Tipos de Educacion en diferentes partes del mundo.pptx
Reglamento de investigadores
1. I. REGLAMENTO PARA INVESTIGADORES
Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia
Sucre - Bolivia
2. I. DIRECCIONES
NOMBRE ARCHIVO Y BIBLIOTECA
NACIONALES DE BOLIVIA (ABNB)
Ubicación Calle Dalence Nº 4
Teléfono (591 - 4) 6451481 - 6452246
Fax (591 - 4) 6461208
Página Web www.archivoybibliotecanacionales.org.bo
Correo
electrónico
abnb@entelnet.bo
Cajón Postal
793 / Sucre, Bolivia
Horarios
Lunes a Viernes: 8:30 - 12:30 / 14:30 - 18:30
Sábados: 9:30 - 12:00
Librería
“Fray Antonio
de la Calancha”
ABNB.librería@gmail.com
Lunes a Viernes: 8:30 - 12:30 / 14:30 - 18:30
Visitas guiadas Miércoles y viernes: 11:00 a 12:00
Feriados 1 de enero (Año Nuevo)
22 de enero (creación del Estado Plurinacional)
Lunes y martes de Carnaval (fechas movibles)
Viernes Santo (fecha movible)
1 de mayo (feriado nacional)
Corpus Christi (fecha movible)
21 de junio (Año nuevo aymara)
25 de mayo (feriado departamental)
6 de agosto (feriado nacional)
2 de noviembre (día de Todos los Santos)
25 de diciembre (Navidad)
El Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, al ser el custodio del patrimonio
cultural del Estado Boliviano, debe tomar todas las medidas de seguridad que sean
necesarias para prevenir cualquier eventualidad en el préstamo de los
documentos que se ponen al servicio de los usuarios, sean éstos de Archivo o de
Biblioteca.
3. Para el logro de este propósito, todos los investigadores que ingresan al Archivo y
Biblioteca Nacionales sin excepción, deberán regirse al presente reglamento.
II. PROTOCOLO DE ADMISIÓN
Ingresarán como investigadores al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia,
aquellas personas que estén desarrollando una investigación, ya sea como
escritores, historiadores, doctorantes, maestrantes o para optar una licenciatura, u
otros investigadores.
El protocolo además se extiende a estudiantes universitarios que cursan la carrera
de Historia, previa aprobación de su docente de la materia Seminario de Tesis 2.
• Para el acceso a la consulta del patrimonio documental resguardada en el
ABNB, se deberá presentar el documento de identidad vigente, mientras se le
proporcione el Carnet de investigador, que se quedará en Seguridad mientras
el usuario (investigador o ciudadano) permanezca en la institución. Dicho
carnet será extendido cuando el investigador permanezca más de dos días en el
ABNB.
• Toda persona que desee realizar un trabajo de investigación debe solicitar una
entrevista con el/la Director/a del ABNB para ser admitida, y en ausencia suya,
con el/la Subdirector/a.
• En caso que la investigación esté auspiciada por alguna institución, presentará
o enviará por anticipación una carta de presentación de la institución a la que
se adscribe, en la que se describirá la investigación que llevará a cabo.
• Los ciudadanos que requieran realizar consultas breves de documentos del
Cementerio General, Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, periódicos de
hemeroteca y los libros de revisitas o padrones para trámites personales o
comunitarios, no requieren entrevista con el/la Director/a y/o el/la
Subdirector/a del ABNB para ser admitidos, pero sí deben registrarse en
Seguridad al ingresar a la Institución.
• Al usuario que ha sido admitido se le asignará, en la oficina de Seguridad, un
casillero para que deje sus objetos personales. El ABNB no se hace responsable
por el dinero o los objetos de valor depositados en el servicio de Seguridad, ni
de aquéllos que sean olvidados en la Sala de Investigación.
• El uso de los casilleros es de completa responsabilidad de los usuarios, ya sea
por el cuidado del mismo, como por la reposición de llaves o chapas, en caso de
extravío o daño, las mismas que no podrán salir del edificio, debiendo ser
4. devueltas al momento de retirarse de la institución.
• No está permitido el ingreso a la Sala de Investigación con mochilas, carteras,
cámaras fotográficas, filmadoras, bolsos, libros, archivadores, etc.
III.SERVICIOS DEL ABNB A LOS USUARIOS
III.1 SALA DE INVESTIGACIÓN DEL ABNB
Es el recinto o lugar donde se brinda servicio a los usuarios (investigadores y
ciudadanos), proporcionándoles la documentación archivística y bibliográfica.
