1. Examen Final
Caso 1
La psicóloga X es Consejera Psicológica hace 5 años. El Director del centro de envejecidos
donde trabaja, hace 7 meses, somete una querella en su contra porque, a pesar de presentarse
como que posee una certificación en Geriatría, X demuestra poco o ningún dominio de las
destrezas que requiere esta subespecialidad. Se mofa de los participantes haciendo, entre otros,
comentarios despectivos de que son sus niños malcriados, que están perdidos en el espacio. Ha
discutidos asuntos de los casos con personal de custodia del centro sin autorización del
participante o su representante legal. No lleva un registro adecuado de sus intervenciones en el
expediente oficial del caso en el centro, porque alega que las notas de terapias son de su
propiedad.
Como defensa, la psicóloga X presenta un documento de un curso en línea de 3 créditos de
manejo del envejecido. Dice que sus comentarios son para hacer a los viejitos sentirse en
confianza. Argumenta que discutir los casos es necesario porque todo el personal debe estar
informado de los detalles de cada caso, además de que estos pacientes no pueden consentir
porque sufren Demencia Senil o Alzheimer. Cita la Ley Hippa para defenderse de no llevar
registro de sus intervenciones.
2. Este caso se discutirá con el modelo Koocher y Keith-Spiegel 2012.
I. Determine si existe en realidad un problema ético
Las siguientes violaciones éticas se han identificado:
a. Ostenta certificación en Geriatría cuando en realidad es un curso online de 3
créditos.
b. Presenta actitud manifiesta de humillación y desprecio ante los envejecientes
que le ofrece servicios profesionales como referirse a estos por niños malcriados y
que están perdidos en el espacio.
c. Discutir abiertamente la información confidencial de sus participantes con los
miembros no autorizados que laboran en ese centro.
II. Intente recopilar todos los datos disponibles antes de proceder
El Director del centro de envejecidos Y, solicita se investigue la conducta
inapropiada de la Psicóloga X quien labora mencionado lugar. Mediante entrevista
estructurada con la Psicóloga X, manifestó que posee un curso en línea de manejo de
envejecientes. Que los comentarios que realizaba sobre los viejos eran para hacerlos
sentirse en confianza. Además que discutía la información confidencial con el personal
porque presumía que estos debían estar informados y los participantes no tienen la
capacidad para consentir debido a sus condiciones. Por último que no llevaba registro de
sus intervenciones por la Ley Hippa.
III. Consulte las guías que estén disponibles como posibles mecanismos de resolución
3. Según la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, conocida por el Reglamento
General de la Junta Examinadora de Psicólogos, Licenciamiento de Profesionales y
Normas Éticas de la Profesión en Puerto Rico. Aplica a todos los psicólogos licenciados
y aspirantes a licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico. El Código de Ética y
Conducta Profesional incluido en este Reglamento aplica a todo estudiante y a los
profesores que les supervisan (ARTÍCULO IV – Aplicabilidad).
A continuación se describirán las faltas éticas que se identificaron y lo que
establece esta ley en cuanto su falta. Comenzaremos con el principio de II de la
competencia el cual hace énfasis en que los profesionales de la psicología reconocen los
límites de su competencia, al igual que las limitaciones de sus técnicas e intervenciones.
Esto es relacionado a la supuesta especialidad en Geriatría que indica que posee X,
cuando en realidad en una acreditación on line probablemente para educación continua u
otro conocimiento pero no significa que sea una especialidad. X debía reconocer sus
límites de sus competencias.
Por otra parte el inciso b, informa que los profesionales de la psicología presentan
sus áreas de competencia, educación, adiestramiento, experiencia y afiliaciones
profesionales con veracidad y exactitud. Estos presentan como evidencia de cualificación
para ejercer la profesión, sólo aquellos grados obtenidos en el campo de la psicología en
instituciones de educación superior, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 96 y este
Reglamento. Los profesionales de la psicología no apoyarán o consentirán que otra
persona malinterprete sus credenciales profesionales y realizarán las correcciones
necesarias para subsanar cualquier confusión sobre las mismas.
4. El inciso e, menciona que los profesionales de la psicología son conscientes de las
diferencias individuales como por ejemplo, aquellas asociadas con la edad, género,
trasfondo étnico, raza, nivel socioeconómico, afiliación política, orientación religiosa o
sexual, entre otros. Reconocen sus propios valores y prejuicios hacia algunas personas
debido a tales diferencias y se esfuerzan por evitar que dichos prejuicios y valores
interfieran con las prioridades de intervención. Este inciso es dirigido a la ineptitud
manifiesta de X al referirse a los envejecidos de formas despectivas con menosprecio a la
integridad y bienestar de los mismo. El inciso g de normas morales y legales, menciona
que se deberá evitar cualquier acción que viole o vaya en detrimento de los derechos
legales y civiles de las personas a las cuales sirven. Se podría considerar que se le podría
denunciar por alteración a la paz en la forma en que se refiere a los participantes.
