Este documento propone que el Perú necesita una nueva constitución que se ajuste mejor a la sociedad peruana única. La constitución actual es exótica e inadecuada. Una nueva constitución podría fortalecer al Perú y prevenir futuras amenazas externas de países como Chile. El documento también analiza los progresos económicos privados del Perú a pesar de las dificultades y la necesidad de mejorar la administración pública.
1. SUPREMAC1A
DEL
. 1
Imprenta dE' NU'JIlVO MUNDO. Santa Eln~rs.cis, C'T
!6AOJlIO
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2. ha SupremacíaINMEDIATA Y PERPETUA DEL
EN EL p~cífltO 'J EL ~M~ZON~S
EcuCdor y Bolivia
á la unidad peruana por medio de la federación
.ALIA.NZA.S
sllccsh'u. y UJlli.' !'i :: /JllÍS c.'·;!r(lllaS cun /:IS dCII1Ú,; TcplÍ1Jlicu.'
de la Anll:ri:'u I.uliill!. !J¡fS/fl !It.'.i{U,· Ú {,()l!:,!i!Uft In ~:ríln lnh'¡"u('/{;r
•.i<: (ud, S los
ES'fADOS LATINOS
DE A 1 ERIC ..,
¡¡cCL'súria (Olllrll/leS(I d,' los L'statfos Unidos
para la marcha jiril!c.' IInÚnrmc 11(' las dos Amáicas, CI/ dCI/UIflJ,¡
de la SlIpref1!lICiu 1I11il'l'/"sal. d 'lile C,fÚll d:'.'tiilUdus; por Sil extcnsiÓn
dc polo ú polo, dO./Iinantfo ami,,;, Ileflllsjcri,'s J' Ic>s dos On;af/¡J,;
COf/ las [[u!'!!s cid C,)!II,'f",'io de /liS Cor¡(irlCl/tcs: f'nrqaL' son ya Uf/a
nl/el'a Earopu, maClIi/' rccc, fI/ClS "X/UISU .' li,'(1 qa!' la anti¡;:l/a, y
purql/e tiel/c!¡ ql/e Se'!' e{ {a(loratu •...¡) df h finel',¡ flll'flllnidad, por {a
ya prinCipiada jirsitin de razas J' I/aciof/es.
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3. _._----_ ...--- .- --~----- -----'---
IMP. DI! NUEVO MUNDO. SANT4.~1A,57.,MAl)JftD.:
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5. fuI Suprem~cía
PERÚ v~ IQUITOS
1." de Julio de 1903
Núm. (EDICIÓN DE MADRID)
Libro periódico trimestral, con más de cien páginas en
octavo, y láminas, croquis, planos, mapas, etc. Publicación
independiente, órgano, en primer término, de los supre·
m081nter6ses del-Perú, comprendidos Ecuador y Bolivia,
y, en segundo lugar, de los demás Estados Latinos de Amé-
rica. Repertorle gelgrátlol, principalmente estadístico, del
Perú Oriental, y también de finanzas, industrias y comer-
cio. La mis sucinta posible revista del exterior é interior;
con inserciones, noticias y artIculos propios sobre toda
materia interesante para el Departamtlnt<l.de Loreto,en la
forma que requiere el estado incipiente de esta mitad orien·
tal del Perú. De manera que LA SUPREMACíAsea un libro
necesario en las familias y escuelas de Loreto, y que debe-
rá tener todo peruano, y todo el que quiera conocer el Perú
tal oomo es en realidad, y como nunca ha sido dado á co-
nocer.
Sesuministra Informaol•• e. com8rclal8' para dentro yfue-
ra del Perú. Pídanse al Director-propietario de LASupnE-
JUcÍA, doctor Claudio Osamb.~la, Madrid.
PRECIOS
Todo precio en el exterior, excepto España y Francia, se
paga. en.OI'operuano ó inglés, á razón de una libra 01'0 por
diez 801esplata, ó sea dos chelines por un sol de plata pe-
l'Wlno.
Un número suelto de LASUPREMAcÍAvale d08 soles, y la
8U1Orlpoión anual media libra, en todo El Amazonas perua·
no ybrufJeAo; en los demás puntos del Perú y deluterior,
1011númeroBsueltos Ylas suseripoiones valen la ni.itad que
eu El Amazonas; en Espaiia 2 pesetas cada n1imero, y en
Francia 2 francos.
Llamamos avisomlll.o al que no pasa de cuatro lfneaf",y
Illlga:por oada vez, el valor de un número de LA~'
(ÍÚ. •.y·,por un afto, el triplo. Un aviso mayor paga el valOT
de uD_au.omfnimo por cada cuatro líneas.
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6. Compramos artículos do mérito apropiados á la índole
de esto periódico. No publicaremos los que no creamos
conveniflntes, y. no pagamos lo que-no está publicado. Lo
que publiquemos 10 pagaremos según su mérito, á nuestro
juicio, pero nUlIca menos de un centavo de sol por línea.
No devolveremos ori~inal)s en ningún caso.
Compramos también libros, folletos y manuscritos iné-
ditos, que contengan datos importantes sobre algún punto
del Perú Oriental, sobre los Departamentos bolivianos, El
Beni y Salita Cruz; La Provincia, El Oriente; en el Ecuador;
ó El Amazonas brasiJeil0.
CANGES
Los canges deben venir dirigidos á Claudio Osambela,
Madrid. _
Suplicamos' á los periodistas peruanos se sirvan repro-
ducir el texto de los artículos del Proyecto de Constitu-
ción, á fin de que pueda pronunciarse la opinión del único
Soberano, en todas las Provincias.
AGENCIAS DE "LA SUFREJYlACÍA"
IquHos (Perú).-Librería San Juan.
Lima (Perú).-Portal de Botoneros, 50.
.Madrid (España).-Santa Engracia, 57.
París (Francia).-Hue Mauberge, 69.
Todo dueño de establecimiento industrial ó comercial,
en los ríos Ó poblaciones urbanas de Loreto, puede mandar
á Madrid, en pliego certificado y dirigido á C/audio Osam-
bela, el croquis y descripción de su fundo. Cada eroquis ó
fachada con explicación, y cada retrato con noticia biográ-
fica para publicarse, vondrá acompailado de una libra, pre-
cio de su publicación.
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7. CONSTITUCIÓN
INTllODUCCI();
La (Guerra del Pacifico» hizo retrogradar al Perú
cincuenta 8110s:á los tiempos en que carecía de ex
plotaciones de //lIano y de salitrt', en los que sus de-
fectulJslsimas tinanza5 no le proporcionaban recur-
sos, que bastasen á los gastos necesarios para su res-
petabilidad.
Pero el Perú no es meramente un suelo excepcio·
nalmente rico, sino una sociedad más excepcional to-
davía. que por esto mismo ha sufrido más que todas
las otras hispano americanas, sometida a in:ltitucio
nes exóticas, tanto más nocivas en el Perú que en el
resto de la América EspaJ)ola, cuanto la sociología
peruana se diferencia de las demás, por rasgos carac-
terísticos, que reclaman una organizaciÓn propia, y
enteramente adecuada á su espeeial1sima manera de
ser. So pena de no llegar á ser nunca un Estado fuer-
temente constitutdo, y quedar expuesto á las peli-
grosas vicisitudes de la debilidad, como ya le ha su·
cedido en la Última guerra exterior, y como actual-
mente le sucede. porque- el tratado de Ancón no.es
sino una tre~ua, para terminarla Chile á su arbitrio
cuando la conyalencia del Perú comenzare fl. tnquie-
tarle, y ha Jle¡;¡ado el momento.
Por esto lus aliados de Chile, Ecuador y ColombIa,
turban la tranquilidad del PerÚ, respectivamente en
el Napo y en el Putumayo. Felizmente,' Bolivia no
pue~e nada por ahora, y al Brasil no le conviene des-
. ticredttaTse más, después de sus injustiCias con Boli·
via, su cómpllce en el despojo del territorio peruano
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8. 6 LA SUPREMACíA
del Acre, Madera, Purús y Yuruá. Pero Chile mueve
al ambicioso y codicioso Estado Brasllei'l.o del Ama-
zonas, capital Manaos, y para ello tiene dos hilos, que
se manejan desde «La Moneda», y que se llaman
Consulados Chilenos en Manaos y Pará, de reciente
creación.
Chile conoce h~y el gravisimo error que cometió,
en la guerra contra el Perú. Esta guerra no debió
ser, como fuó, de barbarie, crueldades nunca vistas,
y de exterminio. Porque era necesaria una pronta
reconciliación, no sólo por ser la única manera, de
dar completa firmeza á la obra de Chile, al éxito en
la guerra, siuo porque Chile y Perú son dos Estados,
que se completan rnútuamente, por la naturaleza di-
versa de sus climas y producciones, y por la diversidad
de aptitudes de sus pueblos, de tal manera, que cada
uno de estos dos pueblos está incompleto sin el otro,
sin la espontánea cooperación del vecino, que .no
puede obtenerse por la fuerza. Esta es una de las cau·
sas, por las que Chiie no ha reabierto guerra contra
el Perú. Esta segunda guerra agrandaria el abismo
de separación, abie! tu por la primera, y á Cbllele
conviene colmar este abismo, único obstáculo serio, á
la pronta y segura realización de los fines de Chile
que van mucho más allá del Perú.
Si la Prusia hubiese proclamado la conquista de
Alemania, ésta se habría sublevado contra tan bru-
tal proposición, y Prusia no habrla hecho sIno rega-
lar aliados II sus contrarios. Prusla proclamó la fede.
ración, que le vale hoy más que la conquista. Y esto
es le que .debió haber hecho Chile, después de su vlc
toria, y haber sabido ser humano en la guerra. Tacna
capital federal, habria pertenecido á los tres Estados
del Pacífico, que la codician. y las rentas del salitre,
destinadas á los gastos federales ~e armada, E'jército,
etcétera, habrían reconciliado los ánimos. La Gran
Federación de «Los Esta10s Latinos» estaria fundada
ya, y qUién sabe se le habrla adherido muy luego al-
guna república sudamericana.Cane, Ubre de Inquie-
tudes en su derredor, habrla podIdo aspirar más des.
embarazadamente á grandes cosas. Chile, Perli y Bo.
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9. OSAMBELA 7
livia habríamos progresado admirablem~nte, Y for-
maríamos un núcleo potentlsímo,
No es esto precisamente lo que hoy piansa Cl1ila.
Sin embargo, prefiere no hacer él guerra directa-
mente al Perú, sino ponerle en el caso, Ó de entrar en
guerra con otros Estados en condiCiOnes desventajo-
sas, y ver destruidos sus ya considerables progresos;
ó tener por salvador á Chile, con lo que se borraría
la odiosidad del pasado, se le daría ventajas de todo
género, Y se iría tal vez hasta la alianza, que ya no
podría eludir Bolivia- Chile se encontraría entonces
aliadó con todos los Estados sudamericanos, Y sabe
que la alianza del Perú sería la más firme y la más
útll, si llegase á obtenerla. Pero volvamos á la socIe-
dad peruana.
En cualquier otro Estado, después de la guerra del
Pacifico, se habría tenido menos confianza que antes
en el porvenir nacional, y los caplt.ale$ habr1an emi-
grado como nunca. En el Perú ha sucedido todo lo
contrarIo. Cuando el Fisco era enormemente rico y
no tentamos que temer de nadie, todos los capitales
peruanos estaban colocados en Londres, impulsando
exclusivamente el comercio é industrías de Europa,
que nos explotan.
