SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 36
Seminario
Nuevo Contrato de Seguros
30 de Mayo de 2013
Osvaldo Macías Muñoz
Intendente de Seguros
Relevancia y perspectivas de la Nueva Ley de Seguros
I. Introducción
II. Nuevo contrato de seguros:
1. Tramitación: principales indicaciones del
ejecutivo al proyecto original
2. Principales cambios en el Código de
Comercio
3. Implementación del nuevo contrato de
seguros
III. Beneficios y perspectivas
Temario
El sistema de regulación y supervisión de
seguros chileno se basa en dos conceptos
claves:
Las aseguradoras poseen
recursos financieros
suficientes para cumplir con
sus obligaciones con los
asegurados dentro de un
sistema financiero estable y
competitivo
Establecer una regulación y
supervisión que permita la
protección de los derechos de
los asegurados
SOLVENCIA CONDUCTA DE MERCADO
I. INTRODUCCIÓN
Principales iniciativas:
Solvencia:
 Nuevo modelo SBR
 PDL SBR
Conducta de mercado:
 Licitación Seguros Hipotecarios
 Sistema de Consultas de Seguros (SICS)
 Decreto Supremo Liquidación de siniestros
 Código de Comercio
I. INTRODUCCIÓN
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
1. Tramitación: principales indicaciones del ejecutivo al proyecto original
Imperatividad de las Normas del Seguro
El proyecto si bien recogía como principio establecer normas de
carácter imperativo o de orden público, no estaba dotado de la
precisión necesaria para esclarecer su aplicación, con lo cual se
permitía discrecionalidad interpretativa en su aplicación.
Se propuso establecer como regla general el carácter imperativo
de las normas para los Riesgos Masivos (en general los pequeños
asegurados) y definir con precisión los casos de excepción que se
aplicarán a los Grandes Riesgos.
1. Tramitación: principales indicaciones del ejecutivo al proyecto original
Declaración del Estado de Riesgo
Se propuso que fuese el asegurador quien debe consultar al asegurado
las circunstancias necesarias para evaluar y suscribir el riesgo.
Divisibilidad de la Prima
Se propuso la adopción del principio de divisibilidad de la prima, por el
cual el asegurador tiene derecho a percibir la prima por el período
efectivo de cobertura.
Causa del siniestro
Se propuso que la ocurrencia del siniestro por cualquiera de las causas
previstas en la póliza, goce de plena cobertura.
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
1. Tramitación: principales indicaciones del ejecutivo al proyecto original
Prescripción
Se propuso mantener para los seguros de vida un plazo de prescripción
de 4 años y una regulación especial que contemple el caso de un
beneficiario que desconoce su derecho. Adicionalmente, se propuso
establecer un plazo máximo de prescripción, a fin de evitar reservas por
un plazo indefinido.
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
Pluralidad de Seguros
Se propuso que el asegurado pueda elegir la compañía a la que cobrará
el seguro cuando ha contratado con varias, compensándose
posteriormente las aseguradoras entre ellas.
1. Tramitación: principales indicaciones del ejecutivo al proyecto original
Seguro de Responsabilidad Civil
Se propuso eliminar la acción directa en el seguro de responsabilidad civil.
Se propuso facultar al asegurado para determinar su propia defensa judicial en
casos de conflicto de interés con el asegurador o cuando el hecho generador de
la responsabilidad civil pueda ser constitutivo de un delito.
Seguros de Personas
Se propuso regular materias que no estaban en el proyecto:
 Declaración y exámenes de salud
 Enfermedades preexistentes
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
Con estas indicaciones, las cuales fueron
aprobadas en el Congreso, el PDL original adquirió
un estándar más elevado de protección al
asegurado.
 El contrato de seguro es consensual
La existencia y estipulaciones del contrato se podrán acreditar por
todos los medios de prueba que contemplen las leyes, siempre
que exista un principio de prueba por escrito que emane de
cualquier documento que conste en télex, fax, mensajes de correo
electrónico y, en general, cualquier sistema de transmisión y
registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal.
2. Principales cambios
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
 Carácter imperativo de las disposiciones: las nuevas
normas contenidas en el Código tienen carácter imperativo , salvo
que en el contrato se estipulen condiciones más beneficiosas para
el asegurado. Esta disposición no es aplicable a:
 Seguros de daños contratados individualmente, en que el
asegurado y el beneficiario sean personas jurídicas y la
prima anual del contrato sea superior a U.F. 200.
 Seguros de casco y transporte marítimo y aéreo.
2. Principales cambios
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
2. Principales cambios
 Regulación de los contratos colectivos
 El asegurador debe notificar a los asegurados a través del tomador,
todas las modificaciones del seguro, las que sólo podrán efectuarse y
regir, a partir de la siguiente renovación del contrato. Las
modificaciones no informadas serán inoponibles al asegurado.
• El asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación
escrita dirigida al asegurador, dentro de los diez días siguientes de
recibida la notificación, debiéndose restituir la prima que se hubiere
abonado desde la modificación.
 El tomador es responsable de los daños causados por su actuación en
las pólizas colectivas.
 El asegurador es responsable por las gestiones que hubiere
encomendado.
 El asegurador no podrá oponer al asegurado los errores, omisiones o
deficiencias del tomador.
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
 Según información FECU a septiembre de 2012, la prima directa de seguros
colectivos de vida fue M$ 650.066.193.
 La prima directa intermediada por corredoras filiales Bancarias y Grandes Tiendas
alcanzó los M$1.200.838.287.
2. Principales cambios
 Declaración del riesgo:
 El asegurado esta obligado a declarar sinceramente todas las
circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa
asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
 Para prestar dicha declaración, será suficiente que el contratante
informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos
o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa
asegurada y apreciar la extensión del riesgo.
 Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la
declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los
errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante, como
tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén
comprendidos en tal solicitud.
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
2. Principales cambios
 Enfermedades y dolencias preexistentes. Sólo podrán
considerarse preexistentes aquellas enfermedades,
dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas
por el asegurado o por quien contrata en su favor.
Según lo informado por las compañías de seguros en FECU
al 31 de diciembre de 2012, existía un total de 353.195
pólizas de seguros de salud vigentes, con un total de
2.553.542 asegurados vigentes.
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
2. Principales cambios
 Devengamiento de la prima
 El asegurador gana la prima desde el momento en que
los riesgos comienzan a correr por su cuenta.
 Convenida la vigencia de la cobertura por un plazo
determinado, la prima se devengará
proporcionalmente al tiempo transcurrido.
 Durante el año 2009, la prima directa de seguros asociados
a créditos de consumo (desgravamen, cesantía, robo y
otros) fue de MMUS$ 1.038,5. (*)
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
(*) Información proporcionada por las compañías de seguros en respuesta a oficio ordinario N° 26867.
2. Principales cambios
 Resolución de conflictos: se establece que el
mecanismo de resolución de conflictos entre asegurado y
asegurador es el arbitraje. No obstante ello, se da la
posibilidad al asegurado de optar por ejercer su acción ante
la justicia ordinaria, en disputas que surjan con motivo de
un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 U.F..
De la información proporcionada por las aseguradoras, se observa
que más del 99% de los siniestros pagados durante el año 2010
correspondió a indemnizaciones inferiores a UF 3.000.
 Se establece la obligación de las compañías de seguros de
remitir a la SVS copia autorizada de las sentencias
definitivas que recaigan sobre seguros, las que quedarán
a disposición del público.
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
2. Principales cambios
 Pluralidad de seguros
Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la
misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a
cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el
respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no
cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el
asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado.
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
2. Principales cambios
 Pluralidad de causas de un siniestro
Se establece que si el siniestro proviene de varias causas, el
asegurador será responsable de la pérdida si cualquiera de las
causas concurrentes corresponde a un riesgo cubierto por la
póliza.
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
Cambio Código Penal
 Regulación Penal del fraude en materia de seguros.
 Se agrega en el artículo 470 del Código Penal el siguiente
numeral 10°, nuevo:
 "10° A los que maliciosamente obtuvieren para sí, o para un
tercero, el pago total o parcialmente indebido de un seguro,
sea simulando la existencia de un siniestro, provocándolo
intencionalmente, presentándolo ante el asegurador como
ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las
verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando
fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas.
 Si no se verifica el pago indebido por causas independientes
de su voluntad, se aplicará el mínimo o, en su caso, el grado
mínimo de la pena.
 La pena se determinará de acuerdo con el monto de lo
indebidamente solicitado.".
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
Cambio Código Penal
 PBS 21 IAIS. Prevención del fraude en seguros: El
supervisor requiere que las aseguradoras y los
intermediarios tomen medidas efectivas a fin de disuadir,
prevenir, detectar, informar y reparar el fraude en los
seguros.
21.1 El fraude en los seguros está regulado por ley que
prescribe las sanciones adecuadas en caso de dicho
fraude y en caso de perjudicar la investigación del
fraude.
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
 Cambios normativos
 Depósito de pólizas
Pólizas depositadas por SVS
Pólizas depositadas por el mercado
3. Implementación del nuevo contrato de seguro
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
 La Superintendencia ha efectuado un análisis de las normas
administrativas que requerirían ser ajustadas a la nueva
regulación del contrato de seguro.
 En Mayo de 2013 se informó al mercado las principales
normas a analizar.
 La Superintendencia seguirá revisando las normas técnicas,
contables y financieras que eventualmente pudieran verse
afectadas por las disposiciones del nuevo contrato de seguro.
Cambios Normativos
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
3. Implementación del nuevo contrato de seguro
 NCG N° 124, que establece normas relativas al depósito
de pólizas y disposiciones mínimas de los contratos de
seguro.
Se encuentra publicado en web de SVS un proyecto que
la reemplaza. Los comentarios se recibirán hasta el 14
de junio.
 Decreto Supremo N°1.055. Reglamento de los auxiliares
del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de
siniestros.
 NCG N° 80, que imparte instrucciones para las corredoras
filiales de bancos o financieras y para personas
relacionadas a éstas.
Cambios Normativos
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
3. Implementación del nuevo contrato de seguro
 NCG N° 163, que imparte normas sobre contratación de
seguros de rentas vitalicia del D.L. N° 3.500 de 1980.
 NCG N°171, que establece exigencias mínimas de
seguridad y condiciones necesarias para el comercio e
intermediación de seguros por medios electrónicos.
 NCG N° 330, que establece normas para la contratación
individual y colectiva de seguros asociados a créditos
hipotecarios, condiciones mínimas que deberán
contemplar las bases de licitación de estos e información
que se deberá entregar a los deudores asegurados.
 NCG N° 331, que establece normas relativas a las
condiciones y coberturas mínimas que deberán
contemplar los seguros asociados a créditos hipotecarios
a que se refiere el artículo 40 del D.F.L. N° 251.
Cambios Normativos
3. Implementación del nuevo contrato de seguro
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
 Circular N°1.390, que imparte instrucciones relativas a
intermediación de seguros.
 Circular N°1.457, que imparte instrucciones sobre: 1)
información a incluir en pólizas de seguros, 2) reglas mínimas
para seguros contratados en forma colectiva, 3) normas
generales de publicidad, y 4) normas sobre promoción,
publicidad y oferta de seguros y beneficios asociados.
 Circular N° 1.459, que imparte normas sobre certificado del
seguro obligatorio ley N° 18.490 (SOAP).
 Circular N° 1.587, que imparte instrucciones sobre
promoción y oferta de seguros a través de sistemas de
comunicación a distancia.
 Circular N°1.679, que establece normas sobre forma de
acreditar conocimientos sobre el comercio de seguros y de la
postulación al registro de auxiliares del comercio de seguros,
como corredor de seguros generales y de vida o liquidador de
siniestros.
Cambios Normativos
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
3. Implementación del nuevo contrato de seguro
