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Centro de Estudios Profesionales del Grijalva.

TEORIA GENERAL DEL
PROCESO

Marcos Mayo Mendoza.
Abogado

Palenque, Chis; 16 Noviembre 2008
UNIDAD I
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE
LA CIENCIA PROCESAL
• Concepto de teoría
• Proceso
• Acción
• Jurisdicción.
• Litigio: trascendencia, manifestación
de materias sustantivas y elementos
Concepto de Teoría.
La palabra deriva del griego θεωρειν, "observar"

Es una ciencia autónoma?
Una teoría es un sistema lógico compuesto de
observaciones, axiomas y postulados, que tienen
como objetivo declarar bajo qué condiciones se
desarrollarán ciertos supuestos, tomando como
contexto una explicación del medio idóneo para
que se desarrollen las predicciones. A raíz de
estas, se pueden especular, deducir y/o postular
mediante ciertas reglas o razonamientos, otros
posibles hechos.
Proceso
• La palabra proceso, derivada de processus, tiene varios significados:

en lenguaje corriente es progreso, avance, acción de ir hacia adelante,
conjunto de etapas sucesivas de una acontecimiento. Es el "estado
dinámico de cualquier fenómeno“…

• Camelutti nos dice que el proceso "es el conjunto de actos coordinados
y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los
demás sujetos que actúan, a fin de obtener la aplicación de la ley
sustancial o material a un caso concreto"

el proceso es la resultante de una suma, así: A + J + ATs = P. Esta
fórmula, dice el profesor Gómez Lara, comprende "la suma procesal, y
significa que la acción, más la jurisdicción, más la actividad de
terceros, nos da como resultado el proceso.
Actio (de derecho, pretensión y de demanda y de facultad de
provocar la actividad de la jurisdicción)

• El derecho , la potestad, la facultad o
actividad, mediante la cual un sujeto de
derecho provoca la función jurisdiccional
Jurisdicción
El profesor Argentino Alsina dice que la jurisdicción
constituye la potestad conferida por el Estado a determinados
órganos para resolver , mediante sentencia, las cuestiones
litigiosas que les sean sometidas y hacer cumplir sus propias
resoluciones; esto ultimo como manifestación del imperio.
• Territorio en que un juez ejerce sus

facultades de tal. También se refiere a las
autoridades judiciales, árbitros o tribunales
arbítrales que debe conocer y resolver los
litigios y discrepancias entre las partes.
Conjunto de atribuciones que corresponden
en una materia y en cierta esfera territorial .
Facultad de administrar justicia, decidiendo
el proceso y ejecutando sentencias.
CONCEPTO DE
LITIGIO
• En el litigio existen dos partes y un bien

jurídicamente determinado respecto al cual
se da el conflicto de intereses, donde existe
la pretensión por una parte y la resistencia
por otra. Para que un conflicto sea
verdaderamente un litigio, es necesario que
una de las partes exija que la otra sacrifique
sus intereses al de ella, y la segunda oponga
resistencia a la pretensión del primero.
LOS ELEMENTOS DEL LITIGIO
EN EL DERECHO PENAL SON:
• La pretensión punitiva del estado, que
se ejerce por medio de los órganos De
acusación.
• La resistencia del procesado o de la
defensa de éste.
PRETENSIÓN
La pretensión es la exigencia de la
subordinación del interés ajeno al interés
propio.
De la existencia de la pretensión se puede
llegar a la acción, como una de las formas de
hacer valer la pretensión.
La acción siempre va precedida de la
pretensión, porque quien acciona lo hace en
función de una pretensión; por ello, la acción
es la llave que abre el proceso a la
pretensión.
RESISTENCIA
La resistencia es el segundo elemento
del litigio, el cual es indispensable para
la vida del conflicto; si una pretensión
nunca es resistida nunca nace el litigio.
El resistente también tiene el derecho a
la reconvención o contra demanda, esta
demanda se hace en contra del actor
en el mismo proceso.
LA RESISTENCIA AL IGUAL
QUE LA PRETENSIÓN PUEDE
SER:
• Discutida: cuando el pretensor alega

inoperancia de las razones en que se
apoya dicha resistencia.
• Fundada: cuando el resistente
encuentra apoyo para su defensa in
disposiciones legales vigentes con
independencia de que tenga o no razón
en su planteamiento defensivo.
• Infundada: cuando el resistente no

basa su defensa en disposiciones
legales aplicables al caso.
• Sin derecho: cuando
independientemente de los argumentos
de defensa expuestos, el resistente
carece de motivos razonables para su
oposición.
MEDIOS PARA
SOLUCIONAR EL
LITIGIO
• Autotutela
• Autocomposición
• Heterocomposición
AUTOTUTELA
. Es una forma egoísta y primitiva de
solución. Él más fuerte o el más hábil
impone la solución al contrario por
medio de su inteligencia, su destreza o
su habilidad; por tanto, el litigio no se
resuelve en razón de a quién le asiste el
derecho.
AUTOCOMPOSICIÓ
N
• Existen tres especies:
Dos unilaterales o derivadas de un acto
simple (la renuncia o desistimiento y el
reconocimiento o allanamiento) y una
bilateral, derivada de un acto complejo
(la transacción).
Desistimiento
El desistimiento es una renuncia procesal de
derechos o de pretensiones, hay tres tipos de
desistimiento:

