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GESTIÓN PÚBLICA DE LA DIVERSIDAD
                               RELIGIOSA
  Criterios técnicos para la administración
                             y sus servicios

       Zaragoza, 9 de marzo de 2011
PRINCIPIOS DE GESTIÓN
I- Criterios de gestión:
Conocer la diversidad religiosa
 Cuanto más conocemos una realidad, más capacidad
 tenemos de gestionarla
 Necesidad de conocimiento cuantitativo (número de
 comunidades) y cualitativo (cómo son, cuáles son sus
 peculiaridades)
 Variables que es necesario conocer:
 - Volumen de grupos religiosos en el municipio
 - Número de locales de culto, su ubicación y características
 - Perfil socio-demográfico y expectativas de crecimiento
 - Modo y grado de articulación
 - Existencia o no de interlocutores. Legitimación de los mismos
 - Perfil de actividades no cultuales: culturales, sociales, educativas
 - Destinatarios de estas actividades
II- Criterios de gestión:
Planificar y anticipar
 Nos lo permite el conocimiento de la realidad
 Se mantiene un mayor control de las situaciones
 Se facilita la gestión y se contribuye a la cohesión
 social
 ¿Qué significa planificar?
 - Conocer las necesidades
 - Tomar decisiones
 - Anticipar potenciales problemas
 - Estar más preparados para gestionar
 - Implicar a quien debe participar en el proceso
 - Etc.
III- Criterios de gestión:
Gestión del hecho religioso, no del migratorio
cultural
  Migración como factor de dinamización de
  la diversidad religiosa, pero es necesario
  distinguir ambas realidades:
  1) Porque el ejercicio de la libertad religiosa es
  independiente de la condición de nacional o extranjero.
  2) Porque evitamos prejuicios y creamos cohesión
  social.
  3) Porque el tiempo cambia la condición de inmigrante
  (la migración es coyuntural; la creencia, estructural)
IV- Criterios de gestión:
Reconocimiento y visibilización
 Reconocimiento: necesidad básica de personas y
 grupos.
 Ser reconocido te hace visible, te hace formar parte y
 participar.
 Persecución secular de las confesiones minoritarias en
 el Estado español: no reconocimiento e invisibilidad.
 Reconocer y visibilizar supone:
 - Derecho a ser reconocido legalmente (RER), con efectos jurídicos en
 todas las Administraciones públicas.
 - Participar en la vida comunitaria como un agente social más, sin
 discriminaciones y en los límites del principio de laicidad.
 Implica:
 - Normalizar la presencia de entidades religiosas en la vida comunitaria
 - Interlocución y apertura al entorno
V- Criterios de gestión:
Gestión integral, no puntual
 Criterio general: utilizar instrumentos
 generales que generen disposiciones
 comunes. Así más fácil de explicar y de
 comprender y se respeta el derecho de las
 personas.
 Compatible con convenios específicos,
 que tienen en cuenta la singularidad de un
 determinado grupo.
VI- Criterios de gestión:
Coordinación y colaboración inter e intra
administrativa
 Necesaria la actuación municipal coordinada
 internamente y con otras administraciones públicas
 (derecho a una buena administración).
 “Intra”: Conectar las distintas áreas de actuación
 municipal para aplicar un necesario enfoque transversal.
 Mejora la toma de decisiones.
 “Inter”: Con la comunidad autónoma de forma
 preferente, pero no sólo (intereses supramunicipales,
 competencias, necesidades compartidas, coordinación y
 asistencia técnica, etc.)
 Buscar la fórmula administrativa más adecuada:
 órgano específico, equipos de trabajo,…
VII- Criterios de gestión:
Eficacia, celeridad y evaluación ex-post
 Necesaria eficacia administrativa: mandato
 constitucional (art. 103.1 CE): logro de objetivos,
 utilización de las mejores técnicas de gestión, calidad,
 orientación a la ciudadanía.
 No hay actividad administrativa eficaz si es extempórea.
 Celeridad=componente esencial de la eficacia
 administrativa. Hay que fijar estándares (más allá del
 ordenamiento vigente) y encontrar el equilibrio para que
 no suponga precipitación.
 Necesidad de evaluación ex post para conocer la
 eficacia y el impacto de las políticas públicas y poner en
 marcha acciones correctoras y de mejora.
VIII- Criterios de gestión:
Eficiencia y economía

