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Poder Constituyente


Se define al poder constituyente, comoaquella facultad de
acción que deriva del Derecho originario de la colectividad, para
proveer a su organización política y jurídica, estableciendo e
imponiendo como regla obligatoria de conducta una
constitución.


Este concepto corresponde aMessineo, quien además señala
que el poderconstituyente, es un poder esencialmente jurídico, y
que por su naturaleza esta destinado aimponer la norma
fundamental del Estado, y sobre la cual descansan las restantes
normasinferiores del mismo.Siguiendo aSánchez Agesta, el
poder constituyente tiene 3caracteresfundamentales:
1. Es un Derecho Originario.
2. Es un Derecho de Eficacia Actual.
3. Es un Derecho Creador


Se dice que esoriginario, por cuantono encuentra justificación o
legitimidadjurídica en una norma anterior, es decir, su
justificación o su fundamento trasciende alorden jurídico
positivo.Por ello es que el poder constituyente, incluso puede
manifestarse como un simplehecho de fuerza, pero en ese caso
habrá que buscar su justificación en un derecho anterior,es lo
que algunos denominan elDerecho a la Revolución
Por ello es que incluso unanorma constitucional pétrea, podría
mañana ser sustituida o suprimida, mediante el ejerciciodel
poder constituyente.Se señala que igualmente el poder
constituyente, se caracteriza por sueficaciaactual, lo cual se
refiere a que no basta con que el poder constituyente, no tenga
una justificación en una norma de Derecho positivo, sino que
además es preciso, que quieninvoca este Derecho, esté en
condiciones por razón de la fuerza de que dispone o por
laautoridad de que se haya investido, de realizar esa creación
del orden frente a las fuerzasque puedan oponerse a dicho
poder.


En tercer termino el poder constituyente, al ser creador o
transformador del orden, loque implica una violencia jurídica, y
por lo tanto renovadora del orden jurídico, se diferenciapor ello
de la actividad política, la cual es esencialmente conservadora
del orden, por ello elpoder constituyente,no es defensor de la
constitución, por cuanto es superior a ella,como a todo otro
poder que pueda ser establecido en esa constitución.


Sujetos del Poder Constituyente


SegúnLinares Quintana, el poder constituyente reside en el
pueblo, y según él, en elEstado ocurre lo mismo que en una
asociación de Derecho Privado, el estatuto orgánico porel cual
una pluralidad de individuos que concurren a formar una misma
misión, se constituyenen un cuerpo estatal unificado, y que es
obra de estos mismos hombres.Por ello,el poder constituyente
reside esencialmente en el pueblo, en la totalidady en cada uno
de sus miembros.Sin embargo latitularidad del poder
constituyente constituido o derivativo, residesiempre en
laconstitución anteriory que regula la enmienda constitucional, y
en cuanto ala titularidad del poder constituyente originario,
corresponde a quien ostenta de facto el poderpolítico, y que
posteriormente desemboque en un reconocimiento a su
legitimidad.Es decir, en cuanto a la titularidad del poder
constituyente, se distingue entre el poderconstituyente
originario, en cuyo caso será el puebloo bien elpoder
constituyenteconstituido, cuya titularidad se encuentra en
laconstitucióny cuyo ejercicio corresponderáa aquel órgano, al
que se le entrega la facultad de modificar la constitución.
EL PODER CONSTITUYENTE


Dr. Augusto Villarroel Triveño
Docente del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas
Unidad Académica Cochabamba



