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CONCESIONES EN AREAS URBANAS Y DE EXPANSION URBANA
LEY N° 27560
DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-EM - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL
QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS EN AREAS URBANAS
Y
DE EXPANSIÓN URBANA. (21.02.2002)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 27015 se aprobó la Ley que Regula las Concesiones Mineras en
areas Urbanas y de Expansión Urbana;
Que se ha promulgado la Ley Nº 27560, Ley que Modifica la Ley Nº 27015,
habiéndose modificado el título de dicha Ley y sus Artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 7º y 9º,
quedando derogado su Artículo 6º; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-99-
EM, del 19 de marzo de 1999, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27015;
Que la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27560 señala que el Poder
Ejecutivo debe dictar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley Nº
27015, en el plazo de 90 días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el
inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Disposición General
Por el presente Decreto Supremo se reglamenta la aplicación de la Ley Nº 27015, Ley
Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de
Expansión Urbana, modificada por la Ley Nº 27560, a la que el presente dispositivo se
referirá como "la ley".
Artículo 2º.- Identificación de las áreas materia de Ordenanza
Las Ordenanzas Municipales Provinciales que definan áreas urbanas o de expansión
urbana, se publicarán en el Diario Oficial El Peruano, incluyendo las coordenadas
UTM de la poligonal que delimita sus límites y utilizando el datum geodésico PSAD56.
Artículo 3º.- Limitaciones en áreas urbanas
El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero oficiará a la municipalidad
provincial cuando de la información que dispone se evidencie la posibilidad que el
petitorio se encuentre en área urbana, aunque no exista la ordenanza que la defina
como tal. Para estos efectos, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
no otorgará el título antes de sesenta (60) días hábiles desde que se remitió el oficio
por vía postal a la municipalidad.
El petitorio será declarado inadmisible si la municipalidad emite y publica en el Diario
Oficial El Peruano, la ordenanza que califique el área como urbana, antes del
otorgamiento de la concesión.
Artículo 4º.- Limitaciones en áreas de expansión urbana
En caso de no haberse acompañado o estar incompleta la información técnica
requerida en el numeral 2.3 del Artículo 2º de la ley, el Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero notificará al peticionario para que la proporcione en el
plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de abandono.
Artículo 5º.- Efecto de las Ordenanzas y Acuerdos municipales
Las acciones que en la vía correspondiente pueda iniciar el peticionario contra la
aplicación de las ordenanzas municipales que, a su juicio, se emitan sin observar lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades o en el Reglamento de
Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 007-85-VC, no suspenden los efectos de la ordenanza en el
trámite del petitorio, sin perjuicio de las medidas cautelares que se expidan en sede
judicial conforme a la legislación vigente.
Igual disposición rige para el caso de los acuerdos del Concejo que a juicio del
peticionario se pronuncien en contra del petitorio en área de expansión urbana sin el
adecuado sustento, así como para el caso del silencio administrativo negativo.
Artículo 6º.- Servidumbre
La imposición de servidumbres a favor de concesiones mineras en área urbana o de
expansión urbana sólo procede por acuerdo de las partes, conforme al Artículo 4º de
la ley y se regula conforme a las disposiciones del Código Civil.
Artículo 7º.- Sanciones
El incumplimiento de las normas señaladas en el Artículo 5º de la ley, o de las que las
sustituyan o modifiquen, se sancionará conforme a la escala de multas vigente, sin
perjuicio de la paralización temporal en los casos necesarios. En los casos muy
graves o en aquéllos en que persista el incumplimiento luego de tres infracciones
mayores sancionadas con multa, se dispondrá la extinción de la concesión por
Resolución Jefatura del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero,
previo informe de la Dirección General de Minería.
Artículo 8º.- Forma y Area de los Petitorios
8.1 Para efecto de adecuar la forma y área de los petitorios que se superpongan total
o parcialmente a áreas urbanas o de expansión urbana, a las cuadrículas a que se
refiere el Artículo 11º de la Ley General de Minería, las cuadrículas se subdividirán en
exactamente diez (10) rectángulos de 10 hectáreas, de 500 metros de largo por 200
metros de ancho, estando la mayor longitud orientada en dirección Norte-Sur.
8.2 El rectángulo así definido, constituye la unidad de medida de 10 hectáreas
establecido por la ley, cuya posición se fijará por las coordenadas UTM de sus
vértices. Las coordenadas Este-Oeste serán expresadas en múltiplos de doscientos
(200) metros y las Norte-Sur en múltiplos de quinientos (500) metros, a partir de los
puntos de origen que señala la Resolución Ministerial Nº 320-91-EM/DGM, del 28 de
diciembre de 1991, cuyas disposiciones, así como las contenidas en la Ley General
de Minería y sus reglamentos, son aplicables a estos petitorios en todo cuanto no se
opongan a la ley.
8.3 Son aplicables las limitaciones de forma y área establecidas en el presente
artículo a los casos a que se refiere el Artículo 12º de la Ley Nº 26615, Ley del
Catastro Minero Nacional.
Artículo 9º.- Adecuación, Reducción o Fraccionamiento
El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en los casos de petitorios
mineros que se encuentren parcialmente en áreas urbanas o cuando la municipalidad
no apruebe el petitorio ubicado parcialmente en área de expansión urbana, a fin de no
afectarlas, dispondrá de oficio la reducción o fraccionamiento del derecho minero,
salvo que el petitorio haya sido formulado por la extensión mínima de diez (10)
hectáreas, en cuyo caso será declarado inadmisible o rechazado, conforme a ley.
Artículo 10º.- Yacimientos no metálicos para la producción de cemento
Lo señalado por el Artículo 10º de la ley no exime del cumplimiento de lo dispuesto
por las normas ambientales y de seguridad e higiene mineras, ni del pago del derecho
de vigencia establecido en la Ley General de Minería.
Artículo 11º.- Fiscalización
La inspección trimestral a cargo del Ministerio de Energía y Minas podrá ser efectuada
por terceros debidamente registrados y autorizados, conforme a la Ley Nº 27474, Ley
de Fiscalización de las Actividades Mineras, sus reglamentos y modificatorias.
Artículo 12º.- Renovación de plazos
La renovación de plazos a que se refiere el Artículo 3º de la ley debe solicitarse dentro
del plazo de vigencia de la concesión al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
Minero; previamente a resolver, dicha institución, en el plazo máximo de diez (10) días
útiles, remitirá el expediente a la Dirección General de Minería.
La renovación requiere opinión técnica e informe favorable de la Dirección General de
Minería, que se pronunciará en el plazo máximo de quince (15) días útiles de recibido
el expediente.
Artículo 13º.- Devolución del derecho de vigencia
La extinción, reducción o fraccionamiento de derechos mineros, como consecuencia
de la superposición en áreas urbanas, acuerdo desfavorable del Consejo o silencio
administrativo negativo, dará lugar a la devolución del derecho de vigencia, conforme
a las normas sobre la materia.
Artículo 14º.- Derogatoria
Derogar el Reglamento de la Ley Nº 27015 aprobado por el Decreto Supremo Nº
007-99-EM
Artículo 15º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de 2002.
ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República. JAIME
QUIJANDRIA
SALMON, Ministro de Energía y Minas.
CONTRATOS MINEROS TÍPICOS
 Contrato de Transferencia
 Contrato de Opción
 Contrato de Cesión Minera
 Contrato de Hipoteca Minera
 Contrato de Prenda
 Sociedades Contractuales y sucursales
 Sociedades Legales
 Contratos de Riesgo compartido
CONTRATO DE TRANSFERENCIA
INTRODUCCIÓN.
En virtud de este contrato, se realiza la enajenación, el traspaso, la transmisión
del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión (derecho o derechos
mineros), puesto que al no tratarse de propiedad la concesión minera otorga a su
titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que la Ley General de
Minería reconoce al concesionario.
La transferencia comprende las partes integrantes de la concesión y, en su caso, las
accesorias, cuando así se pacte expresamente.
FIGURAS JURÍDICAS INMERSAS EN LA TRANSFERENCIA.
Bajo la modalidad genérica del contrato de transferencia, se regulan diversas
modalidades específicas, tales como la permuta, la donación, la dación en pago y el
aporte a una sociedad.
a) La Permuta, consiste en que los permutantes (concesionarios) se obligan a
transferirse recíprocamente el dominio de las concesiones mineras que cada uno
tuviera.
b) La Donación, consiste en la transferencia gratuita que un concesionario hace a
otra persona natural o jurídica respecto de su concesión.
c) La Dación en Pago, consiste en la entrega efectiva y real de la concesión minera,
cuando el pago por una deuda anterior en la que el concesionario tiene la calidad de
deudor, queda efectuado al recibir el acreedor como cancelación total o parcial una
prestación diferente, en este caso la entrega de la concesión minera, a la que debía
cumplirse originalmente.
d) El Aporte a una Sociedad, consiste en que cada socio integrante de la sociedad,
está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar
al capital de la misma. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien
aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad
adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante, en el presente
caso la transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión.
El aporte de la concesión minera (bien inmueble no dinerario) se reputa efectuado al
momento de otorgarse la escritura pública a favor de la sociedad.
REQUISITOS.
Los Contratos Mineros constarán en Escritura Pública y deberán inscribirse en el
Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina
Registral competente (contrato "ad solemnitaten"), haciendo la salvedad que ya no se
inscriben en el Registro Público de Minería, dado cuenta que las funciones registrales
de dicha ahora inexistente institución han sido transferidas a la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos.
De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción
deberán contener lo siguiente:
REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA
PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS
a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y
apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas
jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de
Personas Jurídicas y los del poder de su representante;
b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;
c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.
El contrato de transferencia de derechos mineros, para su inscripción debe contener
además, cuando menos, el precio o la valorización en su caso, la forma y modo de
pago por cada derecho minero.
El contrato que no cumple con estos requisitos no surte efecto frente al Estado y
terceros. El contrato en ésta situación es ineficaz y sólo tendrá la calidad de
prueba (contrato "ad probationen").
CONSIDERACIONES ADICIONALES.
 De conformidad con el Artículo 164o. del TUO de la Ley General de Minería, puede
transferirse el derecho minero o la parte de derecho que, sobre el mismo,
corresponde a alguno o algunos de los solicitantes, previamente a
la constitución de una sociedad legal minera.
 Adicionalmente el retracto no es aplicable a la transferencia de derechos mineros,
o de parte de derecho sobre ellos.
 Por último en los contratos en los que se transfiera la totalidad o parte de
concesiones no hay rescisión por causa de lesión.
CONTRATO DE OPCIÓN
INTRODUCCIÓN
Por el Contrato de Opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e
irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, mientras que la otra
persona, el opcionista, que puede ser una persona natural o jurídica, tiene el derecho
exclusivo de celebrarlo o no, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la
conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado.
El contrato de Opción deberá contener todos los elementos y condiciones del contrato
definitivo, siendo también válido el pacto por el cual la opción puede ser ejercitada
indistintamente por cualesquiera de las partes.
El contrato de Opción minera se celebrará por un plazo no mayor de cinco años,
contado a partir de su suscripción. Adicionalmente pueden entregarse en opción las
alícuotas de una concesión.
REQUISITOS
1. De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción
deberán contener lo siguiente:
REQUISITOS DEL CONTRATO DE OPCION
PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS
a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y
apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas
jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de
Personas Jurídicas y los del poder de su representante;
b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;
c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.
El contrato de Opción para su inscripción debe contener además, cuando menos, el
plazo de la opción.
CONTRATO DE CESION MINERA
INTRODUCCIÓN
El Contrato de Opción es una modalidad del contrato preparatorio prevista en el
Código Civil, por lo que dicho contrato es nulo si no se celebra en la misma forma que
la ley prescribe para el contrato definitivo bajo sanción de nulidad.
El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que
tiene el concesionario, sin embargo el cesionario que esté operando una concesión,
no podrá a su vez celebrar con terceros contratos de cesión minera sobre dicha
concesión.
El contrato de cesión minera podrá ser transferido en su totalidad a tercero, con el
consentimiento expreso del cedente.
REQUISITOS
De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción
deberán contener lo siguiente:
REQUISITOS DEL CONTRATO DE CESION MINERA
PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS
a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y
apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas
jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de
Personas Jurídicas y los del poder de su representante;
b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;
c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.
