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NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A.
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COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CNEE
Normas Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.
(Acometidas)
GUATEMALA, C. A.
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CONTENIDO
Resolución CNEE-61-2004
ANEXO I, NORMAS PARTICULARES DE EMPRESA ELÉCTRICA DE
GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA
0 Introducción
1 Alcance
2 objeto
3 Procedimiento de solicitud de servicio
4 Requisitos de Construcción
ANEXO II, NORMAS DE REQUISITOS CONSTRUCTIVOS PARA ACOMETIDAS
DE SERVICIO EN ALTA TENSIÓN
1 Objeto y Campo de aplicación
2 Alcance
3 Suministro en alta tensión
3.1 Tensión de Suministro
3.2 Características Constructivas
ANEXO III REQUISITOS CONSTRUCTIVOS PARA ACOMETIDAS DE SERVICIO
EN MEDIA TENSIÓN
1 Objeto y Campo de aplicación
2 Alcance
3 Condiciones generales
4 Suministro para cargas mayores de kVA. y menores de 1000
kVA.
5 Suministro medido en baja tensión.
ANEXO IV NORMAS DE CONDICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO EN
BAJA TENSIÓN Y REQUISITOS CONSTRUCTIVOS PARA
ACOMETIDAS DE SERVICIO ELÉCTRICO
NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A.
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COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESOLUCIÓN CNEE-61-2004
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo estipulado en la literal e) del artículo 4, de la Ley
General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República,
corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones,
velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y
concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como emitir las normas
relativas al Subsector y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con prácticas
internacionales aceptadas.
CONSIDERANDO
Que el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Electricidad establece
que todo usuario que solicite un suministro eléctrico deberá firmar un contrato
con el distribuidor, el cual deberá estar de acuerdo con las normas de servicio
propias de cada distribuidor y que dichas normas serán aprobadas por la
Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
CONSIDERANDO
Que el artículo 47 de las Normas Técnicas de Diseño y Operación de las
Instalaciones de Distribución, emitidas por medio de la resolución CNEE-47-99 y
publicadas en el Diario de Centro América el cinco de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve, establecen que el distribuidor debe someter a la
aprobación de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica las normas
relacionadas con el diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas,
redes y subestaciones de distribución de energía eléctrica, así como de las
modificaciones o ampliaciones que en el futuro haga a sus normas.
POR TANTO
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, leyes
citadas y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley
General de Electricidad y su Reglamento.
RESUELVE:
1 Aprobar las normas de Empresa Eléctrica de Guatemala Sociedad Anónima,
que a continuación se detallan y que se adjuntan en los cuatro anexos de la
presente resolución:
1.1 Normas particulares de Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. (MT
2.00.01), cuyo texto obra en el ANEXO I de la presente resolución.
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1.2 Normas de requisitos constructivos para acometidas de servicio en
alta tensión. (MT.2.60.01), cuyo texto obra en el ANEXO II de la presente
resolución.
1.3 Normas de requisitos constructivos para acometidas de servicio en
media tensión. (MT.2.60.02), cuyo texto obra en el ANEXO III de la
presente resolución.
1.4 Normas de condiciones generales para el suministro en baja tensión y
requisitos constructivos para acometidas de servicio eléctrico.
(MT.2.60.03), cuyo texto obra en el ANEXO IV de la presente resolución.
2 La presente resolución y por ende las normas que se aprueban, cobrarán
vigencia sesenta días después de su publicación en el diario de Centro
América, por lo que las disposiciones de las mismas solo podrán ser aplicadas
a las solicitudes de nuevos servicios a partir de cobrada vigencia.
NOTIFIQUESE.
Dado a los 13 días del mes de mayo de 2004
Licenciado Luis Efraín Godoy Rivas
Secretario Ejecutivo, a.i.
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ANEXO I
NORMAS PARTICULARES DE EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA
SOCIEDAD ANÓNIMA (MT 2.00.01)
INDICE
0 Introducción
1 Alcance
2 objeto
3 Procedimiento de solicitud de servicio
4 Requisitos de Construcción
0. Introducción: En observancia del Marco Regulatorio vigente es necesario, elaborar las
normas que definan y regulen las instalaciones para el suministro de servicio eléctrico a los
usuarios finales o grandes usuarios de Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima,
que utilicen sus instalaciones para disponer del suministro de energía eléctrica, así como las
obligaciones de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, de los usuarios y
de los solicitantes para dicho suministro.
1. Alcance: La normativa presentada es de obligado cumplimiento en el área de servicio de
Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. y podrá ser revisada o ampliada cuando la
experiencia en su aplicación o el desarrollo tecnológico lo hagan aconsejable.
2. Objeto: El objeto de esta normativa es:
2.1. Definir y regular las características técnicas de las nuevas instalaciones que han de
conectarse a la red de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., con el propósito de
conciliar y armonizar aspectos de construcción y del servicio, dentro del área de
responsabilidad de cada parte, distribuidor y usuario.
2.2. Facilitar el trabajo de electricistas, ingenieros, constructores y todos aquellos que estén
involucrados con aspectos relacionados con el suministro de energía eléctrica.
2.3. Mejorar la calidad del servicio con el uso de materiales que formen parte de la
normativa de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. aprobada por la Comisión
Nacional de Energía Eléctrica y que cumplan las normas reconocidas a nivel nacional
e internacional.
2.4. Garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones.
3. Procedimiento de Solicitud de Servicio
3.1. El solicitante hará la petición de servicio de energía eléctrica en los lugares y formas
que Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. ponga a su disposición, especialmente en
las agencias de servicio al usuario de acuerdo al tipo de servicio solicitado. La solicitud
de servicio de energía eléctrica preferiblemente se efectuará antes de hacer la
instalación y/o comprar e instalar el equipo eléctrico.
3.2. Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. hará el estudio técnico-económico tomando en
cuenta la propuesta del usuario, el cual incluirá:
3.3. Definición del punto de entrega de energía eléctrica.
3.4. Condiciones económicas del suministro.
3.5. Punto de colocación del equipo de medida.
4. REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN
4.1 Con el objeto de mantener la calidad del servicio y la seguridad de las personas y cosas,
todas las instalaciones que pasen a ser propiedad de Empresa Eléctrica de Guatemala,
S.A., deben construirse y mantenerse por empresas y materiales que cumplan con la
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normativa de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. aprobada por la Comisión Nacional
de Energía Eléctrica.
4.2 Las instalaciones de propiedad particular que no se ajusten a la legislación vigente, o
vigentes en el momento de su construcción, no serán conectadas a la red de Empresa
Eléctrica de Guatemala, S.A.
4.3 Todo diseño de redes a conectarse en la red de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.,
deberá ser previamente aprobado por ésta. Las solicitudes de servicio eléctrico
(independientemente de su capacidad, si es usuario regulado o no), deben ser resueltas
y comunicadas al solicitante dentro de los 30 días calendario posterior a la recepción de
la solicitud y documentación completa, por parte del Empresa Eléctrica de Guatemala,
S.A.
4.4 Todas las instalaciones que pasen a ser propiedad de Empresa Eléctrica de Guatemala,
S.A. deberán tener constituidas todas las servidumbres necesarias y deberán cumplir con
la Normativa de construcción de líneas, así como las establecidas en la norma de poda
y tala de arbolado vigentes.
