2. OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)
Tiene como objetivo satisfacer la necesidad del público
internacional de contar con sistemas de transportes aéreos seguros,
regulares, eficientes y económicos.
Es el ente regulador del transporte aéreo internacional
OACI
3. IATA (Asociación del transporte Aéreo Internacional)
Organización de carácter comercial que tiene por objeto facilitar las
operaciones entre las compañías asociadas. En lo que a mercancías peligrosas
se refiere, adopta toda la Normativa establecida por OACI, editando la
Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas, siendo incluso, más restrictiva
que lo establecido por OACI.
4. LEY 16.752
• Artículo 1° La Dirección General de Aeronáutica Civil será un
servicio dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea
de Chile, cuyas funciones se le asignan en la presente ley y que,
para los efectos de lo establecido en el Título III, del decreto con
fuerza de ley 47, de 4 de diciembre de 1959, deberá considerarse
como un servicio funcionalmente descentralizado.
Le corresponderá fundamentalmente la dirección y administración
de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda
y protección de la navegación aérea.
Dependerán de la Dirección General de Aeronáutica Civil :
la Dirección Meteorológica de Chile y,
la Escuela Técnica Aeronáutica.
5. LEY 16.752
• Artículo 2°
El cargo de Director General de Aeronáutica Civil será desempeñado por
un Oficial General de la rama del Aire de la Fuerza Aérea de Chile, en
servicio activo, que será el Jefe Superior del Servicio y el titular de las
atribuciones que las leyes y reglamentos confieren a la Dirección General
de Aeronáutica Civil.
• Artículo 3°
Corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
• b) Controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y administrar
los públicos de dominio fiscal, sin perjuicio de las funciones policiales que
correspondan a las fuerzas de orden y seguridad públicas en sus
respectivos ámbitos de competencia y siempre que ello no afecte la
seguridad aérea;
6. LEY 16.752
• h) Dictar normas técnicas en resguardo de la seguridad de la navegación
aérea y de los recintos aeroportuarios y proporcionar, en el marco de los
estudios, proyección, construcción, mantenimiento, reparación y
mejoramiento de los aeródromos y de sus edificios o instalaciones, su
asesoría técnica a la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras
Publicas.
• j) Fiscalizar las actividades de la aviación civil, en resguardo de la
seguridad de vuelo y dictar las instrucciones de general aplicación que
sean necesarias para los fines señalados.
7. LEY 16.752
• ñ) Inspeccionar las aeronaves matriculadas en Chile para determinar sus
condiciones y estado para el vuelo; otorgar los correspondientes
certificados de aeronavegabilidad, suspenderlos y cancelarlos; y
mantener el registro correspondiente. Podrá también inspeccionar, en la
misma forma, las aeronaves extranjeras que operen en Chile.
• o) Otorgar licencias a todo el personal aeronáutico que, en conformidad a
los reglamentos, requiera de ellas; convalidar, cuando proceda, las
otorgadas por otros Estados; suspenderlas, cancelarlas y llevar el
registro correspondiente.
8. LEY 16.752
• r) Investigar las infracciones a las leyes, reglamentos y demás
disposiciones relacionadas con la navegación aérea cuya aplicación y
control le corresponda y, en especial, los accidentes que ocurran a
aeronaves civiles de cualquiera nacionalidad en territorio chileno y los que
ocurran a aeronaves chilenas en aguas o territorios no sujetos a otra
soberanía; y observar o cooperar en la investigación de accidentes de
aeronaves civiles chilenas que se realicen por otros Estados, cuando a
éstos le corresponda esa investigación.
• t) Proponer la adopción o adoptar, según corresponda, las normas,
métodos recomendados y procedimientos internacionales aprobados por
la Organización de Aviación Civil Internacional y por la Organización
Meteorológica Mundial.
9. CODIGO AERONAUTICO
• TITULO PRELIMINAR
• Artículo 1°.- El Estado de Chile tiene la soberanía exclusiva del espacio
aéreo sobre su territorio.
• Artículo 2°.- Las aeronaves, sean nacionales o extranjeras que se
encuentren en el territorio o en el espacio aéreo chileno, y las personas o
cosas a bordo de ellas, están sometidas a las leyes y a la jurisdicción de los
tribunales y de las autoridades chilenas.
• Las aeronaves militares chilenas están sometidas a las leyes y a la
jurisdicción de los tribunales y autoridades chilenas cualquiera que sea el
lugar en que se encuentren.
10. CODIGO AERONAUTICO
• Artículo 57.- Se denomina personal aeronáutico aquel que desempeña a
bordo de las aeronaves o en tierra las funciones técnicas propias de la
aeronáutica, tales como la conducción, dirección, operación y cuidado de
las aeronaves; su despacho, estiba, inspección y reparación; el control del
tránsito aéreo y la operación de las estaciones aeronáuticas.
• El ejercicio de funciones técnicas propias de la aeronáutica requerirá de
las licencias y habilitaciones que determine la autoridad aeronáutica.
• El personal aeronáutico se clasifica en personal de vuelo y personal de
tierra.
• Artículo 58.- El personal de vuelo se divide en tripulación de vuelo, que es
la encargada de la operación, mando y funcionamiento de la aeronave o
sus partes; y tripulación auxiliar, que es la encargada del cuidado y
seguridad de las personas o cosas que se transportan en ella.
11. CODIGO AERONAUTICO
• Artículo 64.- Toda aeronave deberá tener un comandante, que será el
piloto al mando, designado por el explotador para cada operación aérea. A
falta de persona designada, se presume comandante a quien dirige a
bordo la operación de vuelo.
• En las aeronaves empleadas en actividades de aeronáutica comercial, el
nombre del comandante deberá constar en la documentación de a bordo.
• Artículo 65.- El comandante de la aeronave es la única y máxima autoridad
a bordo. Es el encargado de la dirección de la aeronave y principal
responsable de su conducción segura de acuerdo con las regulaciones de
circulación aérea y el manual de operaciones de vuelo del explotador. .
12. CODIGO AERONAUTICO
• Tiene potestad disciplinaria sobre la tripulación, autoridad sobre los
pasajeros y el control total sobre la aeronave y la carga transportada.
