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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE HUMANIDADES
Consideraciones éticas y culturales recogidas en el Código de Ética del
Psicólogo y en la Ley del ejercicio de la Psicología en Venezuela
Autor:
Benito Kristofer, Pérez Márquez
C.I. 13.741.269
Expediente: HPS-132-00132V
Facilitador:
Profa: Evelin Palomino
Maracaibo, noviembre de 2015.
- Las capacidades y competencias profesionales del Psicólogo.
Las capacidades y competencias profesionales enmarcadas en el código de
ética profesional y en la ley de ejercicio de la psicología, proporcionan al mismo
las herramientas necesarias para un mejor desempeño de sus actividades. En tal
sentido, podemos citar al menos tres artículos del código de ética que ilustran en
buena medida tal afirmación.
Artículo 8: Son deberes éticos esenciales de la profesión de psicólogo,
la probidad, la independencia, la generosidad, la objetividad y la
imparcialidad. También los son la fraternidad, la libertad, la justicia y la
igualdad, más el respeto por los derechos inherentes a la persona
humana...
Artículo 10: Al igual que la honradez moral, la honradez intelectual es
un deber ético esencial del profesional de la Psicología....
Artículo 11: El Psicólogo debe presentar la información psicológica de
manera objetiva y precisa.
En tal sentido, podemos afirmar que corresponde al psicólogo poseer un
alto nivel de responsabilidad en relación al ejercicio de su profesión. Para ello
debe mantenerse debidamente informado de los desarrollos más recientes de la
ciencia psicológica. Debe reconocer los límites de sus conocimientos y habilidades
específicas y proporcionar servicios únicamente en aquellas áreas en las cuales
posea adecuada formación profesional, justificada por su entrenamiento y
educación. Por ello, no debe utilizar técnicas ni procedimientos que no tengan
suficiente validez y confiabilidad y que no estén justificados con bases científicas.
En las áreas en las cuales no existen todavía conocimientos probados ni
normas explícitas de conducta profesional, el psicólogo debe ejercer un juicio
cuidadoso, establecer redes de interconsulta y tomarlas precauciones adecuadas
para proteger el bienestar de los individuos y grupos con los cuales trabaja.
Haciendo una síntesis de dichas competencias podemos establecer la
siguiente lista:
Competencias cognitivas: Pensamiento reflexivo, lógico, analógico, sistémico,
crítico, creativo, práctico, deliberativo y colegiado.
Competencias metodológicas: Organización del tiempo, orientación al
aprendizaje, resolución de problemas, toma de decisiones y planificación.
Competencias tecnológicas: Manejo de las TICs como herramientas de trabajo y
habilidades de gestión.
Competencias lingüísticas: Comunicación verbal, comunicación escrita, manejo
de idioma extranjero.
Competencias individuales: Automotivación, resistencia y adaptación al entorno,
comportamiento ético.
Competencias sociales: Comunicación interpersonal, trabajo en equipo,
tratamiento de conflictos, negociación, diversidad y multiculturalidad.
Capacidad emprendedora: Espíritu emprendedor. Capacidad innovadora,
creatividad.
Competencias de organización: Gestión por objetivos, gestión de proyectos,
desarrollo de la calidad.
Competencias de liderazgo: Influencia, delegación y empowerment.
Competencias de logro: Orientación al logro.
- Protección de la privacidad de los resultados.
En el ámbito de la exploración psicológica, el paciente tiene el derecho
fundamental de decidir qué aspectos de los resultantes de su evaluación
psicológica quiere compartir, de tal manera que no sea violado su derecho a la
libertad y la autodeterminación. Aún cuando la preocupación por proteger la
privacidad de los resultados de los test psicológicos, está mayormente enfocada
en las pruebas de personalidad, es lógico que las determinaciones éticas se
aplican a cualquier prueba o test, pues cualquier prueba psicológica puede develar
limitaciones en las habilidades el conocimiento que el individuo preferiría no
revelar.
Este temor podría disminuir si los resultados de las pruebas psicológicas
fueran interpretados únicamente en el contexto de evaluaciones comprensivas de
la conducta actual, sin descontextualizar los resultados.