5. LA PRESENTE NORMATIVA
La normativa de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., contiene:
5.1 Normas de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.
5.2 Normativa de Diseño y Construcción, subdividida en
5.2.1 Unidades Básicas de Construcción
5.2.2 Normativa de Materiales
5.3 Normativa de Instalaciones de Acometida y Medida
5.4 Normativa de Mantenimiento
5.5 Normativa de la Operación de Red.
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ANEXO II
NORMAS DE REQUISITOS CONSTRUCTIVOS PARA ACOMETIDAS
DE SERVICIO EN ALTA TENSIÓN (MT 2.60.01)
Índice
1 Objeto y Campo de aplicación
2 Alcance
3 Suministro en alta tensión
3.1 Tensión de Suministro
3.2 Características Constructivas
1. Objeto y campo de aplicación:
La presente norma tiene por objeto definir los requisitos constructivos a cumplir por parte del
usuario que solicita un nuevo servicio en alta tensión.
La presente norma será de aplicación obligatoria para todos aquellos usuarios a conectarse en la
red de alta tensión propiedad de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.
2. Alcance: Este documento se aplica para todos los nuevos servicios cuya tensión de
suministro sea mayor a sesenta kilovoltios (60 kV).
3. SUMINISTRO EN ALTA TENSIÓN.
3.1 TENSION DE SUMINISTRO. La tensión de suministro será de sesenta y nueve
kilovoltios (69 kV).
3.2 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS. Todo servicio en Alta Tensión deberá cumplir
con el Procedimiento descrito en la normativa vigente. El suministro en alta tensión se
utilizará para cargas trifásicas puntuales mayores de 1000 kVA.
Los requisitos constructivos necesarios para la conexión de usuarios en Alta Tensión se
listan a continuación:
3.2.1 El punto de entrega de energía será determinado por Empresa Eléctrica de
Guatemala, S. A, de común acuerdo con el solicitante.
3.2.3 El cliente instalará el centro de transformación, el cual será de su propiedad,
teniendo en cuenta en la normativa vigente.
3.2.4 La alimentación en Alta tensión al centro de transformación será aérea o
subterránea, con la asignación de los costos a quien corresponda.
3.2.5 El cliente deberá proporcionar a Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. acceso
al equipo de medición, preferentemente desde la vía pública, a través de una
puerta no menor de 4.0 m de ancho, para que pueda ingresar un camión tipo
canasta.
3.2.6 Podrá optarse por otras alternativas, de común acuerdo entre el solicitante y
Empresa Eléctrica de Guatemala S.A.
3.2.7 Si el acceso es desde la vía pública deberá estar provisto de puerta y cerradura
normalizada por Empresa, S.A., de tal modo que facilite la lectura, inspección y
verificación del equipo en el momento que Empresa Eléctrica de Guatemala,
S.A. así lo decida, y sin necesidad de solicitar permiso previo a su ingreso. El
propietario podrá tener su propio acceso a la subestación. (Véase Figura No. 5).
3.2.8 De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de la
propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del usuario, se
podrá instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el usuario debe
garantizar el acceso desde la vía pública; desde el límite de ambas propiedades
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el usuario construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por
cuenta propia.
Elevación Planta
Fig. No. 5 Alimentación en Alta Tensión
3.2.9 En los casos de suministro de energía eléctrica a Grandes Usuarios que hacen
transacciones en el Mercado Mayorista, deberán cumplirse las disposiciones
establecidas en la Norma de Coordinación Comercial No. 14, NCC-14, del
Administrador del Mercado Mayorista.
3.2.10 Para cargas especiales se podrán realizar acuerdos con Empresa Eléctrica de
Guatemala, S.A. para atender el suministro a tensiones inferiores.
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ANEXO III
REQUISITOS CONSTRUCTIVOS PARA ACOMETIDAS
DE SERVICIO EN MEDIA TENSIÓN (MT 2.60.02)
Índice
6 Objeto y Campo de aplicación
7 Alcance
8 Condiciones generales
9 Suministro para cargas mayores de kVA. y menores de 1000
kVA.
10 Suministro medido en baja tensión.
Suministro para cargas trifásicas mayores de 225 kVA y menores de 1000 kVA.
1. Objeto y campo de aplicación: La presente Norma tiene por objeto definir los requisitos
constructivos a cumplir por parte del usuario que solicita un nuevo servicio en media tensión.
Esta Norma será de aplicación obligatoria para todos aquellos usuarios a conectarse en la
red de media tensión propiedad de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.
2. Alcance: Esta Norma aplica para todos los nuevos servicios a usuarios que son propietarios
del centro de transformación, y cuya tensión de suministro, en el punto de entrega, sea
13.2 kV.
3. Condiciones generales:
3.1. Para que Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. considere que un usuario sea de
media tensión, éste deberá solicitar este servicio y ser propietario del centro de
transformación.
3.2. Para la solicitud de todo servicio, el cliente deberá cumplir con el Procedimiento
descrito en el en la normativa vigente, especialmente en lo referente a:
3.2.1. La petición de servicio de energía eléctrica debe efectuarse antes de hacer la
instalación y/o comprar e instalar equipo eléctrico.
3.2.2. Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. hace el estudio técnico económico el
cual incluye:
3.2.2.1. Definición del punto de entrega de energía eléctrica, de común acuerdo
con el solicitante.
3.2.2.2. Condiciones económicas del suministro, sobre el diseño de la instalación.
3.2.2.3. Punto de colocación del equipo de medida.
3.3. De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de la
propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del usuario, se podrá
instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el usuario debe garantizar el
acceso desde la vía pública; desde el límite de ambas propiedades el usuario
construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por cuenta propia.
3.4. En los casos de suministro de energía eléctrica a Grandes Usuarios que hacen
transacciones en el Mercado Mayorista, deberán cumplirse las disposiciones
establecidas en la Norma de Coordinación Comercial No. 14, NCC-14, del
Administrador del Mercado Mayorista.
3.5. El siguiente cuadro muestra las características más relevantes del suministro en media
tensión para las distintas cargas.
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Cuadro 1. Características de suministro según carga en clientes media tensión
CARGA 75 – 225 kVA
TIPO DE MEDICION Caja III
UBICACIÓN DEL CENTRO DE
TRANSFORMACION
Area adecuada dentro de la
propiedad del interesado
PRPIEDAD DEL CENTRO DE
TRANSFORMACION
Del interesado
UBICACIÓN DEL MEDIDOR Dentro de la instalación del interesado
INGRESO AL EQUIPO DE
MEDICION
Por medio de puerta con acceso desde
la vía pública
4 SUMINISTRO PARA CARGAS MAYORES DE 225 kVA. Y MENORES DE 1000 kVA.
4.1 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS:
Los requisitos constructivos para éste tipo de suministro se enumeran a continuación:
4.1.1 El cliente instalará dentro de su propiedad el centro de transformación, tomando
en cuenta las especificaciones técnicas de Empresa Eléctrica de Guatemala,
S.A. en cuanto a las protecciones a instalar.
4.1.2 El equipo de medición, lo instalará Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. en un
poste de su propiedad, accesible desde la vía pública para su lectura,
inspección y verificación. Los casos especiales que requieran una ubicación
diferente para el equipo de medición, deberán consultarse previamente con
Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. Ver Fig. 1.
4.1.3 De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de la
propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del usuario, se
podrá instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el usuario debe
garantizar el acceso desde la vía pública; desde el límite de ambas propiedades
el usuario construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por
cuenta propia.
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Fig. 1. Suministro en media tensión, para cargas entre 225 y 1000 kVA.
