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La gestión de la diversidad
       religiosa desde las
   Administraciones: criterios
 técnicos sobre cementerios y
     servicios funerarios
  II Encuentro formativo sobre
cuestión pública y hecho religioso
         9 de marzo de 2011
¿Qué demandas?
Principal demanda: solicitud de parcelas destinadas a
   enterramientos islámicos.

  Existen ya diferentes experiencias de reserva de espacios en
  cementerios municipales.

  También cementerios musulmanes creados durante la guerra civil
  que han vuelto a ser utilizados.

  La repatriación es aún hoy la opción mayoritaria. Esta opción irá
  remitiendo y en paralelo aumentarán el uso de los espacios ya
  adaptados y el número de demandas.
Marco normativo básico
Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en
Cementerios Municipales

Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa

Acuerdos de Cooperación entre el Estado y las confesiones
islámica y judía

Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

Reglamentos de Policía Sanitaria Mortuoria de las CCAA
Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de
  Enterramientos en Cementerios Municipales

   Derogó la ley franquista sobre cementerios y dispuso que:
“Los Ayuntamientos están obligados a que los enterramientos que se
   efectúen en sus cementerios se realicen sin discriminación alguna
   por razones de religión ni por cualquier otra”.

   Obligó a los Ayuntamientos a:
“construir cementerios municipales cuando en su término no exista
   lugar de enterramiento en que pueda cumplirse lo dispuesto en esta
   Ley”.

  E incorporó la posibilidad de habilitar espacios para el culto de las
  diferentes confesiones en los cementerios.
Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa


 Dispuso en su artículo 2.1 b) “el derecho de
 toda persona a recibir sepultura digna sin
 discriminación por motivos religiosos y a no ser
 obligado a practicar actos de culto o a recibir
 asistencia religiosa contraria a sus convicciones
 personales”.
Acuerdo de Cooperación entre el Estado
    español y la Comisión Islámica de España
Artículo 2:

   “Se reconoce a las Comunidades Islámicas, pertenecientes a la
   Comisión Islámica de España, el derecho a la concesión de
   parcelas reservadas para los enterramientos islámicos en los
   cementerios municipales, así como el derecho a poseer
   cementerios islámicos propios.
   Se adoptarán las medidas oportunas para la observancia de las
   reglas tradicionales islámicas, relativas a inhumaciones, sepulturas
   y ritos funerarios que se realizarán con intervención de la
   Comunidad Islámica local.
   Se reconoce el derecho a trasladar a los cementerios
   pertenecientes a las Comunidades Islámicas los cuerpos de los
   difuntos musulmanes, tanto los actualmente inhumados en
   cementerios municipales como los de aquéllos cuyo fallecimiento se
   produzca en localidad en la que no exista cementerio islámico, con
   sujeción a lo dispuesto en la legislación de régimen local y de
   sanidad”.
¿Qué respuesta?
1. ¿Reserva de parcelas en cementerios
  municipales o cementerios propios?

 La reserva de parcelas en cementerios
 municipales es la respuesta más viable y
 la fórmula que en mayor medida permite
 compatibilizar el ejercicio del derecho
 individual de libertad religiosa y el principio
 de igualdad y no segregación.
2. ¿A quién debería corresponder la
     gestión de estas parcelas?

Lo más ajustado a derecho y, por tanto
más recomendable, sería una gestión a
través de los servicios mortuorios
municipales o de las empresas funerarias
concesionarias del servicio municipal.
3. ¿Es conveniente que exista una separación
física entre estas sepulturas y el resto?


 Proponemos que se intente evitar la separación
 física y que en caso de necesidad para llegar a
 acuerdo se recurra a elementos simbólicos.
¿Cómo garantizar la
observancia de las reglas
tradicionales relativas a
inhumaciones, sepulturas y
ritos funerarios?
1. Enterramiento en tierra

 Problema de espacio: Enterramiento en diferentes
 niveles en profundidad.
 Enterramiento sin féretro: Adaptación de la normativa de
 Policía Sanitaria Mortuoria / utilización de sistemas
 alternativos.
 Con carácter general, las sepulturas se revisten de
 cemento para evitar posibles filtraciones en el proceso
 de descomposición del cadáver: ubicar las sepulturas en
 lugares donde no existan corrientes subterráneas
 cercanas a la superficie y utilizar materiales absorbentes
 bajo la tierra donde se deposite el cadáver.
2. Orientación de las fosas

    El cuerpo debe descansar sobre el
 costado derecho y la cabeza orientada
 hacia La Meca.

    Esto únicamente podría exigir la
 agrupación de las fosas para un mejor
 aprovechamiento del espacio.
3. Enterramiento a perpetuidad

 No está permitida la reducción de restos.
 Esta cuestión no está generando de
 momento dificultades de gestión.
 En cualquier caso los restos nunca deben
 ser incinerados.
4. Espacios para el culto

 Espacios multiconfesionales en cementerios y
 tanatorios municipales.
 No todas las confesiones harían uso o el mismo
 uso de estos espacios, pero todas podrían
 utilizarlo.
 Estos espacios, sin simbología religiosa
 permanente, podrían ser también utilizados para
 la celebración de ceremonias laicas.
Propuesta de espacio multiconfesional
Dos salas cuadradas (una con sillas y otra sin sillas) separadas por un
almacén-despacho, accesible desde ambas.




 A= sala sin sillas / B= sala con sillas / C= Almacén-despacho / *= Orientación Este
5. Lavado y amortajamiento islámico

  Quién lo realiza: generalmente un imam o una persona
  “especializada” en la prestación de este servicio a la
  comunidad.

  Qué se necesita: mesa de tanatopraxia, agua caliente y
  utensilios para el lavado, intimidad.

