2. ¿Qué es el sexting?
El sexting consiste en el envío de
contenidos de tipo sexual
(principalmente fotografías y/o
vídeos) producidos generalmente por
el propio remitente, a otras personas
por medio de teléfonos móviles.
El Grooming es una práctica de
acoso y abuso sexual en contra de
niños y jóvenes que, en la mayoría
de los casos, sucede a través de las
redes sociales. Afortunadamente,
evitar que esto suceda es muy fácil,
basta con tomar medidas de
prevención y seguridad de
navegación en Internet.
¿y el grooming?
3. Consecuencias del sexting y el grooming
Sexting:
Riesgo de exposición a pedrastas,
acosadores o chantajistas
Responsabilidad penal
Grooming:
Daños psicológicos en la víctima:
Daños físicos en la víctima
Daños a nivel familiar
4. Sexting
Riesgo de exposición a pedrastas,
acosadores o chantajistas:Un menor
que se fotografía en actitudes
sexuales puede sugerir una
precocidad sexual a ciertas personas
a las cuales les llegue la fotografía o
vídeo, y provocar el deseo de un
encuentro lo que implica un posible
abuso o corrupción del/a menor o
exponerles a un chantaje de tipo
sexual relacionado con el grooming.
Responsabilidad penal:
La imagen de una persona está
protegida por la Constitución y por
leyes como la Ley de Protección de
Datos o el Código Penal; así, por
ejemplo, un reenvío de una foto de
sexting podría considerarse delito de
revelación de secreto.
5. Grooming
Daños psicológicos en la
víctima:depresión infantil,
descenso de la
autoestima,
desconfianza, cambios
de humor repentinos y
bruscos, bajo
rendimiento académico,
alteraciones del sueño y
de la alimentación, ideas
Daños físicos en la
víctima:heridas,
traumatismos o lesiones
derivadas de los actos
sexuales denigratorios que
el ciberacosador lleva a
cabo sobre la víctima
violaciones
Daños a nivel
familiar: falta o
empeoramiento
de las relaciones
y de la
comunicación a
nivel familiar