 En la gestión están en juego los recursos
 públicos (escasos).
 Es necesario para la toma de decisiones:
 - Evaluar la viabilidad de alternativas posibles
 (mínimos recursos, máxima eficacia).
 - Analizar del menor coste entre las alternativas
 viables (análisis coste-beneficio/coste-eficacia).
 - Valorar el coste de la no intervención.
INFORMACIÓN Y ATENCIÓN
I- Introducción

 Desorientación de las comunidades
 religiosas y del personal administrativo.
 Tramitaciones que no se resuelven,
 síndrome del “vuelva usted mañana”,
 ¿quién se hace cargo?
 Prejuicios y desconocimiento
II- ¿Qué demandan las entidades
religiosas?
Lo mismo que cualquier entidad (en contenido y/o
  tramitación), lo único que varía es la naturaleza
  de la entidad solicitante:
  Apertura de lugares de culto.
  Cesión de parcelas reservadas para enterramientos
  islámicos.
  Cesión de espacios públicos para la celebración de
  actos propios o de actividades culturales, educativas,
  sociales,…
  Realización de actos en la vía pública.
  Invitación a autoridades en actos públicos propios.
  Acceso a subvenciones y a ayudas públicas.
III- ¿Dónde atender y gestionar las
demandas?
Para tomar una decisión, habrá que:
  Revisar el modelo de gestión de otras realidades
  sociales (migración): notable y novedoso aumento de
  las demandas, necesidad de transversalidad y de
  coherencia en la gestión, incorporación de la gestión de
  la diversidad a las políticas públicas, de extranjeros a
  ciudadanos,…
  Tener en cuenta que la gestión del pluralismo religioso
  requiere, al menos por el momento, atención
  específica.
  Institucionalizar la transversalidad: asignar a un
  técnico, departamento o concejalía (alcaldía/presidencia,
  participación ciudadana,…); especializar la atención.
IV- Prestación de servicios y gestión de
trámites
 Falta de decisiones sobre la implementación de
 políticas sobre gestión de la diversidad religiosa.
 Necesidad de concretar y definir instrumentos
 administrativos que den respuesta a estas necesidades.
 Pautas para concretar e implementar estas política:
 - Formación específica del personal municipal encargado de la
 gestión de estos temas
 - Promover la cooperación y relación interadministrativa
 - Anticiparse: definir cómo formular, tramitar, afrontar y resolver las
 demandas
 - Concretar recursos e instrumentos internos y externos
IV- Prestación de servicios y gestión de
trámites (II)
 Necesidad de desarrollar una estrategia para
 la difusión de esta información: proactiva,
 adaptada, directa.
 Posibles estrategias de difusión: elaboración
 de guías de recursos, derechos y deberes:
 normativa vigente, marco jurídico en el que
 resolver la tramitación y requisitos, aspectos
 prácticos.
 Evaluación sistemática de estas políticas
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
I- Introducción

 Participación: derecho fundamental
 Debe ser promovida por los poderes
 públicos, para que garantice la capacidad
 consultiva de la sociedad civil y su influencia en
 la toma de decisiones políticas.
 Es una forma de justicia social, porque
 favorece la igualdad
 Las entidades sociales son agentes de
 participación y las religiosas son un actor más
 del hecho público.
I- Introducción (II)

  Necesidad de normalizar la participación de
  las entidades religiosas y su presencia en la
  vida comunitaria.
  Principales dificultades: debilidad
  organizativa, ostracismo, desconocimiento de
  las vías de relación institucional, carencia de
  estas vías, falta de interlocución, vehiculización
  de necesidades a través de la problemática
  generada por la inmigración, …
II- Reconocimiento institucional

 ¿Es necesario que las entidades religiosas
 reiteren su inscripción en los registros
 municipales?
 - El RER (MJU) es único en todo el Estado español.
 - Con su inscripción, la entidad adquiere personalidad
 jurídica civil. Es suficiente para gozar de plena
 capacidad de obrar y no es necesario reiterar la
 inscripción.
 - Posibilidad de anotar esta inscripción en registros
 municipales.
II- Reconocimiento institucional (II)

