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CAPÍTULO 07
REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-86
En aquellas rutas autorizadas para vuelos diurnos solamente, estos se efectuarán durante las
horas comprendidas en el periodo definido, más la corrección al crepúsculo.
7.28.1 Hora Límite de Salida
Se referirá a la última hora de salida para el despegue de un aeropuerto (la hora que se
proporciona como hora cero corresponde a la calculada para que el avión levante sus ruedas de la
pista, más el periodo de rodaje, dándose esta hora como hora cero de movimiento de
plataforma).Esta se calculará en los siguientes casos:
1) Aeropuertos de salida restringidos a operación diurna.
2) Aeropuerto próximo destino restringido a operación diurna.
7.28.2 Hora Límite de Llegada
Se referirá a la última hora de llegada (hora de aterrizaje) a un aeropuerto al cual se aplica dicha
hora: Si el aeropuerto no está autorizado para operación nocturna, pero cuenta con alternativa
nocturna, la hora cero de llegada será la hora cero de operación diurna, pero al tiempo normal de
plataforma a plataforma se le agregarán cinco minutos extras para superar cualquier eventualidad.
7.29 Cabina Estéril RAB 121.2255 (b)
(FLT 3.11.17)
Ningún tripulante de comando puede involucrarse en cualquier otra actividad durante una fase
crítica del vuelo que puedan distraer o interferir en la ejecución apropiada de sus
responsabilidades.
La etapa de cabina estéril comienza en tierra al momento en que el DV abandona la cabina de
comando, luego de la firma de los papeles de abordo, se mantiene durante el rodaje y el despegue
de la aeronave y termina cuando la tripulación de comando determine conveniente pero no antes
de haber alcanzado 10.000 pies sobre la elevación del aeropuerto. Durante las etapas de ascenso,
crucero y descenso, toda vez que se confronte una condición anormal de emergencia, o cuando la
carga de trabajo así lo requiera, el Cmdte. Establecerá procedimientos de cabina estéril hasta que
la situación haya sido superada, para esta situación, deberá anunciar en el PA, “Asistentes a sus
estaciones”. Para el aterrizaje, la etapa de cabina estéril comienza a discreción de los tripulantes
de comando pero no más tarde de alcanzar 10.000 pies sobre la elevación del aeropuerto de
destino, continúa durante el rodaje a plataforma y termina en el área de parqueo cuando se
concluyan todas las listas de chequeo que se requieren al terminar un vuelo.
Durante estos periodos, los tripulantes no participarán en ninguna actividad que pueda distraerlos
de alguna forma en la conducción apropiada de tales deberes, evitando las siguientes actividades:
1) Ingerir Alimentos
2) Lecturas de publicaciones no relacionadas con la ejecución apropiada del vuelo.
3) Ocuparse en conversaciones no esenciales
4) Dedicarse a comunicaciones no aplicables con la operación del vuelo
5) Comunicarse con la Empresa para temas que no son de importancia inmediata.
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CAPÍTULO 07
REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-87
6) Completar trabajo de papeleo no requerido para la operación del vuelo.
Si durante la etapa de cabina estéril, algún asistente observa una situación anormal que debe ser
de conocimiento de la tripulación de comando, deberá informar la misma utilizando el sistema de
intercomunicador sin utilizar el timbre de llamada ni esperar respuesta de esta, el PIC, o el SIC,
deberán consultar al jefe de cabina sobre la naturaleza de la urgencia cuando las condiciones del
vuelo lo permitan.
Cualquier requerimiento o comunicación, que no sea pertinente al vuelo, deberá efectuarse,
preferentemente, previo al inicio del descenso y no podrá ser hecha una vez que el Cmte. haya
instruido la iniciación de la etapa de cabina estéril.
Durante la etapa de cabina estéril es la obligación del capitán y el primer oficial usar los
auriculares, estos mismos deben ser usados hasta alcanzar el nivel de crucero
7.30 Denegación de Transporte
(FLT 3.9.3)
El comandante tiene derecho de denegar el transporte de un pasajero si, dicho pasajero:
1) Se rehúsa a cumplir con las instrucciones referentes a restricciones prescritas por la AAC
para asientos en las salidas de emergencia;
2) Tiene una deficiencia física por la cual solamente puede ser acomodado físicamente en un
asiento de la hilera de salida.
3) Se encuentra bajo la influencia del alcohol o drogas
4) Padece de una enfermedad que requiera certificación médica previa a su transporte; la
misma que debe acreditar que el paciente está en condiciones de viajar y que su presencia
en la cabina de pasajeros no representa un riesgo para la salud de los demás ocupantes.
La Empresa podrá denegar el embarque de cualquier pasajero, haciendo uso de la máxima
discreción, cuando el personal de tráfico o el comandante decida qué:
1) tal acción es necesaria en interés de la seguridad de la aeronave o de sus ocupantes; o
2) que tal acción es necesaria para evitar infringir leyes, normas o decretos del país de
destino o tránsito; o cuando la conducta, comportamiento o higiene personal del pasajero
resulte desagradable para los otros pasajeros, o
3) cuando la edad o la condición física o mental del pasajero sea tal que requiera de una
asistencia especial que no puede proveerse.
Siempre que sea necesario desembarcar al pasajero de la aeronave debido a las razones
anteriores, la tripulación deberá informar al personal de tráfico, que solicitara asistencia al personal
de seguridad.
7.30.1 Condiciones y Restricciones para el Transporte de Pasajeros Inadmisibles,
Detenidos y Deportados (INAD, DEPA, DEPO, DEPU).
(FLT 3.9.3)
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CAPÍTULO 07
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7.30.1.1 INAD
Inadmisible o inadmitido es el Cliente cuya entrada en un determinado país es recusada por las
autoridades locales:
1) por motivos como falta de visa consular, pasaporte expirado y/o documento de viaje no
valido.
2) Disposición de las autoridades del país, a pesar de contar con la documentación de viaje u
otro requisito (cuota de viaje, carta de invitación, etc.)
3) Falsificación o adulteración de documentos de viaje
INAD es el código utilizado por la Aviación Internacional para identificar un Cliente Inadmisible que
es obligado a retornar a su país de origen, debiendo insertarse en el Sistema de reserva del
Cliente el código INAD informando el motivo por el cual el cliente fue inadmitido.
Siempre que un cliente trasportado en Boliviana de Aviación fuera inadmitido por las autoridades
migratorias locales, Boliviana de Aviación asume la acomodación de retorno y gastos de
alimentación del Cliente afectado.
El check-in del Cliente INAD debe ser realizado normalmente y la documentación del Cliente será
entregada al Jefe de Cabina para su posterior remisión a las autoridades migratorias locales de la
nacionalidad del Pax o su vuelo de origen. El Jefe de Cabina deberá informar al Capitán la
presencia de un pasajero INAD a bordo.
7.30.1.2 Pasajeros Detenidos, Deportados y Personas Bajo Custodia Legal (DEPA / DEPU)
(CAB 3.4.1)
Boliviana de Aviación contempla medidas específicas de seguridad para el transporte aéreo, bajo
escolta armada o no, de los siguientes grupos de pasajeros potencialmente peligrosos:
7.30.1.3 Deportados (DEPO):
Personas que han sido admitidas legalmente en Bolivia ó quienes hayan entrado ilegalmente en el
país y a quienes posteriormente las Autoridades competentes les ordenan formalmente abandonar
el Estado.
Estos pasajeros pueden viajar sin escolta (DEPU) o con escolta (DEPA), dependiendo del grado
de peligrosidad que haya sido determinado por la autoridad competente.
7.30.1.4 Personas Bajo Custodia Legal:
Personas tanto bajo arresto ó condenadas legalmente, que deben ser transportadas por vía aérea
en vuelos comerciales.
Estos mencionados casos pueden ser clasificados como:
DEPA Deportado acompañado - escoltado
DEPU Deportado sin escolta
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CAPÍTULO 07
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El CSA de Estación de Boliviana de Aviación en el aeropuerto donde se reciba a este tipo de
pasajeros, advertirá a los escoltas, el peligro inminente a la seguridad del vuelo, si estos
intervienen, en cualquier amenaza sin la autorización del piloto al mando.
Las autoridades gubernamentales competentes, quienes transportan a este tipo de pasajeros
especiales, notificarán por escrito a Boliviana de Aviación ,con tiempo suficiente cuando haya
propósito de embarcar este tipo de pasajeros.
La notificación escrita a Boliviana de Aviación y retransmitida por el CSA de Estación al piloto al
mando de la aeronave deberá contener los siguientes detalles:
1) Identidad de la persona.
2) Razón para el transporte.
3) Nombre y título del (los) escolta(s), si los hay.
4) Evaluación de riesgos por las autoridades competentes bolivianas (incluyendo las razones
para llevar escolta o no llevarla).
5) Previa disposición de los asientos, si es necesario.
6) Verificación de los documentos disponibles.
Los documentos se refieren a las pertinentes órdenes policiales y judiciales.
Boliviana de Aviación, en aplicación de la RAB 108.23, establece que:
No se puede transportar a un pasajero en custodia de un escolta armada o no, a bordo de una
aeronave, a no ser que:
1) La persona armada que realiza la escolta, es miembro de la Policía Nacional o miembro
de otros Organismos de Seguridad del Estado, que está autorizado por su institución para
portar el arma; a quién se le ha encargado la custodia y control de un individuo específico
abordo de la aeronave, debiendo el arma ser declarada ante el operador aéreo y
descargada antes el abordaje.
2) Las aeronaves de Boliviana de Aviación pasarán al inicio de las operaciones, por una
Verificación de seguridad, a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como
de los buzones de carga, con el propósito de descubrir objetos, armas, explosivos
sustancias y otros artefactos peligrosos.
Boliviana de Aviación, es notificada por la entidad responsable del gobierno, al menos una hora
antes del despegue, otorgando datos de:
3) La identidad del pasajero a ser transportado y el vuelo en el cual se propone trasladar
al pasajero; o
4) Si el pasajero es considerado o no dentro de la categoría de riesgo.
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CAPÍTULO 07
REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-90
Nota: Se considera “pasajero de máximo riesgo” al individuo que por cualquier razón los
Organismos de Seguridad del Estado, requieren transportarlo con mecanismos de sujeción
(Manillas o esposas, cadenas, bozales, chaleco de fuerza, etc.).
5) El pasajero esté bajo el control de al menos dos escoltas armados
6) Si el pasajero
y ningún otro
pasajero esté bajo el control de estas dos custodias, si la persona es considerada de
máximo riesgo.
no está considerado dentro de la categoría de máximo riesgo, deberá
estar bajo el control de al menos un escolta armada
7) Boliviana de Aviación se cerciorará que:
y no más de dos personas serán
transportadas bajo el control de cualquier escolta.
a) Sea verificada la identidad de los funcionarios de seguridad en calidad de escolta,
solicitando sus identificaciones institucionales.
b) El oficial de escolta está equipado con implementos adecuados de detención, si fuera
necesario, para controlar y no perder el control del pasajero en custodia.
c) Cada pasajero bajo control de escolta, haya sido revisado minuciosamente y no
tenga en su persona o en su propiedad accesible cualquier objeto que pueda ser
utilizado como peligroso y/o mortal.
d) Los escoltas no lleven gases lacrimógenos ni artefactos similares que generan gases
para incapacitar a una persona a bordo.
8) Cada pasajero bajo el control de un escolta armada, que vuela con Boliviana de Aviación
debe:
a) En el aeropuerto donde se inicia el vuelo, el pasajero escoltado debe ser llevado a
bordo de la aeronave, primero que el resto de los pasajeros al momento de embarcar y
ser desembarcado de la aeronave después que todos los pasajeros hayan bajado en el
aeropuerto de destino;
b) No estar sentado en ningún asiento que esté cerca del área de cocina, ni en ningún
asiento de salida de emergencia o cerca de ella.
c) No esté sentado en asientos del pasillo.
d) Los medios de sujeción del escoltado (manillas, grilletes o esposas), deben estar
ocultos con una prenda entre ellas.
9) Boliviana de Aviación destinará asientos de la última fila para pasajeros especiales.
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10) Boliviana de Aviación, se asegurará que el escolta de Ley que tenga control de un pasajero
custodiado, se siente en asientos que dan al pasillo (aplicable de acuerdo a la
configuración de la aeronave).
11) Boliviana de Aviación no servirá alimentos que requieran de utensilios metálicos para
comer a pasajeros bajo el control de escolta armada, mientras se encuentre abordo
de la aeronave. Al escoltado solo se le entregaran cucharas o cucharillas de plástico para
su alimentación.
12) En circunstancias normales el pasajero escoltado no será sujetado a ninguna parte la
aeronave.
