3. Art. 19. Ley No. 65.00 del 21 Agosto del 2000,
dispone que los autores de obras científicas,
literarias o artísticas, tienen la libre disposición de
sus obras a título gratuito u oneroso y en especial,
el derecho exclusivo de autorizar o prohibir su
reproducción en cualquier forma o procedimiento.
Art. 20: Se determina como ilícita la reproducción
parcial o total de una obra sin el consentimiento
del autor.
Art. 37: Permite y consagra como lícita la
reproducción por una vez y un solo ejemplar de
una obra literaria o científica para fines personales.
Sin fin de lucro.
4. Ley 2-07: Que modifica el Art. 89 de la Ley No. 65-
00 sobre Derecho de Autor.
Art. Único: Se modifica el Art. 4 de la Ley número
493-06, que modifica el Art. 189 de la Ley No. 65-
00 sobre Derecho de Autor para que en lo
adelante se lea.
Art. 89: Cualquier persona que sin autoridad, y a
sabiendas o con respecto a los recursos civiles,
teniendo motivos razonables para saber, que
podría inducir, permitir, facilitar o encubrir una
infracción de derecho de autor o derecho conexo.
5. a)Suprima o alerte cualquier información sobre
gestión de derecho.
b) Distribuya o importe para su distribución
información sobre gestión de derechos, sabiendo
que esa información ha sido suprimida o alterada
sin autoridad o,
c) Distribuya importe para su distribución
transmita, comunique o ponga a disposición del
público copia de una obra, interpretación o
ejecución o fonograma, sabiendo que la
información sobre gestión de derecho ha sido
suprimida o alterada sin autoridad.
“Será responsable y estará sujeta a los
recursos establecidos en el Cap. IV”
6. Art. 4 (65-00): Se tendrá como autor de una obra,
la persona cuyo nombres, pseudónimo, iniciales o
cualquier marca que sean notoriamente conocidos
como equivalentes al mismo nombre, aparezcan
en dicha obra o en sus reproducciones.
Art. 5: Únicamente la persona natural puede ser
autor.
DERECHO MORAL:
Constituye la parte efectiva que une al creador con
su obra. El derecho moral es absoluto, inalienable,
irrenunciable, inembargable, inexpropiable.
7. El título III, Cap. I, de la Ley 65-00: Sobre
Derecho de Autor, consagra como derechos
morales el de paternidad, integridad, conservar la
obra inédita; y el de arrepentimiento, además, de
derecho acceso, a modificar la obra divulgada.
Paternidad:
Art. 11: Reglamento 362-01: El autor tiene el
derecho de oponerse a cualquier deformación,
mutilación u otras modificaciones u atentado que
cause perjuicio a su honor o reputación.
Derecho a conservar su obra inédita. El autor
tiene derecho a no dar a conocer su obra.
8. DERECHO PATRIMONIAL:
Es la prerrogativa que tiene el autor de recibir un
beneficio de carácter pecuniario por la explotación de
su obra.
La R.D. es signataria de varios tratados
internacionales relativos al derecho de autor, como el
acuerdo de Marrakech del 20-01-95, el cual instituye la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
El más importante de todos los tratados
internacionales en materia de Derecho de Autor, es el
Convenio de Berna, para la protección de obras
Literarias y Artística del 9/Sep./1886, el cual, ha sido
modificado en múltiples ocasiones.
9. La última fue de Paris el 24/07/1971. Ese convenio fue
inspirado por un movimiento de escritores, encabezados por
el gran autor Víctor Hugo.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
ha concertado dos tratados internacionales que constituyen
un gran paso de avance en el ámbito de los derechos
intelectuales, ya que, son muy modernos e incorporan
tecnología de punta en ésta materia; se trata de:
1) Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual sobre Derecho de Autor. (WCT. Por sus siglas en
inglés).
2) Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual sobre Interpretación o ejecución de fonogramas.
(WPPT).
10. LEYES SOBRE DERECHO DE AUTOR
32-86 DEL 4 DE JULIO 1986
El gran Maestro de Maestros del Derecho de autor
en América Latina; el venezolano Ricardo Antequera
Parilli, fue el redactor del proyecto de Ley que fue la
65-00 del 21 de Agosto 2000.
Parilli, fue también el redactor del proyecto que
luego fue convertido en reglamento para la
aplicación de la Ley de Derecho de autor número
362-01 del 14 de marzo del año 2001, el cual,
consta de 125 artículos. Este reglamento otorga
amplios poderes a la Oficina Nacional de Derecho
del Autor para actuar en ésta materia.