El contrato de cesión minera, para su inscripción debe contener, cuando menos, la
siguiente información:
a) La cesión que el titular hace de su derecho minero, como cedente, al cesionario;
b) La sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente;
c) La compensación que abonará el cesionario al cedente;
d) El plazo de la cesión.
El contrato de Cesión Minera constituye una modalidad de arrendamiento en la que,
en lugar de cederse temporalmente el uso de un bien a cambio de una renta
periódica, la ley minera faculta al concesionario la entrega de su concesión minera a
un tercero cesionario, cediéndole además el concesionario el derecho a la explotación
de la concesión en mención, a cambio de una compensación económica. Este
contrato puede aplicarse a la concesión minera propiamente dicha, a la concesión de
beneficio, como a la de labor general o a la de transporte minero.
CONSIDERACIONES ADICIONALES.
 En el caso de que se dé en cesión uno (1) o más derechos mineros a dos (2) o
más personas, éstas quedarán obligadas a designar un apoderado común. A falta de
designación, ejercerá la representación la persona natural o jurídica siguiendo el
orden alfabético de apellidos y, en su caso, de nombres.
 Adicionalmente procede el pacto de opción para la celebración de contratos de
cesión minera.
 En los procedimientos en los que se discuta el título o el área de la concesión,
deberá entenderse necesariamente con el cedente y el cesionario, salvo que
cualesquiera de ellos hubiere delegado expresamente el derecho de defensa en favor
del otro.
 Son causales de resolución del contrato de cesión minera, el incumplimiento de
las obligaciones contenidas en el Título Sexto, capítulo I de la Ley General de Minería,
referidas a la obligación de trabajar y hacer producir la concesión, como al pago del
derecho de vigencia de la concesión, así como de aquéllas causales de resolución
que se hubiesen pactado en el contrato.
 Las acciones sobre resolución del contrato de cesión minera se tramitarán de
acuerdo a las reglas del procedimiento de menor cuantía.
CONTRATOS DE HIPOTECA MINERA
INTRODUCCIÓN
Por la Hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier
obligación, propia o de un tercero. La hipoteca debe recaer sobre inmuebles
específicamente determinados y sólo sobre inmuebles transferibles (una Concesión
Minera en particular), y más específicamente en el ámbito minero, sólo puede
constituirse Hipoteca sobre una concesión minera inscrita en el Registro de Derechos
Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente.
Tanto la Legislación como la Doctrina definen a la Hipoteca como un Derecho Real de
Garantía y es así considerada en forma casi universal.
La hipoteca cubre el capital, los intereses que devengue, las primas
del seguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio.
CARACTERÍSTICAS.
a) Afecta sólo Bienes Inmuebles:
La razón de la Hipoteca es garantizar una obligación propia o de terceros conforme a
las condiciones pactadas para tal obligación. Es, por consiguiente, un medio legal
destinado a facilitar el crédito sin privar al deudor de la posesión del bien hipotecado.
La Hipoteca Minera es un Derecho Real de garantía que sólo afecta a las
concesiones mineras.
De acuerdo a la Ley General de Minería y al Código Civil, las concesiones mineras
son considerados bienes inmuebles. En consecuencia, sobre ellas se podría constituir
contratos de hipoteca minera.
b) No Origina Desposesión:
La Hipoteca Minera no origina la desposesión del bien hipotecado (concesión minera).
El deudor o garante hipotecario en todo momento conserva la posesión de dicho bien
(concesión minera) hasta la eventualidad de la ejecución judicial de la garantía (toma
de posesión del acreedor sobre la concesión minera hipotecada por el incumplimiento
de la obligación del deudor).
c) Otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial
del bien hipotecado (concesión minera), en caso de incumplimiento de la obligación
principal.
d) Se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado:
La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus
accesorios, y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación,
salvo pacto distinto. Salvo estipulación en contrario la hipoteca sobre una concesión
afecta también a las construcciones, instalaciones y demás objetos destinados
permanentemente a la actividad minera, sin perjuicio del derecho de prenda que
pueda constituirse sobre ellos.
e) Es indivisible:
La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados.
2.1.3. REQUISITOS.
El contrato de Hipoteca se constituye por escritura pública.
Son requisitos para la validez de la hipoteca:
REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE HIPOTECA MINERA
a) Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme
a ley.
b) Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.
c) Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el
Registro de la Propiedad Inmueble (Registro de Derechos Mineros) de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Oficina que sea competente.
De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción
deberán contener lo siguiente:
REQUISITOS DEL CONTRATO DE HIPOTECA MINERA
PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS
a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y
apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas
jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de
Personas Jurídicas y los del poder de su representante;
b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;
c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.
El contrato de Hipoteca para su inscripción debe contener, cuando menos, la
siguiente información:
a) La obligación determinada o determinable garantizada por la hipoteca;
b) El monto del gravamen determinado o determinable;
c) La fecha de vencimiento del plazo de la obligación garantizada y el interés pactado,
cuando consten del título, en el caso de hipotecas que garantizan créditos;
d) Valorización del bien para el caso del remate;
e) El pacto de diferenciación de accesorios, si lo hubiere.
CONSIDERACIONES ADICIONALES.
 La hipoteca puede ser constituida bajo condición o plazo.
 Los contratantes pueden considerar como una sola unidad para los efectos de la
hipoteca, toda explotación económica que forma un conjunto de bienes unidos o
dependientes entre sí.
 Aunque no se cumpla la obligación, el acreedor no adquiere la propiedad del
inmueble por el valor de la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario.
 Adicionalmente el acreedor tiene derecho a inspeccionar los bienes dados en
garantía y solicitar la mejora de la misma, pudiendo realizarse dicha inspección en
la oportunidad que determine el acreedor.
 Para los efectos de la valorización y remate, los contratantes pueden considerar
como una sola unidad, varias concesiones que formen un conjunto de bienes
unidos o dependientes entre sí, pudiendo ser sólo ejercida dicha atribución cuando
los derechos mineros objeto de la hipoteca no tengan gravámenes previos o, en
caso los tuvieran, los acreedores o titulares de las cargas consintieran
expresamente en el pacto de unidad. Para proceder al remate de una concesión
hipotecada no será necesaria la tasación de la misma.
 La hipoteca se acaba por:
a) Extinción de la obligación que garantiza.
b) Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación.
c) Renuncia escrita del acreedor.
d) Destrucción total del inmueble.
e) Consolidación.
CONTRATO DE PRENDA MINERA
INTRODUCCIÓN
La Prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica,
para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.
1. La Prenda sobre minerales será aplicable sobre aquellos que hubieran sido
separados o extraídos del depósito natural del que formaban parte y aquellos que han
sido transportados desde el interior de la mina a la superficie o fuera del lugar en que
fueron arrancados en los casos de explotaciones a cielo abierto.
La Prenda es indivisible y garantiza la obligación mientras no se cumpla íntegramente,
aun cuando dicha obligación o el bien prendado sean divisibles. Cuando se han dado
en prenda varios bienes no se puede desafectar ninguno sin pagar el total de la
obligación, salvo pacto distinto.
La Prenda se extienda a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien
prendado pertenecen al concesionario, salvo pacto distinto.
El acreedor o el tercero que recibe la prenda tiene la calidad de depositario.
REQUISITOS.
El contrato de Prenda da al acreedor el derecho de ser pagado con el valor de la cosa
pignorada con preferencia a otros acreedores, por el importe del préstamo, sus
intereses y los gastos que se señalen en el contrato.
Para ejercitar este derecho, el acreedor deberá formalizar la Prenda por escritura
pública e inscribirla en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad
Inmueble de la Oficina Registral pertinente.
En los casos de constitución de Prenda sobre minerales, bienes consumibles y/o
fungibles que no constituyan activos fijos, las partes contratantes estipularán los
términos, condiciones y plazo para su reposición.
2. La Prenda Minera es un derecho real de garantía aplicable exclusivamente a
los bienes muebles. Según el TUO de la Ley General de Minería pueden darse en
Prenda Minera todos los bienes muebles destinados a la actividad minera y los
minerales extraídos y beneficiados de propiedad del obligado.
3. De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción
deberán contener lo siguiente:
REQUISITOS DEL CONTRATO DE PRENDA MINERA
PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS
a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y
apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas
jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de
Personas Jurídicas y los del poder de su representante;
b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;
c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.
El documento en que consta la Prenda (Escritura Pública) debe mencionar la
obligación principal y contener una designación detallada del bien gravado.
Las inscripciones de contratos con garantía prendaria contendrán los datos
siguientes:
a) Nombre del deudor prendario;
b) Bienes prendarios;
c) Derecho minero a cuyo laboreo se encuentra afectado el bien pignorado y lugar de
su ubicación;
d) En caso de Prenda sobre sustancias naturales desarraigadas, el derecho minero
del que previenen y lugar donde se encuentren;
e) Nombre del acreedor;
f) Obligación que garantiza; y,
g) Instrumento en virtud del cual se constituye el gravamen, su fecha y nombre del
notario ante quien se otorgó.
No procede la constitución de prenda sobre bienes que estén comprendidos dentro de
una hipoteca inscrita, salvo que se pacte la diferenciación.
CONSIDERACIONES ADICIONALES.
 Salvo estipulación en contrario la hipoteca sobre una concesión afecta también a
las construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente a
la actividad minera, sin perjuicio del derecho de prenda que pueda constituirse
sobre ellos. Sobre los demás bienes muebles destinados a la exploración y/o
explotación de la concesión y, en su caso, sobre las sustancias minerales extraídas
del yacimiento, podrá constituirse prenda y quedar ésta en poder del deudor, con
arreglo a las disposiciones que rigen la prenda minera o la prenda sin
desplazamiento (prenda legal), según se convenga.
 Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor cuando queda en poder
del deudor (Prenda Legal o Prenda sin desplazamiento). La entrega jurídica sólo
procede respecto de bienes muebles inscritos. En este caso, la prenda sólo surte
efecto desde su inscripción en el registro respectivo.
 El deudor conservará la posesión del bien materia de la prenda, teniendo derecho
a usarla. Sus deberes y responsabilidades son los del depositario, siendo de su
cuenta los gastos que demande la conservación.
 El acreedor tiene derecho a inspeccionar el estado de los bienes objeto de la
prenda.
 Por el contrato de prenda, el deudor queda impedido de celebrar cualquier otro
contrato sobre los mismos bienes sin el consentimiento expreso del acreedor.
Podrá sin embargo, venderlos en todo o en parte, siempre que el acreedor
intervenga para recibir del precio, el monto que constituye su crédito. Si el precio
ofertado de compra fuere menor que el importe de la acreencia, el acreedor tendrá
derecho preferencial para adquirirlo por el tanto, subsistiendo su acreencia por el
saldo.
 Si el acreedor no prestara su consentimiento para la venta, el deudor podrá acudir
al poder judicial para efectuarla en subasta pública y consignar el valor de la suma
que alcance para cubrir el crédito.
 Los bienes dados en prenda sólo podrán ser trasladados fuera del lugar indicado
en el contrato, con consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario.
 La violación de esta norma faculta al acreedor para exigir la venta inmediata de la
prenda, sin perjuicio de la responsabilidad del deudor por el incumplimiento de sus
obligaciones como depositario.
 Aunque no se pague la deuda, el acreedor no puede apropiarse del bien prendado
por la cantidad prestada. Es nulo el pacto en contrario.
MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE
Invertir en medio ambiente no es un gasto para la minería, sino que es una inversión
que maximiza los beneficios sociales y económicos para las comunidades
relacionadas con un proyecto minero y, a la vez, permite a la empresa que trabaja en
forma ambientalmente responsable, como Alumbrera, proyectarse financieramente a
largo plazo.
Política de gestión ambiental
Una de las corrientes de pensamiento actual posiciona a la minería como una
industria de carácter extractiva -al igual que la petrolera, la pesquera, etc.- aunque, sin
duda, todos disfrutamos de los avances en calidad y expectativas de vida que ellas
nos generan, como el transporte, la electricidad, las comunicaciones, la tecnología
médica, los alimentos, el empleo, entre otras bondades, tan necesarias para la
Argentina que aspira a desarrollarse.