Después de la guerra exterior, cuando el Pals estu-
vo pobre, extenuado y amenazadn COIIlt:> -nunca lo es-
tuvo, entQD.ces a porfia regresaron los capitales pe-
ruanos del extranjero, é invertdos dentro del Perú,
le dieron bienestar material, acrecentaron las rentas
fiscales con el desarrollo de las mdustrias, dieron
movimiento Y vida al abatido comercio, .e~tabilídad
a la~ interna, que fué necesaria 'al interés indivi-
dual, é inspiraron en el exterior esa connanza, que
hoy noa brlnda cuantiosos capitales, de Europa yEs-
tados Unld'05.
Tan sorprendente prosperidad, aunque cien veces
J!ltmor, que la que pudiéramos tener si nos organiza-
l'8lDÓS bien, DO habla entrado en los cálculos de los
r1V81M del Perú, que asombrados de su convalecen-
cia, no pueden dormir tranquilos, porgie ven una
tuerza intrínseca, que no consiste en rems suscepU-
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10. 8 LA SUPREMACfA
bles de perderse, como el huano y el salitre; y com-
prenden que el día que el Perú estuviese bien admi-
nistrado, los v03ncidos ayer serían omnipotentes en
seguida.
Desgraciadamente los progresos peruanos, tanto
lo~ materiales como los de otro orden, son meramen-
te de carácter privado, sin que la acción pÚblica se
haga sentir, ni tome la participación que debiera. Y
sin este concurso, la acción privada no ha podido, ni
con mucho, llegar á acrecentar las fuentes de las
rentas tlscales, hasta el punto de que éstas puedan
competir con las de Chile. Esta es la causa de que el
Perú no tenga escuadra, y deje indefensos todos sus
puertos. Chile tiene hoy el salitre, renta que no oca-
siona gasto alguno, qlle no la paga el pueblo chileno,
sino que es un impuesto, que le pagan a Chile todas
las naciones que consumen salitre. Y esta renta es
muchas veces mayor, que todas las demás de Chile
juntas, y es la que establece la inmensa distancia de
riqueza fiscal, del Perú á Chile.
Es pues, aquella usurpada renta extraordinaria, la
que necesitamos igualar para nuestra seguridad, para
la igualdad de recursos fiscales, y lo que n.o pOdemos
conseguir naturalmente por medios ordinarios, por,
que lo extraordinario exige medios de su misma na-
turaleza. Este medio extraordinario es la Constitu-
ción de «La SupI:emacia)), con la cual, al otro dia<le
estar en vigor, tendremos no sólo rentas fiscales su
periores á la del salitre, sin aumentar la tasa de los
impuestos, sino una riqueza fiscal tan grande, inme-
diatamente disponihle, que la de Chile comparada
parecerá microscópica. No creemos pues, que haya
peruano que no suscriba el Proyecto de Constitución
de este periódico.
El Perú tiene hasta hoy intacta una reserva, dispo
nible á su voluntad, en la riqueza más saneada que
conoce la Ciencia Económica, y que, movilizada en
parte, sus tltulos s:lrian pr~feridos á cuantos circu-
lan en las Bolsas de Londres, Parls, BerIln y Nueva
York, y tendrían premio sobre su valor nominal en
todas partes.
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11. OSAMBELA
Esta riqueza asciende 1'1MIL DOSCIE!TOS THEINTA
y CUATH.O MILLONES QUINIENTAS SESE~T¡ y CINCO
MIL LIHH.AS OH.O (libras 1.2~n.;¡(-j5.()()U), y de esta ri,
queza nacional, que de golpe entraría ti ensanchar
las industrias Y el comercio, el Fisco llaria suya la
décima plrte: ~IIL OOSCIE1TOS THEI:'TA y CUATHO
MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SOLES
(soles 1.2:lí.tí65.0(0). ¿Qllién en Sud América, podrí.a
competir entonces en recursos con el PerÚ? ¿Quién
se aventuraria en guerra con nosotros? Y como nos-
otros no habría IDOS de llevar la guerra á nadie, la paz
seria imperturbable.
1. pesar de tanta riqueza, no habriamos hecho más
que, salvar por el momento, diferir nuestra ruina y
hacerla estrepitosa; porque las riquezas, en el desor-
den administrativo en que vivimos, son elementos de
corrupción que disuelven las Naciones.
Est.amos organizados para la farsa y la menUra,
para la omnipotencia de los Presidentes de Repúbli-
ca, para el mal: y su t.otal impotencia legal para el
bien; estamos organizados para el abuso, el fraude,
las exacciones y defraudaciones, la irresponsabilidad
de los funcionarios pÚblicos, y para la nulidad de los
servicios admiñistratl vos.
Por esto, para que podamos salv&rnOs definitiva-
mente, con las nuevas riquezas que vamos a dar al
-Peru,en el se~undo capitulo de nuestro Proyecto de
C9nstitución, comenzamos por el de las BASES y se-
guimos con los de DEFENSA, RI~:GIMENI JusnCIA. é
INSTRUCCIÓN, en los que, y en el segundo:. dela8 FI-
Nl,NZAS, se contiene la única organizac16n,con la
,que creemos posibles la justicia, la fuerza, la paz y
la prosperidad duraderas en el PerÚ.
,'Tenemos peruanos eminentes enoiencias morales
Y:d~nciencias físicas, pero meramente hombres de
cjeilch,l; y no son éstos 108que puede-n'salvar las Da
olonM.Se necesita del hombre de-Estado, que no
tieJJ6 otra especialidad que el engran~leDto de
la Patria, al cual consagra su fortuna, suOtiempoj sus
c~~ªª todas, y sacrifica, sus pasio~, que ,seatro
':~~wrf8lta de ejercicio.; porque :eilel hombre de
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12. 10 LA SUPREMACIA
Estado, la pasión-patria devora á todas las demás.
Suele perjudicar al éxito de un hombre ~ Estado,
hasta la inocente ·pasión por una ciencia. Porque ,el
hombre de Estado, si bien debe saber algo en todas
materias, ser general, no debe ser especialista 8ino
én EstadisUca, y profundo en el conocimiento de los
hombres, para lo que, además de una vida de estu·
dios prácticos, se necesita haber nacido con la ·intui-
ción, ó se8 conocimiento á primera vista y á fondo,
de las personas con quienes se trata.
Si el Perú estuciese escrito, si pudiese estudiarse
como los ~randes pueblos de Europa, cuya imagen
fiel se refleja en los libros, el Perú estarla ya muy
estudiado, porque no nos han faltado pollUcos estu·
diosos en sus gabinetes, cómodamente instalados y
rodeados del COl~fo,.tde las capitales. Pero el PerÚ es
todavía una obra inédita, que hay que estudiar en el
original, esto es, en el terreno y producdone8, y más
que todo en sus habitantes, tradiciones, tendencias,
costumbres, intereses, preconceptos,etc., que los ha,
cen susceptibles ó no, de ciertas leyes é instituciones,
y que dan, de~pués de aOos de concienzudo estud~o,
el conocimiento de cómo puede utilizárseles, en la
obra del engrandecimiento nacional: Una prueba de
que el P~rú no ha sido nunca estudiado, por un hom-
bre de Estido es, que la enorme riqueza de que he
mos hablado, no obstante de ser conocida por todo~,
bajo otros aspectos que nosotros; no ha sido uUBzada
por nadie, á pesar de hallarse a lá vista de todos.
A nosotros nos han obligado. circunstancias· inde-
pendientes de nuestra voluntad, a vivir sucesiva'
mente en diversas regiones der Perú en condiciones
aparentes, para saciar la abrasadora sed de investi-
gar, los medios de levantar á la Patria de su postra-
ción, sed que siempre nos hA torturado. Hoy ofrece·
mos al Pais el resultado de nuestras invesUgaciones,
las que tenemos comenzada's y publicadas'en folleto,
presentado á concurso Ila~ional, del!de ahora cuaren-
ta a1'1os.cuando todavia éramos Oi008, alumnos del
Convictorio Carolino, en Lima.
Presentamos nuestro estudio en forma de Ley,
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13. OSAMBELA 11
porque hacerlo de otro modo seria provocar UD Clln·
greso Constituyente, .que cau~r1a mayores males
que los anteriores; Y hacer depender la suerte de la
Nación, de una nueva farsa eleccionaria, que nos da-
ria una turba de farsantes, casi todos ineptos, que no
querr1an que acabase el reInado de la ineptitud, que
n08 tiene al borde del abismo. Por otra parte, nues-
tro ProyectoeiI forma de ley, puede Ber directaIIi~nte
aprobado por la mayoria de ciudadanos, ó sea el uni-
00 S6berano, en aetas publicadas en cada Provincia,
pidiendo los firmanteS á BUSdemás conciudadanos,
que se adbieraná las actas t>ajo sus firmas: esto es lo
'qu~ deseamos .
. cuando los más de los ciudadanos, ejerciendo pa-
cUlcay tranquilamente el derecho del arto 30 de la
C<1Dstitución vigente de 1860, se hayan pedido 108
tinos á los otros, que acepten el Proyecto de «La Su·
premacia», éste quedará convertido en Ley por el
más perfecto plebtscito, yel Perú no tendrta ya nada
que temer ..
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14. CAPÍTULO PRIMERO
BASES
f
L hecho culminante de la sociologia humana uni-
versal, es su división en dos pandos opuestos,
que nunca jamás transigirán, y que, á nuestro
juicio, no dt'jarán de existir sino cuando qes
aparezca la Humanidad, de este planeta que habita
mos, La existencia de ,ambos bandos es colorarío in-
evitable, de la agrupación. de los individuos en socie-
dad. Por esto h'O existido siempre el sobrenatul'alis-
mo y el meJ'cnatul'alismo ..
Los sacerdotes de todas las antiguas formas del
Paganismo, fueron restos ó vestigios de un sobrena-
turalismo en ruinas. Los filósofos antiguos preludia-
ron el moderno mel'enaturalismo ..
Hoy el sobrenaturalismo cabal es el de la Iglesia
católica romana; las iglesias griegas di/iereo poco de
la romana; y las protestantes, no obstante haber mi-
les de ellas, todas diversas, conservan la esencia del
Cristianismo, único sobl'enaturalismo pusible ya, en
las cultas socIedades modernas.
Ellfu"'erw(umlislllo niega la existencia de lo so-
brenatural; calilica de único mal a· todo cuanto se
titula sobrenatural; y 3U exterminio, por cualesquie·
ra medh1s, el cclmo de la dicha humana. La francm3
sonería es esencialmente merenaturalista, y centro
universal del mpl'enaturali¡;mo, cuyo triunfo es su
objeto; siendo en ella accesorio todo lo demás.
Hay muchas soeiedades secretas que no se dicen
masÓnicas, pero que son merenaturalistas f¡>rvientes.
La mayor parte de las sociedades poderosas, asi
cientlficas como literarias y de otros fines, son más ó
monus merenaturalistas. La mayor parte de los pe·
riódicos y liobros tienen mucbo de merenaturalistas;
y los que no lo son, rara vez llegan á estar en noga, ó
pronto decaen.