13) Cada escolta armada, de acuerdo a la RAB 108.23 y que viaja en Boliviana de Aviación,
debe en todo momento, acompañar al pasajero escoltado y mantenerlo bajo vigilancia
mientras se encuentra a bordo de la aeronave.
Para aquellos pasajeros que deseen ser escoltados y protegidos voluntariamente por
guardaespaldas, no aplican los procedimientos establecidos en el presente Programa de
Seguridad de Boliviana de Aviación, en cuyo caso estos últimos, no podrán viajar armados,
procediendo como especifica la sección de la RAB 108.13 párrafos (d)(2) y (d)(4).
7.30.1.5 Procedimientos Complementarios para Pasajeros Peligrosos Bajo
Escolta
(FLT 3.9.3)
Se tendrán que cumplir las siguientes medidas suplementarias para pasajeros de esta categoría:
1) Los escoltas y las personas bajo custodia serán debidamente identificados por los
miembros del Organismo de Seguridad del Estado competente en cada aeropuerto (donde
inicie el vuelo), antes de embarcar en la aeronave.
2) Contar con la cantidad reglamentaria de escolta, si se considera necesario en la
evaluación del riesgo.
3) Riguroso control de los mismos, de su equipaje de bodega y de su equipaje de mano y
además de cacheo, realizado por personal de Organismos de Seguridad del Estado.
4) Los escoltas deberán comunicar a la tripulación de cabina, cualquier circunstancia que
consideren oportuno indicar.
5) No se revelará públicamente la programación del vuelo que transporta pasajeros
potencialmente riesgosos.
6) Los escoltas proveerán elementos de contención, (esposas ó similares), si se considera
necesario en la evaluación del riesgo.
7) Las personas bajo custodia siempre deben ir escoltadas, sin excepción alguna.
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CAPÍTULO 07
REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-92
8) El CSA de estación podrá determinar el trasporte o no del escoltado, en función de la
peligrosidad, amenaza y riesgo que pueda involucrar a la operación de Boliviana de
Aviación.
Nota: Siempre deberá existir una evaluación de riesgo, para autorizar o no su transporte, junto al
personal de turno de Seguridad de Boliviana de Aviación.
7.31 Transporte de Pasajeros en situación especial
Se considera pasajeros en condición especial aquellos específicamente referidos a continuación, y
solo serán transportados si:
1.- Como se establece en el OM y MTC
2.- Con conocimiento y concordancia del PIC
7.31.1 Pasajeros en Camilla
Boliviana de Aviación no transporta pasajeros en Camilla.
7.31.2 Transporte de Pasajeras Embarazadas
Por normativa de la empresa, se permite el embarque de pasajeras embarazadas hasta la
vigésima octava semana de embarazo, con el único requisito de firmar el formulario Pasajera en
Gestación (Pregnant Passenger) de deslinde de responsabilidades a la empresa y declarando el
tiempo de gestación. En caso de que la pasajera haya pasado la vigésima octava semana y hasta
la trigésimo cuarta semana inclusive, se solicitara los siguientes requisitos:
1) Certificado Médico de Ginecólogo Obstetra, el cual indique que la pasajera se encuentra en
condiciones de realizar el vuelo en un rango determinado de fecha.
2) Asimismo debe presentar el formulario Pasajera en Gestación (Pregnant Passenger) de
deslinde de responsabilidades a la empresa correctamente..
No se acepta el transporte de gestantes a partir de la trigésimo quinta semana, salvo casos de
extrema necesidad, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
1) Debe estar acompañada por un médico que asumirá toda la responsabilidad.
2) Deberá firmar el formulario Pasajera en Gestación (Pregnant Passenger) de deslinde de
responsabilidades a la empresa.
Pasajeras hasta una semana (7 días) de dar a luz, no podrán volar en nuestras aeronaves.
Por procedimiento, se debe informar al jefe de cabina la presencia de pasajera embarazada, así
como el asiento que ocupa. La pasajera embarazada no debe usar asiento en las salidas de
emergencia.
7.31.3 Transporte de Recién Nacidos
El transporte de recién nacidos debe cumplir lo siguiente:
1) Dentro de los siete (7) primeros días de su nacimiento, no se aceptará el Transporte de
recién nacido.
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2) Los bebes prematuros deben considerarse “casos médicos” y necesitan autorización
médica para el viaje aéreo, además de viajar con el personal calificado.
7.31.4 Pasajeros que Enferman Durante el Vuelo
Cualquier enfermedad que se manifieste durante el vuelo a tripulante o pasajero, deberá ser
reportada al PIC, quien calificará el procedimiento a seguir.
En caso de accidente grave o enfermedad a bordo, ya sea pasajero o tripulante, durante el vuelo,
es obligación del jefe de cabina verificar si entre los pasajeros se dispone de un médico y
solicitarle atención.
Si la enfermedad cae dentro de la categoría de grave y no hay ningún elemento en el botiquín
médico para su control a bordo, el vuelo se dirigirá al aeropuerto más cercano donde se pueda
obtener una mejor asistencia.
Si la enfermedad no es de carácter grave, el vuelo continuará a su destino regular, pero el PIC
notificará por radio el nombre del enfermo y las características de la enfermedad para que la
asistencia sea prevista por el jefe de aeropuerto.
Todo caso de persona que durante el vuelo presente síntomas de enfermedad tales como fiebre,
escalofríos, diarreas con principios de deshidratación y casos de envenenamiento por comidas u
otros, debe ser reportado en el formato de declaración general si se trata de un vuelo internacional
y verbalmente a las oficinas de Sanidad del aeropuerto en vuelos domésticos. Si existen filas de
asientos libres se procederá a aislar al pasajero enfermo hasta finalizado el vuelo.
Finalmente el PIC deberá elevar un informe escrito a la Gerencia de Operaciones.
7.31.5 Nacimiento a Bordo
En caso de nacimiento a bordo, en vuelo, es obligación del jefe de cabina tratar de localizar si
entre los pasajeros se dispone de un médico, solicitarle sus servicios o en caso contrario tomar las
medidas que requiere la situación e informar al PIC al respecto.
El PIC deberá notificar al jefe de aeropuerto de la escala inmediata y/o al control y Planificación de
Vuelos (CBB), vía radio, antes del aterrizaje. La decisión de continuar el vuelo a destino, retornar o
aterrizar en el aeropuerto más próximo, es de responsabilidad del PIC, quien considerará la
gravedad de las circunstancias así como los factores operativos.
El jefe de aeropuerto deberá informar de inmediato a las autoridades competentes así como al
servicio médico más próximo.
Luego del aterrizaje, el PIC debe proporcionar al jefe de aeropuerto un informe que incluya los
datos siguientes:
1) Fecha y Hora de nacimiento (en horas y minutos)
2) Lugar de nacimiento (en grados de latitud y longitud)
3) Sexo del bebé
4) Nombre completo de los padres
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5) Nacionalidad y lugar de nacimiento de los padres
6) Dirección de la residencia de los padres
7) Profesión del padre
8) Testigos de nacimiento (nombre completo y dirección)
9) Si la madre posee certificado médico para viajar
10) Si hubo atención médica a bordo, en caso afirmativo quién presto el servicio
El PIC deberá presentar informe escrito a encaminarse a la Gerencia de Operaciones.
7.31.6 Capacidad Sensorial Disminuida.
(FLT 3.9.3.ii)
Pasajero con algún impedimento que afecta cualquier órgano de los sentidos. Este tipo de
pasajero no requiere de certificación médica al menos de que su estado de salud mental y/o física
(que no sea la de capacidad sensorial) lo requiera.
7.31.6.1 No vidente (BLND)
Pasajero con impedimento visual permanente.
7.31.6.2 Impedimento Auditivo serio (DEAF)
Pasajero con impedimento auditivo permanente.
7.31.7 No vidente y con impedimento auditivo serio
Pasajero con impedimento auditivo y visual permanente.
7.31.8 Pasajero Autovalente con Dificultades de Aprendizaje o Limitaciones
Similares (DPNA – Disabled Person Needing Assistance)
Pasajero autovalente que presenta alguna dificultad de aprendizaje o limitaciones como Alzheimer,
autismo, síndrome de Down o similares, razón por lo que requiere algún tipo de asistencia en los
procesos de embarque, transito, conexión y desembarque.
Los Pasajeros con síndrome de Down, en general no tienen requisitos especiales para su
embarque, por lo que se trata de un pasajero regular.
Nota: Para los vuelos desde y hacia Europa, la línea aérea debe informar que tiene pasajero
DPNA abordo, enviando la información pertinente al aeropuerto correspondiente.
7.31.9 Transporte de Pasajeros con Silla de Ruedas
(FLT 3.9.3.ii)
Cuando son de propiedad del pasajero, deben ser despachadas como equipaje y con prioridad de
embarque mientras sean mecánicas.
Serán ubicadas en el buzón delantero, para facilitar su entrega inmediata.
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CAPÍTULO 07
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Las sillas de ruedas eléctricas, debido a que en su estructura poseen líquidos que son
derramables, deben ser manipuladas y transportadas, en forma vertical. De igual manera, debe ser
amarrado en el buzón delantero de la nave en forma vertical para evitar derrames, los bornes
deben ser desconectados a fin de evitar cortocircuitos En caso de no ser posible manipular la silla
en forma vertical, la batería deberá ser removida y embalada en una caja apropiada, previniendo
de esta manera derrames y/o cortocircuitos La caja deberá ser colocada en posición vertical, y
debe cumplir con los requerimientos de seguridad apropiados.
En caso de utilizar una batería seca, se procede de igual manera asegurándola en forma vertical.
Por considerarse una Mercancía Peligrosa, éste procedimiento corresponde a la oficina de Carga,
razón por la que es necesario poner en conocimiento, para que esta instancia considere su
tratamiento.
1) Cómo plegar una silla de ruedas
a) Quitar el cojín del asiento
b) Levantar el reposapiés y reposa piernas, o retirarlos según el caso.
c) Tomar el asiento por la mitad o por sus extremos laterales.
d) Ello dará como resultado que la silla quede plegada.
2) Cómo abrir una silla de ruedas
Para abrir una silla de ruedas, no empezar por las empuñaduras sino por los brazos de la
silla, y apoyar las palmas en los dos lados del asiento. Atención: Poner los dedos
apuntando hacia afuera a fin de no atraparlos o morderlos.
No levantar nunca una silla, plegada o no, por los brazos o los reposa piernas. Se caerá de
las manos.
3) Cómo colocar una silla de ruedas en el buzón de la aeronave
a) Colocar la silla de ruedas, previamente plegada, paralelamente al piso del buzón.
b) Agarrar la silla. Los brazos harán el oficio de elevador.
c) Doblar las rodillas y las caderas manteniendo recta la espalda.
d) Levantar la silla y colocarla al borde del buzón.
e) Introducir en primer lugar las ruedas grandes en el buzón.
f) Asistir desde adentro y ubicar la silla en la posición frente a la puerta para inmediato
desestibaje en destino.
4) Son indispensables dos ayudas si:
a) Si las ruedas grandes están colocadas delante.
b) Si la persona que va sentada en la silla tiene un peso considerable.
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La segunda y la tercera ayuda, si es posible, se colocan lateralmente para ayudar a subir la
silla. Agarrar la silla con una mano por el prolongamiento superior de las ruedas pequeñas
delanteras, manteniendo inclinada la silla sin levantarla.
Agarrar siempre la silla por las partes estables de la misma.
No levantar la silla nunca por los brazos ni por los reposapiés.
7.31.10Transporte de Pasajeros con Uso de Oxígeno
(FLT 3.9.3.ii)
Boliviana de Aviación no cuenta con Concentradores de Oxígeno portátiles, por lo que el pasajero
deberá llevar consigo su propio equipo en todas las etapas del viaje.
Se admite el uso de estos concentradores a bordo de una aeronave de Boliviana de Aviación, en
tanto el dispositivo cumpla con lo siguiente:
1) El POC esté certificado para uso en aviones comerciales. Se aceptarán en Boliviana de
Aviación los equipos autorizados por la FAA.
2) Boliviana de Aviación reciba aviso por anticipado.
3) El pasajero presente el Formulario de Servicios Especiales firmado por un médico.
4) Y el POC cumpla con todas las condiciones detalladas a continuación:
7.31.10.1 POC autorizados
Únicamente se autoriza el uso de los siguientes equipos POC a bordo de nuestros vuelos:
1) Airsep "Lifestyle” made by the Airsep Corporation
2) Inogen One made by the Inogen Corporation
3) Airsep "Freestyle" made by the Airsep Corporation
4) SeQual Eclipse made by SeQual Technologies Inc.
5) Respironics Evergo made by Respironics Inc.
6) Delphi RS 00400 made by Delphi Medical System
7) Invacare’s XPO2 made by the Invacare Corporation
Nota: RTCA/DO-160D define el cumplimiento con “Environ mental Conditions and Test Procedures
for Airbone Equipment – Section 21, Category M (Medical portable device); certificado y autorizado
por la FAA.
