Presentación decretos tasas retributivas uso de agua final
1. NORMATIVIDAD
PARA LA
FIJACIÓN DE
TARIFAS POR
USO DE AGUAS
Darío Díaz - Alberto Lozada – alozadasilva@gmail.com
2. CONTENIDO
1. Decreto 155 de 2004. Tasas por
utilización de aguas
2. Decreto 4742 de 2005. Modifica
artículo 12 decreto 155 de 2004.
3. Decreto 3100 de 2003. Tasas por
vertimientos
4. Decreto 3440 de 2004.
5. Decreto 1900 de 2006
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4. LEY 99 DE
1993
DECRETO
155 - 04
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5. OBJETO
Reglamentar artículo 43 de
la Ley 99 de 1993
Tasas por utilización de
aguas superficiales
Aguas
Superficiales
Estuarinas Subterráneas
Acuíferos
Litorales
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6. Artículo 43 Ley
99 de 1993
1. 2. 3. Pago de los
gastos de
Tasas por protección y
Cobro de tasas
Utilización de renovación de los
fijadas
Aguas recursos hídricos
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7. Caudal
Reserva
disponible
de un
de un Caudal
acuífero
acuífero explotable
Acuífero
de un
acuífero
* Índice de * Índice de
escasez
escasez para
para aguas
aguas
subterráne
superficiales
as
Unidad Acuíferos
hidrológica litorales
de análisis
Cuenca Aguas
hidrográfica Definiciones estuarinas
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9. Índice de escasez para aguas
subterráneas
• Donde:
: Corresponde al índice de escasez para aguas
subterráneas.
: Es la sumatoria de los caudales captados en el
acuífero.
: Es el caudal del recurso hídrico que es explotable del
acuífero.
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11. • Art 5. Dará lugar al cobro de esta tasa, la utilización del
Hecho agua en virtud de concesión, por personas naturales o
Generador jurídicas, públicas o privadas.
• Art 6. La tasa por utilización del agua se cobrará por el
volumen de agua efectivamente captada, dentro de los
Base
límites y condiciones establecidos en la concesión de
Gravable
aguas.
• Art 7. La tarifa de la tasa por utilización de agua (TUA)
expresada en pesos/m3, será establecida por cada
autoridad ambiental competente para cada cuenca
* Fijación hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis y
de la tarifa está compuesta por el producto de dos componentes: la
tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR)
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12. Fijación de la Tarifa
TUA = TM * FR
Donde:
TUA: Es la tarifa de la tasa por utilización del agua,
expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
TM: Es la tarifa mínima nacional, expresada en
pesos por metro cúbico ($/m3).
FR: Corresponde al factor regional, adimensional.
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13. • El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, mediante resolución, fijará anualmente el
Tarifa monto tarifario mínimo de las tasas por utilización de
mínima (TM)
aguas.
• El factor regional integrará los factores de disponibilidad,
necesidades de inversión en recuperación de la cuenca
hidrográfica y condiciones socioeconómicas de la
población; mediante las variables cuantitativas de índice
* Factor de escasez, costos de inversión y el índice de
regional necesidades básicas insatisfechas, respectivamente.
Cada uno de estos factores tendrá asociado un
coeficiente.
Cálculo del • El factor regional será calculado anualmente por la
Factor autoridad ambiental competente para cada cuenca
Regional hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis, y
(FR) corresponderá a un factor adimensional
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14. Cálculo del Factor Regional
FR= 1+[CK+CE] * CS
El factor regional tendrá un rango de variación así:
• 1 ≤ FR ≤ 7 Para agua superficial.
• 1 ≤ FR ≤ 12 Para agua subterránea.
• Cs: Coeficiente de condiciones socioeconómicas
• Ck: Coeficiente de Inversión
• CE: Coeficiente de escasez
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15. • El valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el
producto de la tarifa de la tasa por utilización de aguas
* Cálculo (TU), expresada en pesos/m3, y el volumen captado (V),
del monto a expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor
pagar. de costo de oportunidad.
• Cuando dos o más autoridades ambientales competentes
tengan jurisdicción sobre una misma cuenca hidrográfica,
las Comisiones Conjuntas de que trata el Decreto 1604 de
Cuencas 2002, coordinarán la implementación de la tasa por
Compartidas utilización de aguas en la cuenca compartida, sin
perjuicio de las competencias da cada autoridad
ambiental competente.
• Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán las
Forma de tasas por utilización de agua mensualmente mediante
Cobro factura expedida con la periodicidad que éstas
determinen, la cual no podrá ser mayor a un (1) año
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16. Cálculo del Monto a Pagar
VP = TU * [V* FOP]
Donde:
• VP : Es el valor a pagar por el usuario sujeto pasivo de la tasa, en el
período de cobro que determine por la autoridad ambiental, expresado en
pesos.
• TU : Es la tarifa de la tasa por utilización del agua, expresada en pesos por
metro cúbico ($/m3).
• V : Es el volumen de agua base para el cobro. Corresponde al volumen de
agua captada por el usuario sujeto pasivo de la tasa que presenta reporte
de mediciones para el período de cobro determinado por la autoridad
ambiental, expresado en metros cúbicos (m3).
• FOP : Factor de costo de oportunidad, adimensional.
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17. • Las facturas de cobro de las tasas por utilización de agua
deberán incluir un periodo de cancelación mínimo de 30
días contados a partir de la fecha de expedición de la
Período de
cancelación
misma, momento a partir del cual las Autoridades
Ambientales Competentes podrán cobrar los créditos
exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva.
• Los usuarios sujetos al pago de la tasa por utilización de
agua tendrán derecho a presentar reclamos y aclaraciones
Presentación
escritos con relación al cobro de la tasa por utilización de
de reclamos agua ante la Autoridad Ambiental Competente. La
y presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá
aclaraciones
hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha
de pago establecida en la factura de cobro.
Recursos • Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo o
aclaración procede el recurso de reposición.
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18. • De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 89 de la Ley 812 de
2003, los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de
Destinación la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del
del recaudo recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de
de la tasa Ordenamiento y Manejo de la Cuenca
• De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 45
Tasa por de la Ley 99 de 1993, dentro del porcentaje de transferencias al
utilización sector ambiental que hace el sector hidroenergético, compuesto por
de agua en
centrales hidráulicas y térmicas, está comprendido el pago de la
el sector
hidroenergé tasa por utilización de aguas
tico
• Las autoridades ambientales competentes reportarán anualmente
al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la
información relacionada con el cobro de las tasas por utilización de
aguas y el estado de los recursos hídricos, con la finalidad de hacer
Reporte de
una evaluación y seguimiento de la tasa. Para tal fin, el Ministerio
actividades
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá un
formulario, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a
partir de la expedición del decreto, el cual deberá ser diligenciado
por las autoridades ambientales competentes que cobren la tasa y
remitido en el plazo que se establezca alozadasilva@gmail.com
19. • El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
Metodologías
fecha de publicación del decreto establecerá las
para el cálculo
metodologías para el cálculo de los índices de
del índice de
escasez escasez a que se refiere el presente decreto
• Las Autoridades Ambientales competentes, a partir
de la publicación del presente Decreto, adelantarán
actividades de divulgación sobre el cobro de la tasa
Divulgación
por utilización de aguas.
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21. OBJETO
Modifica el artículo 12 del
Decreto 155 de 2004
Tasas por utilización de
aguas superficiales
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22. Cálculo del Monto a Pagar
• El valor a pagar por cada usuario estará
compuesto por el producto de la tarifa unitaria
anual de la tasa por utilización de agua (TU),
expresada en pesos/m3, y el volumen captado
(V), expresado en metros cúbicos (m3),
corregido por el factor de costo de oportunidad
de acuerdo con la siguiente fórmula:
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23. Cálculo del Monto a Pagar
VP=TU*[V*Fop]
Donde:
• VP: Es el valor a pagar por el usuario sujeto pasivo de la tasa, en el
período de cobro que determine la autoridad ambiental, expresado en
pesos.
• TU: Es la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua, expresada
en pesos por metro cúbico ($/m3).
• V: Es el volumen de agua base para el cobro. Corresponde al volumen de
agua captada por el usuario sujeto pasivo de la tasa que presenta reporte
de mediciones para el período de cobro determinado por la autoridad
ambiental, expresado en metros cúbicos (m3).
• FOP: Factor de costo de oportunidad, adimensional.
