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MISCELÁNEA FISCAL 2013



   HERIBERTO CASTILLO VILLANUEVA



                               MARZO 2013
COMENTARIOS PREELIMINARES

   PARA EL PRESENTE AÑO 2013, NO HUBO REFORMAS AL CFF, A LA LEY
    DEL ISR, NI A LA LEY DEL IVA, ÚNICAMENTE SE PUBLICÓ EN EL DOF,
    LO SIGUIENTE:

    I.- LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (DOF 17 DE DICIEMBRE
    DE 2012). VER ART. 21 F.I, NUMERAL 6, INCISOS E Y F (TARIFAS
    ARTS. 113 Y 177 LISR).

    II.- LA TARIFA APLICABLE A PAGOS PROVISIONALES DEL ISR POR
    ENAJENACIÓN DE INMUEBLES (DOF 31 DE DICIEMBRE DE 2012),
    MISMA QUE NO SUFRIÓ CAMBIO ALGUNO.
III.- LA NUEVA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013 (DOF 28
DE DICIEMBRE DE 2012), MISMA QUE EN TÉRMINOS GENERALES NO
CONTIENE NINGUNA NOVEDAD, SALVO POR LA ELIMINACIÓN DEL
ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO (LIBERACIÓN AL NOTARIO DE
CONSULTAR LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT PARA LA EXENCIÓN
DEL ISR POR LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN).

NO OBSTANTE LO ANTERIOR EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, YA
APARECE EL ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA (ANTES PRIMERA)
RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA 2013, MISMO
QUE CONTIENE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO CON UNA
REDACCIÓN SIMILAR AL ART. SÉPTIMO TRANISTORIO ELIMINADO.

CON RELACIÓN A LO ANTERIOR, EL SAT EMITIÓ UN OFICIO DIRIGIDO
A LA ANNM, POR EL QUE CONFIRMA QUE NO OBSTANTE NO SE HAYA
PUBLICADO EN EL DOF LA PRIMERA (ACTUALMENTE SEGUNDA)
RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA 2013, LA
FACILIDAD CONTENIDA EN EL ART. PRIMERO TRANSITORIO ANTES
CITADO, PUEDE SER APLICABLE DESDE EL 1 DE ENERO DEL PRESENTE
AÑO.
IV.- PAGOS REFERENCIADOS.
DE CONFORMIDAD CON LA MISCELANEA FISCAL 2013, LOS PAGOS QUE
REALIZAN LOS NOTARIOS (PERSONAS FÍSICAS QUE EN EL ÚLTIMO
EJERCICIO FISCAL DECLARADO MANIFESTARON INGRESOS TOTALES
SUPERIORES A $250,000.00), DEBEN UTILIZAR EL PAGO REFERENCIADO.
VER AL EFECTO LAS REGLAS II.2.3.8.1., II.2.8.5.1, II.2.9.2., Y LA PÁGINA
DE INTERNET DEL SAT.

   Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios
    públicos de pagar el ISR y el IVA
    II.3.8.1. Para los efectos de los artículos 154, tercer párrafo, 157,
    último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como el
    artículo 27, noveno y décimo párrafos del CFF, los fedatarios públicos
    que por disposición legal tengan funciones notariales, realizarán el
    entero de los pagos del ISR, así como del IVA correspondientes a las
    enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan en su carácter de
    fedatarios, a través de medios electrónicos de conformidad con la
    sección II.2.8.5.
   Procedimiento para presentar declaraciones de pagos
    provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia
    electrónica de fondos (Pagos referenciados)

    II.2.8.5.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31,
    primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las personas físicas y
    morales realizarán la presentación de los pagos provisionales o
    definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio
    de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento
    siguiente:

    (Último párrafo) …Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas
    y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al
    calendario que se publique en la página de Internet del SAT.
    CFF 20, 31, RCFF 53, RMF 2013 II.2.3., II.2.4.
   Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme
    al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
    II.2.9.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, las personas
    físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y
    Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., podrán llevar
    a cabo la presentación de declaraciones normales, complementarias,
    extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o
    definitivos, conforme al procedimiento establecido en los capítulos
    2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de
    noviembre de 2006.
    CFF 31, 32 RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16., RMF 2013 II.2.8.5.1.

   NOTA: LA PRESENTE REGLA ES IGUAL EN SU TEXTO A LA PUBLICADA
    EN EL DOF EL 12 DE OCTUBRE DE 2012 (TERCERA MODIFICACIÓN A
    LA MISCELANEA 2012), MISMA QUE SE REFIERE ÚNICAMENTE A LAS
    PERSONAS FÍSICAS QUE NO ESTEN OBLIGADAS A UTILIZAR EL PAGO
    REFERENCIADO.
PÁGINA DE INTERNET DEL SAT
   Procedimiento para efectuar la presentación de Declaraciones
    Complementarias Esquema Anterior
    II.2.8.6.6. Los contribuyentes a que se refiere el penúltimo párrafo de
    la regla II.2.8.5.1., que hubieren presentado declaraciones de pagos
    provisionales o definitivos conforme a lo dispuesto por las reglas
    II.2.9.1. y II.2.9.2. y deban presentar declaraciones complementarias
    de pagos provisionales o definitivos de periodos anteriores a la fecha
    de incorporación al Servicio de Declaraciones y Pagos, deberán de
    efectuarlo a través de dicho servicio, seleccionando la opción
    “complementaria esquema anterior”.
    Lo dispuesto en esta regla, se aplicará conforme a la información que
    se publique en la página de Internet del SAT.
    RMF 2013 II.2.8.5.1., II.2.9.1., II.2.9.2.

    NOTA: LA PRESENTE REGLA ES IGUAL EN SU TEXTO A LA PUBLICADA
    EN EL DOF EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2012 (MISMA REGLA QUE FUE
    CREADA EN LA CUARTA MODIFICACIÓN A LA MISCELANEA 2012).
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL
      NOTARIO EN MATERIA FISCAL FEDERAL
I.- OBLIGACIONES DEL NOTARIO PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN (ART. 27).