En la actividad minera es necesario el uso de recursos naturales como, por ejemplo,
el agua. Y es aquí donde la definición de Desarrollo sustentable se aplica. Por este
motivo, las empresas de primera línea en el mundo –tal el caso de Minera Alumbrera-
cuentan con un Sistema de Gestión Ambiental, que constituye una parte esencial
del Sistema Estratégico de Control de Gestión de una empresa.
Dentro de toda organización se necesitan objetivos claros para tener éxito. Para tal
fin, es necesario definir las políticas. Entre ellas, la Política de gestión ambiental es un
compromiso que asumen las compañías como Alumbrera- para trabajar en forma
ambientalmente responsable: al comprometerse como organización, extiende el
compromiso a los empleados y contratistas. Es por ello que la Política de gestión
ambiental de una empresa constituye el “qué”, un camino a seguir. Para lograr estos
objetivos o metas se necesita un Sistema de Gestión Ambiental que indica el “cómo”;
es una herramienta de ejecución. Se trata de un sistema que integra el manejo
ambiental de dos escalas diferentes de trabajo. En Minera Alumbrera esto incluye los
trabajos diarios. Por ejemplo, el manejo de residuos, así como los planes de mediano
y largo plazo; tal el caso de los estériles de mina.
Para implementar un Sistema de estas características se pueden seguir dos caminos:
trabajar sin una guía, lo cual normalmente deriva en pérdida de tiempo y recursos o
seguir un marco de trabajo, a fin de aprovechar los recursos existentes para alcanzar
los objetivos propuestos.
Ante la problemática ambiental, las empresas y la sociedad pueden tomar dos
posturas diferentes. La tradicional, en la que se implantan soluciones correctivas
cuando el problema ya está presente (no se ataca el origen) o la tendencia actual que
tiene como eje la “prevención” de los potenciales problemas ambientales y esto es lo
que nos lleva a la inclusión de la gestión ambiental en la gestión general de una
empresa.
No sólo hay una razón de conciencia ambiental para prevenir los posibles problemas
de este origen, sino que existen importantes motivos económicos para trabajar en
forma ambientalmente correcta. Un inversionista necesita tener la certeza de que su
dinero no va a tener un riesgo extra que le impida obtener ganancias.
En consecuencia, no va a invertir si considera que existe una posibilidad de generar,
por ejemplo, problemas ambientales con altos costos de remediación que impliquen
una pérdida parcial o total de su ganancia.
En síntesis, invertir en medio ambiente no es un gasto dentro de una actividad como
la minería, sino que es una fuente de maximización de beneficios. A su vez, permite a
la empresa que trabaja en forma ambientalmente responsable planificar su estrategia
financiera con proyección a futuro.
BIBLIOGRAFIA
http://www.derecho.usmp.edu.pe/cedemin/materiales/2009/Dr_Valentin_Paniagua-
Contratos_Mineros.pdf
http://www.monografias.com/trabajos29/contratos-mineros/contratos-mineros.shtml
http://www.mineriaycomunidad.com.ar/medio-ambiente/
http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/marco/marco.htm
http://es.scribd.com/doc/43997559/Mineria-comunidades-y-Medio-Ambiente
CONCLUSIONES
Los contratos mineros que se regulan en la Ley General de Minería no son los únicos
que se pueden celebrar en el Derecho peruano, pero no debemos confundir contratos
relacionados con la minería con los contratos sobre las concesiones mineras. Se rigen
por las normas de la Ley Minera, con aplicación supletoria de las normas del Código
Civil.
Se trata de contratos de formalidad ad probationem
La transferencia de la concesión minera puede ser total o de cuotas abstractas. La
única limitación legal para tales contratos son los que la propia naturaleza de la
concesión imponga.
La transferencia minera no se puede rescindir por lesión, ni puede ser objeto de
retracto.
La opción minera puede durar hasta cinco años después de la firma de la minuta
respectiva. Cualquier otro contrato preparatorio se someterá a los plazos que estime
el Código Civil.
El contrato de cesión minera no puede ser considerado como un contrato de
arrendamiento minero. La razón es que debido a la naturaleza de la actividad minera
se trata de bienes agotables, de difícil devolución en estado similar al recibido. Esta
conclusión, como se ha visto, no es compartida de manera unánime por la doctrina.
Por la cesión el cesionario sustituye al cedente en todas las obligaciones mineras.
La hipoteca minera recae sobre concesiones mineras, existiendo un vacío legal en el
caso de pérdida, por causa diferente a la renuncia de la concesión minera.
Los minerales siempre han estado presentes en la vida cotidiana de las sociedades y
siguen estándolo en la época contemporánea, aun cuando la mayor parte del tiempo
no seamos conscientes de ello. Han jugado a lo largo de la historia un papel clave en
las definiciones de poder en y entre las sociedades: la presencia o ausencia de
yacimientos minerales ha definido rumbos de naciones y generaciones enteras, y lo
sigue haciendo con generaciones presentes y futuras. Los impactos de la minería
sobre los ecosistemas pueden llegar a ser tan masivos y monumentales como para
ser visibles desde el espacio exterior, y pueden ser tan destructivos como para
cancelar las posibilidades de desarrollo de cualquier forma de vida sobre cierta área.
Esta combinación de factores el hecho de que los minerales sean vitales para el
desarrollo humano, el carácter central del control de éstos en las definiciones de
poder en y entre sociedades y su potencialidad para impactar los ecosistemas masiva
y monumentalmente, exige multiplicar y profundizar los análisis y las reflexiones, en
busca de posibles marcos teóricos y metodológicos que ayuden a enfrentar crecientes
situaciones de conflictividad social de dimensiones diversas, desde locales hasta
planetarias.
Es necesario concebir herramientas analíticas y prácticas que contribuyan a lograr
que en la toma de decisiones se tomen en cuenta criterios de sostenibilidad social y
ambiental, así como estrategias para generar y desarrollar capacidades de gestión y
negociación entre las comunidades, a fin de que dicha toma de decisiones involucre
negociaciones incluyentes, plurales y equilibradas.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1100
Decreto Legislativo que regula la interdicción de la mineria Ilegal en
toda la República y establece medidas complementarias.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
El congreso de la Republica por Ley N° 29815 y de conformidad con el artículo 104°
de la constitución política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar sobre materias específicas, entre las que figuran la interdicción de la minería
ilegal;
Que es necesario adoptar medidas inmediatas que corrijan esta situación que
impacta colateralmente en otras actividades económicas y de sustento, así como en
los suelos y cursos del agua a fin de cautelar el interés general; asi como adecuar el
marco normativo actual que regula la actividad minera para efectivizar dichas
medidas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del
Perú;
Con el voto aprobatorio del consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Dado en la casa de gobierno a los dieciocho dias del mes de febrero del año dos mil
doce.
(PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIALEL PERUANO EN LA EDICION
EXTRAORDINARIA DEL SABADO 18 FEB 2012)
LA MINERÍA ILEGAL
Es una actividad económica que consiste en la explotación de minerales metálicos, y
no metálicos, sin control ni regulación social y ambiental de parte del Estado Peruano.
Características:
Se caracteriza por desarrollarse en lugares remotos, donde existen pocas
instituciones del Estado, lo que dificulta la labor de vigilancia y fiscalización en
menoscabo de la legalidad.
Un aspecto que caracteriza a los involucrados es que actúan de manera premeditada,
al margen de la ley, aun cuando tengan los medios para desarrollarse legalmente.
Al no desenvolverse dentro del marco legal, no pagan impuestos y no permiten el
desarrollo de las comunidades donde se produce la extracción.
Es una actividad no controlada ni regulada por el Estado, la minería informal
constituye el escenario de evolución, donde quienes la promueven y ejecutan,
disponen de medios y formas de organización, que los conducen a actuar al margen
de los mecanismos de control del Estado, evadiendo sistemáticamente las normas
legales existentes.
El aspecto más relevante que caracteriza a los involucrados en la minería ilegal
concierne al hecho que de manera premeditada actúan al margen de la ley, pues,
conociendo las reglas, saben cómo obviarlas, promoviendo operaciones ilegales,
comprando la producción de quienes extraen minerales como estrategia de
subsistencia y estableciendo una relación de dependencia con estos extractores, a
quienes facilitan insumos y dinero como forma de asegurar su fidelidad y dependencia
permanente.
Dado que se trata de una actividad que evoluciona a espaldas de la ley, las cifras
sobre producción y características operativas, de existir, no son confiables. Sin em-
bargo, existen operaciones mineras denominadas artesanales e informales que se
desarrollan en el país, cuyos protagonistas no pueden ser tipificados, en los términos
que hemos descrito en los párrafos anteriores, como ilegales. Constituyéndose de esa
manera en actividades mineras de un talante diferente.
Se impone pues una visión actualizada de la actividad minera ilegal, pero también la
que se conoce con el nombre de minería artesanal peruana, la que en gran parte se
desarrolla en los ámbitos de la informalidad o ilegalidad y que, en una mínima
proporción, se encuentra encaminada en el necesario proceso de formalización que
no solo beneficiaría a ellos en diversos aspectos, sino también al país en su conjunto.
DEFINICIONES DIVERSAS
Aunque en unos países se refieren a ella como "minería en pequeña escala", de la
misma manera que el Banco Mundial usa para denominar a los pequeños y a los
mineros artesanales formales o informales, en otros de América Latina y el Caribe se
le denomina con diferentes nombres. Así en el Brasil se les llama "garimpeiros",
"barequeros" en Colombia, "coligalleros" en Costa Rica, "gambusinos" en México, así
como "guiriseros" en Nicaragua, "lavadores de oro" en República Dominicana,
"pirquineros" en Chile y Argentina, y "porknockers" en Guayana y Surinam.
En el caso del Perú, además de la gran y mediana minería, al referirse a este tipo de
actividad extractiva, se hace una diferenciación de los estratos de minería artesanal y
de pequeña minería. O mediante una interpretación libre, se considera que la "minería
en pequeña escala" está conformada por dos componentes distintos que son la
pequeña minería y la minería artesanal y esta última puede ser formal o informal
según sea su condición de legalidad o ilegalidad, respectivamente.
Esta situación, aparentemente sutil y hasta cierto punto intrascendente, encuentra
sustento en el hecho de que las legislaciones mineras de distintos países
latinoamericanos, en algunos casos, no tienen tratamiento diferenciado por estratos,
como en los casos de Argentina, México, Guatemala, Uruguay y Chile. O en otros,
como el de Colombia, en el que sí existe la pequeña, mediana y gran minería,
haciéndose mención además a cooperativas, pre cooperativas y a la minería de
subsistencia.
Tras esta proliferación de sinónimos, existe la doble dificultad de definición y
conceptualización de este estrato en el caso del Perú. Pues las características y
rasgos peculiares que identifican a la denominada "minería artesanal/informal" en
nuestro país, que incluso no compatibilizaban con los de la llamada "pequeña minería
tradicional", dentro de la cual tácitamente se la involucraba, determinaron por mucho
tiempo su exclusión de la legislación minero-ambiental peruana.
Esto, a pesar del considerable número de personas que se involucraban en estas
actividades extractivas y de su importante contribución en términos de volumen y va-
lor de producción. Particularmente por lo que sucede en el rubro de la explotación
aurífera, y obviamente, dado el inmejorable escenario internacional del precio del oro,
de su vigencia incontrastable dentro de la trama económica, social y, por qué no, de la
realidad peruana.
Sin embargo, el desconocimiento oficial de la realidad ineludible de lo que constituye
la minería artesanal, así como de su importancia social y económica, es uno de los
más serios obstáculos para el acceso de esta actividad hacia un proceso de
formalización sostenible. Estrategia válida para la generación de auto empleo. Y por lo
tanto, instrumento capital en la lucha contra la pobreza, en la expectativa de alcanzar
uno de los objetivos de desarrollo del milenio.
DIAGNÓSTICO
La minería artesanal en el Perú es una actividad ancestral que toma gran impulso,
con visos de informalidad, a partir de la década del 80 del siglo pasado en un contexto
de recesión económica, crisis del campo, violencia política, generada por el
terrorismo, que determinaron procesos migratorios, principalmente a zonas con
filiación aurífera, en un contexto de incremento de precios del metal amarillo.