   Cómo es:
http://www.elmundo.es/elmundo/2004/graficos/nov/s3/entierro.ht
   ml

       Se propone la adaptación de los tanatorios municipales a
  la realización de esta práctica frente a la creación de centros
  diferenciados.

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Criterios sobre Cementerios y Servicios Funerarios en la Diversidad Cultural

  • 1. La gestión de la diversidad religiosa desde las Administraciones: criterios técnicos sobre cementerios y servicios funerarios II Encuentro formativo sobre cuestión pública y hecho religioso 9 de marzo de 2011
  • 2. ¿Qué demandas? Principal demanda: solicitud de parcelas destinadas a enterramientos islámicos. Existen ya diferentes experiencias de reserva de espacios en cementerios municipales. También cementerios musulmanes creados durante la guerra civil que han vuelto a ser utilizados. La repatriación es aún hoy la opción mayoritaria. Esta opción irá remitiendo y en paralelo aumentarán el uso de los espacios ya adaptados y el número de demandas.
  • 3. Marco normativo básico Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa Acuerdos de Cooperación entre el Estado y las confesiones islámica y judía Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria Reglamentos de Policía Sanitaria Mortuoria de las CCAA
  • 4. Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales Derogó la ley franquista sobre cementerios y dispuso que: “Los Ayuntamientos están obligados a que los enterramientos que se efectúen en sus cementerios se realicen sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualquier otra”. Obligó a los Ayuntamientos a: “construir cementerios municipales cuando en su término no exista lugar de enterramiento en que pueda cumplirse lo dispuesto en esta Ley”. E incorporó la posibilidad de habilitar espacios para el culto de las diferentes confesiones en los cementerios.
  • 5. Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa Dispuso en su artículo 2.1 b) “el derecho de toda persona a recibir sepultura digna sin discriminación por motivos religiosos y a no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales”.
  • 6. Acuerdo de Cooperación entre el Estado español y la Comisión Islámica de España Artículo 2: “Se reconoce a las Comunidades Islámicas, pertenecientes a la Comisión Islámica de España, el derecho a la concesión de parcelas reservadas para los enterramientos islámicos en los cementerios municipales, así como el derecho a poseer cementerios islámicos propios. Se adoptarán las medidas oportunas para la observancia de las reglas tradicionales islámicas, relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios que se realizarán con intervención de la Comunidad Islámica local. Se reconoce el derecho a trasladar a los cementerios pertenecientes a las Comunidades Islámicas los cuerpos de los difuntos musulmanes, tanto los actualmente inhumados en cementerios municipales como los de aquéllos cuyo fallecimiento se produzca en localidad en la que no exista cementerio islámico, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de régimen local y de sanidad”.
  • 8. 1. ¿Reserva de parcelas en cementerios municipales o cementerios propios? La reserva de parcelas en cementerios municipales es la respuesta más viable y la fórmula que en mayor medida permite compatibilizar el ejercicio del derecho individual de libertad religiosa y el principio de igualdad y no segregación.
  • 9. 2. ¿A quién debería corresponder la gestión de estas parcelas? Lo más ajustado a derecho y, por tanto más recomendable, sería una gestión a través de los servicios mortuorios municipales o de las empresas funerarias concesionarias del servicio municipal.
  • 10. 3. ¿Es conveniente que exista una separación física entre estas sepulturas y el resto? Proponemos que se intente evitar la separación física y que en caso de necesidad para llegar a acuerdo se recurra a elementos simbólicos.
  • 11. ¿Cómo garantizar la observancia de las reglas tradicionales relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios?
  • 12. 1. Enterramiento en tierra Problema de espacio: Enterramiento en diferentes niveles en profundidad. Enterramiento sin féretro: Adaptación de la normativa de Policía Sanitaria Mortuoria / utilización de sistemas alternativos. Con carácter general, las sepulturas se revisten de cemento para evitar posibles filtraciones en el proceso de descomposición del cadáver: ubicar las sepulturas en lugares donde no existan corrientes subterráneas cercanas a la superficie y utilizar materiales absorbentes bajo la tierra donde se deposite el cadáver.
  • 13. 2. Orientación de las fosas El cuerpo debe descansar sobre el costado derecho y la cabeza orientada hacia La Meca. Esto únicamente podría exigir la agrupación de las fosas para un mejor aprovechamiento del espacio.
  • 14. 3. Enterramiento a perpetuidad No está permitida la reducción de restos. Esta cuestión no está generando de momento dificultades de gestión. En cualquier caso los restos nunca deben ser incinerados.
  • 15. 4. Espacios para el culto Espacios multiconfesionales en cementerios y tanatorios municipales. No todas las confesiones harían uso o el mismo uso de estos espacios, pero todas podrían utilizarlo. Estos espacios, sin simbología religiosa permanente, podrían ser también utilizados para la celebración de ceremonias laicas.
  • 16. Propuesta de espacio multiconfesional Dos salas cuadradas (una con sillas y otra sin sillas) separadas por un almacén-despacho, accesible desde ambas. A= sala sin sillas / B= sala con sillas / C= Almacén-despacho / *= Orientación Este
  • 17. 5. Lavado y amortajamiento islámico Quién lo realiza: generalmente un imam o una persona “especializada” en la prestación de este servicio a la comunidad. Qué se necesita: mesa de tanatopraxia, agua caliente y utensilios para el lavado, intimidad. Cómo es: http://www.elmundo.es/elmundo/2004/graficos/nov/s3/entierro.ht ml Se propone la adaptación de los tanatorios municipales a la realización de esta práctica frente a la creación de centros diferenciados.