El documento resume el sistema político establecido en España tras la Restauración borbónica, conocido como el sistema canovista. Cánovas del Castillo creó un régimen basado en la monarquía constitucional que alternaba el poder entre los dos principales partidos, el Conservador y el Liberal, a través de un turno pacífico. Este sistema marginaba a otros partidos y mantenía un estricto control sobre las elecciones para garantizar la estabilidad tras años de conflictos.
12.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876
1. 12.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876.
MANIFIESTO DE SANDHURST
1-12-1874
Monarquía constitucional
Pronunciamiento de Sagunto
Martínez Campos
(29-12-1874)
• Gobierno de regencia de Cánovas.
• Llegada de Alfonso XII en enero de 1875.
• Gobernadores y alcaldes monárquicos. Represión
contra la oposición.
• Restablecimiento del Concordato y aportaciones
económicas a la Iglesia.
• Fin de la guerra carlista (Manifiesto de
Somorrostro, 1876)
• Fin de la Guerra en Cuba con la Paz de
Zanjón (1878)
Tras el golpe de Pavía y la disolución de las Cortes (enero, 1874), se establece un gobierno provisional. La República sigue
vigente, pero de hecho encontramos una dictadura en manos de Serrano que: acaba con los focos cantonalistas, anula la
oposición republicana y las organizaciones obreras.
•Redactado por Cánovas y firmado por el príncipe Alfonso.
•Anticipaba la Restauración.
•Expone un programa político por el que el heredero de la
corona se compromete a respetar el constitucionalismo, el
liberalismo y la religión católica.
2. Martínez Campos restaura a Alfonso XII
• Explica como se produce el final de la I República y la Restauración Borbónica
• Características del sistema político implantado por Cánovas del Castillo
3. MANIFIESTO DE ALFONSO XII PONIÉNDOSE
AL SERVICIO DE ESPAÑA
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como
infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España. Arranca este
de una legislación secular (…)
Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus
libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional
Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía
hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía de sus derechos e
intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas.
Afortunadamente la Monarquía hereditaria y constitucional posee la necesaria flexibilidad y
cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su
restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la conveniencia de
la nación.
No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no
resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allí en los antiguos tiempos de la
Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente,
y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios.
Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un
príncipe leal y un pueblo libre.
Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir
poderosamente la dura lección de estos tiempos, que si para nadie puede ser perdida
todavía lo será menos para las honradas y laboriosas clases populares, víctimas de
sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones.
Cuanto se está viviendo enseña que las naciones más grandes y prósperas, y donde el orden,
la libertad y la justicia se admiran mejor, son aquellas que respetan más su propia historia (…)
(…) sea lo que quiera mi propia suerte, ni dejaré de ser buen español, ni como todos mis
antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal.
1 de diciembre de 1874
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5. Cánovas se propone crear un nuevo sistema político monárquico, liberal y representativo, aunque no
democrático, que permitiera:
• garantizar la estabilidad política y social.
• acabar con los enfrentamientos civiles
• acabar con las sublevaciones militares.
• mantener al ejército al margen de la política
• asentar la restauración monárquica
CONSTITUCIÓN DE 1876
Conservadora. Responde a sus bases sociales: hombres de negocios, mandos militares, clases medias.
Declaración de derechos amplia, pero a concretar en leyes ordinarias.
Soberanía compartida Rey-Cortes.
Poder ejecutivo ejercido por la Corona a través de los ministros. Elección del jefe del Gobierno.
Ayuntamientos y diputaciones bajo control gubernamental.
Cortes bicamerales. Tres categorías de senadores.
Amplias atribuciones al rey: elección del jefe del Gobierno, veto, disolución de las Cortes, mando supremo del
Ejército, etc.
Confesionalidad católica.