 Circular N°1.758, conjunta con SBIF, que establece normas de
transparencia sobre la contratación de seguros colectivos.
 Circular N°1.759, que imparte instrucciones sobre información y
atención a los asegurados de seguros contratados en forma
colectiva.
 Circular N°1.762, que regula la devolución de prima por prepago o
renegociación de créditos en seguros a prima única.
 Circular N°1.893, que imparte instrucciones sobre pólizas de
seguros como planes de ahorro previsional voluntario y planes de
ahorro previsional voluntario colectivo.
 Circular 1935, que imparte normas relativas a seguros de salud.
 Nueva normativa: envío a la SVS de copia autorizada de sentencias
vía SEIL (Artículo 543 CdC).
Cambios Normativos
3. Implementación del nuevo contrato de seguro
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
Pólizas de seguro que por ley o reglamento debe depositar la Superintendencia:
1. Renta Vitalicia Inmediata
2. Renta Vitalicia Diferida
3. Cláusula de período de garantizado
4. Cláusula de aumento de porcentaje
5. Póliza de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
6. Póliza SOAP
7. Póliza de garantía para asesores previsionales
8. Póliza RC profesional para asesores previsionales
9. Póliza RC Profesional para Liquidadores de Siniestros
10.Póliza RC Profesional Corredores de Seguros
11.Póliza de Garantía Corredores de Seguros
12.Póliza RVI sobrevivencia bomberos fallecidos
13.Póliza RVI invalidez bomberos
14.Póliza garantía AAMH
15.Póliza RC certificación de firma electrónica
16.Cláusula de mandato irrevocable para pólizas en moneda extranjera
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
3. Implementación del nuevo contrato de seguro
Pólizas de seguro con características especiales:
Pólizas Hipotecarias (4 POL y 16 Cláusulas)
Pólizas del Art. 2 DL 1092 de 1975 de las mutuales de seguro
(*)
Requieren aprobación de la SVS
Pólizas Seguro Agrícola (10 POL y 4 Cláusulas)
Pólizas APV (12 POL y 9 Cláusulas)
Requieren autorización de la SVS
(*) El DL N°1.092 de 1975 DISPONE OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS .
Art. 2°: Los planes de seguros, tanto del Primer como del Segundo Grupo, que las Mutualidades Institucionales
establezcan en favor de las personas indicadas en el artículo anterior, sea por medio de pólizas de seguros
individuales o colectivos o mediante otras formas de contratación, según corresponda, deberán contar previamente con
la aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros.
3. Implementación del nuevo contrato de seguro
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
Las compañías podrán contratar seguros con textos de pólizas que
cumplan con las disposiciones actualmente vigentes del Título VIII
del Libro II del Código de Comercio, hasta el día 30 de noviembre de
2013.
A contar de esa fecha, todo contrato de seguro deberá suscribirse o
renovarse utilizando textos de condiciones generales y particulares
que cumplan con las disposiciones del nuevo Título VIII del Libro II
del Código de Comercio, introducido por la Ley N° 20.667 y con la
presente norma.
Se podrán depositar pólizas antes del 01/12/2013 para ser
utilizadas a contar de esa fecha.
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
3. Implementación del nuevo contrato de seguro
Para el caso de seguros que se encuentren vigentes al 30 de
noviembre de 2013 y que contemplen renovaciones automáticas,
deberá considerarse lo siguiente:
1) Los seguros deberán renovarse utilizando modelos de pólizas
y cláusulas que se ajusten a la nueva norma y a las nuevas
disposiciones del Código de Comercio.
2) La renovación no podrá implicar un menoscabo para el
asegurado, respecto a las condiciones en las que originalmente
contrató el seguro (declaraciones, reticencias, preexistencias,
indisputabilidad, entre otras) ni una nueva suscripción.
3. Implementación del nuevo contrato de seguro
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
720 pólizas y 807 cláusulas
El Depósito de Pólizas contiene 1.527 textos de pólizas y cláusulas.
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
3. Implementación del nuevo contrato de seguro
Modelos de Pólizas Depositadas
3. Implementación del nuevo contrato de seguro
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
Modelos de Pólizas Vigentes
De los 720 textos de pólizas vigentes en el Depósito de
Pólizas, las compañías informan que el año 2012
contrataron con 462 textos distintos de pólizas (64%)
II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
3. Implementación del nuevo contrato de seguro
Para el regulador:
 Contará con reglas legales claras que le facilitarán su labor de fiscalizar el
cumplimiento por parte de las aseguradoras.
 Tendrá un soporte o apoyo legal más sustancial del actual, que respalde la
normativa que dicte administrativamente y los dictámenes que pronuncie
en cada caso.
 Para los seguros pequeños y masivos, da un marco claro y objetivo para el
contrato, facilitando el diseño y aplicación de las normas que imparta.
 Se estandarizan los requisitos, obligaciones y derechos de los asegurados
y por esta vía, se simplifica la solución de controversias y reclamos.
 Se mantiene y diferencia la plena libertad de negociación en caso de
grandes asegurados y riesgos, evitando regulaciones innecesarias.
III. BENEFICIOS y
PERSPECTIVAS
Para los consumidores:
 Una regulación legal de esta naturaleza entregará a las personas mayor
certeza jurídica.
 El asegurado tendrá claro cuáles son sus derechos y obligaciones.
 Al ser un mercado que se caracteriza por grandes asimetrías de
información y por el hecho que la gran mayoría de los asegurados no sabe
con certeza qué riesgos tienen cubiertos, contarán ahora con más
información.
 Busca contar con una regulación clara, básica y estandarizada del
contrato, inmodificable en perjuicio de ellos, acorde a principios de
protección al consumidor.
 Se establece un marco de garantías mínimas, que respetando la libertad
contractual y el desarrollo del mercado, facilita tanto la negociación como
el cumplimiento del contrato.
III. BENEFICIOS y
PERSPECTIVAS
Para la industria:
 Tendrán una regulación clara que determinará sus derechos y
obligaciones con los asegurados, aumentado la certeza jurídica.
 Otorga una mayor transparencia al mercado.
 Se crea un marco normativo acorde a los mejores estándares
mundiales, lo que hace que nuestro seguro sea comparable al de
otras jurisdicciones más desarrolladas.
 Se actualizan las regulaciones a las prácticas vigentes, y por ello se
reconocen las nuevas formas de comercialización y negociación de
hecho vigentes.
 Da mayor certeza en aquellas materias que puedan incidir en la
protección al consumidor.
III. BENEFICIOS y
PERSPECTIVAS
Seminario
Nuevo Contrato de Seguros
30 de Mayo de 2013
Osvaldo Macías Muñoz
Intendente de Seguros
Relevancia y perspectivas de la Nueva Ley de Seguros