• a) De la demanda, que es una actitud del actor por cuyo

medio retira el escrito de demanda antes de que ésta
haya sido notificada al demandado. En este caso aún no
ha surgido la relación procesal.
• b) De la instancia, que implica que el demandado ya ha
sido llamado a juicio; entonces, se requerirá su
consentimiento expreso para que surta efectos el
desistimiento del actor.
• c) De la acción, que en realidad es una renuncia del
derecho o de la pretensión. En este caso, el desistimiento
prospera aun sin el consentimiento 'del demandado.
Allanamiento
• El allanamiento es una conducta o acto

procesal que implica el sometimiento
por parte del demandado o de quien
resiste en el proceso a las pretensiones
de quien acciona.
Transacción
• La transacción es un negocio jurídico a través
del cual las partes, mediante el pacto,
mediante el acuerdo de voluntades,
encuentran la solución de la controversia o
del litigio. Es la figura característica de la
autocomposición bilateral. El Código Civil
para el Estado de Chipas (2916) La

transacción es un contrato por el cual las
partes haciéndose recíprocas concesiones,
terminan una controversia presente, o
previenen una futura
Perdón del ofendido?
En la mayoría de las doctrinas solo reconoce tres
elementos de la autocompsición.
Este tiene una simetría de índole penal con la
extinción de la pena.
Se presenta la extinción del ejercicio de la acción
penal y, por excepción, la de la ejecución. Sólo
opera esta causal de extinción, tetándose de delitos
perseguidos por querella de parte y si se otorga
perdón antes de pronunciarse y sentencia en
segunda instancia.
HETEROCOMPOSICIÓ
N
La heterocomposicion es una forma
evolucionada e institucional de solución
de la conflictiva social e implica la
intervención de un tercero ajeno e
imparcial al conflicto.
Las dos formas heterocompositivas son
el arbitraje y el proceso jurisdiccional.
Arbitraje
El arbitraje es la solución del litigio mediante
un procedimiento seguido ante un juez no
profesional ni estatal, sino ante un juez de
carácter privado que es el árbitro.
Los tipos de juicios arbítrales son:
a) De estricto derecho. Se llevan a cabo
conforme a la ley, es decir, el árbitro se sujeta
a la misma. Hay un sometimiento a las reglas
impuestas por el régimen jurídico.
b) De equidad. Dan lugar al libre arbitrio del
juzgador, quien resuelve el caso concreto
conforme a justicia.
Proceso Jurisdiccional
• El proceso jurisdiccional es el conjunto de

actos desenvueltos por el órgano estatal
jurisdiccional, por las partes interesadas y por
los terceros ajenos a la relación sustancia,
actos que están proyectados y que
convergen en el acto final de aplicación
estatal de una ley general al caso concreto
controvertido, para dirimido o para
solucionado, es decir, el acto por el cual se
sentencia. El proceso jurisdiccional es un
instrumento de aplicación del derecho.
Conciliación
• Del Conciliador. Es una persona casi ajena al conflicto que
trata de unir a las partes para que encuentre una solución al
conflicto que tienen. Esta persona puede o no ser
nombrado por las partes. Se formula propuesta de
solución al conflicto

Mediación
El procedimiento en el cual dos partes de un
conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial,
que facilita la comunicación entre aquellas partes
para que puedan delimitar el conflicto y encontrar su
solución. El tercero no hace propuesta de arreglo
Ombudsman.
El Ombudsman o Ombusperson (el defensor del pueblo) es una
institución de procedencia Sueca, en cuya concepción original, una
persona o una oficina de origen estatal o semi-estatal, investiga y rinde
un informe en relación con las denuncias que instauran los ciudadanos
en contra de los funcionarios públicos. El Ombudsman representa a los
ciudadanos frente a la administración pública .
Los atributos básicos que le corresponden a todo Ombudsman son: una
clara orientación hacia la humanización de las administraciones, sean
públicas o privadas y un compromiso integral con la equidad y la
justicia al interior de las organizaciones, funciones que deben ser
desarrolladas dentro de la mayor confidencialidad. Mas que a través de
poderes coercitivos, el Ombudsman depende de su capacidad
persuasiva y de la confianza y credibilidad que su oficina debe generar
hacia los individuos que protege.
UNIDAD III
CIENCIA DEL
DERECHO
PROCESAL
Teoría general del proceso
"La teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho
procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e
instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales
especiales.“
La ciencia que estudia y regula la actividad coordinada del juzgador y
las partes con el fin de resolver los conflictos jurídicos entre ellos,
mediante la aplicación vinculatoria de las normas de derecho.
Difundido es el criterio de que nuestra disciplina es un derecho, en
rigor, para el derecho, pues pretende lograr la aplicación del derecho
sustantivo, de cara al efecto del conflicto. Mas el derecho procesal
sistematiza un conjunto de principios y reglas comunes a todos los
derechos sustantivos cuya aplicación procura, aplicándose con mayor
o menor intensidad en todas las disciplinas: penal, civil, laboral,
administrativo o mercantil
Derecho Procesal
• La ciencia del proceso es la rama más

moderna de la ciencia del derecho.
• La doctrina dominante sostiene tres
conceptos fundamentales de la ciencia
procesal:
Acción
Jurisdicción
Proceso
La expresión trilogía estructural del derecho
procesal le ha parecido a Alcalá-Zamora y
Castillo demasiado pretenciosa, puesto que
los conceptos que abarca no han alcanzado
el grado de madurez indispensable,
precisamente por lo reciente, por lo nuevos,
de la ciencia procesal, y esa inmadurez de
los conceptos le ha permitido formular
conceptos considerables.
Concepto Derecho Procesal
• El que contiene los principios y normas que

regulan el procedimiento civil y el criminal; la
administración de justicia ante los jueces y
tribunales de una y otra jurisdicción, o de otras
especiales. (RAFAEL DE PINA VARA )

