1) El documento describe la proclamación de la Segunda República en España el 14 de abril de 1931 tras las elecciones municipales que se consideraron un plebiscito a favor de la República y en contra de la Monarquía.
2) Se incluyen extractos de discursos y documentos que muestran los planes del nuevo gobierno republicano para reformar el ejército, establecer el laicismo del estado y condenar los disturbios anticlericales.
3) También se presenta el manifiesto del general Sanjurjo anunciando un gol
La Península Ibérica en la Edad Media (I): Al- Ándalus
Textos Segunda República
1. LA CRISIS DEL ESTADO LIBERAL: LA SEGUNDA REPÚBLICA: TEXTOS
ASÍ CAYÓ ALFONSO XII
“Tardamos cerca de dos horas en recorrer el
trayecto de la calle Alcalá que une la Cibeles con
la Puerta del Sol, o sea, poco más de un kilómetro.
El gentío nos abría camino a fuerza de empujones
y apreturas (...).
En la Puerta del Sol, la aglomeración desbordaba
ya toda medida imaginable. (…)Por fin llegó mi
coche ante la puerta principal del Ministerio. La
puerta estaba cerrada. Ante la puerta cerrada sólo
estábamos Largo Caballero y yo, rodeados, claro
es, de una masa vociferante que pedía se abriesen
las puertas. De pronto, se abrieron éstas de par en
par, y apareció en el zaguán un piquete de la
Guardia Civil cerrando el paso. Me cuadré delante
de ellos, me descubrí y les dije:
-Señores: ¡Paso al Gobierno de la República!
Los soldados, como si lo hubiesen ensayado
previamente, abrieron el paso y, en dos filas, una a
cada lado, presentaron armas. (…) Éste fue,
querido lector, el ceremonial del famoso “traspaso
de poderes”. (…) Diez palabras de cada lado
bastaron, y en realidad sobraron, para tomar las
riendas de un poder que yacía en el arroyo”
Miguel Maura, 1931
El GOBIERNO PROVISIONAL
CONSIDERARÁ LOS RESULTADOS
ELECTORALES COMO UN PLEBISCITO A
FAVOR DE LA REPÚBLICA
La representación de las fuerzas republicanas y
socialistas, coaligadas para una acción conjunta,
siente la ineludible necesidad de dirigirse a España
Para subrayar ante ella la trascendencia histórica
de la jornada del domingo 12 de abril. Jamás se ha
dado un acto en nuestro pasado comparable con el
de ese día, porque nunca ha mostrado España tan
fuerte emoción civil y entusiasta convicción, ni ha
revelado con tanto vigor la digna firmeza que es
capaz de desplegar en la defensa de sus ideales
políticos. En la historia moderna de Europa hay
actos civiles como el realizado por España el día
12; pero no hay uno que lo supere.
La votación de las capitales españolas y
principales núcleos urbanos ha tenido el valor de
un plebiscito, desfavorable a la Monarquía y
favorable a la República, y ha alcanzado a su vez
las dimensiones de un veredicto de culpabilidad
contra el titular supremo del Poder….
Invocamos, pues, llegada esta hora, los supremos
valores civiles a que rinden acatamiento en todo el
pueblo culto las instituciones más altas del Estado,
los órganos oficiales de Gobierno y los institutos
armados; a todos es forzoso someterse a la
voluntad nacional que en vano pretenderá
desfigurarse con el silencio o el voto rural de los
feudos….En nombre de esa España mayoritaria
anhelante y juvenil que circunstancialmente
representamos, declaramos públicamente que
hemos de actuar con energía y presteza a fin de dar
inmediata efectividad a sus afanes implantando la
República.
