Este documento presenta la Ley 7 de 1991 de Colombia, la cual establece las normas generales para regular el comercio exterior a través del Ministerio de Comercio Exterior. La ley crea el Consejo Superior de Comercio Exterior para asesorar al gobierno en asuntos de comercio exterior, y también crea el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia y el Banco de Comercio Exterior para administrar las operaciones financieras relacionadas con el comercio exterior.
1. LEY 7 DE 1991
Son las Normas generales a las que se debe sujetar el gobierno Nacional para
regular comercio exterior a través del ministerio de comercio exterior.
CAPITULO UNO
DE LAS NORMAS GENERALES DEL COMERCIO EXTERIOR
ARICULO 1:
Las disposiciones aplicables al comercio exterior se dictarán por el Gobierno
Nacional conforme a las previsiones del numeral 22 del artículo 120 de la
Constitución Nacional
ARTICULO 2:
El gobierno cuando expida comercio exterior se someterá a unos principios.
ARTICULO 3:
Las importaciones y exportaciones. Se realizaran dentro del permiso de libertad.
ARTICULO 4:
El gobierno podrá establecer sistemas de exportaciones e importaciones.
ARTICULO 5:
El gobierno regulara el transporte de la mercancía.
ARTICULO 6:
El gobierno regulara la existencia de zonas francas.
ARTICULO 7
El certificado de reembolso tributario seguir siendo un instrumento negociable.
ARTICULO 8:
El gobierno organizara fondos.
ARTICULO 9:
El gobierno podrá establecer sistemas de aranceles variables.
ARTICULO 10:
El gobierno no amparara la producción nacional.
ARTICULO 11:
El gobierno regulara las zonas fronterizas.
2. CAPITULO DOS
DEL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR
ARTICULO 12:
Crease el consejo superior de comercio Ext. Como un gobierno que todos los
aspectos se relacionen con comercio Ext.
ARTICULO13:
Los asesores del consejo de comercio Ext. Serán de libre nombramiento.
ARTICULO 14:
El consejo de comercio Ext. Deberá cumplir unas funciones.
ARTICULO15:
La comisión mixta de comercio Ext. Estará integrada por el consejo superior de
comercio.
ARTICULO 16:
El ministro de comercio Ext. Formulara políticas.
CAPITULO TRES
DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA
ARTICULO17:
El ministerio de comercio deberá ser un organismo capaz de dirigir el comercio
Ext.
ARTICULO 18:
El ministerio de comercio Exterior Incorporara al instituto de comercio Ext.
Cuando el presidente lo estime conveniente.
ARTICULO 19:
El ministerio de comercio Exterior Se crea por la presente ley.
ARTICULO 20:
Dar informe al presidente de la república Las facultades extraordinarias
CAPTULO CUATRO
DEL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA Y DEL FONDO DE
MODERNIZACIÓN ECONÓMICA
ARTICULO 21:
Crease el banco de comercio Ext. Como una institución financiera.
ARTICULO 22:
El banco asumirá todos los derechos de las exportaciones.
3. ARTICULO 23:
Los recursos provenientes de la sobretasa serán parte de los ingresos del fondo
de modernización.
ARTICULO 24:
Los recursos se destinaran a unos fines.
ARTICULO 25:
Los impuestos de renta estarán pendientes de pago.
ARTICULO 26:
Las exportaciones de esmeraldas serán libres.
CAPITULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 27:
Autorizase al gobierno para celebrar los contratos y demás operaciones
presupuestales.
ARTICULO 28:
Las normas de esta ley que no se cumplan se realizaran inmediatamente para
realizar comercio Ext.
ARTICULO 29:
Las disposiciones de la presente ley y las que no se expidan se extenderán sin
perjuicio.
ARTICULO 30:
Sus efectos derogatorios solamente se producirán a medida que entren en
vigencia.