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S
Convención sobre los
Derechos del Niño
 FERNANDO MATEOS MORALES MORALES
¿Qué es?
Es el tratado internacional
suscrito por parte de las
Naciones Unidas en el cual se
enfatiza que los niños tienen los
mismos derechos que los
adultos, y se subrayan los
derechos que se desprenden de
su especial condición de seres
humanos que, por no haber
alcanzado el pleno desarrollo
físico y mental requieren una
protección especial.
Clasificación
• Tratado constitutivo
de organización
internacional y
adoptado en el
ámbito
internacional
• Tratado-ley
• Multilaterales• Derechos Humanos
Por su
contenido
Número
de
Estados
Categoría
especial.
Tiempo
de
Vigencia
Antecedentes
AÑO INSTRUMENTO NO. DE ARTÍCULOS
1924 Declaración de Ginebra
sobre los Derechos del Niño
5
1948 Declaración universal de los
Derechos Humanos
30
1959 Declaración de los
Derechos del Niño
10
1989 Convención sobre los
Derechos del Niño
54
Estructura y Principios
PREÁMBULO
Exposición de
motivos
Objeto y fin
del T.I.
Antecedentes
CONTENIDO
Parte I
Parte II
Parte III
ANEXOS
Preámbulo
Antecedentes
Exposición de
motivos y
circunstancias
Reconoce
instrumentos
internacionales
Objeto y fin
Parte I
El Ámbito de aplicación personal
La Definición
Se entiende como niño en el marco de
protección convencional, concretando que:
“se entiende por niño todo ser humano
menor de dieciocho años de edad”
Parte I
S Posteriormente remarcan los principios que rigen, la aplicación
de todos los derechos contenidos en la misma, entre ellos se
encuentran los principios de:
PARTICIPACIÓN DEL
MENOR
SUPERVIVENCIA Y
DESARROLLO
INTERÉS SUPEIOR DE
LA NIÑEZ
IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN
Parte I
Derechos Civiles y
Políticos: Destinados
a la protección del
ser humano
individualmente,
contra cualquier
agresión frente al
Estado.
Derechos
Económicos,
Sociales y Culturales:
Garantiza el
bienestar económico,
el trabajo, la
educación y la
cultura.
Derechos de
Solidaridad:
Contemplan
derechos de carácter
supranacional. Las
cuales se encuentran
regulados por los
instrumentos
internacionales.
DERECHOS DE PRIMERA
GENERACIÓN
Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin
distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
jurídica
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de
ideas
DERECHOS DE SEGUNDA
GENERACIÓN
S Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales
S Toda persona tiene derecho a la salud física y mental
S Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho
a cuidados y asistencia especiales
S Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas
modalidades
S La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita
DERECHOS DE TERCERA
GENERACIÓN
S Derecho a la identidad nacional y cultural
S Derecho a la paz
S Derecho a la coexistencia pacífica
S Derecho a el entendimiento y confianza
S El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
S El medio ambiente sano
S El desarrollo que permita una vida digna
Parte II
S Dentro de la parte II de la Convención los Estados se
comprometen a difundir dentro de la sociedad los
derechos y las respectivas obligaciones contraídas. A su
vez, acordaron la creación del órgano especializado en
la materia que se encargaría de supervisar el
cumplimiento de las obligaciones convencionales, así
como interpretar y dar contenido a las disposiciones ahí
señaladas.
Parte II
S Artículo 42: Los Estados Partes se comprometen a dar a
conocer ampliamente los principios y disposiciones de la
Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a
los adultos como a los niños.
Parte III
S Esta sección establece las formas en las que los Estados
pueden otorgar su consentimiento en obligarse por la
Convención, lo relativo a reservas entrada en vigor entre
otros.
Principios rectores de la Convención
sobre los Derechos del Niño
S Es necesario considerar que la garantía y respeto de
todos los de la Convención deben ser siempre
analizados a la luz de sus principios rectores.
S En este sentido, mediante la aplicación de estos
principios en la interpretación de la convención se logra
proteger a la infancia y permite asegurar su desarrollo de
conformidad con el máximo de su potencial.
PRINCIPIO ARTÍCULO DESCRIPCIÓN GENERAL
Igualdad y No
Discriminación
2 No se podrán hacer distinciones arbitrarias al respetar y
garantizar los derechos de la infancia y se deberán
adoptar las medidas especiales para proteger a las y los
niños de la discriminación.