Niceto Alcalá Zamora, Fernando de los Ríos,
Álvaro de Albornoz, Casares Quiroga, Miguel
Maura, Fernando Largo Caballero, Alejandro
Lerroux, Manuel Azaña. El Sol, 14 de abril de
1931
PROYECTOS DE REFORMA MILITAR
“Las reformas que el Gobierno de la
República se propone introducir en la organización
y régimen del Ejército habrán de llevarse a cabo en
dos partes: una, más urgente y sencilla, la
acometerá, desde luego, el Gobierno, en virtud de
los poderes que la revolución ha puesto en sus
manos; otra, que ha de comprender las bases
legales de la instrucción militar, estará diferida a
las Cortes. Votarán en su día éstas una nueva ley
constitutiva, fundarán sobre algo más que el papel
de la Gaceta la instrucción preliminar que permita,
con ventaja del Tesoro Público y de la producción
nacional, la reducción del tiempo de servicio en
filas; fijarán las normas de reclutamiento e
instrucción de la oficialidad y la tropa, así como la
selección del Estado Mayor General; darán una ley
de cuadros para establecer las plantillas según las
necesidades que la técnica profesional determina,
y una ley de defectivos que sustraiga la
importancia y cuantía de cada unidad táctica a las
arbitrariedades administrativas de los
licenciamientos anticipados, rebaja del servicio y
otras combinaciones reprobables ajenas, cuando no
contrarias, a la buena preparación de la tropa para
la guerra; proveerán las Cortes al armamento de
las fuerzas que el país necesita en la eventualidad
de una movilización; revisará los principios en que
se basa nuestra justicia militar, corrigiendo los
defectos de un Código Penal arcaico y durísimo;
votarán el primer presupuesto de guerra que revele
exactamente nuestra organización armada y su
costo, que, con otras innovaciones que no son de
analizar en éste preámbulo, dotarán a España de la
capacidad defensiva propia de un pueblo libre y
pacífico, e infundirán en la clase militar aquella
seguridad de justicia y buen gobierno en su
carrera, no sólo conciliable, sino estrechamente
Página 1
2. LA CRISIS DEL ESTADO LIBERAL: LA SEGUNDA REPÚBLICA: TEXTOS
ligada al respeto de los derechos inherentes a la
ciudadanía”
Manuel Azaña, 29 de abril de 1931
CONDENA DE LA QUEMA DE CONVENTOS
“Unas cuantas ciudades de la República han sido
vandalizadas por pequeñas turbas de incendiarios.
En Madrid, Málaga, Alicante y Granada humean
los edificios donde vivían gentes que (…) han
causado durante centurias daños enormes a la
nación española, pero que hoy (…) cuando ya no
tienen el Poder público en la mano, son por
completo innocuas. Porque (…) la detentación y
manejo del Poder público eran la única fuerza
nociva de que gozaban. Extirpados sus privilegios
(…), las Órdenes religiosas significan (…) poco
más que nada. Su influencia era grande, pero
prestada: procedía del Estado.
Quemar conventos e iglesias no demuestra ni
verdadero celo republicano ni espíritu de
avanzada, sino más bien un fetichismo primitivo o
criminal (…). El hecho repugnante avisa del único
peligro grande y efectivo que para la república
existe: que no acierte a desprenderse de las formas
y de las retóricas de una arcaica democracia en vez
de asentarse (…) en un estilo de nueva
democracia. Inspirados por ésta, no hubieran
quemado los edificios, sino más bien se habrían
propuesto utilizarlos para fines sociales (…).
(…) es cosa de evidencia que nadie puede
presumir de haber hecho más por la República que
ese grupo de hombres exaltado hoy a los cargos de
ministros y demás oficios gubernativos. Nadie ha
trabajado más por el cambio de régimen; nadie se
ha expuesto más (…). es, pues, intolerable, que
grupo alguno particular, atribuyéndose con
grotesca arbitrariedad la representación de los
deseos nacionales, reclame tumultuariamente del
Gobierno medidas y actuaciones que el capricho
haya inspirado. Son demasiados millones de
españoles los que han votado a la República para
que el montón de unos cientos o unos miles aspire
a ser más España toda que el resto gigantesco. Con
toda esta teatralería de vetusta democracia
mediterránea hay que acabar (…). No hay otro
“pueblo” que el organizado. La multitud caótica e
informe no es democracia, sino carne consignada a
tiranías”.
Por La Agrupación al Servicio de la República
(*): Gregorio Marañón, José Ortega y Gasset y
Ramón Pérez de Ayala.