 ¿Las entidades religiosas están obligadas a
 constituirse como entidades asociativas de
 diferente naturaleza para concurrir a la acción
 municipal?
 - No existen razones para hacerlo: se genera
 complicación jurídico-formal, desfigura la naturaleza de
 las entidades religiosas.
 - Lo definitivo no es la naturaleza religiosa del sujeto,
 sino la acción que realiza (social, educativa, cultural, …)
 y en la que tiene interés la administración respectiva.
II- Reconocimiento institucional (III)

 ¿Conviene que las minorías religiosas estén
 presentes en actos públicos municipales?
 - Sí, es necesario crear vínculos entre entidades
 religiosas y representantes públicos para
 favorecer la normalización.
 - Necesidad de reconocer la diversidad en el
 espacio público.
 - Tener en cuenta que podrá hacer falta que se
 incorporen nuevas directrices en los
 Reglamentos de Protocolo y Ceremonial
IV- Acceso de entidades religiosas a
recursos públicos
 Dificultad de acceder a subvenciones porque el tratamiento que
 se les da viene condicionado por su naturaleza religiosa.
 Esto provoca que se creen estructuras asociativas ad hoc, lo que
 dificulta su gestión e invisibiliza el papel que las entidades religiosas
 están jugando en la vida social, educativa y cultural de nuestros
 municipios.
 No se les puede dar un tratamiento diferenciado negativo
 basándose en convicciones ideológicas o religiosas si se cumple
 con los requisitos formales.
 Las decisiones administrativas deben superar los test de
 arbitrariedad, igualdad, proporcionalidad y garantizar el
 principio de cooperación.
V- Participación en redes municipales

 Necesario reconocer su labor social básica, el
 desarrollo de programas educativos y culturales.
 Cada vez existe más vocación de participar
 en redes municipales de recursos con otras
 entidades.
 El reconocimiento a esta labor y su participación
 en redes sociales permite:
 - Disponer de un mapa de recursos más completo y
 eficaz
 - Visibilizar y normalizar a las minorías religiosas
VI- Presencia en plataformas de
participación
 No exclusivamente en foros interreligiosos.
 No exclusivamente en espacios relacionados
 con la inmigración.
 Sí en los espacios previstos en los planes
 estratégicos de participación de los
 municipios.
 Sí en órganos consultivos (consejos de
 ciudad, consejos territoriales, sectoriales,
 comisiones, …) así como en otras plataformas
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Gestión Pública de la Diversidad Religiosa