Más contenido relacionado

Similar a PRESENTACIÓN FINANZAS

Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios ii
Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios iiDesarrollo completo tema iv derecho de los negocios ii
Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios iiBERENICE GUADARRAMA
 
1548368121 condicionado-pf soles
1548368121 condicionado-pf soles1548368121 condicionado-pf soles
1548368121 condicionado-pf solesald g
 
Presentación curso formato no editable
Presentación curso formato no editablePresentación curso formato no editable
Presentación curso formato no editableSilvia080673
 
Presentación curso formato no editable
Presentación curso formato no editablePresentación curso formato no editable
Presentación curso formato no editableSilvia080673
 
El contrato de seguro
El contrato de seguroEl contrato de seguro
El contrato de segurossuser17964a
 
Introducción a los seguros
Introducción a los segurosIntroducción a los seguros
Introducción a los segurosPrevisora Seguros
 
Principales clausulas de_la_poliza_de_transporte_contenidas_en_el_codigo_de_c...
Principales clausulas de_la_poliza_de_transporte_contenidas_en_el_codigo_de_c...Principales clausulas de_la_poliza_de_transporte_contenidas_en_el_codigo_de_c...
Principales clausulas de_la_poliza_de_transporte_contenidas_en_el_codigo_de_c...madeinvenezuela
 
Contratos de seguros
Contratos de segurosContratos de seguros
Contratos de seguroswilmersivira
 
Circular 11042013
Circular 11042013Circular 11042013
Circular 11042013prensa AMIS
 
Chubut seguros
Chubut segurosChubut seguros
Chubut segurossebasdak
 
Derecho de seguros
Derecho de segurosDerecho de seguros
Derecho de segurosUTPL UTPL
 
Principales clausulas de_la_poliza_de_transporte_contenidas_en_el_codigo_de_c...
Principales clausulas de_la_poliza_de_transporte_contenidas_en_el_codigo_de_c...Principales clausulas de_la_poliza_de_transporte_contenidas_en_el_codigo_de_c...
Principales clausulas de_la_poliza_de_transporte_contenidas_en_el_codigo_de_c...madeinvenezuela
 
PRESENTACIÓN-CATHERINE-AMAYA-CHARLA-CON-INTERMEDIARIOS-2020 2.pptx
PRESENTACIÓN-CATHERINE-AMAYA-CHARLA-CON-INTERMEDIARIOS-2020 2.pptxPRESENTACIÓN-CATHERINE-AMAYA-CHARLA-CON-INTERMEDIARIOS-2020 2.pptx
PRESENTACIÓN-CATHERINE-AMAYA-CHARLA-CON-INTERMEDIARIOS-2020 2.pptxCamiloNossa1
 

Similar a PRESENTACIÓN FINANZAS (20)

LEY Nº 29946.pptx
LEY Nº 29946.pptxLEY Nº 29946.pptx
LEY Nº 29946.pptx
 
El contrato de reaseguro
El  contrato de reaseguroEl  contrato de reaseguro
El contrato de reaseguro
 
El contratodereaseguro revista el foro
El contratodereaseguro revista el foroEl contratodereaseguro revista el foro
El contratodereaseguro revista el foro
 
Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios ii
Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios iiDesarrollo completo tema iv derecho de los negocios ii
Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios ii
 