El ejercicio de las funciones del comandante comienza desde que se inicia
la preparación del vuelo, y finaliza cuando éste concluye. En caso de
interrupción anormal del vuelo, ejercerá sus funciones hasta que la
tripulación, los pasajeros y la carga estén en lugar seguro o bajo la
responsabilidad de representantes del explotador o de las autoridades
aeronáuticas, según el caso.
• Toda persona a bordo está obligada a acatar las instrucciones y órdenes
que imparta el comandante para la seguridad, correcta operación, orden e
higiene de la aeronave.
• La autoridad del comandante no se suspenderá en los puntos intermedios
o escalas de una operación de vuelo ni en caso de accidente, incidente o
cualquiera otra contingencia que, como el apoderamiento ilícito, pueda
afectar a la aeronave.
13. CODIGO AERONAUTICO
• Artículo 67.- Son obligaciones del comandante:
• a) Verificar que la aeronave y la tripulación tengan los libros y documentos
exigidos por las leyes o reglamentos;
• b) Cerciorarse de que la aeronave esté apta para iniciar la operación de vuelo,
de acuerdo con los manuales correspondientes;
• c) Recabar los informes meteorológicos de su ruta, debiendo suspender el
vuelo si no tuviere predicción favorable hasta el siguiente punto de aterrizaje
por lo menos, la seguridad del vuelo;
• d) Inspeccionar y aprobar la estiba de la aeronave, e impedir un mayor peso
que el autorizado o una distribución del mismo contraria a las especificaciones
técnicas;
• e) Impedir el embarque de personas que puedan constituir un peligro para la
seguridad del vuelo, de los pasajeros o de la carga. Asimismo, impedir el
embarque o transporte de aquella carga que constituya un peligro para la
aeronave, pasajeros o carga;
14. CODIGO AERONAUTICO
• f) Cumplir las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo,
salvo que ello resultare peligroso para la seguridad de la aeronave o de las
personas a bordo, caso en el cual notificará a esos servicios las medidas
que adopte;
• g) Cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas que regulan las
operaciones de vuelo, y los manuales técnicos aprobados por la autoridad
aeronáutica;
• h) Dar al control de tierra la información necesaria para la seguridad del
vuelo, e
• i) Adoptar, durante el vuelo, las medidas que estime necesarias para la
seguridad de la aeronave, de los pasajeros y de la carga.
15. CODIGO AERONAUTICO
• Artículo 68.- El comandante de la aeronave podrá:
• a) Desembarcar tripulantes, pasajeros y carga, en una escala intermedia,
por motivos que puedan afectar el orden o la seguridad en la aeronave;
• b) Arrojar, cualquier objeto de a bordo, cuando sea necesario para la
seguridad del vuelo, y
• c) No iniciar o interrumpir el vuelo cuando, a su juicio, está en peligro la
seguridad del mismo, debiendo comunicar su decisión de inmediato a la
• autoridad competente del lugar donde se encuentre, y al explotador.
16. CODIGO AERONAUTICO
• Artículo 71.- El comandante de la aeronave podrá imponer las medidas
preventivas y coercitivas necesarias para mantener la seguridad de la
aeronave, de las personas o de los bienes, o para conservar el orden y
disciplina a bordo.
• Iguales facultades tendrá cualquier tripulante o pasajero, cuando no se
alcance a contar con la autorización del comandante.
• Si el comandante estima que un hecho reviste caracteres de delito, lo
denunciará y, en su caso, entregará al responsable a la autoridad
aeronáutica o, a falta de ella, a la que corresponda.
• Artículo 72.- El pasajero que se embarque en una aeronave, aunque esté
legalmente autorizado para portar armas, deberá, antes de iniciar el vuelo,
entregarlas al comandante o a quien éste designe, las que le serán
restituidas una vez finalizado ese vuelo.
17. CODIGO AERONAUTICO
• Artículo 83.- La autoridad aeronáutica tiene la facultad de controlar o
inspeccionar a las aeronaves, a su tripulación y a las personas y cosas
transportadas a bordo.
• Artículo 84.- La autoridad aeronáutica podrá impedir el vuelo de una
aeronave que no reúna las condiciones exigidas por la ley o los
Reglamentos.
18. CODIGO AERONAUTICO
• Artículo 183.- La autoridad aeronáutica a que se refiere este código es la
Dirección General de Aeronáutica Civil, a menos que se haga mención
expresa a la Junta de Aeronáutica Civil.
• Artículo 184.- Corresponderá a la Dirección General de Aeronáutica Civil
conocer y sancionar las infracciones de este código, de las leyes y
reglamentos sobre aeronáutica y de las instrucciones que ella dicte en el
ejercicio de sus atribuciones, salvo las que correspondan a la Junta de
Aeronáutica Civil, todo ello sin perjuicio de las facultades de los Tribunales
de Justicia.
19. CODIGO AERONAUTICO
• Artículo 185.- Las infracciones a las disposiciones de este código, a las
leyes aeronáuticas y a los reglamentos, que no constituyan delito, serán
sancionados con:
• a) Amonestación escrita;
• b) Multa de cinco a quinientos ingresos mínimos mensuales;
• c) Suspensión de los permisos o licencias por un plazo de
• hasta tres años, y
• d) Cancelación definitiva de los permisos o licencias.
• En los casos de contravenciones a las instrucciones de general aplicación
dictadas por la autoridad aeronáutica, sólo podrán aplicarse las sanciones
de las letras a) a la c).
20. CODIGO AERONAUTICO
• Artículo 194.- El comandante de la aeronave que omitiere dar la
información que requiriere el control de tierra para la seguridad del vuelo,
o diere datos falsos, será castigado con presidio o reclusión menores en
sus grados medio a máximo y multa de diez a cien ingresos mínimos
mensuales.
El tribunal podrá imponerle, además, la suspensión de la licencia hasta por
un plazo de tres años.
• Artículo 194 bis.- Los que sin emplear violencia, amenaza de violencia ni
intimidación atentaren en contra de una aeronave en vuelo o en servicio y
realizaren actos que pongan o puedan poner en peligro la vida, la
integridad personal o la salud de sus pasajeros o tripulantes, serán
sancionados con presidio menor en su grado medio a máximo.
