Este documento presenta un mapa conceptual sobre el Estado y el gobierno venezolanos. Explica conceptos como Estado, gobierno, territorio, población y orden jurídico. También describe los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Además, analiza temas como el Estado de derecho, la teoría del Estado, los fundamentos del Estado venezolano según la constitución de 1999 y el origen del Consejo de Estado en Venezuela.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE CIENCIA POLITICA
SISTEMA INTERACTIVO DE APRENDIZAJE A DISTANCIA
MAPA CONCEPTUAL SOBRE
UNIDAD II
CATEDRA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
VENEZOLANO I
Alumna: Carmen Cedeño de Bonfanti
CI: V- 3888507
Maracay, Junio 2015
2. ESTADO
es
Funciones
y Fines
Elementos
GOBIERN0 POBLACION TERRITORIO
ORDEN
JURIDICO
El Poder emana del
pueblo
Es el conjunto
de habitantes
residentes en el
territorio
Es el espacio
geográfico
delimitado por
las fronteras
Es el conjunto de regulaciones
fundamentales que establecen las
relaciones sociales, entre el Estado y los
individuos.
PODER
LEGISLATIVO:A
prueba las
leyes y debe
controlar al
gobierno
FIN DEL PODER EJECUTIVO: Lo
ostenta el Gobierno. Servir a la
sociedad.
PODER JUDICIAL: Reside
en los tribunales de
justicia y hace cumplir las
leyes.
3. ESTADO DE DERECHO
La proclamación consciente y presente del Estado de
Derecho se logra a través de las dos grandes
revoluciones del siglo XVIII, la declaración de
Independencia de los Estados Unidos y la Revolución
Francesa.
CONCEPTO DE ESTADO DE DERECHO
La acepción “ESTADO DE DERECHO”, fue nominada por von Mohl de fecha 1832,
( en su libro DIE DEUTTSCHE POLIZEIWISSENCHAFT NACH DEN
GRUNDATZEN DES RECHTSSTAATES –La ciencia de policía alemana en
conformidad con los principios de los Estados de derecho) en el sentido formal ,
significa que todo Estado se emplaza en un orden jurídico ,cualquiera sea el
contenido de dicho orden, siendo el enfoque que todo Estado ha sido y es, siempre,
un Estado de Derecho. El otro significado que supera o rebasa al formal, entiende
que la expresión Estado de derecho, está encargada en sentido valorativo, siendo
Estado de derecho aquel Estado cuyo orden jurídico satisface los requerimientos
del constitucionalismo moderno o sea, la protección de la libertad y de los derechos
del hombre, éste segundo enfoque, exige que el derecho estatal tenga un contenido
determinado y no cualquiera. Por ello se afirma que todo Estado tiene su Derecho,
pero no todo Estado es Estado de Derecho, en tanto algunos Estado no concuerda
con los postulados del constitucionalismo moderno.
NACION
POBLACION
TERRITORIO
4. TIPOS DE ESTADO DE
DERECHO
ESTADO DE DERECHO MATERIAL
Los elementos formales del Estado de
Derecho se han desarrollado y ampliado
por parte de elementos materiales del
Estado, en particular mediante la
adopción de normas que protegen los
derechos fundamentales.
ESTADO CONSTITUCIONAL DEL
DERECHO.
Según algunos autores, la presencia de una
constitución rígida y del control de legitimidad
constitucional daría lugar a una legitimidad
constitucional del Estado de Derecho en lo
que se describió como Estado constitucional
de derecho.
ESTADO DE DERECHO NATURAL
SOBRE EL ESTADO.
El Derecho natural, favorece la libertad y el
desarrollo pleno de la personalidad humana y
postula el reconocimiento de sus derechos
fundamentales, refiriendo que cuando los
hombres creen en un orden natural por encima
del Estado, supone que no cualquier
ordenamiento jurídico político positivo; ello
devendrá en el respeto de los derechos
humanos y la dignidad humana.
Estado de Derecho Constitucional.
La Constitución y la existencia de un sistema
jerárquico de normas sujetas al principio de
publicidad. A la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras o restrictivas de
los derechos fundamentales y a las
responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad
de los poderes públicos. Todo ello a fin de
afirmar y garantizar la libertad, igualdad y
seguridad jurídica.
