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ILUSTRE
        COLEGIO DE
       ABOGADOS DE
           LIMA
Profesor José Luis Silvestre Cortez


          yoseluisilvestre@hotmail.com   1
I. Estado de Derecho al Estado
                 Constitucional de Derecho
    Estado de                                      Estado
    Derecho                                        Constitucional
                      TRANSITO
                                                   de derecho

       Ley                                         Constitución



-Razones de orden
  Histórico social.
 -Razones legales
  Característica:
      -General                                “Mutación Genética”
     -Abstracta                               Gustavo Zagravelsky
                      © José Luís Silvestre 2012
La Constitución como Fuente de Derecho y el
          Sistema de Derecho Peruano
  La Constitución y las Fuentes de Derecho

Si bien el análisis del Sistema de Fuentes se
   desarrolla principalmente desde la Teoría del
   Derecho, como afirma Enrique Álvarez Conde:
   “Hoy día parece comúnmente pacífico que la
   regulación de las fuentes del Derecho se situé en el
   campo de la teoría de la Constitución”



                 © José Luís Silvestre 2012
La Constitución como Norma Jurídica
El reconocimiento de la Constitución como norma
jurídica vinculante y directamente aplicable
constituye la premisa básica para que se erija
como fuente de derecho y como fuente de fuentes.

 "( ... ) la Constitución es una norma jurídica. En efecto. si expresa la
auto representación cultural de un pueblo y refleja sus aspiraciones
como nación, una vez tomado el estado Constitucional de Derecho,
ella pasa a ocupar una posición análoga al que se ocupaba su creador.
En buena cuenta, en el estado Constitucional de Derecho el status de
Poder Constituyente, es decir la representación del pueblo
políticamente soberano , lo asumiría la constitución, que de esta forma
pasará a convertirse en la norma jurídicamente suprema." Exp. N°
0014-2003-Al¡ TC fundamento 2, párrafo 2
                               José Luis Silvestre Cortez
La Constitución como Fuente de Derecho
 Con relación a la Constitución como fuente de
 nuestro "derecho nacional" , debe remarcarse que
 constituye el fundamento de todo "orden jurídico" y
 la mas importante fuente normativa.

     "La Constitución ( ... )termina convirtiéndose en el fundamento de validez de
         todo el ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que
entra en vigencia. cualquier producción normativa de los poderes públicos e iinclusive
           los actos y comportamientos de los particulares deben guardarle
    lealtad y fidelidad. Ciertamente, no se trata sólo de una adhesión y apoyo que
pueda ser medido en el plano de la moral o la ética, ..,sino también de una exigencia
 de coherencia y conformidad de la que es posible extraer consecuencias jurídicas.

                                     José Luis Silvestre Cortez
La infidelidad Constitucional, en efecto acarrea la posibilidad de declarar
la invalidez de toda norma o acto cualquiera sea su origen, según los
alcances del que el mismo ordenamiento constitucional haya previsto"
Exp. N° 0014-2003-Al, TC. fundamento 2, párrafo 4


          La Constitución como Fuente de
                      Fuentes :
    La doctrina dice al respecto : "( ... ) la Constitución también
    incide en el sistema de fuentes en la medida en que regula el
    proceso de producción jurídica atribuyendo poderes
    normativos a distintos sujetos y asignando un valor específico
    a las normas creadas por éstos. Es decir la constitución es la
    norma normarum del ordenamiento, aunque no todas las
    normas sobre la producción jurídica están contenidas en ella"
    Betcgón, Jerónimo y otros en:
    "Lecciones de Teoría del Derecho"p. 285

                                 José Luis Silvestre Cortez
Al respecto el Tribunal Constitucional refiere que : "( ... )
ostenta el máximo nivel normativo, por cuanto es obra del Poder
Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser humano;
contiene las reglas básicas de convivencia social y política : además de
crear y regular el proceso el proceso de producción de las demás normas
del sistema jurídico nacional. En efecto, la Constitución no sólo es la
norma jurídica suprema formal y estática, sino también material y
dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las
distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran .

 Es así que por su origen y su contenido de diferencia de cualquier otra
fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es
ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico . Desde allí la
Constitución exige no sólo que no se cree legislación contraria a sus
disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en
armonía con ella misma (INTERPRETACION CONFORME A LA
CONSTITUCIÓN)” Exp.N°OOI4-2002-Al/TC; Fund. 58.

                              José Luis Silvestre Cortez
Reseñando se desprende que la Constitución como
                 Fuente Suprema:


- Crea los órganos encargados de la producción
   normativa.
- Otorga competencias materiales.
- Determina los procedimientos para la elaboración
    normativa.
- Establece los límites materiales para la elaboración
   normativa.
- Impone los contenidos normativos.

                        José Luis Silvestre Cortez
II. CONSTITUCION COMO NORMA
    POLÍTICA
   CONSTITUCION COMO NORMA
  JURIDICA




          © Jose Luis Silvestre 2012
LA CONSTITUCION COMO
        NORMA POLITICA:
-DISTRIBUYE LOS PODERES DEL ESTADO
-LIMITA LOS PODERES DEL ESTADO




             © José Luís Silvestre 2012
Organismos Constitucionales Autónomos:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DEFENSORIA DEL PUEBLO
MINISTERIO PÚBLICO
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
BANCO CENTRAL DE RESERVA

             © José Luís Silvestre 2012
La Constitución como NORMA JURIDICA

            FORMAL                  La norma en su elaboración

                                  debe seguir el procedimiento
                                  que establece la Constitución



Parámetro
De                                La norma debe respetar:
Validez     MATERIAL              - Derechos fundamentales
                                   - Valores Constitucionales
                                  - Principios Constitucionales


            © José Luís Silvestre 2012
III. TEORIA JURIDICA DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES




          © Jose Luis Silvestre 2012   13
A. Teorías del Estado

a. Modelo historicista
b. Modelo individualista
c. Modelo estatalista




                 © Jose Luis Silvestre 2012
a. Modelo historicista

                Privilegio de las libertades civiles

                       negativas


bases         Contratos de dominación de la baja
                       Edad Media


              Libertad como autonomía y
b. Modelo individualista
                     Mentalidad y cultura individual,
                     propia del Estado liberal


Bases               Se basa en el individuo como sujeto de
                    derechos y obligaciones

                    No se incorporó progresivamente en la
                    sociedad sino con una ficción jurídica-
                    política

              © Jose Luis Silvestre 2012
c. Modelo estatalista
                  Estado: condición y soporte de
                  derechos y libertades


Bases            Poder surge a partir de una
                 decisión política

                 Estado no está sometida a la
                 Constitución sino a la voluntad de
                 la autoridad
             © José Luis Silvestre 2012
B. Teorías constitucionales
   a. Teoría liberal
   b. Teoría de los valores
   c. Teoría institucional
   d. Teoría democrática
   e. Teoría jurídico- social
   f. Teoría de la garantía social


   © Jose Luis Silvestre 2012
a. Teoría liberal
Derechos negativos, status
      negativo de la libertad

                          Vinculación negativa del legislador
                                   Con los derechos
    Efectos
                          Produce efectos privados de defensa
                          de la persona contra la autoridad




                © Jose Luis Silvestre 2012
b. Teoría de los valores

Se desarrolla en base a la concepción de los derechos
 en una proceso dinámico de integración nacional de
          una comunidad cultural de valores

       Ética material de los valores,
          material




                © José Luís Silvestre 2012
c. Teoría institucional
                   Derechos fundamentales: doble carácter: Como
                   derechos de personas y como orden institucional


                   Derechos fundamentales adquieren un carácter
                           objetivo además del subjetivo


Características     Se debe identificar el contenido esencial de los
                              Derechos fundamentales
esenciales
                     Reconocimiento del status activus processualis


                             Legislador: función de promoción y
                                 realización de los derechos
                  © José Luís Silvestre 2012
Subteorías institucionales