21. CODIGO AERONAUTICO
• Artículo 197.- El que, sin autorización legítima, se detuviere o penetrare
en la pista de aterrizaje de un aeródromo, o consintiere la entrada de
animales en un aeródromo, sufrirá la pena de presidio menor en su grado
mínimo o multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales.
• Artículo 201.- Los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en este
código serán de competencia de los juzgados de Aviación y se sujetarán al
procedimiento establecido en el libro II, títulos I, II, y III, del Código de
Justicia Militar.
22. Documento normativo que establece normas y métodos recomendados, con las
medidas de seguridad de aviación civil que deben cumplir los estados, abarca desde
definiciones principios, organización que debe existir, medidas y métodos para hacer
frente a una interferencia ilícita.
ANEXO 17
24. DAR 17
• Objetivos
• 2.1.1 Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento tienen
como objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones,
el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos
relacionados con la protección contra los actos de interferencia ilícita en la
aviación civil.
• 2.1.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es la autoridad
aeronáutica en-cargada de elaborar y aplicar normas, métodos,
procedimientos e instrucciones para salvaguardar la aviación civil contra
los actos de interferencia ilícita, controlando su cumplimiento y teniendo
presente la seguridad, la regularidad y la eficiencia de los vuelos, tanto
nacionales como internacionales.
25. DAR 17
Fija responsabilidades
• La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) establecerá y aplicará un
pro-grama Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, para salvaguardar
las operaciones de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita,
mediante normas y procedimientos, que tomen en cuenta la seguridad,
regularidad y eficiencia de los vuelos.
• La DGAC preparará y ejecutará un Programa Nacional de Instrucción para
el personal de todas las entidades que participan o son responsables de la
aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de
la Aviación Civil. Este programa de instrucción estará diseñado para
garantizar la eficiencia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil.
26. DAR 17
• La DGAC elaborará, aplicará y mantendrá actualizado un Programa
Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil para
determinar si se cumple con el Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil y validar su eficacia.
• El Programa de Control de la Calidad dispondrá que se efectúen auditorías,
pruebas, estudios e inspecciones de la seguridad periódicamente para
verificar que se cumpla con el Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil y considerará la rectificación rápida y eficaz de cualquier
deficiencia.
27. COMPAÑIAS AEREAS
• Explotadores de Aeronaves
• Los explotadores del transporte aéreo comercial deberán aplicar y
mantener actualizado un programa de seguridad para explotadores, por
escrito, que cumpla con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad
de la Aviación Civil, el que será aprobado por la DGAC.
29. PNSAC
PROPÓSITO
Establecer que las actividades de aviación civil, nacional e internacional en
el Estado de Chile, se desarrollen con seguridad, regularidad y eficiencia,
mediante reglamentos, procedimientos y medidas de seguridad
adecuadas, para prevenir actos de interferencia ilícita.
30. • ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Autoridad Aeronáutica
• La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es la Autoridad competente
designada por el Estado de Chile como responsable de la seguridad de la
aviación civil.
• Para la ejecución de esta tarea, el Director General de Aeronáutica Civil ha
asignado al Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, Sección
Seguridad de Aviación, las siguientes responsabilidades :
• Elaborar normativa de seguridad, para dar cumplimiento a los Convenios,
Protocolos y Anexos internacionales sobre seguridad de la aviación civil.
• Elaborar, aplicar y mantener el Programa nacional de seguridad de aviación
civil.
31. PNSAC
• Notificar a los usuarios del sistema aeronáutico el Programa nacional se
seguridad de la Aviación Civil.
• Examinar el PNSAC, revisando su eficacia mediante el Programa nacional
de control de calidad seguridad de la aviación civil, con el objeto de
evaluar los procedimientos y medidas de seguridad después de un acto de
interferencia ilícita y proponer la adopción de las medidas necesarias para
corregir los puntos débiles, a fin de impedir que vuelva a ocurrir.
• Examinar y aprobar los Programas de seguridad y Planes de contingencia
de los aeropuertos, aeródromos, explotadores de aeronaves, terminales
de aeródromos, empresas de servicios y de otras organizaciones con
responsabilidad en el ámbito de la seguridad.
32. PNSAC
• Proponer la adopción de las normas y métodos recomendados por la
Organización de Aviación Civil Internacional.
• Examinar y aprobar los Planes de seguridad de las agencias de carga aérea,
correo y courier y otorgarles su acreditación, si procede.
• Elaborar e implementar el Programa nacional de instrucción en materias de
seguridad de la aviación, coordinando la elaboración y aplicación de un
programa de instrucción subsidiario por las organizaciones con
responsabilidad en el PNSAC.
• Elaborar e implementar el Programa nacional de control de calidad de la
seguridad de la aviación civil, para verificar el cumplimiento del PNSAC.
• Elaborar e implementar el Programa nacional de seguridad de la carga aérea.
33. PNSAC
• Explotadores de Terminales Aéreos
• Los representantes de los explotadores de los terminales aéreos deberán:
• Coordinar con la autoridad aeroportuaria las materias de seguridad de la
aviación civil que sean de su competencia;
• Capacitar a su personal en materias de seguridad de la aviación civil;
• Elaborar y mantener actualizado un programa de seguridad del aeródromo
(PSE), que detalle las medidas preventivas de seguridad, y que sea
concordante con el PNSAC y plan de contingencia del aeródromo (PCA).
• Implementar un plan de contingencia que contemple los procedimientos y
medidas de respuesta frente a un acto de interferencia ilícita, y que sea
concordante con el Plan de Contingencia del Aeródromo.
• Designar un Jefe de Seguridad, que es el nexo con la Autoridad Aeroportuaria
en materias de su competencia, y encargado de la aplicación del programa.
• Participar en el Comité de Seguridad del aeródromo.
34. PNSAC
Operadores Aéreos y Empresas de Servicios
• Los operadores aéreos y empresas de servicios que operan en los
aeródromos deberán:
• Elaborar y mantener actualizado un programa de seguridad (PSE) para
proteger sus operaciones contra actos de interferencia ilícita, armonizado
con los requisitos del PNSAC y de acuerdo a la DAP 17 08, y someterlo a
revisión y aprobación formal por la Autoridad Aeronáutica. El programa
deberá considerar los objetivos, la organización, los procedimientos,
medidas y recursos para proteger a su personal, pasajeros e instalaciones.