   A).- OBLIGACIÓN DEL NOTARIO DE EXIGIR LA SOLICITUD DE
    INSCRIPCIÓN O AVISO DE LIQUIDACIÓN O DE CANCELACIÓN EN EL
    RFC DE LAS PERSONAS MORALES, O EN SU CASO, INFORMAR AL SAT
    DE TAL OMISIÓN (SÉPTIMO PÁRRAFO).

   B).- ASENTAR, O EN SU CASO, VERIFICAR LA CLAVE DEL RFC DE LOS
    SOCIOS, Y EN AMBOS CASOS CERCIORARSE DE QUE LA CLAVE
    CONCUERDE CON LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL O LA
    CONSTANCIA DE REGISTRO FISCAL (OCTAVO PÁRRAFO).

   C).- PRESENTAR INFORMACIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES
    CONSIGNADAS EN ESCRITURA PÚBLICA (NOVENO Y DÉCIMO
    PÁRRAFOS).
II.- OBLIGACIONES DEL NOTARIO PREVISTAS EN LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

   A).- CONSULTAR LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, PARA VERIFICAR
    SI EL CONTRIBUYENTE HA ENAJENADO UNA CASA HABITACIÓN
    DURANTE LOS 5 AÑOS ANTERIORES, POR LA QUE HUBIERE ESTADO
    EXENTO (ART. 109 F. XV, INCISO a).

   B).- AVISAR DE LA EXENCIÓN POR LA ENAJENACIÓN DE CASA
    HABITACIÓN (ART. 109 F. XV, INCISO a).

   C).- CALCULAR, ENTERAR E INFORMAR DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE
    BIENES INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS (ARTS. 154 Y 154 BIS).

   D).- PROPORCIONAR AL ENAJENANTE PERSONA FÍSICA LA
    INFORMACIÓN RELATIVA A LA DETERMINACIÓN DEL CÁLCULO DEL
    ISR POR ENAJENACIÓN (ART. 154).
   E).- CALCULAR, ENTERAR E INFORMAR DEL ISR POR ADQUISICIÓN DE
    BIENES INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS, CUANDO EL VALOR DE
    AVALÚO EXCEDA EN UN MÁS DEL 10% DE LA CONTRAPRESTACIÓN
    PACTADA, O EN EL CASO DE DONACIONES NO EXENTAS (ART. 157).

   F).- CALCULAR, ENTERAR E INFORMAR DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE
    BIENES INMUEBLES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ART. 189).
III.- OBLIGACIONES DEL NOTARIO PREVISTAS EN LA LEY DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

   A).- CALCULAR Y ENTERAR EL IVA CUANDO SE ENAJENEN
    CONSTRUCCIONES NO HABITACIONALES POR PERSONAS FÍSICAS
    (ART. 33).

   B).- DESGLOSAR EL PRECIO DEL TERRENO, DE LAS CONSTRUCCIONES
    NO HABITACIONES Y EN SU CASO DE LAS CONSTRUCCIONES
    HABITACIONALES (ART. 22 RLIVA).

   C).- SEÑALAR EL MONTO DEL IVA (ART. 22 RLIVA).
NUEVA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013 (PUBLICADA EN EL
DOF, EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DE 2012)


INTRODUCCIÓN

A.- EN LA MISCELÁNEA SE CONTIENEN REGLAS DE CARÁCTER GENERAL Y
ALGUNOS CRITERIOS.

B.- LAS REGLAS DE LA MISCELÁNEA SEÑALAN COMO CUMPLIR LAS
OBLIGACIONES FISCALES QUE NACEN DE LOS DISTINTOS
ORDENAMIENTOS DE CARÁCTER FISCAL FEDERAL, EN EL CASO CONCRETO
DE LA ACTIVIDAD NOTARIAL: DEL CFF, DE LA LISR, DE LA LIVA Y SUS
REGLAMENTOS.
C.- TAMBIÉN EN LAS REGLAS DE LA MISCELÁNEA, SE SEÑALA QUE EL
NOTARIO CUMPLIRÁ GRAN PARTE DE SUS OBLIGACIONES UTILIZANDO EL
DECLARANOT.

EL DECLARANOT ES UN PROGRAMA ELECTRÓNICO DIRIGIDO A NOTARIOS
PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL REPORTE DE
OPERACIONES DE ENAJENACIÓN Y/O ADQUISICIÓN DE BIENES POR PARTE
DE PERSONAS FÍSICAS (O DE PERSONAS MORALES CON FINES NO
LUCRATIVOS), EN LAS QUE HAYAN INTERVENIDO DANDO FE, ASÍ COMO
EL AVISO DE SOCIOS QUE NO ACREDITARON CONTAR CON RFC Y DE
OMISIÓN DE AVISOS AL RFC DE PERSONAS MORALES.
ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE EN LA LEY FEDERAL PARA LA
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA, ESTABLECE QUE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
LOS AVISOS POR PARTE DE LOS NOTARIOS, SE TENDRÁ POR CUMPLIDA
MEDIANTE EL SISTEMA ELECTRÓNICO POR EL QUE INFORMEN O
PRESENTEN LAS DECLARACIONES Y AVISOS A QUE SE REFIEREN LAS
DISPOSICIONES FISCALES FEDERALES (DECLARANOT).
DISPOSICIONES DE INTERÉS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD
     DEL NOTARIO EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013

                             LIBRO PRIMERO

          TITULO I.2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
           CAPÍTULO I.2.1. DISPOSICIONES GENERALES

   Tasa mensual de recargos
    I.2.1.11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con
    base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8,
    fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en
    el ejercicio fiscal de 2013 es de 1.13%.
    CFF 21, LIF 8
   Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en
    materia fiscal
    I.2.1.19. Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, los
    corredores públicos, las empresas dedicadas a la compraventa o
    subasta de bienes, las personas que cuenten con cédula profesional de
    valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública y las
    personas o instituciones versadas en la materia que presten sus
    servicios en poblaciones en donde no se cuente con los servicios de los
    valuadores antes mencionados, podrán continuar realizando avalúos en
    materia fiscal sin que sea necesaria su inscripción al “Registro de
    personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal”.
    RCFF 3
CAPITULO I.2.4. DE LA INSCRIPCIÓN AL RFC

   Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de
    personas morales
    I.2.4.1. Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF y 24 de
    su Reglamento, la obligación de los fedatarios públicos de verificar que
    la clave del RFC de socios o accionistas de personas morales aparezca
    en las escrituras públicas o pólizas en que se hagan constar actas
    constitutivas o demás actas de asamblea, también se considerará
    cumplida cuando el socio o accionista haya sido inscrito en el RFC por
    el propio fedatario público a través del “Sistema de inscripción y avisos
    al RFC a través de medios remotos”.
    CFF 27, RCFF 24
CAPÍTULO I.2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
         A TRAVÉS DE INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA

   Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el
    extranjero
    I.2.7.1.6. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo
    párrafo del CFF, para aquellos CFDI, que amparen una o más
    operaciones efectuadas con el público en general, se consignará la
    clave del RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de
    operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se
    encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico:
    XEXX010101000.
    CFF 29-A
CAPITULO I.2.8. DE LAS FORMAS ALTERNAS DE
                           COMPROBACIÓN

    SECCIÓN I.2.8.3 DE LOS COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS
            CONFORME A FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

       SUBSECCIÓN I.2.8.3.1. DE LAS FORMAS ALTERNAS DE
                     COMPROBACIÓN FISCAL

   Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales
    I.2.8.3.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los
    siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los
    actos o actividades que se realicen o por los ingresos que perciban, en
    los siguientes casos:
    …III. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante
    fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden
    comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la
    escrituración.
TITULO I.3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA



   Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de señalar
    si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación y
    requisitos de procedencia de la exención
    I.3.10.7. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a), último
    párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para
    consultar al SAT si previamente el contribuyente
    ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años inmediatos
    anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por
    cumplida siempre que realice
    la consulta a través de la página de Internet del SAT e incluya en la
    escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o
    agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El
    fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la
    operación efectuada, para la cual indicará el monto de la
    contraprestación y, en su caso el ISR retenido.
    Nota: Ver el art. primero transitorio del anteproyecto de la Segunda
    Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2013 y la
    opinión del SAT, donde se libera al Notario de consultar la página del
    SAT, siempre que se cumpla con lo dispuesto en dicho transitorio.
Cuando los ingresos por enajenación de casa habitación del
contribuyente excedan de un millón quinientas mil unidades de
inversión, para que proceda la exención de la totalidad de los ingresos
mencionados a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a),
tercer párrafo de la Ley del ISR, el enajenante deberá declarar ante el
fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de
la operación es su casa habitación y acreditarle que ha residido en
dicho inmueble durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha
de su enajenación con los documentos mencionados en el artículo 130
del Reglamento de la Ley del ISR, exhibiendo cuando menos un
comprobante por cada uno de los cinco ejercicios anteriores a la
enajenación. Tratándose de la credencial de elector expedida por el
Instituto Federal Electoral, deberá exhibir además algunos de los
documentos mencionados en el artículo 130, fracciones II y III del
Reglamento de la Ley del ISR, con una antigüedad de cinco años
inmediatos anteriores a la fecha de enajenación.
LISR 109, RLISR 130
CAPITULO I.3.14. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE
                              BIENES

   Opción para la actualización de deducciones
    I.3.14.2. Para los efectos del artículo 148 de la Ley del ISR, las
    personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de
    inmuebles, podrán optar por efectuar la actualización de las
    deducciones, conforme a lo previsto en ese mismo artículo, o bien,
    aplicando la tabla contenida en el Anexo 9.
    LISR 148
   Responsabilidad solidaria de fedatarios públicos en la
    enajenación de inmuebles a plazos
    I.3.14.3. En los casos de enajenación de inmuebles a plazos
    consignada en escritura pública, los fedatarios públicos que por
    disposición legal tengan funciones notariales, únicamente serán
    responsables solidarios, en los términos del artículo 26, fracción I del
    CFF, del ISR y, en su caso, del IVA, que deban calcular y enterar de
    conformidad con lo dispuesto en los artículos 154, 154-Bis, 189 de la
    Ley del ISR y 33 de la Ley del IVA, que corresponda a la parte del
    precio que ya se hubiera cubierto, el cual se deberá consignar en la
    escritura pública.
    LISR 154, 154-Bis, 189, CFF 26, LIVA 33
   Tarifa para el cálculo de pagos provisionales en la enajenación
    de inmuebles
    I.3.14.4. Para los efectos del artículo 154, segundo párrafo de la Ley
    del ISR, se da a conocer en el Anexo 8, la tarifa que en los términos
    del precepto de referencia resulta aplicable para el cálculo de los pagos
    provisionales que se deban efectuar tratándose de enajenaciones de
    inmuebles. (DOF 31 DE DICIEMBRE DE 2012).
    LISR 154
   Documento para acreditar el cumplimiento de la obligación de
    entregar el contribuyente la información relativa a la
    determinación del cálculo del ISR de operaciones consignadas
    en escrituras públicas
    I.3.14.5. Para los efectos del artículo 154, tercer párrafo de la Ley del
    ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante
    quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles,
    acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al
    contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del
    ISR, siempre que para ello, conserven el acuse de recibo del
    documento que le hayan entregado al enajenante y que contenga como
    mínimo los siguientes datos:
I. Nombre y clave del RFC del fedatario.
II. Nombre y clave del RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP.
III. Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando
ingresos gravados y exentos.
IV. Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando
día, mes y año.
V. Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado).
VI. Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando
día, mes y año).
VII. Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el
día, mes y año; así como el monto histórico y actualizado.
VIII. El ISR causado y retenido generado por la enajenación.
IX. El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del
impuesto.
LISR 154
   Entero del ISR por enajenación de inmuebles ubicados en
    entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración
    Administrativa en Materia Fiscal Federal
    I.3.14.7. Para los efectos del artículo 154-Bis de la Ley del ISR, las
    personas físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y
    construcciones, realizarán los pagos referidos en dicho artículo, en las
    oficinas autorizadas por las entidades federativas donde se ubique el
    bien inmueble enajenado, a través de las formas oficiales que éstas
    publiquen en sus órganos oficiales de difusión o a través de las
    aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades
    federativas, mismas que deberán contener como mínimo la información
    que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.
    En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en los
    términos del artículo 154-Bis, tercer párrafo de la Ley del ISR, los
    fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones
    notariales, calcularán el pago a que se refiere el citado artículo y lo
    enterarán de conformidad con lo señalado en el primer párrafo de esta
    regla.
    LISR 154-Bis, CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN
    MATERIA FISCAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDO

                TITULO II.1. DISPOSICIONES GENERALES

   Requisitos de los trámites
    II.1.1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los
    contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma
    enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas
    fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los
    requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
    Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se
    establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los
    establecidos en la presente Resolución para la realización de algún
    trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada
    Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que
    corresponda.
TITULO II.2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

             CAPITULO II.2.3. DE LA INSCRIPCIÓN AL R.F.C.

   Inscripción en el RFC
    II.2.3.1. Para los efectos del artículo 19 del Reglamento del CFF, la
    inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:
    I. La inscripción de personas morales residentes en México y de
    personas morales residentes en el extranjero con establecimiento
    permanente en México, conforme a las fichas de trámite 47/CFF
    “Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT” y
    49/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales a través de
    fedatario público por medios remotos” del Anexo 1-A, según
    corresponda.
    …RCFF 19
   Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y
    avisos al RFC
    II.2.3.2. Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del CFF, los
    fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones
    notariales, cumplirán con la obligación de informar en la página de
    Internet del SAT, la omisión de la inscripción al RFC, así como la
    omisión en la presentación de los avisos de inicio de liquidación o
    cancelación en el RFC de las sociedades, a través del programa
    electrónico “DeclaraNOT”,…
    …La información a que se refiere la presente regla, podrá enviarse
    dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en
    el artículo 27, séptimo párrafo del CFF.
    CFF 27, RCFF 25
   Procedimiento para la presentación del aviso cuando el
    contribuyente no proporcionó su clave del RFC
    II.2.3.3. Para los efectos de los artículos 27, octavo párrafo del CFF y
    24, segundo párrafo de su Reglamento, el aviso para informar que el
    contribuyente no proporcionó la clave del RFC, la cédula de
    identificación fiscal o la constancia de registro fiscal se presentará a
    través del programa electrónico “DeclaraNOT”,…
   Inscripción de personas físicas y morales que pueden realizarse
    a través de fedatario público
    II.2.3.4. Los fedatarios incorporados al “Sistema de Inscripción y
    Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario
    público por medios remotos”, podrán realizar las inscripciones y
    trámites a que se refieren las siguientes fichas del Anexo 1-A:
    I. 49/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales a través de
    fedatario público por medios remotos”.
    II. 69/CFF “Entrega de documentación generada por la inscripción en el
    RFC de personas morales”.
    III. 45/CFF “Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas
    morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario
    público por medios remotos”.
    Las personas morales a que se refiere el primer párrafo del artículo 20
    del Reglamento del CFF, que se constituyan ante un fedatario público
    que no esté incorporado al “Sistema de Inscripción de personas
    morales en el RFC” a través de medios remotos, podrán solicitar su
    inscripción en los términos señalados en la ficha 47/CFF “Inscripción en
    el RFC de personas morales en la ALSC del SAT” del Anexo 1-A.
    CFF 27, RCFF 19, 20
CAPÍTULO II.2.8. DECLARACIONES, AVISOS Y PAGOS

       SECCIÓN II.2.8.5. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE
       PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS VÍA INTERNET DE
                   PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

   Procedimiento para presentar declaraciones de pagos
    provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia
    electrónica de fondos (Pagos referenciados)
    II.2.8.5.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31,
    primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las personas físicas y
    morales realizarán la presentación de los pagos provisionales o
    definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio
    de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento
    siguiente:
    …Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los
    diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se
    publique en la página de Internet del SAT.
    CFF 20, 31, RCFF 53, RMF 2013 II.2.3., II.2.4.
   Procedimiento para realizar el “Pago referenciado” (Ver circular
    fiscal 08/12 de la ANNM)

    El procedimiento es obtener del SAT una línea de captura.
    Posteriormente con dicha línea de captura se paga en el portal
    bancario, para finalmente enviar el DeclaraNot.

    Para obtener la línea de captura se debe ingresar a la página de
    Internet del SAT, en el apartado “Mi portal” en el recuadro “Pago
    Referenciado”, proporcionando el RFC y la clave CIEC del Notario,
    llenando los demás datos requeridos, con las siguientes
    particularidades aplicables al Notario. Para este supuesto se sugiere
    que sea “en línea”:

    A). En el recuadro denominado “periodicidad” se debe seleccionar “sin
    periodo”; y

    B). Llenar el recuadro de “ISR FEDATARIOS PÚBLICOS Y
    RETENCIONES. ENAJENACIÓN DE BIENES”, o “ISR FEDATARIOS
    PÚBLICOS. ADQUISICIÓN DE BIENES”, o en su caso el recuadro de
    “IVA ACTOS ACCIDENTALES”.
Una vez que se llenaron los recuadros necesarios, se envía y el SAT
emitirá un acuse de recibo electrónico que incluirá el importe total a
pagar y la línea de captura con su vigencia a través de la cual se
efectuará el pago respectivo en el portal bancario.

El importe total a pagar deberá cubrirse por transferencia electrónica
de fondos con línea de captura, en la página de Internet de las
instituciones de crédito autorizadas.