4.1.4 La alimentación en media tensión, desde el punto de entrega de energía al
centro de transformación, propiedad del interesado, será subterránea en dos
tubos conduit galvanizados de 4” y realizarse según normativa vigente y diseño
acordado con Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. (ver Fig. No. 2).
Fig. 2 Bajada primaria
4.1.5 Para cargas superiores a 1000 kVA., el suministro deberá acordarse con Empresa
Eléctrica de Guatemala, S.A.
5 SUMINISTRO MEDIDO EN BAJA TENSION.
Cuando se requiera, el suministro podrá medirse en el lado de baja del transformador
compensando las pérdidas, según pliego tarifario vigente.
5.1 Cargas trifásicas mayores de 75 kVA y menores de 225 kVA.
Cuando la carga a conectarse sea mayor de 75 kVA. y menor de 225 kVA., el servicio
deberá cumplir con los siguientes requisitos constructivos:
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5.1.1 La alimentación desde el punto de entrega de energía al centro de
transformación, propiedad del interesado, será subterránea en dos tubos
conduit galvanizados de 4” y realizarse según normativa vigente y diseño
acordado con Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. (ver Fig. No. 3).
Fig 3. Bajada secundaria.
5.1.2 El interesado deberá proveer un área para instalar el centro de transformación y
el equipo de medición, tomando en cuenta las especificaciones técnicas de
Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. en cuanto a las protecciones a instalar.
5.1.3 El equipo de medición deberá contar con acceso desde la vía pública y estar
provisto de puerta y cerradura normalizada por Empresa Eléctrica de
Guatemala, S.A., de tal modo que facilite la lectura, inspección y verificación del
equipo en el momento que Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. así lo decida,
y sin necesidad de solicitar permiso previo a su ingreso.
5.1.4 De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de la
propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del usuario, se
podrá instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el usuario debe
garantizar el acceso desde la vía pública; desde el límite de ambas propiedades
el usuario construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por
cuenta propia.
5.1.5 Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. suministrará los transformadores de
corriente y el medidor. El equipo de medición se instalará en una caja tipo III, y si
esta se instala a la intemperie, deberá ser tipo NEMA 3R para intemperie.
5.1.6 El interesado alambrará por su cuenta desde la caja III hasta los bornes
secundarios del centro de transformación.
5.1.7 La altura de la caja del medidor deberá ser de 1.80 m ± 10 cm. medidos desde
el nivel del suelo a la parte superior de la caja. (Ver Fig. 4).
Fig. 4 Suministro en media tensión para cargas entre 75 y 225 kVA. medido en baja
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tensión
5.2 Clientes con cargas trifásicas mayores de 11 kVA y menores de 75 kVA.
5.2.1 Clientes con cargas trifásicas mayores de 11 kVA. y menores de 75 kVA. que deseen
ser considerados de media tensión, deberán consultar previamente con Empresa
Eléctrica de Guatemala, S.A. para definir el diseño, ubicación del equipo de
medición y forma de suministro, permitiendo que las pérdidas de transformación
sean compensadas vía pliego tarifario.
5.2.2 De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de la
propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del usuario, se podrá
instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el usuario debe garantizar el
acceso desde la vía pública; desde el límite de ambas propiedades el usuario
construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por cuenta
propia.
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ANEXO IV
NORMAS DE CONDICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO EN BAJA TENSIÓN Y REQUISITOS
CONSTRUCTIVOS PARA ACOMETIDAS DE SERVICIO ELÉCTRICO (MT 2.60.03)
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN:
La presente norma tiene por objeto definir los requisitos constructivos a cumplir por parte del
usuario que solicita un nuevo servicio en baja tensión, la cual será de aplicación obligatoria
para todos aquellos usuarios a conectarse en la red de baja tensión propiedad de Empresa
Eléctrica de Guatemala, S.A.
2. ALCANCE:
La presente se aplicará para todos los nuevos servicios cuya tensión de suministro sea
menor o igual a 1000 Voltios.
3. SUMINISTRO EN BAJA TENSIÓN:
Todo servicio en Baja Tensión deberá cumplir con el Procedimiento descrito en el norma
técnica NT 2.00.01 Normas de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. El servicio en baja
tensión se utilizará para cargas monofásicas y trifásicas indicadas en esta norma, y con las
características siguientes:
Las tensiones de suministro que Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. proporcionará serán:
120/240 Voltios 1 fase 3 alambres
120/208 Voltios 1 fase 3 alambres
120/240 Voltios 3 fases 4 alambres
120/208 Voltios 3 fases 4 alambres
240/480 Voltios 3 fases 4 alambres
Cualquier voltaje no estandarizado deberá ser consultado con la Empresa Eléctrica de
Guatemala S.A.
La longitud máxima de la acometida será de 40 metros, donde sea técnicamente posible.
4. SOLICITUDES
Las solicitudes deberán de ser presentadas en las oficinas de Empresa Eléctrica de
Guatemala, S.A., adjuntando la información requerida para el tipo de servicio que
corresponda.
5. SUMINISTRO A CARGAS MONOFÁSICAS INDIVIDUALES HASTA 25 KVA.
5.1.Cargas monofásicas hasta 10 KVA.
Los requisitos constructivos para el suministro a cargas individuales monofásicas hasta 10
KVA, son los siguientes:
5.1.1. El servicio debe colocarse en la propiedad que sirve y para la cual fue solicitado.
5.1.2. La caja del medidor de energía deberá instalarse en el límite de la propiedad
privada y la propiedad pública, de forma tal que el frente del medidor quede
hacia la vía pública. No se permitirá la instalación de medidores en posición
lateral. El usuario es quien decide si utiliza caja metálica o de policarbonato. Las
alturas son las siguientes:
5.1.2.1. Cuando se instala caja metálica tipo socket, la misma irá a una altura de
2.70 metros ± 10 centímetros, medido del nivel de la acera a la parte
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superior de la caja, con el frente hacia la calle. En los planos 1 y 4 se
muestra la instalación con caja metálica a esta altura.
5.1.2.2. Cuando se instala caja de policarbonato, a una altura de 1.80 metros ± 10
centímetros, medido del nivel de la acera a la parte superior de la caja,
con el frente hacia la calle. Los detalles se muestran en los Planos 2 y 5.
5.1.3. A partir del punto de medición de energía eléctrica, el usuario construirá,
operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por su cuenta.
5.1.4. El gancho de soporte para recibir el cable de acometida debe localizarse de
manera que el cable de acometida no pase por propiedades ajenas; y debe ser
colocado en un lugar más inmediato a uno de los postes de distribución de
Empresa Eléctrica de Guatemala. S.A.
5.1.5. Los accesorios de la acometida pueden ser instalados en una pared o en una
columna de concreto armado con 4 varillas de hierro de diámetro mínimo de 3/8
de pulgada con sus estribos y amarres respectivos. Ver planos 2, 3, 4 y 5.
5.1.6. En casa tipo dúplex se puede utilizar una columna medianera para instalar la
caja de los contadores viendo hacia la vía pública según los Planos 6, 7, 8 y 9.
5.1.7. La acometida de servicio podrá ser aérea o subterránea. Cuando el usuario
prefiera acometida subterránea, deberá cubrir el diferencial de los costos entre
acometida aérea y la subterránea.
5.1.8. Para servicios de acometidas subterráneas el interesado realizará la obra civil
necesaria de acuerdo al diseño que acuerde con Empresa Eléctrica de
Guatemala, S.A., y a la normativa vigente para construcción subterránea.
5.1.9. El medidor de energía estará protegido por un medio general de desconexión, el
cual debe ser un interruptor térmo-magnético instalado de la siguiente forma:
- En forma independiente del tablero de distribución interno si la distancia entre
el medidor de energía y el tablero es mayor de 10 metros.