Interés Superior
de la Niñez
3 Todas la medidas concernientes a los niños tomadas por
instituciones públicas o privadas de bienestar social, las
autoridades administrativas, los órganos legislativos y los
padres o tutores, deberán estar encaminadas a la
protección y cumplimiento integral de los derechos de
las niñas y los niños.
Desarrollo y
Supervivencia
6 Se deberá velar de forma especial por el buen desarrollo
y supervivencia de la infancia.
Participación 12 Se debe escuchar, prestar atención y considerar la
participación de las y los niños en casos que afecten,
tomados en cuenta, en todo momento, su edad y
madurez.
ARTÍCULO 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente
Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su
jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color,
el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen
nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el
nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus
representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o
castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o
las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE INTERÉS
SUPERIOR DEL NIÑO
ARTÍCULO 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomaran todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas.
3 Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del
cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes,
especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en
relación con la existencia de una supervisión adecuada.
PRINCIPIO DE DESARROLLO Y
SUPERVIVENCIA
ARTÍCULO 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el
derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida
posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
PRINCIPIO DE
PARTICIPACIÓN Y
DERECHO DE SER OÍDO
ARTÍCULO 12
1. Los Estados Partes garantizaran al niño que esté en condiciones
de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose
debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la
edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser
escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que
afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o
de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de
procedimiento de la ley nacional.
Obligaciones del Estado
S A continuación se enuncian y detallan las obligaciones
que el Estado Mexicano contrajo de forma expresa al
ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, las
cuales se encuentran señalados en los artículos 4º 42º y
44º.
Artículo 4º
S ARTÍCULO 4
S Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la
presente Convención. En lo que respecta a los
derechos económicos, sociales y culturales, los
Estadas Partes adoptaran esas medidas hasta el
máximo de los recursos de que dispongan y, cuando
sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional
“Todas las medidas administrativas, legislativa y de otra
índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en
la presente Convención”
S El análisis y eliminación de reservas, sean contrarias a los
fines de la Convención o que imposibiliten su cabal
cumplimiento.
S La ratificación de otros instrumentos claves relativos a los
Derechos Humanos.
S Adopción de medidas legislativas adecuadas.
S Posibilidad de invocar los derechos ante tribunales.
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Comité sobre los Derechos del
Niño
S El Comité de los derechos del niño fue creado a partir del
artículo 43 de la convención sobre los derechos del niño. Tal
Comité esta conformado por un grupo de expertos en la
materia que tienen como función velar por el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por los Estados con respecto de la
convención.
S Así, este Comité es el órgano facultad, conforme al artículo 45
de la convención sobre los derechos del niño, para recibir y
examinar informes e los estados y, en este sentido, expresar
sus preocupaciones, emitir recomendaciones y sugerencias
Corpus Iuris Internacional del
Niño
S Es de tal importancia dicha facultad interpretativa del
Comité, que la Corte Interamericana de Derechos
humanos ha empleado, en numerosas ocasiones, sus
observaciones para definir el sentido y alcance de lo que
la Corte denomina “el Corpus Iuris Internacional sobre
los derechos de la infancia” definiéndose esto como el
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Convención sobre los derechos del niño

  • 1. S Convención sobre los Derechos del Niño  FERNANDO MATEOS MORALES MORALES
  • 2. ¿Qué es? Es el tratado internacional suscrito por parte de las Naciones Unidas en el cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan los derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental requieren una protección especial.
  • 3. Clasificación • Tratado constitutivo de organización internacional y adoptado en el ámbito internacional • Tratado-ley • Multilaterales• Derechos Humanos Por su contenido Número de Estados Categoría especial. Tiempo de Vigencia
  • 4. Antecedentes AÑO INSTRUMENTO NO. DE ARTÍCULOS 1924 Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño 5 1948 Declaración universal de los Derechos Humanos 30 1959 Declaración de los Derechos del Niño 10 1989 Convención sobre los Derechos del Niño 54
  • 5. Estructura y Principios PREÁMBULO Exposición de motivos Objeto y fin del T.I. Antecedentes CONTENIDO Parte I Parte II Parte III ANEXOS
  • 7. Parte I El Ámbito de aplicación personal La Definición Se entiende como niño en el marco de protección convencional, concretando que: “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”
  • 8. Parte I S Posteriormente remarcan los principios que rigen, la aplicación de todos los derechos contenidos en la misma, entre ellos se encuentran los principios de: PARTICIPACIÓN DEL MENOR SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO INTERÉS SUPEIOR DE LA NIÑEZ IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
  • 9. Parte I Derechos Civiles y Políticos: Destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión frente al Estado. Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Garantiza el bienestar económico, el trabajo, la educación y la cultura. Derechos de Solidaridad: Contemplan derechos de carácter supranacional. Las cuales se encuentran regulados por los instrumentos internacionales.