El Sol, 11 de mayo de 1931
(*) Grupo formado por intelectuales en febrero
de 1931 que trabajaron por el advenimiento de
la República
DISCURSO DE MANUELAZAÑA EN EL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
(13 de octubre de 1931)
“(...) La revolución política, es decir, la expulsión
de la dinastía y la restauración de las libertades
públicas, ha resuelto un problema específico de
importancia capital, ¡quién lo duda!, pero no ha
hecho más que plantear y enunciar aquellos otros
problemas que han de transformar el Estado y la
sociedad españoles hasta la raíz. Estos problemas,
a mi corto entender, so principalmente tres: el
problema de las autonomías locales, el problema
social en su forma más urgente y aguda, que es la
reforma de la propiedad, y este que llaman el
problema religioso, y que es en rigor la
implantación del laicismo del Estado con todas sus
inevitables y rigurosas consecuencias. Ninguno de
estos problemas los ha inventado la República.
(…) Cada una de estas cuestiones, señores
diputados, tiene una premisa inexcusable,
imborrable en la conciencia pública, y al venir
aquí, al tomar hechura y contextura parlamentaria
es cuando surge el problema político. Yo no me
refiero a las dos primeras, me refiero a eso que
llaman problema religioso. La premisa de este
problema, hoy político, lo formulo yo de esta
manera: España ha dejado de ser católica; el
problema político consiguiente es organizar el
estado en forma tal que quede adecuado a esta fase
nueva e histórica del pueblo español. Yo no puedo
admitir, señores diputados, que a esto se le llame
problema religioso. El auténtico problema
religioso no puede exceder los límites de la
conciencia personal, porque es en la conciencia
personal donde se formula y se responde la
pregunta sobre el misterio de nuestro destino (….)
CONSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA
REPÚBLICA
Como Presidente de las Cortes Constituyentes, y
en su nombre, declaro solemnemente que éstas, en
uso de la soberanía de que están investidas, han
decretado y sancionado lo siguiente:
España, en uso de su soberanía y representada por
las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta
Constitución:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. España es una República democrática
de trabajadores de toda clase, que se organiza en
régimen de Libertad y de Justicia.
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3. LA CRISIS DEL ESTADO LIBERAL: LA SEGUNDA REPÚBLICA: TEXTOS
Los poderes de todos sus órganos emanan del
pueblo.
La República constituye un Estado integral,
compatible con la autonomía de los Municipios y
las Regiones.
La bandera de la República española es roja,
amarilla y morada.
Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la
ley
Artículo 3. El Estado español no tiene religión
oficial.
Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la
República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho
de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las
leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las
provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a
nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso
de ninguna lengua regional.
Artículo 5. La capitalidad de la República se fija
en Madrid. Madrid, 9 de diciembre de 1931
MANIFIESTO DEL GENERAL SANJURJO
(10 agosto 1932)
“Españoles: Surge de las entrañas sociales un
profundo clamor popular que demanda justicia y
nos mueve a procurarla. (…) nadie siente (…) la
tranquilidad de una vida pública jurídicamente
ordenada, la seguridad de un patrimonio
legítimamente adquirido. La inviolabilidad del
hogar sagrado, la plenitud de vivir en el seno de
una nación civilizada; de todo este desastre brota
espontáneamente la rebelión de las almas que
viven sin esperanza.
(…) La revolución será siempre un crimen o una
locura dondequiera que prevalezca la justicia y el
derecho, pero no es justicia ni derecho donde
prevalezca la tiranía; (…) la economía nacional,
(…) ha sufrido el quebranto de miles de millones;
se ha hecho mofa y escarnio en el Parlamento de lo
más (…) arraigado en la mayoría de los españoles;
se han destrozado los organismos de defensa e
insultado (…) a los cuerpos armados; ha
aumentado la criminalidad de modo alarmante. El
paro forzoso (…) tiene en la miseria a muchos
miles de obreros. No se ha tenido en varios meses
ni un día de sosiego y tranquilidad, con el
sobresalto constante del incendio, huelgas
revolucionarias, robos, atracos y amenazas. Las
leyes de excepción nos privan más que nunca de
los derechos ciudadanos (…), se han alentado
imprudentemente los sentimientos de varias
regiones (…) poniendo en peligro inminente la
integridad de España.