• "Conjunto de normas y principios jurídicos que

regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la
integración y competencia de los órganos del
Estado, que intervienen en el mismo" (JOSE
OVALLE FAVELA)
UNIDAD O DIVERSIDAD CONCEPTUAL DEL
DERECHO PROCESAL
Esta parte comprende las diversas disciplinas o ramas de la ciencia del
derecho procesal que se ocupan, de manera específica, del estudio de las
normas que regulan cada proceso en particular.
En la gran división entre el derecho público y el privado, el procesal se ubica
moderadamente, en el primero. En efecto se tiene por objeto la
primero
administración estatal de la justicia y la aplicación y vigencia del derecho,
no puede ser privado, aun cuando resuelva los conflictos particulares, y,
normalmente no funcione sino a solicitud de parte interesada en el
proceso.
Aunque exista diversas necesidades entre los individuos para resolver sus
litigios, como por ejemplo los laboristas, los agraristas, todos estos
reclaman un proceso especial con principios de oralidad, abreviación,
simplificación de las formas, aumento de poderes del juez, etc. Los
procesalistas consideran que aunque los referidos derechos sustanciales
(como el penal, civil, etc.), exigen ciertas especialidades dentro del
procedimiento, esto no vulnera la existencia de un derecho procesal
independiente, autónomo y único.
Por eso pese a que el derecho procesal conste de distintas ramas, no por ello
deje de tener unidad
Autonomía Ciencia Procesal
• El derecho procesal constituye una rama autónoma de la

ciencia jurídica. Y ello opera dentro de un ámbito de
conductas fundamentalmente distinto del que
conceptualizan las normas de derecho material. Los
vínculos jurídicos que surgen entre el juez y las partes, así
como los requisitos y efectos de los actos procesales, se
encuentran regidos por principios propios, ajenos a los del
derecho material.

(hace referencia a las fuerzas sociales con potestad para crear
la norma jurídica en una sociedad determinada, sea cual
fuere su organización política )
Fuentes
Existen fuentes históricas y fuentes formales pero las
que en verdad interesan al derecho procesal ó a la
teoría general del proceso son las fuentes formales
ó de validez y son las siguientes:
1.-La legislación
2.-La costumbre
3.- La jurisprudencia, y
4.- La doctrina
Ubicación de la Ley Procesal
1-. La Ley procesal formalmente es igual a cualquier otra ley. Su contenido
es lo que la diferencia
2-. Respecto a la interpretación se acude a 4 elementos interpretativos:
gramatical, histórico, sistemático y teológico.
3-. La Ley Procesal es obligatoria y vincula a todas las personas que
intervienen en el proceso
4-. Las leyes procesales no son renunciables, es decir, el procedimiento no
puede ser modificado por las partes.
5-. El ámbito personal de la ley procesal viene dado por el ámbito de la
propia jurisdicción
6-. El ámbito temporal de la ley procesal. Con carácter general la ley
procesal no tiene efecto retroactivo, eso sin perjuicio de que en un
determinado proceso el juez tenga que aplicar una ley material ya
derogada
7-. En cuanto a la modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los
procesos terminados. En los procesos no iniciados se rige conforme a la
nueva ley y en los procesos pendientes la nueva ley se aplicara a los actos
por hacer
8-. En cuanto al ámbito territorial, el proceso siempre se desenvuelve por
las normas procesales del Estado al que pertenece el órgano jurisdicciona
• La Teoría General Del Proceso se nutre de
3 instituciones : la acción, la jurisdicción y
el proceso.
• La acción tiene como complemento la
excepción, la jurisdicción, la competencia,
y el proceso se complementa con el
procedimiento.
Dispositivo
Entendido en la dogmática como una pieza
maestra, el derecho procesal dispositivo,
caracterizado porque la dinámica, destino e
inercia del proceso depende de las partes,
de su voluntad e iniciativa, se subclasifica
en dos disciplinas:
a) El derecho procesal civil.
b) El derecho procesal mercantil.
• La legislación procesal en materia civil se encuentra

formada por el Código Federal de Procedimientos Civiles,
así como por los códigos de Procedimientos Civiles de los
Estados y del Distrito Federal. Según esta distribución de
competencias, el derecho positivo, en materia procesal
civil, es concurrente entre los estados y la Federación.

• En materia mercantil, en cambio, la regulación procesal
mercantil

tiene carácter exclusivamente federal. El Congreso de la
Unión expide la legislación procesal en materia mercantil,
que actualmente se encuentra dispersa en varios
ordenamientos como en algunos preceptos del Código de
Comercio, de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito o la Ley de concursos mercantiles.
Procesal social
Que se caracteriza por el equilibrio entre la gestión
voluntaria de las partes y la intervención oficiosa
de la autoridad, en el desarrollo del proceso.
El derecho procesal social se subclasifica en tres
vertientes:
a) El derecho procesal del trabajo.
b) El derecho procesal agrario.
c) El derecho procesal asistencial.
El derecho procesal del trabajo regula los litigios derivados de las
relaciones individuales y colectivas de trabajo: su contenido
comprende dos tipos de procesos: el que soluciona los litigios del
llamado trabajo en general, y aquél que resuelve, en cambio, los
litigios generados en las relaciones de trabajo entre los órganos de
la administración pública federal y sus trabajadores.
Su reglamentación procesal se encuentra comprendida en la Ley
Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, mismas que fueron expedidas por el Congreso
de la Unión y que cuentan con vigencia a lo largo de todo el
territorio nacional.
El derecho procesal agrario regula los litigios vinculados con la
propiedad, posesión y utilización de los terrenos rurales,
particularmente cuando afecten los derechos de los medios de
población comunales y ejidales. Con tal finalidad, un cuerpo de
tribunales especializados sobre la materia cuentan con la
competencia para conocer y resolver los diversos procesos agrarios
El derecho procesal asistencial

• De creciente importancia en la doctrina, esta disciplina reglamenta los

conflictos generados con motivo de la interpretación y aplicación de
las normas de seguridad social. Su desarrollo doctrinal y legislativo ha
sido bastante precario y su tramitación se ha realizado hasta ahora a
través de diversas disciplinas como el derecho procesal fiscal o el
derecho procesal del trabajo.