En cuanto a la confidencialidad la junta establece que la información obtenida de
otras personas en el desempeño de sus funciones se considera estrictamente confidencial,
por lo que sólo podrá revelarse sin el consentimiento del cliente, cuando lo exige o
permite una ley. Los profesionales de la psicología tienen la obligación de respetar y
salvaguardar esa información, preservando intacto el secreto profesional. Inciso b, Los
profesionales de la psicología revelarán material confidencial cuando cuenten con el
consentimiento cabal de la persona o de su representante legal. Deben obtener
consentimiento escrito cuando la información sea divulgada a terceras personas. Entonces
X falto a su compromiso de mantener salvaguardado la información de los participantes.
No debió compartirlo con los demás empleados a menos que haya surgido un evento
donde estuviese en peligro la seguridad de estos o de terceros.
5. Inciso d, Toda información obtenida en relaciones de consejería, psicoterapia o
consultoría y toda información obtenida en procesos de evaluación con niños, niñas,
estudiantes, empleados, empleadas y otras personas se discute solamente para propósitos
profesionales, solamente con personas claramente relacionadas con el caso y luego de
obtener por escrito el consentimiento de la persona que recibe servicios o su tutor.
Aunque sean pacientes de Alzheimer no le da el derecho de divulgar su información se
deberá contactar a su tutor o familiar que autorice por escrito.
En cuanto a al manejo de expedientes la Sra. X tiene la responsabilidad de
guardarlos por cinco (5) años desde la última visita del cliente o, si es menor, hasta que
este cumpla los veintidós (22) años de edad (inciso k). Aunque las notas son suyas deberá
garantizar la confidencialidad de estas, pero sería conveniente realizar las notas de
progreso que resumen las intervenciones y ofrecen dirección cuando se revisan los
expedientes.
La Asociación Psicológica de Puerto Rico, establece una guías ética su propósito
es proveer principios generales orientados a las situaciones con que se encuentran los
psicólogos y las psicólogas en el ejercicio de su profesión y establecer reglas de conducta
profesional que han de regir su práctica. En los principios de competencia dictan normas
similares a las de la Juntas Examinadora. Según esto la psicóloga X, no reconoció los
límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas, y ofreció servicios para los
cuáles no están preparados.
Además no asumió las diferencias individuales referentes a edad, género,
identidad, etnia, nacionalidad, religión, lenguaje, posición socioeconómica, ideología
política y religiosa, orientación sexual, nivel cultural, impedimento o incapacidad. Esto al
6. dirigirse inapropiadamente a esa población de edad dorada. En cuanto a las Normas
Morales y Legales se esperaba que X, demostrara respeto por los códigos sociales y las
expectativas morales de la comunidad en que trabajan y reconociera el derecho del
cliente a mantener sus propias normas morales.
Por otra parte, el asunto de la confidencialidad dicta el respeto por la privacidad y
el derecho a la intimidad estos son los principios sostenedores del derecho a la
confidencialidad. La naturaleza de la relación profesional exige que se guarde estricta
confidencialidad, de lo contrario la intervención psicológica puede verse afectada por la
falta de confianza y credibilidad. Esto fue quebrantado por la Psicóloga X, divulgando la
información con los demás empleados del centro.
En cuanto al manejo de expedientes se esperaba que desarrollara e implantara
todas las medidas pertinentes para garantizar la confidencialidad al crear, almacenar,
acceder, transferir y eliminar los expedientes bajo su control, con las precauciones
apropiadas, ya sean éstos impresos, digitalizados, video grabados o a través de redes
cibernéticas. Según el inciso 3 de la Comunican Información Confidencial sin Incurrir en
Violación del Secreto Profesional, cuando tengan que defenderse de acciones o denuncias
establecidas por el cliente en foros judiciales, administrativos o profesionales no tiene
registros adecuado para defenderse apropiadamente.
El asunto del Bienestar de la Persona es otro de suma importancia mencionar en
esta investigación debido a que el querellante expone que X, humillaba a los
participantes. El inciso d, expone que en situaciones en las que la función del psicólogo y
la psicóloga entre en conflicto con intereses de diversas partes tales como patronos y
7. trabajadores, anteponen el bienestar de todos los seres humanos involucrados en el asunto
a cualquier otra consideración. Definen la índole y dirección de sus responsabilidades e
informan a todas las personas interesadas al respecto. Por esto es que se debería
considerar la renuncia inmediata de sus funciones por parte de X.