                Sistémica: derechos tienen la función de proteger
                   La esfera social contra la intromisión estatal




subteorìas

                    Multifuncional : dota a los derechos de una
                    Pluralidad de fines e intereses sociales que
                           abarca el Estado Constitucional



               © José Luís Silvestre 2012
d. Teoría democrática-funcional
Concepción de los derechos de la persona
    según la democracia deliberativa




  La orientación y limites de los derechos se
  encuentra en el proceso político democrático
                 © José Luís Silvestre 2012
e. Teoría jurídico-social
       Estado debe procurar presupuestos sociales necesarios para el
                  respeto de los derechos fundamentales


                                Respecto a lo deshumanizado
 que
                                   aparece la teoría individualista

Superación

                                  Respecto a la concepción
                                    meramente positivista de los
                                   derechos económico y sociales
f. Teoría de la garantía procesal
 Este elemento procesal es esencial no
 solamente en sede judicial sino también
     administrativa y parlamentaria


 La concepción procesal nos solo
 se reduce a su ámbito formal sino
       también a la material

           © Jose Luis Silvestre 2012
Régimen de los derechos Fundamentales y los tratados de
                      derechos humanos

                   Apuntes Preliminares
•      Fuerte acento protector de los derechos debido a la
       experiencia de la década del 90.
•      Derechos humanos vs. Derechos fundamentales

         Origen común
          Diferencias                          Los derechos fundamentales
                                               son la expresión jurídica del
                                                reconocimiento social de
                                                    las necesidades y
                                                       aspiraciones
                                                  de todas las personas
Marco Constitucional

  Articulo 55.- “Los tratados celebrados por el
  estado y en vigor forman parte del derecho
  nacional”
Cuarta Disposición Final.- “Las normas relativas a los derechos
 y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de
 conformidad con la Declaración Universal de Derechos
 Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre
 las mismas materias ratificados por el Perú”.


                      © Jose Luis Silvestre 2012
“Bloque de constitucionalidad” de los derechos
               fundamentales
Está integrado por la Constitución,
la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales,
la Declaración Americana de los derechos del Hombre y
del Ciudadano y,
en particular la Convención Interamericana de Derechos
Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de
San Salvador”.
                  © Jose Luis Silvestre 2012
Principios de los derechos fundamentales

                1. Universalidad
Por el hechos de ser un ser humano, la persona es titular de
       derechos frente al Estado y los particulares, sin
         menoscabo alguno por cualquier condición
        circunstancial (articulo 1 de la Constitución).


                 2. Autoejecutividad
  Los derechos fundamentales son formulaciones ético-
  jurídicas, en la medida que tiene una eficacia vinculante
    sobre todo el ordenamiento jurídico. No requieren de
         normas de desarrollo para su plena eficacia.
3. Progresividad acumulativa e
                     irreversibilidad
Los derechos fundamentales al ser producto de la evolución humana, se
      asumen como la expresión de la conciencia ética de la humana,
   fundada en la dignidad del hombre. En tal entendido, los derechos
 humanos reconocidos quedan integrados al elenco de los derechos pre-
           existentes y no pueden ser suprimidos posteriormente.
Mas, este carácter se afirma en función a las exigencias del bien común y
       un principio de justicia, en el marco de los valores y quienes
                              constitucionales.
                   4. Relacional-Integrativa
Principio de indivisibilidad de los derecho fundamentales, Superación de
      la visión jerarquizada de derechos de primera, segunda y tercera
                                 generación.



