(2024-04-30). ACTUALIZACIÓN EN PREP FRENTE A VIH (PPT)
Tema 4. que son los parques nacionales y los monumentos naturales. planes y reglamentos d usos n los parque nacionales.
1. Tema 4.- Que son los Parques Nacionales y Los
Monumentos Naturales. Los Planes y Reglamentos
de Usos en los Parque Nacionales.
Áreas Sometidas a Leyes Especiales:
En la Ley Orgánica para la ordenación del territorio dispone en forma
clara y precisa que constituyen áreas bajo régimen de administración
especial las áreas del territorio nacional que se encuentren sometidas a
un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales.
Los Parques Nacionales son áreas y territorios que albergan
ecosistemas que deben protegerse de la alteración por la explotación o la
ocupación humana. Constituyen paisajes donde existen especies de
plantas y animales o hábitats de interés biológico, educativo y paisajista
(bellezas escénicas).
Antes de la creación de las leyes especiales, se llevó a cabo en la
ciudad de Washington en los Estados Unidos de Norteamérica durante el
año 1940 se celebró una convención para la protección de la flora, de la
fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de
América. Allí se definió a los Parques nacionales como " las regiones
establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas
naturales y de la flora y la fauna naturales, de las que el público pueda
disfrutar mejor al ser puestas bajo vigilancias oficial".
2. No obstante, la antigua Ley Forestal de Suelos y Aguas, establece que
serán declaradas parques nacionales, aquellas regiones que por su
belleza escénica natural o que por la flora y fauna de importancia
nacional, que en ellas se encuentre, así lo ameriten, además señalaba
que se utilizaran para solaz y educación del público y para
turismo investigaciones científicas y que las riquezas naturales
existentes en los parques nacionales no podrán ser sometidas a
intervenciones que perjudique las funciones del parque, ni explotadas
con fines comerciales.
Por otra parte, el artículo 10 del Reglamento sobre Administración y
Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, estas dos
áreas especiales podrán ser zonificadas, a los fines de su ordenación y
manejo, de acuerdo a: zona de protección integral; zona primitiva o
silvestre; zona de ambiente natural manejado; zona de recuperación
natural; zona de recreación; zona de servicios; zona de interés histórico,
cultural o paleontológico; y zona de amortiguación; las cuales pueden
presentarse todas o algunas de ellas en un mismo parque nacional o
monumento natural.
¿Qué son los Parques Nacionales?
3. Un Parque Nacional es una categoría de área protegida que goza de un
determinado estatus legal que obliga a proteger y conservar la riqueza
de su flora y su fauna.
Se caracteriza por ser representativa de una región y por tener un
interés científico. Los parques nacionales tienen una especial
importancia por preservar la vida salvaje, la naturaleza y por servir de
excelentes lugares de recreación. De hecho, los destinos turísticos más
reputados de Venezuela en el exterior son Parque Nacional Archipiélago
Los Roques, Parque Nacional Canaima, Parque Nacional Mochima y
Parque Nacional Morrocoy, entre otros.