Nota:
Las marcas y modelos de POC no autorizados, que no contengan oxígeno líquido o comprimido,
pueden ser transportados en la cabina aunque no podrán ser utilizados durante el vuelo, siempre y
Las disposiciones de la FAA prohíben el traslado a bordo de algunos equipos de oxígeno
para uso personal, entre otros, los que contengan oxígeno comprimido o líquido. El oxígeno
comprimido y el oxígeno líquido están clasificados como "Materiales peligrosos".
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cuando cumplan con los requisitos de tamaño y peso que estipula Boliviana de Aviación para el
equipaje de mano. De lo contrario, podrán transportarse como equipaje en bodega.
Los POC están incluidos entre los dispositivos de ayuda personal y no se considerarán como parte
de los artículos que puedan llevarse como equipaje de mano, se usen o no a bordo. Deben tener
las dimensiones apropiadas como para que quepan debajo del asiento o en el compartimiento
portaequipajes superior.
7.31.10.2 Aviso anticipado a Boliviana de Aviación:
Toda persona que tenga previsto usar un equipo POC a bordo del avión deberá notificarlo
comunicándose a Reservas de Boliviana de Aviación por lo menos 48 horas antes del día del viaje.
Esto incluye a los clientes que realizaron su reserva a través de una Agencia de Viajes o a través
de Internet. Si el cliente va a realizar una conexión con otra línea aérea, deberá comunicarse
además con dicha línea aérea para conocer las normas que rigen para viajar con un concentrador
portátil de oxígeno a bordo.
7.31.10.3 Certificación médica
El cliente que desee usar un equipo POC a bordo deberá presentar los siguientes documentos:
certificado firmado por su médico tratante, fechado dentro de los diez (10) días previos al inicio del
viaje, el cual deberá presentar al personal de Boliviana de Aviación el día del vuelo
1) Llenar el Formulario de Servicios Especiales disponible en Oficinas de Boliviana de
Aviación y en los mostradores del Aeropuerto.
2) Completar la parte del formulario que corresponde al pasajero.
3) Pedir a su médico que complete la parte del Formulario de Servicios Especiales que le
corresponde. Su médico deberá firmar el formulario, fechado dentro de los diez (10) días
previos al inicio del viaje, el cual deberá presentar al personal de Boliviana de Aviación el
día del vuelo.
La información incluida en este formulario es confidencial.
Es requisito indispensable confirmar la recepción de este documento,
ya que de no ser así, no se podrá iniciar el trámite correspondiente.
Boliviana de Aviación se reserva el derecho de negar, a su criterio, el embarque a aquellas
personas cuyo estado de salud parezca inadecuado para viajar.
El certificado deberá especificar:
1) Que el usuario del POC tiene la capacidad física y los conocimientos suficientes como para
ver, oír y comprender los indicios de precaución y alerta, auditivos y visuales del POC y
puede, sin ayuda, tomar las medidas necesarias para responder a dichas medidas de
precaución y alerta;
2) Si el uso de oxígeno es médicamente necesario durante todo el viaje o sólo en algunos
segmentos del itinerario. En el caso de que el uso de oxigeno no se requiera de manera
continua, se deberá especificar en qué parte del viaje es necesario, y
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CAPÍTULO 07
REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-98
3) La dosis máxima de oxígeno en litros por minuto correspondiente a la presión de la cabina
del avión en condiciones normales de operación.
7.31.10.4 Otras responsabilidades
La confirmación se deberá de realizar con un mínimo de 2 días hábiles, tanto para vuelos
nacionales como internacionales. Estos tiempos son necesarios para asegurar que todas las
reglas médicas y de servicio se cumplan.
1) El día de su viaje, le agradeceremos se presente en el mostrador de documentación por lo
menos con 1 (una) hora de anticipación a la hora de salida de su vuelo, en rutas
nacionales, y con 2 (dos) horas para vuelos internacionales. Le recomendamos consultar
con nuestro personal si se requiere de más tiempo, ya que éste puede variar dependiendo
de las medidas de seguridad vigentes en cada localidad.
2) El pasajero debe ser responsable legalmente (mayor de edad) y apto para la operación de
la unidad; o en su defecto, viajar con un acompañante que cumpla dichos requisitos.
3) El cliente que viaja con un POC es el único responsable de llevar la suficiente provisión de
baterías para todo el viaje, para cubrir sus necesidades de oxígeno, incluyendo la duración
del viaje, el tiempo en tierra (antes y después del vuelo y durante las conexiones) y
cualquier demora imprevista (provisión de baterías 150%). Planifique convenientemente.
Nuestro personal de Reservas lo puede ayudar a determinar la duración total prevista para
el vuelo.
4) Todas las baterías de repuesto deberán ser transportadas en el equipaje de mano (y no en
el equipaje registrado), correctamente empacadas de manera tal que se evite el contacto
con objetos metálicos, incluyendo los terminales u otras baterías.
5) Su concentrador portátil de oxígeno, al igual que el equipaje donde lleva las baterías, no
están considerados dentro del límite normal de equipaje de mano, que consiste en una
pieza más un artículo personal.
6) Además, cada cliente debe asegurarse de que su POC no tenga aceite, grasa u otros
productos derivados del petróleo, así como también de su correcto funcionamiento, sin
presentar daños ni signos de uso excesivo o abuso. La Empresa no se responsabiliza por
daños al equipo durante sus vuelos.
7) Por favor, infórmele al agente del aeropuerto sus planes de usar un POC a bordo del avión.
El agente debe verificar su declaración médica; por ello téngala con usted en todo
momento.
7.31.10.5 Toma corrientes en aeronave
Boliviana de Aviación no permite a los pasajeros viajando con POC usar los tomacorrientes
disponibles en las aeronaves por razones de seguridad. Por lo tanto, el pasajero debe prever
contar con una provisión suficiente de baterías para la duración del vuelo.
Nota: En caso de que las baterías (incluyendo las de repuesto) fallasen, y la condición del paciente
se convierta en una emergencia médica, los tripulantes de cabina deberán manejar la situación
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CAPÍTULO 07
REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-99
como una emergencia: avisar al PIC y administrar primeros auxilios usando un botellón de oxigeno
portátil de la aeronave. Para evitar que las indicaciones auditivas y visuales del POC distraigan su
atención de la emergencia médica, deberán apagar el equipo
7.32 Procedimientos Durante un Fallecimiento a Bordo
1) En caso de fallecimiento a bordo, durante el vuelo, el PIC deberá notificar por radio lo
ocurrido, al jefe de aeropuerto de la próxima escala.
2) Los receptores de esta información, a su vez deberán comunicar a las autoridades del
aeropuerto lo siguiente:
a) Nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección y aeropuertos de embarque y destino.
b) Detalles circunstanciales de la muerte, es decir, la hora exacta, altitud (cabina de
aeronave), asistencia médica (si la hubo), condiciones de vuelo que pudieran
relacionarse con la muerte, etc.
c) Si el fallecido se encontraba acompañado de parientes, amigos
3) Son las autoridades policiales locales, las que decidirán la necesidad de una autopsia para
determinar la causa de la muerte.
4) La documentación del fallecido quedará en poder de la tripulación incluyendo las
contraseñas de equipaje. Se deberá inventariar todas las pertenencias de uso personal y el
equipaje de mano, todo el inventario será entregado solamente si el fallecido se encuentra
en compañía de un pariente mayor de edad.
5) El PIC, deberá elaborar informe escrito para elevar al Departamento de Pilotos.
Procedimiento Operacional
1) Si el fallecimiento se produce durante el vuelo, el PIC de la aeronave deberá aterrizar
preferentemente en el aeropuerto de destino programado, siempre que la duración del
vuelo restante, sea lo prudente como para no ocasionar molestias a los demás pasajeros.
2) Si el vuelo restante es lo suficientemente largo, el PIC de la aeronave deberá aterrizar
en el aeropuerto alterno más cercano.
3) Si el fallecimiento se produce en un vuelo con escala (técnica o programada), el cadáver
deberá ser desembarcado de la aeronave en la primera escala. En todos los casos
cumpliendo el procedimiento indicados en el párrafo anterior.
7.33 Transporte de Armas
(FLT 3.9.4)
7.33.1 Transporte de Pasajeros con Armas en Boliviana de Aviación
El Estado Boliviano, establece por normativa vigente, el transporte de personas armadas en
aeronaves comerciales.
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CAPÍTULO 07
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La persona armada, que desee transportar su arma en Boliviana de Aviación, debe identificarse
ante los mostradores de Boliviana de Aviación, presentando sus credenciales oficiales vigentes,
que incluyan una fotografía clara con su firma, además de la firma y el sello del oficial de
Gobierno que autoriza sus servicios, si es que se trata de un oficial de los Organismos de
Seguridad del Estado
Nota: Un uniforme, una insignia, una escarapela, o un distintivo similar no pueden
ser utilizados como único medio de identificación ante Boliviana de Aviación.
Si la persona que desee transportar su arma en Boliviana de Aviación es civil, debe identificarse
ante los mostradores de Boliviana de Aviación, presentando sus credenciales y autorizaciones
oficiales vigentes, que incluyan una fotografía clara con su firma, además de la firma y el sello
del oficial de Gobierno que autoriza porte del arma.
Si la persona que desee transportar su arma en Boliviana de Aviación, es personal diplomático,
debe identificarse ante los mostradores de Boliviana de Aviación, presentando sus credenciales
y autorizaciones oficiales vigentes de la Policía Boliviana, que incluyan una fotografía clara con su
firma, además de la firma y el sello oficial de la Cancillería Boliviana que autoriza porte del arma.
Nota: un arma de fuego cargada significa, un arma con municiones, o que tenga un cartucho
o un detonador cargado, o pólvora en su cámara o cilindro, lista para su ignición.
En los aeropuertos donde opera Boliviana de Aviación:
1) La persona que desee transportar su arma en Boliviana de Aviación, hará constar por
escrito que está familiarizada con los procedimientos de manejo de armas peligrosas o
mortales y esta información se registra en un formulario específicamente diseñado para el
efecto, antes de que dicha persona aborde una aeronave de la empresa y será firmado por
el portador del arma. (Refiérase al Anexo 3 del presente Programa de Seguridad).
2) Personal de Trafico llenará los formularios de transporte de armas en el mostrador y
entregará una copia al Administrador Aeroportuario, antes de que pase el punto de
inspección. El personal de seguridad AVSEC de Boliviana de Aviación, realizará la
recepción, manipulación, traslado y deposito en el buzón de la aeronave, del arma (s) a ser
trasportadas por vía aérea. SEC 3.3.3 i)
3) El personal del Organismo de Seguridad del Estado en el aeropuerto, será el encargado
de verificar la validez de su permiso para portar armas, caso contrario la retendrá (DS
29534 “Control de Armas, municiones y explosivos”).Informará la identidad de la persona
armada a la Jefatura de aeropuerto de la Policía Nacional y/o en su defecto a JERESA,
así como a al Administrador Aeroportuario, facilitando una copia del Formulario de Boliviana
de Aviación de Transporte de Armas, para los recaudos e información necesarios.
4) Se notificará al piloto al mando y a los miembros de la tripulación, que a bordo, existe
una(s) persona(s) autorizada(s) para transportar armas, a través del formulario
correspondiente.
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7.33.2 Recepción y transporte del Arma en Buzón o Bodega de la aeronave
Boliviana de Aviación no autoriza a ninguna persona puede, transportar un arma mortal o
peligrosa consigo o en su equipaje de mano, mientras se halle a bordo y no permite a nadie ha
transportar o intentar transportar explosivos, sustancias incendiarias, ni armas cargadas en el
equipaje facturado a tiempo de abordar sus aeronaves.
El arma a transportar, se constituye como equipaje acompañado y:
1) Se transportará el arma descargada, sin munición, en el compartimiento de carga en
estuche adecuado.
2) Si el arma de fuego no es una escopeta, un rifle, u otra diseñada para ser
disparada apoyándola en el hombro, esta se transportará en un contenedor o
equipaje de material duro cerrado y precintado.
3) El equipaje conteniendo el arma se transporta dentro de un área que no sea el
compartimiento de la cabina de tripulación, ni de pasajeros y que además es
inaccesible a los pasajeros en las aeronaves de Boliviana de Aviación
7.33.3 Transporte del Arma en Buzón o Bodega de la aeronave
La devolución del Arma, es responsabilidad del personal de seguridad AVSEC en la estación de
destino, quién devolverá al pasajero, su arma y municiones, bajo la aplicación del formulario
disponible en el Anexo 4 del presente programa de seguridad.