Una vez realizado el pago, el Notario debe enviar el DeclaraNot, con
fundamento en la Regla de la Miscelánea Fiscal II.3.81.

Es importante hacer notar que a partir del primer pago que se efectúe
a través de pago referenciado, todos los pagos posteriores deberán ser
por la misma vía (pago referenciado).
CAPÍTULO II.2.9. DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES Y DEL
                   MECANISMO DE TRANSICIÓN

   Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme
    al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
    II.2.9.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, las personas
    físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y
    Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., podrán llevar
    a cabo la presentación de declaraciones normales, complementarias,
    extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o
    definitivos, conforme al procedimiento establecido en los capítulos
    2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de
    noviembre de 2006.
    CFF 31, 32 RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16., RMF 2013 II.2.8.5.1.
Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
   II.2.9.4. La presentación de los pagos provisionales o definitivos
    anteriores al mes de julio de 2002, respecto de los impuestos del ISR,
    Impuesto al Activo, IVA, IEPS, IVBSS o Impuesto Sustitutivo del
    Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y
    de corrección fiscal, se deberán realizar utilizando las formas oficiales
    vigentes hasta esa fecha.
    CFF 31
TITULO II.3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

      CAPITULO II.3.8. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE
                              BIENES

   Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios
    públicos de pagar el ISR y el IVA
    II.3.8.1. Para los efectos de los artículos 154, tercer párrafo, 157,
    último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como el
    artículo 27, noveno y décimo párrafos del CFF, los fedatarios públicos
    que por disposición legal tengan funciones notariales, realizarán el
    entero de los pagos del ISR, así como del IVA correspondientes a las
    enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan en su carácter de
    fedatarios, a través de medios electrónicos de conformidad con la
    sección II.2.8.5.
    Asimismo, dichos fedatarios se encontrarán relevados de presentar la
    declaración anual informativa a que se refieren las citadas
    disposiciones, cuando hayan presentado la información correspondiente
    de las operaciones en las que intervinieron a través del programa
    electrónico “DeclaraNOT”, contenido en el portal del SAT en Internet…
…El entero a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá
efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura
pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios, dentro de los
15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o
póliza respectiva.
La presentación de la información a que se refiere el primer párrafo de
esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones
consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos
fedatarios dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la
minuta, escritura o póliza respectiva.
Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones
notariales por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes
en las que hayan intervenido, y cuando así lo solicite el interesado
expedirán la impresión de la constancia que emita el programa
electrónico “DeclaraNOT”, contenido en la página de Internet del SAT,
misma que deberá contener el sello y firma del fedatario público que la
expida.
Los fedatarios públicos también cumplirán con la obligación de la
presentación del aviso a que se refiere el artículo 109, fracción XV,
inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, mediante el uso del
programa electrónico “DeclaraNOT”, contenido en el portal de Internet
del SAT. CFF 27, LISR 109, 154, 157, 189, RMF 2013 II.2.8.5.
TRANSITORIOS

   Tercero. Se dan a conocer entre otros, el Anexo 8 de la Resolución
    Miscelánea Fiscal para 2013 (Tarifa para el cálculo de los pagos
    provisionales que se deban efectuar durante 2013, tratándose de
    enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.14.4, publicada
    en el D.O.F., el día 31 de Diciembre de 2012).
   Cuarto. Se prorrogan entre otros, el Anexo 9.

