El documento resume los principales conceptos relacionados con los derechos de autor y la copia de obras protegidas por derechos de autor según la legislación española. Explica los diferentes tipos de copias como la copia privada, colectiva y pirata. También analiza los modelos de negocio asociados a la distribución y uso de obras a lo largo de la historia con la imprenta, fotografía, cine, radio, TV e Internet.
4. Art. 18: Reproducción
Se entiende por reproducción
la fijación
directa o indirecta,
provisional o permanente,
por cualquier medio
y en cualquier forma,
de toda la obra
o de parte de ella,
que permita
su comunicación (sin copias)
o la obtención de copias
(para su distribución).
5. Art. 19.1: Distribución
Se entiende por distribución
la puesta a disposición del público
del original (primera fijación)
o de las copias de la obra,
en un soporte tangible, (físico)
mediante su venta,
alquiler, préstamo
o de cualquier otra forma.
6. Art. 20.1: Comunicación pública
Se entenderá por
comunicación pública
todo acto por el cual
una pluralidad de personas
pueda tener acceso a la obra
sin previa distribución
de ejemplares (copias)
a cada una de ellas.
7. Art. 20.1: Comunicación privada
No se considerará pública
la comunicación
cuando se celebre
dentro de un ámbito
estrictamente doméstico
que no esté
integrado o conectado
a una red de difusión
de cualquier tipo.
(con el exterior)
8. Art. 20.2.i): Puesta a Disposición
Especialmente, son actos
de comunicación pública:
La puesta a disposición
del público (no en domicilio)
de obras, (originales o copias)
por procedimientos (redes)
alámbricos o inalámbricos,
de tal forma que
cualquier persona pueda acceder a ellas
desde el lugar y en el momento que elija.
10. Art. 32.2: Copia Privada
LEY ACTUAL (TEXTO VIGENTE) PROYECTO DE LEY (SENADO)
Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual
Artículo 31. [Reproducciones provisionales y]
copia privada. (apartado 2)
Artículo Primero.
Modificación del Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 31
y se añade un nuevo apartado 3,
con la siguiente redacción:
2. [sin perjuicio de la compensación equitativa
prevista en el artículo 25,
que deberá tener en cuenta
si se aplican a tales obras
las medidas a las que se refiere el artículo 161.]
2. Sin perjuicio de la compensación equitativa
prevista en el artículo 25,
[supresión de la alusión al artículo 161.
Límites a la propiedad intelectual
y medidas tecnológicas].
11. Art. 32.2: Copia Privada
No necesita autorización del autor
la reproducción, en cualquier soporte,
de obras ya divulgadas
cuando
se lleve a cabo por una persona física
para su uso privado
a partir de obras
a las que haya accedido legalmente
y la copia obtenida no sea objeto
de una utilización colectiva ni lucrativa,
no necesita, autorización del autor
la reproducción, en cualquier soporte,
sin asistencia de terceros,
de obras ya divulgadas,
cuando concurran simultáneamente
las siguientes circunstancias
constitutivas del límite legal de copia privada:
a). Que se lleve a cabo por una persona física
exclusivamente para su uso privado,
no profesional ni empresarial,
y sin fines
directa ni indirectamente comerciales.
b). Que la reproducción se realice
a partir de obras
a las que haya accedido legalmente
desde una fuente lícita.
c). Que la copia obtenida no sea objeto
de una utilización colectiva ni lucrativa,
ni de distribución mediante precio.
12. Art. 32.2: Copia Privada
A estos efectos,
se entenderá que se ha accedido legalmente
y desde una fuente lícita a la obra divulgada
únicamente en los siguientes supuestos:
1°. Cuando se realice la reproducción,
directa o indirectamente,
a partir de un soporte que contenga
una reproducción de la obra,
autorizada por su titular,
comercializado y adquirido en propiedad
por compraventa mercantil.
2°. Cuando se realice una reproducción individual
de obras a las que se haya accedido a través de
un acto legítimo de comunicación pública,
mediante la difusión de la imagen,
del sonido o de ambos,
y no habiéndose obtenido dicha reproducción
mediante fijación
en establecimiento o espacio público
no autorizada.
13. Art. 32.3: NO Copia Privada
Quedan excluidas
de lo dispuesto en este apartado
las bases de datos electrónicas
y, en aplicación del artículo 99.a),
los programas de ordenador.
3. Quedan excluidas
de lo dispuesto en el anterior apartado:
a). Las reproducciones de obras
que se hayan puesto a disposición del público
conforme al artículo 20.2.i),
de tal forma que
cualquier persona pueda acceder a ellas
desde el lugar y momento que elija,
autorizándose,
con arreglo a lo convenido por contrato,
y, en su caso, mediante pago de precio,
la reproducción de la obra.
b). Las bases de datos electrónicas.
c). Los programas de ordenador,
en aplicación de la letra a) del artículo 99.
14. Art. 100.2: Límites a los derechos de explotación
Programas de ordenador
La realización
de una copia de seguridad
por parte de
quien tiene derecho
a utilizar el programa
no podrá impedirse
por contrato
en cuanto resulte necesaria
para dicha utilización.
15. Art. 135: Excepciones al derecho sui generis
Bases de Datos
El usuario legítimo
de una base de datos,
sea cual fuere la forma
en que ésta haya sido puesta
a disposición del público,
podrá, sin autorización
del fabricante de la base,
extraer y/o reutilizar
una parte sustancial
del contenido de la misma…
16. Art. 270 CP: Copia pirata
Será castigado con la pena de
prisión de seis meses a dos años
y multa de 12 a 24 meses
quien, con ánimo de lucro
y en perjuicio de tercero,
reproduzca, plagie, distribuya
o comunique públicamente,
en todo o en parte, una obra…
literaria, artística o científica
sin la autorización de los titulares
de los correspondientes derechos
de propiedad intelectual…
18. Sobre los tipos de copias
1. El verdadero “Derecho de Copia” (Reproducción)
lo tiene el autor o cesionario (“industria cultural”)
2. El “derecho de copia privada” del usuario es un
límite al Derecho de Copia del autor o cesionario
3. La “copia privada” no existe; existe el uso privado
o doméstico de una copia, distinto del individual
4. La “copia colectiva” tampoco existe; existe el uso
colectivo (o comunicación pública) de una copia
5. La “copia pirata” no es la “descarga” de un copia
sino el uso colectivo con ánimo de lucro de ésta
19. Sobre los modelos de negocio
1. Lo importante no es la copia, sino el uso efectivo
de la obra (sea mediante copia o directamente)
2. En la antigüedad sólo se podía usar y disfrutar de
la obra directamente (teatro, poesía, música, etc)
3. Con imprenta, fotografía, cine, fonógrafo, vídeo…
se fijaron las obras y se comercializaron las copias
4. Con radio y TV fue posible comunicación pública
de obras sin distribuir/comercializar copias físicas
5. Internet está pasando de manejar copias digitales
a acceder / usar las obras en la nube (streaming).