Los parques nacionales son espacios naturales protegidos declarados de interés nacional por ser representativos de una zona geográfica. El primer parque nacional fue Yellowstone en Estados Unidos en el siglo XIX. Según la UICN, un parque nacional debe representar su sistema natural, tener una extensión adecuada para mantener sus características ecológicas, y conservar ampliamente su naturalidad con poca intervención humana.
2. Definición
Según el Diccionario de la Real Academia Española,
se define parque nacional como:
" Espacio natural, con características similares a las de un
parque, cuya conservación ha sido declarada de interés
nacional por ser representativo de alguna zona geográfica
natural."
3. De acuerdo a investigaciones realizadas por Unión
Internacional para la Conservación de la
Naturaleza, los parques nacionales existen desde
el siglo XIX, siendo el Parque Nacional
Yellowstone ubicado entre los estados de
Wyoming, Montana e Idaho, Estados Unidos, el
primero en declararse parque nacional. Es
importante destacar que es a partir del año 1969
que se cuenta con una definición como tal.
4. Características
Conforme a lo establecido por la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza, las principales características con las que debe contar un parque nacional
son las siguientes:
Representación: representar al sistema natural al que pertenece.
Extensión: poseer una superficie adecuada como para permitir su evolución
natural, de modo que de modo que mantengan sus características y se asegure el
funcionamiento de los procesos ecológicos en el presente.
Estado de Conservación: imperar ampliamente las condiciones de naturalidad y
funcionalidad ecológica. La intervención humana sobre sus valores debe ser
escasa.
Continuidad territorial: salvo excepciones debidamente justificadas, el territorio
debe ser continuo, sin enclavados, y no deben existir elementos de fragmentación
que rompan la armonía de los ecosistemas
Asentamientos humanos: no incluir núcleos urbanos habitados en su interior,
salvo casos excepcionales debidamente justificados.
Protección exterior: estar rodeado por un territorio susceptible de ser declarado
como zona periférica de protección