III.2 DEL PERSONAL DE LA SALA
La Sala de Investigación es atendida por personal capacitado, para ofrecer un
servicio eficiente a los usuarios. Este personal asigna la mesa de trabajo y
orienta a los investigadores sobre el adecuado uso de los instrumentos de
descripción (guías, inventarios, catálogos, bases de datos, etc.), informando
sobre el contenido del material archivístico y bibliográfico que ofrece el ABNB
y la forma de solicitarlos.
• El personal de la sala tiene la función de exigir a los investigadores respeto y
cuidado con la documentación; en caso contrario, está facultado para
suspender el servicio.
• Los funcionarios de las salas no están autorizados a realizar trabajos
particulares para sí o para terceros, dentro de sus horas de trabajo.
• El personal debe revisar el material o los instrumentos de trabajo de los
usuarios, tanto en el ingreso como en la salida, como parte del protocolo de
seguridad.
III.3 INGRESO A LA SALA DE INVESTIGACIÓN
Cumplido con el protocolo de admisión, en la sala se le proporcionará al
usuario una copia del presente Reglamento, para que tome conocimiento de las
normas institucionales que regulan su accionar como investigador.
5. • El investigador debe facilitar sus datos al personal de la Sala de Investigación
para la elaboración de su expediente personal y de su carnet de investigador.
• Sólo está permitido ingresar a la sala de investigación portando lápices, hojas
de aproximadamente 22 cm. x 16.5 cm. (media cuartilla), celulares apagados o
en modo de silencio, computadoras portátiles y grabadoras magnetofónicas sin
sus estuches, previa revisión en Seguridad.
• No está permitido conversar en voz alta, fumar, introducir alimentos, bebidas,
frascos de tinta u otros elementos que pongan en riesgo la integridad de los
documentos. Tampoco se permite ingresar con acompañantes.
• Cuando se trata de grupos de investigadores que necesitan intercambiar ideas
durante el curso de sus trabajos, éstos solicitarán un área aislada.
• Asignada la mesa de trabajo, se otorga el formulario de solicitud de
material. Éste sirve como medio de control sobre los documentos entregados y
devueltos a los encargados de la sala. Por tanto, el investigador o usuario es
responsable de verificar que en cada oportunidad se encuentren consignadas
las fechas del o los pedidos, las firmas de los responsables y el tipo de
documentos que se entregan.
• Para brindar un servicio eficaz en la atención de los pedidos y devolución de
documentos por los investigadores, se ha señalado el siguiente horario:
a. A horas 17:00 para los documentos que el investigador podrá necesitar
en toda la mañana del día siguiente.
b. A horas 11:00 para los documentos que podrá necesitar en toda la tarde
del mismo día
• El investigador está obligado a consultar los documentos con el máximo
cuidado y NO se le permite hacer en ellos anotaciones, dobladuras, humedecer
las páginas, escribir con la hoja apoyada en los documentos, apoyar los codos
en ellos o cualquier otra acción equivalente a maltrato.
• En la Sala de Investigación, se debe utilizar guantes blancos de algodón o de
látex que la institución proporciona a los investigadores con el objeto de
precautelar la conservación de los documentos. El investigador queda en la
libertad de comprar sus propios guantes con las características señaladas
anteriormente.
• Mientras dura la investigación, se puede utilizar señales de papel o cartulina
dentro del documento, que serán proporcionados por el personal de la sala. Las
mismas serán removidas en el momento de su devolución.
• Después de realizar la consulta, el material será devuelto en las mismas
6. condiciones que en el momento de su recepción, y el ABNB no se
responsabiliza por documentos, notas o fichas que el investigador pudo haber
dejado por olvido en el interior.
• Los documentos que ya se encuentran digitalizados NO pueden ser consultados
en originales sino sólo a través de las terminales dispuestas en la Sala de
Investigadores.
• No está permitido el préstamo a domicilio de ningún tipo de documento.
• No se podrá consultar los documentos cuando:
- El estado de conservación de los documentos no permita el contacto
manual directo ni su reproducción.
- Los documentos se encuentren en proceso de restauración, digitalización,
fotocopiado o tratamiento archivístico.
- Los documentos formen parte de una exposición
- Se necesite la autorización de la dependencia que generó los documentos o
del donante.