La Asociación Psicológica Americana, presenta su Código de Ética para
proporcionar orientación a los psicólogos y reglas de conducta profesional que puedan ser
aplicadas por la APA y por otras instituciones que decidan adoptarlas. Este Código de
Ética se aplica sólo a las actividades de los psicólogos que forman parte de sus roles
científico, educativo y profesionales.
Entonces la APA, expone que los psicólogos sólo prestan servicios, enseñan y
llevan adelante investigaciones en poblaciones y áreas que se encuentran dentro de los
límites de su competencia, de acuerdo con su educación, capacitación, supervisión,
consultas, estudio, o experiencia profesional. Nuevamente no se justifica que la psicóloga
X, se proclamará especialista en Geriatría por un curso en línea de tres créditos.
En cuanto a las declaraciones públicas, APA espera que los psicólogos no realizan
declaraciones engañosas o fraudulentas en lo relativo a (1) su capacitación, experiencia o
competencia; (2) sus títulos académicos; (3) sus referencias. Asimismo el asunto de la
confidencialidad estuvo en riego cuando se divulgo información sensitiva por parte de X.
Principio E: Respeto por los derechos y la dignidad de las personas. Los
psicólogos respetan la dignidad y el valor de todas las personas y el derecho a la
privacidad, a la confidencialidad y a la autodeterminación de los individuos. Los
psicólogos tienen conocimiento de que puede ser necesario proteger los derechos y el
bienestar de las personas y las comunidades cuya vulnerabilidad afecte la toma de
8. decisiones de manera autónoma. Los psicólogos conocen y respetan las diferencias de
roles, culturales e individuales, incluso las relacionadas con la edad, el género, la raza, el
origen étnico, la cultura, la nacionalidad, la religión, la identidad u orientación sexual, la
discapacidad, el idioma y el nivel socio-económico y consideran estos factores al trabajar
con miembros de estos grupos.
Revelación de información los psicólogos pueden revelar la información
confidencial con el apropiado consentimiento de la empresa cliente, el cliente/paciente
individual u otra persona legalmente autorizada en nombre del cliente/paciente, excepto
en los casos que esté específicamente prohibido por ley. Esto otorga más fundamento al
manejo de información confidencial de los participantes. A pesar de las condiciones que
tuvieran.
Ley Núm. 408 de 2 de Octubre de 2000, según enmendada, Ley Núm. 183 de 6 de
Agosto de 2008, Ley de Salud Mental de Puerto Rico. En la misma se establecen los
derechos que tienen los adultos y menores que reciben servicios de salud mental. Artículo
1.05. —Aplicabilidad de la Ley, Esta Ley será de aplicación a toda persona que necesite,
solicite, reciba o haya recibido servicios de salud mental. Comenzaremos analizando las
acciones de la Psicóloga X, en cuanto a la confidencialidad. Artículo 2.07. —
Notificación Sobre Derecho de Confidencialidad. Siempre que la persona que reciba
servicios de salud mental pueda comunicarse racionalmente, el proveedor de servicios de
salud mental le notificará por escrito y verbalmente, al momento de la evaluación inicial
o lo antes posible, luego de la misma, sobre el derecho que posee de confidencialidad. Se
le informará, además, que cualquier violación a las disposiciones que protegen la
confidencialidad es un delito. La notificación requerida en este Artículo, será hecha al
9. padre o madre con patria potestad o custodia o a su tutor legal. Esta ley estipula como
delito el actuar irresponsablemente con el asunto de la confidencialidad. Además no
podía divulgar la información. Artículo 2.14. —Deber de Guardar la Confidencialidad,
Se prohíbe la divulgación no autorizada de información relacionada a una persona que
recibe servicios de salud mental.
IV. Pause y considere en la medida de lo posible todos los factores que pueden influenciar la
determinación que va a tomar.
Se tendría que considerar el interés que tiene el Director del Centro con esta
querella. Se podría considerar que su interés es que llegue hasta la Junta Examinadora.
Aunque podría ser que desee que la Psicóloga X corrija sus acciones o renuncie a su
puesto. Todos estos factores se deberán contemplar antes de solicitar la investigación la
cual podría ocasionar desde multas hasta la suspensión de la licencia de X.
V. Consulte a un/a colega confiable
Se consultó el caso con la Dra. Inés Belén sin entrar en detalles de nombres y
lugar para proteger la integridad de la psicóloga X y los participantes. Esta instruyó a que
primero se le realizara un acercamiento relacionado a su falta de conducta profesional. De
continuar se le radicara una querella administrativa en la Junta. Sin embargo el Director
del centro de envejecientes puede ir directamente a la Junta y solicita la investigación.