  • 10. DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
  • 11. DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN S Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales S Toda persona tiene derecho a la salud física y mental S Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales S Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades S La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita
  • 12. DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN S Derecho a la identidad nacional y cultural S Derecho a la paz S Derecho a la coexistencia pacífica S Derecho a el entendimiento y confianza S El uso de los avances de las ciencias y la tecnología S El medio ambiente sano S El desarrollo que permita una vida digna
  • 13. Parte II S Dentro de la parte II de la Convención los Estados se comprometen a difundir dentro de la sociedad los derechos y las respectivas obligaciones contraídas. A su vez, acordaron la creación del órgano especializado en la materia que se encargaría de supervisar el cumplimiento de las obligaciones convencionales, así como interpretar y dar contenido a las disposiciones ahí señaladas.
  • 14. Parte II S Artículo 42: Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.
  • 15. Parte III S Esta sección establece las formas en las que los Estados pueden otorgar su consentimiento en obligarse por la Convención, lo relativo a reservas entrada en vigor entre otros.
  • 16. Principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño S Es necesario considerar que la garantía y respeto de todos los de la Convención deben ser siempre analizados a la luz de sus principios rectores. S En este sentido, mediante la aplicación de estos principios en la interpretación de la convención se logra proteger a la infancia y permite asegurar su desarrollo de conformidad con el máximo de su potencial.
  • 17. PRINCIPIO ARTÍCULO DESCRIPCIÓN GENERAL Igualdad y No Discriminación 2 No se podrán hacer distinciones arbitrarias al respetar y garantizar los derechos de la infancia y se deberán adoptar las medidas especiales para proteger a las y los niños de la discriminación. Interés Superior de la Niñez 3 Todas la medidas concernientes a los niños tomadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, las autoridades administrativas, los órganos legislativos y los padres o tutores, deberán estar encaminadas a la protección y cumplimiento integral de los derechos de las niñas y los niños. Desarrollo y Supervivencia 6 Se deberá velar de forma especial por el buen desarrollo y supervivencia de la infancia. Participación 12 Se debe escuchar, prestar atención y considerar la participación de las y los niños en casos que afecten, tomados en cuenta, en todo momento, su edad y madurez.
  • 18. ARTÍCULO 2 1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • 19. PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ARTÍCULO 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3 Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
  • 20. PRINCIPIO DE DESARROLLO Y SUPERVIVENCIA ARTÍCULO 6 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
  • 21. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN Y DERECHO DE SER OÍDO ARTÍCULO 12 1. Los Estados Partes garantizaran al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
  • 22. Obligaciones del Estado S A continuación se enuncian y detallan las obligaciones que el Estado Mexicano contrajo de forma expresa al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, las cuales se encuentran señalados en los artículos 4º 42º y 44º.
  • 23. Artículo 4º S ARTÍCULO 4 S Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estadas Partes adoptaran esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional
  • 24. “Todas las medidas administrativas, legislativa y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención” S El análisis y eliminación de reservas, sean contrarias a los fines de la Convención o que imposibiliten su cabal cumplimiento. S La ratificación de otros instrumentos claves relativos a los Derechos Humanos. S Adopción de medidas legislativas adecuadas. S Posibilidad de invocar los derechos ante tribunales. S Adopción de diversas medidas administrativas.
  • 25. Comité sobre los Derechos del Niño S El Comité de los derechos del niño fue creado a partir del artículo 43 de la convención sobre los derechos del niño. Tal Comité esta conformado por un grupo de expertos en la materia que tienen como función velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados con respecto de la convención. S Así, este Comité es el órgano facultad, conforme al artículo 45 de la convención sobre los derechos del niño, para recibir y examinar informes e los estados y, en este sentido, expresar sus preocupaciones, emitir recomendaciones y sugerencias
  • 26. Corpus Iuris Internacional del Niño S Es de tal importancia dicha facultad interpretativa del Comité, que la Corte Interamericana de Derechos humanos ha empleado, en numerosas ocasiones, sus observaciones para definir el sentido y alcance de lo que la Corte denomina “el Corpus Iuris Internacional sobre los derechos de la infancia” definiéndose esto como el conjunto de instrumentos internacionales que establece las normas de protección que los Estados deberán adoptar en torno a los niños, niñas y adolescentes