, con docentes del Área de Educación Religiosa del nivel secundario, asimismo de los Niveles de inicial y primaria. b) Informar y orientar a los docentes y coordinadores acerca de sus funciones, obligaciones, derechos y deberes. c) Determinar las funciones específicas de los cargos de: director, coordinadores, personal administrativo de la Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani, y Docentes del Área curricular de Educación Religiosa.
  • 4. ALCANCES: Art. 03. EL PRESENTE REGLAMENTO ALCANZA: I. Al Director, los Docentes-Coordinadores, personal administrativo de la Oficina Diocesana de Educación Católica, asimismo docentes de Educación Religiosa, nombrados y contratados. Bases Legales: II. Constituyen bases legales del presente reglamento: 1. Constitución Política del Perú Art. 50 2. Ley Nº 28044. Ley General de Educación y su modificatorias las Leyes Nº 28123, Nº 28032, Nº 28329 y Nº 28740. 3. Ley Nº 24029. Ley del Profesorado y su modificatoria la Ley Nº 25212. 4. Ley Nº 27337. Ley del Código del Niño y Adolescente. 5. Ley Nº 27815. Ley del Código de Ética de la Función Pública. 6. Ley Nº 27444. Ley de Procedimiento Administrativo General. 7. Ley Nº 29062. Ley de la Carrera Pública Magisterial. 8. D.L. Nº 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa. 9. D.L. Nº 23211. Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú. 10. R.S. Nº 01-56-ED. Reconocimiento de la Oficina Nacional de Educación Católica. 11. R.S. Nº 023-90-ED. Reconocimiento de las Oficinas Diocesanas de Educación Católica. 12. D.S. Nº 016-72-ED. Reglamento de Educación Religiosa Interconfesional. 13. D.S. Nº 050-82-ED. Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa 14. D.S. Nº 019-90-ED. Reglamento de la Ley del Profesorado. 15. D.S. Nº 013-2004-ED. Reglamento de Educación Básica Regular: Inicial, Primaria y Secundaria. 16. D.S. Nº 033-2005-PCM. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. 17. D.S. Nº 003-2008-ED. Reglamento de la Ley de la Carrera Pública Magisterial. 18. R.M. Nº 483-89-ED. Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica. 19. R.M. Nº 0337-2004-ED. Respeto del Estado a los Presupuestos y al Área de Educación Religiosa. 20. R.M. Nº 405-2007-ED. Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de I.E. 21. R.M. Nº 0622-2011-ED. Directiva para el desarrollo del año escolar 2012. 22. R.M. Nº 0054-2011-ED. Renueva Autorización a la ONDEC para brindar cursos de capacitación, actualización, especialización…… 23. Código de Derecho Canónico, Art. 793 al 806. 24. R.M. N° 574- 94-ED, reglamento de control de asistencia y permanencia del personal del ministerio de Educación.
  • 5. CAPITULO II DE LA INSTITUCIÓN CREACIÓN, NATURALEZA Y FINALIDAD CREACIÓN: Art.04. La Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani fue creada el año 1977, siendo Obispo Prelado Mons. Albano Quinn Wilson; y reconocido su funcionamiento por la ONDEC-Lima a partir del 31 de Mayo de 1977 como Oficina Zonal de Educación Católica (OZEC), que posteriormente en 1990 cambia la denominación de OZEC a ODEC reconocida por R.S. Nº 23-90-ED del 16 de julio de 1990. NATURALEZA: Art. 05. La Oficina Diocesana de Educación Católica, fue creada para apoyar el esfuerzo educativo de la Prelatura de Sicuani, en el sistema educativo regional y nacional, en su responsabilidad de promover y lograr la calidad y eficiencia de la Educación Religiosa Católica que se imparte en las diferentes Instituciones Educativas públicas de las provincias altas del departamento de Cusco (Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas); jurisdicción de la Prelatura de Sicuani. Art. 06 La Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani, para lograr sus fines y objetivos, recibe apoyo económico del Estado, en el otorgamiento de cuatro (04) plazas orgánicas, para el cargo de Director de ODEC y coordinadores de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria; así como para el dictado de horas en las Instituciones Educativas públicas, para Docentes del Área Curricular de Educación Religiosa. Art. 07 La Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani, contribuye a la formación integral y perfeccionamiento de los miembros de la comunidad y Docentes del Área de Educación Religiosa; asimismo contribuye a la formación Espiritual y Moral propiciando la práctica de valores cristianos y humanos para una mejor convivencia. También fortalece e impulsa la labor pastoral educativa de la Prelatura de Sicuani en coordinación con los Directores de las Instituciones Educativas, con el Obispo y las Parroquias respectivas de la jurisdicción.