Libro de Seguros
Libro de SegurosLibro de Seguros
Libro de Seguros
 
1548368121 condicionado-pf soles
1548368121 condicionado-pf soles1548368121 condicionado-pf soles
1548368121 condicionado-pf soles
 
Presentación curso formato no editable
Presentación curso formato no editablePresentación curso formato no editable
Presentación curso formato no editable
 
Presentación curso formato no editable
Presentación curso formato no editablePresentación curso formato no editable
Presentación curso formato no editable
 
El contrato de seguro
El contrato de seguroEl contrato de seguro
El contrato de seguro
 
Propuesta Seguro Responsabilidad Civil Profesional Detective Privado
Propuesta Seguro Responsabilidad Civil Profesional Detective PrivadoPropuesta Seguro Responsabilidad Civil Profesional Detective Privado
Propuesta Seguro Responsabilidad Civil Profesional Detective Privado
 
Contratos Aleatorios pp
Contratos Aleatorios ppContratos Aleatorios pp
Contratos Aleatorios pp
 
Introducción a los seguros
Introducción a los segurosIntroducción a los seguros
Introducción a los seguros
 
Principales clausulas de_la_poliza_de_transporte_contenidas_en_el_codigo_de_c...
Principales clausulas de_la_poliza_de_transporte_contenidas_en_el_codigo_de_c...Principales clausulas de_la_poliza_de_transporte_contenidas_en_el_codigo_de_c...
Principales clausulas de_la_poliza_de_transporte_contenidas_en_el_codigo_de_c...
 
Contratos de seguros
Contratos de segurosContratos de seguros
Contratos de seguros
 
Circular 11042013
Circular 11042013Circular 11042013
Circular 11042013
 
Chubut seguros
Chubut segurosChubut seguros
Chubut seguros
 
Derecho de seguros
Derecho de segurosDerecho de seguros
Derecho de seguros
 
Principales clausulas de_la_poliza_de_transporte_contenidas_en_el_codigo_de_c...
Principales clausulas de_la_poliza_de_transporte_contenidas_en_el_codigo_de_c...Principales clausulas de_la_poliza_de_transporte_contenidas_en_el_codigo_de_c...
Principales clausulas de_la_poliza_de_transporte_contenidas_en_el_codigo_de_c...
 
PRESENTACIÓN-CATHERINE-AMAYA-CHARLA-CON-INTERMEDIARIOS-2020 2.pptx
PRESENTACIÓN-CATHERINE-AMAYA-CHARLA-CON-INTERMEDIARIOS-2020 2.pptxPRESENTACIÓN-CATHERINE-AMAYA-CHARLA-CON-INTERMEDIARIOS-2020 2.pptx
PRESENTACIÓN-CATHERINE-AMAYA-CHARLA-CON-INTERMEDIARIOS-2020 2.pptx
 
Ley del seguro
Ley del seguroLey del seguro
Ley del seguro
 

Último

puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfosoriojuanpablo114
 
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdfSituación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdfCondor Tuyuyo
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayEXANTE
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxmanuelrojash
 
Administración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdfAdministración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdfMarcelo732474
 
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.ssuser10db01
 
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdfemerson vargas panduro
 
Presentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
Presentación TG.pptx colegio Manuel José ArcePresentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
Presentación TG.pptx colegio Manuel José ArceCristianSantos156342
 
Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9NahuelEmilianoPeralt
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdflupismdo
 
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesYimiLopesBarrios
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroMARTINMARTINEZ30236
 
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De CostosEl Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costosocantotete
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfauxcompras5
 
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASVALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASJhonPomasongo1
 
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckcTrabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckclauravacca3
 
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdfQUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdflupismdo
 
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptxTrabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptxguadalupevjara
 
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptxHUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptxGerardoOroc
 
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitariamkt0005
 

Último (20)

puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
 
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdfSituación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
 
Administración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdfAdministración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdf
 
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
 
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
 
Presentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
Presentación TG.pptx colegio Manuel José ArcePresentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
Presentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
 
Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
 
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
 
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De CostosEl Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
 
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASVALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
 
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckcTrabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
 
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdfQUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PENSIONARME.pdf
 
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptxTrabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
 
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptxHUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
 