Por amor a España y por imperativos de nuestra
conciencia y nuestro deber, (…) aceptamos desde
este momento la responsabilidad de la gobernación
del país y asumimos todas las funciones del poder
público con el carácter de Junta provisional. (…)
No venimos (…) a imponer un régimen político
contra la República, sino a libertar a España de la
alarma, que sólo en un año ha ocasionado daños
tan gravísimos en lo material y en lo moral. La
forma en que los Poderes del Estado han de
organizarse se determinará por la representación
legítima de todos los ciudadanos designados en
elecciones que se celebrarán en un régimen de
libertad (…)
ESTATUTO DE CATALUÑA (15 de septiembre
de 1932)
TÍTULO PRIMERO: Disposiciones generales
Art. 1. Cataluña se constituye en región
autónoma dentro del Estado español con arreglo a
la Constitución española y al presente Estatuto. Su
organismo representativo es la Generalidad y su
territorio el que forman las provincias de
Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
Art. 2. El idioma catalán es, como el
castellano, lengua oficial en Cataluña. Para las
relaciones oficiales de Cataluña con el resto de
España, así como para la comunicación con las
Autoridades del Estado y las de Cataluña, la
lengua oficial será el castellano.
Art. 3. Los derechos individuales son los
fijados por la Constitución de la República
española. La Generalidad de Cataluña no podrá
regular ninguna materia con diferencia de trato
entre los naturales del país y los demás españoles.
Éstos no tendrán nunca en Cataluña menos
derechos de los que tengan los catalanes en el resto
del territorio de la República.
TÍTULO III: De la Generalidad de Cataluña.
Art. 14. La Generalidad estará integrada
por el Parlamento, el Presidente de la Generalidad
y el Consejo ejecutivo.
Las leyes interiores de Cataluña ordenarán
el funcionamiento de estos organismos de acuerdo
con el Estatuto y la Constitución.
El Parlamento, que ejercerá las funciones
legislativas, será elegido por un plazo no mayor a
cinco años, por sufragio universal, directo, igual y
secreto.
El Presidente de la Generalidad asume la
representación de Cataluña. Asimismo, representa
Página 3
4. LA CRISIS DEL ESTADO LIBERAL: LA SEGUNDA REPÚBLICA: TEXTOS
a la región en sus relaciones con la República y al
Estado en las funciones cuya ejecución directa le
esté reservada al Poder central.
El Presidente de la Generalidad será
elegida por el Parlamento de Cataluña”.
LEY DE BASES DE LA REFORMA
AGRARIA (21 de septiembre de 1932)
Los efectos de esta ley se extienden a todos los
territorios de la República. Su aplicación en orden
a los asentamientos de campesinos, tendrá lugar en
los términos municipales de Andalucía,
Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y
Salamanca. Las tierras del Estado y las que
constituyeron antiguos señoríos, transmitidas
desde su abolición hasta hoy por título lucrativo,
podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera
la provincia donde radiquen. La inclusión en
posteriores etapas, a los fines de asentamiento, de
las fincas situadas en términos municipales de las
36 provincias restantes, sólo podrá realizarse a
propuesta del Gobierno. (…)
La ejecución de esta ley quedará encomendada al
Instituto de Reforma Agraria, como órgano
encargado de transformar la constitución rural
española. (…)
El Instituto de Reforma Agraria promoverá la
formación de créditos a fin de facilitar, a los
campesinos asentados, el capital necesario para los
gastos de explotación. (…)
Serán susceptibles de explotación las tierras
incluidas en los siguientes apartados:
1. Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños
siempre que su adquisición sea considerada de
interés por el Instituto de Reforma Agraria. (…)
3. Las adjudicadas al Estado, región, provincia o
Municipio, por razón de débito, herencia o legado
(….)
4. Las fincas rústicas de Corporaciones,
fundaciones y establecimientos públicos que las
exploten en régimen de arrendamiento, aparcería o
en cualquiera otra forma que no sea explotación
directa, exceptuando las tierras correspondientes a
aquellas fundaciones en que el título exija la
conservación de las mismas, como requisito de
subsistencia. (….)