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15. OSAMBELA 13
Casi todOll los Poderes constitucionales de Euro-
pa y America se componen, en mayoria, de merena-
turalistas, y protegen' el merenaturalismo cuanto lo
permite la opinión pública; y frecuentemt>nte contra
ella, como está sucediendo en Francia, que olvida
qlie cada dia es menor su población respecto de la de
Alemania, porque no pone los medios de incremen-
tarla, y que ano por ano pierde terreno en la concu-
rrancla universal del comercio; esto es, que pierda la
base de su poder marítimo. Nada de esto ocupa la
atención de los Poderes Legislativo Y Ejecutivo de
Francia, pero tiemblan de espanto ante la enselianza
de las congregaciones sobrenaturalistas. y mientras
que el Estado francés malgasta sus fuerzas en UDa
lue-ha que no es politiconaf~ional, sino sociológico-
universal, ajena á los lines del Estado, sU rival el
Imperio alemán consagra todos sus desvelos, a11n-
cremento naval mercante y de guerra, y ádUalar su
comercio y multiplicar sus industrias, únicas fuentes
seguras de poderio nacional. Así sucede generahnen-
te en los más de los pueblos latinos, que como la
Francia, se debilitan con disensiones intestinas,
mientras los sajones evitan disturbios internos, para
mejor proteger sus industrias y comercio, -~.
nánd-o la lucha sociológico- universal, á las sociedades
que tienen fines de este orden. Esta es la causada la
prosperidad de los Estados sajones, y que influ-
ye mucho en la decadencia de algunos Estados la-
tinos.
El Perú está muy próximo á una crisis mere1Uitu-
ralista, que hará trizas la Constitución sobrenatúra-
lista qtte nos rige, que nos dará otra merenaturalista,
y q~46seneaeenará una abierta perseCUCión pól1t1-
ea, contra el clero y culto sobrenaturalistas,8uñque
envuelva al pais en sangrientas revueltas. El mere-
natu:rlllismo sacrifica hasta la patria á sus fiI1es.'tEn-
tre _otros -ejemplos, acabamos de ver al parUdo me-
renattiralista de Colombia uniéndose al part1doUbe-
ral de Ven6zuela contra la misma Colombial ¿Y qUé
res~~, 81. maIlana el merenaturalísm{} del perú
C09~ contra el Perú, y favoreciese hIPócrita ó
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16. 14 LA SUPREMACÍA
descaradamente á enemigo& dEIlJ,>erúen armas, ~ro
merenaturalistas, que traerían el merenaturaUsmo
oficial?
. Es nec6saI.'io.preyenir tan t.remendos mal,e81·inter~.
nos. y externos, para el EsfaqQ, y la injusta yerijal
persecución, ó cuasi desirUCQi()1lde la 19lesia.IH'I:u.a:..
nao Es pues indispensable haCEr cesar cuant~ .an~8.
la actual Constitución, y reem;;llazarla po~ otraql.l6
no sea sobrenaturalista, porqu~ nO llenaria el obi~to;
pero que tampoco sea merenltul'alista, parano,opri
mir á la mayoría de peruanos, para no ,pr:ovQ~
contllc.tos armados por olro.,laclo•.y para que nij~st.ral'
Constttu.ción sea estrictamen;e iurldi~, P6f~~ta,.
mente poUt1ca; porque toda CCl1stituciÓIl mereDlltQ.·
raUstA ó sObrenaturalista, salfl,del nn polltico, y 86
mezcla eD lo que no es del [Morte del Estado ....
Otra razón hay para neceSltar en el dla:c8Jllbiar:,
de ley fundamental. Ló que tellemos, á ·más de no ser .
h6cpa.para la socio logia perU$lla, tampQColo oa¡para
UD,caso,d,eguerra;;de.dQnde resulta qUQ;tep~mO&.q'~~lL
C6er,eJ).la dictadura, qQ.enu~a.es buena •.per.o q.u.,
en maJl,os ineptas ~s el suicidio de: la Nación; y ~:
grllcladJlmente nuestra Coo$Ul.ución Qel.60 nos~!
bajo eLyu/lo de)a ineptit,ud..,A,UlagagoS POr. dife~c
tea p,a~tes d.e ~onflictos int~rD.liJáonªle8, n~~l'
daroos una Constitución que siga rigiend() d~lln~,
la glerra, y neutraUca.la,iD.eplJtud qel!>s pOC9tltwr.
cionario~, que en el,nuevo régimen pUdieran ear~
de relevantes cuaUdadés.
Flnalmeo.t.e es tUl tm.~bI6 contioUilf. wr Q1u-
cho. U~pQ, con laC();QJ!tituctó:~8ObréJnaturaijsta-QJl8
ten6lJlos; ,y más . tlllpoaitlle"tc!«Javia sU6titu.ir.ftr~q~:,
otr~, ~lQbién SQl>f~n8tur8Jista.~¡,El,.QleF;e~t,ur.ali6mp
estalla¡la, yel mal de la ftX¡J)lo:uónsed~para ~Ji:s~,
do p~ruaQo.y para. la Iglesuu~er;uaj}a,; sip podeJH~via'
tar .que.Be nos impusiese una Constitución mereDatu~
raUsta .. : . !,-p .,
Nodebemps. oJvidar"las 1«dQn6!l d~ la,Hist.Qrlat·
Los ejércitos del prd.merNapQl~ encont¡:,arQuslem-,
pre. cprnplicidades Íllexplic.abll~e.ntr..~ lasclPl~~~:.
Ci0068 que invadlan, porqueU,3vaban el marenatura.
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17. OSA"iBELA 16
liamo. CJnvino al merenaturalismo el reinado del
tercer Napoleón, y fué Emperador.
La organización pollUco·eclesiástica del gigan~e
ruso, impedia el entronizamlento de la libre propa-
ganda merenaturaUsta, en plazas importantes d.~l
Oriente: la paz con la Triple Alianza le impuso allí la
libertad de cultos.
Muchos historiadores contemporáneos se han que·
dado todavía, sin comprender la paz de Villafrauca,
que no correspoI1de ni á los sacrificios y victorias de
la Francia, ni á las derrotas y apurada situación del
Austria. Pdro correspondía á intereses merenatura
listas, y un alemán no conocido en las Cortes, en un
oscuro cantón de Suiza, fué el verdadero arbitro
entre vencidos y vencedores.
La heroica Polonia se alzó en lucha colosal por S~
perdida independencia. El c&udillo polaco recibió
ofrecimiento, de intervención armada á su·favor, de
la primera potencia militar de la época; pero á con
diciÚn de aceptar una :onstituci0n pol1t1ca merena-
turalista. El caudílIo rehusó, y nadIe intervino á .su
favor. ¡Polonia sucumbió abandonada de todosl
La corona de Italia fué ofrecida al Rey de Nápol~s
en condiciones merenaturallstas, que no aceptó, y
dejó de ser Rey. Vlctor Manuel del Piamonte aceptó,
y fué Rey de Italia, y lo fué también su bijo, y hoy
reina su nieto.
No cODviene al merenaturalismo que los otomanos
salgan de Europa, y esta es impotente para hacerlo8
salir.
López en el Paraguay, por la forma de su Gobi~r-
no, era un obstáculo para el merenaturalismo; Y á
pesar de la omnipotencia de López y de su tormida·
ble ejército, más de leones que de hombres, cayó é
hizo plaza al merenaturalismo.
Un hombre extraordinario se apoderó del entonces
insignificante Ecuador, é hizo de él lo que es h()y.
Pero era sobrenaturaliBta, Y proclamó el sobren~tu-
ralismc.; fué asesinado. Por mucho menos han des·
apareeido President.es de Francia y otros jefes de na-
cionesyhan tenldolugaf:grandes comnoeio.ue8. l,.w.
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18. 16 LA SUPREMACf A
queremos también en nuestro imerior, cuando más
nos amenazan las exteriores, por varios puntos del
horizonte? Pues que no sea sobrellaturalista la Cons-
titución pallUca, que próximamente nos hemos de
dar. Tendríamos al merenaturalis:llo universal, con
su irresistible poder, de aliado de:lUestros enemigos
exteriores; h;¡bríamos suscrito nUt stra total ruina.
Pero si nuestra nueva Constituc:ón no es sobreDa.
turaUsta, aunque t.ampoco sea mer,maturaUsta, como
ninguna otra Constitución de los vecinos, ha perdido
por completo todo lo que tenlan de s(brenaturalistas,-
la nuestra nos atraería la benevol'~ncia del merena-
turali."mo universal, que prefeririH el triunfo de una
Constitución que no es sobrenaturalista, ni en todo ni
en parte, al de cualquiera otra Constitución, que tu.
viese algo de sobrenaturalista. En cualesquier con-
flictos externos no tendríamos, pm!s, que temer de]
merenaturali¡;mo universal, ni tam poco del merena
tu"q,li~mw peruano en el interior. y todo, sin que se
hubiese iII1puesto á los sobrenatm'alistas peruanos,
doctrinas contrarias á sus creencia:;. Con una CODS'
titución neutral entre el Sobrenatu,~alismo y el Me-
1'enaturalismo.
Para que la Constitución no sea sobrenatural1sta,
es necesario que no exprese religi()n de. Estado, ni-
establezca directamente libertad dt~ cultos, porque
todo esto es tratar directamente de religión, bastar
dear el fin del Estado, que es exclu:;ivamenle el fin
polltico: la garantla de todos los dere'~hos, encerrados
en los llamados de liLertad, propiedad y personali.
dad, llamados también primitivos ó naturales, y ya
se refieran á la religión ó á las ciencias, artes, ete.
Tener religión el Estado es tener .lnes sobrenatu-
ráles, que no caben en el fin pol1tlcc. Es hacerse el
Estado sociedad sobrenatural, y su ':::onstltución so-
brenaturalista.
Garantizar la libertad de cultos es garantizar los
cultos, y consiguientemente lo que tienen de sobre-
natural, lo que el Estado no puede garantizar, ni
prohibir, porque es impotente para ello, carece de
fuerza soLrenatural; no puede salir de su esfera me.
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19. OSAMnELA 17
ramente natural, sin convertirse en Iglesia sobrena-
tural.
Garantizar 108 cultos, en lo que tienen de mera
ment') natural, no es garantizar los cultos, sino cum-
plir el Estado con su fin de garantizar todos los dere-
chos naturales, tanto de los cultos como de las cien-
cias y demás fines humanos.
La de(~laración de líl>ertad de cultos, en cuanto a
qne el E~tado garantiza los derechos naturales (¡ pri·
mitivos, es inÚtil, una redundancifl, y en el fondo
una inexactitud.
Lo único correcto en una ConstituciÓn palltica es:
callar en cuanto á religión de Estado y libertad de
cultos, y as"'gurar los derechos de las sociedades re
Hgiosas, como los d.e las demás sociedades, dando á
éstas el Tiuí,rimum de libertad posible, esto es, que
Sénn tan libres como los individuos, y que éstos lo
sean tanto como sea necesario, si se ol>servan 108
nnev'~ primeros articulas de nuestro Proyecto de
Constitución.
No expresar religitn de Estadc no es perseguirla,
nl01vidarla, ni negarla, sino protegerla; no por lo
que es en si, sino por los individuos que la profesan;
porque·lus individuos son el objeto directo del Esta-
do, y no 108 8ociedade!s; no expresar religión de Es-
-tado, no es hacer merenaturaJista a la Constitución,
El Estado puede decir en su Constitución que pro-
tesa una religión, pero no puede profesarla; porque
parnpFofesar una religión es necesario t.enarUIl8
alma, y el Estado carece de alma; porque eLEstado
no es nada fuera de los individuos, sino tina mera
abstracción, una idea abstracta, y las igeas no pue·
a~ profesar culUs ni cosa alguna, porque también
lasldeas no son en realidad, sino los iridlviduoapep-
$.~(), ytuera de 108individuos, IDeras~l'accionc8
de1a mente. Hablando con propiedad,¡m~declrse,
qtl8 ~unca ningÚn Estado ha profesado r.~on, ni la
.nrotesRrá, mientras no se realice el absurdo de que el
hit- polUieo sea el fi.l rcliísioso. El Es.~()no pued~
objeto ó fin directo el culto. ~ que se hace
. te, cuando no 88 expresa:rellglón en una
2
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20. 18 LA SUPERMACf A
Constitución PallUca, es no cometer la necedad de
afirmar un imposible: no tomar por realidad una
ficcIón.