  • 6. Art. 08. La Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani, contribuye para que los educandos reciban una Educación Cristiana de calidad, asimismo: a) Fomenta la superación del personal en el desenvolvimiento de sus funciones a fin de elevar el nivel de la eficacia institucional. b) Promueve el logro de la calidad y eficiencia de la Educación Católica que se imparte en las Instituciones Educativas de las cuatro provincias altas: Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas, jurisdicción de la Prelatura de Sicuani. c) Promueve una Educación Religiosa centrada en la persona de Jesús para niños, adolescentes, jóvenes y adultos. FINALIDAD Art. 9. Garantizar, apoyar y orientar el servicio de la Educación Católica en las Instituciones Educativas públicas de la jurisdicción. Art. 10. Contribuir al perfeccionamiento personal y profesional de los Educadores Católicos e impulsar el desarrollo de todos los miembros en acciones que permitan la efectiva práctica de la vida Comunitaria eclesial. Art. 11. La Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani, promueve la optimización académica y formativa de la Educación Religiosa en toda la Prelatura de Sicuani a través de sus unidades de gestión y coordinación ( DREC, UGELs). Art. 12. Impulsa el mejoramiento de la calidad y eficiencia de la Educación Religiosa, mediante acciones de acompañamiento, asesoramiento, orientación, promoción, investigación, análisis, evaluación y seguimiento del proceso educativo y de su correcta administración mediante la supervisión educativa. Art.13. Velar por los legítimos intereses y desarrollo de la enseñanza que la Iglesia imparte en las Instituciones Estatales y Particulares prestándoles asesoramiento. Art. 14. Seleccionar personal docente idóneo y dar el visto bueno respectivo (Propuesta), para la formación religiosa católica de los niños y jóvenes, del ámbito de la Prelatura de Sicuani, según el D.L. Nº 23211. Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú.
  • 7. CAPITULO III ESTRUCTURA, FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS. DE LA ESTRUCTURA: Art.15. Está conformada de la siguiente manera: a) Obispo Prelado. b) Director de ODEC Sicuani. c) Coordinadores de la ODEC Sicuani. d) Docentes. e) Secretaria. FUNCIONES GENERALES: Art.16. Son funciones generales de ODEC: a) Programar y ejecutar las acciones y servicios educativos de los docentes pertenecientes a la Oficina Diocesana de Educación Católica de la Prelatura de Sicuani. b) Programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las acciones de la Educación Católica en las Instituciones Educativas públicas de la jurisdicción de la Prelatura de Sicuani. c) Adecuar las normas de la Educación Religiosa a las estructuras y necesidades reales de la jurisdicción. d) Promover innovaciones tecnológicas (TICs) en la enseñanza de la Educación Religiosa Católica y desarrollar programas de actualización magisterial, en coordinación con la ONDEC y los órganos Administrativos del Sector Educación. e) Planificar, ejecutar y evaluar los aspectos administrativos, técnicos pedagógicos y de la Pastoral Educativa. f) Proponer y coordinar con las entidades administrativas del Sector Educación, según el Convenio y las normas legales educativas para el nombramiento, reasignaciones, destaques, encargaturas y contratos de profesores del Área curricular de Educación Religiosa Católica en los centros y Programas Educativos de la jurisdicción de la Prelatura de Sicuani. g) Realizar y ejecutar el diagnóstico educativo y religioso de la jurisdicción junto con los docentes y Párrocos. h) Promover la capacitación y actualización del equipo de coordinadores. i) Impulsar y profundizar el desarrollo de la Educación Religiosa con la participación de los agentes pastorales y de la comunidad educativa. j) Motivar a los docentes de Educación Religiosa en su formación personal así como profesional de la educación con una sólida base religiosa católica, cristiana, humanista y científica.