Lo que explica que un elevado porcentaje de esta actividad este orientada hoy a la
explotación de yacimientos auríferos, sean aluviales o de vetas que proliferan por
doquier en nuestra patria con las consecuencias sobre el medio ambiente de más en
más conocidas y, en una pequeña proporción, yacimientos no metálicos, materiales
de construcción y recientemente de cobre, dado el alza en la cotización internacional
de este metal.
Al promulgarse a comienzos del año 2002, la Ley N° 27651 de Formalización y
Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, y posteriormente su respectivo
reglamento, se ha creado el marco jurídico adecuado y perfectible para el
reconocimiento oficial de la minería artesanal/informal, e incluso hasta para definirla,
dado que anteriormente se tenía que recurrir en "préstamo" a la definición que sobre
esta actividad había adoptado el Banco Mundial.
Ya que hasta entonces nos referíamos a este tipo de actividad, al igual que lo hacia el
Banco Mundial, como el "tipo más primario de minería, caracterizada por individuos o
grupos de individuos que explotan depósitos en pequeña escala con métodos
manuales o equipos muy simples". Es obvio ahora que después de 2002 se han
creado también las condiciones básicas para aspirar a la integración de la minería
artesanal/ informal en el sector de la economía formal.
Causas de la minería informal:
* La minería informal ocurre como consecuencia de problemas socioeconómicos.
* La pobreza extrema obliga a buscar en la minería los recursos que no encuentran
en otras labores.
* Son también muchos los jóvenes que allí trabajan, de manera particular durante las
vacaciones, convirtiéndose en mano de obra barata
* La Sociedad Nacional de Minería indicó que la agresiva expansión de esta
actividad registrada en los últimos años, ha sido alentada por la falta de empleo en el
área rural, el elevado precio de los metales, y porque las organizaciones o grupos que
están detrás de esta actividad, muchas veces aprovechan la ausencia del Estado para
actuar al margen de la ley.
Consecuencias de la minería informal:
Impactos Ambientales
* El impacto ambiental que genera la minería informal es por contaminación de
los suelos, agua, aire.
* El gran movimiento de tierras que ocasiona la extracción ilegal de los recursos
mineros afecta la topología de la zona donde se realiza la explotación, ocasionando la
alteración de ecosistemas y la pérdida de hábitat para algunas especies.
* Los procesos de beneficiación de los minerales, que son extraídos de forma ilegal,
producen residuos tóxicos.
IMAGENES DE LA MINERIA ILEGAL EN EL PERU
Ministerio de Energía y Minas
El Ministerio de Energía y Minas, es el organismo central y rector del Sector Energia y
Minas, y forma parte integrante del Poder Ejecutivo. Tiene como finalidad formular y
evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de
alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades minero -
energéticas. Así mismo, es la autoridad competente en los asuntos ambientales
referidos a las actividades minero - energéticas.
Visión:
Entidad Pública Rectora del Sector minero - energético, caracterizada por ser
eficiente, descentralizada y transparente, con personal altamente calificado, que
brinda servicios de calidad al usuario.
Misión
Promover el desarrollo sostenible de las actividades energéticas y mineras,
impulsando la inversión privada en un marco global competitivo y facilitando las
relaciones armoniosas del sector.
Objetivos:
1.-Promover el desarrollo y uso de los recursos energéticos de manera racional,
eficiente y competitiva, en un contexto de descentralización y desarrollo regional,
priorizando la inversión privada, la satisfacción de la demanda, así como el empleo de
energías renovables en la electrificación rural.
2.-Promover el desarrollo del sub sector minero, impulsando la inversión privada y la
estabilidad jurídica, fomentando la racional explotación y la introducción de
tecnologías limpias en la pequeña minería y minería artesanal, en el marco
del proceso de descentralización regional.
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
 Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del
sector administrativo de minas y energía.
 Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de
exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio,
transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.
 Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
 Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de
energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y
asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.
 Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades
relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables
y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
 Formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las
empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los
recursos naturales no renovables.
 Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en
concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno
Nacional.
 Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte,
refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de
recursos naturales no renovables y biocombustibles.
 Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y
comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.
 Expedir la regulación para el transporte de crudos por oleoductos.
 Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la
red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y
distribución.
 Formular la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales
radiactivos.
 Formular la política en materia de expansión del servicio de energía eléctrica
en las Zonas No Interconectadas -ZNI.
 Adoptar los planes de expansión de la cobertura y abastecimiento de gas
combustible.
 Fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la
entidad a quien delegue.
 Realizar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del
subsuelo directamente o por la entidad a quien delegue.
 Divulgar las políticas, planes y programas del sector.
 Definir precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y
mezclas de los anteriores.
 Revisar y adoptar el Plan de Expansión de la red de Poliductos y elaborar y
adoptar el Plan de Continuidad, en los cuales se definirán los objetivos, principios,
criterios y estrategias necesarias para asegurar la disponibilidad y suministro de los
combustibles líquidos derivados, biocombustibles y otros en el mercado nacional, en
forma regular y continua.
 Establecer los criterios que orientarán la remuneración de los proyectos
destinados a asegurar la confiabilidad, disponibilidad, continuidad y garantía del
suministro de los combustibles líquidos, biocombustibles y otros.
 Identificar el monto de los subsidios que podrá dar la Nación para los servicios
públicos de energía eléctrica y gas combustible, establecer los criterios de asignación
de los mismos y solicitar la inclusión de partidas para el efecto en el Presupuesto
General de la Nación.
 Administrar los Fondos de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de
Ingresos.
 Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas
no Interconectadas - FAZNI.
 Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas
Rurales Interconectadas - FAER.
 Administrar el Fondo Especial Cuota de Fomento.
 Administrar el Programa de Normalización de Redes Eléctricas -PRONE.
 Administrar el Fondo de Energía Social -FOES.
 Asistir al Gobierno Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores en el
establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales del país en lo
referente a convenios acuerdos y tratados en materia minero energética.
 Liderar la participación del Gobierno Colombiano en entidades, organizaciones
y asociaciones internacionales dedicadas a la integración y cooperación en materia
minero energética.
 Las demás que se le asignen.
INSTITUTO GEOLOGICO, MINERO Y
METALURGICO (INGEMMET)
El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET es una Institución Pública
descentralizada del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho
público interno y autonomía técnica, económica y administrativa, cuya misión es
obtener, conservar y difundir la información geológica y fomentar la investigación
minera y metalúrgica; el Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo
para ello desarrollar un Sistema de Información Básica para el Fomento de la
Inversión a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la
valorización de los diversos recursos naturales, y promueve la información y el
conocimiento sobre los mismos.
Que, como entidad nacional especializada en la gestión, sistematización y manejo de
información geológica, minera y metalúrgica, el INGEMMET cuenta con una amplia y
exitosa experiencia en el manejo de datos y la atención al usuario, por lo que está en
capacidad de preparar y administrar el Sistema de Información Básica para el
Fomento de la Inversión Minera, y apoyar las labores de planificación poblacional, de
desarrollo de la infraestructura regional y de la conservación del medio ambiente.
El INGEMMET, como depositario de la información geológica general del territorio
nacional, está en capacidad de contribuir en representación del Ministerio de Energía
y Minas, en la armonización de intereses que permitan optimizar las relaciones entre
el inversionista minero y las comunidades e implementar los mandatos señalados en
las normas, adecuándolo a las circunstancias actuales con el fin de responder de
modo eficiente a los requerimientos del Sector Minero Energético; De conformidad
con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y
lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
L O S H I D R O C A R B U R O S
El Perú es productor de Petróleo y Gas Natural, ambos hidrocarburos de uso muy
difundido en el mundo, no obstante, siempre damos por sentado que se usan
solamente para la fabricación de combustibles, pero poco se sabe de los usos
alternativos que se les puede dar gracias a su composición química. Con el presente
Informe Quincenal tratamos de responder brevemente esas y otras interrogantes, que
nos permitan entender para que se usan los hidrocarburos y su importancia
productiva en el Perú.
¿ Q u é s o n l o s H i d r o c a r b u r o s ?
Los hidrocarburos son compuestos orgánicos que contienen diferentes combinaciones
de carbono e hidrógeno, presentándose en la naturaleza como gases, líquidos, grasas
y, a veces, sólidos. El petróleo crudo y el gas natural, que son una combinación de
diferentes hidrocarburos, son sus principales representantes. Se forman por la
descomposición y transformación de restos de animales y plantas, que han estado
enterrados a grandes profundidades durante siglos, así tenemos que:
El petróleo crudo, es una mezcla compleja de hidrocarburos líquidos, compuesto en
mayor medida de carbono e hidrógeno, con pequeñas cantidades de nitrógeno,
oxígeno y azufre.
El gas natural, es un hidrocarburo en estado gaseoso compuesto de metano,
principalmente, y de propano y butano en menor medida. Los hidrocarburos son una
fuente importante de generación de energía para las industrias, nuestros hogares y
para el desarrollo de nuestra vida diaria. Pero no es sólo un combustible, sino que a
través de procesos más avanzados se separan sus elementos y se logra su
aprovechamiento a través de la industria petroquímica.
¿ D o n d e s e e n c u e n t r a n ?
Los hidrocarburos se encuentran a profundidades que varían entre unos pocos metros
hasta casi 6 kilómetros y pueden hallarse tanto en el mar como en tierra firme. Las
llamadas cuencas sedimentarias son aquellas en la que existe mayor posibilidad de
hallar hidrocarburos. En el Perú tenemos 18 cuencas sedimentarias, que cubren un
área total de 81 millones de hectáreas (ver mapa). Sin embargo, aún cuando el nivel
de actividad exploratoria se ha incrementado en los últimos años en el país, no todas
las áreas con potencial vienen siendo trabajadas en busca de hidrocarburos. En la
actualidad, el Perú tiene vigentes, con diferentes empresas, 18contratos de
explotación y 43 contratos de exploración de hidrocarburos, los cuales permitirían
incrementar nuestra producción en los próximos años.
L o s u s o s d e l o s h i d r o c a r b u r o s
Mediante la aplicación de distintos procesos de transformación (refinación) de los
hidrocarburos, se pone a disposición del consumidor una amplia gama de productos,
que podemos agrupar en:
Energéticos: que son combustibles específicos para transporte, la industria, la
agricultura, la generación de corriente eléctrica y uso doméstico.
Productos especiales: como lubricantes, asfaltos, grasas para vehículos y productos
de uso industrial. Sin duda, la mayor demanda de hidrocarburos se da para la
fabricación de los combustibles que usamos a diario en nuestros hogares, en nuestros
automóviles y en las industrias. Los combustibles que más se comercializan en
nuestro país son las gasolinas, el kerosene y el diesel. El gas natural, sobre todo el
GNV, recién está penetrando el mercado de venta de combustibles. Asimismo, la
Industria Petroquímica hace uso de los elementos que se encuentran presentes en los
hidrocarburos produciendo compuestos más elaborados que sirvan de materia prima
para las demás industrias. Estos productos petroquímicos dan vida a muchos
productos de uso difundido en el mundo actual: plásticos, acrílicos, nylon, fibras
sintéticas, guantes, pinturas, envases diversos, detergentes, cosméticos, insecticidas,
adhesivos, colorantes, refrigerantes fertilizantes, llantas, etc.
E l M e r c a d o M u n d i a l d e l P e t r ó l e o y e l G a s
N a t u r a l
La exploración de nuevos campos petroleros durante los años sesentas y setentas
(sobre todo en zonas como Rusia o el Mar del Norte)permitió que se incrementara la
producción mundial de hidrocarburos (como podemos verdel gráfico adjunto).En la
actualidad, la producción mundial de petróleo es de alrededor de 84 millones de
barriles por día. Al desagregar la producción mundial tenemos que el principal
productor del mundo es Arabia Saudita, seguida por Rusia y Estados Unidos, los
cuales producen, conjuntamente, alrededor de un tercio del total mundial. Por otro
lado, los principales consumidores de Petróleo en el mundo son Estados Unidos,
Europa y Japón, conjuntamente con países emergentes como China e India que con
su crecimiento económico de los últimos 10años han incrementado su demanda de
este hidrocarburo para abastecer sus industrias. Estos cinco países representan más
de la mitad de la demanda mundial de Petróleo. En el caso del Gas Natural, la
producción mundial del año 2007 ha duplicado la obtenida en 1980, alcanzando en la
actualidad los 100 Trillones de Pies Cúbicos. Al desagregar la producción el principal
productor en el mundo es Rusia (país que además posee el 32% de las reservas de
gas en el mundo), seguida por Estados Unidos y Canadá. Los tres países explican
alrededor de un 50% dela producción mundial de gas natural. En cuanto a la
demanda por gas natural, esta ha crecido en similar magnitud para el mismo periodo,
liderada por Estados Unidos, principal consumidor de Gas Natural en el mundo,
seguido por Rusia, Alemania y Gran Bretaña. En el caso del Perú, la demanda ha
venido creciendo sostenidamente durante los últimos 2 años producto de la aparición
de nuestra principal fuente de reservas, el Proyecto Camisea.