ESTADO DEMOCRATICO DE
DERECHO
Es la construcción de aquel Estado de
Derecho, en la cual su base se sostiene
sobre los principios –valores contenidos en
la ideología democrática, teniendo en
cuenta en el mencionado Estado la dignidad
de la persona y la plena realización
existencial y coexistencia dentro de un
marco copulativo y complementario de
libertad, igualdad de oportunidades,
participación ciudadana en los asuntos de
interés público y justicia social.
EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
Se tiene la noción que es considerado con las
reglas del Estado de Derecho, sobre las bases
de convivencia dentro de un orden económico y
social con vocación de plasmar la justicia
social, y en generar una sociedad con igualdad
de oportunidades para todos.
ESTADO CONSTITUCIONAL DE
DERECHO.
se encuentra sujeto por el principio de
constitucionalidad, desarrollándose en el
sentido de que la Constitución se configura
como norma suprema, en auténtica fuente
de derecho y la que delimita lo restante,
apareciendo la mismo como parámetro
normativo legal del Estado.
EL ESTADO DEMOCRATICO Y EL
SOCIAL DE DERECHO
Se levanta y mezcla las características del
Estado Democrático y el Estado
Social.VENEZUELA EN SU
CONSTITUCION, EN EL TITULO I
ARTICULO 2 ESTABLECE ESTE ESTADO
5. TEORIAS QUE NIEGAN LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO
Siendo el punto común de las mismas, en que la única persona para el Derecho es el hombre; los grupos, las colectividades,
los entes sociales etc., no son más que la suma de los individuos que los componen y no tienen personalidad alguna. Entre
los autores que niegan rotundamente la personalidad del Estado se tiene en León Duguit, para quien la naturaleza del Estado
consiste exclusivamente en ser una dualidad de gobernantes y de gobernados, con el hecho social de mando y dominación
de los primeros sobre los segundos.
MAXIMO REPRESENTANTE
León Duguit. (Libourne, 1859 - Burdeos, 1928) Jurista francés. Cursó sus primeros
estudios en el Colegio de Libourne y más tarde se trasladó a la Universidad de
Burdeos, donde se doctoró en 1881 en derecho. Comenzó su labor docente como
agregado de cátedra en Burdeos en 1883. Pasó a la Universidad de Caen, pero
regresó a Burdeos en 1886, donde obtuvo el decanato en 1919, cargo que
desempeñó hasta su muerte, acaecida en 1928.
El pensamiento jurídico de Duguit se incluye en la corriente del sociologismo político,
ya que trata de elaborar una doctrina del derecho y del Estado a partir de la
naturaleza social del fenómeno jurídico. La piedra angular de su teoría es la
afirmación de que tanto el derecho como el Estado deben estar sujetos a la realidad
objetiva, frente al derecho subjetivo que admitiría la existencia del derecho individual
por encima del derecho colectivo. Afirma que la solidaridad social es el fundamento y
la única fuente del derecho. Desterró los conceptos metafísicos del derecho para
sustituirlos por conceptos objetivos.
6. 1.- La primera refiere que el Estado es nada más que una persona jurídica y que esa personalidad es creada por el
Derecho, por la técnica jurídica, como una ficción del Derecho. Según este punto de vista, la totalidad de hombres que
forman al Estado configura una unidad indivisible diferente de sus miembros, pero tal unidad jurídicamente personificada como
un sujeto de derecho, es nada más que un ser o realidad ficticiamente creados por el Derecho. Tenemos como exponentes de
esta teoría, en primer lugar a:
Hans Kelsen. Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973.
Pensador jurídico y político austriaco. Al desmembrarse el
antiguo imperio Austro-húngaro al final de la Primera Guerra
Mundial, Hans Kelsen tomó parte activa en la organización
institucional de Austria como uno de los principales redactores
de la constitución sancionada en 1920, para quien el Estado
es igual al Derecho, y consiste en la personificación del orden
jurídico total; toda persona jurídica y también el Estado es la
expresión unitaria de un conjunto de normas, cuando ese
complejo de normas es la totalidad de un orden jurídico
determinado, la persona jurídica a la cual ficticiamente se
imputa o atribuye ese orden normativo, se llama Estado.
Rudolf von Ihering; Aurich,1818-Gotinga, 1892.
