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NORMAS LEGALES
1
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
Año XXXVII - Nº 15457
Sumario
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. N° 165-2020-EF/15.- Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”  1
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento Operativo del
Programa “REACTIVA PERÚ”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 165-2020-EF/15
Lima, 01 de junio del 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-
EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa
“REACTIVA PERÚ”, en el marco de lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1455;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1485, se
aprueba la ampliación del monto máximo autorizado para
el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a
los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, hasta por
la suma de S/ 30 000 000 000,00 (treinta mil millones y
00/100 soles) adicionales a los inicialmente autorizados
mediante Decreto Legislativo Nº 1455;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1485,
establece que el Ministerio de Economía y Finanzas,
mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento
Operativo del Programa “REACTIVA PERÙ”;
Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 124-2020-EF,
se modifican los montos máximos de los créditos y una
condición de acceso al citado Programa; por lo que resulta
necesario efectuar las modificaciones al Reglamento
Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1485, Decreto Legislativo que aprueba
la ampliación del monto máximo autorizado para el
otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los
créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”; y el Decreto
Supremo Nº 124-2020-EF, que modifica los montos
máximos de los créditos y condición de acceso al
programa “Reactiva Perú”;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del Reglamento Operativo
del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15
Modifícanse el literal a) del numeral 6.1 del artículo
6, los literales a) y c) del numeral 6.2 del artículo 6, el
artículo 7, el numeral 11.2 del artículo 11 y los numerales
12.1 y 12.2 del artículo 12 del Reglamento Operativo
del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, los cuales
quedan redactados con los siguientes textos:
“Artículo 6.- Elegibilidad de las EMPRESAS
DEUDORAS
6.1 De acuerdo con el artículo 6 del DECRETO
LEGISLATIVO, no pueden otorgarse PRÉSTAMOS a
las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en
cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Tener deudas tributarias administradas por la
SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en
cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a una
(01) UIT al momento de solicitar el crédito a la ESF.
(…)
6.2 Puede otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS
DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las
siguientes situaciones, y que no se encuentren inmersas
en las situaciones señaladas en el numeral precedente:
a) Las que, a la fecha de solicitud del PRÉSTAMO,
la deuda tributaria, por períodos anteriores al año 2020,
exigibles en cobranza coactiva no sea mayor a una (01) UIT.
(…)
Edición Extraordinaria
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 01/06/2020 20:03:00
2 NORMAS LEGALES Lunes 1 de junio de 2020 / El Peruano
c) En caso de no contar con clasificación a febrero
de 2020, no haber estado en una categoría diferente a la
categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al
otorgamiento del préstamo. También se consideran con
categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna
clasificación en los últimos 12 meses.
(…)”
“Artículo 7.- Cobertura de los préstamos
7.1 Los PRÉSTAMOS que otorga la ESF a la
EMPRESA DEUDORA, calificados y verificados, que
cuentan con el respaldo de la GARANTÍA en el marco de
REACTIVA PERÚ, cuentan con una cobertura escalonada
de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo
11 del REGLAMENTO. La vigencia de la GARANTÍA
es por toda la vigencia del PRÉSTAMO sujeto a las
condiciones de eficacia establecidas en el artículo 4 del
REGLAMENTO.
7.2LaESF,aefectosdedeterminarlosmontosmáximos
de los créditos por EMPRESA DEUDORA, toma en
cuenta todos los PRÉSTAMOS que hayan sido otorgados
con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº
124-2020-EF, que modifica los montos máximos de los
créditos y condición de acceso a REACTIVA PERÚ. A
efectos de aplicar los montos máximos de créditos por
EMPRESA DEUDORA y los correspondientes porcentajes
de cobertura de la GARANTÍA, establecidos en el Decreto
Supremo Nº 124-2020-EF, se tiene en cuenta lo siguiente:
a) Si la EMPRESA DEUDORA, hasta antes del 31 de
mayo de 2020, obtuvo la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ
por un PRÉSTAMO menor al monto máximo establecido
por el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, puede acceder
por única vez a un nuevo PRÉSTAMO, hasta por el
monto máximo establecido, conservando el porcentaje de
cobertura, siempre que mediante este nuevo PRÉSTAMO
no supere el monto máximo establecido en el Decreto
Supremo N° 124-2020-EF. No obstante, en caso la
EMPRESA DEUDORA, acceda por única vez al nuevo
PRÉSTAMO, y éste corresponde a un monto de crédito
con mayor porcentaje de cobertura, se le aplica dicho
porcentaje.
