3. Capitulo 2de los cambios internacionales Articulo 4: operaciones sujetas al régimen cambiario. Articulo 5: regulación de la operación de cambio. Articulo 6: mercado cambiario. Articulo 7: tendencia de divisa por residente en el país. Articulo 8: intermediarios de mercado cambiario. Articulo 9: ingresos y regresos de divisas. Articulo 10: para las operaciones que deben comercializarse a través del mercado. Articulo 11: régimen de endeudamiento externo. Articulo 12: las reservas internacionales del banco de la republica se administran con los anteriores. Articulo 13: la compra y venta de oro en polvo será libre el comercio nacional por el termino e 2 años. Articulo 14: de conformidad con las regulaciones del gobierno nacional podrán contrarrestar en seguros denominados divisas. Articulo 15: de la inversión de capitales de exterior del país y de las inversiones colombianas en el exterior será fijado por el gobierno. Articulo 16: determinas cuales empresas de hidrocarburos y de servicios
4. Titulo II De las disposiciones relacionados con los cambios internacionales
5. Capitulo 1disposiciones complementarias Articulo 18: disposiciones sobre los gravámenes a las exportaciones entidades no podrán establecer. Articulo 19: contribución cafetera. Articulo 20: transferencias y destrucciones. Articulo 21: se llevara a cabo por medio de la obligación de impuesto a todo exportados Articulo 22: la totalidad de los ingresos en moneda extranjera provenientes de las exportaciones de las exportaciones de café correspondiente al precio de reintegro mínimo. Articulo 23: el comité nacional de cafeteros dictara las medidas reduciendo a garantizar la localidad de café de exportación. Articulo 24: el gobierno informara al gobierno de la republica a través de las comisiones. Articulo 25: sin prejuicio de la libertad de exportación y con miras a facilitar la actividad exportadora de café debe registrar en incomex
6. Capitulo 2facultades extraordinarias Articulo 32: revísese facultades extraordinarias al presidente de la republica por el termino de 1 año a partir de la publicación de la presente ley.
7. Capitulo 3disposiciones finales Articulo 33: autorizaciones contractuales y presupuestales. Articulo 34: transito de legislación. Articulo 35: vigencia.