7.33.3.1 Personal de Seguridad Presidencial
Considerando que Boliviana de Aviación, es una empresa estratégica publica nacional y que
transporta a altos dignatarios de nuestro Estado, los procedimientos establecidos en el punto
5.9.1.2 del MQS Parte C, no se aplican al personal de escolta del Señor Presidente y
Vicepresidente del Estado
Nota: Los procedimientos establecidos en el 5.9.1.2. del MQS Parte C no aplican para vuelos
chárter previa autorización de la Gerencia de Operaciones.
7.33.3.2 Escolta o Escolta Viajando con Prisionero. (FLT 3.9.3)
Durante el transporte de prisioneros, la Empresa podrá transportar prisioneros escoltados por
oficiales de policía bajo las siguientes condiciones:
a) Por lo menos un policía por cada prisionero que no es considerado peligroso en
custodia del mismo.
b) Un mínimo de dos policías para cada prisionero considerado peligroso, tratándose de
dos o más prisioneros, está permitido abordar la nave solamente a uno por vuelo.
c) No deberán servirse bebidas alcohólicas a los prisioneros y escoltas.
d) No deberán servirse comidas en menaje de metal.
e) Los prisioneros y escoltas serán abordados antes que los pasajeros normales y si es
posible serán sentados en los últimos asientos.
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CAPÍTULO 07
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f) No deberán ocupar asientos cerca o directamente en las salidas de emergencia
g) Si el prisionero está acompañado por un solo escolta, el prisionero deberá ser sentado
en el asiento cerca de la ventanilla, si el prisionero está acompañado por dos escoltas,
deberá sentarse en medio de ambos.
Nota. Para una descripción completa sobre este punto referirse al MQS C capítulo 5 ítem 5.9.3
7.34 Pasajeros Conflictivos y/o Perturbadores
El departamento de Seguridad AVSEC apoyará todas las medidas razonables tomadas por los
miembros de la tripulación en interés de la seguridad.
Un pasajero insubordinado o perturbador es alguien que no respeta las reglas de conducta a bordo
de una aeronave o que se niega a seguir las instrucciones de los miembros de la tripulación,
perturbando con ello el orden y la disciplina.
La aplicación de las medidas de seguridad necesarias para proteger una aeronave en
vuelo corresponde a la tripulación.
Las disposiciones de seguridad del Anexo 6 y el Doc. 9811, ponen de relieve el principio de
reconocimiento de una perturbación posible detectando a un pasajero perturbador en las primeras
etapas, con una gama de respuestas dependiendo de la gravedad de la situación y el
objetivo último de negar la entrada al vuelo. A medida que el mal comportamiento del
pasajero aumenta, la respuesta de la tripulación también evoluciona. (Véase MQS Parte C
Capítulo 5 ítems 5.9.4)
7.35 Transporte de Animales en Buzón de Carga Clase “D”
(Basado en Boeing Document D6-2073 “Livestock Loading of Class D Cargo Compartments)
Se puede transportar animales vivos en compartimientos de carga clase “D”, siempre que se
considere rango de ventilación.
Puede efectuarse el transporte de animales vivos en bodegas clase “D” proveyendo se cumplan
ciertos requerimientos respecto al contenido de CO2 y a la temperatura dentro del compartimiento.
Los compartimientos de carga clase “D”están diseñados para suprimir completamente el fuego, por
no existir prácticamente ventilación. Sin embargo, la mayoría de los compartimientos de carga son
ventilados por una pequeña cantidad de aire, la cual entra a través de las paredes laterales para
reemplazar el aire que escapa a través de los sellos de las puertas de las bodegas. Si tal aire entra
al buzón de carga cerca de la puerta, resultará un estancamiento del aire restante. Sin la ayuda de
ventiladores, el rango de ventilación en los compartimientos de carga clase “D” es
aproximadamente cero.
Para proveer una temperatura ambiente habitable para la mayoría de la carga viva, los buzones de
nuestras aeronaves están diseñadas para mantener en su interior temperaturas sobre el punto de
congelación usando el calor transferido por el aire procedente de la cabina. No obstante, si la
temperatura del buzón se considera demasiado baja para el tipo de animales a transportar, pueden
colocarse mantas aisladoras sobre el piso, o en casos extremos, pueden instalarse mantas
calefactores para aumentar la temperatura.
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CAPÍTULO 07
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También es importante el embalaje o jaula apropiada de los animales debido al calor irradiado por
el cuerpo.
El calor del cuerpo puede incrementar la temperatura del buzón en un monto relacionado a la
densidad de la carga y a la razón de emisión BTU del animal. Los mamíferos irradian entre 2.4 y 8
BTU por animal y las aves entre 5 a 14 BTU cada uno.
Mientras se está en el aeropuerto debe considerarse un control ambiental del buzón cuando se
transportan animales vivos. A mayor calor del aire ambiente, mayor calor habrá en los buzones
durante el carguío y el vuelo. Lo contrario es aplicable a un día frío. Por eso es aconsejable enfriar
los buzones en días calurosos y calentarla en días fríos, con el equipo de tierra hasta la partida. La
humedad óptima para aves y animales es de 45 a 50% de humedad relativa, excepto para los
monos y animales tropicales que es de 75%.
En general, el lapso de tiempo que un animal puede permanecer en un buzón cerrado depende de
su emanación de CO2 y de la razón de ventilación de la bodega. Es preferible la oscuridad porque
los animales tienden a aquietarse, decreciendo así la producción de CO2.
Sin embargo, los pájaros no comen en la oscuridad y deben permanecer a la luz por lo menos 8
horas diarias. Debido a que los buzones son de clase “D”, la ventilación en las mismas será
pequeña y pueden desarrollarse áreas de estancamiento. Deben instalarse ventiladores para
ayudar acircular la pequeña cantidad de aire que escapa a través de los sellos de las puertas.
La tabla Nº1 señala la temperatura mínima recomendable a que pueden ser expuestos los
animales durante el vuelo. Pollitos recién nacidos requieren la temperatura más alta,
aproximadamente 35ºC (95ºF). Sin embargo puede ser suficiente una temperatura de 21ºC (70ºF),
si los pollitos están adecuadamente embalados. Pueden mantenerse confortables a temperaturas
menores, ya que el calor de sus propios cuerpos ayudará a mantener a su alrededor el rango de
35ºC (95ºF).
La temperatura máxima recomendada para pájaros pequeños y animales de piel gruesa es de
29ºC (85ºF) y para reptiles 38ºC (100ºF). Un máximo de 25ºC (95ºF) es el máximo recomendable
para el resto de los animales.
Para animales enjaulados permanentemente, la temperatura óptima es de 21-24ºC (70-75ºF),
excepto algunos reptiles que es de 27-29ºC (80-95ºC) y para algunos de piel velluda la mejor es
menos de 21ºC (70ºF).
La tabla Nº2 resume los volúmenes de aire disponibles en los compartimientos de las aeronaves.
La figura Nº1, muestra el rango de temperatura que puede ser encontrada en el buzón delantero y
trasero para un rango de temperatura de la cabina de pasajeros.
En los buzones pueden ser transportados cualquier combinación de animales vivos, siempre que
éstos sean compatibles entre sí y estén adecuadamente embalados. Las figuras 2 y 3 determinan
el número de animales que pueden ser transportados y la duración del viaje.
La figura Nº2, determina el número de unidades expresadas como livestock (L) que resultan del
peso total de los animales a transportar. Una vez determinado el número total de live stock de
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animales, se calcula la duración máxima del viaje (Ver figura Nº3), que es posible efectuar con
dichos animales.
Como ejemplo se ha considerado para transportar 150 libras en perros grandes y200 libras en
perros chicos. Determine en la figura Nº2 el número de live stock para cada clase de animales. 150
libras en perros grandes equivaldrían aproximadamente a 200 live stock units y las 200 libras en
perros chicos equivalen a 625 live stock units sumando un total de 825. Determine el espacio de
aire libreen el buzón. Asumiendo que hay 425 pies cúbicos de espacio libre, se entra a la figura
Nº3 con el número total de live stock units, y siga hacia la derecha hasta interceptar el volumen de
aire libre y determine la duración del vuelo.
La puerta del buzón se mantendrá abierta hasta el instante de la salida del vuelo. Cuando se
transportan animales, debe protegerse la estructura del avión, del escurrimiento del líquido
producido por los animales. Esto puede efectuarse mediante la colocación de cartón o papel
absorbente (o equivalente) bajo los containers y polietileno bajo el piso de los buzones.
Si ocurren derramamientos y se encuentran a lo largo de la estructura del avión, éste debe ser
totalmente limpiado inmediatamente después de descargado los animales.
7.36 Transporte de Pollitos de un Día
Para el cálculo de transporte de pollitos use la curva de “pollitos de un día” en la figura Nº2. ,
teniendo la precaución de avisar al piloto que se embarcan pollitos para que el switch del
“CARGOHEAT OUTFLOW” en el panel de AIR CONDITIONING se mantenga en posición “Normal”
o abierto durante todo el vuelo, lo que permitirá mantener una mejor temperatura en este
compartimiento.
Precauciones:
1) Los pollitos de un día normalmente no requieren alimentación hasta un plazo máximo de 72
horas. Si comienzan a picar el cartón de las cajas en forma intensa es que están llegando a
ese plazo, debiendo alimentarse.
2) Se debe verificar que los hoyos de ventilación de cada caja no estén cerrados u obstruidos,
especialmente en días calurosos.
3) Si se dispone de espacio, ubicar las cajas con alguna separación entre ellas para
ventilación, especialmente en días calurosos.
4) Si se opera en zonas muy frías, deberá colocarse algún aislante (mantas o cartón) en el
piso del buzón.
5) En las estaciones de tránsito se mantendrá abierta la puerta del buzón para permitir la
renovación completa del aire.
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TABLA Nº1
TEMPERATURAS MINIMAS RECOMENDADAS ºC
PERROS DE PELAJE LARGO, ZORROS, ETC. 2ºC
MONOS CHICOS 18ºC
GATOS SALVAJES Y MAMIFEROS TROPICALES 18ºC
ROEDORES, CONEJOS Y CERDOS 18ºC
REPTILES, ESPECIES NO INVERNANTES
(COBRAS, BOAS, CONSTRICTORES
21ºC
AVES DE CORRAL ADULTAS 7ºC
POLLITOS 35ºC
POLLITOS EN CAJA DE CARTON 21ºC
PAJAROS PEQUEÑOS 18ºC
GATOS DOMESTICOS Y PERROS PELAJE CORTO 7ºC
TABLA Nº2
7.37 Transporte de Restos Humanos
Los Restos Humanos embalsamados serán equiparados con la carga común, y por lo tanto, serán
transportados en vuelos regulares de pasajeros, nacionales o internacionales en aeronaves
comerciales se realizará necesariamente en los buzones de compartimiento.
Los cadáveres no preparados o que hayan sido apenas tratados para su conservación, podrán
transportarse solamente en aeronaves cargueras o especialmente fletadas para tal fin. Para el
procedimiento completo referirse al Manual de Carga 5.16.
GRUPO G AIRE DISPONIBLE DEL BUZON - HORAS DE VUELO
POLLITOS BEBES
PESO PROMEDIO 30 g ESPACIO DISPONIBLE DEL BUZON
( 0.06 lb )
CANTIDAD DE AVES DELANTERO TRASERO
Todo 3/4 1/2 1/4 Todo 3/4 1/2 1/4
400 18,0 13,5 9,0 4,5 19,4 14,7 9,7 4,9
800 9,0 6,8 4,5 2,3 9,7 7,3 4,9 2,5
1200 6,0 4,5 3,0 1,5 6,5 4,9 3,2 1,6
1600 4,5 3,4 2,3 1,1 4,8 3,6 2,5 1,2
2000 3,6 2,7 1,8 0,9 3,9 3,0 1,9 0,9
2400 3,0 2,3 1,5 - 3,2 2,5 1,6 -
2800 2,6 1,9 1,3 - 2,8 2,1 1,4 -
3200 2,2 1,7 - - 2,5 1,9 - -
3600 2,0 1,5 - - 2,2 1,6 - -
4000 1,8 1,4 - - 1,9 1,4 - -
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CAPÍTULO 07
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7.38 Equipaje de Mano en Cabina de Pasajeros (de Acuerdo a RAB 91.363)
La cantidad de piezas de equipaje de mano permitida a cada pasajero es de dos, cada una de las
cuales no debe exceder de 7 kg. no ser mayores de 23 cm. x 35 cm. x 56 cm. Referirse al
Programa de Equipaje de Mano.
7.39 Política General de Pesos
7.39.1 Peso de Tripulantes
Se fijan los siguientes pesos para la tripulación:
ELEMENTO PESO LIBRAS Kg.