b) Si la EMPRESA DEUDORA, no contaba con la
GARANTÍA de REACTIVA PERÚ antes del 31 de mayo de
2020, y obtiene la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ por un
PRÉSTAMO, le aplica los montos máximos de los créditos
y los porcentajes de cobertura establecidos en el Decreto
Supremo Nº 124-2020-EF. En este caso, la EMPRESA
DEUDORA, solo accede por única vez a la GARANTÍA de
REACTIVA PERÚ.
7.3 Para la obtención de un PRÉSTAMO en el marco
de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 124-2020-EF,
la EMPRESA DEUDORA debe presentar una Declaración
Jurada señalando si obtuvo o no un PRÉSTAMO en el
marco de REACTIVAPERÚ. En caso de haber obtenido un
PRÉSTAMO, señala el respectivo monto del PRÉSTAMO.
7.4 La ESF es responsable de verificar el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente artículo.”
“Artículo 11.- Aplicación de la cobertura
(…)
11.2 La GARANTÍA otorga los siguientes porcentajes
de cobertura sobre los PRÉSTAMOS, cubriendo el saldo
insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Créditos por empresa (en soles) Garantías (%)
Hasta 90 000 98%
De 90 001 hasta 750 000 95%
De 750 001 hasta 7 500 000 90%
De 7 500 001 hasta 10 000 000 80%
(…).”
3NORMAS LEGALESLunes 1 de junio de 2020El Peruano /
“Artículo 12.- Límite de la cobertura
12.1 La garantía individual que otorga REACTIVA
PERÚ sobre los PRÉSTAMOS otorgados por la ESF
a la EMPRESA DEUDORA que requiera financiar la
reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo
el monto equivalente a tres (3) meses de ventas promedio
mensual del año 2019, de acuerdo con los registros
de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT).
12.2 En el caso de créditos a microempresas, para la
determinación del límite de la garantía, además del criterio
señalado en el numeral precedente, también se puede
utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de
deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros
establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros
y AFP (SBS) para créditos a microempresas, hasta un
máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el
que resulte mayor. Lo dispuesto en el presente numeral
incluye a las personas naturales con negocio.
(…).”
Artículo2.ModificacióndelAnexo1delReglamento
Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15
Modifícase el Anexo 1: Lista de Exclusión del
Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-
EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera:
ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN
Las EMPRESAS DEUDORAS que lleven a cabo
o pretendan llevar a cabo, cualesquiera de las
actividades listadas a continuación, no son objeto de
financiamiento con cargo a REACTIVA PERÚ, tampoco
el PRESTATARIO de recibir la garantía de REACTIVA
PERÚ:
De forma general:
La EMPRESA DEUDORA no participará en procesos
de producción o comercio de cualquier producto o actividad
que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa
del país o bajo convenios y acuerdos internacionales
ratificados, incluyendo las convenciones/legislación
relativa a la protección de los recursos de biodiversidad
o patrimonio cultural.
Y concretamente en las siguientes actividades:
Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos
fundamentales de los trabajadores
Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u
obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas
discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los
empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical
y derecho de negociación colectiva
*Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105
(trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a
la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182
(peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos
humanos
Sectores con percepción social negativa
Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con
la pornografía
Fabricación o tráfico de armamento y munición
*Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas
pequeñas y sus municiones para uso propio y sin intención de revenderlas.
