El documento trata sobre los derechos de los niños. Establece que los niños tienen derecho a una educación gratuita y obligatoria que favorezca su desarrollo general. Además, los niños deben disfrutar de juegos y recreaciones orientadas hacia su educación. Por último, la Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por 191 países, comprometiéndolos a garantizar todos los derechos establecidos en la Convención.
2. El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria. Se dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. TODO NIÑO TIENE DERECHO A JUGAR . La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en noviembre de 1989. Ha sido ratificada por 191 países, convirtiéndose en el primer tratado internacional de derechos humanos con una aprobación casi universal. En la Argentina, el Congreso de la Nación la ratificó en noviembre de 1990 a través de la ley 23.849 y, en agosto de 1994, fue incorporada a la Constitución de la Nación . A partir de ahí, nuestro país asumió el compromiso de asegurar que todos los niños y niñas tengan todos los derechos que se encuentran en la Convención. Te proponemos que los conozcas, que los difundas en tu barrio, en tu trabajo, en la escuela. Te proponemos que juntos los saquemos del papel. Conociendo sus derechos podremos defenderlos Inés A. Clément Manos por Hermanos principio 1 El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. En pocas palabras: Los Derechos del Niño son para TODOS los niños. principio 2 El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño. En pocas palabras: Las leyes deberán garantizar la protección para el desarrollo integral del niño atendiendo fundamentalmente a su interé. principio 5 El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. En pocas palabras: Los niños con cualquier tipo de discapacidad deben ser especialmente atendidos en todas sus necesidades. principio 6 El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidaad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. En pocas palabras: Lo más conveniente para el buen desarrollo del niño es el cuidado de sus padres. Si esto no pudiera ser posible, la sociedad deberá encargarse de brindarle al niño todo lo necesario. principio 7 El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
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4. Opinión Personal En nuestra opinión creemos que los responsables de que los niños trabajen y no respeten sus derechos son los padres y luego el Estado.Para nosotras creemos que los niños tienen derecho a disfrutar la juventud y no a desperdiciarla ya que hay miles de niños que desde pequeños empiezan a trabajar. Rocío B Pano y Melisa Landro. 1”B” 2009