~i la mayoría de ciudadanos de un Estado fuese
merenaturalista, iHdudablemente que encontraría
pretextos legales para hostilizar á los sobrenaturalis-
las. Pero esto, por una parte, no es posible evitarlo,
por la fuerza superior de las grandes mayorias; y
por otra parte, que se exprese religión, ó no se ex-
prese en la Constitución, la mayoría siempre hará
su voluntad ..
Si la mayoría es de sobrenaturalistas, no habrá en
ningún caso hostilidad al sobrenaturali~mo;y si la
mayoría fuese de merenatural1stas, serla una injusti·
cia imponerles el sobrenoturalismo.
Lo único que podría objetar8e al silencio sobre re-
ligiones es que, habiendo varias y encontradas, no'
podría protegerse á una sin agraviar a la ",tra, Por
esto es necesario en una Constitución merenatural.
fijar ante todo, cómo se entienae la moral natural, y
cuáles los principios jurídicos fundamentales, que se
consideran incontl0'ertibles, porque atacarlos seria
predicar los delitos. Est) es lo que hacemos t' n los
primeros nueve artlcu]os de nuestro Proyecto.
Fijada la moral natural jurídica, nada conforme ti
ella puede ser agravio de alguien, y no puede prohí
birse á ninguna sociedad ni á ningún individuo. Y
todo agravio á alguien será contrario á la moral es-
tablecida, y como tal delito que se penar'i,
El gastado argumento de que «coI:lponiéndose el
»Estado de individuos, y teniendo'éstos religión debe
»también tenerla el Estado», tiene tanta fuerza como
este otl'O: que porque los individuos tienen ciencia,
debe tenerla el Estado. Sin duda que si los Indivi-
duos tienen ciencia y religi.6n, y el Estado tiene á los
inrlividuos, tipne la ciencia y la religión de éstos.
Pero como el Eslado no tiene un corazÓn aparte de
los indIviduo~, en que guardarse la religión, ]a guarda
en los corazones de sus individuos; Ó lo que es 1('mis·
mo, que e] Estado es incapaz de religión directamen-
te, y e.ue toda reHgión de 1~5tado no es sinú una tic-
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21. OSAMI3ELA 19
ción, que, como toda otra, no resiste llevarla hasta
las últimas conclusiones. Asl guarda también el Es-
ta10 su ciencia en las inteligencias de sus individuos,
porque el Estado no tiene inteligencia aparte de la de
sus iudividuos.
No pierde mas el soúI'enaturaliSIiIO, con la supre
siónde la religiÓn de Estado, que el privilegio de im-
pedir a 108 disidentes y merenaturalistas, que practi
quen sus actos públicos conforme a sus creencias, y
el de (,bligarlos á asistir a los templos sobrenatura-
listas, y tomar parte en practicas de un culto que abo-
rrecen, y hasta el punto de obligarles Ú recibir el sa-
cramento del matrimonio. Estas son injusticias é in-
convl:niencias á la "ez. El exclusivismo en religión,
la religión oficial, en un Estado en el que hay parte
considerable de la población, que es opuesta á la reli-
gión oficial, la imposición de est.a es una clamorosa
injusticia.
El Estado no tiene pr objeto santificar la opresión
de las minorías, por las mayorlas; sino hacer valer
por 19ual los derechos de todos, y principalmente los
de los mas débiles, como son las minorlas.
Contra lo anterior se sostiene, que ({elPerú todo en-
Htero es sObrenaturalista, que no hay peruanos mere-
»naturaUstas, sino uno que otro extranjero». Desde
luego, sI invitamos a los extranjeros á avecindarse
entre ll(lsotros, y reconocemos la necesidad de la In -
mtgr@ión, no debemos ser injustos con ellos, soma·
tléndolo8 á contrariedades que, si las hl1bierallq
pre-
vl8to,no se habrian t'stablecido en el pais. POrm1'8
pal'te¡- tal procedimiento nuestro impedirá laJÍ1mi-
gtªciQn en grande escala, que deseamos.
Pero no es cierto que el Perú todo, ni casi s~t-()ta·
Iidadsea sobrenaturalista. La gran mayoría deta pp
blilción peruana, corno en todas partes, e$-la menos
aael~mtada. Pero en «Lll Sil~rra)) del Perú lapl(ll)6, en
niaterja de reli~ión, es totalmente ignor8'i1te,debido
eIlgr,~il parte, á que son muy pocos los CUI'88"dedoc-
trino del interior, en los pueblos, que CUD)Rlan su
mislÓ1l. de ~n8enar. Esta plebe practica alguños actos
q~J~gJtoexterno, mdzclado de profan,ldades, tres ó
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22. 20 LA SUPREMACfA
cuatro veces al 11l1o,en las fi{;stas, en las q,ue no
atienden ~ino á lo que tienen aquellas de espectácu-
los entretenidos, y sus espíritus están muy lejos de
todo act0 de culto sobrenatural. No puede, pues, }Ia-
marse sobrenaturalistas, a los que nunca practican
un acto de culto sobrenatural. No recIben 108sacra-,
mentos anual monte, ni nunca, fuera de art1c~lo ae
muerte. Muy pocos son los que asisten á misa los do
mingos, y no ven en la religIón otra cosa que las ca
remonias y las imágenes. Se arrodillan ante una es-
cultura de madera, pero no ante la Eucaristla mani·
fiesta. Y «La Sierra)), comprendiendo la cisandina,
es l11ásdL los dos tercios de la pOblación total del
Perú. La gran mayoría de la pOblación del Perú JS
cor."ider~da impropiamente como E.Jbrenaturalista.
No puede eslimársela sino como neutral entre el So-
vrenaturo{¡smo y el MCT'enaturaltsmo, porque llll
profesa ninguna de las dos doctrinas opuestas.
E1iminlld& la mayoría neutral, el tercio de la pobl&-
CiÓD,que tiene opiniÓll en la materia, se divIde otra
vez en dos partes: de un lado, dos tercios de sObrana·
turalistas, y del otro, un tercio de merenaturalistas.
Pero el tercio de merenaturalistas se cOID_ponede
casi todos los Abogados, Médicos, Ingenieros y demás
profesionales. Comprende los mas de los eomercian-
tes y de los industriales acaudalados, casI todos los
hombres que manejan la pol1tica internat y en cada
Provincia (subdivisión de los Departamentos), la ma-
yoría de los cabecillas que dIsponen de ellas. El me-
renaturalismo es, pu~s, mas merte que el sobrena-
tu/'alismo en el Perú: por las condiciones sociales su
perions de las merenaturaIlstas, y por la mejor orga-
nización de éstos.
No queda, pues, en pié nIpgl,lna razón aparente, por
la que deba subsistir la expreSión de religión de Es-
lado, en la Constitución PolUJ.eaque de nuevo nos de-
mos. Al discurrir, hemos tenido que apoyarnos en
los principiod fundaint:ntales; pero hemos recurrido
á ellos únicamente para hacer ver, que lóque estima-
mos conveniente para el Perú no esta en pugna con
)S principios, aunque éstos no sean nuestro objeto,
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23. OSAMDELA 21
ni les demos la importancia que eltilósofo. No defen'
demos doctr'na alguna, ni conclusiones de caráctur
~eneral, ni teonas para las que no teI'l~Ir.:)s tie~.:lpo.
Nuestro ob;eto primordial son las COi)venie~cias, Y
no las generales, sino meramente las del Peru. Por
esto no entramos á dIscutir, en tesis general, la con-
veniencia o Inconveniencia, de lo que ~e llamb. la se
paración de la Iglesia del Estado. Tratamos única·
rr.ente del Estado Peruano v de la Iglesia peruacd, ~n
las condiciones PO que hoy se encuentran. Yen é:o.-
tas, creemos ventajoslsimo par& la Iglesia Peruall8,
la pérdida de su monopulio, en éambio de la reer pe-
ración de su Independencia absoluta del Estado den
tro de su esrera, como todas las den.lis sociedades; y
como 68tas en la p-ueva Carta, dis')nner libremente
de todos SllS actuales bienes, y de los que en bJelante
adquiera.
Asi podría la Iglesia (pues no podl'la haber patro-
nato alguno sin incurrir en sobrenaturalismo) Dom
brar y destitu:r Curas propios, Obispos y Arzobispo!';
sir_ la menor intervención del Est~do, para quien e~'
tos fun( ~onarios no son tales, sino merament6para
los que h n convenido en ello, por ~ontra~o cn"e Se-
cretarIa dJ Di!5trlto, como todo contrato;-j~~n~el-cual
sé deterrnineu los derechos y obllgacíoriee, d~. todos
los asociados, que han de poder ~er exigidos"Imr el
Estado.
Las comunidades reli~iosa8 residentes en el Pero,
y las que de nuevo lleguen á él, podrán prOpSg-atS0 Y
hact:r propaganda con entera libertad; C~UlO.que no -
habrá en el mur,do Estado, en que la libertad tU.8S0-
elación ~ea tanta verdad, como en el Pel"l): i'eg!do por
la nueva Carta. Las Comunidades, parroquÚl6' Dió-
cesis, ete., que quieran tener personerlapúbllc~; no
tienen fiJas que inscribirse en la Secretaria de CUl?t-
G. Jter Dtsi.rito, come sociedades de culto,' benetlcen·
elª;Jp~trucclón ó moralización, en cU{l.ntó~teJ;l.iande
~lé8. y tendrán asegurados ~U8derMbo,$:l-Qbli'
g~efónes, qu.e el Estado estará obligado lJmC~efec·
tt~~.en cuanto no sea scbrenatural. ," ~c -
-,;.-,:001«&1 exclusivismo religioso un--ll1~;la libre
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24. 22 LA SUPREMACIA
propaganda contraria á l~ religión oficial. Los mere
naturalistas y disidentes todos, en vez de enseI1ar. de
instruir á los pueblos, recurren á las intrigas pol1ti
cas, que no hacen sino mal; y 'por estos medios indio
rectos atacan al sobrenaturalismo privilegiado, ha·
ciéndole una guerra sorda, como la de Juliano el
Apóstata ..
Los Curas tampoco necesitan enseI1ar, atenidos á
que no se deja ensel1ar tI los contrarios, y sobrena-
turalistas y merenaturalistas dejan al pueblo en su
atraso ..
Con la nueva Carta, no siendo posible las intrigas
pOl1ticas de los menos contra los más, á los merena
turalistas no les queda ya otro medio, que la en sellan .
za pública y privada, que nadie les impedirá: el pue-
blo aprenderá.
~os sObrenaturallstas, ya sin el privilegio, se que-
darían sin creyentes si no enseOasen; tendrán que
enseI1ar continuamente en todas partes: el pueblo
aprenderá.