Jurista alemán. Profesor de las universidades de Berlín,
Basilea, Rostock, Kiel y Giessen, ejerció una gran influencia en
el desarrollo de las doctrinas jurídicas modernas, al considerar
el derecho más como un producto social que como una
elaboración doctrinal. , para quien el Derecho subjetivo se
define como un interés jurídicamente protegido, y el Estado se
reputa como persona jurídica porque hay un interés colectivo y
permanente de la comunidad , que debe ser asumido por el
derecho para organizarse y tutelarse en forma de sujeto de
derecho.
TEORIAS AFIRMATIVAS DE LA PERSONALIDAD JURIDICA.
7. CONCEPTOS GENERALES
GOBIERNO
Es el encargado del poder ejecutivo del Estado,
esto quiere decir que se ocupa de que las leyes se
respeten. Por otra parte, también encuentra entre
sus responsabilidades la gestión de cuestiones
publicas como por ejemplo el sistema educativo, la
salud, el medioambiente o las relaciones
internacionales con otros territorios. El Gobierno
queda constituido por dos figuras fundamentales:
el Presidente y los ministros que dirigen asuntos
específicos como Cultura, Igualdad o Economía.
ESTADO
El Estado no es otra cosa que un concepto político,
debido a que se refiere a la forma en que se
organizan las sociedades. Está compuesto por
instituciones que reglan la vida de los ciudadanos
en un territorio específico. El Estado reúne tres
poderes: El poder legislativo, el poder ejecutivo y
el poder judicial.
8. ESTADO GOBIERNO
Es todo.
Se refiere al poder público, al territorio y el pueblo.
Es el ente que debe garantizar los derechos y obligaciones
plasmados en la carta magna ( o sea la constitución.)
El estado se organiza desde las clases sociales que lo
conforman, no de los partidos políticos.
Es Permanente
Pueden ser: según la estructura del territorio: unitario y
federales, según su posición en la comunidad
internacional: soberanos y semi-soberanos estados
autoritarios y democrático.
Según sus elementos esta el poder político: la comunidad
política tendrá el poder que le determinen las leyes.
soberanía: capacidad de determinar sus propias leyes con
independencia de otro estado.
Esta constituido por: Territorio, población
organización político-jurídica: cuerpo de gobernantes
investidos de autoridad.
Es parte de ese todo.
Son las instituciones que funcionan o hacen funcionar al Estado.
Puede pertenecer a un partido político, una coalición, etc.
Gobierno es el representante de esa soberanía, ejercida por el
pueblo y representada por sus gobernantes.
Es cambiante
Pueden ser: Régimen Presidencial, autoritario y de partido
único.
Según sus elementos es un régimen parlamentario: el gobierno
depende del parlamento, ya que éste puede retirarle su
confianza. la composición puede ser heterogénea.
Según el régimen político, puede estar constituido por:
un jefe de gobierno, que a veces coincide con el jefe de estado, y
por varios ministros (gabinete).
Es un conjunto de personas y órganos políticos del estado que
detentan el poder ejecutivo, su constitución y funcionamiento
varían según el régimen político.
DIFERENCIAS ENTRE:
9. FUNDAMENTOS DEL ESTADO VENEZOLANO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999) establece un Estado Social de Derecho y Justicia
sobre la base de los derechos fundamentales que orientan
las políticas, programas y acciones dirigidas a transformar la
sociedad venezolana con miras a erradicar la exclusión
social y construir una democracia participativa y protagónica,
donde el Estado tiene como fin esencial la defensa
y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.
(Art. 3). En este marco, los niños, niñas y adolescentes
son sujetos plenos de derechos, reconocidos en
artículos tales como:
Art.20: derecho al desarrollo de la personalidad.
Art. 21: igualdad ante la ley y la no discriminación.
Art.78: derecho a la ciudadanía plena y protección integral
de acuerdo a los principios de Prioridad Absoluta e Interés
Superior, promoviendo la progresiva incorporación a la
ciudadanía activa.
Art 83: la salud como derecho social fundamental y parte
del derecho a la vida.