2 Pilotos (incluye equipaje) 419 190
1 Observador (circunstancial o
extra trip) incluye equipaje
209 95 c/u
tripulantes de cabina (incluye
equipaje)
209 95 c/u
7.39.2 Peso de Pasajeros
Se fijan los siguientes pesos para los pasajeros:
ELEMENTO PESO LIBRAS Kg.
Pasajeros Mayores (a partir de
los 12 años)
178
81 (septiembre a abril)
82 (mayo a agosto)
Pasajeros Menores (de 2 a 12
años)
77 35
Pasajeros infantes (Menores a 2
años)
22 10
PARCIALMENTE EN BLANCO

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medidas de seguridad adoptadas por OM A-1-CAP 7 páginas-424-498,505-533-páginas-82-102.pdf

  • 1. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-86 En aquellas rutas autorizadas para vuelos diurnos solamente, estos se efectuarán durante las horas comprendidas en el periodo definido, más la corrección al crepúsculo. 7.28.1 Hora Límite de Salida Se referirá a la última hora de salida para el despegue de un aeropuerto (la hora que se proporciona como hora cero corresponde a la calculada para que el avión levante sus ruedas de la pista, más el periodo de rodaje, dándose esta hora como hora cero de movimiento de plataforma).Esta se calculará en los siguientes casos: 1) Aeropuertos de salida restringidos a operación diurna. 2) Aeropuerto próximo destino restringido a operación diurna. 7.28.2 Hora Límite de Llegada Se referirá a la última hora de llegada (hora de aterrizaje) a un aeropuerto al cual se aplica dicha hora: Si el aeropuerto no está autorizado para operación nocturna, pero cuenta con alternativa nocturna, la hora cero de llegada será la hora cero de operación diurna, pero al tiempo normal de plataforma a plataforma se le agregarán cinco minutos extras para superar cualquier eventualidad. 7.29 Cabina Estéril RAB 121.2255 (b) (FLT 3.11.17) Ningún tripulante de comando puede involucrarse en cualquier otra actividad durante una fase crítica del vuelo que puedan distraer o interferir en la ejecución apropiada de sus responsabilidades. La etapa de cabina estéril comienza en tierra al momento en que el DV abandona la cabina de comando, luego de la firma de los papeles de abordo, se mantiene durante el rodaje y el despegue de la aeronave y termina cuando la tripulación de comando determine conveniente pero no antes de haber alcanzado 10.000 pies sobre la elevación del aeropuerto. Durante las etapas de ascenso, crucero y descenso, toda vez que se confronte una condición anormal de emergencia, o cuando la carga de trabajo así lo requiera, el Cmdte. Establecerá procedimientos de cabina estéril hasta que la situación haya sido superada, para esta situación, deberá anunciar en el PA, “Asistentes a sus estaciones”. Para el aterrizaje, la etapa de cabina estéril comienza a discreción de los tripulantes de comando pero no más tarde de alcanzar 10.000 pies sobre la elevación del aeropuerto de destino, continúa durante el rodaje a plataforma y termina en el área de parqueo cuando se concluyan todas las listas de chequeo que se requieren al terminar un vuelo. Durante estos periodos, los tripulantes no participarán en ninguna actividad que pueda distraerlos de alguna forma en la conducción apropiada de tales deberes, evitando las siguientes actividades: 1) Ingerir Alimentos 2) Lecturas de publicaciones no relacionadas con la ejecución apropiada del vuelo. 3) Ocuparse en conversaciones no esenciales 4) Dedicarse a comunicaciones no aplicables con la operación del vuelo 5) Comunicarse con la Empresa para temas que no son de importancia inmediata.
  • 2. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-87 6) Completar trabajo de papeleo no requerido para la operación del vuelo. Si durante la etapa de cabina estéril, algún asistente observa una situación anormal que debe ser de conocimiento de la tripulación de comando, deberá informar la misma utilizando el sistema de intercomunicador sin utilizar el timbre de llamada ni esperar respuesta de esta, el PIC, o el SIC, deberán consultar al jefe de cabina sobre la naturaleza de la urgencia cuando las condiciones del vuelo lo permitan. Cualquier requerimiento o comunicación, que no sea pertinente al vuelo, deberá efectuarse, preferentemente, previo al inicio del descenso y no podrá ser hecha una vez que el Cmte. haya instruido la iniciación de la etapa de cabina estéril. Durante la etapa de cabina estéril es la obligación del capitán y el primer oficial usar los auriculares, estos mismos deben ser usados hasta alcanzar el nivel de crucero 7.30 Denegación de Transporte (FLT 3.9.3) El comandante tiene derecho de denegar el transporte de un pasajero si, dicho pasajero: 1) Se rehúsa a cumplir con las instrucciones referentes a restricciones prescritas por la AAC para asientos en las salidas de emergencia; 2) Tiene una deficiencia física por la cual solamente puede ser acomodado físicamente en un asiento de la hilera de salida. 3) Se encuentra bajo la influencia del alcohol o drogas 4) Padece de una enfermedad que requiera certificación médica previa a su transporte; la misma que debe acreditar que el paciente está en condiciones de viajar y que su presencia en la cabina de pasajeros no representa un riesgo para la salud de los demás ocupantes. La Empresa podrá denegar el embarque de cualquier pasajero, haciendo uso de la máxima discreción, cuando el personal de tráfico o el comandante decida qué: 1) tal acción es necesaria en interés de la seguridad de la aeronave o de sus ocupantes; o 2) que tal acción es necesaria para evitar infringir leyes, normas o decretos del país de destino o tránsito; o cuando la conducta, comportamiento o higiene personal del pasajero resulte desagradable para los otros pasajeros, o 3) cuando la edad o la condición física o mental del pasajero sea tal que requiera de una asistencia especial que no puede proveerse. Siempre que sea necesario desembarcar al pasajero de la aeronave debido a las razones anteriores, la tripulación deberá informar al personal de tráfico, que solicitara asistencia al personal de seguridad. 7.30.1 Condiciones y Restricciones para el Transporte de Pasajeros Inadmisibles, Detenidos y Deportados (INAD, DEPA, DEPO, DEPU). (FLT 3.9.3)
  • 3. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-88 7.30.1.1 INAD Inadmisible o inadmitido es el Cliente cuya entrada en un determinado país es recusada por las autoridades locales: 1) por motivos como falta de visa consular, pasaporte expirado y/o documento de viaje no valido. 2) Disposición de las autoridades del país, a pesar de contar con la documentación de viaje u otro requisito (cuota de viaje, carta de invitación, etc.) 3) Falsificación o adulteración de documentos de viaje INAD es el código utilizado por la Aviación Internacional para identificar un Cliente Inadmisible que es obligado a retornar a su país de origen, debiendo insertarse en el Sistema de reserva del Cliente el código INAD informando el motivo por el cual el cliente fue inadmitido. Siempre que un cliente trasportado en Boliviana de Aviación fuera inadmitido por las autoridades migratorias locales, Boliviana de Aviación asume la acomodación de retorno y gastos de alimentación del Cliente afectado. El check-in del Cliente INAD debe ser realizado normalmente y la documentación del Cliente será entregada al Jefe de Cabina para su posterior remisión a las autoridades migratorias locales de la nacionalidad del Pax o su vuelo de origen. El Jefe de Cabina deberá informar al Capitán la presencia de un pasajero INAD a bordo. 7.30.1.2 Pasajeros Detenidos, Deportados y Personas Bajo Custodia Legal (DEPA / DEPU) (CAB 3.4.1) Boliviana de Aviación contempla medidas específicas de seguridad para el transporte aéreo, bajo escolta armada o no, de los siguientes grupos de pasajeros potencialmente peligrosos: 7.30.1.3 Deportados (DEPO): Personas que han sido admitidas legalmente en Bolivia ó quienes hayan entrado ilegalmente en el país y a quienes posteriormente las Autoridades competentes les ordenan formalmente abandonar el Estado. Estos pasajeros pueden viajar sin escolta (DEPU) o con escolta (DEPA), dependiendo del grado de peligrosidad que haya sido determinado por la autoridad competente. 7.30.1.4 Personas Bajo Custodia Legal: Personas tanto bajo arresto ó condenadas legalmente, que deben ser transportadas por vía aérea en vuelos comerciales. Estos mencionados casos pueden ser clasificados como: DEPA Deportado acompañado - escoltado DEPU Deportado sin escolta
  • 4. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-89 El CSA de Estación de Boliviana de Aviación en el aeropuerto donde se reciba a este tipo de pasajeros, advertirá a los escoltas, el peligro inminente a la seguridad del vuelo, si estos intervienen, en cualquier amenaza sin la autorización del piloto al mando. Las autoridades gubernamentales competentes, quienes transportan a este tipo de pasajeros especiales, notificarán por escrito a Boliviana de Aviación ,con tiempo suficiente cuando haya propósito de embarcar este tipo de pasajeros. La notificación escrita a Boliviana de Aviación y retransmitida por el CSA de Estación al piloto al mando de la aeronave deberá contener los siguientes detalles: 1) Identidad de la persona. 2) Razón para el transporte. 3) Nombre y título del (los) escolta(s), si los hay. 4) Evaluación de riesgos por las autoridades competentes bolivianas (incluyendo las razones para llevar escolta o no llevarla). 5) Previa disposición de los asientos, si es necesario. 6) Verificación de los documentos disponibles. Los documentos se refieren a las pertinentes órdenes policiales y judiciales. Boliviana de Aviación, en aplicación de la RAB 108.23, establece que: No se puede transportar a un pasajero en custodia de un escolta armada o no, a bordo de una aeronave, a no ser que: 1) La persona armada que realiza la escolta, es miembro de la Policía Nacional o miembro de otros Organismos de Seguridad del Estado, que está autorizado por su institución para portar el arma; a quién se le ha encargado la custodia y control de un individuo específico abordo de la aeronave, debiendo el arma ser declarada ante el operador aéreo y descargada antes el abordaje. 2) Las aeronaves de Boliviana de Aviación pasarán al inicio de las operaciones, por una Verificación de seguridad, a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de los buzones de carga, con el propósito de descubrir objetos, armas, explosivos sustancias y otros artefactos peligrosos. Boliviana de Aviación, es notificada por la entidad responsable del gobierno, al menos una hora antes del despegue, otorgando datos de: 3) La identidad del pasajero a ser transportado y el vuelo en el cual se propone trasladar al pasajero; o 4) Si el pasajero es considerado o no dentro de la categoría de riesgo.
  • 5. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-90 Nota: Se considera “pasajero de máximo riesgo” al individuo que por cualquier razón los Organismos de Seguridad del Estado, requieren transportarlo con mecanismos de sujeción (Manillas o esposas, cadenas, bozales, chaleco de fuerza, etc.). 5) El pasajero esté bajo el control de al menos dos escoltas armados 6) Si el pasajero y ningún otro pasajero esté bajo el control de estas dos custodias, si la persona es considerada de máximo riesgo. no está considerado dentro de la categoría de máximo riesgo, deberá estar bajo el control de al menos un escolta armada 7) Boliviana de Aviación se cerciorará que: y no más de dos personas serán transportadas bajo el control de cualquier escolta. a) Sea verificada la identidad de los funcionarios de seguridad en calidad de escolta, solicitando sus identificaciones institucionales. b) El oficial de escolta está equipado con implementos adecuados de detención, si fuera necesario, para controlar y no perder el control del pasajero en custodia. c) Cada pasajero bajo control de escolta, haya sido revisado minuciosamente y no tenga en su persona o en su propiedad accesible cualquier objeto que pueda ser utilizado como peligroso y/o mortal. d) Los escoltas no lleven gases lacrimógenos ni artefactos similares que generan gases para incapacitar a una persona a bordo. 8) Cada pasajero bajo el control de un escolta armada, que vuela con Boliviana de Aviación debe: a) En el aeropuerto donde se inicia el vuelo, el pasajero escoltado debe ser llevado a bordo de la aeronave, primero que el resto de los pasajeros al momento de embarcar y ser desembarcado de la aeronave después que todos los pasajeros hayan bajado en el aeropuerto de destino; b) No estar sentado en ningún asiento que esté cerca del área de cocina, ni en ningún asiento de salida de emergencia o cerca de ella. c) No esté sentado en asientos del pasillo. d) Los medios de sujeción del escoltado (manillas, grilletes o esposas), deben estar ocultos con una prenda entre ellas. 9) Boliviana de Aviación destinará asientos de la última fila para pasajeros especiales.
  • 6. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-91 10) Boliviana de Aviación, se asegurará que el escolta de Ley que tenga control de un pasajero custodiado, se siente en asientos que dan al pasillo (aplicable de acuerdo a la configuración de la aeronave). 11) Boliviana de Aviación no servirá alimentos que requieran de utensilios metálicos para comer a pasajeros bajo el control de escolta armada, mientras se encuentre abordo de la aeronave. Al escoltado solo se le entregaran cucharas o cucharillas de plástico para su alimentación. 12) En circunstancias normales el pasajero escoltado no será sujetado a ninguna parte la aeronave. 13) Cada escolta armada, de acuerdo a la RAB 108.23 y que viaja en Boliviana de Aviación, debe en todo momento, acompañar al pasajero escoltado y mantenerlo bajo vigilancia mientras se encuentra a bordo de la aeronave. Para aquellos pasajeros que deseen ser escoltados y protegidos voluntariamente por guardaespaldas, no aplican los procedimientos establecidos en el presente Programa de Seguridad de Boliviana de Aviación, en cuyo caso estos últimos, no podrán viajar armados, procediendo como especifica la sección de la RAB 108.13 párrafos (d)(2) y (d)(4). 7.30.1.5 Procedimientos Complementarios para Pasajeros Peligrosos Bajo Escolta (FLT 3.9.3) Se tendrán que cumplir las siguientes medidas suplementarias para pasajeros de esta categoría: 1) Los escoltas y las personas bajo custodia serán debidamente identificados por los miembros del Organismo de Seguridad del Estado competente en cada aeropuerto (donde inicie el vuelo), antes de embarcar en la aeronave. 2) Contar con la cantidad reglamentaria de escolta, si se considera necesario en la evaluación del riesgo. 3) Riguroso control de los mismos, de su equipaje de bodega y de su equipaje de mano y además de cacheo, realizado por personal de Organismos de Seguridad del Estado. 4) Los escoltas deberán comunicar a la tripulación de cabina, cualquier circunstancia que consideren oportuno indicar. 5) No se revelará públicamente la programación del vuelo que transporta pasajeros potencialmente riesgosos. 6) Los escoltas proveerán elementos de contención, (esposas ó similares), si se considera necesario en la evaluación del riesgo. 7) Las personas bajo custodia siempre deben ir escoltadas, sin excepción alguna.
  • 7. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-92 8) El CSA de estación podrá determinar el trasporte o no del escoltado, en función de la peligrosidad, amenaza y riesgo que pueda involucrar a la operación de Boliviana de Aviación. Nota: Siempre deberá existir una evaluación de riesgo, para autorizar o no su transporte, junto al personal de turno de Seguridad de Boliviana de Aviación. 7.31 Transporte de Pasajeros en situación especial Se considera pasajeros en condición especial aquellos específicamente referidos a continuación, y solo serán transportados si: 1.- Como se establece en el OM y MTC 2.- Con conocimiento y concordancia del PIC 7.31.1 Pasajeros en Camilla Boliviana de Aviación no transporta pasajeros en Camilla. 7.31.2 Transporte de Pasajeras Embarazadas Por normativa de la empresa, se permite el embarque de pasajeras embarazadas hasta la vigésima octava semana de embarazo, con el único requisito de firmar el formulario Pasajera en Gestación (Pregnant Passenger) de deslinde de responsabilidades a la empresa y declarando el tiempo de gestación. En caso de que la pasajera haya pasado la vigésima octava semana y hasta la trigésimo cuarta semana inclusive, se solicitara los siguientes requisitos: 1) Certificado Médico de Ginecólogo Obstetra, el cual indique que la pasajera se encuentra en condiciones de realizar el vuelo en un rango determinado de fecha. 2) Asimismo debe presentar el formulario Pasajera en Gestación (Pregnant Passenger) de deslinde de responsabilidades a la empresa correctamente.. No se acepta el transporte de gestantes a partir de la trigésimo quinta semana, salvo casos de extrema necesidad, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 1) Debe estar acompañada por un médico que asumirá toda la responsabilidad. 2) Deberá firmar el formulario Pasajera en Gestación (Pregnant Passenger) de deslinde de responsabilidades a la empresa. Pasajeras hasta una semana (7 días) de dar a luz, no podrán volar en nuestras aeronaves. Por procedimiento, se debe informar al jefe de cabina la presencia de pasajera embarazada, así como el asiento que ocupa. La pasajera embarazada no debe usar asiento en las salidas de emergencia. 7.31.3 Transporte de Recién Nacidos El transporte de recién nacidos debe cumplir lo siguiente: 1) Dentro de los siete (7) primeros días de su nacimiento, no se aceptará el Transporte de recién nacido.
  • 8. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-93 2) Los bebes prematuros deben considerarse “casos médicos” y necesitan autorización médica para el viaje aéreo, además de viajar con el personal calificado. 7.31.4 Pasajeros que Enferman Durante el Vuelo Cualquier enfermedad que se manifieste durante el vuelo a tripulante o pasajero, deberá ser reportada al PIC, quien calificará el procedimiento a seguir. En caso de accidente grave o enfermedad a bordo, ya sea pasajero o tripulante, durante el vuelo, es obligación del jefe de cabina verificar si entre los pasajeros se dispone de un médico y solicitarle atención. Si la enfermedad cae dentro de la categoría de grave y no hay ningún elemento en el botiquín médico para su control a bordo, el vuelo se dirigirá al aeropuerto más cercano donde se pueda obtener una mejor asistencia. Si la enfermedad no es de carácter grave, el vuelo continuará a su destino regular, pero el PIC notificará por radio el nombre del enfermo y las características de la enfermedad para que la asistencia sea prevista por el jefe de aeropuerto. Todo caso de persona que durante el vuelo presente síntomas de enfermedad tales como fiebre, escalofríos, diarreas con principios de deshidratación y casos de envenenamiento por comidas u otros, debe ser reportado en el formato de declaración general si se trata de un vuelo internacional y verbalmente a las oficinas de Sanidad del aeropuerto en vuelos domésticos. Si existen filas de asientos libres se procederá a aislar al pasajero enfermo hasta finalizado el vuelo. Finalmente el PIC deberá elevar un informe escrito a la Gerencia de Operaciones. 7.31.5 Nacimiento a Bordo En caso de nacimiento a bordo, en vuelo, es obligación del jefe de cabina tratar de localizar si entre los pasajeros se dispone de un médico, solicitarle sus servicios o en caso contrario tomar las medidas que requiere la situación e informar al PIC al respecto. El PIC deberá notificar al jefe de aeropuerto de la escala inmediata y/o al control y Planificación de Vuelos (CBB), vía radio, antes del aterrizaje. La decisión de continuar el vuelo a destino, retornar o aterrizar en el aeropuerto más próximo, es de responsabilidad del PIC, quien considerará la gravedad de las circunstancias así como los factores operativos. El jefe de aeropuerto deberá informar de inmediato a las autoridades competentes así como al servicio médico más próximo. Luego del aterrizaje, el PIC debe proporcionar al jefe de aeropuerto un informe que incluya los datos siguientes: 1) Fecha y Hora de nacimiento (en horas y minutos) 2) Lugar de nacimiento (en grados de latitud y longitud) 3) Sexo del bebé 4) Nombre completo de los padres
  • 9. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-94 5) Nacionalidad y lugar de nacimiento de los padres 6) Dirección de la residencia de los padres 7) Profesión del padre 8) Testigos de nacimiento (nombre completo y dirección) 9) Si la madre posee certificado médico para viajar 10) Si hubo atención médica a bordo, en caso afirmativo quién presto el servicio El PIC deberá presentar informe escrito a encaminarse a la Gerencia de Operaciones. 7.31.6 Capacidad Sensorial Disminuida. (FLT 3.9.3.ii) Pasajero con algún impedimento que afecta cualquier órgano de los sentidos. Este tipo de pasajero no requiere de certificación médica al menos de que su estado de salud mental y/o física (que no sea la de capacidad sensorial) lo requiera. 7.31.6.1 No vidente (BLND) Pasajero con impedimento visual permanente. 7.31.6.2 Impedimento Auditivo serio (DEAF) Pasajero con impedimento auditivo permanente. 7.31.7 No vidente y con impedimento auditivo serio Pasajero con impedimento auditivo y visual permanente. 7.31.8 Pasajero Autovalente con Dificultades de Aprendizaje o Limitaciones Similares (DPNA – Disabled Person Needing Assistance) Pasajero autovalente que presenta alguna dificultad de aprendizaje o limitaciones como Alzheimer, autismo, síndrome de Down o similares, razón por lo que requiere algún tipo de asistencia en los procesos de embarque, transito, conexión y desembarque. Los Pasajeros con síndrome de Down, en general no tienen requisitos especiales para su embarque, por lo que se trata de un pasajero regular. Nota: Para los vuelos desde y hacia Europa, la línea aérea debe informar que tiene pasajero DPNA abordo, enviando la información pertinente al aeropuerto correspondiente. 7.31.9 Transporte de Pasajeros con Silla de Ruedas (FLT 3.9.3.ii) Cuando son de propiedad del pasajero, deben ser despachadas como equipaje y con prioridad de embarque mientras sean mecánicas. Serán ubicadas en el buzón delantero, para facilitar su entrega inmediata.
  • 10. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-95 Las sillas de ruedas eléctricas, debido a que en su estructura poseen líquidos que son derramables, deben ser manipuladas y transportadas, en forma vertical. De igual manera, debe ser amarrado en el buzón delantero de la nave en forma vertical para evitar derrames, los bornes deben ser desconectados a fin de evitar cortocircuitos En caso de no ser posible manipular la silla en forma vertical, la batería deberá ser removida y embalada en una caja apropiada, previniendo de esta manera derrames y/o cortocircuitos La caja deberá ser colocada en posición vertical, y debe cumplir con los requerimientos de seguridad apropiados. En caso de utilizar una batería seca, se procede de igual manera asegurándola en forma vertical. Por considerarse una Mercancía Peligrosa, éste procedimiento corresponde a la oficina de Carga, razón por la que es necesario poner en conocimiento, para que esta instancia considere su tratamiento. 1) Cómo plegar una silla de ruedas a) Quitar el cojín del asiento b) Levantar el reposapiés y reposa piernas, o retirarlos según el caso. c) Tomar el asiento por la mitad o por sus extremos laterales. d) Ello dará como resultado que la silla quede plegada. 2) Cómo abrir una silla de ruedas Para abrir una silla de ruedas, no empezar por las empuñaduras sino por los brazos de la silla, y apoyar las palmas en los dos lados del asiento. Atención: Poner los dedos apuntando hacia afuera a fin de no atraparlos o morderlos. No levantar nunca una silla, plegada o no, por los brazos o los reposa piernas. Se caerá de las manos. 3) Cómo colocar una silla de ruedas en el buzón de la aeronave a) Colocar la silla de ruedas, previamente plegada, paralelamente al piso del buzón. b) Agarrar la silla. Los brazos harán el oficio de elevador. c) Doblar las rodillas y las caderas manteniendo recta la espalda. d) Levantar la silla y colocarla al borde del buzón. e) Introducir en primer lugar las ruedas grandes en el buzón. f) Asistir desde adentro y ubicar la silla en la posición frente a la puerta para inmediato desestibaje en destino. 4) Son indispensables dos ayudas si: a) Si las ruedas grandes están colocadas delante. b) Si la persona que va sentada en la silla tiene un peso considerable.
  • 11. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-96 La segunda y la tercera ayuda, si es posible, se colocan lateralmente para ayudar a subir la silla. Agarrar la silla con una mano por el prolongamiento superior de las ruedas pequeñas delanteras, manteniendo inclinada la silla sin levantarla. Agarrar siempre la silla por las partes estables de la misma. No levantar la silla nunca por los brazos ni por los reposapiés. 7.31.10Transporte de Pasajeros con Uso de Oxígeno (FLT 3.9.3.ii) Boliviana de Aviación no cuenta con Concentradores de Oxígeno portátiles, por lo que el pasajero deberá llevar consigo su propio equipo en todas las etapas del viaje. Se admite el uso de estos concentradores a bordo de una aeronave de Boliviana de Aviación, en tanto el dispositivo cumpla con lo siguiente: 1) El POC esté certificado para uso en aviones comerciales. Se aceptarán en Boliviana de Aviación los equipos autorizados por la FAA. 2) Boliviana de Aviación reciba aviso por anticipado. 3) El pasajero presente el Formulario de Servicios Especiales firmado por un médico. 4) Y el POC cumpla con todas las condiciones detalladas a continuación: 7.31.10.1 POC autorizados Únicamente se autoriza el uso de los siguientes equipos POC a bordo de nuestros vuelos: 1) Airsep "Lifestyle” made by the Airsep Corporation 2) Inogen One made by the Inogen Corporation 3) Airsep "Freestyle" made by the Airsep Corporation 4) SeQual Eclipse made by SeQual Technologies Inc. 5) Respironics Evergo made by Respironics Inc. 6) Delphi RS 00400 made by Delphi Medical System 7) Invacare’s XPO2 made by the Invacare Corporation Nota: RTCA/DO-160D define el cumplimiento con “Environ mental Conditions and Test Procedures for Airbone Equipment – Section 21, Category M (Medical portable device); certificado y autorizado por la FAA. Nota: Las marcas y modelos de POC no autorizados, que no contengan oxígeno líquido o comprimido, pueden ser transportados en la cabina aunque no podrán ser utilizados durante el vuelo, siempre y Las disposiciones de la FAA prohíben el traslado a bordo de algunos equipos de oxígeno para uso personal, entre otros, los que contengan oxígeno comprimido o líquido. El oxígeno comprimido y el oxígeno líquido están clasificados como "Materiales peligrosos".