                            © Jose Luis Silvestre 2012
5. Igualdad
  Los derechos fundamentales protegen a todos los seres
  humanos por igual, ya sea garantizando la igualdad en la
   norma jurídica como en el trato; de donde se deriva que
  está prohibida toda discriminación por motivo de origen,
   sexo, raza, religión, opinión, condición económica o de
                     cualquier otra índole.
                6. Corresponsabilidad
Todos somos responsables de la protección de los derechos
   fundamentales. Solo cuando el Estado, la sociedad, las
 instituciones y las personas asuman su compromiso con la
 plena vigencia de los derechos humanos, se hará posible su
                         realización,
                         © Jose Luis Silvestre 2012
Características de los derechos fundamentales
•     Doble carácter (subjetivo/objetivo): Teoría institucional
•     Vincula a todos los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y
      Judicial
•     Eficacia frente a terceros (ciudadanos e instituciones privadas)
•     Reserva de ley y garantía institucional
•     Respetar el contenido esencial de cada derecho
•     Conflictos de derechos (Teoría absoluta/relativa)
•     Limites de los límites (Test de la razonabilidad)
•     Cláusula abierta (numerus apertus)
•     Violaciones imprescriptibles (cosa juzgada material)
•     Contenido procesal autónomo (autonomìa del derecho procesal
      constitucional)




                        © Jose Luis Silvestre 2012
FIN

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Tema 3 principios constitucionales (16-10-12)