• Implementar un plan de contingencia (PCA), que contemple
procedimientos y medidas de respuesta eficaces contra los actos de
interferencia ilícita, acorde con el plan de contingencia del aeródromo, y
someterlo a revisión y aprobación formal por la Autoridad Aeronáutica.
35. PNSAC
• Cumplir las medidas de seguridad especiales dispuestas por la Autoridad
Aeronáutica, acorde al estado de alerta correspondiente.
• Disponer de pruebas periódicas y evaluación del programa de seguridad y
plan de contingencia, para cautelar su eficacia.
• Instruir adecuadamente a su personal en materias de seguridad de la
aviación civil.
36. PNSAC
• Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
• Mediante Decreto Supremo Nº 34 del 09.ABR.2007, se creó el Comité
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, que tiene como objetivo
proponer políticas generales para la prevención de los actos ilícitos contra
la aviación civil, revisar la eficacia de las medidas y procedimientos de
seguridad aplicados y llevar a cabo la coordinación entre las distintas
autoridades del Estado, entre ellas y con los representantes de los
explotadores de aeropuertos y de aeronaves y demás actores
involucrados; con el fin de asegurar la aplicación de las normas de
seguridad de la aviación civil establecidas en el Reglamento DAR-17 y el
Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil.
37. PNSAC
• El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil está integrado por los
Ministros y Jefes de Servicios de las siguientes instituciones :
• Ministerio del Interior;
• Ministerio de Relaciones Exteriores;
• Ministerio de Defensa Nacional;
• Ministerio de Obras Públicas;
• Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
• Fuerza Aérea de Chile;
• Carabineros de Chile;
• Policía Investigaciones de Chile;
• Dirección General de Aeronáutica Civil
• Servicio Nacional de Aduanas
• Junta de Aeronáutica Civil
38. PNSAC
• Comité Local de Seguridad de Aviación Civil
• En los aeródromos clase “A” y “B” que presten servicios a la
aviación civil, se establecerá un Comité Local de Seguridad de
Aviación Civil, para ayudar a la Autoridad Aeroportuaria en la
coordinación y aplicación de normas, procedimientos y
medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos
de interferencia ilícita.
39. PNSAC
• El Comité Local de Seguridad de Aviación Civil de un aeródromo estará
constituido por el Jefe del aeródromo; por representantes de los
organismos públicos que cumplen funciones en él; por el explotador del
terminal aéreo; por las empresas aéreas que operan en él y por las
empresas de servicios que operan en el recinto aeroportuario.
• El Comité se reunirá en los aeródromos al menos cuatro (04) veces al año
y contemplará reuniones extraordinarias para notificar los estados de
alerta declarados por la Autoridad Aeronáutica u otras situaciones
especiales que puedan afectar la seguridad en el aeródromo y que
requieran coordinación para implementar o fortalecer las medidas para
proteger a la aviación civil de una determinada amenaza.
40. PNSAC
• PROTECCIÓN DE AERÓDROMOS, AERONAVES E INSTALACIONES
Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AEREA
• Designación de zonas de seguridad restringidas
• La DGAC, a través de la Autoridad Aeroportuaria, ha designado las zonas
en que se llevarán a cabo operaciones vitales para el funcionamiento
seguro y continuo de la aviación civil, definiéndolas como zonas de
seguridad restringidas.
• Protección de las zonas de seguridad restringidas.
Las zonas de seguridad restringidas de los aeródromos serán resguardadas
contra actos de interferencia ilícita por medio de una combinación de
medidas de protección físicas, controles de personas y/o vehículos, con el
objeto de impedir el acceso no autorizado a las mismas.
41. PNSAC
• El acceso a las zonas de seguridad restringidas de los aeródromos se
controlará por medio de un sistema de credenciales administrado por la
DGAC, establecido para personas y/o vehículos.
• Las instalaciones de los concesionarios y subconcesionarios que cuenten
con accesos hacia la parte aeronáutica deberán contar con un sistema de
seguridad privados que impida el ingreso de personas no autorizadas a las
zonas restringidas.
42. PNSAC
• Control de Acceso – Requisitos Generales
• La DGAC dictó normas para el otorgamiento de tarjeta ingreso controlado
a los aeródromos (TICA) y pases de vehículos (PAV). En esas normas se
estableció el alcance, requisitos de otorgamiento, zonas, tipos de usuarios
y criterios de otorgamiento.
• El acceso a las zonas de seguridad restringidas de los aeródromos
comprende los siguientes aspectos:
• Control de pasajeros provistos de la Tarjeta de Embarque y documentos de
viaje.
• Control de personal de los servicios públicos y empresas privadas que
desempeñen funciones en la parte aeronáutica, provistas de la Tarjeta de
Ingreso Controlado en Aeropuerto (TICA), extendida por la DGAC.
• Control de tripulaciones de vuelo, provistos de su uniforme y licencia
aeronáutica vigente, cuando corresponda.
• Control de usuarios ocasionales, que es autorizado a ingresar a la parte
aeronáutica, provisto de una credencial facilitada por la DGAC.
43. PNSAC
• Control de vehículos públicos o privados que desempeñan funciones en la
plataforma, provistos de Pase de Acceso Vehicular (PAV), extendido por la
DGAC.
• Control de vehículos eventuales, autorizados a ingresar a la parte
aeronáutica a realizar determinado cometido, provisto de una PAV
facilitado por la DGAC.
44. PNSAC
• Control de Acceso de personas
• Se permitirá a los pasajeros el acceso a las zonas de seguridad restringidas
que estén designadas para su uso durante el proceso de embarque,
siempre que estén provistos y presenten para su control e inspección los
siguientes antecedentes:
• Tarjeta de embarque otorgada por un transportista aéreo y que contenga
la identidad del pasajero registrado.