Para ilustrar lo sugerido anteriormente, agregamos algunos artículos del
código ético del psicólogo:
Artículo 143: El deber de guardar el secreto profesional se extiende:
a) Al conocimiento obtenido por causa de la profesión.
b) A las confidencias hechas por terceros Psicólogos en razón de su
profesión.
c) A las confidencias derivadas de relaciones con los colegas u otros
profesionales con quien trabaje en equipo.
d) A los asuntos que el Psicólogo conozca por trabajar en común o
asociado con otros por intermedio de empleados o dependientes de
éstos.
Artículo 144: El Psicólogo no debe intervenir en asuntos que puedan
llevarlo a revelar el secreto profesional o a utilizar en provecho propio las
confidencias recibidas en ejercicio de su profesión, salvo que obtenga en
consentimiento previo y expreso del confidente.
Artículo 145: No hay violación del secreto profesional:
a) Cuando el Psicólogo ha sido comisionado por la autoridad competente
para examinar el estado psíquico, destrezas, habilidades de una
persona.
b) Cuando se trate de menores de edad y sus padres, representantes
legales, escuela o Tribunal necesiten un informe destinado a la mejor
solución de la situación del menor.
c) Cuando en su calidad de experto, actúa como un Psicólogo de una
compañía de seguros u otra, al rendir informes al departamento
correspondiente, sobre las personas que se le envía para examen o
evaluación.
d) Cuando actúa en cualquier otra circunstancia prevista por la Ley.
e) Cuando exista la posibilidad de errores judiciales.
f) Cuando el Psicólogo fuere acusado judicialmente por su consultante
podrá revelar el secreto sólo entre los límites indispensables para su
propia defensa.
g) Para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o
materiales derivables de su consumación.
h) Cuando por escrito el que consulta presente su consentimiento para
que los resultados sean conocidos por la compañía donde trabaja.
i) Cuando al guardarse el secreto se pudiera ocasionar un perjuicio para
la familia del consultante, institución o empresa o para la comunidad.
j) Cuando el Psicólogo haya sido designado por una empresa, escuela,
Tribunal u otra institución para practicar evaluación e información
psicológica.
k) Cuando las autoridades competentes pidan un estudio de la situación
conflictiva y de las personas en ella involucradas en materia de familia,
de menores o de parejas matrimoniales.
l) Cuando se trate del bien o defensa del propio consultante, porque éste
a causa de su misma enfermedad mental, deficiencia conductual,
condición psicológica o emocional no esté en capacidad para valorar la
gravedad de su estado y pueda, por ello, poner en peligro su vida y la de
los demás.
m) Cuando a juicio del Psicólogo la información recogida implica altos
riesgos para la seguridad del estado, conflicto bélico entre naciones,
áreas de alta seguridad nacional.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todas estas consideraciones deberán observar
las disposiciones previstas en este Código de Ética.
- Confidencialidad de los resultados
Es de suma importancia el tema de la confidencialidad de los resultados de
las pruebas psicológicas, como lo habíamos mencionado en la premisa anterior,
sobre la protección de la privacidad de los resultados, el código de ética del
psicólogo ha dedicado todo un capítulo a esta temática, con la finalidad de
precisar las diversas situaciones en las cuales posiblemente se deberá saltar el
secreto profesional.
Aparentemente, estos principios serían claros y suficientes, más la realidad
puede presentar más desafíos que los previstos o estimados.
Un ejemplo de esos desafíos puede presentarse cuando el psicólogo aun
no teniendo el consentimiento explícito por parte de la persona evaluada para dar
la información encontrada en la evaluación, sin embargo estaría obligado a
suministrar tal información a los profesionales, autoridades o instituciones
correspondientes cuando “existe un peligro claro e inminente para un individuo o la
sociedad” (APA 1992; núm. 6ª.). Es evidente que la comunicación de los
resultados que es, por condición sine qua non, confidencial exige una evaluación
cuidadosa del pro y contra que traería tal comunicación.
Otro ejemplo, se refiere a la obligatoriedad legal a la que puede verse
sometido el psicólogo cuando tiene que revelar información del cliente, aun
cuando esta revelación vaya en contra de sus convicciones. Pope (1992) señala
que el feedback, dentro de una evaluación es un proceso interactivo y dinámico,
que en muchas ocasiones ha sido soslayado, por razones ya sea de convicción
personal o por la incomodidad que pueda generar el referir noticias no tan buenas.
