1. Artículo 1º.
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del
propio niño o de su familia.
Artículo 2º.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de
libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se
atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4º.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse,
tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados.
Artículo 5º.
2. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el
tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Artículo 6º.
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en
todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las
autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o
que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios
estatales o de otra índole.
Artículo 7º.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las
etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en
condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su
sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de
su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados
hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se
esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8º.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y
socorro.
Artículo 9º.
3. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se
le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda
perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10º.
El niño debe ser protegido contra las prácticas qeu puedan fomentar la discriminación racial,
religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y
fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al
servicio de sus semejantes.
1. Antecedentes jurídicos internacionales:
Declaración de los Derechos del Niño. Ginebra, 1924.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 10 de
diciembre de 1948.
Declaración de los Derechos del Niño. Naciones Unidas, 1959.
Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. Diciembre de 1966;
puesta en vigencia en 1976.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Diciembre de 1966; pueta en vigencia en 1976.
Convención americana sobre Derechos Humanos. San José de Costa Rica,
21 de noviembre de 1969; entró en vigor el 18 de julio de 1978.
Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de
emergencia. Resolución 3318. Asamblea General de Naciones Unidas, 14 de
diciembre de 1974.
Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General
Naciones Unidas, 1975. En junio de 1987 entró en vigor la Convención
contra la tortura.
Marco jurídico sobre adopción y hogares de guarda. Resolución 41/85.
Asamblea General Naciones Unidas, 3 de diciembre de 1986.
Reglas de Beijing sobre justicia de menores. Resolución 40/33. Asamblea
General Naciones Unidas, 29 de noviembre de 1985.
Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea General Naciones
Unidas, 20 de noviembre de 1989. Tratado Internacional de 54 artículos que
profundiza los derechos del niño, reafirmando la necesidad de
proporcionarles cuidado y asistencia especiales en razón de su
vulnerabilidad, subraya de manera especial la responsabilidad primordial
4. de la familia por lo que respecta a la protección y asistencia; la necesidad de
protección jurídica y no jurídica del niño antes y después de su nacimiento;
la importancia del respeto de los valores culturales de la comunidad del
niño, y el papel crucial de la cooperación internacional para que los
derechos del niño se hagan realidad.
onvención por los Derechos del Niño y del Adolescente
Aquí vas a poder conocer tus derechos. Están plasmados en una ley , pero con
eso no alcanza: para que se cumplan hace falta que todos los conozcamos y los
defendamos en cada momento. Te invitamos a sumarte a la tarea de difundir y
exigir que los derechos de todos los chicos se hagan realidad.
Esta Convención se ocupa de los derechos de todos aquellos que todavía no
Artículo 1
han cumplido los 18 años.
Todos los Estados deben respetar los derechos del niño, sin distinción de
Artículo 2 raza, de color, de sexo, de lengua, de religión, de opinión política del niño o
de su familia.
Los intereses del niño deben ser considerados en primer lugar en todas las
Artículo 3 decisiones que los afecten. El niño tiene el derecho de recibir la protección
y las atenciones necesarias para su bienestar.
Todos los gobiernos que firman una ley para hacer valer los Derechos de
Artículo 4
los niños deben tomar las medidas necesarias para garantizar que se cumpla.
Son los padres o quienes los sustituyen los que deben hacerse cargo del
Artículo 5
niño.
1. El niño tiene derecho a la vida. 2. El niño tiene el derecho a desarrollar de
Artículo 6
modo completo su propia personalidad.
Todos los niños deben ser inscriptos en los registros de las personas desde
Artículo
que nacen. También tienen derecho a tener un nombre y una nacionalidad,
7y8
así como a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.
El niño tiene el derecho de mantener contacto con sus padres, aunque éstos
Artículo 9
estén separados o divorciados
Artículo El niño tiene el derecho de reunirse con sus padres o de permanecer en
10 contacto con ellos cuando éstos vivan en el exterior.
Artículo
Los niños no deben ser sacados de su país de manera ilegal.
11
Artículo El niño debe ser escuchado cada vez que se toman decisiones que lo afectan
12 directamente.
Artículo El niño tiene el derecho de poder decir lo que piensa, con los medios que
13 prefiera.
Artículo 1. El niño tiene el derecho de libertad de pensamiento, de conciencia, de
5. 14 religión.
2. Los padres tienen el derecho y el deber de guiar a sus hijos, y para tales
efectos deben tener la libertad de llevar a cabo las ideas en las que creen.
Artículo
Los niños tienen el derecho de estar junto a los otros.
