La Ley 99 de 1993 establece tres tipos de tasas ambientales: 1) tasas retributivas que se cobran por contaminación, 2) tasas compensatorias que se cobran para compensar los gastos de renovabilidad de los recursos naturales, y 3) tasas por utilización de aguas que se cobran por diferentes usos del agua. Las tasas se destinan a proyectos de descontaminación, protección y renovación de recursos naturales.
1. LA LEY 99 DE 1993 ESTABLECE TRES TIPOS DE TASAS AMBIENTALES;
A. las tasas retributivas que se cobran por contaminación (Tasas retributivas por
contaminación hídrica).
La tasa retributiva es el precio que cobra el estado por la utilización directa o
indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o
desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras, humos, vapores y
sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre.
El recaudo de estas tasas son ingresos de las corporaciones ambientales
regionales (CAR), el dinero recaudado se destinara en la financiación de proyectos
que ayuden a conservar el medio ambiente y además de esto generen empleo.
Por ejemplo, la construcción de múltiples plantas de tratamiento municipales,
cofinanciada por las tasas y apalancando fondos internacionales y municipales,
podrá ser la fuente de numerosos contratos importantes que ayudarán a
incrementar el empleo regional.
1) Hecho generador
Cualquier utilización directa o indirecta del suelo, atmósfera y agua con el
propósito de arrojar basura vertidas o aguas negras y cuya acción genere un
efecto nocivo.
2) Tarifa
La tarifa mínima (TM): el ministerio del medio ambiente, vivienda y desarrollo
territorial establecerá anualmente el valor de la tarifa mínima con base los índices
de precios al consumidor (IPC). En el 2009 el valor de la tarifa mínima es de DBO
(demanda bioquímica de oxígeno): $103.97 Kg. /vertido.
SST (Sólidos suspendidos totales): $44.46 Kg. /vertido
La tarifa regional: La Autoridad ambiental competente establecerá la tarifa
regional, para establecer esta tarifa se tienen en cuenta los costos de
recuperación del recurso afectado entre otras variables.
La tarifa regional (Tr) es igual a la tarifa mínima(TM) por el factor regional (Fr):
Tr: Tm x Fr
2. Valor del factor regional (Fr): El factor regional empezara con un valor igual a
uno (1), en el siguiente año se tomara el valor de la tasa del año anterior (FRº),
mas la diferencia entre la carga contaminante (Cc) y la meta global de reducción
de la carga contaminante (CCM),”si el usuario cumple con la meta global de
reducción de carga contaminante el valor de CCM será igual a Cc, por lo tanto el
valor del factor regional(Fr) será igual a 1”.
Fr= FRº + (Cc- CCM).
Carga contaminante diaria (Cc): Es el resultado de multiplicar el caudal
promedio(Q) por la concentración de la sustancia(C), por el factor de conversión
de unidades(0.0864) y por el tiempo diario de vertimiento del usuario”medido en
horas”(t/24).
Cc = Q x C x 0.0864 x (t/24)
Carga contaminante semestral (Ccs): es el resultado de multiplicar la carga
contaminante diaria (Cc) por el periodo de descarga mensual (T), por 6 meses.
Ccs = Cc x T x 6 meses
El monto a cobrar de cada usuario (MP) es igual a la multiplicación entre la
carga contaminante y la tarifa regional”los cobros se hacen semestralmente y el
plazo de pago, una vez expedida la factura es inferior a 30 días”.
MP: Ccs*Tr
Ccs= Carga contaminante semestral de la sustancia vertida.
Tr= Tarifa regional.
2) Sujeto pasivo
Están obligados a la siguiente tasa todos los usuarios que realicen vertimientos
puntuales, en el caso en que una persona haga un vertimiento en una red de
alcantarillado, la autoridad ambiental cobrara la tasa únicamente a la entidad
prestadora del servicio.
3. 3) Sujeto activo
Es la entidad que se encarga de hacer los cobros a las personas que hagan
vertimientos puntuales estas son las CARs (Corporaciones autónomas regionales)
según el numeral 4º del artículo 46 de la Ley 99 de 1993.
TASAS RETRIBUTIVAS
FACTURACION Y PAGO DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS IBAL
4) Destinación de ingresos
Los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos se destinarán
exclusivamente a proyectos de inversión de descontaminación hídrica y
monitoreo de calidad de agua, para lo cual las Autoridades Ambientales
Competentes deberán realizar las distribuciones en sus presupuestos de ingresos
y gastos a las que haya lugar para garantizar la destinación específica de la tasa.