Nos obstante, el mismo autor resalta el derecho que tiene el paciente o cliente a
saber por qué se le realiza una evaluación, cuáles instrumentos se van utilizar y la
información que puede recibir, información que deberá coadyuvar a la toma de
decisiones con respecto a la búsqueda de ayuda profesional.
Un último ejemplo de la limitación que representa la confidencialidad o
privacidad de los resultados se refiere a los padres o guardianes de un menor. El
psicólogo, aun cuando se encuentre protegido por las leyes del secreto
profesional, está obligado a dar información de la evaluación del niño a los padres
o representantes legales que actúan in loco parentis o ejercen la patria potestad.
En estos casos particulares, la pregunta o la inquietud ética no es si debemos
comunicar o no los resultados de una evaluación (porque ya hemos visto que la
obligatoriedad de la devolución está contemplada en los principios éticos del APA)
sino qué y cómo hacerlo. Recordemos que si un psicólogo entregara información
directa (puntuaciones o gráficos) de los resultados de la evaluación realizada, ya
sea al paciente o a los representantes estaría de hecho violando un principio de
ética profesional (APA, 1992; núm. 14b). Los padres tienen derecho legal a la
información sobre sus hijos y además necesitan información que pueda ser útil y
significativa en alguna forma. Es evidente que la información que ha de
transmitirse no debe hacer se forma rutinaria e incomprensible. Debemos
comunicar todo aquello de lo que tengamos seguridad y haciendo una
jerarquización desde las afirmaciones más firmes a las interpretaciones más
contemplativas y por ende, eliminando las últimas, puesto que no agregan ningún
beneficio para el cliente. Un procedimiento paradigmático podría consistir en
organizar una entrevista (o varias) con los padres del sujeto evaluado, en la cual el
psicólogo les explicará la finalidad de las pruebas psicológicas, su naturaleza, el
tipo de conclusiones que pueden derivar de las mismas y sus limitaciones. Luego
será conveniente tener a disposición una buena serie de datos observacionales y
descriptivos, menos inferenciales y más asequibles al conocimiento del sujeto, que
le puedan servir de provecho. Dicho en otras palabras, “... conviene utilizar un
lenguaje ‘conductual’ en la devolución” (Rodríguez, 1996; p.93) o parafraseando a
Vázquez y Hernández (1993), los informes psicológicos forenses deben seguir una
táctica de gran observación, media descripción y ínfima inferencia.
- Evaluación de poblaciones sometidas a régimen legal especial.
Lo referente a esta temática se encuentra explícitamente reflejado en el
código de ética del psicólogo en el siguiente capítulo.
CAPITULO IV
De los Deberes Éticos
Frente a las Autoridades Públicas
Artículo 96: El Psicólogo deberá estar siempre dispuesto a prestar su
colaboración profesional a las autoridades públicas y muy
señaladamente a los órganos de administración de justicia. Frente a
todos ellos mantendrá una actitud respetuosa, pero sin menoscabo de
su amplia independencia y autonomía.
Artículo 97: Es deber del Psicólogo demostrar puntualidad en el
suministro de los dictámenes exigidos, y en concurrir a los Tribunales u
otras oficinas públicas si fuere el caso.
Artículo 98: En la emisión de su dictamen, el Psicólogo debe sujetarse a
las disposiciones legales respectivas, y dar su opinión en condiciones de
objetividad e imparcialidad científica, dictaminando sólo en aras de la
verdad y la justicia.
Artículo 99: El Psicólogo que trabaje con organismos gubernamentales
jamás perderá de vista los problemas nacionales. En consecuencia,
procurará implementar su tecnología en función de la solución de dichos
problemas.
Artículo 100: Es deber de los Psicólogos, de sus organismos gremiales y
de las asociaciones científicas de Psicología prestar colaboración, a
través de su ciencia, para plantear y buscar soluciones a los problemas
que confronta el país.
BIBLIOGRAFÍA
AMERICAN PSYCHOLOGICAL ASSOCIATION (1992). Ethical Principles of
Psychologists and Code of Conduct. American Psychologist, 47, 1597-1611.
ANASTASI, A. (1977). Tests Psicológicos. Madrid: Aguilar.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO DE VENEZUELA (1981).
Revista Psicología, Vol. VIII (4), 407-436.
POPE, K. (1992). Responsabilities in providing psychological test feedback to
clients. Psychological Assessment, 4 (3), 268-271.