El jurista Ovalle opina al respecto: “esta disciplina en formación regula en
fin, el proceso para resolver los conflictos sobre el otorgamiento de las
prestaciones de los asegurados y sus familiares, así como de los
derechohabientes, al actualizarse los riesgos o las contingencias
contempladas en la ley, los contratos, las condiciones generales de
trabajo y demás instrumentos jurídicos que pudieran aplicarse…”
El derecho procesal inquisitorio
Dentro del derecho procesal inquisitorio se confieren a quien
juzga amplias facultades para el impulso y dirección del
proceso.
Asimismo cuenta con enorme influjo para establecer el objeto
del proceso. Se caracteriza entonces, porque la dinámica y
puesta en acción del juicio, depende de la gestión y
función oficiosa de las autoridades. Observado en su
autoridades
conjunto, el derecho procesal inquisitorio comprende
cuatro disciplinas del derecho instrumental: el procesal,
penal, administrativo, familiar y del estado civil y el
derecho procesal constitucional.
• a) El derecho procesal penal regula la solución de los
conflictos referentes a la comisión de delitos y la
aplicación de penas a los infractores que resulten
responsables. Es la disciplina que estudia y regula las
disposiciones relativas a la solución de los conflictos
generados con motivo de la comisión de delitos y la
aplicación de las sanciones a los responsables.

Esta disciplina reglamenta tres tipos de procesos: el
proceso penal por delitos del orden común; el proceso
penal por delitos del orden militar, y el proceso penal por
delitos oficiales.
b) El derecho procesal administrativo es la disciplina que
regula la resolución de los litigios entre la administración
pública y los gobernados con motivo de la interpretación y
cumplimiento de los actos y contratos de tipo
administrativo.
c) El derecho procesal familiar y del estado civil
reglamenta el proceso destinado a resolver los litigios
vinculados con los diferentes problemas de familia y el
estado civil de las personas. Regulada en dispersas
codificaciones procesales de los estados y del Distrito
Federal, esta disciplina busca su tan cuestionada
autonomía.
Independizado del derecho civil, el derecho procesal familiar
y del estado civil ha generado su particular estructura
jurisdiccional, contando en la actualidad para la solución
de los litigios, con jueces y tribunales especializados. En
contraste con pasadas técnicas y etapas, estas normas
procesales apuntan al principio de oficiosidad y confieren
a quien juzga, la dirección del proceso.
Derecho Procesal Constitucional

d) El derecho procesal constitucional regula el proceso que resuelve los
conflictos sobre la interpretación y cumplimiento de las normas
constitucionales. Dentro de nuestro sistema destacan dos procesos con
esta naturaleza: el juicio de amparo y las controversias
constitucionales.
En su rica gama de posibilidades, el juicio de amparo comprende cinco
funciones torales:
* La tutela constitucional de la libertad personal, de manera similar al
habeas corpus.
*El combate a las leyes constitucionales.
*Impugnar las sentencias judiciales, en forma parecida al llamado
recurso-casación.
*Operar como proceso administrativo en los sitios o sectores donde no
haya procesos ni tribunales de orden administrativo.
*Tutelar los derechos sociales de los campesinos protegidos al amparo de
la reforma agraria.
Por su tradición jurídica y gran importancia práctica, el juicio de amparo
constituye la rama más señalada del sector procesal inquisitorio.
Reguladas en el artículo 105 constitucional, nuestra carta política
regula cuatro tipos de controversias constitucionales:
*Las que se presentan entre dos o más estados.
*Las que se presentan entre los poderes de un mismo estado sobre la
constitucionalidad de sus actos.
*Las existentes entre la Federación y uno ó varios estados.
*Aquéllas en que la Federación figure como parte y que a juicio de la
Suprema Corte de Justicia pudieran ser trascendentes para el interés de
la nación.
Ovalle Favela agrega a dichos procesos constitucionales, las acciones de
inconstitucionalidad y el juicio político, de acuerdo con la evolución y
las reformas procesales operadas hacia los tiempos actuales.
*Las acciones de inconstitucionalidad pretenden impugnar ante la
Suprema Corte de la Nación la contradicción entre las leyes y los
tratados, con la Constitución federal.
*El juicio político se sigue, en cambio, ante un órgano estatal con la
misión de juzgar el actuar de un funcionario responsable, en virtud de
la adopción de decisiones políticas por actos u omisiones que
redunden contra los intereses públicos fundamentales.
Procesal Internacional
Tiene como objeto de estudio las diferentes
normativas que regulan la denominada
justicia internacional en el ámbito de la
sociedad internacional en un momento
determinado.
Marco procesal para la solución de controversias internacionales.
Como ámbitos procesales para regular la observancia y la defensa de los derechos
humanos, estudia Ovalle Favela la Convención Europea de los Derechos
Humanos y la Convención Americana de los Derechos Humanos. Al
describir su estructura y canales de actuación, en cuanto a la primera, analiza
la integración y funciones de la Comisión Europea de los Derechos Humanos
y de la Corte Europea de los Derechos Humanos. Asimismo, dentro de la
Convención Americana, se analizan la Comisión Interamericana de los
Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
La experiencia procesal del orden jurídico comunitario hace meditar también en la
necesidad de regular el crecimiento y la solución de las controversias
internacionales, reparándose en la integración de la Corte Interamericana de
Justicia (para asuntos de la OEA) y la Corte de Justicia de la Unión Europea
(para la Comunidad Económica Europea). De esta suerte, para una importante
corriente doctrinal, cada vez más nutrida y sugestiva, es inevitable comprender
dentro de este marco estructural, el estudio y
perspectivas de un derecho procesal internacional: disciplina jurídica de
vanguardia que responde a los reclamos de una sociedad global con serias
repercusiones no tan sólo en el campo financiero o económico internacional,
sino de profundo impacto en los derechos humanos y en la justicia social.

