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GESTIÓN PÚBLICA DE LA DIVERSIDAD
                                 RELIGIOSA
Criterios técnicos para la Administración y sus servicios




                               LUGARES DE CULTO



   II Encuentro formativo sobre cuestión pública y hecho religioso
                                    Zaragoza, 9 de marzo de 2011
SITUACIÓN DE PARTIDA
ART. 16 CE

El uso del suelo tiene impacto sobre el efectivo ejercicio de este Derecho
    fundamental

Contenido y regulación.
    Art. 16 CE: necesidad de un espacio donde reunirse
    Art. 2 LOLR: garantiza el Derecho de establecer centros de culto o de
  reunión
    Acuerdos de cooperación con las Confesiones: definición de un lugar de
  culto a efectos de protección
    Legislación sobre ordenación del territorio y urbanismo:
          LS (estatal)
          Competencia exclusiva de las CC.AA. (art. 148.3 CE)
          Autonomía municipal (art. 140 CE):
                  − Planeamiento urbanístico. Modelo de ciudad
                  − Licencias urbanísticas
REGIMEN JURÍDICO. Características




Diversidad

Vacío normativo (todo en derecho tiene solución):
   Instrumentos técnicos (analogía, acomodo razonables…)

Discrecionalidad
   Una oportunidad
   Sujeta a la legalidad
   Cumplir con la obligación legal pública de una buena administración
         La CE, Art. 41 Carta Derechos Fundamentales de la UE
LA REALIDAD
Diversidad de centros de culto. Retos



Situaciones concretas:
   Lugar dedicado anteriormente a otros fines
   De nueva planta
   Situaciones de ilegalidad o alegalidad
   Traslado a nuevos espacios

Interrogantes / retos:
   Cumplir la legalidad
   Cohesión social
   Ayuntamientos
   Gestionar lo que ya hay
   Diseño/modelo urbanístico de la ciudad
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO



Consideración urbanística de los centros de culto:
    Equipamientos comunitarios al servicio de la población, de interés público,
  y forman parte de los sistemas urbanísticos (generales o especiales)
    Utilización privada de suelo para desarrollo de una actividad de culto

Instrumentos:
     Clase de suelo
     Clasificación del suelo (división según zonas)

Al menos dos preguntas:
   ¿Cuántos lugares de culto?
   ¿Dónde fijar su emplazamiento?
1 - RESERVA DE SUELO PARA USO RELIGIOSO, en relación con los
    equipamientos comunitarios




> LS (2008) y Reglamento de Planeamiento

> Legislación CC.AA.
   Ej. Ley 16/2009 Centros de Culto (Cataluña)


> En todo caso, puede establecer reserva de suelo
   TS, y no vulnera el art. 16 CE


> Determinación de a qué confesión(es)
   Participación de las confesiones
          Art. 4.e LS (derecho de todos los ciudadanos)
2 - RESERVA DE SUELO PARA USO RELIGIOSO, como actividad privada



Ejercicio de un DF - Deber de efectuar la calificación para usos religiosos,
   según (Memoria de planeamiento):
          Necesidades de la población
          Situación física del municipio
          Garantizar el derecho a la libertad religiosa
          Cohesión social y territorial / No segregación, No discriminación territorial


El Ayuntamiento - Competencia / Discrecionalidad (art. 25 LBRL):
          Prohibición de todo uso religioso en la ciudad
          Requisitos:
                    Interdicción de la arbitrariedad
                    Principio de igualdad
                    Principio de proporcionalidad (protección, razonable y suficiente)
CESIÓN DE SUELO Y/O EDIFÍCIOS PÚBLICOS




Principios:
     Laicidad positiva
     Acción positiva contra discriminación

Supuestos. Según clase de bienes
    Uso
    Propiedad / permuta (bienes patrimoniales). RBEL
CESIÓN DE SUELO: Según clase de bienes. 1
Bienes de Dominio Público



 Autorización o concesión demanial (en este caso, ver CC.AA.)

 Exige concesión administrativa (art. 78 RBEL)

 Plazo máximo, 75 años (art. 93.3 LPAP)

 Podrá incluir pago o ser gratuita (art. 93.4 LPAP)

 Arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de uso

 Pago y gratuidad (art. 109.2 RBEL)
CESIÓN DE SUELO: Según clase de bienes. 2
Bienes Patrimoniales (RBCL)



 Uso. Coadyuvar al desarrollo y ejecución de políticas públicas en
  vigor
  Instrumentos: contratos, convenios y demás negocios jurídicos


 Cesión gratuita (art. 145 LPAP, no carácter básico):
    Son instituciones privadas,
    con actividad vinculada a un DF,
    son de interés público (no declaración formal).
    Redunda en beneficio de los habitantes del municipio
        − Ejercicio de un DF
        − Mantenimiento de la cohesión social
        − Logro de la igualdad material
CESIÓN DE SUELO: Según clase de bienes. 3
Bienes Integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo




 Concepto:
         Regular el mercado de terrenos
         Obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa privada
         Facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística