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  • 1. MISCELÁNEA FISCAL 2013 HERIBERTO CASTILLO VILLANUEVA MARZO 2013
  • 2. COMENTARIOS PREELIMINARES  PARA EL PRESENTE AÑO 2013, NO HUBO REFORMAS AL CFF, A LA LEY DEL ISR, NI A LA LEY DEL IVA, ÚNICAMENTE SE PUBLICÓ EN EL DOF, LO SIGUIENTE: I.- LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (DOF 17 DE DICIEMBRE DE 2012). VER ART. 21 F.I, NUMERAL 6, INCISOS E Y F (TARIFAS ARTS. 113 Y 177 LISR). II.- LA TARIFA APLICABLE A PAGOS PROVISIONALES DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES (DOF 31 DE DICIEMBRE DE 2012), MISMA QUE NO SUFRIÓ CAMBIO ALGUNO.
  • 3. III.- LA NUEVA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013 (DOF 28 DE DICIEMBRE DE 2012), MISMA QUE EN TÉRMINOS GENERALES NO CONTIENE NINGUNA NOVEDAD, SALVO POR LA ELIMINACIÓN DEL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO (LIBERACIÓN AL NOTARIO DE CONSULTAR LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT PARA LA EXENCIÓN DEL ISR POR LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN). NO OBSTANTE LO ANTERIOR EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, YA APARECE EL ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA (ANTES PRIMERA) RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA 2013, MISMO QUE CONTIENE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO CON UNA REDACCIÓN SIMILAR AL ART. SÉPTIMO TRANISTORIO ELIMINADO. CON RELACIÓN A LO ANTERIOR, EL SAT EMITIÓ UN OFICIO DIRIGIDO A LA ANNM, POR EL QUE CONFIRMA QUE NO OBSTANTE NO SE HAYA PUBLICADO EN EL DOF LA PRIMERA (ACTUALMENTE SEGUNDA) RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA 2013, LA FACILIDAD CONTENIDA EN EL ART. PRIMERO TRANSITORIO ANTES CITADO, PUEDE SER APLICABLE DESDE EL 1 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO.
  • 4. IV.- PAGOS REFERENCIADOS. DE CONFORMIDAD CON LA MISCELANEA FISCAL 2013, LOS PAGOS QUE REALIZAN LOS NOTARIOS (PERSONAS FÍSICAS QUE EN EL ÚLTIMO EJERCICIO FISCAL DECLARADO MANIFESTARON INGRESOS TOTALES SUPERIORES A $250,000.00), DEBEN UTILIZAR EL PAGO REFERENCIADO. VER AL EFECTO LAS REGLAS II.2.3.8.1., II.2.8.5.1, II.2.9.2., Y LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT.  Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA II.3.8.1. Para los efectos de los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como el artículo 27, noveno y décimo párrafos del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, realizarán el entero de los pagos del ISR, así como del IVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan en su carácter de fedatarios, a través de medios electrónicos de conformidad con la sección II.2.8.5.
  • 5. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (Pagos referenciados) II.2.8.5.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las personas físicas y morales realizarán la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente: (Último párrafo) …Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT. CFF 20, 31, RCFF 53, RMF 2013 II.2.3., II.2.4.
  • 6. Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006 II.2.9.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., podrán llevar a cabo la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos, conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006. CFF 31, 32 RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16., RMF 2013 II.2.8.5.1.  NOTA: LA PRESENTE REGLA ES IGUAL EN SU TEXTO A LA PUBLICADA EN EL DOF EL 12 DE OCTUBRE DE 2012 (TERCERA MODIFICACIÓN A LA MISCELANEA 2012), MISMA QUE SE REFIERE ÚNICAMENTE A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE NO ESTEN OBLIGADAS A UTILIZAR EL PAGO REFERENCIADO.
  • 8.
  • 9. Procedimiento para efectuar la presentación de Declaraciones Complementarias Esquema Anterior II.2.8.6.6. Los contribuyentes a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla II.2.8.5.1., que hubieren presentado declaraciones de pagos provisionales o definitivos conforme a lo dispuesto por las reglas II.2.9.1. y II.2.9.2. y deban presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos de periodos anteriores a la fecha de incorporación al Servicio de Declaraciones y Pagos, deberán de efectuarlo a través de dicho servicio, seleccionando la opción “complementaria esquema anterior”. Lo dispuesto en esta regla, se aplicará conforme a la información que se publique en la página de Internet del SAT. RMF 2013 II.2.8.5.1., II.2.9.1., II.2.9.2. NOTA: LA PRESENTE REGLA ES IGUAL EN SU TEXTO A LA PUBLICADA EN EL DOF EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2012 (MISMA REGLA QUE FUE CREADA EN LA CUARTA MODIFICACIÓN A LA MISCELANEA 2012).
  • 10. RESUMEN DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL NOTARIO EN MATERIA FISCAL FEDERAL
  • 11. I.- OBLIGACIONES DEL NOTARIO PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ART. 27).  A).- OBLIGACIÓN DEL NOTARIO DE EXIGIR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE LIQUIDACIÓN O DE CANCELACIÓN EN EL RFC DE LAS PERSONAS MORALES, O EN SU CASO, INFORMAR AL SAT DE TAL OMISIÓN (SÉPTIMO PÁRRAFO).  B).- ASENTAR, O EN SU CASO, VERIFICAR LA CLAVE DEL RFC DE LOS SOCIOS, Y EN AMBOS CASOS CERCIORARSE DE QUE LA CLAVE CONCUERDE CON LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL O LA CONSTANCIA DE REGISTRO FISCAL (OCTAVO PÁRRAFO).  C).- PRESENTAR INFORMACIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES CONSIGNADAS EN ESCRITURA PÚBLICA (NOVENO Y DÉCIMO PÁRRAFOS).
  • 12. II.- OBLIGACIONES DEL NOTARIO PREVISTAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.  A).- CONSULTAR LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, PARA VERIFICAR SI EL CONTRIBUYENTE HA ENAJENADO UNA CASA HABITACIÓN DURANTE LOS 5 AÑOS ANTERIORES, POR LA QUE HUBIERE ESTADO EXENTO (ART. 109 F. XV, INCISO a).  B).- AVISAR DE LA EXENCIÓN POR LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN (ART. 109 F. XV, INCISO a).  C).- CALCULAR, ENTERAR E INFORMAR DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS (ARTS. 154 Y 154 BIS).  D).- PROPORCIONAR AL ENAJENANTE PERSONA FÍSICA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA DETERMINACIÓN DEL CÁLCULO DEL ISR POR ENAJENACIÓN (ART. 154).
  • 13. E).- CALCULAR, ENTERAR E INFORMAR DEL ISR POR ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS, CUANDO EL VALOR DE AVALÚO EXCEDA EN UN MÁS DEL 10% DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA, O EN EL CASO DE DONACIONES NO EXENTAS (ART. 157).  F).- CALCULAR, ENTERAR E INFORMAR DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ART. 189).
  • 14. III.- OBLIGACIONES DEL NOTARIO PREVISTAS EN LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.  A).- CALCULAR Y ENTERAR EL IVA CUANDO SE ENAJENEN CONSTRUCCIONES NO HABITACIONALES POR PERSONAS FÍSICAS (ART. 33).  B).- DESGLOSAR EL PRECIO DEL TERRENO, DE LAS CONSTRUCCIONES NO HABITACIONES Y EN SU CASO DE LAS CONSTRUCCIONES HABITACIONALES (ART. 22 RLIVA).  C).- SEÑALAR EL MONTO DEL IVA (ART. 22 RLIVA).
  • 15. NUEVA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013 (PUBLICADA EN EL DOF, EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DE 2012) INTRODUCCIÓN A.- EN LA MISCELÁNEA SE CONTIENEN REGLAS DE CARÁCTER GENERAL Y ALGUNOS CRITERIOS. B.- LAS REGLAS DE LA MISCELÁNEA SEÑALAN COMO CUMPLIR LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE NACEN DE LOS DISTINTOS ORDENAMIENTOS DE CARÁCTER FISCAL FEDERAL, EN EL CASO CONCRETO DE LA ACTIVIDAD NOTARIAL: DEL CFF, DE LA LISR, DE LA LIVA Y SUS REGLAMENTOS.
  • 16. C.- TAMBIÉN EN LAS REGLAS DE LA MISCELÁNEA, SE SEÑALA QUE EL NOTARIO CUMPLIRÁ GRAN PARTE DE SUS OBLIGACIONES UTILIZANDO EL DECLARANOT. EL DECLARANOT ES UN PROGRAMA ELECTRÓNICO DIRIGIDO A NOTARIOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL REPORTE DE OPERACIONES DE ENAJENACIÓN Y/O ADQUISICIÓN DE BIENES POR PARTE DE PERSONAS FÍSICAS (O DE PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS), EN LAS QUE HAYAN INTERVENIDO DANDO FE, ASÍ COMO EL AVISO DE SOCIOS QUE NO ACREDITARON CONTAR CON RFC Y DE OMISIÓN DE AVISOS AL RFC DE PERSONAS MORALES.
