4. La Constitución como Norma Jurídica
El reconocimiento de la Constitución como norma
jurídica vinculante y directamente aplicable
constituye la premisa básica para que se erija
como fuente de derecho y como fuente de fuentes.
"( ... ) la Constitución es una norma jurídica. En efecto. si expresa la
auto representación cultural de un pueblo y refleja sus aspiraciones
como nación, una vez tomado el estado Constitucional de Derecho,
ella pasa a ocupar una posición análoga al que se ocupaba su creador.
En buena cuenta, en el estado Constitucional de Derecho el status de
Poder Constituyente, es decir la representación del pueblo
políticamente soberano , lo asumiría la constitución, que de esta forma
pasará a convertirse en la norma jurídicamente suprema." Exp. N°
0014-2003-Al¡ TC fundamento 2, párrafo 2
José Luis Silvestre Cortez
5. La Constitución como Fuente de Derecho
Con relación a la Constitución como fuente de
nuestro "derecho nacional" , debe remarcarse que
constituye el fundamento de todo "orden jurídico" y
la mas importante fuente normativa.
"La Constitución ( ... )termina convirtiéndose en el fundamento de validez de
todo el ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que
entra en vigencia. cualquier producción normativa de los poderes públicos e iinclusive
los actos y comportamientos de los particulares deben guardarle
lealtad y fidelidad. Ciertamente, no se trata sólo de una adhesión y apoyo que
pueda ser medido en el plano de la moral o la ética, ..,sino también de una exigencia
de coherencia y conformidad de la que es posible extraer consecuencias jurídicas.
José Luis Silvestre Cortez
6. La infidelidad Constitucional, en efecto acarrea la posibilidad de declarar
la invalidez de toda norma o acto cualquiera sea su origen, según los
alcances del que el mismo ordenamiento constitucional haya previsto"
Exp. N° 0014-2003-Al, TC. fundamento 2, párrafo 4
La Constitución como Fuente de
Fuentes :
La doctrina dice al respecto : "( ... ) la Constitución también
incide en el sistema de fuentes en la medida en que regula el
proceso de producción jurídica atribuyendo poderes
normativos a distintos sujetos y asignando un valor específico
a las normas creadas por éstos. Es decir la constitución es la
norma normarum del ordenamiento, aunque no todas las
normas sobre la producción jurídica están contenidas en ella"
Betcgón, Jerónimo y otros en:
"Lecciones de Teoría del Derecho"p. 285
José Luis Silvestre Cortez
7. Al respecto el Tribunal Constitucional refiere que : "( ... )
ostenta el máximo nivel normativo, por cuanto es obra del Poder
Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser humano;
contiene las reglas básicas de convivencia social y política : además de
crear y regular el proceso el proceso de producción de las demás normas
del sistema jurídico nacional. En efecto, la Constitución no sólo es la
norma jurídica suprema formal y estática, sino también material y
dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las
distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran .
Es así que por su origen y su contenido de diferencia de cualquier otra
fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es
ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico . Desde allí la
Constitución exige no sólo que no se cree legislación contraria a sus
disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en
armonía con ella misma (INTERPRETACION CONFORME A LA
CONSTITUCIÓN)” Exp.N°OOI4-2002-Al/TC; Fund. 58.
José Luis Silvestre Cortez
8. Reseñando se desprende que la Constitución como
Fuente Suprema:
- Crea los órganos encargados de la producción
normativa.
- Otorga competencias materiales.
- Determina los procedimientos para la elaboración
normativa.
- Establece los límites materiales para la elaboración
normativa.
- Impone los contenidos normativos.
José Luis Silvestre Cortez
15. a. Modelo historicista
Privilegio de las libertades civiles
negativas
bases Contratos de dominación de la baja
Edad Media
Libertad como autonomía y
24. e. Teoría jurídico-social
Estado debe procurar presupuestos sociales necesarios para el
respeto de los derechos fundamentales
Respecto a lo deshumanizado
que
aparece la teoría individualista
Superación
Respecto a la concepción
meramente positivista de los
derechos económico y sociales
26. Régimen de los derechos Fundamentales y los tratados de
derechos humanos
Apuntes Preliminares
• Fuerte acento protector de los derechos debido a la
experiencia de la década del 90.
• Derechos humanos vs. Derechos fundamentales
Origen común
Diferencias Los derechos fundamentales
son la expresión jurídica del
reconocimiento social de
las necesidades y
aspiraciones
de todas las personas
29. Principios de los derechos fundamentales
1. Universalidad
Por el hechos de ser un ser humano, la persona es titular de
derechos frente al Estado y los particulares, sin
menoscabo alguno por cualquier condición
circunstancial (articulo 1 de la Constitución).
2. Autoejecutividad
Los derechos fundamentales son formulaciones ético-
jurídicas, en la medida que tiene una eficacia vinculante
sobre todo el ordenamiento jurídico. No requieren de
normas de desarrollo para su plena eficacia.