2. Capitulo 1 Articulo 1: las disposiciones inaplicables Articulo2: normas por las cuales habrá de regirse el comercio exterior Articulo 3: las importaciones y exportaciones de servicios Articulo 4: así mismo el gobierno nacional podrá establecer sistemas especiales Articulo 5: el gobierno nacional regia el transporte y el transito internacional Articulo 6: regia la existencia y el funcionamiento de las zonas francas industriales Articulo 7: el certificado de reembolso tributario creado por la ley 98 de 1983 Articulo 8: organizar fondos de estabilización de productos básicos de exportación. Articulo 10: el gobierno nacional ampara la producción nacional contra practicantes desleales Articulo 11: el gobierno nacional regula las zonas fronterizas con base en criterios.
3. Capitulo 2 Articulo 12: crease el congreso superior de comercio exterior como organismo asesor del gobierno nacional. Articulo 13: los asesores del consejo superior del comercio exterior. Articulo 14: son funciones del consejo de comercio exterior Articulo15: la comisión mixta de comercio exterior estará integrada por el consejo superior Articulo 16: corresponde al ministro de comercio, la formulación y aplicación.
4. Capitulo 3 Articulo 17: crearse el ministerio de comercio exterior como organismo encargado de dirigir Articulo 18: al ministerio de comercio exterior incorpora al instituto colombiano de comercio exterior Articulo 19: el ministerio de comercio exterior que se crea por la presente ley Articulo 20: revístese el presidente de la republica de precisas facultades
5. Capitulo 4 Articulo 21: crearse el banco del comercio exterior con una institución financiera. Articulo 22: del banco de comercio exterior asumirá todos los derechos y obligaciones. Articulo 23: los recursos procedentes de la sobretasa de valor. Articulo 24: los recursos de modernización económica. Articulo 25: los impuestos de renta y complementarlos. Articulo 26: la exportación de esmeraldas seria libre y tendrán las mismas extinciones.
6. Capitulo 5 Articulo 27: autorización del gobierno nacional para celebrar los contratos efectuados. Articulo 28: las normas de la presente ley que pura su cabal aplicación. Articulo 29: las disposiciones de la presente ley en las que se expiden. Articulo 30: la presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.