  • 17. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE EN LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, ESTABLECE QUE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS AVISOS POR PARTE DE LOS NOTARIOS, SE TENDRÁ POR CUMPLIDA MEDIANTE EL SISTEMA ELECTRÓNICO POR EL QUE INFORMEN O PRESENTEN LAS DECLARACIONES Y AVISOS A QUE SE REFIEREN LAS DISPOSICIONES FISCALES FEDERALES (DECLARANOT).
  • 18. DISPOSICIONES DE INTERÉS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013 LIBRO PRIMERO TITULO I.2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO I.2.1. DISPOSICIONES GENERALES  Tasa mensual de recargos I.2.1.11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2013 es de 1.13%. CFF 21, LIF 8
  • 19. Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal I.2.1.19. Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, los corredores públicos, las empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública y las personas o instituciones versadas en la materia que presten sus servicios en poblaciones en donde no se cuente con los servicios de los valuadores antes mencionados, podrán continuar realizando avalúos en materia fiscal sin que sea necesaria su inscripción al “Registro de personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal”. RCFF 3
  • 20. CAPITULO I.2.4. DE LA INSCRIPCIÓN AL RFC  Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales I.2.4.1. Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF y 24 de su Reglamento, la obligación de los fedatarios públicos de verificar que la clave del RFC de socios o accionistas de personas morales aparezca en las escrituras públicas o pólizas en que se hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, también se considerará cumplida cuando el socio o accionista haya sido inscrito en el RFC por el propio fedatario público a través del “Sistema de inscripción y avisos al RFC a través de medios remotos”. CFF 27, RCFF 24
  • 21. CAPÍTULO I.2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A TRAVÉS DE INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA  Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el extranjero I.2.7.1.6. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, se consignará la clave del RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX010101000. CFF 29-A
  • 22. CAPITULO I.2.8. DE LAS FORMAS ALTERNAS DE COMPROBACIÓN SECCIÓN I.2.8.3 DE LOS COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS CONFORME A FACILIDADES ADMINISTRATIVAS SUBSECCIÓN I.2.8.3.1. DE LAS FORMAS ALTERNAS DE COMPROBACIÓN FISCAL  Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales I.2.8.3.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que perciban, en los siguientes casos: …III. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
  • 23. TITULO I.3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA  Cumplimiento de la obligación del Fedatario Público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación y requisitos de procedencia de la exención I.3.10.7. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través de la página de Internet del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido. Nota: Ver el art. primero transitorio del anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2013 y la opinión del SAT, donde se libera al Notario de consultar la página del SAT, siempre que se cumpla con lo dispuesto en dicho transitorio.
  • 24. Cuando los ingresos por enajenación de casa habitación del contribuyente excedan de un millón quinientas mil unidades de inversión, para que proceda la exención de la totalidad de los ingresos mencionados a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), tercer párrafo de la Ley del ISR, el enajenante deberá declarar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es su casa habitación y acreditarle que ha residido en dicho inmueble durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación con los documentos mencionados en el artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR, exhibiendo cuando menos un comprobante por cada uno de los cinco ejercicios anteriores a la enajenación. Tratándose de la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, deberá exhibir además algunos de los documentos mencionados en el artículo 130, fracciones II y III del Reglamento de la Ley del ISR, con una antigüedad de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación. LISR 109, RLISR 130
  • 25. CAPITULO I.3.14. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES  Opción para la actualización de deducciones I.3.14.2. Para los efectos del artículo 148 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, podrán optar por efectuar la actualización de las deducciones, conforme a lo previsto en ese mismo artículo, o bien, aplicando la tabla contenida en el Anexo 9. LISR 148
  • 26. Responsabilidad solidaria de fedatarios públicos en la enajenación de inmuebles a plazos I.3.14.3. En los casos de enajenación de inmuebles a plazos consignada en escritura pública, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, únicamente serán responsables solidarios, en los términos del artículo 26, fracción I del CFF, del ISR y, en su caso, del IVA, que deban calcular y enterar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154, 154-Bis, 189 de la Ley del ISR y 33 de la Ley del IVA, que corresponda a la parte del precio que ya se hubiera cubierto, el cual se deberá consignar en la escritura pública. LISR 154, 154-Bis, 189, CFF 26, LIVA 33
  • 27. Tarifa para el cálculo de pagos provisionales en la enajenación de inmuebles I.3.14.4. Para los efectos del artículo 154, segundo párrafo de la Ley del ISR, se da a conocer en el Anexo 8, la tarifa que en los términos del precepto de referencia resulta aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar tratándose de enajenaciones de inmuebles. (DOF 31 DE DICIEMBRE DE 2012). LISR 154
  • 28. Documento para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar el contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR de operaciones consignadas en escrituras públicas I.3.14.5. Para los efectos del artículo 154, tercer párrafo de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, siempre que para ello, conserven el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante y que contenga como mínimo los siguientes datos:
  • 29. I. Nombre y clave del RFC del fedatario. II. Nombre y clave del RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP. III. Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos. IV. Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año. V. Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado). VI. Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año). VII. Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como el monto histórico y actualizado. VIII. El ISR causado y retenido generado por la enajenación. IX. El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto. LISR 154
  • 30. Entero del ISR por enajenación de inmuebles ubicados en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal I.3.14.7. Para los efectos del artículo 154-Bis de la Ley del ISR, las personas físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, realizarán los pagos referidos en dicho artículo, en las oficinas autorizadas por las entidades federativas donde se ubique el bien inmueble enajenado, a través de las formas oficiales que éstas publiquen en sus órganos oficiales de difusión o a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1. En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en los términos del artículo 154-Bis, tercer párrafo de la Ley del ISR, los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere el citado artículo y lo enterarán de conformidad con lo señalado en el primer párrafo de esta regla. LISR 154-Bis, CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