En los procesos constitucionales de formación, cambio, reforma,
mutación, etc. de las constituciones, ocupa lugar preponderante
el tema del poder constituyente. Si por “poder” entendemos una
competencia, capacidad o energía para cumplir un fin”, y por
“constituyente” el “poder que constituye o da constitución al
Estado”, alcanzamos con bastante precisión el concepto global:
“poder constituyente es la competencia, capacidad o energía
para constituir o dar constitución al Estado, es decir, para
organizarlo”.
El constitucionalismo moderno o clásico, advenido en la
modernidad con las revoluciones norteamericana y francesa, ha
sentado, juntamente con el concepto nuevo de constitución
formal, el del poder constituyente como superior al poder
constituido. Se trata, también esta vez, de un poder
constituyente formal, analizado en orden a la competencia de
dotar al Estado de una constitución formal (escrita o codificada).
Vemos así como la “distinción entre poder constituyente y poder
constituido, va a servirle a Hans Bryce para dividir las
constituciones en rígidas y en flexibles. Y ello porque, si bien
rigidez y flexibilidad apuntan a clasificar las constituciones
según la índole del procedimiento de revisión o reforma, la
rigidez presupone un mecanismo especial para las enmiendas
en base a que la constitución proviene de un poder
constituyente superior al legislativo, en tanto la flexibilidad
permite esas enmiendas a través del procedimiento ordinario de
la legislación común porque, generalmente, también la
constitución originaria ha surgido del poder legislativo.
Sin embargo, esta distinción entre poder constituyente y poder
constituido, que se admite en las constituciones rígidas y no se
observa en las flexibles, es sólo formal, ya que materialmente
siempre es posible diferenciar la naturaleza de uno y otro,
aunque su ejercicio esté confundido en un mismo órgano del
poder constituido, o se lleve a cabo por procedimientos propios
de este mismo poder. Nos explicamos. Si en Gran Bretaña,
donde no hay constitución formal, y donde la constitución
material es flexible, dijéramos que no se advierte la distinción
entre poder constituyente y poder constituido (ni en la
constitución originaria ni en las etapas de reforma), estaríamos
en lo cierto en un sentido formal, porque el poder constituyente
se exterioriza a través de órganos y mecanismos del poder
constituido. Por materialmente, deberíamos diferenciar, por su
naturaleza o esencia, los actos de poder constituyente y los del
poder constituido, bien que la apariencia y forma de ambos se
encuentre confundida. Actos que por su origen y forma se
atribuyen al poder constituido, pueden ser, por naturaleza o
contenido, actos del poder constituyente; y si formalmente
ambos poderes no se diferencian en este caso, materialmente
son perfectamente distinguibles.
El poder constituyente que posee mayor entidad es el que la
doctrina denomina poder constituyente al Estado, y “originario”
porque lo constituyente en el momento inicial de nacimiento de
ese Estado. De ahí que también se le llame primigenio o
fundacional, en razón de que con su ejercicio surge un estado
nuevo, que adquiere existencia política como tal y con “su”
primera constitución. Habría que desembocar en el derecho
político y en derecho internacional público para estudiar la teoría
del origen, comienzo y aparición de los estados, y así ubicar la
etapa inicial de cada uno. Se trata, como se aprecia, del origen
histórico y concreto de cada Estado, de un Estado que antes no
existía y que comienza a existir, y no del origen filosófico o
causa eficiente del estado (entendido acá “el estado” como
universal).


Parece útil manejar en este punto la triple distinción que hace
Carlos Sánchez Viamonte “entre”: “a) acto constituyente; b)
poder constituyente; c) constitución, calificando al primero como
un hecho, al segundo como una aptitud, y a la tercera como una
normación institucional”.
Pero lo que debe dejarse en claro, es que el poder constituyente
originario no es privativo del Estado que, al surgir como tal,
reviste a su normación con el carácter y la tipología de una
constitución escrita o codificada. Si todo Estado tiene
constitución, y si no puede haber ni hay Estado sin constitución
(en sentido material), todo Estado, por ser Estado ha aparecido
y ha comenzado a existir con una constitución, establecida por
un poder constituyente originario, aunque esa constitución no se
haya formulado mediante normas escritas ni se haya
sistematizado en una codificación.
Tradicionalmente, este poder constituyente originario, que
constituye a un Estado cuando éste nace, se ha hecho residir
en el pueblo o en la comunidad. El sujeto titular del poder
constituyente originario es el pueblo. Y si el pueblo lo detenta
como titular nato, sólo cuando lo ejerce el pueblo puede
reconocerse la validez de su ejercicio y de su producto, que es
la constitución. La noción parece aceptable, en orden a
descubrir iusfilosóficamente la legitimidad en el uso del poder
constituyente originario.