  • 12. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-97 cuando cumplan con los requisitos de tamaño y peso que estipula Boliviana de Aviación para el equipaje de mano. De lo contrario, podrán transportarse como equipaje en bodega. Los POC están incluidos entre los dispositivos de ayuda personal y no se considerarán como parte de los artículos que puedan llevarse como equipaje de mano, se usen o no a bordo. Deben tener las dimensiones apropiadas como para que quepan debajo del asiento o en el compartimiento portaequipajes superior. 7.31.10.2 Aviso anticipado a Boliviana de Aviación: Toda persona que tenga previsto usar un equipo POC a bordo del avión deberá notificarlo comunicándose a Reservas de Boliviana de Aviación por lo menos 48 horas antes del día del viaje. Esto incluye a los clientes que realizaron su reserva a través de una Agencia de Viajes o a través de Internet. Si el cliente va a realizar una conexión con otra línea aérea, deberá comunicarse además con dicha línea aérea para conocer las normas que rigen para viajar con un concentrador portátil de oxígeno a bordo. 7.31.10.3 Certificación médica El cliente que desee usar un equipo POC a bordo deberá presentar los siguientes documentos: certificado firmado por su médico tratante, fechado dentro de los diez (10) días previos al inicio del viaje, el cual deberá presentar al personal de Boliviana de Aviación el día del vuelo 1) Llenar el Formulario de Servicios Especiales disponible en Oficinas de Boliviana de Aviación y en los mostradores del Aeropuerto. 2) Completar la parte del formulario que corresponde al pasajero. 3) Pedir a su médico que complete la parte del Formulario de Servicios Especiales que le corresponde. Su médico deberá firmar el formulario, fechado dentro de los diez (10) días previos al inicio del viaje, el cual deberá presentar al personal de Boliviana de Aviación el día del vuelo. La información incluida en este formulario es confidencial. Es requisito indispensable confirmar la recepción de este documento, ya que de no ser así, no se podrá iniciar el trámite correspondiente. Boliviana de Aviación se reserva el derecho de negar, a su criterio, el embarque a aquellas personas cuyo estado de salud parezca inadecuado para viajar. El certificado deberá especificar: 1) Que el usuario del POC tiene la capacidad física y los conocimientos suficientes como para ver, oír y comprender los indicios de precaución y alerta, auditivos y visuales del POC y puede, sin ayuda, tomar las medidas necesarias para responder a dichas medidas de precaución y alerta; 2) Si el uso de oxígeno es médicamente necesario durante todo el viaje o sólo en algunos segmentos del itinerario. En el caso de que el uso de oxigeno no se requiera de manera continua, se deberá especificar en qué parte del viaje es necesario, y
  • 13. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-98 3) La dosis máxima de oxígeno en litros por minuto correspondiente a la presión de la cabina del avión en condiciones normales de operación. 7.31.10.4 Otras responsabilidades La confirmación se deberá de realizar con un mínimo de 2 días hábiles, tanto para vuelos nacionales como internacionales. Estos tiempos son necesarios para asegurar que todas las reglas médicas y de servicio se cumplan. 1) El día de su viaje, le agradeceremos se presente en el mostrador de documentación por lo menos con 1 (una) hora de anticipación a la hora de salida de su vuelo, en rutas nacionales, y con 2 (dos) horas para vuelos internacionales. Le recomendamos consultar con nuestro personal si se requiere de más tiempo, ya que éste puede variar dependiendo de las medidas de seguridad vigentes en cada localidad. 2) El pasajero debe ser responsable legalmente (mayor de edad) y apto para la operación de la unidad; o en su defecto, viajar con un acompañante que cumpla dichos requisitos. 3) El cliente que viaja con un POC es el único responsable de llevar la suficiente provisión de baterías para todo el viaje, para cubrir sus necesidades de oxígeno, incluyendo la duración del viaje, el tiempo en tierra (antes y después del vuelo y durante las conexiones) y cualquier demora imprevista (provisión de baterías 150%). Planifique convenientemente. Nuestro personal de Reservas lo puede ayudar a determinar la duración total prevista para el vuelo. 4) Todas las baterías de repuesto deberán ser transportadas en el equipaje de mano (y no en el equipaje registrado), correctamente empacadas de manera tal que se evite el contacto con objetos metálicos, incluyendo los terminales u otras baterías. 5) Su concentrador portátil de oxígeno, al igual que el equipaje donde lleva las baterías, no están considerados dentro del límite normal de equipaje de mano, que consiste en una pieza más un artículo personal. 6) Además, cada cliente debe asegurarse de que su POC no tenga aceite, grasa u otros productos derivados del petróleo, así como también de su correcto funcionamiento, sin presentar daños ni signos de uso excesivo o abuso. La Empresa no se responsabiliza por daños al equipo durante sus vuelos. 7) Por favor, infórmele al agente del aeropuerto sus planes de usar un POC a bordo del avión. El agente debe verificar su declaración médica; por ello téngala con usted en todo momento. 7.31.10.5 Toma corrientes en aeronave Boliviana de Aviación no permite a los pasajeros viajando con POC usar los tomacorrientes disponibles en las aeronaves por razones de seguridad. Por lo tanto, el pasajero debe prever contar con una provisión suficiente de baterías para la duración del vuelo. Nota: En caso de que las baterías (incluyendo las de repuesto) fallasen, y la condición del paciente se convierta en una emergencia médica, los tripulantes de cabina deberán manejar la situación
  • 14. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-99 como una emergencia: avisar al PIC y administrar primeros auxilios usando un botellón de oxigeno portátil de la aeronave. Para evitar que las indicaciones auditivas y visuales del POC distraigan su atención de la emergencia médica, deberán apagar el equipo 7.32 Procedimientos Durante un Fallecimiento a Bordo 1) En caso de fallecimiento a bordo, durante el vuelo, el PIC deberá notificar por radio lo ocurrido, al jefe de aeropuerto de la próxima escala. 2) Los receptores de esta información, a su vez deberán comunicar a las autoridades del aeropuerto lo siguiente: a) Nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección y aeropuertos de embarque y destino. b) Detalles circunstanciales de la muerte, es decir, la hora exacta, altitud (cabina de aeronave), asistencia médica (si la hubo), condiciones de vuelo que pudieran relacionarse con la muerte, etc. c) Si el fallecido se encontraba acompañado de parientes, amigos 3) Son las autoridades policiales locales, las que decidirán la necesidad de una autopsia para determinar la causa de la muerte. 4) La documentación del fallecido quedará en poder de la tripulación incluyendo las contraseñas de equipaje. Se deberá inventariar todas las pertenencias de uso personal y el equipaje de mano, todo el inventario será entregado solamente si el fallecido se encuentra en compañía de un pariente mayor de edad. 5) El PIC, deberá elaborar informe escrito para elevar al Departamento de Pilotos. Procedimiento Operacional 1) Si el fallecimiento se produce durante el vuelo, el PIC de la aeronave deberá aterrizar preferentemente en el aeropuerto de destino programado, siempre que la duración del vuelo restante, sea lo prudente como para no ocasionar molestias a los demás pasajeros. 2) Si el vuelo restante es lo suficientemente largo, el PIC de la aeronave deberá aterrizar en el aeropuerto alterno más cercano. 3) Si el fallecimiento se produce en un vuelo con escala (técnica o programada), el cadáver deberá ser desembarcado de la aeronave en la primera escala. En todos los casos cumpliendo el procedimiento indicados en el párrafo anterior. 7.33 Transporte de Armas (FLT 3.9.4) 7.33.1 Transporte de Pasajeros con Armas en Boliviana de Aviación El Estado Boliviano, establece por normativa vigente, el transporte de personas armadas en aeronaves comerciales.
  • 15. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-100 La persona armada, que desee transportar su arma en Boliviana de Aviación, debe identificarse ante los mostradores de Boliviana de Aviación, presentando sus credenciales oficiales vigentes, que incluyan una fotografía clara con su firma, además de la firma y el sello del oficial de Gobierno que autoriza sus servicios, si es que se trata de un oficial de los Organismos de Seguridad del Estado Nota: Un uniforme, una insignia, una escarapela, o un distintivo similar no pueden ser utilizados como único medio de identificación ante Boliviana de Aviación. Si la persona que desee transportar su arma en Boliviana de Aviación es civil, debe identificarse ante los mostradores de Boliviana de Aviación, presentando sus credenciales y autorizaciones oficiales vigentes, que incluyan una fotografía clara con su firma, además de la firma y el sello del oficial de Gobierno que autoriza porte del arma. Si la persona que desee transportar su arma en Boliviana de Aviación, es personal diplomático, debe identificarse ante los mostradores de Boliviana de Aviación, presentando sus credenciales y autorizaciones oficiales vigentes de la Policía Boliviana, que incluyan una fotografía clara con su firma, además de la firma y el sello oficial de la Cancillería Boliviana que autoriza porte del arma. Nota: un arma de fuego cargada significa, un arma con municiones, o que tenga un cartucho o un detonador cargado, o pólvora en su cámara o cilindro, lista para su ignición. En los aeropuertos donde opera Boliviana de Aviación: 1) La persona que desee transportar su arma en Boliviana de Aviación, hará constar por escrito que está familiarizada con los procedimientos de manejo de armas peligrosas o mortales y esta información se registra en un formulario específicamente diseñado para el efecto, antes de que dicha persona aborde una aeronave de la empresa y será firmado por el portador del arma. (Refiérase al Anexo 3 del presente Programa de Seguridad). 2) Personal de Trafico llenará los formularios de transporte de armas en el mostrador y entregará una copia al Administrador Aeroportuario, antes de que pase el punto de inspección. El personal de seguridad AVSEC de Boliviana de Aviación, realizará la recepción, manipulación, traslado y deposito en el buzón de la aeronave, del arma (s) a ser trasportadas por vía aérea. SEC 3.3.3 i) 3) El personal del Organismo de Seguridad del Estado en el aeropuerto, será el encargado de verificar la validez de su permiso para portar armas, caso contrario la retendrá (DS 29534 “Control de Armas, municiones y explosivos”).Informará la identidad de la persona armada a la Jefatura de aeropuerto de la Policía Nacional y/o en su defecto a JERESA, así como a al Administrador Aeroportuario, facilitando una copia del Formulario de Boliviana de Aviación de Transporte de Armas, para los recaudos e información necesarios. 4) Se notificará al piloto al mando y a los miembros de la tripulación, que a bordo, existe una(s) persona(s) autorizada(s) para transportar armas, a través del formulario correspondiente.
  • 16. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-101 7.33.2 Recepción y transporte del Arma en Buzón o Bodega de la aeronave Boliviana de Aviación no autoriza a ninguna persona puede, transportar un arma mortal o peligrosa consigo o en su equipaje de mano, mientras se halle a bordo y no permite a nadie ha transportar o intentar transportar explosivos, sustancias incendiarias, ni armas cargadas en el equipaje facturado a tiempo de abordar sus aeronaves. El arma a transportar, se constituye como equipaje acompañado y: 1) Se transportará el arma descargada, sin munición, en el compartimiento de carga en estuche adecuado. 2) Si el arma de fuego no es una escopeta, un rifle, u otra diseñada para ser disparada apoyándola en el hombro, esta se transportará en un contenedor o equipaje de material duro cerrado y precintado. 3) El equipaje conteniendo el arma se transporta dentro de un área que no sea el compartimiento de la cabina de tripulación, ni de pasajeros y que además es inaccesible a los pasajeros en las aeronaves de Boliviana de Aviación 7.33.3 Transporte del Arma en Buzón o Bodega de la aeronave La devolución del Arma, es responsabilidad del personal de seguridad AVSEC en la estación de destino, quién devolverá al pasajero, su arma y municiones, bajo la aplicación del formulario disponible en el Anexo 4 del presente programa de seguridad. 7.33.3.1 Personal de Seguridad Presidencial Considerando que Boliviana de Aviación, es una empresa estratégica publica nacional y que transporta a altos dignatarios de nuestro Estado, los procedimientos establecidos en el punto 5.9.1.2 del MQS Parte C, no se aplican al personal de escolta del Señor Presidente y Vicepresidente del Estado Nota: Los procedimientos establecidos en el 5.9.1.2. del MQS Parte C no aplican para vuelos chárter previa autorización de la Gerencia de Operaciones. 7.33.3.2 Escolta o Escolta Viajando con Prisionero. (FLT 3.9.3) Durante el transporte de prisioneros, la Empresa podrá transportar prisioneros escoltados por oficiales de policía bajo las siguientes condiciones: a) Por lo menos un policía por cada prisionero que no es considerado peligroso en custodia del mismo. b) Un mínimo de dos policías para cada prisionero considerado peligroso, tratándose de dos o más prisioneros, está permitido abordar la nave solamente a uno por vuelo. c) No deberán servirse bebidas alcohólicas a los prisioneros y escoltas. d) No deberán servirse comidas en menaje de metal. e) Los prisioneros y escoltas serán abordados antes que los pasajeros normales y si es posible serán sentados en los últimos asientos.