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
 

PRESENTACIÓN FINANZAS

  • 1. Seminario Nuevo Contrato de Seguros 30 de Mayo de 2013 Osvaldo Macías Muñoz Intendente de Seguros Relevancia y perspectivas de la Nueva Ley de Seguros
  • 2. I. Introducción II. Nuevo contrato de seguros: 1. Tramitación: principales indicaciones del ejecutivo al proyecto original 2. Principales cambios en el Código de Comercio 3. Implementación del nuevo contrato de seguros III. Beneficios y perspectivas Temario
  • 3. El sistema de regulación y supervisión de seguros chileno se basa en dos conceptos claves: Las aseguradoras poseen recursos financieros suficientes para cumplir con sus obligaciones con los asegurados dentro de un sistema financiero estable y competitivo Establecer una regulación y supervisión que permita la protección de los derechos de los asegurados SOLVENCIA CONDUCTA DE MERCADO I. INTRODUCCIÓN
  • 4. Principales iniciativas: Solvencia:  Nuevo modelo SBR  PDL SBR Conducta de mercado:  Licitación Seguros Hipotecarios  Sistema de Consultas de Seguros (SICS)  Decreto Supremo Liquidación de siniestros  Código de Comercio I. INTRODUCCIÓN
  • 5. II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO 1. Tramitación: principales indicaciones del ejecutivo al proyecto original Imperatividad de las Normas del Seguro El proyecto si bien recogía como principio establecer normas de carácter imperativo o de orden público, no estaba dotado de la precisión necesaria para esclarecer su aplicación, con lo cual se permitía discrecionalidad interpretativa en su aplicación. Se propuso establecer como regla general el carácter imperativo de las normas para los Riesgos Masivos (en general los pequeños asegurados) y definir con precisión los casos de excepción que se aplicarán a los Grandes Riesgos.
  • 6. 1. Tramitación: principales indicaciones del ejecutivo al proyecto original Declaración del Estado de Riesgo Se propuso que fuese el asegurador quien debe consultar al asegurado las circunstancias necesarias para evaluar y suscribir el riesgo. Divisibilidad de la Prima Se propuso la adopción del principio de divisibilidad de la prima, por el cual el asegurador tiene derecho a percibir la prima por el período efectivo de cobertura. Causa del siniestro Se propuso que la ocurrencia del siniestro por cualquiera de las causas previstas en la póliza, goce de plena cobertura. II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
  • 7. 1. Tramitación: principales indicaciones del ejecutivo al proyecto original Prescripción Se propuso mantener para los seguros de vida un plazo de prescripción de 4 años y una regulación especial que contemple el caso de un beneficiario que desconoce su derecho. Adicionalmente, se propuso establecer un plazo máximo de prescripción, a fin de evitar reservas por un plazo indefinido. II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO Pluralidad de Seguros Se propuso que el asegurado pueda elegir la compañía a la que cobrará el seguro cuando ha contratado con varias, compensándose posteriormente las aseguradoras entre ellas.
  • 8. 1. Tramitación: principales indicaciones del ejecutivo al proyecto original Seguro de Responsabilidad Civil Se propuso eliminar la acción directa en el seguro de responsabilidad civil. Se propuso facultar al asegurado para determinar su propia defensa judicial en casos de conflicto de interés con el asegurador o cuando el hecho generador de la responsabilidad civil pueda ser constitutivo de un delito. Seguros de Personas Se propuso regular materias que no estaban en el proyecto:  Declaración y exámenes de salud  Enfermedades preexistentes II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO Con estas indicaciones, las cuales fueron aprobadas en el Congreso, el PDL original adquirió un estándar más elevado de protección al asegurado.
  • 9.  El contrato de seguro es consensual La existencia y estipulaciones del contrato se podrán acreditar por todos los medios de prueba que contemplen las leyes, siempre que exista un principio de prueba por escrito que emane de cualquier documento que conste en télex, fax, mensajes de correo electrónico y, en general, cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal. 2. Principales cambios II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
  • 10.  Carácter imperativo de las disposiciones: las nuevas normas contenidas en el Código tienen carácter imperativo , salvo que en el contrato se estipulen condiciones más beneficiosas para el asegurado. Esta disposición no es aplicable a:  Seguros de daños contratados individualmente, en que el asegurado y el beneficiario sean personas jurídicas y la prima anual del contrato sea superior a U.F. 200.  Seguros de casco y transporte marítimo y aéreo. 2. Principales cambios II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
  • 11. 2. Principales cambios  Regulación de los contratos colectivos  El asegurador debe notificar a los asegurados a través del tomador, todas las modificaciones del seguro, las que sólo podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato. Las modificaciones no informadas serán inoponibles al asegurado. • El asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, dentro de los diez días siguientes de recibida la notificación, debiéndose restituir la prima que se hubiere abonado desde la modificación.  El tomador es responsable de los daños causados por su actuación en las pólizas colectivas.  El asegurador es responsable por las gestiones que hubiere encomendado.  El asegurador no podrá oponer al asegurado los errores, omisiones o deficiencias del tomador. II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO  Según información FECU a septiembre de 2012, la prima directa de seguros colectivos de vida fue M$ 650.066.193.  La prima directa intermediada por corredoras filiales Bancarias y Grandes Tiendas alcanzó los M$1.200.838.287.
  • 12. 2. Principales cambios  Declaración del riesgo:  El asegurado esta obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.  Para prestar dicha declaración, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo.  Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
  • 13. 2. Principales cambios  Enfermedades y dolencias preexistentes. Sólo podrán considerarse preexistentes aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor. Según lo informado por las compañías de seguros en FECU al 31 de diciembre de 2012, existía un total de 353.195 pólizas de seguros de salud vigentes, con un total de 2.553.542 asegurados vigentes. II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
