1. LEY 59 DEL 29 DE JULIO DE 1996
TITULO II
Capitulo I
Requisitos y Garantías para constituir las entidades Aseguradoras
Artículo 14:
Las Entidades o empresas, ya sea públicas o privadas, que quieran realizar
operaciones vinculadas al negocio del seguro deben ser debidamente
autorizadas por la Superintendencia de Seguros.
Artículo 15:
Documentos que deben presentar los interesados: (algunos son)
1. Poder y solicitud mediante apoderado legal.
2. Copia del copia del Pacto Social
6. Pólizas y planes de seguros, notas técnicas actuariales que sustenten
la tarifa de todos los ramos de seguros que operará; los valores
garantizados de los seguros de vida y la descripción de los procedimientos
del cálculo de la reserva matemática y cualquier otro elemento
relacionado con los productos que venderá la empresa.
7. El programa de reaseguro con que la empresa solicitante inicia
operaciones.
8. Un estudio de factibilidad, que comprenda un análisis del mercado y
que proyecte los objetivos de la empresa solicitante a corto, mediano y
largo plazo.
9. Cheque certificando la suma de dos mil (B/.2,000.00) balboas.
Artículo 16.
Efectivo mínimo de dos millones de balboas (B/.2,000,000.00), capital que
debe estar libre de gravámenes en todo momento para garantizar el
cumplimiento de las sus obligaciones.
2. Capitulo II
Artículo 19
La autorización solicitada puede ser pospuesta, negada, o cancelada por la
Superintendencia de Seguros.
1. Si no se le presentan los documentos solicitados.
2. Si la constitución de la sociedad o su método se encuentra en pugna
con las disposiciones legales vigentes.
5. Si se comprueba inexactitud o falsedad de la documentación
presentada.
8. Cuando se compruebe que alguno de sus directores, dignatarios o
ejecutivos, dentro de los diez años anteriores a la solicitud, haya sido
condenado en firme por delitos que involucren narcotráfico, fraude,
maquinaciones dolosas y otros delitos contra la fé pública.
Artículo 20
Ramos que se otorgan:
1. Ramo de vida
2. Ramo Generales
3. Ramo de Fianzas
Artículo 21
Treinta días calendario para presentar los contratos de reaseguros,
incluyendo las condiciones particulares que vayan a utilizar.
Artículo 22
Cualquier cambio debe ser notificado en un plazo no mayor de treinta días
calendario, sobre los aspectos señalados en los artículos 15 y 16 de la ley.
3. PRIMA
Mencionada en el Capítulo IV que habla sobre Reservas e Inversiones y
Capítulo V Impuestos y Procedimientos, donde indica:
Capítulo IV Artículo 27
Punto 5. Una reserva de previsión para desviaciones estadísticas no menor
de 1% y hasta un 2% para todos los ramos, calculada en base a las primas
netas retenidas correspondientes.
Punto 6. Una reserva para riesgos catastróficos y/o de contingencia no
menor de 1% y hasta un 2 ½% para todos los ramos, calculado en base a las
primas netas retenidas correspondientes.
Se entenderá como prima neta emitida, la prima emitida suscrita, menos las
devoluciones o cancelaciones y se entenderá como prima neta retenida, la
prima neta emitida, menos el seguro cedido.
Capítulo V Artículo 33
Las compañías de seguros pagarán al Tesoro Nacional un impuesto del 2%
sobre las primas ingresadas netas de cancelaciones, que reciban en concepto
de pólizas emitidas en el país, sobre riesgos localizados en Panamá.
Las primas ingresadas netas de cancelaciones, en seguro contra incendio,
causarán un impuesto adicional de 5% a favor del Tesoro Nacional. Este
impuesto se destina a las Instituciones de Bomberos de la República de
Panamá y es para uso exclusivo de ellos.