1. Obligaciones del Promotor Inmobiliario
en los desarrollos urbanísticos.
Exigibilidad de las instalaciones y
equipos de transformación eléctricos.
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2. Reglamentación Oficial aplicable al
Sector Eléctrico
Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.( Liberalización de la Energía )
R D. 1955/2000 de 1 diciembre (BOE 27-12-2000) por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, etc.
R D. 2018/97. Reglamento de puntos de medida de los consumos y
tránsitos de energía.
R D. 3275/82. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación. (*)
R D. 3151/68. Reglamento de líneas aéreas.
R D. 842/2002. Reglamento electrotécnico de Baja Tensión
(*) Orden 10/03/2000. Incluye definición CTI
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3. Sistema Eléctrico
ACTIVIDAD RÉGIMEN OPERADOR
Generación Libre competencia Del Mercado OME
Transporte Regulado Del Sistema REE
Distribución Regulado Distribuidores
Comercialización Libre Competencia Comercializadores
Ley 54/1997 del Sector Eléctrico
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4. Sistema Eléctrico
Funciones de los Operadores
Generación: Empresas propietarias de centrales.
Del Mercado: Responsable de la gestión económica del sistema.
Asume la gestión del sistema de ofertas de compras
y ventas de energía eléctrica.
Del Sistema: REE opera el sistema y es la responsable del
desarrollo y la ampliación de la red de transporte de
energía eléctrica. (Instalaciones > 200 Kv).
De Distribución: Transmisión de energía eléctrica desde la red de
transporte hasta los puntos de consumo. Venta de la
energía eléctrica a los consumidores a tarifa.
Comercializadoras: Empresas comercializadoras autorizadas que
accediendo a la red de transporte o distribución,
venden energía eléctrica a los consumidores
cualificados.
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5. ACOMETIDAS ELECTRICAS
(LEY 1955/2000 ART. 43)
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Tiene como objeto establecer el régimen económico de las
acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para
atender los suministros de energía eléctrica de los usuarios
sin perjuicio de lo establecido por las Comunidades
Autónomas en el ámbito de su competencia.
Las empresas suministradoras tienen la obligación de atender
en condiciones de igualdad las demandas de suministro
eléctrico en las zonas en las que operan.
Pueden exigir de los usuarios que sus instalaciones y
receptores cumplan las condiciones técnicas y de seguridad
reglamentarias.
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6. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 44)
Derechos de acometida: contraprestación económica que
debe ser abonada a la empresa eléctrica distribuidora por la
realización del conjunto de actividades necesarias para atender un
nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente. Los
derechos de acometida incluyen los derechos de extensión y
acceso.
Derecho de extensión: contraprestación económica a pagar
por el solicitante de un nuevo suministro a la empresa distribuidora,
por las infraestructuras eléctricas necesarias entre la red de
distribución existente y el primer elemento propiedad del solicitante.
Derecho de acceso: contraprestación económica a pagar por
el solicitante del suministro cuyo abono procede por su
incorporación a la red.
D. DE ACOMETIDA = D. DE EXTENSIÓN + D. DE ACCESO
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7. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 45)
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS DE
EXTENSIÓN EN:
SUELO URBANO CON CONDICIÓN DE SOLAR:
Suministro < 50 kw en baja tensión
Suministro < 250 kw en alta tensión
La Empresa Distribuidora está obligada a la realización de la
infraestructura eléctrica necesaria, cobrará los derechos de extensión a
tanto por kw al solicitante y los derechos de acceso a tanto por kw a los
que contraten el suministro.
Suministro >50 kw en baja tensión
Suministro >250 kw en alta tensión
El solicitante realizará a su costa la instalación de extensión necesaria de
acuerdo con las condiciones técnicas y de seguridad,y con las normas de
la Empresa Distribuidora aprobadas por la Admon. No serán abonados
los derechos de extensión. La instalación de extensión será cedida a la
Empresa Distribuidora.
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8. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 45)
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS
DERECHOS DE EXTENSIÓN EN:
SUELO URBANO QUE NO DISPONGA LA
CONDICIÓN DE SOLAR:
El propietario deberá completar a su costa la
infraestructura eléctrica necesaria para que adquiera la
condición de solar. La infraestructura deberá cumplir las
condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias así
como las normas de la Empresa Distribuidora.