5. Las que por las circunstancias de su adquisición,
por no ser explotadas directamente por los
adquirentes y por las condiciones personales de los
mismos, deba presumirse que fueran compradas
con fines de especulación o con el único objeto de
percibir su renta. (…)
6. Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales
y que se hayan transmitido hasta llegar a sus
actuales dueños por herencia, legado o donación.
7. Las incultas o manifiestamente mal cultivadas
en toda aquella porción que, por su fertilidad y
favorable situación permita un cultivo permanente,
con rendimiento económico superior al actual. (...)
Quedarán excluidas de la adjudicación temporal y
de la expropiación las siguientes fincas:
a) Los bienes comunales y pertenecientes a los
pueblos, las vías pecuarias.(...)
b) Los terrenos dedicados a explotaciones
forestales. (…)
c) Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños,
siempre que su adquisición sea considerada de
interés por el Instituto de Reforma Agraria.
d) Las fincas que por su ejemplar explotación o
transformación puedan ser consideradas como tipo
de buen cultivo técnico o económico. (…)
8. Las que debiendo haber sido regadas por existir
un embalse y establecer la Ley la obligación del
riego, no lo hayan sido aún, cuando todas estas
circunstancias se acrediten previo informe
técnico”.
ACTO DE CONSTITUCIÓN DE LA C.E.D.A.
“(….) Debemos felicitarnos de los
trabajos, de la misma diversidad de tendencias
manifestadas, porque solo han revelado la pugna
de llevar a las conclusiones la interpretación más
fiel y avanzada de la doctrina social y política
cristiana. Dios ha bendecido nuestros trabajos
porque los ha presidido la humildad del corazón y
la pureza de los fines. Me limito, pues, a darle las
gracias y a declarar solemnemente que quedado
constituida la CEDA, que ha de ser el núcleo
derechista que salve a la Patria, hoy en peligro
(…).
Al discutirse el Estatuto de la CEDA, se
admitieron como coincidencias de los partidos que
la integran (…) las siguientes debidas a la
iniciativa de la Derecha Regional Valenciana:
1. Afirmación y defensa de los principios
fundamentales de la civilización cristiana.
2. Necesidad de una revisión constitucional de
acuerdo con dichos principios.
3. Aceptación (….) de las normas dadas por el
Episcopado a los católicos españoles en su
declaración colectiva de diciembre de 1931”.
El Debate, 5 de marzo de 1933
DISCURSO DE JOSÉ ANTONIO PRIMO DE
RIVERA EN EL TEATRO DE LA COMEDIA
(Madrid, 29 octubre 1933)
He aquí lo que exige nuestro sentido total de la
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5. LA CRISIS DEL ESTADO LIBERAL: LA SEGUNDA REPÚBLICA: TEXTOS
Patria y del Estado que ha de servirla. Que todos
los pueblos de España, por diversos que sean, se
sientan armonizados en una irrevocable unidad de
destino.
Que desaparezcan los partidos políticos. Nadie ha
nacido nunca miembro de un partido político; en
cambio, nacemos todos miembros de una familia;
somos todos vecinos de un Municipio; nos
afanamos todos en el ejercicio de un trabajo. Pues
si ésas son nuestras unidades naturales (…) ¿para
qué necesitamos el instrumento intermediario y
pernicioso de los partidos políticos (…)?
Queremos menos palabrería liberal y más respeto a
la libertad (…) del hombre. Porque sólo se respeta
la libertad del hombre cuando se le estima (…)
portador de valores eternos; cuando se le estima
envoltura corporal de un alma que es capaz de
condenarse y de salvarse. (…)
Queremos que todos se sientan miembros de una
comunidad seria y completa; (…) que las
funciones a realizar son muchas: unos, con el
trabajo manual; otros, con el trabajo del espíritu;
algunos, con un magisterio de costumbres y
refinamientos. (…)
Queremos que (…) se dé a todo hombre (…) la
manera de ganarse con su trabajo una vida
humana, justa y digna.
Queremos que el espíritu religioso (…) sea
respetado y amparado (…), sin que por eso el
Estado se inmiscuya en funciones que no le son
propias (…)
Queremos que España recobre (…) el sentido
universal de su cultura y de su Historia.