L a p r o d u c c i ó n d e h i d r o c a r b u r o s e n e l P e r ú
Actualmente, el Perú tiene sus principales zonas productoras de petróleo en la zona
norte del país, mientras que la producción de gas natural proviene en gran medida de
la selva central. Cabe señalar que la producción de Hidrocarburos en nuestro país se
ha incrementado en los últimos años producto de la entrada en operación del proyecto
Camisea. En el 2008, la producción promedio diaria de hidrocarburos fue de 120 Miles
de Barriles por día. De ésta, Pluspetrol Norte S.A. y Pluspetrol S.A. son las empresas
que lideraron la producción, seguidas por Petrobras Energía Perú S.A. y Petrotech
S.A. Pero sin duda, el incremento más importante se ha dado en la producción de
Gas Natural, la cual promedio en lo que va del año 327 millones de pies cúbicos por
día. La operación de Camisea le permite a Pluspetrol S.A. ser el principal productor de
Gas Natural en el País, seguida por Aguaytía Energy S.A, Petrotech S.A. y Petrobras
Energía Perú S.A.
A m a n e r a d e c o n c l u s i ó n
Queda claro que el Perú es un país productor de petróleo y gas natural, y que ambos
hidrocarburos son de uso muy difundido en el mundo con demandas en pleno
crecimiento. Dicha situación es atractiva para nosotros porque permite atraer
inversiones para aprovechar el recurso hidrocarburífero que tiene nuestro país. Es
tarea del Estado lograr ser atractivo para las inversiones, y no solo para los
hidrocarburos. Ello se logra con reglas claras y un tratamiento ordenado de las
normas y leyes, tanto las orientadas al sector como las dirigidas a los negocios en
general.
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  • 1. CONCESIONES EN AREAS URBANAS Y DE EXPANSION URBANA LEY N° 27560 DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-EM - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS EN AREAS URBANAS Y DE EXPANSIÓN URBANA. (21.02.2002) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27015 se aprobó la Ley que Regula las Concesiones Mineras en areas Urbanas y de Expansión Urbana; Que se ha promulgado la Ley Nº 27560, Ley que Modifica la Ley Nº 27015, habiéndose modificado el título de dicha Ley y sus Artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 7º y 9º, quedando derogado su Artículo 6º; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-99- EM, del 19 de marzo de 1999, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27015; Que la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27560 señala que el Poder Ejecutivo debe dictar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley Nº 27015, en el plazo de 90 días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Disposición General Por el presente Decreto Supremo se reglamenta la aplicación de la Ley Nº 27015, Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, modificada por la Ley Nº 27560, a la que el presente dispositivo se referirá como "la ley". Artículo 2º.- Identificación de las áreas materia de Ordenanza Las Ordenanzas Municipales Provinciales que definan áreas urbanas o de expansión urbana, se publicarán en el Diario Oficial El Peruano, incluyendo las coordenadas UTM de la poligonal que delimita sus límites y utilizando el datum geodésico PSAD56. Artículo 3º.- Limitaciones en áreas urbanas El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero oficiará a la municipalidad provincial cuando de la información que dispone se evidencie la posibilidad que el petitorio se encuentre en área urbana, aunque no exista la ordenanza que la defina como tal. Para estos efectos, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero no otorgará el título antes de sesenta (60) días hábiles desde que se remitió el oficio por vía postal a la municipalidad.
  • 2. El petitorio será declarado inadmisible si la municipalidad emite y publica en el Diario Oficial El Peruano, la ordenanza que califique el área como urbana, antes del otorgamiento de la concesión. Artículo 4º.- Limitaciones en áreas de expansión urbana En caso de no haberse acompañado o estar incompleta la información técnica requerida en el numeral 2.3 del Artículo 2º de la ley, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero notificará al peticionario para que la proporcione en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de abandono. Artículo 5º.- Efecto de las Ordenanzas y Acuerdos municipales Las acciones que en la vía correspondiente pueda iniciar el peticionario contra la aplicación de las ordenanzas municipales que, a su juicio, se emitan sin observar lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades o en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC, no suspenden los efectos de la ordenanza en el trámite del petitorio, sin perjuicio de las medidas cautelares que se expidan en sede judicial conforme a la legislación vigente. Igual disposición rige para el caso de los acuerdos del Concejo que a juicio del peticionario se pronuncien en contra del petitorio en área de expansión urbana sin el adecuado sustento, así como para el caso del silencio administrativo negativo. Artículo 6º.- Servidumbre La imposición de servidumbres a favor de concesiones mineras en área urbana o de expansión urbana sólo procede por acuerdo de las partes, conforme al Artículo 4º de la ley y se regula conforme a las disposiciones del Código Civil. Artículo 7º.- Sanciones El incumplimiento de las normas señaladas en el Artículo 5º de la ley, o de las que las sustituyan o modifiquen, se sancionará conforme a la escala de multas vigente, sin perjuicio de la paralización temporal en los casos necesarios. En los casos muy graves o en aquéllos en que persista el incumplimiento luego de tres infracciones mayores sancionadas con multa, se dispondrá la extinción de la concesión por Resolución Jefatura del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, previo informe de la Dirección General de Minería. Artículo 8º.- Forma y Area de los Petitorios 8.1 Para efecto de adecuar la forma y área de los petitorios que se superpongan total o parcialmente a áreas urbanas o de expansión urbana, a las cuadrículas a que se refiere el Artículo 11º de la Ley General de Minería, las cuadrículas se subdividirán en exactamente diez (10) rectángulos de 10 hectáreas, de 500 metros de largo por 200 metros de ancho, estando la mayor longitud orientada en dirección Norte-Sur. 8.2 El rectángulo así definido, constituye la unidad de medida de 10 hectáreas establecido por la ley, cuya posición se fijará por las coordenadas UTM de sus vértices. Las coordenadas Este-Oeste serán expresadas en múltiplos de doscientos
  • 3. (200) metros y las Norte-Sur en múltiplos de quinientos (500) metros, a partir de los puntos de origen que señala la Resolución Ministerial Nº 320-91-EM/DGM, del 28 de diciembre de 1991, cuyas disposiciones, así como las contenidas en la Ley General de Minería y sus reglamentos, son aplicables a estos petitorios en todo cuanto no se opongan a la ley. 8.3 Son aplicables las limitaciones de forma y área establecidas en el presente artículo a los casos a que se refiere el Artículo 12º de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional. Artículo 9º.- Adecuación, Reducción o Fraccionamiento El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en los casos de petitorios mineros que se encuentren parcialmente en áreas urbanas o cuando la municipalidad no apruebe el petitorio ubicado parcialmente en área de expansión urbana, a fin de no afectarlas, dispondrá de oficio la reducción o fraccionamiento del derecho minero, salvo que el petitorio haya sido formulado por la extensión mínima de diez (10) hectáreas, en cuyo caso será declarado inadmisible o rechazado, conforme a ley. Artículo 10º.- Yacimientos no metálicos para la producción de cemento Lo señalado por el Artículo 10º de la ley no exime del cumplimiento de lo dispuesto por las normas ambientales y de seguridad e higiene mineras, ni del pago del derecho de vigencia establecido en la Ley General de Minería. Artículo 11º.- Fiscalización La inspección trimestral a cargo del Ministerio de Energía y Minas podrá ser efectuada por terceros debidamente registrados y autorizados, conforme a la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, sus reglamentos y modificatorias. Artículo 12º.- Renovación de plazos La renovación de plazos a que se refiere el Artículo 3º de la ley debe solicitarse dentro del plazo de vigencia de la concesión al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; previamente a resolver, dicha institución, en el plazo máximo de diez (10) días útiles, remitirá el expediente a la Dirección General de Minería. La renovación requiere opinión técnica e informe favorable de la Dirección General de Minería, que se pronunciará en el plazo máximo de quince (15) días útiles de recibido el expediente. Artículo 13º.- Devolución del derecho de vigencia La extinción, reducción o fraccionamiento de derechos mineros, como consecuencia de la superposición en áreas urbanas, acuerdo desfavorable del Consejo o silencio administrativo negativo, dará lugar a la devolución del derecho de vigencia, conforme a las normas sobre la materia.
  • 4. Artículo 14º.- Derogatoria Derogar el Reglamento de la Ley Nº 27015 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-99-EM Artículo 15º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de 2002. ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República. JAIME QUIJANDRIA SALMON, Ministro de Energía y Minas.
  • 5. CONTRATOS MINEROS TÍPICOS  Contrato de Transferencia  Contrato de Opción  Contrato de Cesión Minera  Contrato de Hipoteca Minera  Contrato de Prenda  Sociedades Contractuales y sucursales  Sociedades Legales  Contratos de Riesgo compartido CONTRATO DE TRANSFERENCIA INTRODUCCIÓN. En virtud de este contrato, se realiza la enajenación, el traspaso, la transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión (derecho o derechos mineros), puesto que al no tratarse de propiedad la concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que la Ley General de Minería reconoce al concesionario. La transferencia comprende las partes integrantes de la concesión y, en su caso, las accesorias, cuando así se pacte expresamente. FIGURAS JURÍDICAS INMERSAS EN LA TRANSFERENCIA. Bajo la modalidad genérica del contrato de transferencia, se regulan diversas modalidades específicas, tales como la permuta, la donación, la dación en pago y el aporte a una sociedad. a) La Permuta, consiste en que los permutantes (concesionarios) se obligan a transferirse recíprocamente el dominio de las concesiones mineras que cada uno tuviera. b) La Donación, consiste en la transferencia gratuita que un concesionario hace a otra persona natural o jurídica respecto de su concesión. c) La Dación en Pago, consiste en la entrega efectiva y real de la concesión minera, cuando el pago por una deuda anterior en la que el concesionario tiene la calidad de deudor, queda efectuado al recibir el acreedor como cancelación total o parcial una prestación diferente, en este caso la entrega de la concesión minera, a la que debía cumplirse originalmente. d) El Aporte a una Sociedad, consiste en que cada socio integrante de la sociedad, está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital de la misma. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante, en el presente caso la transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión.
  • 6. El aporte de la concesión minera (bien inmueble no dinerario) se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública a favor de la sociedad. REQUISITOS. Los Contratos Mineros constarán en Escritura Pública y deberán inscribirse en el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente (contrato "ad solemnitaten"), haciendo la salvedad que ya no se inscriben en el Registro Público de Minería, dado cuenta que las funciones registrales de dicha ahora inexistente institución han sido transferidas a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente: REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante; b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato. El contrato de transferencia de derechos mineros, para su inscripción debe contener además, cuando menos, el precio o la valorización en su caso, la forma y modo de pago por cada derecho minero. El contrato que no cumple con estos requisitos no surte efecto frente al Estado y terceros. El contrato en ésta situación es ineficaz y sólo tendrá la calidad de prueba (contrato "ad probationen"). CONSIDERACIONES ADICIONALES.  De conformidad con el Artículo 164o. del TUO de la Ley General de Minería, puede transferirse el derecho minero o la parte de derecho que, sobre el mismo, corresponde a alguno o algunos de los solicitantes, previamente a la constitución de una sociedad legal minera.  Adicionalmente el retracto no es aplicable a la transferencia de derechos mineros, o de parte de derecho sobre ellos.  Por último en los contratos en los que se transfiera la totalidad o parte de concesiones no hay rescisión por causa de lesión.