  • 14. 2. Principales cambios  Devengamiento de la prima  El asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta.  Convenida la vigencia de la cobertura por un plazo determinado, la prima se devengará proporcionalmente al tiempo transcurrido.  Durante el año 2009, la prima directa de seguros asociados a créditos de consumo (desgravamen, cesantía, robo y otros) fue de MMUS$ 1.038,5. (*) II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO (*) Información proporcionada por las compañías de seguros en respuesta a oficio ordinario N° 26867.
  • 15. 2. Principales cambios  Resolución de conflictos: se establece que el mecanismo de resolución de conflictos entre asegurado y asegurador es el arbitraje. No obstante ello, se da la posibilidad al asegurado de optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en disputas que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 U.F.. De la información proporcionada por las aseguradoras, se observa que más del 99% de los siniestros pagados durante el año 2010 correspondió a indemnizaciones inferiores a UF 3.000.  Se establece la obligación de las compañías de seguros de remitir a la SVS copia autorizada de las sentencias definitivas que recaigan sobre seguros, las que quedarán a disposición del público. II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
  • 16. 2. Principales cambios  Pluralidad de seguros Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado. II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
  • 17. 2. Principales cambios  Pluralidad de causas de un siniestro Se establece que si el siniestro proviene de varias causas, el asegurador será responsable de la pérdida si cualquiera de las causas concurrentes corresponde a un riesgo cubierto por la póliza. II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
  • 18. Cambio Código Penal  Regulación Penal del fraude en materia de seguros.  Se agrega en el artículo 470 del Código Penal el siguiente numeral 10°, nuevo:  "10° A los que maliciosamente obtuvieren para sí, o para un tercero, el pago total o parcialmente indebido de un seguro, sea simulando la existencia de un siniestro, provocándolo intencionalmente, presentándolo ante el asegurador como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas.  Si no se verifica el pago indebido por causas independientes de su voluntad, se aplicará el mínimo o, en su caso, el grado mínimo de la pena.  La pena se determinará de acuerdo con el monto de lo indebidamente solicitado.". II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
  • 19. Cambio Código Penal  PBS 21 IAIS. Prevención del fraude en seguros: El supervisor requiere que las aseguradoras y los intermediarios tomen medidas efectivas a fin de disuadir, prevenir, detectar, informar y reparar el fraude en los seguros. 21.1 El fraude en los seguros está regulado por ley que prescribe las sanciones adecuadas en caso de dicho fraude y en caso de perjudicar la investigación del fraude. II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
  • 20.  Cambios normativos  Depósito de pólizas Pólizas depositadas por SVS Pólizas depositadas por el mercado 3. Implementación del nuevo contrato de seguro II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
  • 21.  La Superintendencia ha efectuado un análisis de las normas administrativas que requerirían ser ajustadas a la nueva regulación del contrato de seguro.  En Mayo de 2013 se informó al mercado las principales normas a analizar.  La Superintendencia seguirá revisando las normas técnicas, contables y financieras que eventualmente pudieran verse afectadas por las disposiciones del nuevo contrato de seguro. Cambios Normativos II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO 3. Implementación del nuevo contrato de seguro
  • 22.  NCG N° 124, que establece normas relativas al depósito de pólizas y disposiciones mínimas de los contratos de seguro. Se encuentra publicado en web de SVS un proyecto que la reemplaza. Los comentarios se recibirán hasta el 14 de junio.  Decreto Supremo N°1.055. Reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros.  NCG N° 80, que imparte instrucciones para las corredoras filiales de bancos o financieras y para personas relacionadas a éstas. Cambios Normativos II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO 3. Implementación del nuevo contrato de seguro
  • 23.  NCG N° 163, que imparte normas sobre contratación de seguros de rentas vitalicia del D.L. N° 3.500 de 1980.  NCG N°171, que establece exigencias mínimas de seguridad y condiciones necesarias para el comercio e intermediación de seguros por medios electrónicos.  NCG N° 330, que establece normas para la contratación individual y colectiva de seguros asociados a créditos hipotecarios, condiciones mínimas que deberán contemplar las bases de licitación de estos e información que se deberá entregar a los deudores asegurados.  NCG N° 331, que establece normas relativas a las condiciones y coberturas mínimas que deberán contemplar los seguros asociados a créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 40 del D.F.L. N° 251. Cambios Normativos 3. Implementación del nuevo contrato de seguro II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
  • 24.  Circular N°1.390, que imparte instrucciones relativas a intermediación de seguros.  Circular N°1.457, que imparte instrucciones sobre: 1) información a incluir en pólizas de seguros, 2) reglas mínimas para seguros contratados en forma colectiva, 3) normas generales de publicidad, y 4) normas sobre promoción, publicidad y oferta de seguros y beneficios asociados.  Circular N° 1.459, que imparte normas sobre certificado del seguro obligatorio ley N° 18.490 (SOAP).  Circular N° 1.587, que imparte instrucciones sobre promoción y oferta de seguros a través de sistemas de comunicación a distancia.  Circular N°1.679, que establece normas sobre forma de acreditar conocimientos sobre el comercio de seguros y de la postulación al registro de auxiliares del comercio de seguros, como corredor de seguros generales y de vida o liquidador de siniestros. Cambios Normativos II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO 3. Implementación del nuevo contrato de seguro
  • 25.  Circular N°1.758, conjunta con SBIF, que establece normas de transparencia sobre la contratación de seguros colectivos.  Circular N°1.759, que imparte instrucciones sobre información y atención a los asegurados de seguros contratados en forma colectiva.  Circular N°1.762, que regula la devolución de prima por prepago o renegociación de créditos en seguros a prima única.  Circular N°1.893, que imparte instrucciones sobre pólizas de seguros como planes de ahorro previsional voluntario y planes de ahorro previsional voluntario colectivo.  Circular 1935, que imparte normas relativas a seguros de salud.  Nueva normativa: envío a la SVS de copia autorizada de sentencias vía SEIL (Artículo 543 CdC). Cambios Normativos 3. Implementación del nuevo contrato de seguro II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