- En forma independiente o integrado al tablero de distribución interno si la
distancia entre el medidor de energía y el tablero, es menor de 10 metros.
5.1.10. En casos excepcionales, y a criterio del usuario, en donde se necesite proteger al
medidor contra daños físicos (robo, destrucción, etc.), se podrá utilizar una rejilla
protectora de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el Plano 10. No se
permitirá ninguna estructura sellada en su totalidad, puesto que debe permitirse
el acceso al medidor para su inspección.
5.1.11. Todo inmueble podrá alimentarse hasta con cinco acometidas siempre que sean
unidades independientes plenamente identificadas. Los medidores de energía
estarán ubicados en un lugar con acceso desde la vía pública y podrán estar
separados o acoplados; en el último caso, los acoplamientos serán conectados
internamente con cable de cobre calibre No.4, según plano 11.
5.1.12. El diámetro del tubo conduit para la acometida debe ser de una pulgada y un
cuarto (1-1/4”).
5.1.13. Para minimizar la corrosión galvánica es necesario cubrir de estaño los extremos
de cada cable de cobre a insertarse en la caja del medidor que recibe la
acometida de la empresa distribuidora.
5.1.14. La caja de protección física para los medidores, demandómetros, de energía
eléctrica es como se indica en el los Planos 12 y 13.
5.2. Cargas monofásicas entre 10 y 25 KVA.
Los aspectos constructivos necesarios para suministros individuales, con cargas entre 10
y 25 KVA son los siguientes:
5.2.1. La instalación del medidor auto contenido con demanda debe ser alimentado
con acceso desde la vía pública. La columna necesaria y el detalle para
alimentación aérea o subterránea son mostrados en los Planos 12 y 13.
5.2.2. La altura de la caja del medidor debe ser de 1.80 ± 0.1 metros.
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5.2.3. Se debe utilizar una caja socket para medidor polifásico clase 200 amperios, con
caja metálica de resguardo con puerta y cerradura normalizada por Empresa
Eléctrica de Guatemala, S. A.
5.2.4. El diámetro del tubo conduit de la acometida debe ser de 2 pulgadas.
6. SUMINISTRO A CARGAS INDIVIDUALES TRIFÁSICAS, HASTA 500 KVA.
6.1 Cargas trifásicas hasta 75 KVA.
Los aspectos necesarios para suministro individuales para cargas trifásicas hasta 75
KVA son los siguientes:
6.1.1 El medidor será auto contenido con demanda, deberá instalarse en el límite de
la propiedad privada y la propiedad pública, y estará ubicado en un lugar con
acceso desde la vía pública.
6.1.2 De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de
la propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del usuario, se
podrá instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el usuario debe
garantizar el acceso desde la vía pública; desde el límite de ambas
propiedades el usuario construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones
necesarias por cuenta propia.
6.1.3 La altura de la caja del medidor debe ser de 1.80 ± 0.1 metros.
6.1.4 Se debe utilizar una caja socket para medidor polifásico clase 200 amperios,
con caja metálica de resguardo con puerta y cerradura normalizada por
Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A.
6.1.5 El diámetro del tubo conduit debe ser de 2 pulgadas, para acometidas hasta 75
KVA.
6.2 Cargas trifásicas puntuales mayores de 75 y menores de 500 KVA:
Cuando la carga a conectarse sea mayor a 75 y menor a 500 KVA, el servicio
deberá cumplir con los siguientes requisitos constructivos:
6.2.1 El punto de medición, será determinado por Empresa Eléctrica de
Guatemala, S.A., de común acuerdo con el usuario.
6.2.2 De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite
de la propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del
usuario, se podrá instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el
usuario debe garantizar el acceso desde la vía pública; desde el límite de
ambas propiedades el usuario construirá, operará y mantendrá todas las
instalaciones necesarias por cuenta propia.
6.2.3 El equipo de medida irá en un armario o celda, en el lado de baja tensión y
estará ubicado en un local cerrado, para ese uso específico, con acceso
desde la vía pública y provisto de puerta y cerradura normalizada por
Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. de tal modo que facilite la lectura,
inspección y verificación del equipo.
Para tensiones superiores a 480V entre fases el usuario consultará a la Empresa Eléctrica de
Guatemala, S.A.
En los casos de suministro de energía eléctrica a Grandes Usuarios, siempre que sean
Participantes del Mercado Mayorista, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en las
Normas de Coordinación Comercial del Administrador del Mercado Mayorista, en lo que les
corresponda.
NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A.
(ACOMETIDAS)
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE-
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7 SUMINISTRO A VARIOS CONSUMIDORES CON CARGAS HASTA 1000 KVA.
Edificios, apartamentos, condominios cerrados y locales comerciales. Cuando las cargas
individuales a conectarse sean monofásicas y/o trifásicas, y la carga total sea igual o menor a
1000 KVA, el servicio deberá cumplir con los siguientes requisitos constructivos:
7.1.1 Los medidores de energía estarán concentrados en armarios múltiples de medidores.
7.1.2 Los armarios de medidores podrán estar ubicados:
7.1.2.1 En local cerrado, para ese uso específico, provisto de puerta y cerradura
normalizada por Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. para su exclusivo.
7.1.2.2 En la vía pública, contiguo al edificio que sirve. Si este fuera el caso, cada
armario de contadores deberá ir resguardado por una construcción cerrada,
de 0.75 m de ancho interno por el largo y alto que requieran la cantidad de
medidores a instalar y provistos de puerta y cerradura normalizada por Empresa
Eléctrica de Guatemala, S.A. para su exclusivo. Cada armario deberá asentarse
sobre una base de concreto no menor de 0.20 m de alto.
7.1.2.3 De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de
la propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del usuario, se
podrá instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el usuario debe
garantizar el acceso desde la vía pública; desde el límite de ambas
propiedades el usuario construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones
necesarias por cuenta propia.
7.1.2.4 El usuario proveerá el local para la instalación de los armarios de medidores y
del centro de transformación.
7.1.2.5 La obra civil y materiales para canalización, así como el armario de medidores,
son por cuenta del cliente Véase Planos 14, 15, 16, 17, 18 y 19. Cuando las
cargas individuales a conectarse excedan de 5 medidores y se encuentren en
urbanizaciones, la distribución podrá ser monofásica o trifásica, conforme al
diseño acordado entre solicitante y Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.
8 SUMINISTRO A URBANIZACIONES:
8.1 Los centros de transformación podrán estar ubicados a lo largo de la urbanización y los
mismos podrán ir montados en poste, plataforma, a la intemperie o en un local
cerrado.
8.2 Los medidores podrán estar ubicados en los siguientes lugares:
8.2.1 En el límite de la propiedad privada y la propiedad pública, de forma tal, que el
frente del medidor quede hacia la vía pública.
8.2.2 Concentrados en armarios múltiples de contadores, estratégicamente ubicados
a lo largo de la urbanización con acceso desde la vía pública y provistos de
puerta y cerradura normalizada por Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. para
uso exclusivo. El usuario debe garantizar el acceso desde la vía pública.
8.2.3 En un armario múltiple de contadores ubicado dentro del local del centro de
transformación. El usuario debe garantizar el acceso desde la vía pública.