  • 7. CONTRATO DE OPCIÓN INTRODUCCIÓN Por el Contrato de Opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, mientras que la otra persona, el opcionista, que puede ser una persona natural o jurídica, tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado. El contrato de Opción deberá contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, siendo también válido el pacto por el cual la opción puede ser ejercitada indistintamente por cualesquiera de las partes. El contrato de Opción minera se celebrará por un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de su suscripción. Adicionalmente pueden entregarse en opción las alícuotas de una concesión. REQUISITOS 1. De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente: REQUISITOS DEL CONTRATO DE OPCION PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante; b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato. El contrato de Opción para su inscripción debe contener además, cuando menos, el plazo de la opción.
  • 8. CONTRATO DE CESION MINERA INTRODUCCIÓN El Contrato de Opción es una modalidad del contrato preparatorio prevista en el Código Civil, por lo que dicho contrato es nulo si no se celebra en la misma forma que la ley prescribe para el contrato definitivo bajo sanción de nulidad. El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el concesionario, sin embargo el cesionario que esté operando una concesión, no podrá a su vez celebrar con terceros contratos de cesión minera sobre dicha concesión. El contrato de cesión minera podrá ser transferido en su totalidad a tercero, con el consentimiento expreso del cedente. REQUISITOS De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente: REQUISITOS DEL CONTRATO DE CESION MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante; b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato. El contrato de cesión minera, para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información: a) La cesión que el titular hace de su derecho minero, como cedente, al cesionario; b) La sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente; c) La compensación que abonará el cesionario al cedente; d) El plazo de la cesión. El contrato de Cesión Minera constituye una modalidad de arrendamiento en la que, en lugar de cederse temporalmente el uso de un bien a cambio de una renta periódica, la ley minera faculta al concesionario la entrega de su concesión minera a un tercero cesionario, cediéndole además el concesionario el derecho a la explotación de la concesión en mención, a cambio de una compensación económica. Este contrato puede aplicarse a la concesión minera propiamente dicha, a la concesión de beneficio, como a la de labor general o a la de transporte minero.
  • 9. CONSIDERACIONES ADICIONALES.  En el caso de que se dé en cesión uno (1) o más derechos mineros a dos (2) o más personas, éstas quedarán obligadas a designar un apoderado común. A falta de designación, ejercerá la representación la persona natural o jurídica siguiendo el orden alfabético de apellidos y, en su caso, de nombres.  Adicionalmente procede el pacto de opción para la celebración de contratos de cesión minera.  En los procedimientos en los que se discuta el título o el área de la concesión, deberá entenderse necesariamente con el cedente y el cesionario, salvo que cualesquiera de ellos hubiere delegado expresamente el derecho de defensa en favor del otro.  Son causales de resolución del contrato de cesión minera, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título Sexto, capítulo I de la Ley General de Minería, referidas a la obligación de trabajar y hacer producir la concesión, como al pago del derecho de vigencia de la concesión, así como de aquéllas causales de resolución que se hubiesen pactado en el contrato.  Las acciones sobre resolución del contrato de cesión minera se tramitarán de acuerdo a las reglas del procedimiento de menor cuantía. CONTRATOS DE HIPOTECA MINERA INTRODUCCIÓN Por la Hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La hipoteca debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados y sólo sobre inmuebles transferibles (una Concesión Minera en particular), y más específicamente en el ámbito minero, sólo puede constituirse Hipoteca sobre una concesión minera inscrita en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente. Tanto la Legislación como la Doctrina definen a la Hipoteca como un Derecho Real de Garantía y es así considerada en forma casi universal. La hipoteca cubre el capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas del juicio. CARACTERÍSTICAS. a) Afecta sólo Bienes Inmuebles: La razón de la Hipoteca es garantizar una obligación propia o de terceros conforme a las condiciones pactadas para tal obligación. Es, por consiguiente, un medio legal destinado a facilitar el crédito sin privar al deudor de la posesión del bien hipotecado.
  • 10. La Hipoteca Minera es un Derecho Real de garantía que sólo afecta a las concesiones mineras. De acuerdo a la Ley General de Minería y al Código Civil, las concesiones mineras son considerados bienes inmuebles. En consecuencia, sobre ellas se podría constituir contratos de hipoteca minera. b) No Origina Desposesión: La Hipoteca Minera no origina la desposesión del bien hipotecado (concesión minera). El deudor o garante hipotecario en todo momento conserva la posesión de dicho bien (concesión minera) hasta la eventualidad de la ejecución judicial de la garantía (toma de posesión del acreedor sobre la concesión minera hipotecada por el incumplimiento de la obligación del deudor). c) Otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado (concesión minera), en caso de incumplimiento de la obligación principal. d) Se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado: La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto. Salvo estipulación en contrario la hipoteca sobre una concesión afecta también a las construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente a la actividad minera, sin perjuicio del derecho de prenda que pueda constituirse sobre ellos. e) Es indivisible: La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados. 2.1.3. REQUISITOS. El contrato de Hipoteca se constituye por escritura pública. Son requisitos para la validez de la hipoteca: REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE HIPOTECA MINERA a) Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley. b) Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. c) Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble (Registro de Derechos Mineros) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Oficina que sea competente. De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente: REQUISITOS DEL CONTRATO DE HIPOTECA MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS
  • 11. a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante; b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato. El contrato de Hipoteca para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información: a) La obligación determinada o determinable garantizada por la hipoteca; b) El monto del gravamen determinado o determinable; c) La fecha de vencimiento del plazo de la obligación garantizada y el interés pactado, cuando consten del título, en el caso de hipotecas que garantizan créditos; d) Valorización del bien para el caso del remate; e) El pacto de diferenciación de accesorios, si lo hubiere. CONSIDERACIONES ADICIONALES.  La hipoteca puede ser constituida bajo condición o plazo.  Los contratantes pueden considerar como una sola unidad para los efectos de la hipoteca, toda explotación económica que forma un conjunto de bienes unidos o dependientes entre sí.  Aunque no se cumpla la obligación, el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario.  Adicionalmente el acreedor tiene derecho a inspeccionar los bienes dados en garantía y solicitar la mejora de la misma, pudiendo realizarse dicha inspección en la oportunidad que determine el acreedor.  Para los efectos de la valorización y remate, los contratantes pueden considerar como una sola unidad, varias concesiones que formen un conjunto de bienes unidos o dependientes entre sí, pudiendo ser sólo ejercida dicha atribución cuando los derechos mineros objeto de la hipoteca no tengan gravámenes previos o, en caso los tuvieran, los acreedores o titulares de las cargas consintieran expresamente en el pacto de unidad. Para proceder al remate de una concesión hipotecada no será necesaria la tasación de la misma.  La hipoteca se acaba por: a) Extinción de la obligación que garantiza. b) Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación. c) Renuncia escrita del acreedor. d) Destrucción total del inmueble. e) Consolidación.
  • 12. CONTRATO DE PRENDA MINERA INTRODUCCIÓN La Prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación. 1. La Prenda sobre minerales será aplicable sobre aquellos que hubieran sido separados o extraídos del depósito natural del que formaban parte y aquellos que han sido transportados desde el interior de la mina a la superficie o fuera del lugar en que fueron arrancados en los casos de explotaciones a cielo abierto. La Prenda es indivisible y garantiza la obligación mientras no se cumpla íntegramente, aun cuando dicha obligación o el bien prendado sean divisibles. Cuando se han dado en prenda varios bienes no se puede desafectar ninguno sin pagar el total de la obligación, salvo pacto distinto. La Prenda se extienda a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al concesionario, salvo pacto distinto. El acreedor o el tercero que recibe la prenda tiene la calidad de depositario. REQUISITOS. El contrato de Prenda da al acreedor el derecho de ser pagado con el valor de la cosa pignorada con preferencia a otros acreedores, por el importe del préstamo, sus intereses y los gastos que se señalen en el contrato. Para ejercitar este derecho, el acreedor deberá formalizar la Prenda por escritura pública e inscribirla en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral pertinente. En los casos de constitución de Prenda sobre minerales, bienes consumibles y/o fungibles que no constituyan activos fijos, las partes contratantes estipularán los términos, condiciones y plazo para su reposición. 2. La Prenda Minera es un derecho real de garantía aplicable exclusivamente a los bienes muebles. Según el TUO de la Ley General de Minería pueden darse en Prenda Minera todos los bienes muebles destinados a la actividad minera y los minerales extraídos y beneficiados de propiedad del obligado. 3. De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente: REQUISITOS DEL CONTRATO DE PRENDA MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante; b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato; c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.
  • 13. El documento en que consta la Prenda (Escritura Pública) debe mencionar la obligación principal y contener una designación detallada del bien gravado. Las inscripciones de contratos con garantía prendaria contendrán los datos siguientes: a) Nombre del deudor prendario; b) Bienes prendarios; c) Derecho minero a cuyo laboreo se encuentra afectado el bien pignorado y lugar de su ubicación; d) En caso de Prenda sobre sustancias naturales desarraigadas, el derecho minero del que previenen y lugar donde se encuentren; e) Nombre del acreedor; f) Obligación que garantiza; y, g) Instrumento en virtud del cual se constituye el gravamen, su fecha y nombre del notario ante quien se otorgó. No procede la constitución de prenda sobre bienes que estén comprendidos dentro de una hipoteca inscrita, salvo que se pacte la diferenciación. CONSIDERACIONES ADICIONALES.  Salvo estipulación en contrario la hipoteca sobre una concesión afecta también a las construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente a la actividad minera, sin perjuicio del derecho de prenda que pueda constituirse sobre ellos. Sobre los demás bienes muebles destinados a la exploración y/o explotación de la concesión y, en su caso, sobre las sustancias minerales extraídas del yacimiento, podrá constituirse prenda y quedar ésta en poder del deudor, con arreglo a las disposiciones que rigen la prenda minera o la prenda sin desplazamiento (prenda legal), según se convenga.  Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor cuando queda en poder del deudor (Prenda Legal o Prenda sin desplazamiento). La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscritos. En este caso, la prenda sólo surte efecto desde su inscripción en el registro respectivo.  El deudor conservará la posesión del bien materia de la prenda, teniendo derecho a usarla. Sus deberes y responsabilidades son los del depositario, siendo de su cuenta los gastos que demande la conservación.  El acreedor tiene derecho a inspeccionar el estado de los bienes objeto de la prenda.  Por el contrato de prenda, el deudor queda impedido de celebrar cualquier otro contrato sobre los mismos bienes sin el consentimiento expreso del acreedor. Podrá sin embargo, venderlos en todo o en parte, siempre que el acreedor intervenga para recibir del precio, el monto que constituye su crédito. Si el precio ofertado de compra fuere menor que el importe de la acreencia, el acreedor tendrá derecho preferencial para adquirirlo por el tanto, subsistiendo su acreencia por el saldo.
  • 14.  Si el acreedor no prestara su consentimiento para la venta, el deudor podrá acudir al poder judicial para efectuarla en subasta pública y consignar el valor de la suma que alcance para cubrir el crédito.  Los bienes dados en prenda sólo podrán ser trasladados fuera del lugar indicado en el contrato, con consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario.  La violación de esta norma faculta al acreedor para exigir la venta inmediata de la prenda, sin perjuicio de la responsabilidad del deudor por el incumplimiento de sus obligaciones como depositario.  Aunque no se pague la deuda, el acreedor no puede apropiarse del bien prendado por la cantidad prestada. Es nulo el pacto en contrario.