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Teoria general del proceso

  • 1. Centro de Estudios Profesionales del Grijalva. TEORIA GENERAL DEL PROCESO Marcos Mayo Mendoza. Abogado Palenque, Chis; 16 Noviembre 2008
  • 2. UNIDAD I CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA CIENCIA PROCESAL • Concepto de teoría • Proceso • Acción • Jurisdicción. • Litigio: trascendencia, manifestación de materias sustantivas y elementos
  • 3. Concepto de Teoría. La palabra deriva del griego θεωρειν, "observar" Es una ciencia autónoma? Una teoría es un sistema lógico compuesto de observaciones, axiomas y postulados, que tienen como objetivo declarar bajo qué condiciones se desarrollarán ciertos supuestos, tomando como contexto una explicación del medio idóneo para que se desarrollen las predicciones. A raíz de estas, se pueden especular, deducir y/o postular mediante ciertas reglas o razonamientos, otros posibles hechos.
  • 4. Proceso • La palabra proceso, derivada de processus, tiene varios significados: en lenguaje corriente es progreso, avance, acción de ir hacia adelante, conjunto de etapas sucesivas de una acontecimiento. Es el "estado dinámico de cualquier fenómeno“… • Camelutti nos dice que el proceso "es el conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan, a fin de obtener la aplicación de la ley sustancial o material a un caso concreto" el proceso es la resultante de una suma, así: A + J + ATs = P. Esta fórmula, dice el profesor Gómez Lara, comprende "la suma procesal, y significa que la acción, más la jurisdicción, más la actividad de terceros, nos da como resultado el proceso.
  • 5. Actio (de derecho, pretensión y de demanda y de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción) • El derecho , la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional Jurisdicción El profesor Argentino Alsina dice que la jurisdicción constituye la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para resolver , mediante sentencia, las cuestiones litigiosas que les sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones; esto ultimo como manifestación del imperio.
  • 6. • Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. También se refiere a las autoridades judiciales, árbitros o tribunales arbítrales que debe conocer y resolver los litigios y discrepancias entre las partes. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial . Facultad de administrar justicia, decidiendo el proceso y ejecutando sentencias.
  • 7. CONCEPTO DE LITIGIO • En el litigio existen dos partes y un bien jurídicamente determinado respecto al cual se da el conflicto de intereses, donde existe la pretensión por una parte y la resistencia por otra. Para que un conflicto sea verdaderamente un litigio, es necesario que una de las partes exija que la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga resistencia a la pretensión del primero.
  • 8. LOS ELEMENTOS DEL LITIGIO EN EL DERECHO PENAL SON: • La pretensión punitiva del estado, que se ejerce por medio de los órganos De acusación. • La resistencia del procesado o de la defensa de éste.
  • 9. PRETENSIÓN La pretensión es la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio. De la existencia de la pretensión se puede llegar a la acción, como una de las formas de hacer valer la pretensión. La acción siempre va precedida de la pretensión, porque quien acciona lo hace en función de una pretensión; por ello, la acción es la llave que abre el proceso a la pretensión.
  • 10. RESISTENCIA La resistencia es el segundo elemento del litigio, el cual es indispensable para la vida del conflicto; si una pretensión nunca es resistida nunca nace el litigio. El resistente también tiene el derecho a la reconvención o contra demanda, esta demanda se hace en contra del actor en el mismo proceso.
  • 11. LA RESISTENCIA AL IGUAL QUE LA PRETENSIÓN PUEDE SER: • Discutida: cuando el pretensor alega inoperancia de las razones en que se apoya dicha resistencia. • Fundada: cuando el resistente encuentra apoyo para su defensa in disposiciones legales vigentes con independencia de que tenga o no razón en su planteamiento defensivo.
  • 12. • Infundada: cuando el resistente no basa su defensa en disposiciones legales aplicables al caso. • Sin derecho: cuando independientemente de los argumentos de defensa expuestos, el resistente carece de motivos razonables para su oposición.
  • 13. MEDIOS PARA SOLUCIONAR EL LITIGIO • Autotutela • Autocomposición • Heterocomposición
  • 14. AUTOTUTELA . Es una forma egoísta y primitiva de solución. Él más fuerte o el más hábil impone la solución al contrario por medio de su inteligencia, su destreza o su habilidad; por tanto, el litigio no se resuelve en razón de a quién le asiste el derecho.
  • 15. AUTOCOMPOSICIÓ N • Existen tres especies: Dos unilaterales o derivadas de un acto simple (la renuncia o desistimiento y el reconocimiento o allanamiento) y una bilateral, derivada de un acto complejo (la transacción).
  • 16. Desistimiento El desistimiento es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones, hay tres tipos de desistimiento: • a) De la demanda, que es una actitud del actor por cuyo medio retira el escrito de demanda antes de que ésta haya sido notificada al demandado. En este caso aún no ha surgido la relación procesal. • b) De la instancia, que implica que el demandado ya ha sido llamado a juicio; entonces, se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos el desistimiento del actor. • c) De la acción, que en realidad es una renuncia del derecho o de la pretensión. En este caso, el desistimiento prospera aun sin el consentimiento 'del demandado.
  • 17. Allanamiento • El allanamiento es una conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste en el proceso a las pretensiones de quien acciona.
