Este documento trata sobre la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor en varios países de Latinoamérica. Explica que la propiedad intelectual incluye derechos como patentes, marcas y derechos de autor. Luego describe brevemente las leyes y regulaciones de derechos de autor en Perú, Argentina, México, Chile y Colombia. También menciona los intereses encontrados entre empresas que buscan máxima protección y movimientos por la liberación de información.
La protección de la Propiedad Intelectual en diferentes países de América Latina
1.
2. La Propiedad Intelectual es la relacionada
a los derechos intangibles. Por ejemplo, es
la propiedad que tiene el autor de una
canción sobre esta, o la propiedad que
tiene un escritor sobre la novela que
escribió. Por ser los autores son los únicos
que pueden autorizar que sus creaciones
sean publicadas o utilizadas para fines
diversos. La Propiedad Intelectual también
es la que tiene el inventor de un
micrófono, por ejemplo, que aunque no
tenga la propiedad de los aparatos que se
fabrican sí es el único que tiene la
potestad de autorizar la fabricación de
dichos micrófonos.
3. patentes
diseños industriales
modelos de utilidad y
secretos industriales-
signos distintivos
marcas de producto o
servicio, nombres y
avisos comerciales y
denominaciones de
origen
y la represión a la
competencia desleal.
El derecho de autor
pertenece a la rama del
derecho denominada
"propiedad intelectual", la
cual a su vez incorpora el
derecho sobre las creaciones
nuevas
4. En el Perú, existe la Ley sobre el Derecho de Autor
(Decreto Legislativo N°822, publicado en el Diario
Oficial El Peruano el 24 de abril de 1996), la que
define como autor a: “la persona natural que realiza
la creación intelectual”, presumiendo como autor a la
persona que aparece como tal en la obra, mediante
su nombre, firma o signo que lo identifique, salvo
prueba que indique lo contrario
5. ARGENTINA: La protección del derecho de
autor llegará sólo hasta este punto, sumando
la protección de los códigos fuente y objeto,
pero solo la disposición de unos y ceros y no lo
que ellos representan. Esto es, que el derecho
de autor no protege la aplicación práctica de
una obra. ¿No es acaso éste un aspecto del
software tan importante como el código?
MEXICO: El sistema de protección de derechos
de autor en México está orientado a proteger
en principio a la persona física denominada
"autor" y para ello se le han reconocido una
serie de derechos de carácter exclusivos. Por
otra parte, se considera a la obra como el
producto o resultado de la actividad creativa
del autor y la expresión de su talento,
sensibilidad e ingenio.
6. CHILE: Por otra parte, en Chile, el artículo 17 N° 8, letra e) de la
Ley de la Renta establece que no constituye renta la enajenación
del derecho de propiedad intelectual o industrial, en caso que
dicha enajenación sea efectuada por el inventor o autor y, en
consecuencia, la enajenación del software tampoco estaría afecta
a tal impuesto, en ese caso. . Sin embargo, en la generalidad de
los casos, no habría enajenación en cuanta disposición del
dominio, ya que por lo general, los productores sólo entregan el
uso y el goce de los programas, a través de licencias.
COLOMBIA: En Colombia, los derechos de autor están
protegidos mediante la Ley 23 de
1982, que en su artículo 2 señala: Los derechos de autor recaen
sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales compre
nden todas.
Las creaciones del espíritu en el campo científico, literario
y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión
y cualquiera que sea su destinación…”
7. La protección de los derechos de autor: (art. 22 Decisión 351 de 1993
Comunidad Andina; art. 31 y ss. Ley 23 de 1982)
La actividad mundial en propiedad intelectual se mueve
entre los dos principios mencionados.
Por un lado, están las empresas y multinacionales que busca la
máxima protección de sus intereses patrimoniales y, por el otro, se
encuentran los grandes movimientos globales de liberación de
información, como el software libre y el creative commons.
La Dirección de Derecho de Autor fue creada mediante el Decreto Legislativo Nº
1033, comenzando a funcionar desde el 25 de Agosto de 2008.
La Dirección promueve una cultura de respeto al derecho de autor y los derechos
conexos y como parte de sus funciones se encarga de velar por el cumplimiento
de las normas legales que protegen al autor, a los artistas intérpretes y
ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y ejecuciones así como a
todo titular de derechos sobre las mismas.