Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Protección de la propiedad intelectual, plagio y piratería
1. Alumno Pablo Aro Galindo
Curso Informática Jurídica
Turno Mañana
1
PROPIEDAD INTELECTUAL, PLAGIO Y PIRATERÍA
2. INFORMÁTICA JURÍDICA 2
PROPIEDAD INTELECTUAL, PLAGIO Y
PIRATERÍA
Hoy todo se compra, hoy todo se vende, hoy todo se
comercia a un precio. Los libros, los discos, las pinturas, la
ropa; hay un sistema que le pone precio a las cosas y a
todo tipo de producción. Y así como todo tiene precio, los
objetos y los elementos se privatizan y al hacerlo se
necesita un propietario para aquellos y este propietario
adquiere derechos sobre lo que posee. El precio, a su vez,
es la puesta concreta para el intercambio de un bien, es la
asignación monetaria de su “valor”. Esto permite que los
valores relativos sean estabilizados y que tengamos
criterios comunes de intercambio. En una línea: los bienes
se privatizan, lo privado implica un dueño, el dueño tiene
derechos, los derechos permiten asignarle un valor a los
objetos, el valor se convierte en precio de venta en el
mercado.
3. INFORMÁTICA JURÍDICA 3
PROPIEDAD INTELECTUAL, PLAGIO Y
PIRATERÍA
La propiedad intelectual devendría en principio del creador de
una obra original; esa propiedad implica un derecho de autor,
lo que le da la potestad de defender dicho producto del plagio,
de la posibilidad de que su obra sea robada o utilizada para
fines diferentes a los que este le destinó, o para que otros
autores no se apropien arbitrariamente de dicho producto y
tener control de las copias que se generen. “Se protege a la
obra” para que un autor diferente del inscrito no se apropie de
ella, haga publicidad o genere ganancias aprovechando obras
ajenas. Se inventan elementos como la denominación de
origen, que hace que un producto tenga la nomenclatura
original del lugar en donde fue inventado, creado o donde se
reclama su originalidad. Esto no implicaría la prohibición de la
producción de elementos similares, sino que les impediría
utilizar la misma denominación para evitar que se trasplante su
producción.
4. INFORMÁTICA JURÍDICA 4
PROPIEDAD INTELECTUAL, PLAGIO Y
PIRATERÍA
¿Quién es el dueño de las creaciones? Durante
mucho tiempo los objetos producidos no tenían
autor central, o más bien, estos eran productos de
pertenencia abierta. Si bien en muchos casos el
creador es reconocido y asociado a la obra, no
siempre tiene las ganancias económicas directas de
la misma. Estas obras no estaban protegidas de la
copia o apropiación de terceros. El autor deviene
entonces del periodo de privatización de los
productos y de la defensa del plagio, pero también
de la construcción de un mercado que genera en el
nombre simbólico un fetiche del consumo.
5. INFORMÁTICA JURÍDICA 5
PROPIEDAD INTELECTUAL, PLAGIO Y
PIRATERÍA
Se supone que el creador-autor es quien patenta la
obra como creación original y es registrada en el
aparato legal para protegerlo. Sin embargo el autor
no siempre es dueño de lo que produce y no
siempre tiene los derechos sobre su propia obra
(“el campo no siempre es para quien lo trabaja”).
Por ejemplo, esto se debe en muchos casos a que
la privatización de la creación intelectual es
monopolizada por ciertas empresas, compañías o
instituciones que buscan registrar y patentar las
creaciones y potenciales creaciones para
usufructuar las ganancias de la venta, copia y
distribución de aquellas.
6. INFORMÁTICA JURÍDICA 6
PROPIEDAD INTELECTUAL, PLAGIO Y
PIRATERÍA
En el asunto de la ganancia económica fruto
del derecho de autor también hay problemas.
Esto se debe a que entre el autor y el
consumidor de la copia o del producto que este
dispone suelen haber una serie de actores que
generan diversas ganancias intermedias y, por
ende, disminuyen las ganancias monetarias del
autor y aumentan los precios para el
comprador final. Eso sucede en efecto con los
discos de música, los discos que contienen
películas, el software, la ropa, los libros,
etcétera.