  • 1. Encuentro formativo: GESTIÓN PÚBLICA DE LA DIVERSIDAD RELIGIOSA Criterios técnicos para la administración y sus servicios Zaragoza, 9 de marzo de 2011
  • 3. I- Criterios de gestión: Conocer la diversidad religiosa Cuanto más conocemos una realidad, más capacidad tenemos de gestionarla Necesidad de conocimiento cuantitativo (número de comunidades) y cualitativo (cómo son, cuáles son sus peculiaridades) Variables que es necesario conocer: - Volumen de grupos religiosos en el municipio - Número de locales de culto, su ubicación y características - Perfil socio-demográfico y expectativas de crecimiento - Modo y grado de articulación - Existencia o no de interlocutores. Legitimación de los mismos - Perfil de actividades no cultuales: culturales, sociales, educativas - Destinatarios de estas actividades
  • 4. II- Criterios de gestión: Planificar y anticipar Nos lo permite el conocimiento de la realidad Se mantiene un mayor control de las situaciones Se facilita la gestión y se contribuye a la cohesión social ¿Qué significa planificar? - Conocer las necesidades - Tomar decisiones - Anticipar potenciales problemas - Estar más preparados para gestionar - Implicar a quien debe participar en el proceso - Etc.
  • 5. III- Criterios de gestión: Gestión del hecho religioso, no del migratorio cultural Migración como factor de dinamización de la diversidad religiosa, pero es necesario distinguir ambas realidades: 1) Porque el ejercicio de la libertad religiosa es independiente de la condición de nacional o extranjero. 2) Porque evitamos prejuicios y creamos cohesión social. 3) Porque el tiempo cambia la condición de inmigrante (la migración es coyuntural; la creencia, estructural)
  • 6. IV- Criterios de gestión: Reconocimiento y visibilización Reconocimiento: necesidad básica de personas y grupos. Ser reconocido te hace visible, te hace formar parte y participar. Persecución secular de las confesiones minoritarias en el Estado español: no reconocimiento e invisibilidad. Reconocer y visibilizar supone: - Derecho a ser reconocido legalmente (RER), con efectos jurídicos en todas las Administraciones públicas. - Participar en la vida comunitaria como un agente social más, sin discriminaciones y en los límites del principio de laicidad. Implica: - Normalizar la presencia de entidades religiosas en la vida comunitaria - Interlocución y apertura al entorno
  • 7. V- Criterios de gestión: Gestión integral, no puntual Criterio general: utilizar instrumentos generales que generen disposiciones comunes. Así más fácil de explicar y de comprender y se respeta el derecho de las personas. Compatible con convenios específicos, que tienen en cuenta la singularidad de un determinado grupo.
  • 8. VI- Criterios de gestión: Coordinación y colaboración inter e intra administrativa Necesaria la actuación municipal coordinada internamente y con otras administraciones públicas (derecho a una buena administración). “Intra”: Conectar las distintas áreas de actuación municipal para aplicar un necesario enfoque transversal. Mejora la toma de decisiones. “Inter”: Con la comunidad autónoma de forma preferente, pero no sólo (intereses supramunicipales, competencias, necesidades compartidas, coordinación y asistencia técnica, etc.) Buscar la fórmula administrativa más adecuada: órgano específico, equipos de trabajo,…
  • 9. VII- Criterios de gestión: Eficacia, celeridad y evaluación ex-post Necesaria eficacia administrativa: mandato constitucional (art. 103.1 CE): logro de objetivos, utilización de las mejores técnicas de gestión, calidad, orientación a la ciudadanía. No hay actividad administrativa eficaz si es extempórea. Celeridad=componente esencial de la eficacia administrativa. Hay que fijar estándares (más allá del ordenamiento vigente) y encontrar el equilibrio para que no suponga precipitación. Necesidad de evaluación ex post para conocer la eficacia y el impacto de las políticas públicas y poner en marcha acciones correctoras y de mejora.
  • 10. VIII- Criterios de gestión: Eficiencia y economía En la gestión están en juego los recursos públicos (escasos). Es necesario para la toma de decisiones: - Evaluar la viabilidad de alternativas posibles (mínimos recursos, máxima eficacia). - Analizar del menor coste entre las alternativas viables (análisis coste-beneficio/coste-eficacia). - Valorar el coste de la no intervención.
  • 12. I- Introducción Desorientación de las comunidades religiosas y del personal administrativo. Tramitaciones que no se resuelven, síndrome del “vuelva usted mañana”, ¿quién se hace cargo? Prejuicios y desconocimiento
  • 13. II- ¿Qué demandan las entidades religiosas? Lo mismo que cualquier entidad (en contenido y/o tramitación), lo único que varía es la naturaleza de la entidad solicitante: Apertura de lugares de culto. Cesión de parcelas reservadas para enterramientos islámicos. Cesión de espacios públicos para la celebración de actos propios o de actividades culturales, educativas, sociales,… Realización de actos en la vía pública. Invitación a autoridades en actos públicos propios. Acceso a subvenciones y a ayudas públicas.