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24. Cálculo del Monto a Pagar
• La tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de
agua (TU) se determinará de la siguiente manera:
• a) Para el año 2006 corresponderá al valor de la
tarifa mínima (TM) estimada para dicho año,
conforme a lo establecido en la Resolución 240 de
2004 expedida por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la
sustituya o modifique;
• b) Para el período comprendido entre los años 2007
y 2016 corresponderá a la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
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25. Cálculo del Monto a Pagar
TUt=TUt-1*(1+Xt)*(1+IPCt-1)
Donde:
• TUt = Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año t,
expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
• t = Año en el que se realiza el cálculo de la tarifa unitaria por utilización
del agua.
• TUt-1= Tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua para el año
inmediatamente anterior a aquel en que se aplica el factor de incremento
real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
• Xt = Factor de incremento real anual de la tarifa unitaria anual de la tasa
por utilización de agua (TUt) para el año t, que viene dado por la expresión:
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26. Cálculo del Monto a Pagar
Donde:
• n= 2017 - t, siendo t el año en el que se realiza el cálculo del factor
de incremento real anual.
• TUAt-1 = Tarifa de la tasa por utilización de agua para el año
inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el cálculo del factor de
incremento real anual, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
• TUt-1 = Tarifa unitaria anual para el año inmediatamente anterior a
aquel en que se realiza el cálculo del factor de incremento real anual,
expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
• IPCt-1 = Equivale a la variación en el índice de precios al consumidor para
el año correspondiente.
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27. DECRETO
3100 / 03
Por medio del cual se reglamentan las
tasas retributivas por la utilización
directa del agua como receptor de los
vertimientos puntuales y se toman
otras determinaciones
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28. El presente decreto consta de 35
artículos divididos en seis
capítulos de la siguiente forma:
Capítulo 1: Objeto y contenido en tres
artículos.
Capítulo 2: Definiciones en un artículo.
Capítulo 3: Cálculo de las tasas retributivas
por vertimientos y de la tarifa regional en 13
artículos.
Capítulo 4: Sobre el recaudo de las tasas
retributivas en 10 artículos.
Capítulo 5: Proceso de reclamación en 2
artículos.
Capítulo 6: Régimen de transición y
disposiciones finales en 6 artículos.
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29. • Tasa retributiva por vertimientos
puntuales.
• Es aquella que cobrará la Autoridad
Ambiental Competente a las personas
naturales o jurídicas, de derecho
público o privado, por la utilización
directa del recurso como receptor de
vertimientos puntuales y sus
consecuencias nocivas, originados en
actividades antrópicas o propiciadas
por el hombre, actividades
económicas o de servicios, sean o no
lucrativas
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30. Tarifa mínima de la Tasa (Tm). El
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial establecerá
anualmente, mediante resolución, el valor
de la tarifa mínima de la tasa retributiva
para los parámetros sobre los cuales se
cobrará dicha tasa, basado en los costos
directos de remoción de las sustancias
nocivas presentes en los vertimientos de
agua, los cuales forman parte de los
costos de recuperación del recurso
afectado.
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31. Carga contaminante diaria (Cc)
Cc = Q x C x 0.0864 x (t/24)
• Cc = Carga Contaminante, en kilogramos
por día (kg/día)
• Q = Caudal promedio, en litros por
segundo (l/s)
• C = Concentración de la sustancia
contaminante, en miligramos por litro
(mg/I)
• 0.0864 = Factor de conversión de unidades
• t = Tiempo de vertimiento del usuario, en
horas por día (h)
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32. Tarifa Regional (Tr).
La Autoridad Ambiental Competente establecerá la tarifa
regional (Tr) para el cobro de la tasa retributiva (TR), con
base en la tarifa mínima (Tm) multiplicada por el factor
regional (Fr)
Tr = Tm x Fr
En la Tarifa Regional (Tr) queda incluido el valor de
depreciación del recurso afectado, tomando en cuenta
los costos sociales y ambientales del daño manifestados
en la meta de reducción de la carga contaminante. Así
mismo, los costos de recuperación del recurso se
reflejan en la Tarifa mínima (Tm).
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33. Factor regional (Fr) es la relación entre la contaminación total de la cuenca, tramo o
cuerpo de agua y el nivel de la tarifa cobrada.
FR1 = FRo + (Cc -CCM)/ (CcL- CcM)
FR1 =Factor regional ajustado.
FRo =Factor regional del año inmediatamente anterior
Cc =Total de carga contaminante recibida por la cuenca, y vertida por los sujetos pasivos de la
tasa retributiva al cuerpo de agua o tramo en el año inmediatamente anterior expresada en
Kg./año; descontando la carga contaminante vertida de los usuarios prestadores del servicio de
alcantarillado sujetos al pago de la tasa.