Y queremos, por último, que si esto ha de lograrse
en algún caso por la violencia, no nos detengamos
ante la violencia. (…) ¿Quién ha dicho que cuando
insultan nuestros sentimientos, antes que
reaccionar como hombres, estamos obligados a ser
amables? Bien está, sí, la dialéctica como primer
instrumento de comunicación. Pero no hay más
dialéctica admisible que la dialéctica de los puños
y de las pistolas cuando se ofende a la justicia o a
la Patria.
Esto es lo que pensamos nosotros del Estado
futuro que hemos de afanarnos en edificar.
BANDO DEL COMITÉ REVOLUCIONARIO
DE ASTURIAS (9 de octubre de 1934)
“Hacemos saber:
“Que el Comité Revolucionario, como intérprete
de la voluntad popular y velando por los intereses
de la revolución se dispone a tomar con la energía
necesaria todas las medidas conducentes a
encauzar el curso del movimiento. A tal efecto,
disponemos:
1. El cese radical de todo acto de pillaje,
previniendo que todo individuo que sea cogido en
un acto de esta naturaleza será pasado por las
armas.
2. Todo individuo que posea armas debe
presentarse inmediatamente ante el Comité a fin de
identificar su personalidad. A quien se coja con
armas en su domicilio o en la calle, sin la
correspondiente declaración, será juzgado
severísimamente.
3. Todo el que tenga en su domicilio artículos,
producto del pillaje, o cantidades de los mismos
que sean producto de ocultaciones, se le conmina a
hacer entrega de los mismos inmediatamente. El
que así no lo haga, se atendrá a las consecuencias
naturales como enemigo de la revolución.
4. Todos los víveres existentes, así como artículos
de vestir, quedan confiscados.
5. Se ruega la presentación inmediata ante este
Comité de todos los miembros pertenecientes a los
Comités directivos de las asociaciones obreras de
la localidad para normalizar la distribución y
consumo de víveres y artículos de vestir.
6. Los miembros de los Partidos y Juventudes
obreras de la localidad deben presentarse
inmediatamente con su correspondiente carnet
para constituir la Guardia Roja, que ha de velar por
el orden y la buena marcha de la Revolución”
MANIFIESTO DEL BLOQUE NACIONAL
(...) España, pues, ante todo y sobre todo. Una
España auténtica, fiel a su historia y su propia
imagen: una e indivisible. De aquí la primera línea
de nuestro programa de acción: defensa a vida o
muerte y exaltación frenética de la unidad
española que la Monarquía y el pueblo labraron
juntos a lo largo de quince siglos (...) el hecho
católico fue factor decisivo y determinante en la
formación de nuestra nacionalidad.
Creemos caducado el sistema político que, nacido
con la Revolución Francesa, sirve de soporte a las
actuales instituciones y, como Cánovas predijera,
nos arrastra al comunismo. El futuro Estado ha de
fundarse sobre el deber tanto como sobre el
derecho. Los derechos naturales inherentes a la
personalidad humana han de ser reconocidos y
garantizados por el Estado, de conformidad con su
distinto rango, sin que ninguno de ellos quepa al
absolutismo. Su mejor garantía será la
organización de un Estado fuerte capaz de frenar el
abuso con que pretenden ejercerlos o
Página 5
6. LA CRISIS DEL ESTADO LIBERAL: LA SEGUNDA REPÚBLICA: TEXTOS
monopolizarlos núcleos o masas indisciplinadas.
Queremos un Estado integrador que, a diferencia
del Estado anárquico actual, imponga su peculiar
autoridad sobre todas las clases, sean sociales o
económicas. La era ruinosa de la lucha de clases
está tocando a su fin.
Os proponemos, por tanto, españoles, la
constitución de un Bloque Nacional que tenga por
objetivo la conquista del Estado (...).” 8 de
diciembre de 1934
MANIFIESTO DEL FRENTE POPULAR (El
Socialista, 16-I-1936)
Los partidos republicanos Izquierda
Republicana, Unión Republicana y el Partido
Socialista, en representación del mismo y de la
Unión General de Trabajadores; Federación
Nacional de Juventudes Socialistas, Partido
Comunista, Partido Sindicalista, Partido Obrero
Unificado Marxista, sin perjuicio de dejar a salvo
los postulados de sus doctrinas, han llegado a
comprometer un plan político común que sirva de
fundamento y cartel a la coalición de sus
respectivas fuerzas en la inmediata contienda
electoral y de norma de gobierno que habrán de
desarrollar los partidos republicanos de izquierda,
con el apoyo de las fuerzas obreras, en el caso de
victoria (…).