15
Artículo
Los niños tienen derecho a que se respete su vida privada.
16
Los diarios, los programas radiofónicos y televisivos son importantes para
Artículo
el niño; por este motivo es conveniente que sean adaptados a él. Si un niño
17
no tiene padres, debe haber alguien que se ocupe de él.
Artículo Si los padres de un niño trabajan, alguien debe encargarse de él mientras sus
18 padres están trabajando.
Artículo Nadie puede descuidar, abandonar, maltratar o explotar a un niño, ni ejercer
19 violencia sobre él.
Artículo Si un niño no puede permanecer con su familia, debe vivir con alguien que
20 se ocupe de él.
Artículo El niño tiene el derecho a ser adoptado si su familia no se puede ocupar de
21 él. No se puede comerciar con las adopciones.
Artículo 1. El niño refugiado tiene el derecho a ser protegido.
22 2. El niño refugiado debe recibir ayuda para que se reúna con su familia.
1. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a vivir
como los otros niños y a estar junto a ellos.
Artículo 2. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a ser
23 atendido.
3. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho de ir a la
escuela, de prepararse para el trabajo, de divertirse.
Artículo El niño tiene el derecho de alcanzar el máximo nivel de salud física y
24 y 25 mental y de ser bien atendido o internado cuando tenga necesidad.
Artículo Todos los niños tienen derecho a beneficiarse con el servicio de seguridad
26 social de su país.
Artículo El niño tiene el derecho de crecer bien física, mental, espiritual y
27 socialmente.
Artículo El niño tiene el derecho a la educación. La escuela debe ser obligatoria y
28 gratuita para todos.
El niño tiene el derecho a recibir una educación que desarrolle sus
Artículo
capacidades y que le enseñe acerca de la paz, de la amistad, de la igualdad y
29
del respeto por el ambiente natural.
6. Artículo El niño que pertenece a una minoría tiene el derecho de usar su lengua y de
30 vivir de acuerdo con su cultura y con su religión.
Artículo El niño tiene el derecho al juego, al reposo, a la diversión y a dedicarse a las
31 actividades que más le gusten.
Artículo Ningún niño debe ser explotado. Ningún niño debe realizar trabajos que
32 puedan ser peligrosos o que le impidan crecer bien o estudiar.
Artículo
El niño debe ser protegido respecto de la droga
33
Artículo
Ningún niño debe sufrir violencia sexual o ser explotado sexualmente.
34
Artículo
Ningún niño puede ser comprado, vendido o explotado de ningún forma.
35 y 36
Artículo Ningún niño puede ser torturado, condenado a muerte o a prisión. Ningún
37 niño puede ser privado de su libertad de manera ilegal o arbitraria.
Artículo Ningún niño menor de 15 años debe ser enrolado en un ejército ni debe
38 combatir en una guerra.
Artículo El niño que ha sido abandonado, explotado y maltratado tiene el derecho a
39 ser ayudado a recuperar su salud y su tranquilidad.
El niño que es acusado de cometer un delito debe ser considerado inocente
Artículo hasta tanto no se pruebe su culpabilidad en un proceso justo. Y en el caso de
40 comprobarse su culpabilidad, tiene el derecho de recibir un tratamiento
acorde con su edad y que lo ayude para poder volver a vivir con los otros.
Artículo A estos derechos cada Estado puede agregar otros que puedan mejorar la
41 situación del niño.
Artículo Es necesario hacer conocer a todos, adultos y niños, lo que dice esta
42 Convención.
Definición de maltrato infantil
Antecedentes
El maltrato a los niños y niñas es un grave problema social, en el que intervienen
variables psicológicas, culturales, económicas y sociales. Su visualización es
relativamente reciente y su reconocimiento legal debió sortear la negación o
incredulidad de la comunidad científica, hasta que a las demostraciones irrefutables en
el campo médico se sumaron las descripciones psicológicas y, más recientemente, las
actuales políticas de identificación y prevención. Finalmente, el avance de las técnicas
de registro (como los rayos X) y la acumulación de pruebas, permitió tipificar el
7. problema dando lugar a la figura legal del “maltrato infantil” que posibilitó su condena.
