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Deberes y derechos
del aprendiz SENA
DESCRIPCION PRIMER CASO
 El comité de evaluación y seguimiento está reunido para
analizar unas situaciones que se han presentado con
algunos aprendices.
 Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo
les manifiesta a los aprendices que formalmente el
subdirector del centro les enviará un comunicado con la
información pertinente, pero como conclusión, les puede
adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas
formativas necesarias.
 Las medidas serán: dos por faltas académicas y una por
falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar
estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno
de los aprendices plantea que no recuerda en qué
consisten las faltas académicas y disciplinarias.
ANALISIS DEL CASO
 ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué
consisten?
 2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a
los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
 3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos
que el SENA ha adoptado para beneficio del apendiz
y en que caso se otorga
SOLUCION DEL CASO
Los deberes del aprendiz: cumplir con todas las
actividades propias de su proceso formativo incluidas
las actividades complementarias relacionadas con el
programa de formacion
Actuar siempre teniendo en cuenta como base a los
principios y valores para la convivencia, obrar con
respeto,honestidad,responsabilidad y solidaridad
Las medidad formativas consisten en:
 ARTÍCULO 27. Las medidas formativas son aquellas
acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se
trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta
con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de
generar cambios en el desempeño académico o en el
comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Medidas formativas
 1 . Llamado de atención verbal: Cuando se trate de
hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes,
derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario
para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren
esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz
podrá recibir un llamado de atención verbal por
parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico,
el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector
del Centro. Este llamado de atención verbal no
constituye una sanción
Medidas formativas
 2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida
adoptada para definir acciones de formación, previo
agotamiento de estrategias pedagógicas del
instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de
Mejoramiento es un documento que consigna
acciones concertadas entre el Aprendiz y el
Instructor o el Coordinador Académico, que se
formula durante la ejecución del programa de
formación para garantizar el logro de los resultados
de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del
término de un (1) mes contado a partir de la
concertación del mismo con el Aprendiz
Medidas formativas
 3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida
adoptada para definir acciones de carácter
comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el
Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha
impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de
atención escrito o condicionamiento de matricula; este
plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá
contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio
en el comportamiento que se esperan en un período
máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación
respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del
Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la
definición de este plan de mejoramiento, evaluar el
avance y el logro de los resultados comportamentales
Sanciones que pueden imponerse a los
aprendices por faltas academicas y
diciplinarias
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las
medidas adoptadas por el SENA ante una falta
académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional
en la Institución y deben registrarse en el sistema de
gestión de la formación. La sanción que se imponga
al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la
falta
Sanciones por falta academica y
diciplinaria
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que
se impone a través de comunicación escrita dirigida por
el Coordinador Académico o de Formación del Centro
al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado
del procedimiento establecido en este Reglamento, por
la falta académica o disciplinaria cometida por un
aprendiz. Los llamados de atención escrito implican
compromisos escritos por parte del aprendiz en el
proceso de formación.
b. b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico
sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra
en una falta académica o disciplinaria, previo
agotamiento del procedimiento establecido en este
Reglamento
Procedimiento para aplicación de sanciones
ARTICULO 30. El procedimiento se inicia con el
informe o queja presentada, por un servidor público,
contratista, aprendiz, o cualquier persona que tenga
conocimiento sobre los hechos que puedan constituir
falta disciplinaria o académica determinada en este
reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en
el cual se deben acumular todos los documentos y
pruebas que se relacionen con el caso
Procedimiento para aplicación de sanciones
 ARTICULO 31. En cada Centro de Formación
Profesional del SENA funcionará un Comité de
Evaluación y Seguimiento, como instancia
competente para investigar y analizar casos tanto
académicos como disciplinarios de los Aprendices de
todos los tipos y modalidades de formación, y cuyas
recomendaciones deben ser entregadas al
Subdirector del Centro para su decisión.
Estimulos o incentivos que el SENA
otorga en beneficios de los aprendices
Con el fin de buscar la excelencia en los procesos de
formación y elevar la calidad de los aprendices, el
SENA en conjunto con el Instituto Colombiano de
Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex)
crea el Fondo de Incentivos a la Excelencia (FIE).
 A través de esta iniciativa se
entregarán créditos condonables como
incentivos a la excelencia y estímulos a los
mejores desempeños académicos que
reflejen los aprendices.
Estimulos o incentivos que el SENA otorga en
beneficio de los aprendices
 + Estudios en Colombia: Por medio de esta
modalidad se otorgan créditos condonables para
realizar estudios de especialización tecnológica o
pregrado en instituciones de alta calidad en Colombia.
 + Estudios de Idiomas: Por medio de esta
modalidad se otorgan créditos condonables para
realizar estudios de idiomas en Colombia o en el
exterior.
 + Estudios en el exterior: Por medio de esta
modalidad se otorgan créditos condonables para
realizar estudios de especialización tecnológica o
pregrado en instituciones de alta calidad en el exterior.

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Deberes y derechos del aprendiz sena

  • 1. Deberes y derechos del aprendiz SENA
  • 2. DESCRIPCION PRIMER CASO  El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.  Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias.  Las medidas serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y disciplinarias.
  • 3. ANALISIS DEL CASO  ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?  2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?  3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio del apendiz y en que caso se otorga
  • 4. SOLUCION DEL CASO Los deberes del aprendiz: cumplir con todas las actividades propias de su proceso formativo incluidas las actividades complementarias relacionadas con el programa de formacion Actuar siempre teniendo en cuenta como base a los principios y valores para la convivencia, obrar con respeto,honestidad,responsabilidad y solidaridad
  • 5. Las medidad formativas consisten en:  ARTÍCULO 27. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
  • 6. Medidas formativas  1 . Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción
  • 7. Medidas formativas  2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz
  • 8. Medidas formativas  3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales
  • 9. Sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas academicas y diciplinarias ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta
  • 10. Sanciones por falta academica y diciplinaria a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación. b. b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento
  • 11. Procedimiento para aplicación de sanciones ARTICULO 30. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso
  • 12. Procedimiento para aplicación de sanciones  ARTICULO 31. En cada Centro de Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisión.
  • 13. Estimulos o incentivos que el SENA otorga en beneficios de los aprendices Con el fin de buscar la excelencia en los procesos de formación y elevar la calidad de los aprendices, el SENA en conjunto con el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) crea el Fondo de Incentivos a la Excelencia (FIE).  A través de esta iniciativa se entregarán créditos condonables como incentivos a la excelencia y estímulos a los mejores desempeños académicos que reflejen los aprendices.
  • 14. Estimulos o incentivos que el SENA otorga en beneficio de los aprendices  + Estudios en Colombia: Por medio de esta modalidad se otorgan créditos condonables para realizar estudios de especialización tecnológica o pregrado en instituciones de alta calidad en Colombia.  + Estudios de Idiomas: Por medio de esta modalidad se otorgan créditos condonables para realizar estudios de idiomas en Colombia o en el exterior.  + Estudios en el exterior: Por medio de esta modalidad se otorgan créditos condonables para realizar estudios de especialización tecnológica o pregrado en instituciones de alta calidad en el exterior.