• El acceso del personal de los servicios públicos y empresas privadas a las
zonas de seguridad restringidas se efectuará provistos de credencial, en
conformidad a lo dispuesto en el Reglamento DAR-17 y a los
procedimientos de seguridad específicos que regulan el Sistema de
Credenciales Aeroportuarias, que será portada a la vista permanente en la
parte aeronáutica durante el cumplimiento de las funciones.
45. Protección de las aeronaves
• Los operadores aéreos son responsables de la seguridad de sus aeronaves,
para lo cual elaborarán y aplicarán sus programas de seguridad, de
acuerdo a un procedimiento establecido que considere medidas
adecuadas para su protección contra actos de interferencia ilícita.
• Los operadores aéreos deberán contar con un sistema de guardia privado
para efectuar las labores de resguardo, las que deberán cumplir con las
disposiciones del DL Nº 3.607 de 1981 y las normas específicas dictadas
por la Autoridad Aeronáutica.
• Al efectuar las inspecciones y verificaciones de seguridad de sus
aeronaves, los explotadores de aeronaves deberán realizar las siguientes
actividades:
• Registro y control de todas las personas que deban ingresar a la aeronave;
• Inspección acuciosa del interior y exterior de la aeronave, antes y después
de cada vuelo;
• Verificación y registro de los suministros que ingresan a bordo de la
aeronave.
46. PNSAC
• Inspección del interior de la aeronave que desembarquen pasajeros en
vuelos terminales o en escalas de transito en los aeródromos verificando
que no dejen artículos a bordo.
• Los operadores aéreos deberán efectuar verificaciones previas al vuelo cuando
una aeronave entre en servicio, con el objeto de descubrir si existen objetos
sospechosos o se han ocultado armas, explosivos u otros artefactos peligrosos
que puedan poner en riesgo la seguridad del vuelo.
• 4.7.5 Los operadores aéreos deberán prever el cierre de todas las puertas
exteriores y retirar el equipo de embarque (escalas, pasarelas, otros), e incluir
la asignación de personal para controlar el acceso a dicha aeronave, cuando
ella no esté en servicio.
• La Autoridad Aeroportuaria en coordinación con el operador aéreo adoptarán
las medidas de seguridad correspondientes para las operaciones que se
consideren bajo amenaza, ubicando a la aeronave en un puesto aislado
definido en el aeródromo, el que deberá ser protegido por el explotador aéreo
y además mediante patrullajes a intervalos irregulares por personal de
seguridad aeroportuaria (AVSEC).
47. PNSAC
• La Autoridad Aeronáutica en coordinación con el operador aéreo adoptarán
medidas apropiadas para proteger una aeronave, cuando haya sospecha
fundada que puede ser objeto de un acto de interferencia ilícita, de acuerdo a
los procedimientos consignados en los planes de contingencia.
• Las empresas que presten servicios de transporte aéreo nacional de pasajeros
deberán adoptar las medidas para acreditar y verificar en forma fehaciente la
veracidad de la información contenida en sus respectivos manifiestos de
pasajeros, así como para la identificación de los pasajeros en el momento del
embarque, mediante la exhibición de la respectiva cedula nacional de
identidad o del pasaporte, tratándose de pasajeros extranjeros no residentes
en el país. Esta disposición fue dispuesta mediante Resolución Exenta Nº 2.468
del 18 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
48. • La autoridad aeroportuaria controlará que los explotadores realicen las
inspecciones de seguridad de las aeronaves que se utilicen en las
operaciones de transporte aéreo comercial.
• La autoridad aeroportuaria fiscalizará la circulación de personas, en las
zonas de seguridad restringida, hacia y desde las aeronaves para impedir
el acceso no autorizado a las mismas.
• Los operadores aéreos adoptaran las medidas apropiadas para que
durante el vuelo, no ingrese personas al compartimiento de la tripulación
de vuelo.
49. PNSAC
• CONTROLES DE SEGURIDAD PARA PASAJEROS Y LOS OBJETOS A BORDO
• Inspección de los pasajeros y equipaje de mano
• Generalidades
• Para impedir que se introduzcan en las aeronaves armas, explosivos u
otros artefactos peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de
interferencia ilícita, en los aeródromos se han establecido Puestos de
Control de Seguridad (PCS), con personal de seguridad aeroportuaria
(AVSEC) y medios técnicos, para la inspección de los pasajeros y del
equipaje de mano, antes de permitirles la entrada a una zona estéril o a la
aeronave.
50. PNSAC
• Autoridad
• La DGAC, a través de su personal de seguridad aeroportuaria (AVSEC),
lleva a cabo la inspección de los pasajeros y equipajes de mano, acorde a
lo establecido en el Reglamento DAR-17 y procedimientos de seguridad
específicos que tratan esta materia.
• Zonas estériles
• Se establecerán zonas estériles en los aeródromos, donde permanecerán
transitoriamente los pasajeros y equipajes de mano ya inspeccionados por
el Puesto Control de Seguridad, antes de abordar una aeronave.
• Las zonas estériles serán dependencias cerradas, sea mediante el uso de
cierres o puertas con cerrojos, además se efectuarán rondas por el
personal de seguridad (AVSEC) para proteger esas dependencias contra el
ingreso no autorizado. Asimismo, se dispondrá de vigilancia remota por
circuito cerrado de televisión, cuando corresponda.
51. PNSAC
• Uso de los equipos de seguridad
Los pasajeros y su equipaje de mano serán inspeccionados previo al vuelo,
mediante una serie de medidas tales como: uso de equipos de detección
de metales de pórtico; detector manual; equipos de rayos X; detectores de
explosivos: Por otra parte, el equipaje facturado será inspeccionado con
maquinas de detección automática de explosivos; tomógrafos; detectores
de trazas; máquinas de rayos X y perros entrenados en la detección de
explosivos, según corresponda, y acorde al Reglamento DAR-17 y
procedimiento de seguridad específico que trata esta materia.
52. PNSAC
• Registro manual
Se efectuará registro manual o físico a los pasajeros y su equipaje de mano
en el Puesto Control de Seguridad, en las siguientes condiciones:
• Cuando falle algún equipo de inspección;
• Cuando no esté en buenas condiciones de funcionamiento algún equipo;
• Cuando se deba identificar objetos en la persona que activen la alarma del
detector de pórtico o manual;
• Cuando se deba identificar cualquier objeto de naturaleza sospechosa
detectada durante el examen de rayos X del equipaje de mano;
• Para inspección de pasajeros discapacitados; o
• Ante declaraciones de estados de alerta.