  • 26. Pólizas de seguro que por ley o reglamento debe depositar la Superintendencia: 1. Renta Vitalicia Inmediata 2. Renta Vitalicia Diferida 3. Cláusula de período de garantizado 4. Cláusula de aumento de porcentaje 5. Póliza de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia 6. Póliza SOAP 7. Póliza de garantía para asesores previsionales 8. Póliza RC profesional para asesores previsionales 9. Póliza RC Profesional para Liquidadores de Siniestros 10.Póliza RC Profesional Corredores de Seguros 11.Póliza de Garantía Corredores de Seguros 12.Póliza RVI sobrevivencia bomberos fallecidos 13.Póliza RVI invalidez bomberos 14.Póliza garantía AAMH 15.Póliza RC certificación de firma electrónica 16.Cláusula de mandato irrevocable para pólizas en moneda extranjera II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO 3. Implementación del nuevo contrato de seguro
  • 27. Pólizas de seguro con características especiales: Pólizas Hipotecarias (4 POL y 16 Cláusulas) Pólizas del Art. 2 DL 1092 de 1975 de las mutuales de seguro (*) Requieren aprobación de la SVS Pólizas Seguro Agrícola (10 POL y 4 Cláusulas) Pólizas APV (12 POL y 9 Cláusulas) Requieren autorización de la SVS (*) El DL N°1.092 de 1975 DISPONE OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS . Art. 2°: Los planes de seguros, tanto del Primer como del Segundo Grupo, que las Mutualidades Institucionales establezcan en favor de las personas indicadas en el artículo anterior, sea por medio de pólizas de seguros individuales o colectivos o mediante otras formas de contratación, según corresponda, deberán contar previamente con la aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros. 3. Implementación del nuevo contrato de seguro II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
  • 28. Las compañías podrán contratar seguros con textos de pólizas que cumplan con las disposiciones actualmente vigentes del Título VIII del Libro II del Código de Comercio, hasta el día 30 de noviembre de 2013. A contar de esa fecha, todo contrato de seguro deberá suscribirse o renovarse utilizando textos de condiciones generales y particulares que cumplan con las disposiciones del nuevo Título VIII del Libro II del Código de Comercio, introducido por la Ley N° 20.667 y con la presente norma. Se podrán depositar pólizas antes del 01/12/2013 para ser utilizadas a contar de esa fecha. II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO 3. Implementación del nuevo contrato de seguro
  • 29. Para el caso de seguros que se encuentren vigentes al 30 de noviembre de 2013 y que contemplen renovaciones automáticas, deberá considerarse lo siguiente: 1) Los seguros deberán renovarse utilizando modelos de pólizas y cláusulas que se ajusten a la nueva norma y a las nuevas disposiciones del Código de Comercio. 2) La renovación no podrá implicar un menoscabo para el asegurado, respecto a las condiciones en las que originalmente contrató el seguro (declaraciones, reticencias, preexistencias, indisputabilidad, entre otras) ni una nueva suscripción. 3. Implementación del nuevo contrato de seguro II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
  • 30. 720 pólizas y 807 cláusulas El Depósito de Pólizas contiene 1.527 textos de pólizas y cláusulas. II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO 3. Implementación del nuevo contrato de seguro
  • 31. Modelos de Pólizas Depositadas 3. Implementación del nuevo contrato de seguro II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO
  • 32. Modelos de Pólizas Vigentes De los 720 textos de pólizas vigentes en el Depósito de Pólizas, las compañías informan que el año 2012 contrataron con 462 textos distintos de pólizas (64%) II. NUEVO CONTRATO DE SEGURO 3. Implementación del nuevo contrato de seguro
  • 33. Para el regulador:  Contará con reglas legales claras que le facilitarán su labor de fiscalizar el cumplimiento por parte de las aseguradoras.  Tendrá un soporte o apoyo legal más sustancial del actual, que respalde la normativa que dicte administrativamente y los dictámenes que pronuncie en cada caso.  Para los seguros pequeños y masivos, da un marco claro y objetivo para el contrato, facilitando el diseño y aplicación de las normas que imparta.  Se estandarizan los requisitos, obligaciones y derechos de los asegurados y por esta vía, se simplifica la solución de controversias y reclamos.  Se mantiene y diferencia la plena libertad de negociación en caso de grandes asegurados y riesgos, evitando regulaciones innecesarias. III. BENEFICIOS y PERSPECTIVAS
  • 34. Para los consumidores:  Una regulación legal de esta naturaleza entregará a las personas mayor certeza jurídica.  El asegurado tendrá claro cuáles son sus derechos y obligaciones.  Al ser un mercado que se caracteriza por grandes asimetrías de información y por el hecho que la gran mayoría de los asegurados no sabe con certeza qué riesgos tienen cubiertos, contarán ahora con más información.  Busca contar con una regulación clara, básica y estandarizada del contrato, inmodificable en perjuicio de ellos, acorde a principios de protección al consumidor.  Se establece un marco de garantías mínimas, que respetando la libertad contractual y el desarrollo del mercado, facilita tanto la negociación como el cumplimiento del contrato. III. BENEFICIOS y PERSPECTIVAS
  • 35. Para la industria:  Tendrán una regulación clara que determinará sus derechos y obligaciones con los asegurados, aumentado la certeza jurídica.  Otorga una mayor transparencia al mercado.  Se crea un marco normativo acorde a los mejores estándares mundiales, lo que hace que nuestro seguro sea comparable al de otras jurisdicciones más desarrolladas.  Se actualizan las regulaciones a las prácticas vigentes, y por ello se reconocen las nuevas formas de comercialización y negociación de hecho vigentes.  Da mayor certeza en aquellas materias que puedan incidir en la protección al consumidor. III. BENEFICIOS y PERSPECTIVAS
  • 36. Seminario Nuevo Contrato de Seguros 30 de Mayo de 2013 Osvaldo Macías Muñoz Intendente de Seguros Relevancia y perspectivas de la Nueva Ley de Seguros

Notas del editor

  1. Poner conceptos claves. Tomar del WP publicado. Párrafo pequeño.