  • 8. k) Apoyar a docentes de los diferentes niveles y áreas, Padres de familia, comunidades Parroquiales y otras instituciones, a través de jornadas, retiros, Escuela de Padres, talleres, encuentros y otros. l) Motivar una preparación en Pastoral Educativa y Técnico-Pedagógica para que los docentes respondan a los desafíos de la Realidad Nacional, Regional, Local y a las exigencias de una Educación integral. m) Renovar permanentemente el espíritu de servicio, crecimiento Espiritual y Moral de acuerdo a su función de guía y maestro en el ser y en el actuar. DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS INTEGRANTES. Art.17. Son funciones del Director: a) Coordinar acciones con el Obispo en materia Educativa y Pastoral. b) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual, en coordinación con los coordinadores de ODEC - Sicuani. c) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional con la participación del personal Docente y Coordinadores. d) Organizar el proceso de contrata docente. e) Asumir la Administración Económica de ODEC - Sicuani. f) Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal a su cargo. g) Gestionar el proceso de nombramiento, reasignación, destaques, encargaturas y contratos de los Docentes ante las entidades del sector Educación de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23211y el D.S.Nº 016-72- ED. y normas legales vigentes. h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y normas establecidas en el presente reglamento. i) Promover la firma de convenios y cooperación con Instituciones Locales, Regionales y Nacionales, para mejorar los servicios educativos y pastorales que brinda ODEC - Sicuani. j) Velar por el mantenimiento de la lealtad, rectitud, justicia y valores que corresponden a la gran misión que desempeña: Ser educadores de la fe. k) Normar los lineamientos generales de la Supervisión Educativa en la jurisdicción correspondiente. l) Presidir las reuniones Técnico-Pedagógicas y Administrativas y otras relacionadas con los fines e intereses de la Institución. m) Otorgar permiso según las necesidades y requerimientos del personal a su cargo. n) Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias en el cumplimiento de sus funciones en beneficio de la Educación y comunidad, mediante Resoluciones de felicitación.
  • 9. Art.18. Son funciones generales del docente-coordinador de ODEC. a) Informar a los Docentes de aula, las actividades iniciales y el desarrollo del plan de trabajo. b) Dirigir reuniones de Profesores y reuniones de Padres de familia acerca de temas relacionados a la Educación en Valores, de la enseñanza-aprendizaje y su mejoramiento. c) Preparar manuales, boletines, folletos y separatas de información sobre temas de enseñanza- aprendizaje, pastoral educativa y evaluación. d) Trabajar y asesorar a los docentes en el uso de los recursos Educativos. e) Preparar un informe escrito sobre la supervisión realizada durante el año lectivo. f) Preparar y planificar reuniones de trabajo para la aplicación de nuevos métodos, técnicas y procedimientos en el proceso enseñanza-aprendizaje y Pastoral Educativa. g) Llevar a cabo una permanente observación de las actividades de enseñanza- aprendizaje para luego analizar sus resultados con los Docentes y tomar las decisiones que sean necesarias. h) Promover y realizar reuniones, seminarios, foros y conferencias, sobre temas que ayuden a mejorar el trabajo profesional de los docentes. Art.19. Son funciones de la Secretaría de ODEC: a) Organizar los archivos generales y auxiliares. b) Elaborar los documentos y certificados de capacitación. c) Llevar la correspondencia oficial. d) Actualizar anualmente el CAP de ODEC-Sicuani, en coordinación con la Dirección y las Coordinaciones. e) Informar mensualmente sobre la situación de los bienes y enseres de la Institución a la Dirección. f) Llevar el control estricto de los documentos oficiales y extraoficiales de salida y entrada a la Institución. g) Preparar y distribuir los documentos a las Instituciones Educativas y otros. h) Velar por la conservación y mantenimiento de los equipos de la oficina. i) Atender al público usuario brindándoles la información y orientación necesaria que se le solicite. j) Brindar apoyo permanente a la Dirección y coordinaciones en las labores eminentemente que correspondan a la naturaleza de la labor administrativa de ODEC – Sicuani.