En diciembre de 1875 se convocan elecciones a Cortes Constituyentes ( por sufragio universal y
recurriendo a la manipulación gubernamental)
EL SISTEMA CANOVISTA
•Elaborar un nuevo marco jurídico incluyera todas las tendencias liberales → Constitución de 1876
•Bipartidismo y la alternancia (Turno de Partidos o Turnismo) entre los dos partidos liberales:
•Partido Conservador (Cánovas) y Partido Liberal (Sagasta)
•El resto de partidos quedan fuera del sistema (antimonárquicos, antiliberales, carlistas y nacionalistas)
Consolidación del sistema a la † de Alfonso XII (1885) → Pacto del Pardo
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8. CONSTITUCIÓN DE 1869
Art. 18º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey
Art. 19º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en
facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 20º. El Senado se compone: 1º) De senadores por derecho propio, 2º) De
senadores vitalicios nombrados por la Corona; 3º) de senadores elegidos por las
corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determina la ley.
El número de senadores por derecho propio y vitalicio no podrá exceder de 180. (...)
Art. 50º. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se
extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en el interior y a
la seguridad del Estado en la exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 51º. El Rey sanciona y promulga las leyes. (...)
Artículo 52.- Tiene el mando supremo del ejército y armada y dispone de las fuerzas
de mar y tierra.
REY
SOBERANIA
CORTES
Art. 11º. La religión Católica,
Apostólica, Romana, es la del
Estado. La Nación se obliga a
mantener el culto y sus ministros.
Nadie será molestado en territorio
español por sus opiniones
religiosas, ni por el ejercicio de su
respectivo culto, salvo el respeto
debido a la moral cristiana. No se
permitirán, sin embargo, otras
ceremonias ni manifestaciones
públicas que las de la religión del
Estado (...)
RELIGIÓN
DERECHOS
Art. 13º. Todo español tiene derecho: De
emitir libremente sus ideas y opiniones, ya
de palabra, ya por escrito, valiéndose de la
imprenta o de otro procedimiento semejante,
sin sujeción a la censura previa. De
reunirse pacíficamente. De asociarse para
los fines de la vida humana. De dirigir
peticiones individual o colectivamente al
Rey, a las Cortes y a las autoridades. El
derecho de petición no podrá ejercerse por
ninguna clase de fuerza armada.
CENTRALIZACIÓN
Art. 75º. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, sin
perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias
determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero
para todos los españoles en los juicios civiles y criminales (...)
9. La monarquía, centro del sistemaLa monarquía, centro del sistema
La monarquía cumplía un triple papel en este sistema político
-Era expresión de la continuidad histórica
-Era la garantía del orden social
-El monarca era la piedra angular del sistema
La monarquía era el Estado, no su representación
-El rey “soldado” cabeza del ejército
-Regulaba los tres poderes
-Dirigía la vida política
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13. Cánovas del Castillo enseña a Sagasta
a leer
• Explica las
características del
sistema política de
la Restauración
– Objetivos
– Turno de partidos
– Constitución de 1876
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27. • -Explica en qué
consistía el turno
dinástico y
arguméntalo a partir
de los datos del
gráfico.
• -¿Qué partidos
quedaban
marginados del
sistema? ¿Qué papel
se les reservaba en el
juego político?
Explícalo a partir de
los datos.
28. LA MANIPULACIÓN ELECTORAL
“La nuestra es una farsa en toda su desnudez, una completa farsa especial y
exclusiva de las elecciones españolas. Ya se trate de un sufragio universal o
restringido, no hay sino un solo y único elector: el ministro de la Gobernación,
el cual, ayudado por los gobernadores de las provincias y por un ejército de
funcionarios de toda clase, sin olvidar a los altos dignatarios de la Magistratura y
de la Universidad, prepara, ejecuta y lleva a cabo todas las elecciones desde
su despacho, bien situado en el centro de Madrid.