En 1961 el Dr. Kempe organiza un simposio interdisciplinario en la reunión anual de la
Academia Americana de Pediatría sobre el Síndrome del Niño Golpeado y, en 1962, el
Journal of the American Medical Association publica una descripción completa del
síndrome desde el punto de vista pediátrico, psiquiátrico, radiológico y legal, así como
las primeras cifras de incidencia en Estados Unidos. Así se acuña el concepto de
Síndrome de Niño Golpeado en la literatura médica mundial. El impacto de su denuncia
provocó reacciones favorables al desarrollo de iniciativas legislativas que obligan a los
profesionales de la salud a denunciar cualquier sospecha de maltrato infantil. En 5 años
éstas se extendían a todo Estados Unidos
Actualmente podemos considerar al maltrato como:
“Cualquier daño físico o psicológico no accidental contra un niño o niña menor de
dieciséis o dieciocho años –según el régimen de cada país– ocasionado por sus padres o
cuidadores, que ocurre como resultado de acciones físicas, sexuales o emocionales de
omisión o comisión y que amenazan el desarrollo normal tanto físico como psicológico
del niño.”
Tipos de maltrato
Existen diferentes clasificaciones del maltrato infantil, una de ellas distingue las
siguientes categorías:
Maltrato físico: acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o
enfermedad en el niño o el joven, o que lo coloca en grave riesgo de padecerlo como
consecuencia de alguna negligencia intencionada.
Abandono: situación en la que las necesidades básicas del menor (alimentación,
higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, esparcimiento) no son
atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él por motivos
diferentes a la pobreza.
Abandono emocional: situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación,
el apoyo y la protección necesarios para cada estadio de su evolución y que inhibe su
desarrollo óptimo. También se aplica a los casos en los que existe una falta de respuesta
por parte de los padres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño (llanto, risa,
etc.) o a sus intentos de aproximación o interacción.
Abuso sexual: cualquier clase de búsqueda y obtención de placer sexual con un niño o
joven, por parte de un adulto. No es necesario que exista contacto físico (en forma de
penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso. Se estipula como abuso,
también cuando se utiliza al niño como objeto de estimulación sexual. Es decir, que
abarca el incesto, la violación, la vejación sexual (tocar de manera inapropiada un
adulto a un niño/a, con o sin ropa, o bien, alentar, forzar o permitir a un niño que toque
inapropiadamente a un adulto) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal,
solicitud indecente, exposición de órganos sexuales a un niño/a para obtener
gratificación sexual, realización del acto sexual en presencia de un menor, masturbación
en presencia de un niño, pornografía, el uso de niños para material pornográfico, etc.).
Maltrato emocional: conductas de los padres, madres o cuidadores, tales como
insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas o aislamiento
que causen, o puedan causar, deterioro en el desarrollo emocional, social y/o intelectual
del niño. Asimismo, algunas conductas sobreprotectoras que dificultan o impiden que
los niños sean estimulados de acuerdo a sus capacidades o les imposibiliten atender las
8. necesidades propias de su desarrollo.
Síndrome de Münchausen: los padres o cuidadores someten al niño a continuas
exploraciones médicas, suministro de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando
síntomas ficticios o generados de manera activa por el adulto (por ejemplo mediante la
administración de sustancias).
Maltrato institucional: cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión
procedente de los poderes públicos, o bien, derivada de la actuación individual de un
profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, de la seguridad,
del estado emocional, del bienestar físico o de la correcta maduración del niño o del
joven, o que viole sus derechos básicos.
Diferenciar abandono de pobreza
Si un niño carece de los cuidados básicos debido a que su familia no dispone de las
condiciones materiales para proporcionárselos, ello no supone que necesariamente se
trate de un caso de abandono o maltrato. Cuando la falta de protección se origina en
carencias económicas y culturales que se padecen en el hogar, es el Estado el principal
responsable. Corresponde al Estado la ejecución de acciones concretas que promuevan
la equidad social, protegiendo a la familia para que ella pueda atender al niño. Esta idea
se expresa en los artículos 3 y 5 de la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño.Existe una clara diferencia entre las formas tipificadas de maltrato infantil y otras
situaciones donde la imposibilidad de atender adecuadamente a los niños y jóvenes se
vincula con la exclusión social que ha dejado a muchas familias sin los recursos
elementales y fuera de las redes básicas de contención. Esta distinción es importante
para evitar la “penalización de la pobreza” que se expresa en una tendencia a separar al
niño de su familia, institucionalizándolo. Aunque se busca protegerlo, de esta forma en
realidad se victimiza por segunda vez al niño privándolo del contacto con sus seres más
preciados. Sin desresponsabilizar a los padres y madres que descuidan a sus hijos, la
perspectiva de la protección integral destaca la importancia de no separar a los niños y
jóvenes de sus familias salvo que sea estrictamente necesario, es decir, cuando el
vínculo es nocivo para el niño.