  • 31. LIBRO SEGUNDO TITULO II.1. DISPOSICIONES GENERALES  Requisitos de los trámites II.1.1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.
  • 32. TITULO II.2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CAPITULO II.2.3. DE LA INSCRIPCIÓN AL R.F.C.  Inscripción en el RFC II.2.3.1. Para los efectos del artículo 19 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes: I. La inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a las fichas de trámite 47/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT” y 49/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” del Anexo 1-A, según corresponda. …RCFF 19
  • 33. Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC II.2.3.2. Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obligación de informar en la página de Internet del SAT, la omisión de la inscripción al RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC de las sociedades, a través del programa electrónico “DeclaraNOT”,… …La información a que se refiere la presente regla, podrá enviarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 27, séptimo párrafo del CFF. CFF 27, RCFF 25
  • 34. Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave del RFC II.2.3.3. Para los efectos de los artículos 27, octavo párrafo del CFF y 24, segundo párrafo de su Reglamento, el aviso para informar que el contribuyente no proporcionó la clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal se presentará a través del programa electrónico “DeclaraNOT”,…
  • 35. Inscripción de personas físicas y morales que pueden realizarse a través de fedatario público II.2.3.4. Los fedatarios incorporados al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, podrán realizar las inscripciones y trámites a que se refieren las siguientes fichas del Anexo 1-A: I. 49/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”. II. 69/CFF “Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC de personas morales”. III. 45/CFF “Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos”. Las personas morales a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 del Reglamento del CFF, que se constituyan ante un fedatario público que no esté incorporado al “Sistema de Inscripción de personas morales en el RFC” a través de medios remotos, podrán solicitar su inscripción en los términos señalados en la ficha 47/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT” del Anexo 1-A. CFF 27, RCFF 19, 20
  • 36. CAPÍTULO II.2.8. DECLARACIONES, AVISOS Y PAGOS SECCIÓN II.2.8.5. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS VÍA INTERNET DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES  Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (Pagos referenciados) II.2.8.5.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las personas físicas y morales realizarán la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente: …Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT. CFF 20, 31, RCFF 53, RMF 2013 II.2.3., II.2.4.
  • 37. Procedimiento para realizar el “Pago referenciado” (Ver circular fiscal 08/12 de la ANNM) El procedimiento es obtener del SAT una línea de captura. Posteriormente con dicha línea de captura se paga en el portal bancario, para finalmente enviar el DeclaraNot. Para obtener la línea de captura se debe ingresar a la página de Internet del SAT, en el apartado “Mi portal” en el recuadro “Pago Referenciado”, proporcionando el RFC y la clave CIEC del Notario, llenando los demás datos requeridos, con las siguientes particularidades aplicables al Notario. Para este supuesto se sugiere que sea “en línea”: A). En el recuadro denominado “periodicidad” se debe seleccionar “sin periodo”; y B). Llenar el recuadro de “ISR FEDATARIOS PÚBLICOS Y RETENCIONES. ENAJENACIÓN DE BIENES”, o “ISR FEDATARIOS PÚBLICOS. ADQUISICIÓN DE BIENES”, o en su caso el recuadro de “IVA ACTOS ACCIDENTALES”.
  • 38. Una vez que se llenaron los recuadros necesarios, se envía y el SAT emitirá un acuse de recibo electrónico que incluirá el importe total a pagar y la línea de captura con su vigencia a través de la cual se efectuará el pago respectivo en el portal bancario. El importe total a pagar deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos con línea de captura, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas. Una vez realizado el pago, el Notario debe enviar el DeclaraNot, con fundamento en la Regla de la Miscelánea Fiscal II.3.81. Es importante hacer notar que a partir del primer pago que se efectúe a través de pago referenciado, todos los pagos posteriores deberán ser por la misma vía (pago referenciado).
  • 39. CAPÍTULO II.2.9. DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES Y DEL MECANISMO DE TRANSICIÓN  Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006 II.2.9.2. Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, las personas físicas que no estén obligadas a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos conforme al último párrafo de la regla II.2.8.5.1., podrán llevar a cabo la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos, conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006. CFF 31, 32 RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16., RMF 2013 II.2.8.5.1.
  • 40. Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002  II.2.9.4. La presentación de los pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, respecto de los impuestos del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, IVBSS o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha. CFF 31
  • 41. TITULO II.3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAPITULO II.3.8. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES  Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA II.3.8.1. Para los efectos de los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como el artículo 27, noveno y décimo párrafos del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, realizarán el entero de los pagos del ISR, así como del IVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan en su carácter de fedatarios, a través de medios electrónicos de conformidad con la sección II.2.8.5. Asimismo, dichos fedatarios se encontrarán relevados de presentar la declaración anual informativa a que se refieren las citadas disposiciones, cuando hayan presentado la información correspondiente de las operaciones en las que intervinieron a través del programa electrónico “DeclaraNOT”, contenido en el portal del SAT en Internet…
  • 42. …El entero a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva. La presentación de la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva. Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan intervenido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la impresión de la constancia que emita el programa electrónico “DeclaraNOT”, contenido en la página de Internet del SAT, misma que deberá contener el sello y firma del fedatario público que la expida. Los fedatarios públicos también cumplirán con la obligación de la presentación del aviso a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, mediante el uso del programa electrónico “DeclaraNOT”, contenido en el portal de Internet del SAT. CFF 27, LISR 109, 154, 157, 189, RMF 2013 II.2.8.5.
  • 43. TRANSITORIOS  Tercero. Se dan a conocer entre otros, el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2013, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.14.4, publicada en el D.O.F., el día 31 de Diciembre de 2012).  Cuarto. Se prorrogan entre otros, el Anexo 9.