  • 15. MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE Invertir en medio ambiente no es un gasto para la minería, sino que es una inversión que maximiza los beneficios sociales y económicos para las comunidades relacionadas con un proyecto minero y, a la vez, permite a la empresa que trabaja en forma ambientalmente responsable, como Alumbrera, proyectarse financieramente a largo plazo. Política de gestión ambiental Una de las corrientes de pensamiento actual posiciona a la minería como una industria de carácter extractiva -al igual que la petrolera, la pesquera, etc.- aunque, sin duda, todos disfrutamos de los avances en calidad y expectativas de vida que ellas nos generan, como el transporte, la electricidad, las comunicaciones, la tecnología médica, los alimentos, el empleo, entre otras bondades, tan necesarias para la Argentina que aspira a desarrollarse. En la actividad minera es necesario el uso de recursos naturales como, por ejemplo, el agua. Y es aquí donde la definición de Desarrollo sustentable se aplica. Por este motivo, las empresas de primera línea en el mundo –tal el caso de Minera Alumbrera- cuentan con un Sistema de Gestión Ambiental, que constituye una parte esencial del Sistema Estratégico de Control de Gestión de una empresa. Dentro de toda organización se necesitan objetivos claros para tener éxito. Para tal fin, es necesario definir las políticas. Entre ellas, la Política de gestión ambiental es un compromiso que asumen las compañías como Alumbrera- para trabajar en forma ambientalmente responsable: al comprometerse como organización, extiende el compromiso a los empleados y contratistas. Es por ello que la Política de gestión ambiental de una empresa constituye el “qué”, un camino a seguir. Para lograr estos
  • 16. objetivos o metas se necesita un Sistema de Gestión Ambiental que indica el “cómo”; es una herramienta de ejecución. Se trata de un sistema que integra el manejo ambiental de dos escalas diferentes de trabajo. En Minera Alumbrera esto incluye los trabajos diarios. Por ejemplo, el manejo de residuos, así como los planes de mediano y largo plazo; tal el caso de los estériles de mina. Para implementar un Sistema de estas características se pueden seguir dos caminos: trabajar sin una guía, lo cual normalmente deriva en pérdida de tiempo y recursos o seguir un marco de trabajo, a fin de aprovechar los recursos existentes para alcanzar los objetivos propuestos. Ante la problemática ambiental, las empresas y la sociedad pueden tomar dos posturas diferentes. La tradicional, en la que se implantan soluciones correctivas cuando el problema ya está presente (no se ataca el origen) o la tendencia actual que tiene como eje la “prevención” de los potenciales problemas ambientales y esto es lo que nos lleva a la inclusión de la gestión ambiental en la gestión general de una empresa. No sólo hay una razón de conciencia ambiental para prevenir los posibles problemas de este origen, sino que existen importantes motivos económicos para trabajar en forma ambientalmente correcta. Un inversionista necesita tener la certeza de que su dinero no va a tener un riesgo extra que le impida obtener ganancias.
  • 17. En consecuencia, no va a invertir si considera que existe una posibilidad de generar, por ejemplo, problemas ambientales con altos costos de remediación que impliquen una pérdida parcial o total de su ganancia. En síntesis, invertir en medio ambiente no es un gasto dentro de una actividad como la minería, sino que es una fuente de maximización de beneficios. A su vez, permite a la empresa que trabaja en forma ambientalmente responsable planificar su estrategia financiera con proyección a futuro.
  • 19. CONCLUSIONES Los contratos mineros que se regulan en la Ley General de Minería no son los únicos que se pueden celebrar en el Derecho peruano, pero no debemos confundir contratos relacionados con la minería con los contratos sobre las concesiones mineras. Se rigen por las normas de la Ley Minera, con aplicación supletoria de las normas del Código Civil. Se trata de contratos de formalidad ad probationem La transferencia de la concesión minera puede ser total o de cuotas abstractas. La única limitación legal para tales contratos son los que la propia naturaleza de la concesión imponga. La transferencia minera no se puede rescindir por lesión, ni puede ser objeto de retracto. La opción minera puede durar hasta cinco años después de la firma de la minuta respectiva. Cualquier otro contrato preparatorio se someterá a los plazos que estime el Código Civil. El contrato de cesión minera no puede ser considerado como un contrato de arrendamiento minero. La razón es que debido a la naturaleza de la actividad minera se trata de bienes agotables, de difícil devolución en estado similar al recibido. Esta conclusión, como se ha visto, no es compartida de manera unánime por la doctrina. Por la cesión el cesionario sustituye al cedente en todas las obligaciones mineras. La hipoteca minera recae sobre concesiones mineras, existiendo un vacío legal en el caso de pérdida, por causa diferente a la renuncia de la concesión minera. Los minerales siempre han estado presentes en la vida cotidiana de las sociedades y siguen estándolo en la época contemporánea, aun cuando la mayor parte del tiempo no seamos conscientes de ello. Han jugado a lo largo de la historia un papel clave en las definiciones de poder en y entre las sociedades: la presencia o ausencia de yacimientos minerales ha definido rumbos de naciones y generaciones enteras, y lo sigue haciendo con generaciones presentes y futuras. Los impactos de la minería sobre los ecosistemas pueden llegar a ser tan masivos y monumentales como para ser visibles desde el espacio exterior, y pueden ser tan destructivos como para cancelar las posibilidades de desarrollo de cualquier forma de vida sobre cierta área. Esta combinación de factores el hecho de que los minerales sean vitales para el desarrollo humano, el carácter central del control de éstos en las definiciones de poder en y entre sociedades y su potencialidad para impactar los ecosistemas masiva y monumentalmente, exige multiplicar y profundizar los análisis y las reflexiones, en busca de posibles marcos teóricos y metodológicos que ayuden a enfrentar crecientes situaciones de conflictividad social de dimensiones diversas, desde locales hasta planetarias.
  • 20. Es necesario concebir herramientas analíticas y prácticas que contribuyan a lograr que en la toma de decisiones se tomen en cuenta criterios de sostenibilidad social y ambiental, así como estrategias para generar y desarrollar capacidades de gestión y negociación entre las comunidades, a fin de que dicha toma de decisiones involucre negociaciones incluyentes, plurales y equilibradas.
  • 21. DECRETO LEGISLATIVO N° 1100 Decreto Legislativo que regula la interdicción de la mineria Ilegal en toda la República y establece medidas complementarias. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO El congreso de la Republica por Ley N° 29815 y de conformidad con el artículo 104° de la constitución política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas, entre las que figuran la interdicción de la minería ilegal; Que es necesario adoptar medidas inmediatas que corrijan esta situación que impacta colateralmente en otras actividades económicas y de sustento, así como en los suelos y cursos del agua a fin de cautelar el interés general; asi como adecuar el marco normativo actual que regula la actividad minera para efectivizar dichas medidas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Dado en la casa de gobierno a los dieciocho dias del mes de febrero del año dos mil doce. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIALEL PERUANO EN LA EDICION EXTRAORDINARIA DEL SABADO 18 FEB 2012)
  • 22. LA MINERÍA ILEGAL Es una actividad económica que consiste en la explotación de minerales metálicos, y no metálicos, sin control ni regulación social y ambiental de parte del Estado Peruano. Características: Se caracteriza por desarrollarse en lugares remotos, donde existen pocas instituciones del Estado, lo que dificulta la labor de vigilancia y fiscalización en menoscabo de la legalidad. Un aspecto que caracteriza a los involucrados es que actúan de manera premeditada, al margen de la ley, aun cuando tengan los medios para desarrollarse legalmente. Al no desenvolverse dentro del marco legal, no pagan impuestos y no permiten el desarrollo de las comunidades donde se produce la extracción. Es una actividad no controlada ni regulada por el Estado, la minería informal constituye el escenario de evolución, donde quienes la promueven y ejecutan, disponen de medios y formas de organización, que los conducen a actuar al margen de los mecanismos de control del Estado, evadiendo sistemáticamente las normas legales existentes. El aspecto más relevante que caracteriza a los involucrados en la minería ilegal concierne al hecho que de manera premeditada actúan al margen de la ley, pues, conociendo las reglas, saben cómo obviarlas, promoviendo operaciones ilegales, comprando la producción de quienes extraen minerales como estrategia de subsistencia y estableciendo una relación de dependencia con estos extractores, a quienes facilitan insumos y dinero como forma de asegurar su fidelidad y dependencia permanente. Dado que se trata de una actividad que evoluciona a espaldas de la ley, las cifras sobre producción y características operativas, de existir, no son confiables. Sin em- bargo, existen operaciones mineras denominadas artesanales e informales que se desarrollan en el país, cuyos protagonistas no pueden ser tipificados, en los términos que hemos descrito en los párrafos anteriores, como ilegales. Constituyéndose de esa manera en actividades mineras de un talante diferente. Se impone pues una visión actualizada de la actividad minera ilegal, pero también la que se conoce con el nombre de minería artesanal peruana, la que en gran parte se desarrolla en los ámbitos de la informalidad o ilegalidad y que, en una mínima proporción, se encuentra encaminada en el necesario proceso de formalización que no solo beneficiaría a ellos en diversos aspectos, sino también al país en su conjunto.
  • 23. DEFINICIONES DIVERSAS Aunque en unos países se refieren a ella como "minería en pequeña escala", de la misma manera que el Banco Mundial usa para denominar a los pequeños y a los mineros artesanales formales o informales, en otros de América Latina y el Caribe se le denomina con diferentes nombres. Así en el Brasil se les llama "garimpeiros", "barequeros" en Colombia, "coligalleros" en Costa Rica, "gambusinos" en México, así como "guiriseros" en Nicaragua, "lavadores de oro" en República Dominicana, "pirquineros" en Chile y Argentina, y "porknockers" en Guayana y Surinam. En el caso del Perú, además de la gran y mediana minería, al referirse a este tipo de actividad extractiva, se hace una diferenciación de los estratos de minería artesanal y de pequeña minería. O mediante una interpretación libre, se considera que la "minería en pequeña escala" está conformada por dos componentes distintos que son la pequeña minería y la minería artesanal y esta última puede ser formal o informal según sea su condición de legalidad o ilegalidad, respectivamente. Esta situación, aparentemente sutil y hasta cierto punto intrascendente, encuentra sustento en el hecho de que las legislaciones mineras de distintos países latinoamericanos, en algunos casos, no tienen tratamiento diferenciado por estratos, como en los casos de Argentina, México, Guatemala, Uruguay y Chile. O en otros, como el de Colombia, en el que sí existe la pequeña, mediana y gran minería, haciéndose mención además a cooperativas, pre cooperativas y a la minería de subsistencia. Tras esta proliferación de sinónimos, existe la doble dificultad de definición y conceptualización de este estrato en el caso del Perú. Pues las características y rasgos peculiares que identifican a la denominada "minería artesanal/informal" en nuestro país, que incluso no compatibilizaban con los de la llamada "pequeña minería tradicional", dentro de la cual tácitamente se la involucraba, determinaron por mucho tiempo su exclusión de la legislación minero-ambiental peruana. Esto, a pesar del considerable número de personas que se involucraban en estas actividades extractivas y de su importante contribución en términos de volumen y va- lor de producción. Particularmente por lo que sucede en el rubro de la explotación aurífera, y obviamente, dado el inmejorable escenario internacional del precio del oro, de su vigencia incontrastable dentro de la trama económica, social y, por qué no, de la realidad peruana. Sin embargo, el desconocimiento oficial de la realidad ineludible de lo que constituye la minería artesanal, así como de su importancia social y económica, es uno de los más serios obstáculos para el acceso de esta actividad hacia un proceso de formalización sostenible. Estrategia válida para la generación de auto empleo. Y por lo tanto, instrumento capital en la lucha contra la pobreza, en la expectativa de alcanzar uno de los objetivos de desarrollo del milenio.
  • 24. DIAGNÓSTICO La minería artesanal en el Perú es una actividad ancestral que toma gran impulso, con visos de informalidad, a partir de la década del 80 del siglo pasado en un contexto de recesión económica, crisis del campo, violencia política, generada por el terrorismo, que determinaron procesos migratorios, principalmente a zonas con filiación aurífera, en un contexto de incremento de precios del metal amarillo. Lo que explica que un elevado porcentaje de esta actividad este orientada hoy a la explotación de yacimientos auríferos, sean aluviales o de vetas que proliferan por doquier en nuestra patria con las consecuencias sobre el medio ambiente de más en más conocidas y, en una pequeña proporción, yacimientos no metálicos, materiales de construcción y recientemente de cobre, dado el alza en la cotización internacional de este metal. Al promulgarse a comienzos del año 2002, la Ley N° 27651 de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, y posteriormente su respectivo reglamento, se ha creado el marco jurídico adecuado y perfectible para el reconocimiento oficial de la minería artesanal/informal, e incluso hasta para definirla, dado que anteriormente se tenía que recurrir en "préstamo" a la definición que sobre esta actividad había adoptado el Banco Mundial. Ya que hasta entonces nos referíamos a este tipo de actividad, al igual que lo hacia el Banco Mundial, como el "tipo más primario de minería, caracterizada por individuos o grupos de individuos que explotan depósitos en pequeña escala con métodos manuales o equipos muy simples". Es obvio ahora que después de 2002 se han creado también las condiciones básicas para aspirar a la integración de la minería artesanal/ informal en el sector de la economía formal. Causas de la minería informal: * La minería informal ocurre como consecuencia de problemas socioeconómicos. * La pobreza extrema obliga a buscar en la minería los recursos que no encuentran en otras labores. * Son también muchos los jóvenes que allí trabajan, de manera particular durante las vacaciones, convirtiéndose en mano de obra barata * La Sociedad Nacional de Minería indicó que la agresiva expansión de esta actividad registrada en los últimos años, ha sido alentada por la falta de empleo en el área rural, el elevado precio de los metales, y porque las organizaciones o grupos que están detrás de esta actividad, muchas veces aprovechan la ausencia del Estado para actuar al margen de la ley.