Se confeccionan las listas de electores poniendo algunos nombres reales entre
una serie de nombres imaginarios y, sobre todo, nombres de difuntos que en el
acto de la votación están representados por empleados subalternos vestidos con
trajes civiles. El autor de estas líneas ha visto en muchas ocasiones cómo su
padre, a pesar de llevar muerto muchos años, acudía a depositar su voto en
la urna, en la persona de un barrendero o de un sabueso de la policía vestido
para tal ocasión con un terno prestado. Igualmente los miembros de las
oficinas de los colegios electorales suelen asistir a esas transmigraciones de
almas de sus parientes cercanos. […]
Este sistema de elecciones […] no es el peor de los medios empleados para falsear el
sufragio por los llamados defensores del parlamentarismo y del sistema de
representación. Apresurémonos a decir que lo más frecuente es que no se
entretengan en estos simulacros de respeto humano y que se aumente pura
y simplemente el número de votos hasta asegurar la elección del candidato
que desean ver nombrado. En este terreno se suele sobrepasar los límites de lo
grotesco y de lo absurdo.”
Valentí ALMIRALL, España tal como es, París, 1886 (ed. Madrid, 1972, pp. 103-105).
29. LAS IDEAS POLÍTICAS DE CÁNOVAS
«La política es el arte de aplicar en cada época de la historia aquella parte del ideal que las
circunstancias hacen posible; nosotros venimos ante todo con la realidad; nosotros no hemos
de hacer ni pretender todo lo que quisiéramos, sino todo lo que en este instante puede
aplicarse sin peligro.
[...] Invocando toda la historia de España, [...] deshechas como estaban, por movimientos de fuerza
sucesivos, todas nuestras Constituciones escritas, a la luz de la historia y a la luz de la realidad
presente, sólo quedaban intactos en España dos principios: el principio monárquico, el principio
hereditario, profesado profundamente, a mi juicio, por la inmensa mayoría de los españoles, y
de otra parte, la institución secular de las Cortes.
[...] Nación es cosa de Dios o de la naturaleza, no de invención humana [...] no puede ser, por
tanto, una nación producto de plebiscitos diarios ni de un asentamiento constantemente
ratificado por todos sus miembros. [...] El principio psicológico, el alma de una nación consiste
en la identidad de recuerdos, de sentimientos, de esperanzas y en la unidad del propio
carácter, que hace a cada una diferente de las otras [...].
Muy bien puede una nación desear ser lo que no es, pero el cambio o transformación no depende
de su gusto, tal como no depende del hombre feo ser hermoso [...]. Mal, pues, que a sus
pasiones pese, toda nación que a impulso de ellas ilegítimamente ejerce la soberanía, sin
remedio continúa siendo en su interior lo mismo que antes y en estado normal era [...].
Yo estoy en este banco por la confianza de S. M. el Rey, y he estado hasta ahora en él por eso
sólo, y en adelante no lo estaré sino por eso mismo y por la confianza de la mayoría de esta
cámara, por vuestra confianza, señores diputados.
Mi deber es procurar, en cuanto esté a mi alcance, la formación de grandes partidos políticos, en
los cuales pueda apoyarse el trono para las diversas soluciones que exijan los tiempos [...].
Mi deber es el transigir; mi deber es el procurar por mi parte, al frente del gobierno en que estoy,
abrir todos los caminos constitucionales de oposición legal.»
30. EL DESARROLLO DEL TURNO
DE PARTIDOS
• Partido Conservador
– Ley Municipal (1876) → los gobernadores civiles
aprueban los presupuestos municipales y la Corona
elije a los alcaldes de los municipios de más de
30.000 habitantes
– Arancel proteccionista (1877)
– Ley de Imprenta de Romero Robledo (1879)
– Ley Electoral (1878) → restringe el censo al 5%
de la población.
31. EL DESARROLLO DEL TURNO
DE PARTIDOS
• Partido Liberal
– Legislación sobre libertad de expresión y
reunión (1881); Ley de Prensa (1883); Ley de
Asociaciones (1887)
– Ley de Jurado (1888)
– Código Civil (1889)
– Ley Electoral (1890) → sufragio universal