Bibliografía
   BADÉN, Gregorio: Tratado de Derecho Constitucional. Tomo
   I Tucumán: La Ley, 2004.
   BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo . Introducción al Derecho
   Constitucional Comparado México: Fondo de Cultura
   Económica, 1998.
   QUINO Lavie, Humberto: Curso de Derecho Constitucional.
   Buenos Aires: Depalma, 1987.
   SÁNCHEZ Viamonte, Carlos: Curso de Derecho
   Constitucional. Buenos Aires: Kapelusz, 1998

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Poder constituyente

  • 1. Poder Constituyente Se define al poder constituyente, comoaquella facultad de acción que deriva del Derecho originario de la colectividad, para proveer a su organización política y jurídica, estableciendo e imponiendo como regla obligatoria de conducta una constitución. Este concepto corresponde aMessineo, quien además señala que el poderconstituyente, es un poder esencialmente jurídico, y que por su naturaleza esta destinado aimponer la norma fundamental del Estado, y sobre la cual descansan las restantes normasinferiores del mismo.Siguiendo aSánchez Agesta, el poder constituyente tiene 3caracteresfundamentales:
  • 2. 1. Es un Derecho Originario. 2. Es un Derecho de Eficacia Actual. 3. Es un Derecho Creador Se dice que esoriginario, por cuantono encuentra justificación o legitimidadjurídica en una norma anterior, es decir, su justificación o su fundamento trasciende alorden jurídico positivo.Por ello es que el poder constituyente, incluso puede manifestarse como un simplehecho de fuerza, pero en ese caso habrá que buscar su justificación en un derecho anterior,es lo que algunos denominan elDerecho a la Revolución
  • 3. Por ello es que incluso unanorma constitucional pétrea, podría mañana ser sustituida o suprimida, mediante el ejerciciodel poder constituyente.Se señala que igualmente el poder constituyente, se caracteriza por sueficaciaactual, lo cual se refiere a que no basta con que el poder constituyente, no tenga una justificación en una norma de Derecho positivo, sino que además es preciso, que quieninvoca este Derecho, esté en condiciones por razón de la fuerza de que dispone o por laautoridad de que se haya investido, de realizar esa creación del orden frente a las fuerzasque puedan oponerse a dicho poder. En tercer termino el poder constituyente, al ser creador o transformador del orden, loque implica una violencia jurídica, y por lo tanto renovadora del orden jurídico, se diferenciapor ello
  • 4. de la actividad política, la cual es esencialmente conservadora del orden, por ello elpoder constituyente,no es defensor de la constitución, por cuanto es superior a ella,como a todo otro poder que pueda ser establecido en esa constitución. Sujetos del Poder Constituyente SegúnLinares Quintana, el poder constituyente reside en el pueblo, y según él, en elEstado ocurre lo mismo que en una asociación de Derecho Privado, el estatuto orgánico porel cual una pluralidad de individuos que concurren a formar una misma misión, se constituyenen un cuerpo estatal unificado, y que es obra de estos mismos hombres.Por ello,el poder constituyente reside esencialmente en el pueblo, en la totalidady en cada uno
  • 5. de sus miembros.Sin embargo latitularidad del poder constituyente constituido o derivativo, residesiempre en laconstitución anteriory que regula la enmienda constitucional, y en cuanto ala titularidad del poder constituyente originario, corresponde a quien ostenta de facto el poderpolítico, y que posteriormente desemboque en un reconocimiento a su legitimidad.Es decir, en cuanto a la titularidad del poder constituyente, se distingue entre el poderconstituyente originario, en cuyo caso será el puebloo bien elpoder constituyenteconstituido, cuya titularidad se encuentra en laconstitucióny cuyo ejercicio corresponderáa aquel órgano, al que se le entrega la facultad de modificar la constitución.
  • 6. EL PODER CONSTITUYENTE Dr. Augusto Villarroel Triveño Docente del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas Unidad Académica Cochabamba En los procesos constitucionales de formación, cambio, reforma, mutación, etc. de las constituciones, ocupa lugar preponderante el tema del poder constituyente. Si por “poder” entendemos una competencia, capacidad o energía para cumplir un fin”, y por “constituyente” el “poder que constituye o da constitución al Estado”, alcanzamos con bastante precisión el concepto global: “poder constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al Estado, es decir, para organizarlo”. El constitucionalismo moderno o clásico, advenido en la modernidad con las revoluciones norteamericana y francesa, ha sentado, juntamente con el concepto nuevo de constitución formal, el del poder constituyente como superior al poder
  • 7. constituido. Se trata, también esta vez, de un poder constituyente formal, analizado en orden a la competencia de dotar al Estado de una constitución formal (escrita o codificada). Vemos así como la “distinción entre poder constituyente y poder constituido, va a servirle a Hans Bryce para dividir las constituciones en rígidas y en flexibles. Y ello porque, si bien rigidez y flexibilidad apuntan a clasificar las constituciones según la índole del procedimiento de revisión o reforma, la rigidez presupone un mecanismo especial para las enmiendas en base a que la constitución proviene de un poder constituyente superior al legislativo, en tanto la flexibilidad permite esas enmiendas a través del procedimiento ordinario de la legislación común porque, generalmente, también la constitución originaria ha surgido del poder legislativo. Sin embargo, esta distinción entre poder constituyente y poder constituido, que se admite en las constituciones rígidas y no se observa en las flexibles, es sólo formal, ya que materialmente
  • 8. siempre es posible diferenciar la naturaleza de uno y otro, aunque su ejercicio esté confundido en un mismo órgano del poder constituido, o se lleve a cabo por procedimientos propios de este mismo poder. Nos explicamos. Si en Gran Bretaña, donde no hay constitución formal, y donde la constitución material es flexible, dijéramos que no se advierte la distinción entre poder constituyente y poder constituido (ni en la constitución originaria ni en las etapas de reforma), estaríamos en lo cierto en un sentido formal, porque el poder constituyente se exterioriza a través de órganos y mecanismos del poder constituido. Por materialmente, deberíamos diferenciar, por su naturaleza o esencia, los actos de poder constituyente y los del poder constituido, bien que la apariencia y forma de ambos se encuentre confundida. Actos que por su origen y forma se atribuyen al poder constituido, pueden ser, por naturaleza o contenido, actos del poder constituyente; y si formalmente ambos poderes no se diferencian en este caso, materialmente son perfectamente distinguibles.
  • 9. El poder constituyente que posee mayor entidad es el que la doctrina denomina poder constituyente al Estado, y “originario” porque lo constituyente en el momento inicial de nacimiento de ese Estado. De ahí que también se le llame primigenio o fundacional, en razón de que con su ejercicio surge un estado nuevo, que adquiere existencia política como tal y con “su” primera constitución. Habría que desembocar en el derecho político y en derecho internacional público para estudiar la teoría del origen, comienzo y aparición de los estados, y así ubicar la etapa inicial de cada uno. Se trata, como se aprecia, del origen histórico y concreto de cada Estado, de un Estado que antes no existía y que comienza a existir, y no del origen filosófico o causa eficiente del estado (entendido acá “el estado” como universal). Parece útil manejar en este punto la triple distinción que hace Carlos Sánchez Viamonte “entre”: “a) acto constituyente; b)
  • 10. poder constituyente; c) constitución, calificando al primero como un hecho, al segundo como una aptitud, y a la tercera como una normación institucional”. Pero lo que debe dejarse en claro, es que el poder constituyente originario no es privativo del Estado que, al surgir como tal, reviste a su normación con el carácter y la tipología de una constitución escrita o codificada. Si todo Estado tiene constitución, y si no puede haber ni hay Estado sin constitución (en sentido material), todo Estado, por ser Estado ha aparecido y ha comenzado a existir con una constitución, establecida por un poder constituyente originario, aunque esa constitución no se haya formulado mediante normas escritas ni se haya sistematizado en una codificación. Tradicionalmente, este poder constituyente originario, que constituye a un Estado cuando éste nace, se ha hecho residir en el pueblo o en la comunidad. El sujeto titular del poder constituyente originario es el pueblo. Y si el pueblo lo detenta
  • 11. como titular nato, sólo cuando lo ejerce el pueblo puede reconocerse la validez de su ejercicio y de su producto, que es la constitución. La noción parece aceptable, en orden a descubrir iusfilosóficamente la legitimidad en el uso del poder constituyente originario. Bibliografía BADÉN, Gregorio: Tratado de Derecho Constitucional. Tomo I Tucumán: La Ley, 2004. BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo . Introducción al Derecho Constitucional Comparado México: Fondo de Cultura Económica, 1998. QUINO Lavie, Humberto: Curso de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Depalma, 1987. SÁNCHEZ Viamonte, Carlos: Curso de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Kapelusz, 1998