• El trabajo de investigación se realiza dentro de los horarios establecidos
por la institución. Al requerir la investigación cierta continuidad, el
investigador deberá comunicar con anticipación su inasistencia a los
responsables de la sala. Si la misma se extiende por más de dos días sin aviso,
se presumirá el abandono de la investigación y los materiales serán reubicados.
• Los días sábados, la atención se realiza con los documentos solicitados el día
anterior; por tanto, no se aceptará nuevos pedidos, ni tampoco se brindará el
servicio de reprografía.
• Los trabajos resultantes de una investigación hecha en el ABNB deben
contener, por rigor metodológico y ética profesional, la referencia de los
materiales utilizados, y los investigadores están en la obligación de remitir una
copia o más a la institución.
III.4 REPROGRAFÍA DE DOCUMENTOS
El ABNB ofrece a los investigadores el servicio de reprografía de documentos,
previo llenado del formulario correspondiente. Sírvase solicitar información
sobre precios a los funcionarios que brindan servicio en la Sala de Investigación.
Se reproducirán únicamente los documentos que se encuentran en buen estado
de conservación.
7. Ningún documento anterior a 1950 puede ser fotocopiado, pero sí digitalizado.
La digitalización de los documentos se realiza de acuerdo al orden de pedidos.
Para la reprografía de documentos completos con fines académicos, los
investigadores deben suscribir un compromiso, manifestando expresamente que
el material otorgado se utilizará con propósitos lícitos y únicamente con fines
científicos, intelectuales y personales, inhibiéndose de publicarlos sin la
autorización expresa del ABNB y la cancelación respectiva de la reprografía.
Para la publicación o difusión de imágenes de documentos bajo resguardo del
ABNB, el usuario deberá llenar y firmar el formulario que para tal efecto le será
proporcionado, así como citar debidamente las imágenes o documentos en todo
momento.
Las reprografías solicitadas por los investigadores y usuarios se entregan en el
área de Seguridad.
IV. OTROS SERVICIOS DEL ABNB
IV.1. ATENCIÓN A DISTANCIA
Se ofrece el servicio de atención a distancia para aquellas personas particulares
o jurídicas que se encuentren fuera de la ciudad. Esta atención comprende
información sobre el acervo archivístico y bibliográfico y sobre los instrumentos
de descripción existentes en el ABNB, que podrá ser solicitada directamente al
correo electrónico de la institución (abnb@entelnet.bo).
El plazo de respuesta dependerá del tipo de consulta y la cantidad de copias que
se requieran.
IV.2. LIBRERÍA "FRAY ANTONIO DE LA CALANCHA"
La atención de la librería está orientada a ofrecer al público en general
publicaciones de diferentes fondos editoriales y de intereses varios,
especializadas en temas de historia, antropología, arqueología, genealogía,
música, etc.
Los investigadores que deseen vender sus publicaciones pueden dejarlas en
librería, en calidad de consignación.
8. La librería atiende al público en los horarios establecidos por el ABNB, excepto
los días sábados, y funciona en las mismas instalaciones ubicadas en calle
Dalence Nº 4.
V. SANCIONES PARA LAS PERSONAS QUE INCUMPLAN EL
REGLAMENTO
Las infracciones y el incumplimiento del presente Reglamento u otras normativas
institucionales por parte de los investigadores darán lugar a la suspensión
temporal o definitiva del servicio que les presta el ABNB.
No están permitidas actitudes o conductas que puedan perturbar a los
investigadores y funcionarios que circulen u ocupen espacios compartidos, ni
aquéllas que afecten al mantenimiento del orden y el cuidado de las instalaciones,
equipos y materiales del ámbito de su acceso o uso.
El ABNB se reserva el derecho de no brindar servicio a aquellas personas de
conducta inadecuada.
Para los investigadores que sean sorprendidos mutilando, deteriorando o
sustrayendo documentos de propiedad de la institución, se tramitará, ante
instancias judiciales, la aplicación de los artículos 191 de la Constitución Política
del Estado y 223 del Código Penal.
El buzón de quejas y sugerencias está a disposición de todos los investigadores
para expresar libremente su opinión respecto al servicio recibido.
En ningún caso el investigador podrá recibir visitas en la sala de Investigadores ni
usar las líneas telefónicas del ABNB para fines personales.
Si existe alguna controversia o situación no prevista por estos lineamientos, la
Dirección analizará y dictaminará las acciones correspondientes.
Sucre, junio 2012.