RODRÍGUEZ, C. (1996). La ética de la devolución en el psicodiagnóstico clínico.
Papeles del Psicólogo – Revista del Colegio Oficial de Psicólogos de España, Nº
66, 91-94.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE HUMANIDADES Consideraciones éticas y culturales recogidas en el Código de Ética del Psicólogo y en la Ley del ejercicio de la Psicología en Venezuela Autor: Benito Kristofer, Pérez Márquez C.I. 13.741.269 Expediente: HPS-132-00132V Facilitador: Profa: Evelin Palomino Maracaibo, noviembre de 2015.
  • 2. - Las capacidades y competencias profesionales del Psicólogo. Las capacidades y competencias profesionales enmarcadas en el código de ética profesional y en la ley de ejercicio de la psicología, proporcionan al mismo las herramientas necesarias para un mejor desempeño de sus actividades. En tal sentido, podemos citar al menos tres artículos del código de ética que ilustran en buena medida tal afirmación. Artículo 8: Son deberes éticos esenciales de la profesión de psicólogo, la probidad, la independencia, la generosidad, la objetividad y la imparcialidad. También los son la fraternidad, la libertad, la justicia y la igualdad, más el respeto por los derechos inherentes a la persona humana... Artículo 10: Al igual que la honradez moral, la honradez intelectual es un deber ético esencial del profesional de la Psicología.... Artículo 11: El Psicólogo debe presentar la información psicológica de manera objetiva y precisa. En tal sentido, podemos afirmar que corresponde al psicólogo poseer un alto nivel de responsabilidad en relación al ejercicio de su profesión. Para ello debe mantenerse debidamente informado de los desarrollos más recientes de la ciencia psicológica. Debe reconocer los límites de sus conocimientos y habilidades específicas y proporcionar servicios únicamente en aquellas áreas en las cuales posea adecuada formación profesional, justificada por su entrenamiento y educación. Por ello, no debe utilizar técnicas ni procedimientos que no tengan suficiente validez y confiabilidad y que no estén justificados con bases científicas. En las áreas en las cuales no existen todavía conocimientos probados ni normas explícitas de conducta profesional, el psicólogo debe ejercer un juicio cuidadoso, establecer redes de interconsulta y tomarlas precauciones adecuadas para proteger el bienestar de los individuos y grupos con los cuales trabaja.
  • 3. Haciendo una síntesis de dichas competencias podemos establecer la siguiente lista: Competencias cognitivas: Pensamiento reflexivo, lógico, analógico, sistémico, crítico, creativo, práctico, deliberativo y colegiado. Competencias metodológicas: Organización del tiempo, orientación al aprendizaje, resolución de problemas, toma de decisiones y planificación. Competencias tecnológicas: Manejo de las TICs como herramientas de trabajo y habilidades de gestión. Competencias lingüísticas: Comunicación verbal, comunicación escrita, manejo de idioma extranjero. Competencias individuales: Automotivación, resistencia y adaptación al entorno, comportamiento ético. Competencias sociales: Comunicación interpersonal, trabajo en equipo, tratamiento de conflictos, negociación, diversidad y multiculturalidad. Capacidad emprendedora: Espíritu emprendedor. Capacidad innovadora, creatividad. Competencias de organización: Gestión por objetivos, gestión de proyectos, desarrollo de la calidad. Competencias de liderazgo: Influencia, delegación y empowerment. Competencias de logro: Orientación al logro. - Protección de la privacidad de los resultados. En el ámbito de la exploración psicológica, el paciente tiene el derecho fundamental de decidir qué aspectos de los resultantes de su evaluación
  • 4. psicológica quiere compartir, de tal manera que no sea violado su derecho a la libertad y la autodeterminación. Aún cuando la preocupación por proteger la privacidad de los resultados de los test psicológicos, está mayormente enfocada en las pruebas de personalidad, es lógico que las determinaciones éticas se aplican a cualquier prueba o test, pues cualquier prueba psicológica puede develar limitaciones en las habilidades el conocimiento que el individuo preferiría no revelar. Este temor podría disminuir si los resultados de las pruebas psicológicas fueran interpretados únicamente en el contexto de evaluaciones comprensivas de la conducta actual, sin descontextualizar los resultados. Para ilustrar lo sugerido anteriormente, agregamos algunos artículos del código ético del psicólogo: Artículo 143: El deber de guardar el secreto profesional se extiende: a) Al conocimiento obtenido por causa de la profesión. b) A las confidencias hechas por terceros Psicólogos en razón de su profesión. c) A las confidencias derivadas de relaciones con los colegas u otros profesionales con quien trabaje en equipo. d) A los asuntos que el Psicólogo conozca por trabajar en común o asociado con otros por intermedio de empleados o dependientes de éstos. Artículo 144: El Psicólogo no debe intervenir en asuntos que puedan llevarlo a revelar el secreto profesional o a utilizar en provecho propio las confidencias recibidas en ejercicio de su profesión, salvo que obtenga en consentimiento previo y expreso del confidente.
