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CONCEPTO DE DERECHOS
FUNDAMENTALES

   Conjunto de derechos subjetivos y
    garantías reconocidos en la Constitución y
    tratados internacionales como propios de
    las personas y que tienen como finalidad
    prioritaria garantizar la dignidad de la
    persona, la libertad, la igualdad, la
    participación política y social, el pluralismo
    o cualquier otro aspecto fundamental que
    afecte al desarrollo integral de la persona
    en una comunidad de hombres libres.
* Precisando que los Derechos
    fundamentales no los crea el
poder político, ni la Constitución,
los derechos fundamentales se
imponen       al     Estado,     la
Constitución      se    limita    a
reconocer        los      derechos
fundamentales, la Constitución
propugna         los      derechos
fundamentales, pero no los crea.
   ESTRUCTURA DE LOS DERECHOS
    FUNDAMENTALES:
1.- MOMENTO ORIGINARIO:

- SUJETO: el sujeto de los derechos
  fundamentales, el titular para el primer
  liberalismo, ¿quién era? Únicamente los
  particulares son sujetos de los
  derechos fundamentales. Por tanto, los
  poderes públicos no lo pueden ser. El
  sujeto titular por excelencia es el
  ciudadano, es decir, el mayor de edad
  nacional del Estado, únicamente las
  personas físicas son titulares de
  derechos fundamentales, las personas
  jurídicas, públicas o privadas no tienen
  la     titularidad  de    los  derechos
  fundamentales.
-   OBJETO: En relación con el objeto, lo
    que interesa proteger es            la
    propiedad, la seguridad y las
    libertades individuales y privadas.

    - SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo
    de los derechos fundamentales son
    exclusivamente los poderes públicos
    que son los que están obligados a
    hacer o no hacer.
2.- MOMENTO ACTUAL:


   Esta estructura va evolucionando
    hasta llegar al momento actual:

    - TITULAR: en relación con el titular,
    lo importante es que son los
    particulares los sujetos de los
    derechos por excelencia.
       Pero sin embargo Una última
    matización es que las personas
    jurídicas también son titulares de
    derechos fundamentales.
- OBJETO: En relación con el objeto sucede
  una gran expansión.
     Se amplia el objeto de los derechos
  fundamentales. En este proceso va
  ampliando los derechos de participación, los
  derechos económicos, sociales y culturales.

- SUJETO PASIVO: En relación con los
  destinatarios, además de los poderes
  públicos, también los particulares pueden ser
  sujetos      pasivos   de      los   derechos
  fundamentales. La fuerza de los derechos
  fundamentales irradia condicionando también
  a los particulares.
ESTRUCTURACION          DE       LOS     DERECHOS
  FUNDAMENTALES          POR        EL    TRIBUNAL
  CONSTITUCIONAL:
  En el expediente N° 1417-2005-AA/TC (caso MANUEL
  ALICAMA HERNANDEZ) ha distinguido la estructura
  de los Derechos fundamentales en:
  1.- DISPOSICIONES.- Son aquellos derechos
  fundamentales que se encuentran enunciados
  lingüísticamente en la Constitución que reconocen
  expresamente los derechos fundamentales de la
  persona.

 2.- LAS NORMAS.- Son los sentidos interpretativos
 atribuibles a esas disposiciones (CC. C.P)

 3.- POSICIONES DE DERECHO.- Son las exigencias
 concretas que al amparo de un determinado sentido
 interpretativo válidamente atribuible a una disposición
 de derecho fundamental, se busca hacer valer frente a
 una determinada persona o entidad.
INTERROGANTES
¿Por qué se constitucionalizan estos
 derechos fundamentales? O ¿por
 qué a determinados derechos
 subjetivos se les da el rango de
 fundamentales? -> la respuesta la
 encontramos en una aproximación
 sustantiva que nos va a decir que se
 constitucionalizan éstos porque éstos
 son los que concretan los valores
 sobre los cuales se estructura el
 sistema político.
   todos los derechos que están presentes en la
    Constitución ¿son derechos
    fundamentales?

NO TODO, porque la estructura del derecho
  fundamental como derecho subjetivo
  requiere cumplir los requisitos siguientes:
 - que sean eficaces directamente desde la
  Constitución
 - que estén garantizados frente a todos
  los poderes públicos y singularmente
  frente al legislador
 - que el quebrantamiento del derecho
  constitucional esté sancionado, que
  exista control de constitucionalidad.
   ¿cómo se garantiza que los
    particulares estén sujetos a los
    derechos fundamentales? –
     Básicamente a través de la
    jurisdicción ordinaria porque los
    derechos fundamentales se van
    concretando en las leyes (CC, CP,
    etc.), por tanto serán las jurisdicciones
    ordinarias las que van a garantizar la
    eficacia de los derechos
    fundamentales entre particulares.
   ¿Por vía del recurso de amparo
    podría el TC de una cuestión que
    en su origen tiene un conflicto
    entre particulares?

    sí pueden o llegarse a recurso de
    amparo a pesar de que es un recurso
    de garantía de los derechos
    fundamentales contra agravios
    provocados por poderes públicos
   DELIMITACION DE LOS DERECHOS
    FUNDAMENTALES
¿Quién delimita los derechos
fundamentales?
   En primer lugar la propia Constitución.