A partir de adquirir la condición de solar se aplica lo
previsto en el apartado primero.
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9. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 45)
CRITERIOS PARA LA DERTERMINACION DE LOS DERECHOS DE
EXTENSIÓN
EN SUELO URBANIZABLE:
El propietario deberá realizar a su costa, la infraestructura
necesaria, incluyendo la red exterior de alimentación y los refuerzos
necesarios, aplicándose, en su caso, lo previsto en el apartado
primero.
La infraestructura deberá cumplir las condiciones técnicas, de
seguridad y las normas de la Empresa Distribuidora aprobadas por
la Admón. Los refuerzos quedarán limitados a la instalación a la
cual se conectará la nueva instalación.
Las Empresas Distribuidoras podrán participar en el coste de la
infraestructuras de los párrafos anteriores.
Cuando la Empresa Distribuidora considere oportuno dar una
dimensión a la red superior a la solicitada, costeará dicha superior
dimensión. En caso de discrepancias en el reparto del coste
resolverá la Administración competente.
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10. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 45)
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS DERECHOS DE
EXTENSION
EN SUELO NO URBANIZABLE:
El solicitante realizará a su costa la infraestructura
eléctrica para atender el suministro, adquiriendo la
condición de propietario de dichas instalaciones y
asumiendo la responsabilidad de su mantenimiento y
operación.
La infraestructura eléctrica cumplirá las condiciones
técnicas y de seguridad reglamentarias y las normas de
la Empresa Distribuidora.
El propietario puede ceder la infraestructura o parte a la
Empresa Distribuidora.
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11. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 45)
Todas las instalaciones destinadas a más de un
consumidor tendrán la consideración de red de
distribución debiendo ser cedidas a la Empresa
Distribuidora, quien responderá de la seguridad
y calidad de suministro.
El titular de la instalación puede exigir la
suscripción de un Convenio de Cesión con
Resarcimiento frente a terceros por una
vigencia máxima de 5 años.
Los convenios de resarcimiento deben ponerse
en conocimiento de la Administración.
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12. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 46)
POTENCIA Y TENSIÓN DE SUMINISTRO:
La elección de la tensión, el punto de entrega y las
características del suministro serán acordadas entre la
Empresa Distribuidora y el solicitante teniendo en cuenta
el desarrollo racional y optimo de la red con el menor
coste y garantizando la calidad del suministro.
En caso de discrepancia resolverá la Administración.
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13. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 46)
Suministro en baja tensión, es aquel que se realiza a
una tensión < 1 kv.
La potencia máxima a atender en baja tensión es de
50 kw, salvo acuerdo con la Empresa Distribuidora.
Suministro en alta tensión es aquel que se realiza a
una tensión superior a 1 kv.
La potencia máxima a atender no tendrá limite.
La tensión será la acordada.
.
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14. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 47)
CUOTAS DE EXTENSIÓN Y DE ACCESO:
Se calcularán de acuerdo con la tensión y la potencia contratada.
ALTA TENSIÓN
TENSION CUOTA EXTENSION CUOTA ACCESO
V ≤ 36 KV 15,0130 € 16,2297 €
36 ≤ V ≤ 72,5 KV. 14,6547 € 14,0666 €
72,5 KV < V 15,6010 € 10,2204 €
BAJA TENSIÓN
Cuota de extensión = 16’5947 €/kw solicitado
Cuota de acceso = 18’8186 €/kw contratado
Precios del BOE de fecha 29-12-2.006
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15. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 47)
RESERVA DE LOCAL:
Cuando se trate de suministros en suelo urbano con la condición de
solar, si el nuevo suministro o ampliación de uno ya existente para
un local, edificio o agrupación de edificios es superior a 100 kw, el
solicitante deberá reservar un local, de acuerdo con las normas
técnicas de la Empresa Distribuidora aprobadas por la
Administración, cerrado y adaptado, con fácil acceso desde la vía
pública para la ubicación de un centro de transformación y
destinado únicamente a la finalidad prevista.
El propietario del local quedará obligado a registrar esta cesión de
uso corriendo los gastos correspondientes a cuenta de la empresa
distribuidora.
