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DESCRIPCIÓN CASO 4
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas
situaciones que se han presentado con algunos aprendices. Al finalizar
la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los
aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un
comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les
puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas
formativas correspondientes. Las medidas serán: dos por faltas
académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a
brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los
aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas
académicas y disciplinarias.
1. ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS FORMATIVAS Y EN
QUÉ CONSISTEN?
Las medidas formativas son aquellas acciones que se
aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su
ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el
desempeño académico o en el comportamiento
disciplinario del Aprendiz. Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal:
Cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el
orden académico o
disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y
prohibiciones, o cuando sea
necesario para prevenir la
ocurrencia de hechos que
vulneren esos deberes,
derechos y prohibiciones, el
aprendiz podrá recibir un
llamado de atención verbal por
parte del (los) Instructor, el
Coordinador Académico, el(los)
responsable(s) de Bienestar, o
el Subdirector del Centro. Este
llamado de atención verbal no
constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento
académico: Es una medida
adoptada para definir acciones
de formación, previo
agotamiento de estrategias
pedagógicas del instructor e
iniciativas del aprendiz, el Plan
de Mejoramiento es un
documento que consigna
acciones concertadas entre el
Aprendiz y el Instructor o el
Coordinador Académico, que
se formula durante la ejecución
del programa de formación
para garantizar el logro de los
resultados de aprendizaje, el
cual deberá ejecutarse dentro
del término de un (1) mes
contado a partir de la
concertación del mismo con el
Aprendiz.
CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE PUEDEN IMPONERSE A LOS
APRENDICES POR FALTAS ACADÉ- MICAS O DISCIPLINARIAS?
3. PLAN DE MEJORAMIENTO DISCIPLINARIO:
Es una medida adoptada para definir acciones de carácter
comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz
cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción
disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o
condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el
Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de
cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo
de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva. Será
responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado
el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la
definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro
de los resultados comportamentales definidos en este plan.
INCENTIVOS QUE EL SENA HA ADOPTADO PARA
BENEFICIO DE LOS APRENDICES
El Bienestar de los Aprendices busca generar espacios
que giren entorno a la formación integral del aprendiz y
que potencialicen sus capacidades y fortalezcan sus
habilidades con el fin de atiborrarlo de herramientas
suficientes que le permitan enfrentar las demandas del
entorno forjándose como líder emprendedor, creativo,
con capacidad crítica y solidario.
Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los
aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o
logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal,
investigativo, innovador o profesional. Los estímulos e incentivos forman
parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos
que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los
aprendices, entre ellos están:
a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante
su proceso de aprendizaje.
b. b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
c. c. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre
competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de
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Descripción caso 4

  • 1. DESCRIPCIÓN CASO 4 El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices. Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes. Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias.
  • 2. 1. ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS FORMATIVAS Y EN QUÉ CONSISTEN? Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz. Son medidas formativas:
  • 3. 1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción. 2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE PUEDEN IMPONERSE A LOS APRENDICES POR FALTAS ACADÉ- MICAS O DISCIPLINARIAS?
  • 4. 3. PLAN DE MEJORAMIENTO DISCIPLINARIO: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.
  • 5. INCENTIVOS QUE EL SENA HA ADOPTADO PARA BENEFICIO DE LOS APRENDICES El Bienestar de los Aprendices busca generar espacios que giren entorno a la formación integral del aprendiz y que potencialicen sus capacidades y fortalezcan sus habilidades con el fin de atiborrarlo de herramientas suficientes que le permitan enfrentar las demandas del entorno forjándose como líder emprendedor, creativo, con capacidad crítica y solidario.
  • 6. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están: a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje. b. b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional. c. c. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte