En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad: 1. Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad. 2. Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior. Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.