 Destino (art. 39.1 LS):
          Construcción de vivienda de protección pública
          Otros usos de interés social
                 − A determinar (explícita o implícitamente) por la legislación
                 de las CC.AA. = Margen para la decisión municipal
LUGARES DE CULTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA
Licencias. Marco legal




La licencia, actividad de policía o limitación administrativa

Principio de legalidad (art. 9.3 CE y art. 84 LBRL)
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Igual que en otros usos urbanísticos

Carácter reglado
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Licencia de primera utilización
LICENCIA DE ACTIVIDAD




Licencia de actividad
    Déficit por nuestra tradición histórico-legislativa
    No, salvo que exista una norma con rango de ley que lo exija

Capacidad competencial municipal
    No es competencia municipal su regulación
    Pero papel de las ordenanzas municipales para hacer compatible la
  práctica religiosa con el orden público, siempre que no suponga una
  discriminación indirecta
        − Una posibilidad: espacios de uso público en el que se desarrollan
        actividades inocuas (ej. Centros socio-culturales)
DISCIPLINA URBANÍSTICA
Situaciones de ilegalidad o alegalidad. 1



Estado de Derecho
    Diseño urbano y gestión urbanística. Cumplir la legalidad
          Interés de todos: Admin. y administrado/entidad.
     Reacción contra la violación de la legalidad

La reacción
     Razonable y razonada
     Discrecionalidad que ofrece el ordenamiento al gestor público
DISCIPLINA URBANÍSTICA
Situaciones de ilegalidad o alegalidad. 2

Situaciones
   Ubicaciones ilegales (uso prohibido)
   Ubicaciones legales (incumplimiento de condiciones)

Restablecimiento de la legalidad urbanística
    Según:
          Posibilidades de Ayuntamiento
          Alternativas de ubicación / cambio calificación urbanística / fuera de
        ordenación o volumen disconforme
    Frente a la ausencia de licencias o incumplimiento:
          Derecho transitorio, Planeamiento y ordenanza específica
          Ej. Ley 16/2009 Centros de Culto (Cataluña)
    Planes de reestructuración y mejora:
          Integrar intervenciones puntuales
          Posibilidad de ayudas públicas
ACOMPAÑAMIENTO DE LAS COMUNIDADES




Evolución / Movilidad centros de culto

Oportunidad municipal para adecuar el espacio urbano a la realidad plural
  religiosa

Instrumento: Planes de Acompañamiento
     Basados en:
          Participación
          Cooperación
     Finalidad:
          Asegurar la normalidad legal desde el principio
          Evitar la segregación social y territorial
          Anticiparse / Evitar fenómenos NIMBY

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Criterios Técnicos para la Administración en cuanto a Lugares de Culto