Producción o comercio de tabaco (excepto puros elaborados a mano o
artesanalmente)
Producción o comercio de narcóticos
*Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de
la Junta internacional de Control de Narcóticos (INCB)
Juegos de azar, casinos y otras actividades similares (excepto las loterías y los
organizados por las Sociedades de Beneficencia)
Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y
de los ecosistemas
Producción o comercio de materiales radioactivos
*No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la
fuente radioactiva sea mínima o esté debidamente protegida
Producción o comercio de las fibras de amianto no aglomerado
Fabricación o venta de productos con Bifenilospoliclorinados (BPC)
Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los
residuos no peligrosos para reciclaje
*Convenio de Basilea para el transporte transfronterizo de productos o residuos
Producción o comercio de especialidades farmacéuticas sujetas a retirada
escalonada o prohibición a nivel internacional
Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada
o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes
(COP) (excepto los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental
aprobado y/o autorización del sector competente)
Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a
retirada escalonada a nivel internacional
*Protocolo de Montreal: Lista de sustancias que perjudican la capa de ozono
(ODS)
Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas en buques cisterna que no
cumplen los requisitos de la Organización Marítima Internacional
Producción, comercio, almacenamiento o transporte
de volúmenes importantes de productos químicos
peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a
escala comercial (excepto los que cuentan con su Instrumento de
Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente)
Comercio artesanal con especies biológicas protegidas
Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal
Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales
Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales
procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales húmedas, sin
contar con las autorizaciones correspondientes de los entes reguladores ni del
correspondiente plan de manejo sostenible
Comercio de especies de flora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la
Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna
y flora silvestres (CITES) o productos derivados de ellas
Actividades que involucren la introducción de organismos modificados
genéticamente en el medioambiente natural, si la respectiva autorización de
la autoridad competente o donde la autoridad relevante se ha declarado como
libre de GMOs
Construcción de (mini) presas hidrológicas sin evacuación apropiada del
impacto medio ambiental
Actividades en áreas protegidas por ley nacional o convenciones internacionales
o territorios adyacentes o situados aguas arriba de yacimientos de interés
científico, hábitats de especies raras o en peligro de extinción y bosques
primarios o antiguos de importancia ecológica
Actividades que atenten contra las voluntades de la población
Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos
indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento
documentado de dichos pueblos
Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por
pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y ríos utilizados para
actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca
Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios
Actividades que atenten contra el patrimonio
Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia
cultural o arqueológica
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y finanzas
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  • 1. Lunes 1 de junio de 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15457 Sumario PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 165-2020-EF/15.- Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” 1 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2020-EF/15 Lima, 01 de junio del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020- EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1455; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1485, se aprueba la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (treinta mil millones y 00/100 soles) adicionales a los inicialmente autorizados mediante Decreto Legislativo Nº 1455; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1485, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÙ”; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, se modifican los montos máximos de los créditos y una condición de acceso al citado Programa; por lo que resulta necesario efectuar las modificaciones al Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1485, Decreto Legislativo que aprueba la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”; y el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, que modifica los montos máximos de los créditos y condición de acceso al programa “Reactiva Perú”; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 Modifícanse el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6, los literales a) y c) del numeral 6.2 del artículo 6, el artículo 7, el numeral 11.2 del artículo 11 y los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 6.- Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS 6.1 De acuerdo con el artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, no pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a una (01) UIT al momento de solicitar el crédito a la ESF. (…) 6.2 Puede otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, y que no se encuentren inmersas en las situaciones señaladas en el numeral precedente: a) Las que, a la fecha de solicitud del PRÉSTAMO, la deuda tributaria, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva no sea mayor a una (01) UIT. (…) Edición Extraordinaria Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 01/06/2020 20:03:00