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16. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
Ley 1.955/2.000 Articulo 47
RESERVA DE LOCAL:
Si el local reservado para el centro de transformación no fuera utilizado
por la Empresa Suministradora en 6 meses de la puesta a
disposición, desaparecerá la obligación de cesión.
Si la empresa distribuidora hace uso del local deberá abonar una
compensación “C”:
C = S x Pm – NxT
S = superficie interior en mts cuadrados
Pm = precio del módulo en Pts establecido por el Ministerio de
Fomento para la vivienda de protección oficial
N = potencia solicitada en Kw.
T = 1.205 Pts por Kw. solicitado
Si resultase una cifra negativa, se considerará cero.
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17. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 47)
RESERVA DE LOCAL:
Si la Empresa Distribuidora renunciase a hacer uso del local el
solicitante abonará a la empresa distribuidora, por una sola vez,
la cantidad de 1.205 Pts/Kw. solicitado, y se actualizará en la
misma cantidad que lo haga el módulo Pm.
Si la potencia del centro de transformación instalado es superior a
la solicitada con la finalidad de suministrar a otros peticionarios,
en este caso la Empresa Distribuidora abonará a la propiedad
del inmueble en que recaiga la instalación, en el momento de la
puesta en servicio, la cantidad de 1.205 Pts por Kw. que exceda
la potencia solicitada.
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18. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
Ley 1955/2000 Articulo 47
RESERVA DE LOCAL:
En actuaciones urbanísticas, el suelo necesario para
subestaciones y el suelo o locales destinados a
centros de transformación no computa a efectos de
volumétrica; se definen como servicios dotacionales,
en su caso infraestructuras básicas de suministro y
serán costeadas por el Promotor o Urbanizador.
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19. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 48)
SUMINISTROS ESPECIALES:
Se consideran suministros especiales para
determinar los derechos de acometida:
1. Los de duración no superior a seis meses o
suministros de temporada
2. Los provisionales de obra
3. Los de garantía especial de suministro.
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20. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 48)
SUMINISTROS ESPECIALES:
1. DE DURANCIÓN NO SUPERIOR A 6 MESES O SUMINISTROS
DE TEMPORADA:
El solicitante pagará a la Empresa Distribuidora
o realizará por su cuenta los trabajos de montaje
y desmontaje necesarios. No serán de abono los
derechos de acceso.
La Empresa Distribuidora puede solicitar un
depósito por un importe no superior a una
mensualidad estimadas 8 horas de utilización
diaria de la potencia contratada que será
devuelta a la conclusión del suministro.
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21. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 48)
SUMINISTROS ESPECIALES:
2. PROVISIONALES DE OBRA:
Serán de cuenta del solicitante las inversiones necesarias que
sirvan únicamente para esta finalidad. El desmontaje de las
instalaciones provisionales serán también de cuenta del
solicitante. No serán de abono los derechos de acceso.
Si la instalación provisional o parte de ella se utiliza para el
suministro definitivo y se da la circunstancia de que al solicitante
le ha tocado pagar derechos de extensión en la instalación
definitiva, las cantidades invertidas en el suministro provisional
será descontado de los derechos de acometida a pagar por el
suministro definitivo.
La Empresa Distribuidora puede solicitar un depósito no superior
a una mensualidad de un uso de 6 horas al día de la potencia
solicitada.
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22. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 48)
SUMINISTROS ESPECIALES:
3. DE GARANTÍA ESPECIAL DE SUMINISTRO:
Si un consumidor de alta o baja tensión desea una segunda
acometida como suministro complementario, tal como es definido
en el R.B.T. los costes totales a que de lugar dicho segundo
suministro serán a su cargo.
Los derechos de acceso no se abonaran por la segunda
acometida si ya se han pagado en la línea principal, a no ser que
la segunda acometida provenga de una Empresa Distribuidora
diferente.
Ninguno de los suministros a que hace referencia el presente
articulo podrá ser utilizado para fines distintos a los que fueron
solicitados.
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23. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 48)
VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE ACOMETIDA:
En caso de rescisión de contrato de suministro, los derechos de
extensión se mantendrán vigentes durante un periodo de 3 años en
baja tensión y de 5 años en alta tensión.
Los aumentos de potencia se considerarán como un alta adicional y
originarán los derechos de extensión y acceso en su caso.
Si fuese necesaria nuevas obras de extensión, su tratamiento será
el previsto para un nuevo suministro.