53. PNSAC
• Registro al azar o aleatorio
• El personal de seguridad aeroportuario llevará a cabo en el Puesto Control
de Seguridad, durante las operaciones de embarque normales, el registro
aleatorio de pasajeros y su equipaje de mano (1 de cada 20 pasajeros).
• Se aplicará la inspección aleatoria, como medida disuasiva adicional,
intensificando el registro, cuando la Autoridad Aeronáutica declare un
estado de alerta “Amarilla”, seleccionando uno (1) de cada diez (10) de
pasajeros y su equipaje de mano. En el caso de estado de alerta “Roja” se
seleccionara uno (1) de cada cinco (5) pasajeros para su inspección.
54. PNSAC
Negativa de someterse a inspección.
• Los pasajeros que se nieguen a someterse a la inspección de seguridad o a la
inspección de su equipaje de mano o facturado, se les impedirá el ingreso a
zona estéril y al embarque de la aeronave, comunicándose el hecho al
operador aéreo.
• Pasajeros disruptivos o insubordinados a bordo de aeronaves
El comandante de la aeronave podrá impedir el embarque o desembarcar a un
pasajero insubordinado, cuya conducta constituya un peligro para la seguridad
del vuelo, de los pasajeros o de la carga, denunciando y entregando al
responsable de los hechos al personal de la Autoridad Aeronáutica para ser
puesto a disposición del organismo policial más próximo.
El comandante de la aeronave completará el formulario “Solicitud de
Desembarque de pasajero insubordinado”, para que el personal de seguridad
aeroportuaria proceda a desembarcar al pasajero disruptivo y ponerlo a
disposición de la Autoridad Policial.
Los operadores aéreos deberán aplicar sus programas de seguridad y los
procedimientos y medidas de seguridad para atender las situaciones de
pasajeros insubordinados a bordo de sus aeronaves.
55. PNSAC
Equipaje de bodega (facturado)
• Aceptación y protección
Los operadores aéreos deberán recibir equipaje facturado solamente de
pasajeros provistos de su pasaje o un representante autorizado del explotador.
• La DGAC exigirá que todo el equipaje facturado que se transporte a bordo de
una aeronave comercial sea vigilado y protegido contra interferencias no
autorizadas, a partir del momento en que se inspeccione o que el explotador
acepte su custodia, hasta la salida de la aeronave en la que se transporte y
hasta el momento de ser devuelto a los mismos en su destino final.
• El acceso a las zonas de reunión de equipaje y a los puntos de trasbordo de
equipajes estará restringido sólo al personal autorizado.
• Los operadores aéreos aplicarán sus programas de seguridad y procedimientos
y medidas apropiadas para la seguridad y protección del equipaje de bodega,
y deberán proteger toda la documentación y etiquetas que se utilizan para
identificar el equipaje que se embarcará en una aeronave.
• Cotejo de los pasajeros con el equipaje de bodega.
56. PNSAC
• Los operadores aéreos no permitirán que el equipaje de bodega de un
pasajero sea transportado a bordo de una aeronave, a menos que el pasajero
esté a bordo o que el equipaje haya sido sometido a inspección por personal
de seguridad aeroportuaria, después de confirmar que el pasajero no está a
bordo.
• 5.8.2.2. Los operadores aéreos deberán contemplar medidas para verificar que
en caso de que haya pasajeros que desembarquen en una escala anterior a su
destino final, su equipaje facturado se descargue de la aeronave.
• 5.8.2.3. El equipaje de bodega de un pasajero al que se le niega el embarque
por razones de seguridad o se niegue a someterse al procedimiento de
inspección deberá descargase de la aeronave.
• 5.8.3. Inspección del equipaje facturado
• La Autoridad Aeroportuaria verificará que el equipaje de bodega sea sometido
a inspección por personal de seguridad aeroportuaria, sea mediante equipos
de rayos X, detectores de explosivos u otros medios, antes de ser embarcado a
bordo de una aeronave.
57. PNSAC
• Si en la inspección se detecta un equipaje que presente sospechas
respecto a su contenido, el personal de seguridad aeroportuario notificará
al operador aéreo, para proceder a ubicar al pasajero y adoptar el
procedimiento establecido para descartar o confirmar el transporte de un
elemento prohibido o restringido que pueda poner en riesgo la seguridad
del vuelo.
• El equipaje calificado como sobredimensionado será inspeccionado de la
misma manera que el equipaje facturado.
• Como medida disuasiva adicional se someterá a una inspección aleatoria
una de cada veinte equipajes, intensificando el registro cuando la
Autoridad Aeronáutica declare un estado de alerta “Amarilla”
inspeccionando uno (1) de cada diez (10) equipajes. En el caso de una
alerta “Roja” se seleccionara para inspección una (1) de cada cinco (5)
equipajes.
58. PNSAC
• El programa de seguridad de los aeródromos y operadores aéreos deberá
contemplar procedimientos y medidas de inspección que se aplicarán al
equipaje facturado y sobredimensionado.
• Inspección del equipaje de trasbordo
• 5.8.4.1 La Autoridad Aeroportuaria exigirá que el equipaje de bodega
destinado al trasbordo sea inspeccionado antes de cargarse en una
aeronave, de la misma manera que el equipaje de bodega de los pasajeros
de origen.
• Los operadores aéreos verificarán que el equipaje de trasbordo no sea
transportado hasta que se confirme que el correspondiente pasajero ha
subido a bordo de la aeronave.
• Equipaje no acompañado
• Los operadores aéreos identificaran y pondrán a disposición del personal
de seguridad aeroportuario el equipaje no acompañado, para que sea
sometido a inspección antes de ser embarcado.
59. PNSAC
• Carga Aérea
• La carga y el correo deberán ser sometidos a controles de seguridad
apropiados por los operadores aéreos y agentes de carga acreditados,
antes de cargarlos a bordo de una aeronave.