  • 5. Artículo 145: No hay violación del secreto profesional: a) Cuando el Psicólogo ha sido comisionado por la autoridad competente para examinar el estado psíquico, destrezas, habilidades de una persona. b) Cuando se trate de menores de edad y sus padres, representantes legales, escuela o Tribunal necesiten un informe destinado a la mejor solución de la situación del menor. c) Cuando en su calidad de experto, actúa como un Psicólogo de una compañía de seguros u otra, al rendir informes al departamento correspondiente, sobre las personas que se le envía para examen o evaluación. d) Cuando actúa en cualquier otra circunstancia prevista por la Ley. e) Cuando exista la posibilidad de errores judiciales. f) Cuando el Psicólogo fuere acusado judicialmente por su consultante podrá revelar el secreto sólo entre los límites indispensables para su propia defensa. g) Para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales derivables de su consumación. h) Cuando por escrito el que consulta presente su consentimiento para que los resultados sean conocidos por la compañía donde trabaja. i) Cuando al guardarse el secreto se pudiera ocasionar un perjuicio para la familia del consultante, institución o empresa o para la comunidad.
  • 6. j) Cuando el Psicólogo haya sido designado por una empresa, escuela, Tribunal u otra institución para practicar evaluación e información psicológica. k) Cuando las autoridades competentes pidan un estudio de la situación conflictiva y de las personas en ella involucradas en materia de familia, de menores o de parejas matrimoniales. l) Cuando se trate del bien o defensa del propio consultante, porque éste a causa de su misma enfermedad mental, deficiencia conductual, condición psicológica o emocional no esté en capacidad para valorar la gravedad de su estado y pueda, por ello, poner en peligro su vida y la de los demás. m) Cuando a juicio del Psicólogo la información recogida implica altos riesgos para la seguridad del estado, conflicto bélico entre naciones, áreas de alta seguridad nacional. PARÁGRAFO ÚNICO: Todas estas consideraciones deberán observar las disposiciones previstas en este Código de Ética. - Confidencialidad de los resultados Es de suma importancia el tema de la confidencialidad de los resultados de las pruebas psicológicas, como lo habíamos mencionado en la premisa anterior, sobre la protección de la privacidad de los resultados, el código de ética del psicólogo ha dedicado todo un capítulo a esta temática, con la finalidad de precisar las diversas situaciones en las cuales posiblemente se deberá saltar el secreto profesional. Aparentemente, estos principios serían claros y suficientes, más la realidad puede presentar más desafíos que los previstos o estimados.