En caso de disminución de potencia, los derechos de extensión
tendrán una vigencia en baja tensión de 3 años y en alta 5 años.
En caso de cambio de tensión se considerará que la potencia
anterior queda adscrita al nuevo suministro.
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24. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 50)
DERECHOS DE ENGANCHE:
El enganche: operación de acoplar eléctricamente la instalación
receptora a la red de la empresa distribuidora, quien deberá realizar
esta operación bajo su responsabilidad.
Derechos de enganche en baja tensión = 8’6387€/ Consumidor
DERECHOS DE VERIFICACIÓN:
La verificación de las instalaciones: la revisión y comprobación de
que las mismas cumplen las condiciones técnicas y de seguridad
reglamentarias.
Derechos de verificación en baja tensión = 7’6520 € / Consumidor
Si es necesario boletín de instalador ó proyecto y certificado final de
obras, no procederá el cobro de los derechos de verificación.
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25. ACOMETIDAS ELÉCTRICAS
(LEY 1.955/2000 ART. 51)
ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES:
Anualmente o cuando las circunstancias especiales lo
aconseja el gobierno mediante Real Decreto,
procederá a la aprobación o modificación de los
derechos de acometida, enganche y verificación.
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26. PREVISION DE CARGAS
RD 842/2.002
VIVIENDAS:
GRADO DE ELECTRIFICACION BASICA:
Potencia máxima : 5.750 W. ( Automático de 25 A )
GRADO DE ELELECTRIFICACION ELEVADA :
Potencia máxima : 9.200 W. ( Automático de 40 A )
PREVISION DE POTENCIA:
El Promotor o Propietario fijará de acuerdo con la Empresa
Distribuidora la potencia a prever para la nueva edificación.
Esta potencia no será inferior a 5.750 W para una vivienda de
electrificación básica; y de 9.200 para una de electrificación
elevada.
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27. PREVISION DE CARGAS
RD 842/2.002
CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A UN EDIFICIO
DESTINADO PREFERENTEMENTE A VIVIENDAS:
Será la suma de las cargas correspondientes a :
SERVICIOS GENERALES: incluye ascensores, centrales de
calor y frío, grupos de presión, servicios eléctricos como
escaleras, alumbrado etc. Coeficiente de simultaneidad 1.
LOCALES COMERCIALES: Se calculará considerando un
mínimo de 100 W / m2.con un mínimo de 3.450 W por local y
Coeficiente de simultaneidad 1.
GARAJES: Se considerará 10 W / m2. / planta, para garajes con
ventilación natural; y de 20 W / m2. / planta, para garajes con
ventilación forzada, con un mínimo de 3.450 W. Coeficiente de
simultaneidad 1. Si llevara ventilación forzada para la evacuación
de humos del sistema de incendios esta se agregará de forma
especifica.
CONJUNTO DE VIVIENDAS ( en página siguiente)
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29. NORMAS IBERDROLA departamento
DISTRIBUCION
Son Normas de obligado cumplimiento al estar
aprobadas por el Ministerio de Industria ( se puede
acceder a ellas en la Web: Ministerio de
Industria→Legislación→Legislación sobre Seguridad
Industrial→Legislación Nacional →Centrales y
Centros de Transformación; al final en Información
Adicional aparece: Normas Particulares de
Compañías Eléctricas → aparece el listado de
Normas de Iberdrola sobre alta tensión.
Si en vez de Centrales y Centros de Transformación,
pinchamos en Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión (2.002) al final aparece Información Adicional
y en ella Normas Particulares de Compañías
Eléctricas→Aparece el listado de Normas de Iberdrola
sobre baja tensión.
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30. NORMAS IBERDROLA departamento
DISTRIBUCION
Las normas de Iberdrola se denominan “Normas NI” y
por ejemplo la que trata del CTIN (Centro de
Transformación Integrado) es la NI 50.40.05
Los MT son los manuales técnicos y relacionados con
el CTIN tenemos:
MT.2.11.07 Proyecto tipo para CT Integrado en
edificios de otros usos.
MT.2.11.08 Proyecto tipo para CT Integrado en
intemperie.
MT.2.11.09 Proyecto tipo para CT Integrado en
subterráneo.
MT.2.13.11 Unidades Compatibles. CT Integrados
llave en mano.
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