8.3 Si el armario múltiple de contadores se instala en la vía pública, a la intemperie, el
mismo deberá ir resguardado por una construcción cerrada, de 0.75 m de ancho
interno por el largo y alto que requieran la cantidad de medidores a instalar y provistos
de puerta y cerradura normalizada por Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. para uso
exclusivo. Si este fuera el caso, el armario deberá asentarse sobre una base de
concreto no menor de 0.20 m de alto.
8.4 De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de la
propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del usuario, se podrá
instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el usuario debe garantizar el
NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A.
(ACOMETIDAS)
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE-
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acceso desde la vía pública; desde el límite de ambas propiedades el usuario
construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por cuenta propia.
9. ACOMETIDAS EN MEDIA TENSION. Para el diseño e instalación de acometidas trifásicas en
media tensión que alimenten centros de transformación, ver planos 20 y 20A.
NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A.
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  • 1. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 1/39 COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA CNEE Normas Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. (Acometidas) GUATEMALA, C. A.
  • 2. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 2/39 CONTENIDO Resolución CNEE-61-2004 ANEXO I, NORMAS PARTICULARES DE EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA 0 Introducción 1 Alcance 2 objeto 3 Procedimiento de solicitud de servicio 4 Requisitos de Construcción ANEXO II, NORMAS DE REQUISITOS CONSTRUCTIVOS PARA ACOMETIDAS DE SERVICIO EN ALTA TENSIÓN 1 Objeto y Campo de aplicación 2 Alcance 3 Suministro en alta tensión 3.1 Tensión de Suministro 3.2 Características Constructivas ANEXO III REQUISITOS CONSTRUCTIVOS PARA ACOMETIDAS DE SERVICIO EN MEDIA TENSIÓN 1 Objeto y Campo de aplicación 2 Alcance 3 Condiciones generales 4 Suministro para cargas mayores de kVA. y menores de 1000 kVA. 5 Suministro medido en baja tensión. ANEXO IV NORMAS DE CONDICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO EN BAJA TENSIÓN Y REQUISITOS CONSTRUCTIVOS PARA ACOMETIDAS DE SERVICIO ELÉCTRICO
  • 3. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 3/39 COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESOLUCIÓN CNEE-61-2004 LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONSIDERANDO Que de conformidad con lo estipulado en la literal e) del artículo 4, de la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como emitir las normas relativas al Subsector y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas. CONSIDERANDO Que el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Electricidad establece que todo usuario que solicite un suministro eléctrico deberá firmar un contrato con el distribuidor, el cual deberá estar de acuerdo con las normas de servicio propias de cada distribuidor y que dichas normas serán aprobadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. CONSIDERANDO Que el artículo 47 de las Normas Técnicas de Diseño y Operación de las Instalaciones de Distribución, emitidas por medio de la resolución CNEE-47-99 y publicadas en el Diario de Centro América el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, establecen que el distribuidor debe someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica las normas relacionadas con el diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas, redes y subestaciones de distribución de energía eléctrica, así como de las modificaciones o ampliaciones que en el futuro haga a sus normas. POR TANTO La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, leyes citadas y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley General de Electricidad y su Reglamento. RESUELVE: 1 Aprobar las normas de Empresa Eléctrica de Guatemala Sociedad Anónima, que a continuación se detallan y que se adjuntan en los cuatro anexos de la presente resolución: 1.1 Normas particulares de Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. (MT 2.00.01), cuyo texto obra en el ANEXO I de la presente resolución.
  • 4. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 4/39 1.2 Normas de requisitos constructivos para acometidas de servicio en alta tensión. (MT.2.60.01), cuyo texto obra en el ANEXO II de la presente resolución. 1.3 Normas de requisitos constructivos para acometidas de servicio en media tensión. (MT.2.60.02), cuyo texto obra en el ANEXO III de la presente resolución. 1.4 Normas de condiciones generales para el suministro en baja tensión y requisitos constructivos para acometidas de servicio eléctrico. (MT.2.60.03), cuyo texto obra en el ANEXO IV de la presente resolución. 2 La presente resolución y por ende las normas que se aprueban, cobrarán vigencia sesenta días después de su publicación en el diario de Centro América, por lo que las disposiciones de las mismas solo podrán ser aplicadas a las solicitudes de nuevos servicios a partir de cobrada vigencia. NOTIFIQUESE. Dado a los 13 días del mes de mayo de 2004 Licenciado Luis Efraín Godoy Rivas Secretario Ejecutivo, a.i.
  • 5. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 5/39 ANEXO I NORMAS PARTICULARES DE EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA (MT 2.00.01) INDICE 0 Introducción 1 Alcance 2 objeto 3 Procedimiento de solicitud de servicio 4 Requisitos de Construcción 0. Introducción: En observancia del Marco Regulatorio vigente es necesario, elaborar las normas que definan y regulen las instalaciones para el suministro de servicio eléctrico a los usuarios finales o grandes usuarios de Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, que utilicen sus instalaciones para disponer del suministro de energía eléctrica, así como las obligaciones de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, de los usuarios y de los solicitantes para dicho suministro. 1. Alcance: La normativa presentada es de obligado cumplimiento en el área de servicio de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. y podrá ser revisada o ampliada cuando la experiencia en su aplicación o el desarrollo tecnológico lo hagan aconsejable. 2. Objeto: El objeto de esta normativa es: 2.1. Definir y regular las características técnicas de las nuevas instalaciones que han de conectarse a la red de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., con el propósito de conciliar y armonizar aspectos de construcción y del servicio, dentro del área de responsabilidad de cada parte, distribuidor y usuario. 2.2. Facilitar el trabajo de electricistas, ingenieros, constructores y todos aquellos que estén involucrados con aspectos relacionados con el suministro de energía eléctrica. 2.3. Mejorar la calidad del servicio con el uso de materiales que formen parte de la normativa de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. aprobada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y que cumplan las normas reconocidas a nivel nacional e internacional. 2.4. Garantizar la seguridad de las personas y las instalaciones. 3. Procedimiento de Solicitud de Servicio 3.1. El solicitante hará la petición de servicio de energía eléctrica en los lugares y formas que Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. ponga a su disposición, especialmente en las agencias de servicio al usuario de acuerdo al tipo de servicio solicitado. La solicitud de servicio de energía eléctrica preferiblemente se efectuará antes de hacer la instalación y/o comprar e instalar el equipo eléctrico. 3.2. Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. hará el estudio técnico-económico tomando en cuenta la propuesta del usuario, el cual incluirá: 3.3. Definición del punto de entrega de energía eléctrica. 3.4. Condiciones económicas del suministro. 3.5. Punto de colocación del equipo de medida. 4. REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN 4.1 Con el objeto de mantener la calidad del servicio y la seguridad de las personas y cosas, todas las instalaciones que pasen a ser propiedad de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., deben construirse y mantenerse por empresas y materiales que cumplan con la
  • 6. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 6/39 normativa de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. aprobada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. 4.2 Las instalaciones de propiedad particular que no se ajusten a la legislación vigente, o vigentes en el momento de su construcción, no serán conectadas a la red de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. 4.3 Todo diseño de redes a conectarse en la red de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., deberá ser previamente aprobado por ésta. Las solicitudes de servicio eléctrico (independientemente de su capacidad, si es usuario regulado o no), deben ser resueltas y comunicadas al solicitante dentro de los 30 días calendario posterior a la recepción de la solicitud y documentación completa, por parte del Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. 4.4 Todas las instalaciones que pasen a ser propiedad de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. deberán tener constituidas todas las servidumbres necesarias y deberán cumplir con la Normativa de construcción de líneas, así como las establecidas en la norma de poda y tala de arbolado vigentes. 5. LA PRESENTE NORMATIVA La normativa de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., contiene: 5.1 Normas de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. 5.2 Normativa de Diseño y Construcción, subdividida en 5.2.1 Unidades Básicas de Construcción 5.2.2 Normativa de Materiales 5.3 Normativa de Instalaciones de Acometida y Medida 5.4 Normativa de Mantenimiento 5.5 Normativa de la Operación de Red.