Los dos bandos opuestos, abierta la competencia;
mejorarán á porfía, y extencteraran cada día sús es·
tableclmientos y métodos de ensenanza; y no bastan
do los elementos sobrenaturaUstas y merenatural1s-
tas existentes en el País, y habiendo completa liber-
tad para traerlos de fuera, vendrán de Europa y es-
tablecerán periódicos, escuelas y acadEUDias por una
parte, y la contraria, propaganda frente á propagan-
da. El pueblo será lo que quiera: Merenatural1sta ó
sObrenaturalista, pero instruido, que es lo conve-
niente en todo caso.
He aqui ahora los primeros articulos del Proyecto
de Constitución PallUca:
1
((Todo humbre, en aquellos de sus actos externos"
nque únicamente á él atanen, es completamente libre
né independiente de los demás hombres.)
Nota,-Si partimos del supuesto de actos, que úni-
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25. OSAlBELA 23
camente atanen á un individuo, la conclusión es e 1/1-
dente; porque los actos que no se refieren á nadie, no
pueden dar orig-en á relaciones, sin las que no hay
derechos subjetivos, que puedan limitar aquellos ac-
tos, puesto que los derech08 emanan de las rela-
ciones.
Si no hubiese actos externos individuales, exclusi-
vamente del yo, cada hombre estaría dotado de algu-
na facultad, por la que no pudiera escapársele acto
alguno externo de los demás hombres, facultad que
nadie posee.
Si los actos externos del yo, que nada tienen que
ver con los demás hombres, hubiesen de tener algu-
na dependencia de éstos, hallándose los flctos mera-
mente ÍIlternos en el mismo caso, también los inter-
nos estarian sUjetosáintervención de los demás hom-
bres; lo que, además de ser psicológicamente impo-
8ible, Importar1a la anulacIón de la personalIdad hu-
mana.
Este derecho individual, reconocido en el primer
artlculo del Proyecto, es enteramente semejante al
de autonomía, de que gozan los Estados librell, ósea
aemi independientes, dentro de la Federación á que
pertenecen, autonomla que consiste en hacer cada
Estado, en lo que sólo á él mira, lo que mejor le pa-
rece, con exclusión de toda otra enUdad, social. Lla-
mamos, pues, á este derecho, de autonomía indiri
dual, ó verdadero derecho de pef'sona{idad ,porque
ésta es el fundamento de la autonomla, su corolario
inmediato. Pero la personalidad da origen á todos los
derechos, y el nombre de personalidad, pa-ra un de-
recho especial es equwoeo. Por esta razón,:Uo segui-
mos á los tratadistas, en su clasificaciÓn de derechos
naturales primitivos: Personalidad, Libertad Y Pro
piedad. La -personalidad y la libertad·-'3Qn_~elllentos
comunes a todos los derechos, y no déi'echos espe
clales.
El mismo derecho de propiedad, en su facultad de
ex~_~ir ~ 108 demás del uso de las cosas que el yo,
:~:~~~ºn ha hecho suyas, imprimlé~dolOS Sil per-
$~no e~ más que el elemento personalidad
.- -.
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26. 24 LA SUPRE:JACfA
"omún á todos los derechos. El derecho de disuoner
de la propiedad no es sino el elemento libertad, que
entra en todo derecho.
El derecho de excluir del uso de la propiedad, está
comprendido en el nuestro de autonomia, fase del de-
recho primitivo, descuidada por los escritores ju
ristas.
Los Estados autónomos, pero no independientes, se
llaman semi soberanos, y con sobrada razón, porque
gozan de la mitad de la soberanía: la interna. Exac-
tamente lo mismo pasa en el individuo, con el dere-
cho que hemos llamado de soberania individJal;no
e! sino el de soheronía interna; porque TODO HOM-
BRE ES SOBERANO; todos los derechos primitivos
ó individuales, se reducen al de Soberanía indici-
dual, y éste se subdivide en soóerania interna y so-
óeranía e,r:tef'na, como en las naciones; porque los
individuos son tan independienteb y soberanos como
las Naciones, ó sea Estados.
Las naciones están sUjetas á los tratados interna-
cionales, que espontáneamente han celebrado ó qle
se pan visto obligada!'. á aceptar, t¿cita ó expresa:
mente. Los tratados inter-individuales son los- con.
tratos civiles que celebran los individuos, y loScu8si
contratos. El Derecho de Gentes y Positivo de los 111_~
(Hviduos, los Códigos que aceptan viviendo en un Es-
tado, el Derecho de Gentes filosófico de los individQos,
las Reglas de lirbanidad yCortes1a, á las que es tan
grosero faltar, aunque no tengan sanción penal posi-
tiva.
Llámanos la atención, que tantos siglos de estudto
del Derecho, no hayan bastado á en~ontrar el d~re~
cho de soberanía individual, q~e tan clara y eviden
temente se destaca en primera linea, que es necesa-
rio cerrar los ojos para no varle. El poder del pre-
concepto es sorprendente; sella creído subversiva é
impla sin duda fsta opinión, yiladie se ha atrevido á
lanzarla. La ·creerán, los que delE'trean la ciencia del
Derecho, una con la de Rousseau, que supone el es-
ta~o salvaje; pero la soberan1a individual no entrana
subversión. ni impiedad, ni salvajismo primitivo. Es
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27. ~
OSA~IBELA
sabia, justa y santa, como. reflejo de su autor,· el de
la naturaleza individual. .
En el individuo puede haber, y hay muchO, que no
existe en la sociedad; pero en ésta, no puede haber
nada que no exista en el individuo. Porque la socie·
Cladel> los inismos individuos considerados .úajo el
asp.écto de sus mútuas relaciones. Fuera de los indi-
viduos, la sociedad no existe, es una ficción, (IUe los
que poco piensan, toman por una realidad aparte de
los individuos, á fuerza de oír hablar de la sociedad
separadamente de los individuos. La sociedad fuera
del individuo, tiene..menos realidad que la sombr.a del
cuerpo; es el cOCO. que todos los párvulos tienen en
boca, y que ninguno ha visto.
Se sup6ne por los escritores, que la sociedad recibe
de sus individuos la soberanla; y nosotros pregunta-
nos: ¿Cómo pueden dar los individuos lo que no lle-
nen? Replicarán: la sollerania.la tienen todosjunto8
l/IZO cada unO. Vuelvo á pregun~ar: puo todos jun-
tOll,¿dónde la tienen antp,s de darla? ¿dentro de sus
naturalezas ó fuera de ellas? Si lo primero, la sobe-
raI;lla reside en las naturaltZas individuales, de las
queee deriva, no á la soeiedad,· que no existe fuera
de los individuos, sino á. los empleados, que los acCÍo-
nlsta~ del Estado nombran, para la gel encia de él.
Son los accionistas los Soberanos; los Gerentes no
son sino representantes de esa soberanía, para el ex-
terior, y dependientes· de ella en eltnteri.or. Lo mis
mo sucede en el Estado que en las sociedades anón1-
mas. Fuera de su naturaleza, el individuo no puede
tener facultad alguna.
Los in()¡viduos son los únicos sobef~s. por d,ere-
~~o.proW?_ Por el derecho de soi>l3' . i~f;erD,a·In·
dlvldualUene, en CrlSO necesario, '. '.~ dere·
cho.OO repeler por la fuerza, á l~ Hui!l: _ :..,entera,
q~·pret~ndiera violar su autonomia~i. .l~a.l .
. Ql4.a j9dJ~iduo tiene un fin propi9-~~t9éinde·
~ridrente del de los demás, que esU O'b~O a He-
ná:t~ yd~ cuyo incumplimiento es resJ!<l,ª~; 8isia·
. ~Ji.~.todos los demás indl-vtduós; 1-. detoQa5 las
_ .~~: J1adie-slno él re8~vnde.d{} ~ lilI8~o.Pala
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28. 26 LA SUPREMACJA
esto se le ha dado una inteligencia, para que pueda co-
nocer los medios; y una voluntad, para que pueda ele
gir los. que le parezcan mejores entre todos; y fuer
za, para que pueda vencer las oposiciones injustas;
y sociabilidad, para que pueda buscar en los demás
la fuerza, cuando la suya no le baste. ¿Y ante qUién
debe el hombre dar cuenta de su misión? ¿Ante otro
hombre? ¿Ante la sociedad'! No.-¿Ante quién, pues?
Ante su propia conciencia moral, que no es otra cosa,
que la revelación natural del autor del hombre, al
hombre. Por esto la conciencia moral nunca engana,
aunque el individuo quiera engatal se. ¿Puede baber
mayor soberanla é independencia, respecto del géne
ro humano entero, que la que cada hombre tiene
para llenar su fin '"propio'! El autor del individuo le
hizo SOBERANO, cuando le dió una misión propia y
una luz natural inextinguible, de que carece la so-
ciedad.
La misión del bombre es el fundamento de su so-
berania individual, y de ésta emanan todos los dere-
cbos individuales y sociales, ó mejor dicho, están en-
cerrad0s en ella, como las consecuencias en el prin-
cipio ..
(Todo hombre, en aquellos de sus I actos externos,
))que miran Ú otr') de sus semejantes, es libre para
))dVanZar cuanto pueda, sin impedir igual libertad en
>otro. »)
Nota.-Sustancialmente iguales los derechos de 101'
individuos, como lo son los medios y los fines, se li-
mitan reclprocamente; y fuera de este limlte, no re
conocen ninguno otro. Cuando hay colisión de dos
derechos en idénticas condiciones, ninguno puede
tener la preferencia, sin atribuirse superioridad que
no tiene.
Ejercidos los derechos de los hombres, reunidos en
grupos más ó menos numerosos, sin previos acuer-
aos, darlan lugar Ú frecuentes colisiones por mera
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29. OSA lIBELA 27
imprevisión; y todav1a serían mucho más frecuentes .
los casos en que, de mala fe, los nnos qUisiesen inva-
dir la esfera del derecho de los otrM, fingiendo equi-
vocación, ó abusando descaradamente de 3U ma~or
poder. Por esto, los individuos no pueden vivir re-
unidos, sin establecer leyes y f'ncargados de aplicar
las, materia del artículo siguiente.
3
«Los Códigos civiles convienen las reglas, para que
ncada cual ejerza sus derechos, sin lesión de los aje-
nno!!. Los Códigos penales determinan los casos de
))Iesión al derecho, y la manera de reparar las leBio
noes. Las leyes organicas estllblecen las maneras de
)apHcar las leyes, y por quiénes.))
4
«El derecho subjetivo es la relación de autoridad,
))que cada hombre tiene ~obre los demás, en lo que le
»6Snecesario para llenar su misiÓn.»
Nota. -Si el hombre tiene una misión propIa, de la
cual es responsable, está autorIzado para bacer lo
conducente á su fin; y si para lo~rarlo, le 6S á veces
indispensable el concurso de sus semejante~-1e8tá fa-
cuItado para compelerlos á estacooperacl6n. nece-
saria para él, y obligatoria para quien debe perelltarla
. desde ei momento en que se le exige. Sita exigencia
de cada individuo, en tales condiciones. tiene fuerza
obligatoria, y lenerla es lo que se Uamaser autori·
dad, TODO IIDlVIDCO ES AUTORIDAD, Yla pri-
mera autoridad; porque toda autoridad colectiva
emana de la individual, como que -la sociedad no
puede tener 1•..•que no existe en el individuo; porque
la antoridad social neeesitH ser cODstltu.id:a por los
individuos, y la indi-idual está constituida sin venia
de nadle, p-6r la misma comtituciÓD de la naturaleza
·lW~.