   En segundo lugar, el delimitador es
    también el legislador.

   Y en tercer lugar también delimita el
    TC,
¿Cómo se delimita el
contenido de un derecho
fundamental?
   1)    Que debe hacerse derecho por
    derecho.

   2)    Dice que la doctrina es la que
    determina.

   3)    El TC –
   LAS PERSONAS JURIDICAS COMO
    TITULAR DE LOS DERECHOS
    FUNDAMENTALES:
   El año ’88 en la STC 64/88 dice que,
    los derechos fundamentales son
    derechos individuales que tienen al
    individuo como sujeto activo y como
    sujeto pasivo a los poderes públicos.
    La plena efectividad de los derechos
    fundamentales exige reconocer que la
    titularidad no corresponde solo a los
    individuos aisladamente considerados
    sino también hay que atender a los
    individuos insertos en grupos y
    organizaciones”
 En la STC 23/89 el tribunal fija
 criterios sobre este tema “los
 derechos fundamentales rigen
 también para las personas
 jurídicas nacionales en la
 medida en que por su
 naturaleza resulten aplicables
 a ellas”,
   LOS DERECHOS
    FUNDAMENTALES A NIVEL
    INTERNACIONAL:
A.- EL CONVENIO EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS.
   Los derechos de este Convenio, los que protege el Convenio
    son:
  -       Derecho a la vida.
 -       No tortura, esclavitud y servidumbre
 -       Libertad y seguridad
 -       Derecho a un proceso equitativo (tutela judicial efectiva)
 -       Legalidad penal
 -       Vida privada y familiar
 -       Libertad de pensamiento
 -       Conciencia y religión
 -       Libertad de expresión
 -       Libertad de reunión y de asociación
 -       Derecho a contraer matrimonio
 -       Derecho a un recurso efectivo
 -       Y la prohibición de discriminación.
   LA SUSPENSION DE LOS
    DERECHOS FUNDAMENTALES
Estado de excepción:

 a)     Su presupuesto habilitante es
 crisis del orden público que afecte de
 forma grave a la seguridad ciudadana,
 al ejercicio de los derechos, al
 funcionamiento de las instituciones o
 altere servicios públicos esenciales.
 Es una crisis política grave y esta
 excepción no puede ser superada por
 los medios ordinarios.
Estado de sitio:

 El estado de sitio con una excepción,
 que el estado de guerra deja abierta la
 posibilidad de pena de muerte. La
 naturaleza de la crisis es únicamente
 política, de una extraordinaria entidad,
 que produce o amenaza la producción
 de un acto insurreccional o actos de
 fuerza contra la soberanía del estado, su
 integridad territorial, y el orden
 constitucional
FIN…
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Estructura de los derechos fundamentales