  • 1. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Profesor José Luis Silvestre Cortez yoseluisilvestre@hotmail.com 1
  • 2. I. Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derecho Estado de Estado Derecho Constitucional TRANSITO de derecho Ley Constitución -Razones de orden Histórico social. -Razones legales Característica: -General “Mutación Genética” -Abstracta Gustavo Zagravelsky © José Luís Silvestre 2012
  • 3. La Constitución como Fuente de Derecho y el Sistema de Derecho Peruano La Constitución y las Fuentes de Derecho Si bien el análisis del Sistema de Fuentes se desarrolla principalmente desde la Teoría del Derecho, como afirma Enrique Álvarez Conde: “Hoy día parece comúnmente pacífico que la regulación de las fuentes del Derecho se situé en el campo de la teoría de la Constitución” © José Luís Silvestre 2012
  • 4. La Constitución como Norma Jurídica El reconocimiento de la Constitución como norma jurídica vinculante y directamente aplicable constituye la premisa básica para que se erija como fuente de derecho y como fuente de fuentes. "( ... ) la Constitución es una norma jurídica. En efecto. si expresa la auto representación cultural de un pueblo y refleja sus aspiraciones como nación, una vez tomado el estado Constitucional de Derecho, ella pasa a ocupar una posición análoga al que se ocupaba su creador. En buena cuenta, en el estado Constitucional de Derecho el status de Poder Constituyente, es decir la representación del pueblo políticamente soberano , lo asumiría la constitución, que de esta forma pasará a convertirse en la norma jurídicamente suprema." Exp. N° 0014-2003-Al¡ TC fundamento 2, párrafo 2 José Luis Silvestre Cortez
  • 5. La Constitución como Fuente de Derecho Con relación a la Constitución como fuente de nuestro "derecho nacional" , debe remarcarse que constituye el fundamento de todo "orden jurídico" y la mas importante fuente normativa. "La Constitución ( ... )termina convirtiéndose en el fundamento de validez de todo el ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que entra en vigencia. cualquier producción normativa de los poderes públicos e iinclusive los actos y comportamientos de los particulares deben guardarle lealtad y fidelidad. Ciertamente, no se trata sólo de una adhesión y apoyo que pueda ser medido en el plano de la moral o la ética, ..,sino también de una exigencia de coherencia y conformidad de la que es posible extraer consecuencias jurídicas. José Luis Silvestre Cortez
  • 6. La infidelidad Constitucional, en efecto acarrea la posibilidad de declarar la invalidez de toda norma o acto cualquiera sea su origen, según los alcances del que el mismo ordenamiento constitucional haya previsto" Exp. N° 0014-2003-Al, TC. fundamento 2, párrafo 4 La Constitución como Fuente de Fuentes : La doctrina dice al respecto : "( ... ) la Constitución también incide en el sistema de fuentes en la medida en que regula el proceso de producción jurídica atribuyendo poderes normativos a distintos sujetos y asignando un valor específico a las normas creadas por éstos. Es decir la constitución es la norma normarum del ordenamiento, aunque no todas las normas sobre la producción jurídica están contenidas en ella" Betcgón, Jerónimo y otros en: "Lecciones de Teoría del Derecho"p. 285 José Luis Silvestre Cortez
  • 7. Al respecto el Tribunal Constitucional refiere que : "( ... ) ostenta el máximo nivel normativo, por cuanto es obra del Poder Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser humano; contiene las reglas básicas de convivencia social y política : además de crear y regular el proceso el proceso de producción de las demás normas del sistema jurídico nacional. En efecto, la Constitución no sólo es la norma jurídica suprema formal y estática, sino también material y dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran . Es así que por su origen y su contenido de diferencia de cualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico . Desde allí la Constitución exige no sólo que no se cree legislación contraria a sus disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en armonía con ella misma (INTERPRETACION CONFORME A LA CONSTITUCIÓN)” Exp.N°OOI4-2002-Al/TC; Fund. 58. José Luis Silvestre Cortez
  • 8. Reseñando se desprende que la Constitución como Fuente Suprema: - Crea los órganos encargados de la producción normativa. - Otorga competencias materiales. - Determina los procedimientos para la elaboración normativa. - Establece los límites materiales para la elaboración normativa. - Impone los contenidos normativos. José Luis Silvestre Cortez
  • 9. II. CONSTITUCION COMO NORMA POLÍTICA CONSTITUCION COMO NORMA JURIDICA © Jose Luis Silvestre 2012
  • 10. LA CONSTITUCION COMO NORMA POLITICA: -DISTRIBUYE LOS PODERES DEL ESTADO -LIMITA LOS PODERES DEL ESTADO © José Luís Silvestre 2012
  • 11. Organismos Constitucionales Autónomos: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEFENSORIA DEL PUEBLO MINISTERIO PÚBLICO CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS BANCO CENTRAL DE RESERVA © José Luís Silvestre 2012
  • 12. La Constitución como NORMA JURIDICA FORMAL La norma en su elaboración debe seguir el procedimiento que establece la Constitución Parámetro De La norma debe respetar: Validez MATERIAL - Derechos fundamentales - Valores Constitucionales - Principios Constitucionales © José Luís Silvestre 2012
  • 13. III. TEORIA JURIDICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES © Jose Luis Silvestre 2012 13
  • 14. A. Teorías del Estado a. Modelo historicista b. Modelo individualista c. Modelo estatalista © Jose Luis Silvestre 2012
  • 15. a. Modelo historicista Privilegio de las libertades civiles negativas bases Contratos de dominación de la baja Edad Media Libertad como autonomía y
  • 16. b. Modelo individualista Mentalidad y cultura individual, propia del Estado liberal Bases Se basa en el individuo como sujeto de derechos y obligaciones No se incorporó progresivamente en la sociedad sino con una ficción jurídica- política © Jose Luis Silvestre 2012