  • 18. Transacción • La transacción es un negocio jurídico a través del cual las partes, mediante el pacto, mediante el acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigio. Es la figura característica de la autocomposición bilateral. El Código Civil para el Estado de Chipas (2916) La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente, o previenen una futura
  • 19. Perdón del ofendido? En la mayoría de las doctrinas solo reconoce tres elementos de la autocompsición. Este tiene una simetría de índole penal con la extinción de la pena. Se presenta la extinción del ejercicio de la acción penal y, por excepción, la de la ejecución. Sólo opera esta causal de extinción, tetándose de delitos perseguidos por querella de parte y si se otorga perdón antes de pronunciarse y sentencia en segunda instancia.
  • 20. HETEROCOMPOSICIÓ N La heterocomposicion es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto. Las dos formas heterocompositivas son el arbitraje y el proceso jurisdiccional.
  • 21. Arbitraje El arbitraje es la solución del litigio mediante un procedimiento seguido ante un juez no profesional ni estatal, sino ante un juez de carácter privado que es el árbitro. Los tipos de juicios arbítrales son: a) De estricto derecho. Se llevan a cabo conforme a la ley, es decir, el árbitro se sujeta a la misma. Hay un sometimiento a las reglas impuestas por el régimen jurídico. b) De equidad. Dan lugar al libre arbitrio del juzgador, quien resuelve el caso concreto conforme a justicia.
  • 22. Proceso Jurisdiccional • El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos desenvueltos por el órgano estatal jurisdiccional, por las partes interesadas y por los terceros ajenos a la relación sustancia, actos que están proyectados y que convergen en el acto final de aplicación estatal de una ley general al caso concreto controvertido, para dirimido o para solucionado, es decir, el acto por el cual se sentencia. El proceso jurisdiccional es un instrumento de aplicación del derecho.
  • 23. Conciliación • Del Conciliador. Es una persona casi ajena al conflicto que trata de unir a las partes para que encuentre una solución al conflicto que tienen. Esta persona puede o no ser nombrado por las partes. Se formula propuesta de solución al conflicto Mediación El procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre aquellas partes para que puedan delimitar el conflicto y encontrar su solución. El tercero no hace propuesta de arreglo
  • 24. Ombudsman. El Ombudsman o Ombusperson (el defensor del pueblo) es una institución de procedencia Sueca, en cuya concepción original, una persona o una oficina de origen estatal o semi-estatal, investiga y rinde un informe en relación con las denuncias que instauran los ciudadanos en contra de los funcionarios públicos. El Ombudsman representa a los ciudadanos frente a la administración pública . Los atributos básicos que le corresponden a todo Ombudsman son: una clara orientación hacia la humanización de las administraciones, sean públicas o privadas y un compromiso integral con la equidad y la justicia al interior de las organizaciones, funciones que deben ser desarrolladas dentro de la mayor confidencialidad. Mas que a través de poderes coercitivos, el Ombudsman depende de su capacidad persuasiva y de la confianza y credibilidad que su oficina debe generar hacia los individuos que protege.
  • 26. Teoría general del proceso "La teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.“ La ciencia que estudia y regula la actividad coordinada del juzgador y las partes con el fin de resolver los conflictos jurídicos entre ellos, mediante la aplicación vinculatoria de las normas de derecho. Difundido es el criterio de que nuestra disciplina es un derecho, en rigor, para el derecho, pues pretende lograr la aplicación del derecho sustantivo, de cara al efecto del conflicto. Mas el derecho procesal sistematiza un conjunto de principios y reglas comunes a todos los derechos sustantivos cuya aplicación procura, aplicándose con mayor o menor intensidad en todas las disciplinas: penal, civil, laboral, administrativo o mercantil
  • 27. Derecho Procesal • La ciencia del proceso es la rama más moderna de la ciencia del derecho. • La doctrina dominante sostiene tres conceptos fundamentales de la ciencia procesal: Acción Jurisdicción Proceso
  • 28. La expresión trilogía estructural del derecho procesal le ha parecido a Alcalá-Zamora y Castillo demasiado pretenciosa, puesto que los conceptos que abarca no han alcanzado el grado de madurez indispensable, precisamente por lo reciente, por lo nuevos, de la ciencia procesal, y esa inmadurez de los conceptos le ha permitido formular conceptos considerables.
  • 29. Concepto Derecho Procesal • El que contiene los principios y normas que regulan el procedimiento civil y el criminal; la administración de justicia ante los jueces y tribunales de una y otra jurisdicción, o de otras especiales. (RAFAEL DE PINA VARA ) • "Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado, que intervienen en el mismo" (JOSE OVALLE FAVELA)
  • 30. UNIDAD O DIVERSIDAD CONCEPTUAL DEL DERECHO PROCESAL Esta parte comprende las diversas disciplinas o ramas de la ciencia del derecho procesal que se ocupan, de manera específica, del estudio de las normas que regulan cada proceso en particular. En la gran división entre el derecho público y el privado, el procesal se ubica moderadamente, en el primero. En efecto se tiene por objeto la primero administración estatal de la justicia y la aplicación y vigencia del derecho, no puede ser privado, aun cuando resuelva los conflictos particulares, y, normalmente no funcione sino a solicitud de parte interesada en el proceso. Aunque exista diversas necesidades entre los individuos para resolver sus litigios, como por ejemplo los laboristas, los agraristas, todos estos reclaman un proceso especial con principios de oralidad, abreviación, simplificación de las formas, aumento de poderes del juez, etc. Los procesalistas consideran que aunque los referidos derechos sustanciales (como el penal, civil, etc.), exigen ciertas especialidades dentro del procedimiento, esto no vulnera la existencia de un derecho procesal independiente, autónomo y único. Por eso pese a que el derecho procesal conste de distintas ramas, no por ello deje de tener unidad