  • 17. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-102 f) No deberán ocupar asientos cerca o directamente en las salidas de emergencia g) Si el prisionero está acompañado por un solo escolta, el prisionero deberá ser sentado en el asiento cerca de la ventanilla, si el prisionero está acompañado por dos escoltas, deberá sentarse en medio de ambos. Nota. Para una descripción completa sobre este punto referirse al MQS C capítulo 5 ítem 5.9.3 7.34 Pasajeros Conflictivos y/o Perturbadores El departamento de Seguridad AVSEC apoyará todas las medidas razonables tomadas por los miembros de la tripulación en interés de la seguridad. Un pasajero insubordinado o perturbador es alguien que no respeta las reglas de conducta a bordo de una aeronave o que se niega a seguir las instrucciones de los miembros de la tripulación, perturbando con ello el orden y la disciplina. La aplicación de las medidas de seguridad necesarias para proteger una aeronave en vuelo corresponde a la tripulación. Las disposiciones de seguridad del Anexo 6 y el Doc. 9811, ponen de relieve el principio de reconocimiento de una perturbación posible detectando a un pasajero perturbador en las primeras etapas, con una gama de respuestas dependiendo de la gravedad de la situación y el objetivo último de negar la entrada al vuelo. A medida que el mal comportamiento del pasajero aumenta, la respuesta de la tripulación también evoluciona. (Véase MQS Parte C Capítulo 5 ítems 5.9.4) 7.35 Transporte de Animales en Buzón de Carga Clase “D” (Basado en Boeing Document D6-2073 “Livestock Loading of Class D Cargo Compartments) Se puede transportar animales vivos en compartimientos de carga clase “D”, siempre que se considere rango de ventilación. Puede efectuarse el transporte de animales vivos en bodegas clase “D” proveyendo se cumplan ciertos requerimientos respecto al contenido de CO2 y a la temperatura dentro del compartimiento. Los compartimientos de carga clase “D”están diseñados para suprimir completamente el fuego, por no existir prácticamente ventilación. Sin embargo, la mayoría de los compartimientos de carga son ventilados por una pequeña cantidad de aire, la cual entra a través de las paredes laterales para reemplazar el aire que escapa a través de los sellos de las puertas de las bodegas. Si tal aire entra al buzón de carga cerca de la puerta, resultará un estancamiento del aire restante. Sin la ayuda de ventiladores, el rango de ventilación en los compartimientos de carga clase “D” es aproximadamente cero. Para proveer una temperatura ambiente habitable para la mayoría de la carga viva, los buzones de nuestras aeronaves están diseñadas para mantener en su interior temperaturas sobre el punto de congelación usando el calor transferido por el aire procedente de la cabina. No obstante, si la temperatura del buzón se considera demasiado baja para el tipo de animales a transportar, pueden colocarse mantas aisladoras sobre el piso, o en casos extremos, pueden instalarse mantas calefactores para aumentar la temperatura.
  • 18. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-103 También es importante el embalaje o jaula apropiada de los animales debido al calor irradiado por el cuerpo. El calor del cuerpo puede incrementar la temperatura del buzón en un monto relacionado a la densidad de la carga y a la razón de emisión BTU del animal. Los mamíferos irradian entre 2.4 y 8 BTU por animal y las aves entre 5 a 14 BTU cada uno. Mientras se está en el aeropuerto debe considerarse un control ambiental del buzón cuando se transportan animales vivos. A mayor calor del aire ambiente, mayor calor habrá en los buzones durante el carguío y el vuelo. Lo contrario es aplicable a un día frío. Por eso es aconsejable enfriar los buzones en días calurosos y calentarla en días fríos, con el equipo de tierra hasta la partida. La humedad óptima para aves y animales es de 45 a 50% de humedad relativa, excepto para los monos y animales tropicales que es de 75%. En general, el lapso de tiempo que un animal puede permanecer en un buzón cerrado depende de su emanación de CO2 y de la razón de ventilación de la bodega. Es preferible la oscuridad porque los animales tienden a aquietarse, decreciendo así la producción de CO2. Sin embargo, los pájaros no comen en la oscuridad y deben permanecer a la luz por lo menos 8 horas diarias. Debido a que los buzones son de clase “D”, la ventilación en las mismas será pequeña y pueden desarrollarse áreas de estancamiento. Deben instalarse ventiladores para ayudar acircular la pequeña cantidad de aire que escapa a través de los sellos de las puertas. La tabla Nº1 señala la temperatura mínima recomendable a que pueden ser expuestos los animales durante el vuelo. Pollitos recién nacidos requieren la temperatura más alta, aproximadamente 35ºC (95ºF). Sin embargo puede ser suficiente una temperatura de 21ºC (70ºF), si los pollitos están adecuadamente embalados. Pueden mantenerse confortables a temperaturas menores, ya que el calor de sus propios cuerpos ayudará a mantener a su alrededor el rango de 35ºC (95ºF). La temperatura máxima recomendada para pájaros pequeños y animales de piel gruesa es de 29ºC (85ºF) y para reptiles 38ºC (100ºF). Un máximo de 25ºC (95ºF) es el máximo recomendable para el resto de los animales. Para animales enjaulados permanentemente, la temperatura óptima es de 21-24ºC (70-75ºF), excepto algunos reptiles que es de 27-29ºC (80-95ºC) y para algunos de piel velluda la mejor es menos de 21ºC (70ºF). La tabla Nº2 resume los volúmenes de aire disponibles en los compartimientos de las aeronaves. La figura Nº1, muestra el rango de temperatura que puede ser encontrada en el buzón delantero y trasero para un rango de temperatura de la cabina de pasajeros. En los buzones pueden ser transportados cualquier combinación de animales vivos, siempre que éstos sean compatibles entre sí y estén adecuadamente embalados. Las figuras 2 y 3 determinan el número de animales que pueden ser transportados y la duración del viaje. La figura Nº2, determina el número de unidades expresadas como livestock (L) que resultan del peso total de los animales a transportar. Una vez determinado el número total de live stock de
  • 19. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-104 animales, se calcula la duración máxima del viaje (Ver figura Nº3), que es posible efectuar con dichos animales. Como ejemplo se ha considerado para transportar 150 libras en perros grandes y200 libras en perros chicos. Determine en la figura Nº2 el número de live stock para cada clase de animales. 150 libras en perros grandes equivaldrían aproximadamente a 200 live stock units y las 200 libras en perros chicos equivalen a 625 live stock units sumando un total de 825. Determine el espacio de aire libreen el buzón. Asumiendo que hay 425 pies cúbicos de espacio libre, se entra a la figura Nº3 con el número total de live stock units, y siga hacia la derecha hasta interceptar el volumen de aire libre y determine la duración del vuelo. La puerta del buzón se mantendrá abierta hasta el instante de la salida del vuelo. Cuando se transportan animales, debe protegerse la estructura del avión, del escurrimiento del líquido producido por los animales. Esto puede efectuarse mediante la colocación de cartón o papel absorbente (o equivalente) bajo los containers y polietileno bajo el piso de los buzones. Si ocurren derramamientos y se encuentran a lo largo de la estructura del avión, éste debe ser totalmente limpiado inmediatamente después de descargado los animales. 7.36 Transporte de Pollitos de un Día Para el cálculo de transporte de pollitos use la curva de “pollitos de un día” en la figura Nº2. , teniendo la precaución de avisar al piloto que se embarcan pollitos para que el switch del “CARGOHEAT OUTFLOW” en el panel de AIR CONDITIONING se mantenga en posición “Normal” o abierto durante todo el vuelo, lo que permitirá mantener una mejor temperatura en este compartimiento. Precauciones: 1) Los pollitos de un día normalmente no requieren alimentación hasta un plazo máximo de 72 horas. Si comienzan a picar el cartón de las cajas en forma intensa es que están llegando a ese plazo, debiendo alimentarse. 2) Se debe verificar que los hoyos de ventilación de cada caja no estén cerrados u obstruidos, especialmente en días calurosos. 3) Si se dispone de espacio, ubicar las cajas con alguna separación entre ellas para ventilación, especialmente en días calurosos. 4) Si se opera en zonas muy frías, deberá colocarse algún aislante (mantas o cartón) en el piso del buzón. 5) En las estaciones de tránsito se mantendrá abierta la puerta del buzón para permitir la renovación completa del aire.
  • 20. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-105 TABLA Nº1 TEMPERATURAS MINIMAS RECOMENDADAS ºC PERROS DE PELAJE LARGO, ZORROS, ETC. 2ºC MONOS CHICOS 18ºC GATOS SALVAJES Y MAMIFEROS TROPICALES 18ºC ROEDORES, CONEJOS Y CERDOS 18ºC REPTILES, ESPECIES NO INVERNANTES (COBRAS, BOAS, CONSTRICTORES 21ºC AVES DE CORRAL ADULTAS 7ºC POLLITOS 35ºC POLLITOS EN CAJA DE CARTON 21ºC PAJAROS PEQUEÑOS 18ºC GATOS DOMESTICOS Y PERROS PELAJE CORTO 7ºC TABLA Nº2 7.37 Transporte de Restos Humanos Los Restos Humanos embalsamados serán equiparados con la carga común, y por lo tanto, serán transportados en vuelos regulares de pasajeros, nacionales o internacionales en aeronaves comerciales se realizará necesariamente en los buzones de compartimiento. Los cadáveres no preparados o que hayan sido apenas tratados para su conservación, podrán transportarse solamente en aeronaves cargueras o especialmente fletadas para tal fin. Para el procedimiento completo referirse al Manual de Carga 5.16. GRUPO G AIRE DISPONIBLE DEL BUZON - HORAS DE VUELO POLLITOS BEBES PESO PROMEDIO 30 g ESPACIO DISPONIBLE DEL BUZON ( 0.06 lb ) CANTIDAD DE AVES DELANTERO TRASERO Todo 3/4 1/2 1/4 Todo 3/4 1/2 1/4 400 18,0 13,5 9,0 4,5 19,4 14,7 9,7 4,9 800 9,0 6,8 4,5 2,3 9,7 7,3 4,9 2,5 1200 6,0 4,5 3,0 1,5 6,5 4,9 3,2 1,6 1600 4,5 3,4 2,3 1,1 4,8 3,6 2,5 1,2 2000 3,6 2,7 1,8 0,9 3,9 3,0 1,9 0,9 2400 3,0 2,3 1,5 - 3,2 2,5 1,6 - 2800 2,6 1,9 1,3 - 2,8 2,1 1,4 - 3200 2,2 1,7 - - 2,5 1,9 - - 3600 2,0 1,5 - - 2,2 1,6 - - 4000 1,8 1,4 - - 1,9 1,4 - -
  • 21. MANUAL DE OPERACIONES SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES EN TIERRA OM PARTE A - 1 CAPÍTULO 07 REVISIÓN Nº: 16 FECHA: 31/10/2015 PÁGINA 07-106 7.38 Equipaje de Mano en Cabina de Pasajeros (de Acuerdo a RAB 91.363) La cantidad de piezas de equipaje de mano permitida a cada pasajero es de dos, cada una de las cuales no debe exceder de 7 kg. no ser mayores de 23 cm. x 35 cm. x 56 cm. Referirse al Programa de Equipaje de Mano. 7.39 Política General de Pesos 7.39.1 Peso de Tripulantes Se fijan los siguientes pesos para la tripulación: ELEMENTO PESO LIBRAS Kg. 2 Pilotos (incluye equipaje) 419 190 1 Observador (circunstancial o extra trip) incluye equipaje 209 95 c/u tripulantes de cabina (incluye equipaje) 209 95 c/u 7.39.2 Peso de Pasajeros Se fijan los siguientes pesos para los pasajeros: ELEMENTO PESO LIBRAS Kg. Pasajeros Mayores (a partir de los 12 años) 178 81 (septiembre a abril) 82 (mayo a agosto) Pasajeros Menores (de 2 a 12 años) 77 35 Pasajeros infantes (Menores a 2 años) 22 10 PARCIALMENTE EN BLANCO