  • 1. .
  • 2. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES  Conjunto de derechos subjetivos y garantías reconocidos en la Constitución y tratados internacionales como propios de las personas y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, el pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres libres.
  • 3. * Precisando que los Derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero no los crea.
  • 4. ESTRUCTURA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
  • 5. 1.- MOMENTO ORIGINARIO: - SUJETO: el sujeto de los derechos fundamentales, el titular para el primer liberalismo, ¿quién era? Únicamente los particulares son sujetos de los derechos fundamentales. Por tanto, los poderes públicos no lo pueden ser. El sujeto titular por excelencia es el ciudadano, es decir, el mayor de edad nacional del Estado, únicamente las personas físicas son titulares de derechos fundamentales, las personas jurídicas, públicas o privadas no tienen la titularidad de los derechos fundamentales.
  • 6. - OBJETO: En relación con el objeto, lo que interesa proteger es la propiedad, la seguridad y las libertades individuales y privadas. - SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo de los derechos fundamentales son exclusivamente los poderes públicos que son los que están obligados a hacer o no hacer.
  • 7. 2.- MOMENTO ACTUAL:  Esta estructura va evolucionando hasta llegar al momento actual: - TITULAR: en relación con el titular, lo importante es que son los particulares los sujetos de los derechos por excelencia. Pero sin embargo Una última matización es que las personas jurídicas también son titulares de derechos fundamentales.
  • 8. - OBJETO: En relación con el objeto sucede una gran expansión. Se amplia el objeto de los derechos fundamentales. En este proceso va ampliando los derechos de participación, los derechos económicos, sociales y culturales. - SUJETO PASIVO: En relación con los destinatarios, además de los poderes públicos, también los particulares pueden ser sujetos pasivos de los derechos fundamentales. La fuerza de los derechos fundamentales irradia condicionando también a los particulares.
  • 9. ESTRUCTURACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: En el expediente N° 1417-2005-AA/TC (caso MANUEL ALICAMA HERNANDEZ) ha distinguido la estructura de los Derechos fundamentales en: 1.- DISPOSICIONES.- Son aquellos derechos fundamentales que se encuentran enunciados lingüísticamente en la Constitución que reconocen expresamente los derechos fundamentales de la persona. 2.- LAS NORMAS.- Son los sentidos interpretativos atribuibles a esas disposiciones (CC. C.P) 3.- POSICIONES DE DERECHO.- Son las exigencias concretas que al amparo de un determinado sentido interpretativo válidamente atribuible a una disposición de derecho fundamental, se busca hacer valer frente a una determinada persona o entidad.
  • 11. ¿Por qué se constitucionalizan estos derechos fundamentales? O ¿por qué a determinados derechos subjetivos se les da el rango de fundamentales? -> la respuesta la encontramos en una aproximación sustantiva que nos va a decir que se constitucionalizan éstos porque éstos son los que concretan los valores sobre los cuales se estructura el sistema político.
  • 12. todos los derechos que están presentes en la Constitución ¿son derechos fundamentales? NO TODO, porque la estructura del derecho fundamental como derecho subjetivo requiere cumplir los requisitos siguientes:  - que sean eficaces directamente desde la Constitución  - que estén garantizados frente a todos los poderes públicos y singularmente frente al legislador  - que el quebrantamiento del derecho constitucional esté sancionado, que exista control de constitucionalidad.
  • 13. ¿cómo se garantiza que los particulares estén sujetos a los derechos fundamentales? – Básicamente a través de la jurisdicción ordinaria porque los derechos fundamentales se van concretando en las leyes (CC, CP, etc.), por tanto serán las jurisdicciones ordinarias las que van a garantizar la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares.
  • 14. ¿Por vía del recurso de amparo podría el TC de una cuestión que en su origen tiene un conflicto entre particulares? sí pueden o llegarse a recurso de amparo a pesar de que es un recurso de garantía de los derechos fundamentales contra agravios provocados por poderes públicos
  • 15. DELIMITACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
  • 16. ¿Quién delimita los derechos fundamentales?  En primer lugar la propia Constitución.  En segundo lugar, el delimitador es también el legislador.  Y en tercer lugar también delimita el TC,
  • 17. ¿Cómo se delimita el contenido de un derecho fundamental?  1) Que debe hacerse derecho por derecho.  2) Dice que la doctrina es la que determina.  3) El TC –
  • 18. LAS PERSONAS JURIDICAS COMO TITULAR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
  • 19. El año ’88 en la STC 64/88 dice que, los derechos fundamentales son derechos individuales que tienen al individuo como sujeto activo y como sujeto pasivo a los poderes públicos. La plena efectividad de los derechos fundamentales exige reconocer que la titularidad no corresponde solo a los individuos aisladamente considerados sino también hay que atender a los individuos insertos en grupos y organizaciones”
  • 20.  En la STC 23/89 el tribunal fija criterios sobre este tema “los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas nacionales en la medida en que por su naturaleza resulten aplicables a ellas”,
  • 21. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A NIVEL INTERNACIONAL:
  • 22. A.- EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.  Los derechos de este Convenio, los que protege el Convenio son: - Derecho a la vida.  - No tortura, esclavitud y servidumbre  - Libertad y seguridad  - Derecho a un proceso equitativo (tutela judicial efectiva)  - Legalidad penal  - Vida privada y familiar  - Libertad de pensamiento  - Conciencia y religión  - Libertad de expresión  - Libertad de reunión y de asociación  - Derecho a contraer matrimonio  - Derecho a un recurso efectivo  - Y la prohibición de discriminación.
  • 23. LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
  • 24. Estado de excepción: a) Su presupuesto habilitante es crisis del orden público que afecte de forma grave a la seguridad ciudadana, al ejercicio de los derechos, al funcionamiento de las instituciones o altere servicios públicos esenciales. Es una crisis política grave y esta excepción no puede ser superada por los medios ordinarios.
  • 25. Estado de sitio: El estado de sitio con una excepción, que el estado de guerra deja abierta la posibilidad de pena de muerte. La naturaleza de la crisis es únicamente política, de una extraordinaria entidad, que produce o amenaza la producción de un acto insurreccional o actos de fuerza contra la soberanía del estado, su integridad territorial, y el orden constitucional
  • 26. FIN… GRACIAS