Art.84: la creación por parte del Estado de un Sistema
Público Nacional de Salud, regido por los principios de
gratuidad, universalidad, equidad, integralidad, integración
social y solidaridad, incorporando la participación social
protagónica de la comunidad en todos los aspectos de la
planificación de las políticas específicas.CONSTITUCION 1999 CONSTITUCION 1830
10. CONCEPTO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el articulo 2 consagra que” Venezuela se
constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Esta
constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos
como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares
ESTADO Y GOBIERNO
VENEZOLANO
EL ORIGEN
Esta institución se remonta a la idea planteada por el Libertador Simón Bolívar, en el discurso de instalación del
Congreso de Angostura, el 15 de febrero de 1819, en el cual proponía la existencia de un órgano al que le
correspondiese el conocimiento de los asuntos públicos que ayudaran al correcto funcionamiento de la República. El
Consejo de Estado fue creado por la Constitución de 1999, como instancia consultiva de coordinación de varios
órganos del Poder Público, para el acuerdo de políticas de Estado, tomando como referencia el funcionamiento de esta
institución en el derecho comparado, específicamente la estructura y funciones análogas del Consejo de Estado de
Francia y el Consejo de Estado de Colombia, que favorecen la profesionalización del ejercicio del Poder Público. El 15
de febrero de 2012, el Ejecutivo Nacional promulga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Consejo
de Estado, que regula la conformación de esta institución de rango constitucional, estableciendo las normas relativas a
su competencia, organización y funcionamiento.
11. LA FORMA DE ESTADO VENEZOLANO
Expresión actual del estado venezolano. El estado
venezolano ha experimentado a través de su historia distintos
cambios geopolíticos, tratando de adaptarse a la evolución de
la sociedad y a merced de los gobiernos de turnos. En la
actualidad Venezuela se define como un República federal,
dividida en 23 Estados, el Distrito Capital (que comprende
parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales
(islas) y los Territorios Federales, el Estado venezolano
reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona
en Reclamación.
Cabe mencionar que Los Estados federales, son iguales en lo
político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un
Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un Gabinete de
Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo
Legislativo (Parlamento regional que aprueba leyes estadales), un
Contralor, Policía, Bandera, Escudo, Himno y una Constitución
propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias Federales y los
Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal.
En relación con lo anterior cabe mencionar que a nivel nacional
cada estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo
a su población por un sistema de representación proporcional, y
adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.
Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en
cuantos municipios se organiza, cada municipio tiene un Alcalde, un
Gabinete de Directores, un Contralor, un Procurador, Policía y un
Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estadal los
municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos.
FORMA DEL GOBIERNO DE VENEZUELA
En relación con el poder ejecutivo “El Presidente o Presidenta de la República
es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige
la acción del gobierno” tal como se expresa en el Artículo 226, Constitución
Bolivariana de la República de Venezuela. El período presidencial es de seis
años, y el Presidente puede ser reelegido de inmediato y por una sola vez,
para un nuevo período. La elección del Presidente se hace por votación
universal, directa y secreta. Son electores o electoras todos los venezolanos y
venezolanas que hayan cumplido 18 años de edad.
La nueva Constitución Nacional aprobada el 15 de diciembre de 1999, divide el Poder
Público Nacional en cinco poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial,
Poder Ciudadano y Poder Electoral. Estos dos últimos poderes no estaban
contemplados en la anterior constitución de 1961.
- Poder Ejecutivo: lo ejerce el Presidente o Presidenta, un Vicepresidente Ejecutivo
y los Ministros.
- - Poder Legislativo: este poder recae en la Asamblea Nacional (anteriormente el
Congreso Nacional), que está compuesta por diputados y diputadas
representantes de los estados y pueblos indígenas de la República. En los
Estados, representa este poder el Consejo Legislativo.
- - Poder judicial: está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y demás
tribunales estipulados por la ley; el Ministerio Público, la Defensoría pública, los
órganos de investigación penal, el sistema penitenciario.
- El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia goza de
autonomía funcional, financiera y administrativa. A éste le corresponde el
nombramiento de los jueces o juezas
Nuevos poderes:
- Poder Ciudadano: se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el
Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio
Público y la Contraloría General de la República.
-
12. FUNDAMENTO LEGAL DEL ESTADO Y GOBIERNO VENEZOLANO
Articulo 1. La Republica Bolivariana de Venezuela es irrevocable, libre e independiente y fundamenta su
patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón
Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la
inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Articulo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia,
la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Articulo 3. El estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la
paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Articulo 4. La Republica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos
consagrados por esta Constitución y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad.
Articulo 6. El Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela de las entidades políticas que la componen
es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de
mandatos revocables.