~l@a autoridad emane del individuo, no se opo-
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30. 28 LA SUPREMACÍA
ne á que toda autoridad venga de Dios. Porque todo
individuo viene de Dios, con autoridad propia, de
que El mismo le ha dotad<>.El individuo y su autori-
dad individual, vienen de Dios directamente; la dO'
ciedad y sus autoridades son constituidas directa .
.mente por los indi viduos, y sólo mediatamente ema
nan de Dios.
((La misión del hombre en esta vida es el desarro-
))110armónico de sus facultades: entre sí y con las de
¡)SUSsemejantes. Esta es la ley jurídica natural de
))que todo hombre tiene Intuición.))
6
((El derecho ObjetIvo no es sino la misma ley jurL
lldicli natural, con el conjunto de consecuencias ri
)!<'urosamente lógicas, que di:; ella se desprenden.
llOomo emana do relaciones, no puede ser absoluto,
))sino relativo.» .
7
(La justicia relativa es la relación d( conformidad.
ll~ntre los actos 11Umanosy el-dereCho objetivo, ósea
llCódigo filosófico de leyes jurídicas naturales. La le.
»galidad es la conformidad de los actos humanos con
»Ia ley positiva, la que pue~e algunas veces no ser
))justa, pero siempre obliga, porque resultarla mayor
))injusticia de su inobservaDcia. La legalidad no slem
¡¡pre es justicia, pero es siempr., orden nece5arlo.))
Nota,-Obllga la ley positiva, aunque sea injusta,
si no sale de su esfera prol'la, la :exterior, porque
nada obliga al individuo contra su soberanla interna.
8
((La jU5ticia absoluta -y el derecho abSOluto son dos
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31. OSAMDELA 29
llDombres de una sola idea abstracta, la más abstrac-
¡¡ta que mente humana pueda concebir; y la única
¡¡que nos sea dado tener, en la esfera de lo natural,
¡¡del perfecto ser, el infinito, Dios.)
Nota.-Aunque sea discutible si es natural, ó so-
brenatural, la idea de infinito, está ya identificada
con la naturaleza humana; si alguna vez le fué extra·
I1a, ya ha tomado carta de naturalizaciGn, Yhay que
contarla entre las naturales, como inseparable de la
inteligencia humana.que es. Por otra parte, la idea
de El Infinito no implica la necesidad de un culto
sobrenatural exteriorizado. Casi todos los delstas, y
una multitud de los más encarnizados merenatura-
listas, que creen en El Infinito, no practican culto
alguno sobrenatural, ni creen en lo sobrenatural.
Innumerables sobrenr.turalistas no exterioriz9n en
manera alguna. por el culto externo, sus creencias
en lo sobrenatural.
9
«Conocemos á Dios de una manera natural, en el
¡¡espe-jodel Universo, como en el reducido campo de
¡¡un peqlle1l.0 telescopio, registramos los incomonau-
¡¡rabies espacios celestes. As! es como el poderolSlsimo
)leecalpelo de la abstracción, eliminando una a una
¡¡todas las limitaciones de los !!éres, llega Ú la idea del
¡¡Ser sin limites.»
Nota.-Estos nueve artlculos precedentes consU-
tuyenel único credo sociológico del Perú, en el nue-
vo orden. Para establecer cualquier orden, hay que
partir de alguna bf.se cierta, indiscutible, ó que se
admita por tal: esta es la necesidad que dejamos sa·
tlsfecba en los nueve arUcQ.los precedentes. Todo el
-resto del Proyecto de Constitución que-sigue esta de
acuerdo con ~l credo de los nueve 8l'UculOii y todas
cuantas leyes y decretos se den en admSDte,deberán
estar también de acue:-do con este credo. 8o-pena de
-estar fuera de su base.
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32. 30 LA SUPHEMACfA
10
«Toda sociedad constituida por ante Secretario de
»un Distrito peruano, es tan libre é Independiente, en
.el gobierno de si misma y administración de sus
»bienes, como cualquier individuo. Los asociados
»no pueden tener entre si otros derechos, Di obliga
»ciones jurídicas, que los que estéD expresos con cla-
»ridad y precisión, en el acta de cODstitución, ósea
))contr~to social. Las estipulaciones evidentemente
))contrarias á alguDa ley, son Dulas, sin necesidad
»de previa declaracióD jUdicia •.))
Nota.-La autorización de contratos de sociedades
religiosall, no da carácter sobrenaturalista al.Estado,
porque no autoriza en los contratos sino lo mera
mente natural. Tampoco hace al Estado_ merenatu
ralista, la autorización de contratos de sociedades
merenaturalistas, porque no autoriz~ sino lo confor-
me á la ley jurldica natural, y a los nueve primeros
artlculos de esta ley positiva, conforme a la cual, no
puede autorizarse negaciones de lo sobrenatural, ni
ataques a ello, que es lo merenaturalista. El Estado
no afirma, ni niega, ni ataca, ni protege, ni 19 sobre-
natural, Di lo merenaturalista, pero protege igual-
mente lo merenatural, en sobrenaturalistas y mere-
naturalistas.
11
«Los votos perpétuos de castidad, clausura, pobre
»za y obediencia absolutas, no son exigibles por me-
»dio de la fuerzf pÚblica del Estado, y el empleo de
,)cualquiera otra fuerza, para el cumplimiento Ú otor.
))gamiento de dichos votos, es delito mayor. Toda
))coacclón ó cohersión indirectas ó encubiertas, con
lJelmismo fIn, son delitos menores. La simple exhor-
»tación Ó persuasión a hacer cumplir los expresados
))votos, por motivos meramente sobrenaturales, no
»IlSdelito ni falta. Los enunciados votos no estan
»)prohibidos, ni autorizados, por el Estado; pertene-
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33. OSAMBEl.A 31
. ncen al dominio de la autonomía individual, vedada
,lpara todo <1 que no sea el mismo yo.n
NOlil. - El Esta10 no tiene derecho de prohibir ni
autorizar, fuera del terreno jurídico. El Estaáo niega
bU fuerza para hacer cumplí r votos, como los trata-
dos en el articulo precedente, no porque los califique
de malo~, sino porque no bastando para ellos l~s
fuerzas naturales, seria injusto compeler por fuerza
físíea á su cumplimiento, esto es, á un cumplimiento
imposible en el orden natural, del que el Estado no
debe salir; no hay obligaciones ei'íh,s, imposibles en
el orden natural.
El Estado no permite el empleo de fuerza mate
rial, para hacer cumplir los Vdt,)S sobrenaturales,
porque seria permitir el delito, que él no quiere co-
meter.
Salvo ley expresa excepcional, el uso de la fuerza
para el cumplimiento de las obli~aciones, es privati-
vo de; E:,:tado, quien mal pudrla proteger á otros, si
no sypiese protegerse á si mismo, impidiendo qm' le
usurpasen sus atribuciones.
12
« El con trato civil de sociedad civil de matrimonio,
nse celebra In mismo que todo otro contnto civi!:
»ante Secretario de Disirito peruano, Y con todas y
nsolas las formalidades. que los demás contratos ei-
nviles. n
N::ta.-Nadie puede nellar que la sociedad del ma·
trimonio, sea j no sacramento, es sociedad eivll;y si
alguien lo ne~arc. en lugar de discutir, debe ir pri-
mero a aprender algo en materia sociológica, Ó á cu-
rarse, si ya ha aprendido, porque no está ev su cabal
razón.
El sacramento no ha existido antes del cristianis·
mo, y la socieda-d cidl del matrimonicJ si~mpre he
existido; no necesita, pues, ésta del sl!cramento para
__-.~tí,r; y no necesitando de él, desde que se celebra
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34. LA SUJ>RE~IAcfA
el contrato civil de matrimonio, existe la sociedad ci.
vil del matrimonio.
No negamos, si asi quiere afirmarlo la Iglesia como
dogma, que entre católicos, por disposición divina 6
humana, quede nulu el ~ontrato civil matrimonial,
sin el sacramento. Pero como esta nulidad no es na-~
tural, sino sobrenatural, no puede tomarla en cuenta
el Estado sin hacerse sObrenaturalista, sin pretender
tener en lugar de sociedad civil natural, un sacra-
mento sobrenatural. Recaeriamos, pues, en ht Cons-
titución PoUtica 8obrenaturaliata, con todas SUB te-
rribles consecuencias, que nllda hace necesario acep
ta. Esta doctri~a podrá ser muy sobrenaturalista,
pero es muy antijurldica. De todos modos, la nuli.
dad del contrato c'vil de matrimonIo, por falta de
sacramento, no puede ser admitida por un Estado
neutral, entre merenaturalistas y EObrenaturalistas.
Para un Estado q'Ie no ~ea eObrenaturaliRta, el
contrato y sociedad matrlmonialell son civiles y me-
ramente naturales; y válidos y eficaces desde la~e.
lebración del con Ira t').
La base de la sociedad poJ1tica es la sociedad civil
matrImonial, la familia. Admitir qne entre católicos
no existe sociedad civil IilatrimonhH, sino meramen-
te sacramento, ó sociedad reJ1giosa, es admitir que
entre católicos el Estado carece de base; ó la mons-
truosIdad de que el Estado estriba sobre un sacra-
mento; que no tiene base propia, y reposa Onicamen-
te sobre un canto de la Iglesia, que no deja de ser. de
ésta, como qUien edifica en entltéusis, SObre terreno
ajeno, y para otro, y con gabelas. La no existencia
de socIedad ciYil y contratos matrimoniales, entre ea·
t6l1cos, seria condenar á éstos á no tener Estado, ó
no poderle tener sino absurdo y mutilado. Es pues
necesario establecer: que el contrato civil, y socIedad
civil del matrimoni0, coexisten con el sacramento,
entre los católicos, si éstos no quIeren tener la peor
parte en lo humano,á causa de su religión.
Si la sociedad civil del matrimonio, constituida por
contrato civil, coexiste con el sacramento, éste no
puede quitar en manera alguna alEstado la jurisdic-
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35. OSA:1BELA
ción civil que le es propia, sobre todo lo natural; por-
que lo civil no es sobrenatural: ser una cosa natural,
y sobrenatural, es el principio de contradicción: ser
y no ser natural.
Que el matrimonio haya sido elevado por Cristo a
la categoria de sacramento, no significa ni puede sig-
mficar otra cosa, que lo ha elevado: á signo sensible
de gracia invisible; porque esto es sacramsnto, se-
gún la Iglesia.
Ahora bien, ¡,cuál es el primer sacramento, sin el
cuál no se puede recibir ninguno otro'! El del Bautis-
mo ..-En él el agua NATURAL ha sido elevada, <:l la
categor1a de signo sensible de graCia invisible; el
agua NATURAL (la Iglesia declara que si el agua no
es NATURAL, es nulo el Bautismo); el agua NATU-
RAL es la materia del sacramento del Bautismo; y lo
mismo sucede en el sacramento del matrimonio; en
el que, la materia NATURAL es el contrato natural
(no sobrenatural), Y por consiguiente, el mismo con-
trato civil, simbolizado por la entrega de las manos y
expresado pnr palabras de convenio.