CCM = Meta global de carga contaminante para la cuenca, cuerpo de agua o tramo expresada en
Kg./año; descontando la meta de reducción de los usuarios prestadores del servicio de
alcantarillado sujetos al pago de la tasa.
CcL = Total de carga contaminante vertida por los usuarios sujetos al pago de la tasa a la cuenca,
cuerpo de agua o tramo al inicio del quinquenio expresada en Kg./año; descontando la carga
contaminante al inicio del quinquenio de los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado
sujetos al pago de la tasa.
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34. • Cálculo del monto mensual a cobrar por concepto de tasa
retributiva.
La Autoridad Ambiental Competente iniciará cobrando la tarifa mínima de la tasa
retributiva y evaluará anualmente, a partir del segundo año, el cumplimiento de la
meta global de reducción de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo, así
como el cumplimiento de las metas individuales y sectoriales.
MP= Σ Ci* Tmi* Fri
MP = Total Monto a Pagar
Ci = Carga contaminante de la sustancia i vertida durante el periodo de cobro
Tmi = Tarifa mínima del parámetro i
Fri = Factor regional del parámetro i aplicado al usuario. Si cumple con su meta individual o
sectorial es igual a 1; si incumple es calculado según Fr1.
N =Total de parámetros sujetos a cobro.
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35. • Sujeto Pasivo
• Forma de Cobro
• Período de cancelación
• Recuperación de costos
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36. DECRETO
3440 / 04
Por medio del cual se modifica el Decreto
3100 de 2003 y se adoptan otras
disposiciones
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37. Modificaciones
• Específica que el cobro de la tasa retributiva por vertimientos puntuales en cuerpos de agua
se realizara de acuerdo a los planes vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua
en el área de su jurisdicción
• Como sujetos pasivos de las tasas se consideran a todos los usuarios que realicen
vertimientos puntuales, cuando los vertimientos se efectúen a una red de alcantarillado, la
tasa será cobrada a la entidad que presta dicho servicio, por tanto estos serán los obligados al
pago de la tasa.
• Los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado y los municipios o distritos sujetos al
pago de la tasa, podrán hacer autodeclaraciones presuntivas respecto de sus vertimientos.
• El pago de la tasa retributiva se causará mensualmente según la carga contaminante vertida y
será cobrada por la Autoridad Ambiental Competente según el documento que para tal fin
sea determinado.
• Elaboración por parte de las autoridades ambientales de informes semestrales (junio y
diciembre) al Ministerio del Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, para informar
sobre el estado del proceso de reducción de cargas contaminantes y de recaudos sobre tasas
facturadas.
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38. DECRETO
1900 / 06
Por el cual se reglamenta el parágrafo del
artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y se
dictan otras disposiciones
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39. Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua
tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a
la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1% del
total de la inversión para la recuperación, conservación,
preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que
alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el
parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.
Se considera que un proyecto deberá realizar la inversión del
1% siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes
condiciones:
a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural,
sea superficial o subterránea;
b) Que el proyecto requiera licencia ambiental;
c) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa
de ejecución, entendiendo por esta, las actividades
correspondientes a los procesos de construcción y operación;
d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes
usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra
actividad industrial o agropecuaria.
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40. La inversión será realizada por una sola vez, por el beneficiario de la licencia
ambiental, no aplica para aquellos proyectos que tomen el agua directamente de la
red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio.
El 1% de la inversión hace referencia a los costos directos medidos por los siguientes
ítems:
Adquisición de terrenos e inmuebles;
Obras civiles;
Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles;
Constitución de servidumbres.
Los costos directos de la inversión que hacen referencia son solo los correspondientes
a la etapa de construcción y montaje, previa a la etapa de operación o producción.
Para la aprobación de la inversión el solicitante presentará a la Autoridad Ambiental el
estudio de impacto ambiental sobre la zona de influencia con el proyecto de inversión
sobre el 1% con las actividades a desarrollar y el cronograma de ejecución respectivo.
Para asegurar los montos de inversión el solicitante deberá a los seis meses de entrada
en operación del proyecto presentar un balance de costos firmado por contador
público o revisor fiscal para efectuar el ajuste correspondiente a que haya lugar.
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