Parques Nacionales Venezuela:
Parque Nacional Aguaro-Guariquito
Parque Nacional Archipiélago de Los Roques
Parque Nacional Canaima
Parque Nacional Cerro El Copey – Jóvito Villalba
Parque Nacional Cerro Saroche
Parque Nacional Cerro Yapacana
Parque Nacional Chorro El Indio
Parque Nacional Ciénagas del Catatumbo
Parque Nacional Cueva de la Quebrada del Toro
Parque Nacional Dinira
Parque Nacional Duida-Marahuaca
Parque Nacional El Guácharo
Parque Nacional El Guache
Parque Nacional El Tamá
Parque Nacional General Juan Pablo Peñaloza
Parque Nacional Guaramaca | Cruz Carrillo
4. Parque Nacional Guatopo
Parque Nacional Henri Pittier
Parque Nacional Jaua-Sarisariñama
Parque Nacional Juan Crisóstomo Falcón
Parque Nacional Laguna de La Restinga
Parque Nacional Laguna de Tacarigua
Parque Nacional Los Médanos de Coro
Parque Nacional Macarao
Parque Nacional Mariusa
Parque Nacional Mochima
Parque Nacional Morrocoy
Parque Nacional Parima-Tapirapecó
Parque Nacional Península de Paria
Parque Nacional Río Viejo-San Camilo
Parque Nacional San Esteban
Parque Nacional Santos Luzardo
Parque Nacional Serranía La Neblina
Parque Nacional Sierra de La Culata
Parque Nacional Sierra de Perijá
Parque Nacional Sierra Nevada
Parque Nacional Tapo-Caparo
Parque Nacional Terepaima
Parque Nacional General Manuel Manrique – Tirgua
Parque Nacional Turuépano
Parque Nacional Waraira Repano o Parque Nacional El Ávila
Parque Nacional Yacambú
Parque Nacional Yurubí
La Convención para la Protección de la flora, de la fauna y de las
Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América define estas
áreas como las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o
plantas de interés estético o valor científico, a los cuales se le dan
protección absoluta y se crean con el fin de conservar un objeto
especifico o una especie determinada de flora o fauna declarando una
región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable.
Por otra parte, la Ley forestal de Suelos y Aguas estableció en forma
clara y precisa que los monumentos naturales son objeto de una
protección absoluta, estática, es decir, de una verdadera preservación,
en contraste con los parques nacionales, objeto de una protección
dinámica donde se permite la recreación, etc.
5. Otro punto importante de los monumentos naturales según la ley up
supra, es mantener estos monumentos naturales de forma inviolables
para conservar ciertos recursos naturales por sí mismos, en tanto los
parques nacionales se establecen con la finalidad de garantizar el solaz y
educación del público, turismo e investigaciones futuras o para guardar
muestras representativas.
Un monumento natural, puede tener como objeto de protección regiones,
objetos o especies vivas de animales o plantas, o sea, puede limitarse a
algunos de los elementos que contiene la región, mientras el parque
nacional es una institución que tiene objeto la protección integral del
área.
El ya comentado Reglamento sobre Administración y manejo de Parques
Nacionales y Monumentos Naturales establece que el único uso
compatible con los monumentos naturales es el que conlleva a la
preservación inalterada del medio natural y de los rasgos o accidentes
geográficos o ecológicos que justificaron su creación.
¿Que son los Monumentos Naturales?
Un monumento natural, es un elemento natural de singular importancia
con valor paisajístico, geológico, histórico o de otro tipo incluso de valor
6. simbólico, desde un árbol centenario hasta un bosque, una cueca, una
isla, etc. y cuya conservación aconseja un tipo de protección especial.
Conforme a lo señalado anteriormente, podemos decir que los
monumentos naturales son áreas de superficie limitada, que, por sus
peculiaridades naturales, continentales o marinas, merecen protección y
perpetuidad en su estado original. Se les considera de interés nacional y
suelen presentar por lo menos una característica sobresaliente, tales
como son los accidentes y formaciones geográficas.
Monumentos Naturales de Venezuela:
Monumento Natural Alejandro Humboldt - Cueva del Guácharo
Monumento Natural Morros de San Juan
Monumento Natural María Lionza
Monumento Natural Cerro Santa Ana
Monumento Natural Laguna de Las Marites
Monumento Natural Las Tetas de María Guevara
Monumento Natural Cerro Matasiete y Guayamuri
Monumento Natural Piedra de Cocuy
Monumento Natural Cerro Autana
Monumento Natural Morros de Macaira.
Monumento Natural Cueva Alfredo Jahn
Monumento Natural Laguna de Urao
Monumento Natural Chorrera de las González
Monumento Natural Cerro Platillón
Monumento Natural Loma de León
Monumento Natural Formaciones de Tepuyes
Monumento Natural Pico Codazzi
Monumento Natural Meseta de la Galera
Monumento Natural Abra Río Frío
Monumento Natural Piedra la Tortuga y Piedra Pintada
Monumento Natural Tetas de Niquitao Guirigay
Monumento Natural Piedra Pintada
Otros.
Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso en las Áreas Bajo
Régimen de Administración Especial):
7. Cada área bajo régimen administración especial (ABRAE), debe ser
dotada de un plan de ordenamiento y reglamento de uso, para su
adecuada administración y manejo, en los cuales se establecen
fundamentalmente los usos y las actividades permitidas y prohibidas.
Ejemplo de estos planes de ordenamiento y reglamento de uso, lo
encontramos en los monumentos naturales, Parques nacionales,
reservas de fauna silvestre, zonas protectoras, refugios de fauna
silvestres, zonas de interés turísticos, zona de reserva para la
construcción de presas, zonas d aprovechamiento agrícola, reservas
nacionales hidráulicas.
Estos planes y reglamentos de uso, constituye uno de los instrumentos
básicos de ordenación del territorio. Este plan va a contener los
lineamientos, directrices y políticas para la administración de la
correspondiente área, así como la orientación para la asignación de usos
y actividades permitidas. También va a establecer una zonificación o
unidades de ordenamiento de conformidad con las características y
situación de los espacios dentro del área bajo régimen de administración
especial.
Al mismo tiempo, la ley establece que los usos previstos en los planes
deben ser objeto de un Reglamento Especial, sin cuya publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela aquellos no
surtirán efectos. Este Reglamento va a establecer los usos y actividades
permitidas, restringidas y prohibidas.
8. Actividades y Evaluación:
1- Los participantes deben preparar una Presentación sobre los Parques
Nacionales, Monumentos Naturales de Venezuela y Planes y Reglamentos
de Usos en las ABRAE, y publicarlas en el aula virtual,
Se recomienda a los participantes acceder a los siguientes videos de enlaces:
https://www.youtube.com/watch?v=4KRmGDbjOZE
(Monumentos Naturales de Venezuela)
https://www.youtube.com/watch?v=TIcmgLD1-XA
(Parques Nacionales de Venezuela)
Valor 4 ptos.
2- Los participantes luego de visitar y realizar la lectura de los videos enlaces
recomendados deben elaborar un mapa conceptual sobre la temática estudiada
e ingresar en el blog para publicarla.
Valor 2 pt.
3-Los participantes deberán interactuar entre ellos comentando sus
experiencias y aprendizajes una vez que realicen la lectura de los videos
enlaces recomendados y generar la participación de los estudiantes en el
wasap que ellos mismos deberán crear e incorporarse cada uno de los
estudiantes.
Valor 2 ptos.
4- Los participantes deberán ingresar al blog para publicar una síntesis de lo
aprendido sobre la importancia de los Parques Nacionales y Monumentos
Naturales de la lectura o visualización de los siguientes enlaces:
https://www.youtube.com/watch?v=M4YxNHfTs_4
(Expedición Venezuela: Tierra de Parques Nacionales)
https://www.youtube.com/watch?v=tU-djSAS2w8
(Parques Nacionales de Venezuela)
https://www.youtube.com/watch?v=4mDKbhx39V8
(Parques Nacionales de Venezuela)
9. Fuentes:
De los Ríos, Isabel. Derecho del Ambiente, especial referencia a las
disposiciones penales. Segunda edición actualizada (1994).
https://www.youtube.com/watch?v=4KRmGDbjOZE
(Monumentos Naturales de Venezuela)
https://www.youtube.com/watch?v=TIcmgLD1-XA
(Parques Nacionales de Venezuela)
https://www.youtube.com/watch?v=M4YxNHfTs_4
(Expedición Venezuela: Tierra de Parques Nacionales)
https://www.youtube.com/watch?v=tU-djSAS2w8
(Parques Nacionales de Venezuela)
https://www.youtube.com/watch?v=4mDKbhx39V8
(Parques Nacionales de Venezuela)