• Los operadores aéreos, previo al embarque en una aeronave, deberán
presentar al personal de seguridad aeroportuaria la carga, el correo y
courier, para ser inspeccionados mediante equipos de rayos X o, en su
efecto, mediante un control y verificación documental.
• El operador aéreo deberá adoptar medidas suficientes para que la carga
aérea, correo y courier que deba transportarse en una aeronave de
pasajeros, sea manipulada y trasladada en un entorno seguro,
protegiéndolos para impedir que sean intervenidos para la introducción
de armas, explosivos u otros artefactos peligrosos.
60. PNSAC
• La autoridad aeroportuaria efectuará controles de seguridad a los que
deberá someterse la carga, correo y courier que haya de transportarse en
aeronaves exclusivamente de carga, lo que se realizará fundado en una
evaluación de riesgos de seguridad realizada por la Autoridad Aeronáutica.
• La Autoridad Aeronáutica estableció un procedimiento para la aprobación
y acreditación de agentes de carga acreditados, cuando estos participen
en la aplicación de controles de seguridad.
• La DGAC llevará un listado actualizado de agentes acreditados, que se
encuentra publicado en la respectiva página web.
• Los operadores aéreos no aceptarán carga en una aeronave que realiza
operaciones de transporte de pasajeros, a menos que se apliquen los
controles de seguridad por parte del agente de carga acreditado o que el
envío sea sujeto a controles de seguridad por parte de la Autoridad
Aeronáutica.
61. PNSAC
• Los operadores aéreos y los agentes de carga acreditados deberán contar con
procedimientos y medidas de seguridad en sus programas de seguridad, para
proteger la carga u otros envíos de interferencias ilícitas, a partir del momento
de ser aceptados y aplicados los controles de seguridad, para su transporte
por vía aérea hasta ser embarcados en la aeronave.
• 5.9.9 Las medidas de seguridad que se aplicarán para el embarque de carga a
través de agencias de carga no acreditada será:
• a) Tratamiento como carga desconocida;
• b) Inspección 100% por rayos X; y
• c) Control y verificación del registro documental.
• 5.9.10 En el caso que la autoridad aeronáutica declare el estado de alerta
“Amarilla” se inspeccionará a lo menos al 75 % de la carga presentada por
agencias de carga acreditada y el 100 % de la carga presentada por agencias
de carga no acreditada. En el caso de alerta “Roja” se inspeccionara la
totalidad de la carga, priorizando el embarque de la carga presentada por la
agencia de carga acreditada.
62. PNSAC
• Provisiones, suministros y piezas de repuestos de aeronave.
• 5.10.1 La DGAC exigirá a los operadores aéreos que el aprovisionamiento
de a bordo y los suministros que deban ser transportados en vuelos
comerciales, sean sometidos a controles de seguridad apropiados y se
protejan desde ese momento hasta que se carguen en la aeronave.
• 5.10.2 Los operadores aéreos aplicarán sus programas de seguridad, los
procedimientos y medidas de seguridad apropiadas para proteger las
provisiones, los suministros y piezas de repuestos que deban
transportarse en vuelos de pasajeros, para impedir que se introduzcan
armas, explosivos y otros artefactos peligrosos con fines ilícitos.
• 5.10.4 Todo otro suministro o pieza de repuesto que deba ser
transportado en vuelos de pasajeros se someterá a inspección, mediante
rayos X o controles por parte de personal de seguridad aeroportuaria.
63. PNSAC
• Las empresas de servicios de aprovisionamiento a bordo, sea que ejecuten
sus operaciones en el aeródromo o fuera del mismo, aplicarán sus
programas de seguridad, los procedimientos y medidas de seguridad
apropiadas para impedir el acceso no autorizado en sus instalaciones y,
asimismo, para evitar que se introduzcan armas, explosivos y otros
artefactos peligrosos en las provisiones de a bordo y en los suministros
que deban transportarse en vuelos de pasajeros.
• Las empresas de aprovisionamiento a bordo establecidas fuera del
aeródromo adoptarán las medidas de seguridad necesarias para que las
provisiones de a bordo sean protegidas del acceso no autorizado mientras
estén en camino desde las instalaciones de dicho servicio hasta el
aeródromo y la aeronave.
64. PROGRAMA NACIONAL
SEGURIDAD DE LA CARGA
Programa que apunta a garantizar la seguridad de las operaciones
aéreas, y que se basa en lo establecido en el Anexo 17 de la OACI,
en el cual se responsabiliza al Estado para que adopte medidas
para asegurar que los explotadores no acepten embarques para su
transporte en vuelos de pasajeros, a menos que un agente
Acreditado responda de la seguridad de éstos.
65. PNSCA
• PROPÓSITO
• A.- El presente “Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea”, está
dirigido a establecer políticas generales referidas al transporte por vía
aérea de la carga, correos, courier, suministros, aprovisionamientos,
repuestos y mercancías peligrosas y asimismo que las entidades
involucradas y responsables de la implementación de los diversos
aspectos que cubre el presente Programa, garanticen la aplicación de
medidas eficaces de Seguridad y de Facilitación, para prevenir que los
envíos constituyan un riesgo a la seguridad del vuelo, o sean intervenidos
por terceros con fines ilícitos contra la aviación civil.
66.
67. • El principal componente del Programa Nacional de la Carga Aérea es el
compromiso por parte de los explotadores, expedidores y agencias
acreditadas, de cumplir los procedimientos y medidas de seguridad,
aprobadas y puestas en práctica por la autoridad aeronáutica, que
permitan garantizar una carga segura.
68. • ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES
• Elaborar, mantener y ejecutar el presente Programa, a través del
Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos.
• b) Publicar el Programa, para conocimiento de los aeródromos,
operadores aéreos, agencias de carga y otras empresas con
responsabilidad en su aplicación.
69. • Disponer que la carga aérea y mercancías peligrosas se sometan a
inspecciones y controles de seguridad antes de cargarlos en una aeronave
que realice operaciones de transporte aéreo de pasajeros.
• f) Verificar mediante auditorias e inspecciones, que los operadores aéreos,
agencias de carga y otros servicios con responsabilidad, pongan en
práctica las medidas preventivas contempladas en su Programa de
Seguridad, aprobado por la Autoridad Aeronáutica.