  • 17. c. Modelo estatalista Estado: condición y soporte de derechos y libertades Bases Poder surge a partir de una decisión política Estado no está sometida a la Constitución sino a la voluntad de la autoridad © José Luis Silvestre 2012
  • 18. B. Teorías constitucionales a. Teoría liberal b. Teoría de los valores c. Teoría institucional d. Teoría democrática e. Teoría jurídico- social f. Teoría de la garantía social © Jose Luis Silvestre 2012
  • 19. a. Teoría liberal Derechos negativos, status negativo de la libertad Vinculación negativa del legislador Con los derechos Efectos Produce efectos privados de defensa de la persona contra la autoridad © Jose Luis Silvestre 2012
  • 20. b. Teoría de los valores Se desarrolla en base a la concepción de los derechos en una proceso dinámico de integración nacional de una comunidad cultural de valores Ética material de los valores, material © José Luís Silvestre 2012
  • 21. c. Teoría institucional Derechos fundamentales: doble carácter: Como derechos de personas y como orden institucional Derechos fundamentales adquieren un carácter objetivo además del subjetivo Características Se debe identificar el contenido esencial de los Derechos fundamentales esenciales Reconocimiento del status activus processualis Legislador: función de promoción y realización de los derechos © José Luís Silvestre 2012
  • 22. Subteorías institucionales Sistémica: derechos tienen la función de proteger La esfera social contra la intromisión estatal subteorìas Multifuncional : dota a los derechos de una Pluralidad de fines e intereses sociales que abarca el Estado Constitucional © José Luís Silvestre 2012
  • 23. d. Teoría democrática-funcional Concepción de los derechos de la persona según la democracia deliberativa La orientación y limites de los derechos se encuentra en el proceso político democrático © José Luís Silvestre 2012
  • 24. e. Teoría jurídico-social Estado debe procurar presupuestos sociales necesarios para el respeto de los derechos fundamentales Respecto a lo deshumanizado que aparece la teoría individualista Superación Respecto a la concepción meramente positivista de los derechos económico y sociales
  • 25. f. Teoría de la garantía procesal Este elemento procesal es esencial no solamente en sede judicial sino también administrativa y parlamentaria La concepción procesal nos solo se reduce a su ámbito formal sino también a la material © Jose Luis Silvestre 2012
  • 26. Régimen de los derechos Fundamentales y los tratados de derechos humanos Apuntes Preliminares • Fuerte acento protector de los derechos debido a la experiencia de la década del 90. • Derechos humanos vs. Derechos fundamentales Origen común Diferencias Los derechos fundamentales son la expresión jurídica del reconocimiento social de las necesidades y aspiraciones de todas las personas
  • 27. Marco Constitucional Articulo 55.- “Los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del derecho nacional” Cuarta Disposición Final.- “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. © Jose Luis Silvestre 2012
  • 28. “Bloque de constitucionalidad” de los derechos fundamentales Está integrado por la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los derechos del Hombre y del Ciudadano y, en particular la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. © Jose Luis Silvestre 2012
  • 29. Principios de los derechos fundamentales 1. Universalidad Por el hechos de ser un ser humano, la persona es titular de derechos frente al Estado y los particulares, sin menoscabo alguno por cualquier condición circunstancial (articulo 1 de la Constitución). 2. Autoejecutividad Los derechos fundamentales son formulaciones ético- jurídicas, en la medida que tiene una eficacia vinculante sobre todo el ordenamiento jurídico. No requieren de normas de desarrollo para su plena eficacia.
  • 30. 3. Progresividad acumulativa e irreversibilidad Los derechos fundamentales al ser producto de la evolución humana, se asumen como la expresión de la conciencia ética de la humana, fundada en la dignidad del hombre. En tal entendido, los derechos humanos reconocidos quedan integrados al elenco de los derechos pre- existentes y no pueden ser suprimidos posteriormente. Mas, este carácter se afirma en función a las exigencias del bien común y un principio de justicia, en el marco de los valores y quienes constitucionales. 4. Relacional-Integrativa Principio de indivisibilidad de los derecho fundamentales, Superación de la visión jerarquizada de derechos de primera, segunda y tercera generación. © Jose Luis Silvestre 2012
  • 31. 5. Igualdad Los derechos fundamentales protegen a todos los seres humanos por igual, ya sea garantizando la igualdad en la norma jurídica como en el trato; de donde se deriva que está prohibida toda discriminación por motivo de origen, sexo, raza, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 6. Corresponsabilidad Todos somos responsables de la protección de los derechos fundamentales. Solo cuando el Estado, la sociedad, las instituciones y las personas asuman su compromiso con la plena vigencia de los derechos humanos, se hará posible su realización, © Jose Luis Silvestre 2012
  • 32. Características de los derechos fundamentales • Doble carácter (subjetivo/objetivo): Teoría institucional • Vincula a todos los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial • Eficacia frente a terceros (ciudadanos e instituciones privadas) • Reserva de ley y garantía institucional • Respetar el contenido esencial de cada derecho • Conflictos de derechos (Teoría absoluta/relativa) • Limites de los límites (Test de la razonabilidad) • Cláusula abierta (numerus apertus) • Violaciones imprescriptibles (cosa juzgada material) • Contenido procesal autónomo (autonomìa del derecho procesal constitucional) © Jose Luis Silvestre 2012
  • 33. FIN