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INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ALFONSO JARAMILLO GUTIÉRREZ
“VENCER SIN ESFUERZO ES TRIUNFAR SIN GLORIA”
Tema:
Derechos De Autor
Juan José Villegas Grajales
Profesor:
Alexander Grisales
(Institución Educativa Alfonso Jaramillo Gutiérrez, 2013)
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que afirman los derechos morales y patrimoniales
que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por
el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística,
musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La
legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en
1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los
derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright
(traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por
lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos
de autor (derechos patrimoniales). (Wikipedia, 26 de octubre de 2014.)
Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia, de
reproducción ni de edición. Es posible mencionar casos tan antiguos como el arte rupestre, creado
hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en España, o el Poema de Gilgamesh, desarrollado
desde hace 4 milenios por los sumerios, escrito y preservado hace 2650 años gracias al rey asirio
Asurbanipal.
Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la distribución y copia masiva de las obras, y
posteriormente surgió la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como
fuentes de propiedad intelectual.
Los primeros casos que se recogen en leyes sobre el derecho de copia provienen de la antigua
Irlanda. El Cathach es el manuscrito irlandés más antiguo existente de los Salmos (principios del
siglo VII) y el ejemplo más antiguo de la literatura irlandesa. Contiene una Vulgata de los Salmos
XXX (10) al CV (13), y es una versión con una indicación de interpretación o de partida antes de
cada salmo. Tradicionalmente se atribuye su creación a San Columba como el copista, y dicha
copia se hizo de forma extraordinaria en una sola noche a toda prisa gracias a una luz milagrosa,
de un salterio prestado a San Columba por San Finnian. Surgió una controversia sobre la propiedad
de la copia, y el rey Diarmait Mac Cerbhaill dictó la siguiente sentencia: "A cada vaca le
pertenece su cría; por lo tanto, a cada libro le pertenece su copia.2
(wikipedia, 26 de octubre de 2014.)
(admin, 2012)
El derecho de autor y copyright constituyen dos
concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El
primero proviene de la familia del derecho continental,
particularmente del derecho francés, mientras que el
segundo procede del derecho anglosajón (o common
law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho
personal del autor, fundado en una forma de identidad
entre el autor y su creación. El derecho moral está
constituido como emanación de la persona del autor:
reconoce que la obra es expresión de la persona del
autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la
obra, sin considerar atributos morales del autor en
relación con su obra, excepto la paternidad; no lo
considera como un autor propiamente tal, pero tiene
derechos que determinan las modalidades de
utilización de una obra.
(diaz, 2010)
(wikipedia, 26 de octubre de 2014.)
En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados
Unidos eran solo los “mapas, cartas de navegación y libros” (no
cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright
otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo
que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso
de su titular. Además, este derecho no se extendía a las “obras
derivadas” (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular),
por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho
texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho
exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus
derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier
obra derivada que pudiera surgir con base en la “obra original”.
Asimismo, el Congreso de los Estados Unidos incrementó en 1831
el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un
máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de
renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años
de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los
plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).
(dreamstime, s.f.)
(wikipedia, 26 de octubre de 2014.)
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional,
y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
-Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la
explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los
autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo
cualquier persona explotar la obra.
-Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles.
-Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como
pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
-Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra
impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
-Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier
otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en
directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de
una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se
difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una
discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
-Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe
solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
(gocella, 2012)
(wikipedia, 26 de octubre de 2014.)
Protección desproporcionalmente prolongada del derecho de autor
Según la Convención de Berna, la mayor parte de las obras deberán estar protegidas durante
toda la vida del autor y no menos de 50 años después de su muerte. En la mayoría de países,
este plazo de protección ha sido prolongado hasta 70-90 años después de la muerte del autor.
El enlace con la prolongación de la vida del autor coloca en condiciones desiguales a autores
longevos y a autores fallecidos a temprana edad.
las primeras obras de los autores pueden estar bajo protección hasta aproximadamente 150
años (dependiendo del término de vida del autor), mientras que las obras tardías,
aproximadamente unos 70 años después de la muerte del autor.
Las patentes de invención se otorgan solo por un plazo de 20-25 años, mientras que el derecho
de autor son protegidos durante toda la vida y unos 70 años después de la muerte del autor.
Este hecho pone a inventores e ingenieros en condiciones desiguales en comparación con los
autores protegidos con el derecho de autor.
(wikipedia, 26 de octubre de 2014.)

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  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALFONSO JARAMILLO GUTIÉRREZ “VENCER SIN ESFUERZO ES TRIUNFAR SIN GLORIA” Tema: Derechos De Autor Juan José Villegas Grajales Profesor: Alexander Grisales (Institución Educativa Alfonso Jaramillo Gutiérrez, 2013)
  • 2. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana. Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1 En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). (Wikipedia, 26 de octubre de 2014.)
  • 3. Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia, de reproducción ni de edición. Es posible mencionar casos tan antiguos como el arte rupestre, creado hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en España, o el Poema de Gilgamesh, desarrollado desde hace 4 milenios por los sumerios, escrito y preservado hace 2650 años gracias al rey asirio Asurbanipal. Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la distribución y copia masiva de las obras, y posteriormente surgió la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual. Los primeros casos que se recogen en leyes sobre el derecho de copia provienen de la antigua Irlanda. El Cathach es el manuscrito irlandés más antiguo existente de los Salmos (principios del siglo VII) y el ejemplo más antiguo de la literatura irlandesa. Contiene una Vulgata de los Salmos XXX (10) al CV (13), y es una versión con una indicación de interpretación o de partida antes de cada salmo. Tradicionalmente se atribuye su creación a San Columba como el copista, y dicha copia se hizo de forma extraordinaria en una sola noche a toda prisa gracias a una luz milagrosa, de un salterio prestado a San Columba por San Finnian. Surgió una controversia sobre la propiedad de la copia, y el rey Diarmait Mac Cerbhaill dictó la siguiente sentencia: "A cada vaca le pertenece su cría; por lo tanto, a cada libro le pertenece su copia.2 (wikipedia, 26 de octubre de 2014.) (admin, 2012)
  • 4. El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law). El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra. (diaz, 2010) (wikipedia, 26 de octubre de 2014.)
  • 5. En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los “mapas, cartas de navegación y libros” (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las “obras derivadas” (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir con base en la “obra original”. Asimismo, el Congreso de los Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998). (dreamstime, s.f.) (wikipedia, 26 de octubre de 2014.)
  • 6. Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: -Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. -Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. -Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. -Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. -Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. -Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original. (gocella, 2012) (wikipedia, 26 de octubre de 2014.)
  • 7. Protección desproporcionalmente prolongada del derecho de autor Según la Convención de Berna, la mayor parte de las obras deberán estar protegidas durante toda la vida del autor y no menos de 50 años después de su muerte. En la mayoría de países, este plazo de protección ha sido prolongado hasta 70-90 años después de la muerte del autor. El enlace con la prolongación de la vida del autor coloca en condiciones desiguales a autores longevos y a autores fallecidos a temprana edad. las primeras obras de los autores pueden estar bajo protección hasta aproximadamente 150 años (dependiendo del término de vida del autor), mientras que las obras tardías, aproximadamente unos 70 años después de la muerte del autor. Las patentes de invención se otorgan solo por un plazo de 20-25 años, mientras que el derecho de autor son protegidos durante toda la vida y unos 70 años después de la muerte del autor. Este hecho pone a inventores e ingenieros en condiciones desiguales en comparación con los autores protegidos con el derecho de autor. (wikipedia, 26 de octubre de 2014.)