  • 10. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Art.20. Durante el mes de noviembre y diciembre el Director de ODEC y los Coordinadores realizarán la planificación y organización del siguiente año lectivo. Art.21. El periodo de planificación y organización comprende principalmente: a) Evaluación del PAT del año lectivo vigente. b) Formulación del Plan del Trabajo del año siguiente. CAPITULO V DEL FUNCIONAMIENTO Art. 22. La jornada laboral es de 40 horas pedagógicas semanales. El horario de atención en la oficina es de lunes a viernes a) Mañana : 8:30 a.m. a 12:00 p.m. Tarde : 2:30 p.m. a 5:00 p.m. b) Cuando se extiende el límite indicado, dichas horas serán repuestas en otros días. Art. 23. El Director de la ODEC y Docentes Coordinadores tendrán reuniones periódicas de coordinación para el mejor funcionamiento de la oficina CAPITULO VI DE LA EVALUACIÓN Y CONTRATO DE DOCENTES Art.24. El Director y los Coordinadores establecerán los requisitos y lineamientos para el proceso de contratación docente de acuerdo a las normas establecidas por la ONDEC y el Ministerio de Educación. Además se tendrá en cuenta como pre- requisito contar con la Autorización escrita de ODEC-Sicuani, para presentarse al examen de la Región en el Área y el nivel correspondientes, previa evaluación de los expedientes presentados a la Oficina.
  • 11. Art.25. Los Párrocos realizan la presentación a través de una carta a los docentes postulantes a una plaza de contrata, que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente, para las Instituciones Educativas ubicadas en su ámbito parroquial. Teniendo en cuenta la labor pastoral que haya realizado el postulante en dicha jurisdicción parroquial. Art.26. La ODEC realiza la evaluación de selección para contratos en plazas orgánicas del Área Curricular de Educación Religiosa del ámbito de la Prelatura de Sicuani, de acuerdo a las exigencias establecidas por la Iglesia, el Ministerio de Educación y la ONDEC; teniendo en cuenta los siguientes considerandos: a) En la evaluación de los Docentes se tiene en cuenta los objetivos, contenidos y actividades de la institución y otras condiciones del proceso de enseñanza – aprendizaje. b) Los criterios, procedimientos e instrumentos y técnicas de evaluación deben garantizar la objetividad y confiabilidad de la evaluación. Art.27. Así mismo, los Docentes postulantes deberán: a) Presentar en secretaria de ODEC-Sicuani, su Curriculum Vitae Documentado y Fedatado por la UGEL, o vía Notarial. b) Contar con el Visto Bueno por escrito de ODEC-Sicuani, para inscribirse al examen del Ministerio de Educación, y para poder ingresar sus documentos a la Ugel a la que postula. Art.28. Son requisitos mínimos para postular por una plaza en contrata, los siguientes: a) Contar con el Titulo Pedagógico registrado en una DRE. De preferencia se aceptará solo a Docentes de Educación Secundaria. b) Contar con Titulo de especialidad en Educación Religiosa o Diploma o Certificados de ESER, como mínimo a partir del Tercer Ciclo. Solo se considerará Validos los Diplomas o Certificados de las ESER de Cusco y Puno. c) Contar con la Carta de Presentación del Párroco de la Jurisdicción eclesial en la que reside el postulante. d) Contar con los informes pastorales correspondientes, emitidos por el párroco de la jurisdicción donde laboró. e) Contar con los sellos correspondientes en su tarjeta de Asistencia. f) Contar con certificados de Capacitación y Actualización teológicas. g) Contar con certificado de Bautismo, Confirmación y Matrimonio, dependiendo del caso de su estado.