  • 31. Autonomía Ciencia Procesal • El derecho procesal constituye una rama autónoma de la ciencia jurídica. Y ello opera dentro de un ámbito de conductas fundamentalmente distinto del que conceptualizan las normas de derecho material. Los vínculos jurídicos que surgen entre el juez y las partes, así como los requisitos y efectos de los actos procesales, se encuentran regidos por principios propios, ajenos a los del derecho material. (hace referencia a las fuerzas sociales con potestad para crear la norma jurídica en una sociedad determinada, sea cual fuere su organización política )
  • 32. Fuentes Existen fuentes históricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan al derecho procesal ó a la teoría general del proceso son las fuentes formales ó de validez y son las siguientes: 1.-La legislación 2.-La costumbre 3.- La jurisprudencia, y 4.- La doctrina
  • 33. Ubicación de la Ley Procesal 1-. La Ley procesal formalmente es igual a cualquier otra ley. Su contenido es lo que la diferencia 2-. Respecto a la interpretación se acude a 4 elementos interpretativos: gramatical, histórico, sistemático y teológico. 3-. La Ley Procesal es obligatoria y vincula a todas las personas que intervienen en el proceso 4-. Las leyes procesales no son renunciables, es decir, el procedimiento no puede ser modificado por las partes. 5-. El ámbito personal de la ley procesal viene dado por el ámbito de la propia jurisdicción 6-. El ámbito temporal de la ley procesal. Con carácter general la ley procesal no tiene efecto retroactivo, eso sin perjuicio de que en un determinado proceso el juez tenga que aplicar una ley material ya derogada 7-. En cuanto a la modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los procesos terminados. En los procesos no iniciados se rige conforme a la nueva ley y en los procesos pendientes la nueva ley se aplicara a los actos por hacer 8-. En cuanto al ámbito territorial, el proceso siempre se desenvuelve por las normas procesales del Estado al que pertenece el órgano jurisdicciona
  • 34. • La Teoría General Del Proceso se nutre de 3 instituciones : la acción, la jurisdicción y el proceso. • La acción tiene como complemento la excepción, la jurisdicción, la competencia, y el proceso se complementa con el procedimiento.
  • 35. Dispositivo Entendido en la dogmática como una pieza maestra, el derecho procesal dispositivo, caracterizado porque la dinámica, destino e inercia del proceso depende de las partes, de su voluntad e iniciativa, se subclasifica en dos disciplinas: a) El derecho procesal civil. b) El derecho procesal mercantil.
  • 36. • La legislación procesal en materia civil se encuentra formada por el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como por los códigos de Procedimientos Civiles de los Estados y del Distrito Federal. Según esta distribución de competencias, el derecho positivo, en materia procesal civil, es concurrente entre los estados y la Federación. • En materia mercantil, en cambio, la regulación procesal mercantil tiene carácter exclusivamente federal. El Congreso de la Unión expide la legislación procesal en materia mercantil, que actualmente se encuentra dispersa en varios ordenamientos como en algunos preceptos del Código de Comercio, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito o la Ley de concursos mercantiles.
  • 37. Procesal social Que se caracteriza por el equilibrio entre la gestión voluntaria de las partes y la intervención oficiosa de la autoridad, en el desarrollo del proceso. El derecho procesal social se subclasifica en tres vertientes: a) El derecho procesal del trabajo. b) El derecho procesal agrario. c) El derecho procesal asistencial.
  • 38. El derecho procesal del trabajo regula los litigios derivados de las relaciones individuales y colectivas de trabajo: su contenido comprende dos tipos de procesos: el que soluciona los litigios del llamado trabajo en general, y aquél que resuelve, en cambio, los litigios generados en las relaciones de trabajo entre los órganos de la administración pública federal y sus trabajadores. Su reglamentación procesal se encuentra comprendida en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismas que fueron expedidas por el Congreso de la Unión y que cuentan con vigencia a lo largo de todo el territorio nacional. El derecho procesal agrario regula los litigios vinculados con la propiedad, posesión y utilización de los terrenos rurales, particularmente cuando afecten los derechos de los medios de población comunales y ejidales. Con tal finalidad, un cuerpo de tribunales especializados sobre la materia cuentan con la competencia para conocer y resolver los diversos procesos agrarios
  • 39. El derecho procesal asistencial • De creciente importancia en la doctrina, esta disciplina reglamenta los conflictos generados con motivo de la interpretación y aplicación de las normas de seguridad social. Su desarrollo doctrinal y legislativo ha sido bastante precario y su tramitación se ha realizado hasta ahora a través de diversas disciplinas como el derecho procesal fiscal o el derecho procesal del trabajo. El jurista Ovalle opina al respecto: “esta disciplina en formación regula en fin, el proceso para resolver los conflictos sobre el otorgamiento de las prestaciones de los asegurados y sus familiares, así como de los derechohabientes, al actualizarse los riesgos o las contingencias contempladas en la ley, los contratos, las condiciones generales de trabajo y demás instrumentos jurídicos que pudieran aplicarse…”