  • 7. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 7/39 ANEXO II NORMAS DE REQUISITOS CONSTRUCTIVOS PARA ACOMETIDAS DE SERVICIO EN ALTA TENSIÓN (MT 2.60.01) Índice 1 Objeto y Campo de aplicación 2 Alcance 3 Suministro en alta tensión 3.1 Tensión de Suministro 3.2 Características Constructivas 1. Objeto y campo de aplicación: La presente norma tiene por objeto definir los requisitos constructivos a cumplir por parte del usuario que solicita un nuevo servicio en alta tensión. La presente norma será de aplicación obligatoria para todos aquellos usuarios a conectarse en la red de alta tensión propiedad de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. 2. Alcance: Este documento se aplica para todos los nuevos servicios cuya tensión de suministro sea mayor a sesenta kilovoltios (60 kV). 3. SUMINISTRO EN ALTA TENSIÓN. 3.1 TENSION DE SUMINISTRO. La tensión de suministro será de sesenta y nueve kilovoltios (69 kV). 3.2 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS. Todo servicio en Alta Tensión deberá cumplir con el Procedimiento descrito en la normativa vigente. El suministro en alta tensión se utilizará para cargas trifásicas puntuales mayores de 1000 kVA. Los requisitos constructivos necesarios para la conexión de usuarios en Alta Tensión se listan a continuación: 3.2.1 El punto de entrega de energía será determinado por Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A, de común acuerdo con el solicitante. 3.2.3 El cliente instalará el centro de transformación, el cual será de su propiedad, teniendo en cuenta en la normativa vigente. 3.2.4 La alimentación en Alta tensión al centro de transformación será aérea o subterránea, con la asignación de los costos a quien corresponda. 3.2.5 El cliente deberá proporcionar a Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. acceso al equipo de medición, preferentemente desde la vía pública, a través de una puerta no menor de 4.0 m de ancho, para que pueda ingresar un camión tipo canasta. 3.2.6 Podrá optarse por otras alternativas, de común acuerdo entre el solicitante y Empresa Eléctrica de Guatemala S.A. 3.2.7 Si el acceso es desde la vía pública deberá estar provisto de puerta y cerradura normalizada por Empresa, S.A., de tal modo que facilite la lectura, inspección y verificación del equipo en el momento que Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. así lo decida, y sin necesidad de solicitar permiso previo a su ingreso. El propietario podrá tener su propio acceso a la subestación. (Véase Figura No. 5). 3.2.8 De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de la propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del usuario, se podrá instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el usuario debe garantizar el acceso desde la vía pública; desde el límite de ambas propiedades
  • 8. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 8/39 el usuario construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por cuenta propia. Elevación Planta Fig. No. 5 Alimentación en Alta Tensión 3.2.9 En los casos de suministro de energía eléctrica a Grandes Usuarios que hacen transacciones en el Mercado Mayorista, deberán cumplirse las disposiciones establecidas en la Norma de Coordinación Comercial No. 14, NCC-14, del Administrador del Mercado Mayorista. 3.2.10 Para cargas especiales se podrán realizar acuerdos con Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. para atender el suministro a tensiones inferiores.
  • 9. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 9/39 ANEXO III REQUISITOS CONSTRUCTIVOS PARA ACOMETIDAS DE SERVICIO EN MEDIA TENSIÓN (MT 2.60.02) Índice 6 Objeto y Campo de aplicación 7 Alcance 8 Condiciones generales 9 Suministro para cargas mayores de kVA. y menores de 1000 kVA. 10 Suministro medido en baja tensión. Suministro para cargas trifásicas mayores de 225 kVA y menores de 1000 kVA. 1. Objeto y campo de aplicación: La presente Norma tiene por objeto definir los requisitos constructivos a cumplir por parte del usuario que solicita un nuevo servicio en media tensión. Esta Norma será de aplicación obligatoria para todos aquellos usuarios a conectarse en la red de media tensión propiedad de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. 2. Alcance: Esta Norma aplica para todos los nuevos servicios a usuarios que son propietarios del centro de transformación, y cuya tensión de suministro, en el punto de entrega, sea 13.2 kV. 3. Condiciones generales: 3.1. Para que Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. considere que un usuario sea de media tensión, éste deberá solicitar este servicio y ser propietario del centro de transformación. 3.2. Para la solicitud de todo servicio, el cliente deberá cumplir con el Procedimiento descrito en el en la normativa vigente, especialmente en lo referente a: 3.2.1. La petición de servicio de energía eléctrica debe efectuarse antes de hacer la instalación y/o comprar e instalar equipo eléctrico. 3.2.2. Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. hace el estudio técnico económico el cual incluye: 3.2.2.1. Definición del punto de entrega de energía eléctrica, de común acuerdo con el solicitante. 3.2.2.2. Condiciones económicas del suministro, sobre el diseño de la instalación. 3.2.2.3. Punto de colocación del equipo de medida. 3.3. De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de la propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del usuario, se podrá instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el usuario debe garantizar el acceso desde la vía pública; desde el límite de ambas propiedades el usuario construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por cuenta propia. 3.4. En los casos de suministro de energía eléctrica a Grandes Usuarios que hacen transacciones en el Mercado Mayorista, deberán cumplirse las disposiciones establecidas en la Norma de Coordinación Comercial No. 14, NCC-14, del Administrador del Mercado Mayorista. 3.5. El siguiente cuadro muestra las características más relevantes del suministro en media tensión para las distintas cargas.
  • 10. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 10/39 Cuadro 1. Características de suministro según carga en clientes media tensión CARGA 75 – 225 kVA TIPO DE MEDICION Caja III UBICACIÓN DEL CENTRO DE TRANSFORMACION Area adecuada dentro de la propiedad del interesado PRPIEDAD DEL CENTRO DE TRANSFORMACION Del interesado UBICACIÓN DEL MEDIDOR Dentro de la instalación del interesado INGRESO AL EQUIPO DE MEDICION Por medio de puerta con acceso desde la vía pública 4 SUMINISTRO PARA CARGAS MAYORES DE 225 kVA. Y MENORES DE 1000 kVA. 4.1 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS: Los requisitos constructivos para éste tipo de suministro se enumeran a continuación: 4.1.1 El cliente instalará dentro de su propiedad el centro de transformación, tomando en cuenta las especificaciones técnicas de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. en cuanto a las protecciones a instalar. 4.1.2 El equipo de medición, lo instalará Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. en un poste de su propiedad, accesible desde la vía pública para su lectura, inspección y verificación. Los casos especiales que requieran una ubicación diferente para el equipo de medición, deberán consultarse previamente con Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. Ver Fig. 1. 4.1.3 De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de la propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del usuario, se podrá instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el usuario debe garantizar el acceso desde la vía pública; desde el límite de ambas propiedades el usuario construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por cuenta propia.