5) información que hay que suministrar a la CAR
El sujeto pasivo de la tasa retributiva presentará anualmente a la Autoridad
Ambiental Competente, un auto declaración sustentada con una caracterización
representativa de sus vertimientos, de conformidad con un formato expedido
previamente por ella.
La falta de presentación del auto declaración, dará lugar al cobro de la tasa
retributiva por parte de la Autoridad Ambiental Competente con base en la
información disponible, bien sea aquella obtenida de muestreos anteriores, o en
cálculos presuntivos basados en factores de contaminación relacionados con
niveles de producción e insumos utilizados.
La corporación autónoma regional (CAR) del Tolima es CORTOLIMA y se encarga
de los cobros de la tasa retributiva.
4. B. Las tasas compensatorias que se cobran para compensar los gastos de
renovabilidad de los recursos naturales.
Se establecen para garantizar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de
los recursos naturales y pretenden racionalizar su uso. Constituyen mecanismos
de financiamiento de algunos servicios públicos específicos de carácter
administrativo sobre el medio ambiente.
Las tasas compensatorias tienen un propósito diferente al de las tasas retributivas,
como es el de "compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los
recursos naturales renovables".
Las tasas contributivas son potestativas, es decir, que mientras la tasa retributiva
es obligatoria, y la autoridad administrativa fija las tasas contributivas.
Ahora bien, se ejecuta este cobro en: La utilización directa o indirecta de la
atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios
agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen
estarán sujetas al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas que
generan.
5. C. Las tasas por utilización de aguas.
Se cobran por los diferentes usos del agua, para el pago de los gastos de
protección y renovación del recurso hídrico.
Se ejecuta este cobro en: La utilización de aguas por personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno
Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de
los recursos hídricos.
-Instrumento económico que busca incentivar el uso eficiente del recurso hídrico y
a su vez, el recaudo de recursos para garantizar la protección y la renovabilidad
del mismo.
-Tasa cobrada por las autoridades ambientales a todos los usuarios que utilizan el
recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas, y que incluye aguas
superficiales y subterráneas.
Variables determinantes de la tarifa:
-Tarifa mínima a nivel nacional: para el año 2012 es $0,73 pesos por metro cúbico
-Factor regional, calculado teniendo en cuenta condiciones de escasez del recurso
en las cuencas específicas, las condiciones socioeconómicas de los usuarios y las
necesidades de inversión.
Según el Art. 216. Ley 1450 de 2011 (modifica Art. 43):
Los recursos provenientes del recaudo de las tasas por utilización de agua, se
destinarán de la siguiente manera:
En las cuencas con POMCA, se destinarán exclusivamente a las
actividades de protección, recuperación y monitoreo.
En las cuencas declaradas en ordenación, se destinarán a la elaboración
del POMCA.
Cuando no aplican los literales anteriores, se destinarán a actividades de
protección y recuperación del recurso hídrico.
6. RESOLUCIÓN CRA 287/04, Art.37
COSTO MEDIO DE LA TASA DE USO (CMTac)
*)1/( pTUCMT ac −=
TU Es la tasa por uso del agua establecida por la autoridad
ambiental, expresada en $/m3.
p*: Nivel máximo aceptable de pérdidas definido por la CRA.
Tarifa mínima a nivel nacional: para el año 2012 es $0,73 pesos por metro cúbico
Este valor se actualiza anualmente con el IPC.
MARCO NORMATIVO
Las licencias ambientales y tasa retributivas están reglamentadas
El decreto 2820 de 2010 es el decreto mas reciente que reglamenta el título VIII de
la Leu 99/93 por parte del MVDT; sin embargo ya habían existido más decretos
como:
* Decreto 1753/94
* Decreto 1728/02
* Decreto 1180/03
* Decreto 1220/05
LICENCIAS AMBIENTALES
La Licencia Ambiental es la autorización que se otorga por parte de una Autoridad
Ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que lleva
implícito el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y que
pueda producir un deterioro grave a estos o al medio ambiente. La licencia incluye
uno requisitos que se deben cumplir en cuanto a medidas de prevención,
mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la
actividad u obra.
Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las
comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o
efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser
evitados, corregidos, mitigados o sustituidos.
Medidas de corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar
las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.
7. Medidas de mitigación: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y
efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.
Medidas de prevención: Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y
efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio
ambiente.
AUTORIDADES ENCARGADAS DE OTORGAR LICENCIAS: (DECRETO 2820/2010)
-EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL:
* Dependencia: Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales
* Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
* Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un
millón de habitantes dentro de su perímetro urbano.