• g) Aprobar los Programas de Instrucción en materias de mercancías
peligrosas, fiscalizando su aplicación.
70. • Autoridad Aeroportuaria
• Los Jefes de Aeródromo, como representantes de la autoridad
aeronáutica, responderán por el establecimiento y aplicación del PNSCA,
para lo cual deberán:
• Asegurar la aplicación y cumplimiento del PNSCA.
• Verificar mediante inspecciones, el cumplimiento de toda normativa
referida al transporte de la carga aérea y mercancías peligrosas.
• Asegurar a través del personal AVSEC, el cumplimiento del Programa, y
realizar inspecciones documentales y físicas de los envíos y mercancías
peligrosas.
71. • Explotadores de aeronaves
• Considerando que los explotadores aéreos son los que finalmente aceptan
la carga, correo, courier y suministros tendrán como responsabilidades
entre otras las siguientes:
• Dar cumplimiento a toda normativa referida al transporte de la carga
aérea y mercancías peligrosas.
• Difundir a su personal los contenidos del PNSCA.
• Asegurar que la carga aérea y mercancías peligrosas, sean controlados e
inspeccionados antes de cargarlos en una aeronave.
• Asegurar que la carga aérea y mercancías peligrosas que se transporten en
una aeronave, estén protegidos de interferencias a partir del momento o
el punto en que se hayan aplicado los controles e inspecciones de
seguridad.
72. • No aceptar transportar carga aérea y mercancías peligrosas en una
aeronave, a menos que un agente acreditado confirme y demuestre que
se aplican los controles e inspecciones de seguridad o que estos sean
sujeto a controles e inspecciones por parte de la Autoridad Aeronáutica.
• f) Elaborar y poner en práctica un Programa de Instrucción a su personal,
aprobado por la Autoridad Aeronáutica.
• g) Aplicar las medidas de seguridad contempladas en su Programa de
Seguridad, aprobado por la Autoridad Aeronáutica, para proteger la carga
aérea y mercancías peligrosas contra intrusión.
73. • Agencias de carga
• Como expedidor de carga que mantiene relaciones comerciales con un
explotador aéreo tendrá como responsabilidad entre otras las siguientes:
• Cumplir con toda normativa referida al transporte de la carga aérea y
mercancías peligrosas.
• Integrarse a la cadena de seguridad de la carga acreditándose ante la
autoridad aeronáutica.
• c) Difundir a su personal los contenidos del PNSCA.
• d) Asegurar que la carga aérea y mercancías peligrosas se sometan a
controles e inspecciones de seguridad antes de cargarlos en una aeronave.
• e) Controlar y proteger la carga aérea y mercancías peligrosas, de
interferencia ilícitas, que se transporten en una aeronave.
• d) Elaborar y poner en práctica un Programa de Instrucción a su personal,
aprobado por la Autoridad Aeronáutica.
74. • Aplicar las medidas de seguridad para la carga aérea y mercancías
peligrosas, contempladas en su Plan de Seguridad, aprobado por la
Autoridad Aeronáutica.
• Notificar a la Autoridad Aeronáutica de todo bulto sospechoso, que pueda
afectar la seguridad, y toda declaración falsa y/o identificación de “carga
oculta” presentada para su transporte.
• Notificar a la Autoridad Aeronáutica todo incidente y accidente imputable
a mercancías peligrosas.
75. • AGENTE ACREDITADO
• En conformidad a lo prescrito en el Reglamento DAR-17, la Autoridad
Aeronáutica certificara a los agentes acreditados, cuando dichos agentes
participen en la aplicación de controles de seguridad, y cumplan con los
requisitos establecidos en el procedimiento específico que regula esta
materia.
El agente acreditado deberá certificar al explotador aéreo mediante la
“Declaración de Responsabilidad” tal como se indica en el DAP 17 04
“Acreditación de agencias de carga, correo, courier y mercancías
clasificadas como peligrosas”, que se han adoptado las medidas de
seguridad comprometidas en su respectivo Plan de Seguridad.
76. • CARGA CONOCIDA Y DESCONOCIDA
• 6.1. La expresión de “carga conocida” significa :
• un envío de carga aérea de un agente acreditado, al que se han aplicado
los controles y/o inspección de seguridad; o
• un envío de carga desconocida que ha sido sometida a controles e
inspecciones de seguridad.
• 6.2. Un envío de carga solamente podrá clasificarse como “carga
conocida”, cuando su origen es de un agente acreditado y/o cuando ha
sido sometido a una inspección y sea evidenciado mediante un registro
documental.
77. La carga de agentes acreditados y calificados como “carga conocida”, serán
debidamente identificados por un sello de seguridad adosado al envío,
provisto por el propio Agente, que certificará su condición de tal, conforme
al modelo establecido en el Procedimiento de Seguridad específico que
regula esta materia.
• La Autoridad Aeroportuaria, podrá someter ciertos envíos de “carga
conocida” a verificaciones aleatorias para comprobar que sea acorde a lo
especificado en la documentación que lo acompaña y, conforme a la
normativa que regula su transporte por vía aérea, sin perjuicio que los
explotadores de aeronaves, agencias acreditadas también lo puedan
realizar.
• 6.5 Cuando los explotadores de aeronaves de otros Estados deban cumplir
exigencias especiales de seguridad en la carga a requerimiento de su
Estado, deberán notificar estas medidas a la Autoridad Aeronáutica
nacional.
78. • El responsable de la carga deberán aumentar y hacer más rigurosas las
verificaciones aleatorias de la “carga conocida”, cuando la Autoridad
Aeronáutica aumente el Nivel de Amenaza e intensifique Estado de Alerta
en los aeródromos.
• 6.7 La carga recibida de agentes no acreditados, serán considerados como
“carga desconocida”, y por consiguiente sometidos a control e inspección
en un 100 %, para ser calificados como “carga conocida”, identificados por
un sello de seguridad que se le adosara el que será provisto por el
responsable de su inspección, autoridad aeroportuaria o la entidad
acreditada, que certificará su condición de tal, antes de que se
transporten por vía aérea.