El agua, materia del Bautismc, i,ha salido de la iu-
risdlcciOn del Estado'! El crisma, materia de la Confir-
mación y ExtremaunciÓn, ¿no permanece bajo la ju-
ri~dicción civil'! La coofesiÓn, con todas sus conse-
cuencias sacramentales de la Penitencia,¡,impide que
los delitos confesados sean de la jurisdicción del Es-
tado? Mientras el ~acerdote absuelvc, por el sacra-
mento de la Penitencia, en el cadalso, el Estado con-
dena y ejecuta. El sl:lnamento no impide la accIón
libre é independiente del Estado, y contrariaá la del
sacramento. F.n el mayor de tus sacramentos, ¿la ma·
teria consagrable, el pan y el vino, han dejadO de ser
naturales y civiles'!--Pues entonces, la elevación á
sacramento. del contrato civil del matrimonio, le ha
dejado natural, civil y sujeto á la jurisdicción del
Estado, que puede decir sí, l:uando la Iglesia dIce no,
sin que eo esto haya anticristianismo, como no le
hay, cuando el Estado condena al que la Iglesia ab-
suelve, en el sacramento de la Penitenl'la.
Si el sacramento del matrimonio no hace perder
3
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36. 34 LA SUPREMACIA
al Estado, su jurisdicción propia sobre el matrimonio,
ni á éste su carácter civll;Ioque el derecho civil na-
tural exige, se ha de ejecutar. en el matrimonio, in-
dependientemente, de lo qUl.'& Iglesia dispone, como
conveniente para sus fines,~lvetsos de los del Esta-
do, aunque parezcan opuestas'las acciones: eclesiás-
tica.y pollUca, comE...·. U~..~~..e.o.... el sa~ramento de la
PenItencia, Por ese .. ntglto matru;noníal, no se
diferencia de los d '" }ol)ea~ce a la léy civil comu,D
para todo contrato.·'· .
13
«Celebradc) un contrato matrimonial, ante Secre-
»tario cn-U de Distrito peruano, desde el mismo mo-
»mento de su eelebración, p~ra los consortes, y des-
»de su publicación, para los demás, produce todos
IlSUS efectoti civiles; y queda sujeta á las leyes civiles
»Ia sociedad civil matrimonial; así como á los Magis
»trados civiles exclusivamente, las cuestiones con
lJtenciosas civiles y criminales entre cónyugeti, sobre
»Ia sociedad civil conyugal. Los funcionarios del Es-
lJtado no pueden intervenir, en lo meramente sobre
»natural, religioso Ó eclesiástico del matrimonio.lJ
Nota. -Este articulo es un corolario de la nota pre-
cedente.
En algunos Estados se ha pretendido obligar á los
Curas, á que no administren el sacramento del matri-
monio, sino después del contrato civil respectivo.
Este es un atentado contra el derecho de autonom1a
interna de la Iglesia. El Estado no tiene derecho ni
obligaciones, respecto de sacramentos, ni de lo que es
meramente religioso. El Estado que prohibe la admi-
nistración de un saeramento, en tales ó cuáles cir-
cunstancias, se hace sobrenaturalista, se desnatura·
liza, sale de sus atribuciones, y comete una torpeza.
á más de una injusticia. Aunque la IglesIa prohiba el
contrato civil del matrimonio, antes de recibir el sa·
cramento, el Estado nada tiene que ver en el a8unlo,
que no le concierne. Le basta, y le sobra, con no dar
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37. 0SAMllELA iló
efectos civiles al sacramento, sin el contrato civil, al
que exclusivamente, y nQal sacramento, es al que se
da efectos civiles. Los efectos de 108 sacramentos son
gracias invisibles. que. E~do no puede dar ni
quitar.
Obligar á los Curas á que den razón de los matri·
monios, ó de cualquier 9.tf. O,.>·· '.. mento; ó á que le
otorguen á alguien, es otro' _.del Estado IW so-
bt'enaturalista, y á toda81uc~' - ustificable.
14
«La sociedad civil del matrimonio, no puede ter-
llminar por mÚtu~ discenso; como no pueden los con-
lltratantes, en general, rescindir todo otro contrato,
llcuya rescisión perjudique irreparablemente á ter-
)lceras personas, que hayan adquirido derechos, fun·
)ldados en la duración de un contrato perpétuo, como
nes el del matrimonio. n
..Nota. -No creemos necesario demostrar, que la
sociedad civil del matrimonio es perpétua, como sus
fines; nj que esta sociedad es el eje, alrededor del
cual giran los demás intereses sociales. Cuanta ma-
yor estabilidad tenga la famma, mayor será la del
Estado. No debe pues estar al arbitrio de 108 c6nyu-
gee, causar cuando en gana les venga, los graves y
múltiples males, de la dislocación de los matrimo-
nios. Sobre todo. los males .son irreparables para los
hijos, cuyos derechos debe proteger el Estado, asi
como impedir el escándalo, que mina la base de las
sociedades.
115
«El divorcio civil no puede ser declarado sino á sQ-
¡¡licitud del cónyuge inocente; después de ejecutoria-
nda la condena criminal, ti la pena de todo delito ma-
»yor, contra 01 cónyugA culpable, de haber hecho
nimposible la vida común,»
_NDta.-Nadie mejor que el cónyuge inocente se
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38. 36 LA SlJPREMACIA
conoce á sI mismo, y á su consorte, y la situación de
ambos. Además, el cónyuge inocente es el que va á
soportar, el peso de la vida común con un criminal.
Se encuentra en condiciones de ser el único juez, de
la soportabilidad de la vida comÚn, y de si ésta le
conviene más que le daI1a. Por otra parte, libre ya
de la obligación de vida común, puede aceptarla vo-
luntariamente, como 10 hizo al contraer matrimonio.
Antes de sentenciado el cónyuge culpable, del de-
lito mayor, de haber hecho Imposible la vida común
con su consorte: antes de esto decimos, no se debe
conceder el divorcio; porque siendo éste un gravísi-
mo mal, no debe permitirse, sino cuando no es posi-
ble la subsistencia de la unión, de dos personalida-
des civiles en una sola, que es la esencia del matri-
monio civil.
Si no se aplicara al culpable de divorcIo una pena
tan severa, como la del artículo precedente, los ca-
sos de divorcio serian frecuentes, aunque hubiese de
imponerse pena el culpabJe, si ésta no fuese muy gra-
ve. La pasión más comunmente dominante en los in-
dividuos, es la voluptuosidad: para reprimirla, es ne-
cesario la mayor pena. Por otra parte, son tantos los
males que causa el culpable de divorcio: á su consor-
te, á sus hijos, á sus relacionados, y á toda la socie-
dad, que bien merece una gran pena, quien volunta-
ria y maliciosamente causa tantos datlos.
Se dice, y es asl, que las costumbres privadas in
Hnyen en las públicas. Volvamos pues austeras laR
costumbres privadas, si queremos tener austeridad
en las públicas. ¡,Queremos una Patria poderosa?-
Seamos austeros.
Es increíble cómo las leyes bien meditadas, influ-
yen en las costumbres privadas, tanto como sobre
las públicas. L'ls leyes hicieron, de los desenfrenados
bandidos de Rómulo, los más austeros ciudadanos
que la Historia conoce: los Patricio s Romanos. Du-
rante aoo anos, Roma no hizo uso del divorcio, no
obstante estar permitido, y Roma fué la senora del
Mundo. Pero Roma llevó á su seno, el estiércol de las
sociedades vencidas, y se contagiaron las costum-
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39. OSAMRELA 37
bres. El divorcio fué frecuentísimo; Y Roma dejó de
ser la ciudad de los Quirites, y de los Senadores, más
majestuosos que Reyes, para ser el juguete de Nero-
nes y Caligulas; y por fin, presa de los Bárbaros, an-
tes esclavos. Tanto como esto, significa el divorcio
en las soci~dades. Es el termómetro de las costum-
bres. Cuando éstas son clnicamente disolutas, no
tarda en disolverse el Estado. Familia firme, Estado
fuerte.
No puede haber divorcio inculpable, porque para
todas las calamidades de la vida, se juran auxilio re-
cíprocamente los consortes. Cuando uno de los cón
yuges llega á la peor de las condiciones posibles, en·
tonces llega para el otro cóo'yuge, el momento de
cumplir el mayor deber. Abandonar al cónyuge en
la calamidad, es cobarde, egoista, cruel y criminal. Y
la sociedad que autorice el divorcio en tales casos,
merece la suerte de Sodoma y Gomorra.
La verdadera incompatibilidad de caracteres, no
puede existir entre personas virtuosas. La falta de
virtud no da derecho al divorcio. La falta de virtud
debe repararse antes del matrimonio, y no después.
La culpa del que no examinó la virtud en tiempo, no
la ha de pagar la sociedad, dejándose malear por el
divorcio, Y causar los dat'los y perjuicios, que éste
ocasIona á tantas personas.
Cuando la oposición de caracteres no llega á deli-
t08, que hagan imposible la vida cornun, no hay obs,
táculo insuperable que justifique el divorcIo.
-Hn-los desgraciados pueblos, en que e8táa4mitido
el divorcio, por incompatibilidad de caracteres, el
matrimonio ha dejado de ser una institución seria:
se cambia de consorte como de traje. Estos pueblos
caerán pronto, si no vuelven sobre sus pasos. No
queremos esta desdicha para el PerÚ.
16
((Los delitos entre cÓnyuges, ínclusiveel adulterio,
))se juzgan aunque el agraviado no lo solicite, cuando
~perpetraclón no es un secreto en el lugar. Los
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40. LA SUPREMACfA
»únicos delitos que dan acción de divorcio son: con-
)lyugicidio frustrado, tentativa repetida de conyugíci,
»dio, sevicie habitual, abandono prolongado de la
»casa conyu/<,al, omisión habitual de los respectivos
ndeberes principales, de cada cónyuge. Cada uno dtl
»estos hechos, voluntario y malici'Jso, es cuando me.
»nos delito mayor, si no maximo,)
Nota. -Los delitos entre cónyuges, una vez be-
))cho públicos, no SÓl0 perjudican á ellos, sino que
nescandalizan y desmoralizan la suciedad. Esta Uene
»el derecho y la obligaaión de reparar el escanda lo,
ny de reprimir su comisión. Cuando el cónyuge oren-
))dido perdona, debe rebajarse la mitad de la pena al
nofensor. Cuando di que tiene derecho al divorcio no
»lo solicita, debe tenerse por perdonado al culpable
»(de la mitad de la pena).»
17
«El reo de adult13rio, á qUIen se rebaja la mitad de
»la pena, porque el cónyuge ofendido no pide el dI-
»vorcio, puede continuar en el lugar de su domicillo;
npero el coadúltero no podrá nunca residir', en la mis-
¡)ma provincia que el adúltero, ni en provinCia colln-
ndante, bajo pena de delito mayor otra vez; porque el
))coadÚltero tiene siempre pena de delito mayor, sin
llrebaja en ningún caso. No pueden pues casarse entre
nallos coadúlteros, ni residir en una provincia, ní en'
nprovincias inmediatas, bajo pena de deUto mayor,
nnuevamente. ))
Nota.-Si los coadúlteros tuvieran esperanza d«
poderse casar, ó de vi vir unidos, serían muchos los
que arrostrarian la pena, por conseguir ellogro"-de
sus deseos. Para que la pena sea eficaz, es necesaria
la perpétua separación, que aqul se prescribe. Ade-
más esta separación perpétua es la única, que repara
por completo el escándalo, y que ejemplariza sufi,
cientemente.
Si se mitigase la pena para los coadúlteros, el nú-
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41. OS ..••MBELA
mero de éstos aumentaría; y los infieles á la unión
conyugal, cncontrarian fácilmente c,ómplices.))