Según la Junta Examinadora de Psicólogos de PR, inciso h, cuando los
profesionales de la psicología se percatan de una violación ética por parte de otro u otra
colega, llevan a cabo un intento informal de buena fe para resolver el asunto mediante el
10. planteamiento de dicha conducta directamente con dicho psicólogo o psicóloga, cuando
aún exista la posibilidad de corregir el daño que pueda haber causado o prevenir el
peligro que dicha falta pueda implicar. Si la violación no fuera resuelta o no pudiera ser
resuelta a través de dicho acercamiento informal, los psicólogos o psicólogas la
presentan ante la atención de la Junta Examinadora
Según la Asociación de Psicólogos de PR, el tópico de relaciones profesionales
expone que los psicólogos y las psicólogas actúan con integridad, respeto y honestidad en
sus relaciones con otros colegas de la psicología y de otras profesiones. Según el inciso b,
cuando la acción del colega plantee reparos éticos o científicos, propiciarán un diálogo
responsable y constructivo y sólo de no observarse un cambio o persistir la acción,
denunciarán la misma al foro correspondiente.
De acuerdo Asociación Psicológica Americana, 1.04 Resolución informal de
violaciones a la Ética. Cuando los psicólogos consideran que puede haber existido una
violación a la Ética por parte de otro psicólogo, llaman la atención de ese individuo para
intentar resolver el problema, siempre que una resolución informal parezca apropiada y la
intervención no infrinja los derechos de confidencialidad involucrados.
VI. Evalué los derechos y responsabilidades de todas las partes afectadas
Cualquier querellante o denunciante, según definido en este Reglamento, podrá
someter a la Junta una denuncia debidamente fundamentada contra un profesional de la
psicología (Articulo 1) del Reglamento de la Junta Examinadora. Según los el inciso
11. 2.5.2, Derechos del querellado explica que en todo procedimiento administrativo formal
ante la Junta, se salvaguardarán los siguientes derechos:
a. Derecho a notificación oportuna de la querella o reclamo en contra de una parte
b. Derecho a presentar evidencia
c. Derecho a una adjudicación imparcial
d. Derecho a que la decisión sea basada en el expediente
Sin embargo no hay expedientes y la evidencia apunta que la psicóloga X presento
ineptitud en sus funciones.
VII. Genere alternativas
En este caso se podrían presentar varias alternativas como se mencionó
anteriormente existe un querellante que dependerá de su interés. Sin embargo se podría
considerar la renuncia de X como primera opción. También que la querellada desee ver la
vista administrativa ante la Junta y que exponga lo que la protegería de la Ley Hippa, la
cual establece la portabilidad y la continuidad de la cobertura de seguro de salud, para
luchar contra el despilfarro, el fraude y el abuso en el seguro de salud.
VIII. Enumeré las consecuencias de cada decisión
La Junta Examinadora presenta varias posibles acciones. ARTÍCULO IV - Posibles
Acciones y Penalidades
12. La Junta o el Comité de Ética podrían considerar y recomendar las siguientes acciones en
la resolución de una denuncia o querella:
1. Desestimar y archivar la denuncia por falta de evidencia o determinación de que no
hubo violación. La Junta lo notificará a las partes por escrito, con exposición de las
razones para su desestimación.
2. Solicitar acciones correctivas para aliviar los daños causados y/o prevenir la
posibilidad de daños.
3. Amonestar por escrito, al querellado con explicación de las razones por las cuales debe
cesar y desistir.
4. Imponer multas administrativas
5. Suspender temporera de la licencia sujeta a someter evidencia de un proceso de
educación, rehabilitación, modificación o terminación de la conducta que motivó la
querella.
6. Denegar o Revocar la licencia.
7. Investigar preliminarmente y referir a la Fiscalía en el Departamento de Justicia del
Estado Libre Asociado toda querella sobre la conducta constitutiva de delito grave
tipificadas en el Artículo 21.
IX. Tome una decisión
13. Decidiría que falto a su compromiso y responsabilidades como profesional de la
salud mental que se esperaba y el desconocimiento de estas leyes y reglamentos no la
eximen de sus obligaciones.
X. Implemente la decisión
De ser este suscribiente quien tuviera la facultad para decidir la acción
disciplinaría escogería la tercera amonestar por escrito explicándole las razones que se
expusieron en este escrito y que debe cesar y desistir de su conducta no apropiada para
una psicóloga en consejería.
Según APA en el principio B: Fidelidad y responsabilidad, los psicólogos
establecen relaciones de confianza con aquellos con quienes trabajan. Son conscientes de
sus responsabilidades profesionales y científicas con la sociedad y las comunidades
específicas donde interactúan. Los psicólogos apoyan las normas de conducta
profesional, determinan sus roles y obligaciones profesionales, aceptan la adecuada
responsabilidad por sus acciones y procuran manejar los conflictos de intereses que
puedan llevar a explotación o daño.