  • 1. GESTIÓN PÚBLICA DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA Criterios técnicos para la Administración y sus servicios LUGARES DE CULTO II Encuentro formativo sobre cuestión pública y hecho religioso Zaragoza, 9 de marzo de 2011
  • 2. SITUACIÓN DE PARTIDA ART. 16 CE El uso del suelo tiene impacto sobre el efectivo ejercicio de este Derecho fundamental Contenido y regulación. Art. 16 CE: necesidad de un espacio donde reunirse Art. 2 LOLR: garantiza el Derecho de establecer centros de culto o de reunión Acuerdos de cooperación con las Confesiones: definición de un lugar de culto a efectos de protección Legislación sobre ordenación del territorio y urbanismo: LS (estatal) Competencia exclusiva de las CC.AA. (art. 148.3 CE) Autonomía municipal (art. 140 CE): − Planeamiento urbanístico. Modelo de ciudad − Licencias urbanísticas
  • 3. REGIMEN JURÍDICO. Características Diversidad Vacío normativo (todo en derecho tiene solución): Instrumentos técnicos (analogía, acomodo razonables…) Discrecionalidad Una oportunidad Sujeta a la legalidad Cumplir con la obligación legal pública de una buena administración La CE, Art. 41 Carta Derechos Fundamentales de la UE
  • 4. LA REALIDAD Diversidad de centros de culto. Retos Situaciones concretas: Lugar dedicado anteriormente a otros fines De nueva planta Situaciones de ilegalidad o alegalidad Traslado a nuevos espacios Interrogantes / retos: Cumplir la legalidad Cohesión social Ayuntamientos Gestionar lo que ya hay Diseño/modelo urbanístico de la ciudad
  • 5. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Consideración urbanística de los centros de culto: Equipamientos comunitarios al servicio de la población, de interés público, y forman parte de los sistemas urbanísticos (generales o especiales) Utilización privada de suelo para desarrollo de una actividad de culto Instrumentos: Clase de suelo Clasificación del suelo (división según zonas) Al menos dos preguntas: ¿Cuántos lugares de culto? ¿Dónde fijar su emplazamiento?
  • 6. 1 - RESERVA DE SUELO PARA USO RELIGIOSO, en relación con los equipamientos comunitarios > LS (2008) y Reglamento de Planeamiento > Legislación CC.AA. Ej. Ley 16/2009 Centros de Culto (Cataluña) > En todo caso, puede establecer reserva de suelo TS, y no vulnera el art. 16 CE > Determinación de a qué confesión(es) Participación de las confesiones Art. 4.e LS (derecho de todos los ciudadanos)
  • 7. 2 - RESERVA DE SUELO PARA USO RELIGIOSO, como actividad privada Ejercicio de un DF - Deber de efectuar la calificación para usos religiosos, según (Memoria de planeamiento): Necesidades de la población Situación física del municipio Garantizar el derecho a la libertad religiosa Cohesión social y territorial / No segregación, No discriminación territorial El Ayuntamiento - Competencia / Discrecionalidad (art. 25 LBRL): Prohibición de todo uso religioso en la ciudad Requisitos: Interdicción de la arbitrariedad Principio de igualdad Principio de proporcionalidad (protección, razonable y suficiente)
  • 8. CESIÓN DE SUELO Y/O EDIFÍCIOS PÚBLICOS Principios: Laicidad positiva Acción positiva contra discriminación Supuestos. Según clase de bienes Uso Propiedad / permuta (bienes patrimoniales). RBEL
  • 9. CESIÓN DE SUELO: Según clase de bienes. 1 Bienes de Dominio Público Autorización o concesión demanial (en este caso, ver CC.AA.) Exige concesión administrativa (art. 78 RBEL) Plazo máximo, 75 años (art. 93.3 LPAP) Podrá incluir pago o ser gratuita (art. 93.4 LPAP) Arrendamiento o cualquier otra forma de cesión de uso Pago y gratuidad (art. 109.2 RBEL)
  • 10. CESIÓN DE SUELO: Según clase de bienes. 2 Bienes Patrimoniales (RBCL) Uso. Coadyuvar al desarrollo y ejecución de políticas públicas en vigor Instrumentos: contratos, convenios y demás negocios jurídicos Cesión gratuita (art. 145 LPAP, no carácter básico): Son instituciones privadas, con actividad vinculada a un DF, son de interés público (no declaración formal). Redunda en beneficio de los habitantes del municipio − Ejercicio de un DF − Mantenimiento de la cohesión social − Logro de la igualdad material
  • 11. CESIÓN DE SUELO: Según clase de bienes. 3 Bienes Integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo Concepto: Regular el mercado de terrenos Obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa privada Facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística Destino (art. 39.1 LS): Construcción de vivienda de protección pública Otros usos de interés social − A determinar (explícita o implícitamente) por la legislación de las CC.AA. = Margen para la decisión municipal
  • 12. LUGARES DE CULTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA Licencias. Marco legal La licencia, actividad de policía o limitación administrativa Principio de legalidad (art. 9.3 CE y art. 84 LBRL) Norma previa que autorice su exigencia Igual que en otros usos urbanísticos Carácter reglado
  • 13. CLASES DE LICENCIAS Complejidad. Perplejidad Construcción, ampliación, reforma o modificación y rehabilitación > Igual que otros usos urbanísticos Licencia de primera utilización
  • 14. LICENCIA DE ACTIVIDAD Licencia de actividad Déficit por nuestra tradición histórico-legislativa No, salvo que exista una norma con rango de ley que lo exija Capacidad competencial municipal No es competencia municipal su regulación Pero papel de las ordenanzas municipales para hacer compatible la práctica religiosa con el orden público, siempre que no suponga una discriminación indirecta − Una posibilidad: espacios de uso público en el que se desarrollan actividades inocuas (ej. Centros socio-culturales)
  • 15. DISCIPLINA URBANÍSTICA Situaciones de ilegalidad o alegalidad. 1 Estado de Derecho Diseño urbano y gestión urbanística. Cumplir la legalidad Interés de todos: Admin. y administrado/entidad. Reacción contra la violación de la legalidad La reacción Razonable y razonada Discrecionalidad que ofrece el ordenamiento al gestor público
  • 16. DISCIPLINA URBANÍSTICA Situaciones de ilegalidad o alegalidad. 2 Situaciones Ubicaciones ilegales (uso prohibido) Ubicaciones legales (incumplimiento de condiciones) Restablecimiento de la legalidad urbanística Según: Posibilidades de Ayuntamiento Alternativas de ubicación / cambio calificación urbanística / fuera de ordenación o volumen disconforme Frente a la ausencia de licencias o incumplimiento: Derecho transitorio, Planeamiento y ordenanza específica Ej. Ley 16/2009 Centros de Culto (Cataluña) Planes de reestructuración y mejora: Integrar intervenciones puntuales Posibilidad de ayudas públicas
  • 17. ACOMPAÑAMIENTO DE LAS COMUNIDADES Evolución / Movilidad centros de culto Oportunidad municipal para adecuar el espacio urbano a la realidad plural religiosa Instrumento: Planes de Acompañamiento Basados en: Participación Cooperación Finalidad: Asegurar la normalidad legal desde el principio Evitar la segregación social y territorial Anticiparse / Evitar fenómenos NIMBY