* Los distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla. (ley 768/2002)
* Las entidades territoriales delegatarias de las Corporaciones Autónomas Regionales.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Dirección de licencias, permisos y trámites ambientales
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por medio de la Dirección de
Licencias, Permisos y Trámites Ambientales otorga autorización ambiental para corregir,
prevenir, mitigar, compensar y manejar los efectos que se presentan cuando realizamos
proyectos, obras o actividades que afectan los recursos naturales renovables y el medio
ambiente.
Adicionalmente, el Ministerio de Ambiente es el competente de otorgarnos, entre otros, los
siguientes permisos:
* Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y
depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías.
* Ejecución de proyectos de gran minería.
* Construcción de presas, represas o embalses con capacidad superior a doscientos
millones de metros cúbicos, y construcción de centrales generadoras de energía eléctrica
que excedan de l00.000 Kw de capacidad instalada, así como el tendido de las líneas de
transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica y proyectos de exploración y
uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes.
* Construcción o ampliación de puertos marítimos de gran calado.
* Construcción de aeropuertos internacionales.
* Ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales.
* Construcción de distritos de riego para más de 20.000 hectáreas.
* Producción e importación de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o
productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos
internacionales.
* Proyectos que afecten el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
8. * Proyectos que adelanten las Corporaciones Autónomas Regionales
* Transvase de una cuenca a otra de corrientes de agua que excedan de dos (2)
mt3/segundo durante los períodos de mínimo caudal.
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL:
Otorga licencias en estos aspectos:
* Sector minero
* Siderúrgicas, cementeras y plantas concreteras.
* La construcción de presas, represas o embalses.
* En el sector eléctrico
* En el sector marítimo y portuario.
* La construcción y operación de aeropuertos.
* La industria manufacturera.
* Los proyectos, obras o actividades a realizarse al interior de las áreas protegidas
públicas regionales.
* Proyectos en la red vial secundaria y terciaria.
* La construcción de vías férreas do carácter regional.
* La construcción y operación de instalaciones de almacenamiento, tratamiento,
aprovechamiento, y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos.
* La construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales
9.
10. TASAS AMBIENTALES EN COLOMBIA
INSTRUMENTO
ECONÓMICO
OBJETIVO SUSTENTO JURÍDICO ENTIDADES HABILITADAS
Tasas Retributivas Se cobra por la utilización directa e indirecta de la atmósfera, agua y suelo, para introducir o
arrojar emisiones, vertimientos y descargas resultado de las actividades antrópicas o de
servicio. Se aplica a la contaminación causada dentro de los límites permisibles
Artículo 42 de la ley 99 de 1.993.
Desarrollo Particular Vertimientos Puntuales:
Decreto 3100 de 2003.
Decreto 3440 de 2004
CARs,
Autoridades Ambientales Urbanas.
Tasas Compensatorias Para garantizar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales.
Pretenden racionalizar el uso de Recursos Naturales
• Artículo 42 de la ley 99 de 1.993.
• Decreto Ley 2811 de 1.974 en los artículos aún
vigentes.
Caza comercial: Decreto 4688 de 2005
CARs,
Autoridades Ambientales Urbanas
UAESPNN
Tasa por Utilización del
Agua
Se cobra por los diferentes usos del agua, para el pago de los gastos de protección y renovación
del recurso.
• Artículo 43 de la ley 99 de 1.993.
• Decreto 155 de 2004
• Decreto 4742 de 2005
CARs,
Autoridades Ambientales Urbanas y
UAESPNN
Tasa de Aprovechamiento
Forestal*
Se cobra a quien tenga permiso de aprovechamiento vigente. Es un desincentivo a la
deforestación y cada Corporación tiene la libertad de operarlas de diferente forma en su
jurisdicción, siempre y cuando se conserven los componentes de la tasa.
Artículos 220-221 del decreto ley 2811 de 1.974.
Acuerdo 048 de 1.982 del INDERENA
CARs y
Autoridades Ambientales Urbanas
Tasa de Aprovechamiento
de Fauna Silvestre y Tasa
de Repoblación*
El aprovechamiento de fauna está sujeto al pago de una tasa, o a la reposición de individuos o
especímenes. La caza está sujeta al pago de una tasa de redoblamiento. Su objetivo es
mantener la renovabilidad del recurso
Artículos 27, 114 y 219 del decreto 1608 de 1.972 CARs