  • 11. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 11/39 Fig. 1. Suministro en media tensión, para cargas entre 225 y 1000 kVA. 4.1.4 La alimentación en media tensión, desde el punto de entrega de energía al centro de transformación, propiedad del interesado, será subterránea en dos tubos conduit galvanizados de 4” y realizarse según normativa vigente y diseño acordado con Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. (ver Fig. No. 2). Fig. 2 Bajada primaria 4.1.5 Para cargas superiores a 1000 kVA., el suministro deberá acordarse con Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. 5 SUMINISTRO MEDIDO EN BAJA TENSION. Cuando se requiera, el suministro podrá medirse en el lado de baja del transformador compensando las pérdidas, según pliego tarifario vigente. 5.1 Cargas trifásicas mayores de 75 kVA y menores de 225 kVA. Cuando la carga a conectarse sea mayor de 75 kVA. y menor de 225 kVA., el servicio deberá cumplir con los siguientes requisitos constructivos:
  • 12. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 12/39 5.1.1 La alimentación desde el punto de entrega de energía al centro de transformación, propiedad del interesado, será subterránea en dos tubos conduit galvanizados de 4” y realizarse según normativa vigente y diseño acordado con Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. (ver Fig. No. 3). Fig 3. Bajada secundaria. 5.1.2 El interesado deberá proveer un área para instalar el centro de transformación y el equipo de medición, tomando en cuenta las especificaciones técnicas de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. en cuanto a las protecciones a instalar. 5.1.3 El equipo de medición deberá contar con acceso desde la vía pública y estar provisto de puerta y cerradura normalizada por Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., de tal modo que facilite la lectura, inspección y verificación del equipo en el momento que Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. así lo decida, y sin necesidad de solicitar permiso previo a su ingreso. 5.1.4 De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de la propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del usuario, se podrá instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el usuario debe garantizar el acceso desde la vía pública; desde el límite de ambas propiedades el usuario construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por cuenta propia. 5.1.5 Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. suministrará los transformadores de corriente y el medidor. El equipo de medición se instalará en una caja tipo III, y si esta se instala a la intemperie, deberá ser tipo NEMA 3R para intemperie. 5.1.6 El interesado alambrará por su cuenta desde la caja III hasta los bornes secundarios del centro de transformación. 5.1.7 La altura de la caja del medidor deberá ser de 1.80 m ± 10 cm. medidos desde el nivel del suelo a la parte superior de la caja. (Ver Fig. 4). Fig. 4 Suministro en media tensión para cargas entre 75 y 225 kVA. medido en baja
  • 13. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 13/39 tensión 5.2 Clientes con cargas trifásicas mayores de 11 kVA y menores de 75 kVA. 5.2.1 Clientes con cargas trifásicas mayores de 11 kVA. y menores de 75 kVA. que deseen ser considerados de media tensión, deberán consultar previamente con Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. para definir el diseño, ubicación del equipo de medición y forma de suministro, permitiendo que las pérdidas de transformación sean compensadas vía pliego tarifario. 5.2.2 De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de la propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del usuario, se podrá instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el usuario debe garantizar el acceso desde la vía pública; desde el límite de ambas propiedades el usuario construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por cuenta propia.
  • 14. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 14/39 ANEXO IV NORMAS DE CONDICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO EN BAJA TENSIÓN Y REQUISITOS CONSTRUCTIVOS PARA ACOMETIDAS DE SERVICIO ELÉCTRICO (MT 2.60.03) 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN: La presente norma tiene por objeto definir los requisitos constructivos a cumplir por parte del usuario que solicita un nuevo servicio en baja tensión, la cual será de aplicación obligatoria para todos aquellos usuarios a conectarse en la red de baja tensión propiedad de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. 2. ALCANCE: La presente se aplicará para todos los nuevos servicios cuya tensión de suministro sea menor o igual a 1000 Voltios. 3. SUMINISTRO EN BAJA TENSIÓN: Todo servicio en Baja Tensión deberá cumplir con el Procedimiento descrito en el norma técnica NT 2.00.01 Normas de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. El servicio en baja tensión se utilizará para cargas monofásicas y trifásicas indicadas en esta norma, y con las características siguientes: Las tensiones de suministro que Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. proporcionará serán: 120/240 Voltios 1 fase 3 alambres 120/208 Voltios 1 fase 3 alambres 120/240 Voltios 3 fases 4 alambres 120/208 Voltios 3 fases 4 alambres 240/480 Voltios 3 fases 4 alambres Cualquier voltaje no estandarizado deberá ser consultado con la Empresa Eléctrica de Guatemala S.A. La longitud máxima de la acometida será de 40 metros, donde sea técnicamente posible. 4. SOLICITUDES Las solicitudes deberán de ser presentadas en las oficinas de Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., adjuntando la información requerida para el tipo de servicio que corresponda. 5. SUMINISTRO A CARGAS MONOFÁSICAS INDIVIDUALES HASTA 25 KVA. 5.1.Cargas monofásicas hasta 10 KVA. Los requisitos constructivos para el suministro a cargas individuales monofásicas hasta 10 KVA, son los siguientes: 5.1.1. El servicio debe colocarse en la propiedad que sirve y para la cual fue solicitado. 5.1.2. La caja del medidor de energía deberá instalarse en el límite de la propiedad privada y la propiedad pública, de forma tal que el frente del medidor quede hacia la vía pública. No se permitirá la instalación de medidores en posición lateral. El usuario es quien decide si utiliza caja metálica o de policarbonato. Las alturas son las siguientes: 5.1.2.1. Cuando se instala caja metálica tipo socket, la misma irá a una altura de 2.70 metros ± 10 centímetros, medido del nivel de la acera a la parte
  • 15. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 15/39 superior de la caja, con el frente hacia la calle. En los planos 1 y 4 se muestra la instalación con caja metálica a esta altura. 5.1.2.2. Cuando se instala caja de policarbonato, a una altura de 1.80 metros ± 10 centímetros, medido del nivel de la acera a la parte superior de la caja, con el frente hacia la calle. Los detalles se muestran en los Planos 2 y 5. 5.1.3. A partir del punto de medición de energía eléctrica, el usuario construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por su cuenta. 5.1.4. El gancho de soporte para recibir el cable de acometida debe localizarse de manera que el cable de acometida no pase por propiedades ajenas; y debe ser colocado en un lugar más inmediato a uno de los postes de distribución de Empresa Eléctrica de Guatemala. S.A. 5.1.5. Los accesorios de la acometida pueden ser instalados en una pared o en una columna de concreto armado con 4 varillas de hierro de diámetro mínimo de 3/8 de pulgada con sus estribos y amarres respectivos. Ver planos 2, 3, 4 y 5. 5.1.6. En casa tipo dúplex se puede utilizar una columna medianera para instalar la caja de los contadores viendo hacia la vía pública según los Planos 6, 7, 8 y 9. 5.1.7. La acometida de servicio podrá ser aérea o subterránea. Cuando el usuario prefiera acometida subterránea, deberá cubrir el diferencial de los costos entre acometida aérea y la subterránea. 5.1.8. Para servicios de acometidas subterráneas el interesado realizará la obra civil necesaria de acuerdo al diseño que acuerde con Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., y a la normativa vigente para construcción subterránea. 5.1.9. El medidor de energía estará protegido por un medio general de desconexión, el cual debe ser un interruptor térmo-magnético instalado de la siguiente forma: - En forma independiente del tablero de distribución interno si la distancia entre el medidor de energía y el tablero es mayor de 10 metros. - En forma independiente o integrado al tablero de distribución interno si la distancia entre el medidor de energía y el tablero, es menor de 10 metros. 5.1.10. En casos excepcionales, y a criterio del usuario, en donde se necesite proteger al medidor contra daños físicos (robo, destrucción, etc.), se podrá utilizar una rejilla protectora de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el Plano 10. No se permitirá ninguna estructura sellada en su totalidad, puesto que debe permitirse el acceso al medidor para su inspección. 5.1.11. Todo inmueble podrá alimentarse hasta con cinco acometidas siempre que sean unidades independientes plenamente identificadas. Los medidores de energía estarán ubicados en un lugar con acceso desde la vía pública y podrán estar separados o acoplados; en el último caso, los acoplamientos serán conectados internamente con cable de cobre calibre No.4, según plano 11. 5.1.12. El diámetro del tubo conduit para la acometida debe ser de una pulgada y un cuarto (1-1/4”). 5.1.13. Para minimizar la corrosión galvánica es necesario cubrir de estaño los extremos de cada cable de cobre a insertarse en la caja del medidor que recibe la acometida de la empresa distribuidora. 5.1.14. La caja de protección física para los medidores, demandómetros, de energía eléctrica es como se indica en el los Planos 12 y 13. 5.2. Cargas monofásicas entre 10 y 25 KVA. Los aspectos constructivos necesarios para suministros individuales, con cargas entre 10 y 25 KVA son los siguientes: 5.2.1. La instalación del medidor auto contenido con demanda debe ser alimentado con acceso desde la vía pública. La columna necesaria y el detalle para alimentación aérea o subterránea son mostrados en los Planos 12 y 13. 5.2.2. La altura de la caja del medidor debe ser de 1.80 ± 0.1 metros.