  • 14. III- ¿Dónde atender y gestionar las demandas? Para tomar una decisión, habrá que: Revisar el modelo de gestión de otras realidades sociales (migración): notable y novedoso aumento de las demandas, necesidad de transversalidad y de coherencia en la gestión, incorporación de la gestión de la diversidad a las políticas públicas, de extranjeros a ciudadanos,… Tener en cuenta que la gestión del pluralismo religioso requiere, al menos por el momento, atención específica. Institucionalizar la transversalidad: asignar a un técnico, departamento o concejalía (alcaldía/presidencia, participación ciudadana,…); especializar la atención.
  • 15. IV- Prestación de servicios y gestión de trámites Falta de decisiones sobre la implementación de políticas sobre gestión de la diversidad religiosa. Necesidad de concretar y definir instrumentos administrativos que den respuesta a estas necesidades. Pautas para concretar e implementar estas política: - Formación específica del personal municipal encargado de la gestión de estos temas - Promover la cooperación y relación interadministrativa - Anticiparse: definir cómo formular, tramitar, afrontar y resolver las demandas - Concretar recursos e instrumentos internos y externos
  • 16. IV- Prestación de servicios y gestión de trámites (II) Necesidad de desarrollar una estrategia para la difusión de esta información: proactiva, adaptada, directa. Posibles estrategias de difusión: elaboración de guías de recursos, derechos y deberes: normativa vigente, marco jurídico en el que resolver la tramitación y requisitos, aspectos prácticos. Evaluación sistemática de estas políticas
  • 18. I- Introducción Participación: derecho fundamental Debe ser promovida por los poderes públicos, para que garantice la capacidad consultiva de la sociedad civil y su influencia en la toma de decisiones políticas. Es una forma de justicia social, porque favorece la igualdad Las entidades sociales son agentes de participación y las religiosas son un actor más del hecho público.
  • 19. I- Introducción (II) Necesidad de normalizar la participación de las entidades religiosas y su presencia en la vida comunitaria. Principales dificultades: debilidad organizativa, ostracismo, desconocimiento de las vías de relación institucional, carencia de estas vías, falta de interlocución, vehiculización de necesidades a través de la problemática generada por la inmigración, …
  • 20. II- Reconocimiento institucional ¿Es necesario que las entidades religiosas reiteren su inscripción en los registros municipales? - El RER (MJU) es único en todo el Estado español. - Con su inscripción, la entidad adquiere personalidad jurídica civil. Es suficiente para gozar de plena capacidad de obrar y no es necesario reiterar la inscripción. - Posibilidad de anotar esta inscripción en registros municipales.
  • 21. II- Reconocimiento institucional (II) ¿Las entidades religiosas están obligadas a constituirse como entidades asociativas de diferente naturaleza para concurrir a la acción municipal? - No existen razones para hacerlo: se genera complicación jurídico-formal, desfigura la naturaleza de las entidades religiosas. - Lo definitivo no es la naturaleza religiosa del sujeto, sino la acción que realiza (social, educativa, cultural, …) y en la que tiene interés la administración respectiva.
  • 22. II- Reconocimiento institucional (III) ¿Conviene que las minorías religiosas estén presentes en actos públicos municipales? - Sí, es necesario crear vínculos entre entidades religiosas y representantes públicos para favorecer la normalización. - Necesidad de reconocer la diversidad en el espacio público. - Tener en cuenta que podrá hacer falta que se incorporen nuevas directrices en los Reglamentos de Protocolo y Ceremonial
  • 23. IV- Acceso de entidades religiosas a recursos públicos Dificultad de acceder a subvenciones porque el tratamiento que se les da viene condicionado por su naturaleza religiosa. Esto provoca que se creen estructuras asociativas ad hoc, lo que dificulta su gestión e invisibiliza el papel que las entidades religiosas están jugando en la vida social, educativa y cultural de nuestros municipios. No se les puede dar un tratamiento diferenciado negativo basándose en convicciones ideológicas o religiosas si se cumple con los requisitos formales. Las decisiones administrativas deben superar los test de arbitrariedad, igualdad, proporcionalidad y garantizar el principio de cooperación.
  • 24. V- Participación en redes municipales Necesario reconocer su labor social básica, el desarrollo de programas educativos y culturales. Cada vez existe más vocación de participar en redes municipales de recursos con otras entidades. El reconocimiento a esta labor y su participación en redes sociales permite: - Disponer de un mapa de recursos más completo y eficaz - Visibilizar y normalizar a las minorías religiosas
  • 25. VI- Presencia en plataformas de participación No exclusivamente en foros interreligiosos. No exclusivamente en espacios relacionados con la inmigración. Sí en los espacios previstos en los planes estratégicos de participación de los municipios. Sí en órganos consultivos (consejos de ciudad, consejos territoriales, sectoriales, comisiones, …) así como en otras plataformas de participación ciudadana