I.- Como suplemento indispensable de la paz
pública, los partidos coaligados se comprometen:
4. A conceder por ley una amnistía de los delitos
político-sociales cometidos posteriormente a
noviembre de 1933, aunque no hubieran sido
considerados como tales por los Tribunales
(…).
III.- Los republicanos no aceptan el principio de la
nacionalización de la tierra y su entrega gratuita a
los campesinos, solicitada por los delegados del
partido socialista (…).
VII.- La República que conciben los partidos
republicanos no es una República dirigida por
motivos sociales o económicos de clase, sino un
régimen de libertad democrática, impulsado por
razones de interés público y progreso social. Pero
precisamente por esa definida razón, la política
republicana tiene el deber de elevar las
condiciones morales y materiales de los
trabajadores hasta el límite máximo que permita el
interés general de la producción, sin reparar, fuera
de este tope, en cuantos sacrificios hayan de
imponerse a todos los privilegios sociales y
económicos (…).
VIII.- La República tiene que considerar la
enseñanza como atributo indeclinable del Estado,
en el superior empeño de conseguir en la suma de
sus ciudadanos el mayor grado de conocimiento y,
por consiguiente, el más amplio nivel moral por
encima de razones confesionales y de clase social
(…).
D) Los partidos coaligados repondrán en su vigor
la legislación autonómica votada por las Cortes
Constituyentes y desarrollarán los principios
autonómicos consignados en la Constitución. Se
orientará la política internacional en un sentido de
adhesión a los principios y métodos de la Sociedad
de Naciones.
DISCURSO DE INDALECIO PRIETO EN
CUENCA (1 de mayo de 1936)
“Ha desaparecido de la candidatura de Cuenca el
nombre del general Franco. Yo me felicito
sinceramente de tal desaparición. No he de decir ni
media palabra en menoscabo de la figura del
ilustre militar. Lo he conocido de cerca, cuando era
comandante. Lo he visto pelear en África; y para
mí el general Franco, que entonces peleaba en la
Legión a las órdenes del hoy también general
Millán Astray, llega a la fórmula suprema del
valor: es hombre sereno en la lucha. Tengo que
rendir este homenaje a la verdad. Ahora bien, no
podemos negar cualquiera que sea nuestra
representación política y nuestra proximidad al
Gobierno (…) que entre los elementos militares,
en proporción y vastedad considerables, existen
fermentos de subversión, deseos de alzarse contra
el régimen republicano, no tanto seguramente por
lo que el Frente popular supone en la presente
realidad, sino por lo que, predominando en la
política de la nación, representa como esperanza
para un futuro próximo. El general Franco, por su
juventud, por sus dotes, por la red de sus amistades
en el Ejército, es hombre que, en un momento
dado, puede acaudillar con el máximo de
probabilidades -todas las que se derivan de su
prestigio personal- un movimiento de éste género.
No me atrevo a atribuir al general Franco
propósitos de tal naturaleza. Acepto íntegra su
declaración de apartamiento de la política. ¡Ah!
Pero lo que yo no puedo negar es que los
elementos que, con autorización o sin autorización
suya, pretendieron incluirle en la candidatura de
Cuenca, buscaban su exaltación política, con
objeto de que, investido de la inmunidad
parlamentaria, pudiera, interpretando así los
designios de sus patrocinadores, ser el caudillo de
una subversión militar”
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7. LA CRISIS DEL ESTADO LIBERAL: LA SEGUNDA REPÚBLICA: TEXTOS
monopolizarlos núcleos o masas indisciplinadas.
Queremos un Estado integrador que, a diferencia
del Estado anárquico actual, imponga su peculiar
autoridad sobre todas las clases, sean sociales o
económicas. La era ruinosa de la lucha de clases
está tocando a su fin.