  • 12. CAPITULO VII DE LOS DERECHOS Y DEBERES Art.29. El personal de ODEC - Sicuani y los Docentes de Educación Religiosa nombrados y/o contratados gozan de todos los derechos y beneficios estipulados por las leyes y normas vigentes en nuestro país. Art.30. Los docentes tienen los siguientes derechos: a) Recibir capacitación, acompañamiento y asesoramiento en el aspecto técnico- pedagógico, la pastoral educativa, formación humanista y religiosa científica. b) Ser tratado con dignidad, tolerancia y respeto. c) Recibir todos los servicios de pastoral educativa y técnico pedagógico de acuerdo al reglamento. d) Recibir oportunamente los documentos emitidos por ODEC - Sicuani. Art.31. Los docentes tienes los siguientes deberes: a) Promover la práctica de valores en la realización de la vida moral y religiosa de los educandos. b) Cumplir sus funciones con responsabilidad y eficiencia demostrando capacidad e idoneidad en el trabajo. c) Buscar actualizarse y capacitarse permanentemente para un mejor desempeño profesional. d) Para con la ODEC- Sicuani: 1) Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias programadas por la oficina. 2) Cumplir con los objetivos trazados por ODEC - Sicuani y la Institución Educativa donde labora. 3) Mantener el cuidado de su presentación personal. 4) Participar en las actividades organizadas por ODEC - Sicuani. 5) Demostrar actitudes de lealtad, honestidad e identificación institucional. 6) Presentar informe pastoral trimestral e informe de desempeño laboral anual. 7) Presentar tarjeta de asistencia selladas, de las actividades de ODEC a fin de año.
  • 13. CAPITULO VIII DE LOS ESTÍMULOS Y AMONESTACIONES. De los estímulos: Art.32. Los Coordinadores y el personal docente que haya destacado en sus funciones con responsabilidad y eficiencia se hará acreedor a los siguientes estímulos: a) Resolución de felicitación de ODEC Sicuani. b) Felicitación pública y otros. Los docentes de educación religiosa además podrán recibir los estímulos que considere el Reglamento Interno de la institución educativa donde labora. De las amonestaciones: Art.33. En las siguientes situaciones: a) Inasistencia a reuniones ordinarias programadas, sin justificación alguna. b) Desempeño inadecuado de sus funciones como Coordinador y docente de Educación Religiosa. c) Falta de compañerismo y agravio a sus compañeros de trabajo. d) Falta de lealtad, honestidad e identidad, con acciones que afectan y denigran a las personas en su integridad personal, profesional, familiar, institucional, etc. e) Faltas graves reñidas contra la moral, la ética y las buenas costumbres, que ocasionen discordias y situaciones negativas. f) Los Docentes y Coordinadores serán amonestados por la Dirección de ODEC- Sicuani; en primera instancia será una llamada de atención verbal y si la falta es reiterada se hará por escrito, en respeto de las leyes y normas vigentes que atañen a su persona. g) Asimismo, la Institución Educativa según su reglamento interno será la que impondrá la amonestación respectiva a los docentes. Y ODEC-Sicuani evaluará el caso, y abrir proceso de retiro de la confianza del Obispo; e inhabilitación temporal o definitiva al docente infractor según sea el caso; en respeto estricto de la normatividad vigente. Art.34. Ante la pérdida de confianza comprobada de un personal ligado al Área de Educación Religiosa (docentes o coordinadores) se aplicará las leyes y normas establecidas tanto por la Iglesia como por el Ministerio de Educación.
  • 14. CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Director de la ODEC-Sicuani. SEGUNDA.- Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan a la esencia o Espíritu del presente Reglamento. TERCERA.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán absueltos por el Director de la ODEC y los Coordinadores. CUARTA.- El presente reglamento tendrá una vigencia de dos años a partir de su aprobación. Sicuani, Febrero del 2012.