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CONDICIONES GENERALES DEL TRANSPORTE AEREO
OBJETO
ARTÍCULO 1
La presente Regulación establece las Condiciones
Generales del Transporte Aéreo, relacionadas con la compensación y asistencia a los pasajeros en caso
de denegación injustificada de embarque, cancelación o demora de los vuelos en, desde y hacia
aeropuertos ubicados en la República Bolivariana de Venezuela, efectuados por los explotadores del
servicio público de transporte aéreo regular y no regular, nacionales y extranjeros; así como lo
concerniente a las responsabilidades e indemnizaciones en las cuales incurren tales explotadores, por
los daños causados en caso de destrucción, demora, pérdida o avería del equipaje de los
pasajeros.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2.
La presente Regulación será aplicable al transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros y
equipaje, realizado por explotadores del servicio público de transporte aéreo regular y no regular,
nacionales o extranjeros de acuerdo a las siguientes premisas:
a) A los pasajeros y su equipaje que embarquen en un aeropuerto dentro del territorio nacional o situado
fuera del mismo y con destino a éste, salvo que disfruten de beneficios de compensación y de asistencia
más favorables, de acuerdo a las condiciones generales del transporte del país de embarque.
b) A los pasajeros y su equipaje que hayan sido objeto de trasbordo a otro vuelo por parte de un
transportista aéreo, con independencia de los motivos que hayan dado lugar al mismo.
c) A los pasajeros y su equipaje que posean boletos aéreos emitidos por un transportista aéreo
dentro de programas para usuarios frecuentes u otros programas comerciales similares.
d) A los pasajeros y su equipaje que sean transportados por un transportista aéreo, encargado de
efectuar un vuelo por cuenta de otro transportista aéreo o a quien le haya sido consignado el equipaje
por un pasajero.
e) Al transporte gratuito efectuado por una empresa de servicio público de transporte aéreo.
f) Al transporte efectuado por varios transportistas aéreos, en vuelos de conexión o vuelos en sucesión.
g)La presente Regulación se aplica también cuando el transporte aéreo es efectuado por un transportista
aéreo de hecho, distinto al transportista aéreo contractual. En cuyo caso, las acciones y omisiones del
transportista aéreo de hecho y de sus dependientes e intermediario se considerarán, como acciones y
omisiones del transportista aéreo contractual.
h) En vuelos no regulares, se determinará el incumplimiento del contrato en base a la fecha y hora de
salida, y condiciones establecidas en el boleto aéreo o el pase de abordar entregado al momento de
registro.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3:
Para todos los efectos del cumplimiento de la presente Regulación, se establecen las siguientes
definiciones:
Acto de Interferencia Ilícita: Aquellas acciones, hechos o tentativas, destinados a comprometer la
seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, es decir:
a) El acto de violencia realizado contra una o más personas a bordo de una aeronave en vuelo y que,
por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave;
b)La destrucción de una aeronave en servicio o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o
que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave;
c)Colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia
capaz de destruir dicha aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su
naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;
d) Destruir o dañar las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbar su funcionamiento,
si dicho acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;
e)La comunicación a sabiendas de informes falsos, poniendo con elloen peligro la seguridad de una
aeronave en vuelo;
f) El uso ilícito e intencionalmente, de cualquier artefacto, sustancia o arma:
1)Ejecutar un acto de violencia contra una persona o más personas en un aeródromo que preste servicio
a la aviación civil, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte;
2)Destruir o causar graves daños en las instalaciones de un aeródromo que preste servicio a la aviación
civil o en una aeronave que no esté en servicio y esté situada en el aeródromo o perturbe los servicios
del aeródromo, si este acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeródromo.
3)El apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo;
4)El apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra;
5)La toma de rehenes a bordo de aeronaves o en aeródromos;
6) La entrada por la fuerza o sin autorización a bordo de una aeronave, en un aeródromo o en el recinto
de una instalación aeronáutica.

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  • 1. CONDICIONES GENERALES DEL TRANSPORTE AEREO OBJETO ARTÍCULO 1 La presente Regulación establece las Condiciones Generales del Transporte Aéreo, relacionadas con la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación injustificada de embarque, cancelación o demora de los vuelos en, desde y hacia aeropuertos ubicados en la República Bolivariana de Venezuela, efectuados por los explotadores del servicio público de transporte aéreo regular y no regular, nacionales y extranjeros; así como lo concerniente a las responsabilidades e indemnizaciones en las cuales incurren tales explotadores, por los daños causados en caso de destrucción, demora, pérdida o avería del equipaje de los pasajeros. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 2. La presente Regulación será aplicable al transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros y equipaje, realizado por explotadores del servicio público de transporte aéreo regular y no regular, nacionales o extranjeros de acuerdo a las siguientes premisas: a) A los pasajeros y su equipaje que embarquen en un aeropuerto dentro del territorio nacional o situado fuera del mismo y con destino a éste, salvo que disfruten de beneficios de compensación y de asistencia más favorables, de acuerdo a las condiciones generales del transporte del país de embarque. b) A los pasajeros y su equipaje que hayan sido objeto de trasbordo a otro vuelo por parte de un transportista aéreo, con independencia de los motivos que hayan dado lugar al mismo. c) A los pasajeros y su equipaje que posean boletos aéreos emitidos por un transportista aéreo dentro de programas para usuarios frecuentes u otros programas comerciales similares. d) A los pasajeros y su equipaje que sean transportados por un transportista aéreo, encargado de efectuar un vuelo por cuenta de otro transportista aéreo o a quien le haya sido consignado el equipaje por un pasajero. e) Al transporte gratuito efectuado por una empresa de servicio público de transporte aéreo. f) Al transporte efectuado por varios transportistas aéreos, en vuelos de conexión o vuelos en sucesión. g)La presente Regulación se aplica también cuando el transporte aéreo es efectuado por un transportista aéreo de hecho, distinto al transportista aéreo contractual. En cuyo caso, las acciones y omisiones del transportista aéreo de hecho y de sus dependientes e intermediario se considerarán, como acciones y omisiones del transportista aéreo contractual. h) En vuelos no regulares, se determinará el incumplimiento del contrato en base a la fecha y hora de salida, y condiciones establecidas en el boleto aéreo o el pase de abordar entregado al momento de registro.
  • 2. DEFINICIONES ARTÍCULO 3: Para todos los efectos del cumplimiento de la presente Regulación, se establecen las siguientes definiciones: Acto de Interferencia Ilícita: Aquellas acciones, hechos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, es decir: a) El acto de violencia realizado contra una o más personas a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave; b)La destrucción de una aeronave en servicio o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave; c)Colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir dicha aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; d) Destruir o dañar las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbar su funcionamiento, si dicho acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; e)La comunicación a sabiendas de informes falsos, poniendo con elloen peligro la seguridad de una aeronave en vuelo; f) El uso ilícito e intencionalmente, de cualquier artefacto, sustancia o arma: 1)Ejecutar un acto de violencia contra una persona o más personas en un aeródromo que preste servicio a la aviación civil, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte; 2)Destruir o causar graves daños en las instalaciones de un aeródromo que preste servicio a la aviación civil o en una aeronave que no esté en servicio y esté situada en el aeródromo o perturbe los servicios del aeródromo, si este acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeródromo. 3)El apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo; 4)El apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra; 5)La toma de rehenes a bordo de aeronaves o en aeródromos; 6) La entrada por la fuerza o sin autorización a bordo de una aeronave, en un aeródromo o en el recinto de una instalación aeronáutica.