Este documento resume los conceptos clave relacionados con los derechos de autor en el ámbito digital de acuerdo con la legislación colombiana. Explica que la propiedad intelectual protege las creaciones intelectuales a través de los derechos de autor, la propiedad industrial y las nuevas variedades vegetales. Define el derecho de autor como la protección estatal a los creadores de obras artísticas o literarias por un tiempo determinado y especifica qué obras están protegidas. Además, destaca la importancia del registro de las creaciones ante la Dire
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Derechos de autor y propiedad intelectual en la era digital
1. Derechos de Autor
Sebastián Zapata Quintero
Grado: 11°2
Institución Educativa José Migue de Restrepo y Puerta
Tecnología
Copacabana
2016
2. Con la aprobación de la Ley 201 de 2012, conocida como Ley Lleras 2.0, uno
de los temas que se empieza a modificar es el de propiedad intelectual y
derechos de autor en el ámbito informático.
3. • Para comprender su dimensión en este espacio presentaré algunos de los
conceptos generales que se deben tener en cuenta al momento de registrar y
sobre todo de aplicar las distintas legislaciones vigentes.
• La fuente general de información es la Dirección Nacional de Derechos de
Autor - DNDA donde es posible encontrar con mayor descripción cada uno
de estos apartados.
4. • ¿Qué es la propiedad intelectual?
• Es una disciplina normativa que se ocupa de proteger las creaciones intelectuales y encierra los derechos
de autor, la propiedad industrial y las nuevas variedades vegetales.
• ¿Qué es el derecho de autor?
• Es aquel por el cual el Estado protege al creador de las obras artísticas o literarias por un tiempo
determinado.
5. • ¿Qué obras son protegidas por el derecho de autor?
Todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por
cualquier forma o medio conocido, incluidos los digitales.
• Podemos entender que una idea por sí sola no está protegida por el derecho de
autor. Es cierto que podemos ser los primeros en “pensar” en algo, pero si no lo
llevamos por lo menos al papel y lo registramos como de nuestra autoría no es
posible que la legislación vigente proteja nuestra propiedad sobre la misma, por ello
es importante en materia digital no solo mantener copias del avance de un
desarrollo sino también hacer los registros pertinentes ante la DNDA.
6. • ¿Quién es considerado “autor”?
De acuerdo con la reciente Ley 201/12, autor es la “persona física que realiza
la creación intelectual”.
• Se debe tener en cuenta que, primero, la autoría solo se reconoce sobre un
ser humano y no sobre dispositivos de ningún tipo. Por otra parte, que la
creación intelectual se entiende según la DNDA como el proceso mental que
implica concebir y expresar la obra. Así, no se considera autor a quien
simplemente ejecuta una creación bajo órdenes de otro, es decir, el técnico
que se limita a programar un videojuego siguiendo las instrucciones de un
desarrollador no puede atribuirse la autoría, simplemente goza de
reconocimiento por su trabajo operativo.
7. • ¿Es necesario hacer el registro de las creaciones para certificar la autoría?
Inicialmente hay que saber que el certificado expedido por la DNDA no es prueba
legal sobre la autoría de la creación, es decir, la Dirección registra una obra a partir
de los datos que la persona interesada presenta, pero no es su competencia
determinar si esa persona es la verdadera autora de la obra, aunque presume su
buena fe al registrarla.
• Por otra parte es importante saber que de acuerdo con la legislación vigente y los
tratados internacionales, las obras, aún sin registrar, están protegidas por derechos
de autor, aunque en caso de controversia (más en temas propiedad industrial) es
mejor hacer el registro previo.