  • 2. 2 NORMAS LEGALES Lunes 1 de junio de 2020 / El Peruano c) En caso de no contar con clasificación a febrero de 2020, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses. (…)” “Artículo 7.- Cobertura de los préstamos 7.1 Los PRÉSTAMOS que otorga la ESF a la EMPRESA DEUDORA, calificados y verificados, que cuentan con el respaldo de la GARANTÍA en el marco de REACTIVA PERÚ, cuentan con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 11 del REGLAMENTO. La vigencia de la GARANTÍA es por toda la vigencia del PRÉSTAMO sujeto a las condiciones de eficacia establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO. 7.2LaESF,aefectosdedeterminarlosmontosmáximos de los créditos por EMPRESA DEUDORA, toma en cuenta todos los PRÉSTAMOS que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, que modifica los montos máximos de los créditos y condición de acceso a REACTIVA PERÚ. A efectos de aplicar los montos máximos de créditos por EMPRESA DEUDORA y los correspondientes porcentajes de cobertura de la GARANTÍA, establecidos en el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Si la EMPRESA DEUDORA, hasta antes del 31 de mayo de 2020, obtuvo la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ por un PRÉSTAMO menor al monto máximo establecido por el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, puede acceder por única vez a un nuevo PRÉSTAMO, hasta por el monto máximo establecido, conservando el porcentaje de cobertura, siempre que mediante este nuevo PRÉSTAMO no supere el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 124-2020-EF. No obstante, en caso la EMPRESA DEUDORA, acceda por única vez al nuevo PRÉSTAMO, y éste corresponde a un monto de crédito con mayor porcentaje de cobertura, se le aplica dicho porcentaje. b) Si la EMPRESA DEUDORA, no contaba con la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ antes del 31 de mayo de 2020, y obtiene la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ por un PRÉSTAMO, le aplica los montos máximos de los créditos y los porcentajes de cobertura establecidos en el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF. En este caso, la EMPRESA DEUDORA, solo accede por única vez a la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ. 7.3 Para la obtención de un PRÉSTAMO en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 124-2020-EF, la EMPRESA DEUDORA debe presentar una Declaración Jurada señalando si obtuvo o no un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVAPERÚ. En caso de haber obtenido un PRÉSTAMO, señala el respectivo monto del PRÉSTAMO. 7.4 La ESF es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” “Artículo 11.- Aplicación de la cobertura (…) 11.2 La GARANTÍA otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre los PRÉSTAMOS, cubriendo el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle: Créditos por empresa (en soles) Garantías (%) Hasta 90 000 98% De 90 001 hasta 750 000 95% De 750 001 hasta 7 500 000 90% De 7 500 001 hasta 10 000 000 80% (…).”
  • 3. 3NORMAS LEGALESLunes 1 de junio de 2020El Peruano / “Artículo 12.- Límite de la cobertura 12.1 La garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ sobre los PRÉSTAMOS otorgados por la ESF a la EMPRESA DEUDORA que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). 12.2 En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el numeral precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor. Lo dispuesto en el presente numeral incluye a las personas naturales con negocio. (…).” Artículo2.ModificacióndelAnexo1delReglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 Modifícase el Anexo 1: Lista de Exclusión del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020- EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera: ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN Las EMPRESAS DEUDORAS que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualesquiera de las actividades listadas a continuación, no son objeto de financiamiento con cargo a REACTIVA PERÚ, tampoco el PRESTATARIO de recibir la garantía de REACTIVA PERÚ: De forma general: La EMPRESA DEUDORA no participará en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural. Y concretamente en las siguientes actividades: Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva *Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos Sectores con percepción social negativa Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía Fabricación o tráfico de armamento y munición *Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas pequeñas y sus municiones para uso propio y sin intención de revenderlas. Producción o comercio de tabaco (excepto puros elaborados a mano o artesanalmente) Producción o comercio de narcóticos *Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta internacional de Control de Narcóticos (INCB) Juegos de azar, casinos y otras actividades similares (excepto las loterías y los organizados por las Sociedades de Beneficencia) Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas Producción o comercio de materiales radioactivos *No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la fuente radioactiva sea mínima o esté debidamente protegida Producción o comercio de las fibras de amianto no aglomerado Fabricación o venta de productos con Bifenilospoliclorinados (BPC) Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje *Convenio de Basilea para el transporte transfronterizo de productos o residuos Producción o comercio de especialidades farmacéuticas sujetas a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP) (excepto los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente) Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional *Protocolo de Montreal: Lista de sustancias que perjudican la capa de ozono (ODS) Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas en buques cisterna que no cumplen los requisitos de la Organización Marítima Internacional Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial (excepto los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente) Comercio artesanal con especies biológicas protegidas Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales húmedas, sin contar con las autorizaciones correspondientes de los entes reguladores ni del correspondiente plan de manejo sostenible Comercio de especies de flora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) o productos derivados de ellas Actividades que involucren la introducción de organismos modificados genéticamente en el medioambiente natural, si la respectiva autorización de la autoridad competente o donde la autoridad relevante se ha declarado como libre de GMOs Construcción de (mini) presas hidrológicas sin evacuación apropiada del impacto medio ambiental Actividades en áreas protegidas por ley nacional o convenciones internacionales o territorios adyacentes o situados aguas arriba de yacimientos de interés científico, hábitats de especies raras o en peligro de extinción y bosques primarios o antiguos de importancia ecológica Actividades que atenten contra las voluntades de la población Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y ríos utilizados para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios Actividades que atenten contra el patrimonio Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia cultural o arqueológica Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y finanzas 1867123-1