1. Educación Inicial y Políticas
Internacionales
Jorge Eliécer Villarreal Fernández
Corporación Universitaria Americana
2. Introducción
• Concepto reciente
• Referencias Siglo XIX – Protección y Custodia
• Progresiva institucionalización de los niños
• Tensión función asistencial – función educativa
• Esclarecimiento a lo largo del siglo XX:
• Enseñanza infantil
• Educación preescolar
• Finales del siglo XX, es la que se ocupa de los niños y niñas desde el
nacimiento hasta los seis años
• Implementación de legislación internacional y debares académicos a
los largo del siglo XX
3. Unión Internacional de Socorro a los niños y
Primera Declaración de los Derechos del Niño
• 5 Asamblea General de la Sociedad de Naciones. 1924.
• Esta Declaración contenía cinco principios fundamentales para la
atención y cuidado del niño, a saber:
• a) que el niño debería tener la posibilidad de un desarrollo normal,
físico y psíquico;
• b) que un niño hambriento debería ser alimentado;
• c) que un niño maltratado, debía ser atendido;
• d) que un niño enfermo, tenía que ser cuidado;
• e) si un niño es huérfano o abandonado, ha de ser atendido.
4. Unión Internacional de Socorro a los niños y
Primera Declaración de los Derechos del Niño
• Los niños, en caso de cualquier catástrofe, deberían ser los primeros
asistidos.
• Se debía prohibir el trabajo de los niños y protegerles contra
cualquier tipo de explotación.
• Los niños debían ser educados en la convicción de que la mejor virtud
es servir a su prójimo.
5. Declaración Universal de los Derechos del niño
Declaración de Ginebra
• Asamblea General de las Naciones Unidas. 1959.
• Establece lo que el niño como ser humano requiere para un normal
crecimiento y desarrollo y su conversión en un ciudadano apto,
intelectualmente y afectivamente capaz, y competente para jugar el
papel social que le corresponde en el mundo actual.
• Para que el niño pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio
bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos se enuncian, insta a
los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las
organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos
nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su
observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas.
6. Principio 1
• El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento y otra
condición, ya sea del propio niño o de su familia
7. Principio 2
• El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual
y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior
del niño
8. Principio 6
• El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad
necesita amor y comprensión. Siempre que deberá crecer al amparo y
bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente
de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su
madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación
de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de
medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los
hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o
de otra índole
9. Principio 7
• El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo
menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su
cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad
moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
• El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad
incumbe, en primer término, a sus padres.
• El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales
deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la
sociedad y las autoridades públicas se esforzaran por promover el goce de
este derecho
10. Principio 10
• El niño debe ser protegido contra las practicas que puedan fomentar
la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser
educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que
debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes
11. Convención sobre los Derechos del Niño
• Toma como base la declaración de 1959
• Resolución 44/25 sobre la Convención de los Derechos del Niño
• En mas de cincuenta artículos establece de manera firme y clara que a partir
del hecho reconocido de que la infancia tiene derecho a cuidados y
asistencias especiales, que el niño debe recibir la protección y asistencia
necesarias, que ha de crecer en el seno de una familia en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión, que debe ser educado y preparado para la
vida, y recordando sus derechos sociales y jurídicos, insta a los Estados a
respetar estos derechos y a asegurar su aplicación, para lo cual han de
tomar las medidas apropiadas para garantizar el compromiso que asumen
en esta Convención.
12. Artículos importantes sobre nuestro tema
• “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los
derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de
él ante la ley, y con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y
administrativas que estimen pertinentes”... (artículo 3)
• “Los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del mas alto
nivel posible de salud y servicios”... (artículo 24).
• “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel adecuado
para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”... (artículo 27).
13. Sobre educación
• “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación”... (artículo
28).
• “Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar
encaminada a:
• a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño
hasta el máximo de sus posibilidades;
• b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
• c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su
idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que
sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
• d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con
espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos
los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
• e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. (todas las cláusulas del
artículo 29)
14. Uno más…
• “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el
esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a
participar libremente en la vida cultural y en las artes” (artículo 31).
15. Unas reflexiones antes de continuar…
• Hasta ahora, ¿qué característica tienen estas determinaciones?
• ¿Qué motivos crees que llevaron a las Naciones Unidas a tener que recoger los
derechos de los niños en un texto?
• ¿Te parece que falta alguna consideración? ¿Te parece que establece claramente la
igualdad entre todos los niños?
• ¿En el mundo se dan esas condiciones que propugna este documento? ¿Por qué?
• Los países que han firmado esta declaración -con representante en las Naciones
Unidas- ¿crees que cumplen con los requisitos de estas Declaraciones? ¿Por qué?
• ¿Conoces alguna situación de vulneración de los Derechos de los niños en tu
alrededor: ¿en el colegio, en casa, en tu ciudad?
• ¿De qué forma ayudarías para que la Declaración sobre los Derechos del Niño sea
respetada y acatada en tu entorno?, ¿y en el resto del mundo, podrías hacer algo?