  • 7. Un ejemplo de esos desafíos puede presentarse cuando el psicólogo aun no teniendo el consentimiento explícito por parte de la persona evaluada para dar la información encontrada en la evaluación, sin embargo estaría obligado a suministrar tal información a los profesionales, autoridades o instituciones correspondientes cuando “existe un peligro claro e inminente para un individuo o la sociedad” (APA 1992; núm. 6ª.). Es evidente que la comunicación de los resultados que es, por condición sine qua non, confidencial exige una evaluación cuidadosa del pro y contra que traería tal comunicación. Otro ejemplo, se refiere a la obligatoriedad legal a la que puede verse sometido el psicólogo cuando tiene que revelar información del cliente, aun cuando esta revelación vaya en contra de sus convicciones. Pope (1992) señala que el feedback, dentro de una evaluación es un proceso interactivo y dinámico, que en muchas ocasiones ha sido soslayado, por razones ya sea de convicción personal o por la incomodidad que pueda generar el referir noticias no tan buenas. Nos obstante, el mismo autor resalta el derecho que tiene el paciente o cliente a saber por qué se le realiza una evaluación, cuáles instrumentos se van utilizar y la información que puede recibir, información que deberá coadyuvar a la toma de decisiones con respecto a la búsqueda de ayuda profesional. Un último ejemplo de la limitación que representa la confidencialidad o privacidad de los resultados se refiere a los padres o guardianes de un menor. El psicólogo, aun cuando se encuentre protegido por las leyes del secreto profesional, está obligado a dar información de la evaluación del niño a los padres o representantes legales que actúan in loco parentis o ejercen la patria potestad. En estos casos particulares, la pregunta o la inquietud ética no es si debemos comunicar o no los resultados de una evaluación (porque ya hemos visto que la obligatoriedad de la devolución está contemplada en los principios éticos del APA) sino qué y cómo hacerlo. Recordemos que si un psicólogo entregara información directa (puntuaciones o gráficos) de los resultados de la evaluación realizada, ya sea al paciente o a los representantes estaría de hecho violando un principio de ética profesional (APA, 1992; núm. 14b). Los padres tienen derecho legal a la
  • 8. información sobre sus hijos y además necesitan información que pueda ser útil y significativa en alguna forma. Es evidente que la información que ha de transmitirse no debe hacer se forma rutinaria e incomprensible. Debemos comunicar todo aquello de lo que tengamos seguridad y haciendo una jerarquización desde las afirmaciones más firmes a las interpretaciones más contemplativas y por ende, eliminando las últimas, puesto que no agregan ningún beneficio para el cliente. Un procedimiento paradigmático podría consistir en organizar una entrevista (o varias) con los padres del sujeto evaluado, en la cual el psicólogo les explicará la finalidad de las pruebas psicológicas, su naturaleza, el tipo de conclusiones que pueden derivar de las mismas y sus limitaciones. Luego será conveniente tener a disposición una buena serie de datos observacionales y descriptivos, menos inferenciales y más asequibles al conocimiento del sujeto, que le puedan servir de provecho. Dicho en otras palabras, “... conviene utilizar un lenguaje ‘conductual’ en la devolución” (Rodríguez, 1996; p.93) o parafraseando a Vázquez y Hernández (1993), los informes psicológicos forenses deben seguir una táctica de gran observación, media descripción y ínfima inferencia. - Evaluación de poblaciones sometidas a régimen legal especial. Lo referente a esta temática se encuentra explícitamente reflejado en el código de ética del psicólogo en el siguiente capítulo. CAPITULO IV De los Deberes Éticos Frente a las Autoridades Públicas Artículo 96: El Psicólogo deberá estar siempre dispuesto a prestar su colaboración profesional a las autoridades públicas y muy señaladamente a los órganos de administración de justicia. Frente a todos ellos mantendrá una actitud respetuosa, pero sin menoscabo de su amplia independencia y autonomía.
  • 9. Artículo 97: Es deber del Psicólogo demostrar puntualidad en el suministro de los dictámenes exigidos, y en concurrir a los Tribunales u otras oficinas públicas si fuere el caso. Artículo 98: En la emisión de su dictamen, el Psicólogo debe sujetarse a las disposiciones legales respectivas, y dar su opinión en condiciones de objetividad e imparcialidad científica, dictaminando sólo en aras de la verdad y la justicia. Artículo 99: El Psicólogo que trabaje con organismos gubernamentales jamás perderá de vista los problemas nacionales. En consecuencia, procurará implementar su tecnología en función de la solución de dichos problemas. Artículo 100: Es deber de los Psicólogos, de sus organismos gremiales y de las asociaciones científicas de Psicología prestar colaboración, a través de su ciencia, para plantear y buscar soluciones a los problemas que confronta el país.
  • 10. BIBLIOGRAFÍA AMERICAN PSYCHOLOGICAL ASSOCIATION (1992). Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct. American Psychologist, 47, 1597-1611. ANASTASI, A. (1977). Tests Psicológicos. Madrid: Aguilar. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO DE VENEZUELA (1981). Revista Psicología, Vol. VIII (4), 407-436. POPE, K. (1992). Responsabilities in providing psychological test feedback to clients. Psychological Assessment, 4 (3), 268-271. RODRÍGUEZ, C. (1996). La ética de la devolución en el psicodiagnóstico clínico. Papeles del Psicólogo – Revista del Colegio Oficial de Psicólogos de España, Nº 66, 91-94.