Os proponemos, por tanto, españoles, la
constitución de un Bloque Nacional que tenga por
objetivo la conquista del Estado (...).” 8 de
diciembre de 1934
MANIFIESTO DEL FRENTE POPULAR (El
Socialista, 16-I-1936)
Los partidos republicanos Izquierda
Republicana, Unión Republicana y el Partido
Socialista, en representación del mismo y de la
Unión General de Trabajadores; Federación
Nacional de Juventudes Socialistas, Partido
Comunista, Partido Sindicalista, Partido Obrero
Unificado Marxista, sin perjuicio de dejar a salvo
los postulados de sus doctrinas, han llegado a
comprometer un plan político común que sirva de
fundamento y cartel a la coalición de sus
respectivas fuerzas en la inmediata contienda
electoral y de norma de gobierno que habrán de
desarrollar los partidos republicanos de izquierda,
con el apoyo de las fuerzas obreras, en el caso de
victoria (…).
I.- Como suplemento indispensable de la paz
pública, los partidos coaligados se comprometen:
4. A conceder por ley una amnistía de los delitos
político-sociales cometidos posteriormente a
noviembre de 1933, aunque no hubieran sido
considerados como tales por los Tribunales
(…).
III.- Los republicanos no aceptan el principio de la
nacionalización de la tierra y su entrega gratuita a
los campesinos, solicitada por los delegados del
partido socialista (…).
VII.- La República que conciben los partidos
republicanos no es una República dirigida por
motivos sociales o económicos de clase, sino un
régimen de libertad democrática, impulsado por
razones de interés público y progreso social. Pero
precisamente por esa definida razón, la política
republicana tiene el deber de elevar las
condiciones morales y materiales de los
trabajadores hasta el límite máximo que permita el
interés general de la producción, sin reparar, fuera
de este tope, en cuantos sacrificios hayan de
imponerse a todos los privilegios sociales y
económicos (…).
VIII.- La República tiene que considerar la
enseñanza como atributo indeclinable del Estado,
en el superior empeño de conseguir en la suma de
sus ciudadanos el mayor grado de conocimiento y,
por consiguiente, el más amplio nivel moral por
encima de razones confesionales y de clase social
(…).
D) Los partidos coaligados repondrán en su vigor
la legislación autonómica votada por las Cortes
Constituyentes y desarrollarán los principios
autonómicos consignados en la Constitución. Se
orientará la política internacional en un sentido de
adhesión a los principios y métodos de la Sociedad
de Naciones.
DISCURSO DE INDALECIO PRIETO EN
CUENCA (1 de mayo de 1936)
“Ha desaparecido de la candidatura de Cuenca el
nombre del general Franco. Yo me felicito
sinceramente de tal desaparición. No he de decir ni
media palabra en menoscabo de la figura del
ilustre militar. Lo he conocido de cerca, cuando era
comandante. Lo he visto pelear en África; y para
mí el general Franco, que entonces peleaba en la
Legión a las órdenes del hoy también general
Millán Astray, llega a la fórmula suprema del
valor: es hombre sereno en la lucha. Tengo que
rendir este homenaje a la verdad. Ahora bien, no
podemos negar cualquiera que sea nuestra
representación política y nuestra proximidad al
Gobierno (…) que entre los elementos militares,
en proporción y vastedad considerables, existen
fermentos de subversión, deseos de alzarse contra
el régimen republicano, no tanto seguramente por
lo que el Frente popular supone en la presente
realidad, sino por lo que, predominando en la
política de la nación, representa como esperanza
para un futuro próximo. El general Franco, por su
juventud, por sus dotes, por la red de sus amistades
en el Ejército, es hombre que, en un momento
dado, puede acaudillar con el máximo de
probabilidades -todas las que se derivan de su
prestigio personal- un movimiento de éste género.
No me atrevo a atribuir al general Franco
propósitos de tal naturaleza. Acepto íntegra su
declaración de apartamiento de la política. ¡Ah!
Pero lo que yo no puedo negar es que los
elementos que, con autorización o sin autorización
suya, pretendieron incluirle en la candidatura de
Cuenca, buscaban su exaltación política, con
objeto de que, investido de la inmunidad
parlamentaria, pudiera, interpretando así los
designios de sus patrocinadores, ser el caudillo de
una subversión militar”
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