Este documento define los derechos fundamentales como aquellos derechos subjetivos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales que garantizan la dignidad, libertad e igualdad de las personas. Explica que los derechos fundamentales no son creados por el poder político sino que se imponen al Estado. Asimismo, describe la estructura de los derechos fundamentales y cómo estos se han ido expandiendo para incluir nuevos derechos y titulares como las personas jurídicas. Por último, analiza temas como la delimitación de los derechos fundament
2. CONCEPTO DE DERECHOS
FUNDAMENTALES
Conjunto de derechos subjetivos y
garantías reconocidos en la Constitución y
tratados internacionales como propios de
las personas y que tienen como finalidad
prioritaria garantizar la dignidad de la
persona, la libertad, la igualdad, la
participación política y social, el pluralismo
o cualquier otro aspecto fundamental que
afecte al desarrollo integral de la persona
en una comunidad de hombres libres.
3. * Precisando que los Derechos
fundamentales no los crea el
poder político, ni la Constitución,
los derechos fundamentales se
imponen al Estado, la
Constitución se limita a
reconocer los derechos
fundamentales, la Constitución
propugna los derechos
fundamentales, pero no los crea.
5. 1.- MOMENTO ORIGINARIO:
- SUJETO: el sujeto de los derechos
fundamentales, el titular para el primer
liberalismo, ¿quién era? Únicamente los
particulares son sujetos de los
derechos fundamentales. Por tanto, los
poderes públicos no lo pueden ser. El
sujeto titular por excelencia es el
ciudadano, es decir, el mayor de edad
nacional del Estado, únicamente las
personas físicas son titulares de
derechos fundamentales, las personas
jurídicas, públicas o privadas no tienen
la titularidad de los derechos
fundamentales.
6. - OBJETO: En relación con el objeto, lo
que interesa proteger es la
propiedad, la seguridad y las
libertades individuales y privadas.
- SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo
de los derechos fundamentales son
exclusivamente los poderes públicos
que son los que están obligados a
hacer o no hacer.
7. 2.- MOMENTO ACTUAL:
Esta estructura va evolucionando
hasta llegar al momento actual:
- TITULAR: en relación con el titular,
lo importante es que son los
particulares los sujetos de los
derechos por excelencia.
Pero sin embargo Una última
matización es que las personas
jurídicas también son titulares de
derechos fundamentales.
8. - OBJETO: En relación con el objeto sucede
una gran expansión.
Se amplia el objeto de los derechos
fundamentales. En este proceso va
ampliando los derechos de participación, los
derechos económicos, sociales y culturales.
- SUJETO PASIVO: En relación con los
destinatarios, además de los poderes
públicos, también los particulares pueden ser
sujetos pasivos de los derechos
fundamentales. La fuerza de los derechos
fundamentales irradia condicionando también
a los particulares.
9. ESTRUCTURACION DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES POR EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL:
En el expediente N° 1417-2005-AA/TC (caso MANUEL
ALICAMA HERNANDEZ) ha distinguido la estructura
de los Derechos fundamentales en:
1.- DISPOSICIONES.- Son aquellos derechos
fundamentales que se encuentran enunciados
lingüísticamente en la Constitución que reconocen
expresamente los derechos fundamentales de la
persona.
2.- LAS NORMAS.- Son los sentidos interpretativos
atribuibles a esas disposiciones (CC. C.P)
3.- POSICIONES DE DERECHO.- Son las exigencias
concretas que al amparo de un determinado sentido
interpretativo válidamente atribuible a una disposición
de derecho fundamental, se busca hacer valer frente a
una determinada persona o entidad.
11. ¿Por qué se constitucionalizan estos
derechos fundamentales? O ¿por
qué a determinados derechos
subjetivos se les da el rango de
fundamentales? -> la respuesta la
encontramos en una aproximación
sustantiva que nos va a decir que se
constitucionalizan éstos porque éstos
son los que concretan los valores
sobre los cuales se estructura el
sistema político.
12. todos los derechos que están presentes en la
Constitución ¿son derechos
fundamentales?
NO TODO, porque la estructura del derecho
fundamental como derecho subjetivo
requiere cumplir los requisitos siguientes:
- que sean eficaces directamente desde la
Constitución
- que estén garantizados frente a todos
los poderes públicos y singularmente
frente al legislador
- que el quebrantamiento del derecho
constitucional esté sancionado, que
exista control de constitucionalidad.
13. ¿cómo se garantiza que los
particulares estén sujetos a los
derechos fundamentales? –
Básicamente a través de la
jurisdicción ordinaria porque los
derechos fundamentales se van
concretando en las leyes (CC, CP,
etc.), por tanto serán las jurisdicciones
ordinarias las que van a garantizar la
eficacia de los derechos
fundamentales entre particulares.
14. ¿Por vía del recurso de amparo
podría el TC de una cuestión que
en su origen tiene un conflicto
entre particulares?
sí pueden o llegarse a recurso de
amparo a pesar de que es un recurso
de garantía de los derechos
fundamentales contra agravios
provocados por poderes públicos
16. ¿Quién delimita los derechos
fundamentales?
En primer lugar la propia Constitución.
En segundo lugar, el delimitador es
también el legislador.
Y en tercer lugar también delimita el
TC,
17. ¿Cómo se delimita el
contenido de un derecho
fundamental?
1) Que debe hacerse derecho por
derecho.
2) Dice que la doctrina es la que
determina.
3) El TC –
18. LAS PERSONAS JURIDICAS COMO
TITULAR DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES:
19. El año ’88 en la STC 64/88 dice que,
los derechos fundamentales son
derechos individuales que tienen al
individuo como sujeto activo y como
sujeto pasivo a los poderes públicos.
La plena efectividad de los derechos
fundamentales exige reconocer que la
titularidad no corresponde solo a los
individuos aisladamente considerados
sino también hay que atender a los
individuos insertos en grupos y
organizaciones”
20. En la STC 23/89 el tribunal fija
criterios sobre este tema “los
derechos fundamentales rigen
también para las personas
jurídicas nacionales en la
medida en que por su
naturaleza resulten aplicables
a ellas”,
21. LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES A NIVEL
INTERNACIONAL:
22. A.- EL CONVENIO EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS.
Los derechos de este Convenio, los que protege el Convenio
son:
- Derecho a la vida.
- No tortura, esclavitud y servidumbre
- Libertad y seguridad
- Derecho a un proceso equitativo (tutela judicial efectiva)
- Legalidad penal
- Vida privada y familiar
- Libertad de pensamiento
- Conciencia y religión
- Libertad de expresión
- Libertad de reunión y de asociación
- Derecho a contraer matrimonio
- Derecho a un recurso efectivo
- Y la prohibición de discriminación.
24. Estado de excepción:
a) Su presupuesto habilitante es
crisis del orden público que afecte de
forma grave a la seguridad ciudadana,
al ejercicio de los derechos, al
funcionamiento de las instituciones o
altere servicios públicos esenciales.
Es una crisis política grave y esta
excepción no puede ser superada por
los medios ordinarios.
25. Estado de sitio:
El estado de sitio con una excepción,
que el estado de guerra deja abierta la
posibilidad de pena de muerte. La
naturaleza de la crisis es únicamente
política, de una extraordinaria entidad,
que produce o amenaza la producción
de un acto insurreccional o actos de
fuerza contra la soberanía del estado, su
integridad territorial, y el orden
constitucional