  • 25. Consecuencias de la minería informal: Impactos Ambientales * El impacto ambiental que genera la minería informal es por contaminación de los suelos, agua, aire. * El gran movimiento de tierras que ocasiona la extracción ilegal de los recursos mineros afecta la topología de la zona donde se realiza la explotación, ocasionando la alteración de ecosistemas y la pérdida de hábitat para algunas especies. * Los procesos de beneficiación de los minerales, que son extraídos de forma ilegal, producen residuos tóxicos.
  • 26. IMAGENES DE LA MINERIA ILEGAL EN EL PERU
  • 27. Ministerio de Energía y Minas El Ministerio de Energía y Minas, es el organismo central y rector del Sector Energia y Minas, y forma parte integrante del Poder Ejecutivo. Tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades minero - energéticas. Así mismo, es la autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero - energéticas. Visión: Entidad Pública Rectora del Sector minero - energético, caracterizada por ser eficiente, descentralizada y transparente, con personal altamente calificado, que brinda servicios de calidad al usuario. Misión Promover el desarrollo sostenible de las actividades energéticas y mineras, impulsando la inversión privada en un marco global competitivo y facilitando las relaciones armoniosas del sector. Objetivos: 1.-Promover el desarrollo y uso de los recursos energéticos de manera racional, eficiente y competitiva, en un contexto de descentralización y desarrollo regional, priorizando la inversión privada, la satisfacción de la demanda, así como el empleo de energías renovables en la electrificación rural. 2.-Promover el desarrollo del sub sector minero, impulsando la inversión privada y la estabilidad jurídica, fomentando la racional explotación y la introducción de tecnologías limpias en la pequeña minería y minería artesanal, en el marco del proceso de descentralización regional. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS  Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía.  Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.  Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.  Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.  Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
  • 28.  Formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables.  Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.  Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.  Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.  Expedir la regulación para el transporte de crudos por oleoductos.  Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución.  Formular la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.  Formular la política en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI.  Adoptar los planes de expansión de la cobertura y abastecimiento de gas combustible.  Fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue.  Realizar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo directamente o por la entidad a quien delegue.  Divulgar las políticas, planes y programas del sector.  Definir precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.  Revisar y adoptar el Plan de Expansión de la red de Poliductos y elaborar y adoptar el Plan de Continuidad, en los cuales se definirán los objetivos, principios, criterios y estrategias necesarias para asegurar la disponibilidad y suministro de los combustibles líquidos derivados, biocombustibles y otros en el mercado nacional, en forma regular y continua.  Establecer los criterios que orientarán la remuneración de los proyectos destinados a asegurar la confiabilidad, disponibilidad, continuidad y garantía del suministro de los combustibles líquidos, biocombustibles y otros.  Identificar el monto de los subsidios que podrá dar la Nación para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, establecer los criterios de asignación de los mismos y solicitar la inclusión de partidas para el efecto en el Presupuesto General de la Nación.  Administrar los Fondos de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos.  Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas - FAZNI.  Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas - FAER.  Administrar el Fondo Especial Cuota de Fomento.
  • 29.  Administrar el Programa de Normalización de Redes Eléctricas -PRONE.  Administrar el Fondo de Energía Social -FOES.  Asistir al Gobierno Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales del país en lo referente a convenios acuerdos y tratados en materia minero energética.  Liderar la participación del Gobierno Colombiano en entidades, organizaciones y asociaciones internacionales dedicadas a la integración y cooperación en materia minero energética.  Las demás que se le asignen.
  • 30. INSTITUTO GEOLOGICO, MINERO Y METALURGICO (INGEMMET) El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET es una Institución Pública descentralizada del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica y administrativa, cuya misión es obtener, conservar y difundir la información geológica y fomentar la investigación minera y metalúrgica; el Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorización de los diversos recursos naturales, y promueve la información y el conocimiento sobre los mismos. Que, como entidad nacional especializada en la gestión, sistematización y manejo de información geológica, minera y metalúrgica, el INGEMMET cuenta con una amplia y exitosa experiencia en el manejo de datos y la atención al usuario, por lo que está en capacidad de preparar y administrar el Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión Minera, y apoyar las labores de planificación poblacional, de desarrollo de la infraestructura regional y de la conservación del medio ambiente. El INGEMMET, como depositario de la información geológica general del territorio nacional, está en capacidad de contribuir en representación del Ministerio de Energía y Minas, en la armonización de intereses que permitan optimizar las relaciones entre el inversionista minero y las comunidades e implementar los mandatos señalados en las normas, adecuándolo a las circunstancias actuales con el fin de responder de modo eficiente a los requerimientos del Sector Minero Energético; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
  • 31. L O S H I D R O C A R B U R O S El Perú es productor de Petróleo y Gas Natural, ambos hidrocarburos de uso muy difundido en el mundo, no obstante, siempre damos por sentado que se usan solamente para la fabricación de combustibles, pero poco se sabe de los usos alternativos que se les puede dar gracias a su composición química. Con el presente Informe Quincenal tratamos de responder brevemente esas y otras interrogantes, que nos permitan entender para que se usan los hidrocarburos y su importancia productiva en el Perú. ¿ Q u é s o n l o s H i d r o c a r b u r o s ? Los hidrocarburos son compuestos orgánicos que contienen diferentes combinaciones de carbono e hidrógeno, presentándose en la naturaleza como gases, líquidos, grasas y, a veces, sólidos. El petróleo crudo y el gas natural, que son una combinación de diferentes hidrocarburos, son sus principales representantes. Se forman por la descomposición y transformación de restos de animales y plantas, que han estado enterrados a grandes profundidades durante siglos, así tenemos que: El petróleo crudo, es una mezcla compleja de hidrocarburos líquidos, compuesto en mayor medida de carbono e hidrógeno, con pequeñas cantidades de nitrógeno, oxígeno y azufre. El gas natural, es un hidrocarburo en estado gaseoso compuesto de metano, principalmente, y de propano y butano en menor medida. Los hidrocarburos son una fuente importante de generación de energía para las industrias, nuestros hogares y para el desarrollo de nuestra vida diaria. Pero no es sólo un combustible, sino que a través de procesos más avanzados se separan sus elementos y se logra su aprovechamiento a través de la industria petroquímica. ¿ D o n d e s e e n c u e n t r a n ? Los hidrocarburos se encuentran a profundidades que varían entre unos pocos metros hasta casi 6 kilómetros y pueden hallarse tanto en el mar como en tierra firme. Las llamadas cuencas sedimentarias son aquellas en la que existe mayor posibilidad de hallar hidrocarburos. En el Perú tenemos 18 cuencas sedimentarias, que cubren un área total de 81 millones de hectáreas (ver mapa). Sin embargo, aún cuando el nivel de actividad exploratoria se ha incrementado en los últimos años en el país, no todas las áreas con potencial vienen siendo trabajadas en busca de hidrocarburos. En la actualidad, el Perú tiene vigentes, con diferentes empresas, 18contratos de explotación y 43 contratos de exploración de hidrocarburos, los cuales permitirían incrementar nuestra producción en los próximos años. L o s u s o s d e l o s h i d r o c a r b u r o s
  • 32. Mediante la aplicación de distintos procesos de transformación (refinación) de los hidrocarburos, se pone a disposición del consumidor una amplia gama de productos, que podemos agrupar en: Energéticos: que son combustibles específicos para transporte, la industria, la agricultura, la generación de corriente eléctrica y uso doméstico. Productos especiales: como lubricantes, asfaltos, grasas para vehículos y productos de uso industrial. Sin duda, la mayor demanda de hidrocarburos se da para la fabricación de los combustibles que usamos a diario en nuestros hogares, en nuestros automóviles y en las industrias. Los combustibles que más se comercializan en nuestro país son las gasolinas, el kerosene y el diesel. El gas natural, sobre todo el GNV, recién está penetrando el mercado de venta de combustibles. Asimismo, la Industria Petroquímica hace uso de los elementos que se encuentran presentes en los hidrocarburos produciendo compuestos más elaborados que sirvan de materia prima para las demás industrias. Estos productos petroquímicos dan vida a muchos productos de uso difundido en el mundo actual: plásticos, acrílicos, nylon, fibras sintéticas, guantes, pinturas, envases diversos, detergentes, cosméticos, insecticidas, adhesivos, colorantes, refrigerantes fertilizantes, llantas, etc. E l M e r c a d o M u n d i a l d e l P e t r ó l e o y e l G a s N a t u r a l La exploración de nuevos campos petroleros durante los años sesentas y setentas (sobre todo en zonas como Rusia o el Mar del Norte)permitió que se incrementara la producción mundial de hidrocarburos (como podemos verdel gráfico adjunto).En la actualidad, la producción mundial de petróleo es de alrededor de 84 millones de barriles por día. Al desagregar la producción mundial tenemos que el principal productor del mundo es Arabia Saudita, seguida por Rusia y Estados Unidos, los cuales producen, conjuntamente, alrededor de un tercio del total mundial. Por otro lado, los principales consumidores de Petróleo en el mundo son Estados Unidos, Europa y Japón, conjuntamente con países emergentes como China e India que con su crecimiento económico de los últimos 10años han incrementado su demanda de este hidrocarburo para abastecer sus industrias. Estos cinco países representan más de la mitad de la demanda mundial de Petróleo. En el caso del Gas Natural, la producción mundial del año 2007 ha duplicado la obtenida en 1980, alcanzando en la actualidad los 100 Trillones de Pies Cúbicos. Al desagregar la producción el principal productor en el mundo es Rusia (país que además posee el 32% de las reservas de gas en el mundo), seguida por Estados Unidos y Canadá. Los tres países explican alrededor de un 50% dela producción mundial de gas natural. En cuanto a la demanda por gas natural, esta ha crecido en similar magnitud para el mismo periodo, liderada por Estados Unidos, principal consumidor de Gas Natural en el mundo, seguido por Rusia, Alemania y Gran Bretaña. En el caso del Perú, la demanda ha venido creciendo sostenidamente durante los últimos 2 años producto de la aparición de nuestra principal fuente de reservas, el Proyecto Camisea.
  • 33. L a p r o d u c c i ó n d e h i d r o c a r b u r o s e n e l P e r ú Actualmente, el Perú tiene sus principales zonas productoras de petróleo en la zona norte del país, mientras que la producción de gas natural proviene en gran medida de la selva central. Cabe señalar que la producción de Hidrocarburos en nuestro país se ha incrementado en los últimos años producto de la entrada en operación del proyecto Camisea. En el 2008, la producción promedio diaria de hidrocarburos fue de 120 Miles de Barriles por día. De ésta, Pluspetrol Norte S.A. y Pluspetrol S.A. son las empresas que lideraron la producción, seguidas por Petrobras Energía Perú S.A. y Petrotech S.A. Pero sin duda, el incremento más importante se ha dado en la producción de Gas Natural, la cual promedio en lo que va del año 327 millones de pies cúbicos por día. La operación de Camisea le permite a Pluspetrol S.A. ser el principal productor de Gas Natural en el País, seguida por Aguaytía Energy S.A, Petrotech S.A. y Petrobras Energía Perú S.A. A m a n e r a d e c o n c l u s i ó n Queda claro que el Perú es un país productor de petróleo y gas natural, y que ambos hidrocarburos son de uso muy difundido en el mundo con demandas en pleno crecimiento. Dicha situación es atractiva para nosotros porque permite atraer inversiones para aprovechar el recurso hidrocarburífero que tiene nuestro país. Es tarea del Estado lograr ser atractivo para las inversiones, y no solo para los hidrocarburos. Ello se logra con reglas claras y un tratamiento ordenado de las normas y leyes, tanto las orientadas al sector como las dirigidas a los negocios en general.