  • 16. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 16/39 5.2.3. Se debe utilizar una caja socket para medidor polifásico clase 200 amperios, con caja metálica de resguardo con puerta y cerradura normalizada por Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. 5.2.4. El diámetro del tubo conduit de la acometida debe ser de 2 pulgadas. 6. SUMINISTRO A CARGAS INDIVIDUALES TRIFÁSICAS, HASTA 500 KVA. 6.1 Cargas trifásicas hasta 75 KVA. Los aspectos necesarios para suministro individuales para cargas trifásicas hasta 75 KVA son los siguientes: 6.1.1 El medidor será auto contenido con demanda, deberá instalarse en el límite de la propiedad privada y la propiedad pública, y estará ubicado en un lugar con acceso desde la vía pública. 6.1.2 De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de la propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del usuario, se podrá instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el usuario debe garantizar el acceso desde la vía pública; desde el límite de ambas propiedades el usuario construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por cuenta propia. 6.1.3 La altura de la caja del medidor debe ser de 1.80 ± 0.1 metros. 6.1.4 Se debe utilizar una caja socket para medidor polifásico clase 200 amperios, con caja metálica de resguardo con puerta y cerradura normalizada por Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. 6.1.5 El diámetro del tubo conduit debe ser de 2 pulgadas, para acometidas hasta 75 KVA. 6.2 Cargas trifásicas puntuales mayores de 75 y menores de 500 KVA: Cuando la carga a conectarse sea mayor a 75 y menor a 500 KVA, el servicio deberá cumplir con los siguientes requisitos constructivos: 6.2.1 El punto de medición, será determinado por Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A., de común acuerdo con el usuario. 6.2.2 De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de la propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del usuario, se podrá instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el usuario debe garantizar el acceso desde la vía pública; desde el límite de ambas propiedades el usuario construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por cuenta propia. 6.2.3 El equipo de medida irá en un armario o celda, en el lado de baja tensión y estará ubicado en un local cerrado, para ese uso específico, con acceso desde la vía pública y provisto de puerta y cerradura normalizada por Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. de tal modo que facilite la lectura, inspección y verificación del equipo. Para tensiones superiores a 480V entre fases el usuario consultará a la Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. En los casos de suministro de energía eléctrica a Grandes Usuarios, siempre que sean Participantes del Mercado Mayorista, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en las Normas de Coordinación Comercial del Administrador del Mercado Mayorista, en lo que les corresponda.
  • 17. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 17/39 7 SUMINISTRO A VARIOS CONSUMIDORES CON CARGAS HASTA 1000 KVA. Edificios, apartamentos, condominios cerrados y locales comerciales. Cuando las cargas individuales a conectarse sean monofásicas y/o trifásicas, y la carga total sea igual o menor a 1000 KVA, el servicio deberá cumplir con los siguientes requisitos constructivos: 7.1.1 Los medidores de energía estarán concentrados en armarios múltiples de medidores. 7.1.2 Los armarios de medidores podrán estar ubicados: 7.1.2.1 En local cerrado, para ese uso específico, provisto de puerta y cerradura normalizada por Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. para su exclusivo. 7.1.2.2 En la vía pública, contiguo al edificio que sirve. Si este fuera el caso, cada armario de contadores deberá ir resguardado por una construcción cerrada, de 0.75 m de ancho interno por el largo y alto que requieran la cantidad de medidores a instalar y provistos de puerta y cerradura normalizada por Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. para su exclusivo. Cada armario deberá asentarse sobre una base de concreto no menor de 0.20 m de alto. 7.1.2.3 De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de la propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del usuario, se podrá instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el usuario debe garantizar el acceso desde la vía pública; desde el límite de ambas propiedades el usuario construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por cuenta propia. 7.1.2.4 El usuario proveerá el local para la instalación de los armarios de medidores y del centro de transformación. 7.1.2.5 La obra civil y materiales para canalización, así como el armario de medidores, son por cuenta del cliente Véase Planos 14, 15, 16, 17, 18 y 19. Cuando las cargas individuales a conectarse excedan de 5 medidores y se encuentren en urbanizaciones, la distribución podrá ser monofásica o trifásica, conforme al diseño acordado entre solicitante y Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. 8 SUMINISTRO A URBANIZACIONES: 8.1 Los centros de transformación podrán estar ubicados a lo largo de la urbanización y los mismos podrán ir montados en poste, plataforma, a la intemperie o en un local cerrado. 8.2 Los medidores podrán estar ubicados en los siguientes lugares: 8.2.1 En el límite de la propiedad privada y la propiedad pública, de forma tal, que el frente del medidor quede hacia la vía pública. 8.2.2 Concentrados en armarios múltiples de contadores, estratégicamente ubicados a lo largo de la urbanización con acceso desde la vía pública y provistos de puerta y cerradura normalizada por Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. para uso exclusivo. El usuario debe garantizar el acceso desde la vía pública. 8.2.3 En un armario múltiple de contadores ubicado dentro del local del centro de transformación. El usuario debe garantizar el acceso desde la vía pública. 8.3 Si el armario múltiple de contadores se instala en la vía pública, a la intemperie, el mismo deberá ir resguardado por una construcción cerrada, de 0.75 m de ancho interno por el largo y alto que requieran la cantidad de medidores a instalar y provistos de puerta y cerradura normalizada por Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. para uso exclusivo. Si este fuera el caso, el armario deberá asentarse sobre una base de concreto no menor de 0.20 m de alto. 8.4 De no ser posible la instalación del medidor de energía eléctrica en el límite de la propiedad pública y la propiedad privada, y a requerimiento del usuario, se podrá instalar en un lugar interior del inmueble, en cuyo caso el usuario debe garantizar el
  • 18. NORMAS EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA S.A. (ACOMETIDAS) COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA –CNEE- Página 18/39 acceso desde la vía pública; desde el límite de ambas propiedades el usuario construirá, operará y mantendrá todas las instalaciones necesarias por cuenta propia. 9. ACOMETIDAS EN MEDIA TENSION. Para el diseño e instalación de acometidas trifásicas en media tensión que alimenten centros de transformación, ver planos 20 y 20A.
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