  • 40. El derecho procesal inquisitorio Dentro del derecho procesal inquisitorio se confieren a quien juzga amplias facultades para el impulso y dirección del proceso. Asimismo cuenta con enorme influjo para establecer el objeto del proceso. Se caracteriza entonces, porque la dinámica y puesta en acción del juicio, depende de la gestión y función oficiosa de las autoridades. Observado en su autoridades conjunto, el derecho procesal inquisitorio comprende cuatro disciplinas del derecho instrumental: el procesal, penal, administrativo, familiar y del estado civil y el derecho procesal constitucional.
  • 41. • a) El derecho procesal penal regula la solución de los conflictos referentes a la comisión de delitos y la aplicación de penas a los infractores que resulten responsables. Es la disciplina que estudia y regula las disposiciones relativas a la solución de los conflictos generados con motivo de la comisión de delitos y la aplicación de las sanciones a los responsables. Esta disciplina reglamenta tres tipos de procesos: el proceso penal por delitos del orden común; el proceso penal por delitos del orden militar, y el proceso penal por delitos oficiales. b) El derecho procesal administrativo es la disciplina que regula la resolución de los litigios entre la administración pública y los gobernados con motivo de la interpretación y cumplimiento de los actos y contratos de tipo administrativo.
  • 42. c) El derecho procesal familiar y del estado civil reglamenta el proceso destinado a resolver los litigios vinculados con los diferentes problemas de familia y el estado civil de las personas. Regulada en dispersas codificaciones procesales de los estados y del Distrito Federal, esta disciplina busca su tan cuestionada autonomía. Independizado del derecho civil, el derecho procesal familiar y del estado civil ha generado su particular estructura jurisdiccional, contando en la actualidad para la solución de los litigios, con jueces y tribunales especializados. En contraste con pasadas técnicas y etapas, estas normas procesales apuntan al principio de oficiosidad y confieren a quien juzga, la dirección del proceso.
  • 43. Derecho Procesal Constitucional d) El derecho procesal constitucional regula el proceso que resuelve los conflictos sobre la interpretación y cumplimiento de las normas constitucionales. Dentro de nuestro sistema destacan dos procesos con esta naturaleza: el juicio de amparo y las controversias constitucionales. En su rica gama de posibilidades, el juicio de amparo comprende cinco funciones torales: * La tutela constitucional de la libertad personal, de manera similar al habeas corpus. *El combate a las leyes constitucionales. *Impugnar las sentencias judiciales, en forma parecida al llamado recurso-casación. *Operar como proceso administrativo en los sitios o sectores donde no haya procesos ni tribunales de orden administrativo. *Tutelar los derechos sociales de los campesinos protegidos al amparo de la reforma agraria. Por su tradición jurídica y gran importancia práctica, el juicio de amparo constituye la rama más señalada del sector procesal inquisitorio.
  • 44. Reguladas en el artículo 105 constitucional, nuestra carta política regula cuatro tipos de controversias constitucionales: *Las que se presentan entre dos o más estados. *Las que se presentan entre los poderes de un mismo estado sobre la constitucionalidad de sus actos. *Las existentes entre la Federación y uno ó varios estados. *Aquéllas en que la Federación figure como parte y que a juicio de la Suprema Corte de Justicia pudieran ser trascendentes para el interés de la nación. Ovalle Favela agrega a dichos procesos constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y el juicio político, de acuerdo con la evolución y las reformas procesales operadas hacia los tiempos actuales. *Las acciones de inconstitucionalidad pretenden impugnar ante la Suprema Corte de la Nación la contradicción entre las leyes y los tratados, con la Constitución federal. *El juicio político se sigue, en cambio, ante un órgano estatal con la misión de juzgar el actuar de un funcionario responsable, en virtud de la adopción de decisiones políticas por actos u omisiones que redunden contra los intereses públicos fundamentales.
  • 45. Procesal Internacional Tiene como objeto de estudio las diferentes normativas que regulan la denominada justicia internacional en el ámbito de la sociedad internacional en un momento determinado.
  • 46. Marco procesal para la solución de controversias internacionales. Como ámbitos procesales para regular la observancia y la defensa de los derechos humanos, estudia Ovalle Favela la Convención Europea de los Derechos Humanos y la Convención Americana de los Derechos Humanos. Al describir su estructura y canales de actuación, en cuanto a la primera, analiza la integración y funciones de la Comisión Europea de los Derechos Humanos y de la Corte Europea de los Derechos Humanos. Asimismo, dentro de la Convención Americana, se analizan la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. La experiencia procesal del orden jurídico comunitario hace meditar también en la necesidad de regular el crecimiento y la solución de las controversias internacionales, reparándose en la integración de la Corte Interamericana de Justicia (para asuntos de la OEA) y la Corte de Justicia de la Unión Europea (para la Comunidad Económica Europea). De esta suerte, para una importante corriente doctrinal, cada vez más nutrida y sugestiva, es inevitable comprender dentro de este marco estructural, el estudio y perspectivas de un derecho procesal internacional: disciplina jurídica de vanguardia que responde a los reclamos de una sociedad global con serias repercusiones no tan sólo en el campo financiero o económico internacional, sino de profundo impacto en los derechos humanos y en la justicia social.