18
«El divorcio civil disuelve el anterior matrimonio
llcivil; restituye a su primitiva condición de solteros
))eivilmente, a los divorciados; los que pueden volver
»a casarse civilmente, después de un año de (livor-
))cio, sin reconciliación durante el ano. II
Nota. -Puesto que el sacramento no anula ni alte·
ra, la sociedad civil del matrimonio, é3ta tiene que
seguir la ley de las demás s()ciedade~ ei viles, la de
que, aunque sean perpduas por naturaleza, termi-
nan cuando se hacen imposibles; porque no hay
poder, excepto el del absurdo, que pnede hacer
continuar existiendo, lo que es impo~ible que sub-
sis ta.
Basada la socied¡:¡d ciYil en la mútua fe conyugal
jurada, imposible de cumplir en lo esencial, sin la
voluntaria cooperar.ión de cada cónyuge; cuando uno
de los cónyuges se niega obstinadamente á esta coo-
peraci<in (imposible si no es espontánea); y durante
tfn tiempo suficientemente prolongado, para que el
>ltro cónyu~e carezca, como si no fuera casado, de
las ventajas del matrimonio, nel'esarias para los más:
declarar subsistente la socipdad civil del matrimo·
nio, sería una mentira. porque ha desaparecido la
esencia de ella, ha quedado sin base; no existe la re-
ciprocidad, quc constituye esta aso('iación. La comu
nidad exterior de vida ha cesado.
La declaración de subsistencia matrimonial civil,
en el caso del párrafo anterior, serta una injusticia
para' el cónyuge inocente: seria obligarle á todas las
cargas, y privar le de todas las compensaciones; seria
declarar obli~atorio para uno solo de los contratan
tes, un contrato bilateral; sería eondenar al consorte
inocente á UD i'.elibato )lerpétuo, que es contra su na-
turaleza, en la esfera puramente humana del Estado,
y conslgñentemente, á una situación imposible, que
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42. 40 ,LA SUPHE,IACÍA
terminara necesariamente por el libertinaje, ó por el
concubinato, que es lo que hoy sucede.
La falta de divorcio perfecto, que faculte para nue-
vas nupcia!l, ha creado muchos millares de concunt-
natos adulterinos en el PerO. El Estado no pl.lede im-
pedir el nuevo matrimonio del divorcIado, sin hacer- ,
se respom.able de su degradación moral; y del escán-
dalo social, porque f:S pretender un imposible. y una
necedad: que porque un cónyuge haga imposible e]
matrImonio, el otro cónyuge cese de tener necesidad
del matrimonio. Si un cónyuge hace imposible su
matrimonio, el otro cónyuge necesita legalmente oue
vo matrimonio civil. El Estado no puede consentir
la desmoralización de la sociedad, eomo ha sucedido,
y sucede siempre en el Perú, por la multiplicacIón de
los concubinatos y adulterios, a causa de haberse
Impedido las segundas nupcias, á lOS divorciados.
Llenó está el Perú de casados, que cada uno vi ve
por su cuenta, en concubinato adulterino. Esta afren
ta de la socIedad peruana debe desaparecer en el dla.
Los concubinatos adulterlnos cesarán, porque se-
ran juzgados y p~nados, de oficio. Pero como no
puede Obligarse a nadie a castidad perpétua, yabso-
luta, porque no á todos e8 dado; y la experIencia de
cinco mil anos prueba ]a imposil>ilidad, hay que con-
ceder]es el divorcio, y el segundo matrimonio.
A todo esto, no se opone mas, sino que el vinculo
sacramental es indisoluble. No lo negamos. Pero este
vinculo es invisible, espiritual y sobrenatural; que un
Estado, que no sea sObrenaturalista, no puede tomar
en cuenta.
Cuando la Iglesia y Dios perdonan en e] patíbulo,
e] Estado mas cristiano condeno y ejecuta ]a pena
capital. Y esto ]0 ha hecho el mismo Estado papal,
cualldo el Papa era rey, y tenia dominios tempora-
les. No es pues anticristiano, que el Estado disponga
de los ciudadanos, de manera diametralmente opues-
ta que la Iglesia y Dios; porque éstos disponen, en lo
concerniente a Dio~ y la eternidad, a lo invisiblf', y
espiritual; y el Estado dispone en lo concerniente á
Jos hombres, al tiempo, a lo visi.ole, y corporal. Dis.
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43. OSAMBELA 41
poniendo ambas entidades, en órdenes opuestos, la
oposición de disposiciones es necesaria; y la confor-
midad seria absurda, y de monstruosos resultados,
como la experiencia lo confirma.
Que la Iglesia sostenga la indisolubilidad del vin-
culo sobrenatural, como preservativo del divorcio,
está bien. Pero una vez que el preservativo no ha
bastado, á impedir la disolución de la sociedad ci-
vil natural: es desmoralizador que ~I Estado impida
las nuevas nupcias. El vinculo sobrenatural no pue·
de satisfacer las exigencias naturales, ni reempla-
zará la unión, que ha dejado de existir, y sin la que
no se puede vivir ml1cho tiempo, en la sociedad ci-
vil.
No se permiten las nuevas nupcias de los divC'rcia-
dus, sin-o después de un aOo; porque se necesita la
prueba de hecho, de la imposibilidad del matrimonio
resci~dido; y esta prueba no la puede suministrar,
sino el trascurso del tiempo; sin que los divorcia-
dos, en plena libertad ya, echen de menos la unión á
que renunciaron; y el que negó hasta entonces la es-
pontaneidad para la unión, la preste y sea posible
otra vez la disuelta sociedad civil, que conviene .pro-
teger, pues el divorcio no es en si un bien,8Íoo--an
mal que evita otro mayor.
19
«Mientras los divorciados no contraen nuev8S:DUp-
lIcias, pueden revalidar las últimas, reconcili¿noole.
»Una vez vueltos Ú casar los divorciados, aunque se
»vuelvan á divorciar, Ó enmendar, no pueden ya ca-
»sarse con ninguna de las personas de que antes se
»divorcif.lron. ))
Nota.-Como no conviene el divorcio, evitarle es
siempre provechoso. Por esto debe permiUrse á los
dIvorciadOS que se reconcilien, mientras no bao vuel-
to a casarse. Pero una vez vueltos á casar, no ban de
poderse ya reconciliar, con .losex cónyuges; porque
et.to equivaldría en la práctica, al escándalo de caro-
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44. 42 LA SUPREMACIA
biar de consort~ temporalmente; y va contra el ca-
rácter perpétuo del matrimonio ~ivil.
20
«No puede anularse un matrimonio civIl, por cau-
))sa posterior á él. No es nllllca causa de nulidad la
Malta de virginidad. En ninguna clase de juicios, se
))podrá ordenar el reconocimiento de la integridad
))del vele vagin'al, ni se admitirá como prueba.))
Nola.-La causa aparente de nulidad, posterior a
matrimonio: ó es voluntaria, ó involuntaria; en el
primer caso, el remedio es el divorcio; y merece cas-
tigo, porque el matrimonio es válido, pero se le ha
hecho imposible voluntarIa y maliciosamente; en el
segundo caso, no puede haber nulidad, porque es fin
del m~trimonl0, atenderse en las desgracias impre-
vistas de la vida. Debe subsistir la unión conyugal.'
Los casos rarlsimos de e!!te género no pueden justifi-
Clir una ley general.
La Integridad del velo vaginal no es necesaria para
el matrimonio; y tampoco es senal cierta de virgini-
dad; y su falta no prueba acceso carnal. Aunque muy
raro, ha habido individuos humanos del sexo feme-
nino, qUE,han nacido sin la equivoca senal de virgl
nidad. La dehicencia del velo vaginal, también algu-
nas raras veces, suele operarse espontáneamente
como en las flores, sin causa alguna exterior. Fre-
cuentemente un esfuerzo en las faenas domé~trcas,
una calda, y otros accidentes semejantes, ocasiOnan
la pérdida de la integridad vaginal. No puede pues
ser causa de nulidad.
El reconocimiento del velo vaginal, es un acto re
pugnante, y más opuesto al pudor, que la unión de
los sexos; porque cuando ésta se opera al impulso de
la pasión, es perfectamente natural; y el reconocI-
miento es contra naturaleza: un atentado contra el
pudor, que nada puede justificar.
21
«Siempre que dos p':lrsonas ~olteras Tivan marital
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45. OSA:Y1DELA 43
»mente, el Comandante del Distrito pasará parte á la
nSecretaria del mismo Distrito, de que no tiene sen-
ntada acta matrimonial, de la sociedad civil de ma-
ntrimonio, establecido (cn la casa que designará):
»entre (las personas que también designará). Publica-
ndo el parte durante ocho dlas, en el Registro Oficial,
l}diario del Distrito sin reclamaciÓn de ninguno de
nlos dos interesados, el Secretario extenderá acta
nmatrimonial, insertando el parte, y certificando no
lJhaber habido reelamaciÓn de interesado. Cualquiera
nde los dos interesados, Ó quien pueda representar
npor ellO!', puede acusar de calumnia al Comandante,
»acte el Magh·trado del Distrito, y se seguirá el jui-
ncio. Se aplicará la pena de delito máximo: al Co
nmandante, si ealllmniÚ: y en ~aso contrario, al acu-
llsador. n
Nota .-lIemos dicho que debe desaparecer esta
asquerosa llaga del cOllcubinato, de las ma~ores ciu-
dades del Perú, y de gran parte de ,La Costan, en
donde grasa esla epidemia moral. En «La Si~rran,
cuyas pequetlas pObl&ciones encierran la mayorla del
Perú, todos son legítimamente casados.
La mayor parte de los que no se casan, lo hacen
por evitarse los gastos, diligencias. y oposiciones, que
ocurrirían en una unión leg1tima. Los mas pues de los
awaDcebados estarÚIl d,~ plácemes con esta ley, y
quedarán casados.
Una nUDor1a de aman(~ebados no se c8san, porque
uno de los ilegalmente unidos, cree descender en la
escala social, titulándose cónyuge del otro; y los me-
nos, porque quieren en¡.{anar á su ileg1t1ma compa
n1a. Todds éstos tendrán que separarse, ó quedar ca-
sad08 civilmente. No habrá pues concubinato en el
Perú.
Sucede hoy en el PerÚ, que mucpos seducen una
hija de familia, prometién0.ole un matrimonio que
nunea llega; pero viven ('on ella marltalmente. Estos
brIbones no podrán ya ongaI1ar, pues en este caso,
aunque se separen, qnedarán inscritos como ca-
sados.
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46. LA SUPREMACíA
22
«El Comandanle de Distrito, q1le omita dar parte
))de un matrimonio de hecho, que haya durado 30
))dias; Gmenos, si uno de los CODsortes de hecho es
»menor, tiene la pena de delito máximo de abuso im
»prescriptible. Por cada matrimonio de hecho que
))haga inscribIr con verdad, ganará dos términos.))
Nota.-Es necesario que ía gravedad é imprescrip
tibilidad de la pena, ha~a contrapeso, á las odios Ida -
des, que le acarreará el cumplimiento del deber; y a
la pérdida de los donativos, que le harlan algunos ca-
sados de hecho, para que guardase silencio. Al mis
mo fin conspira la ganancia de dos térmInos, que en
esta ~onstitución valen más que el dinero, porque
con ellos se gana dinero, y posición preferente, á to
dos los que tienen menos términos. Todo lo honoritl
co y lucrativo es para los superiores en clases, las que
constan de gracIos, y éstos de términos.
23
«La instrucción primaria en la Escuela fiscal del
»Distrito, es forzosa para cuantos menores habitan en
Ȏl. Pero los padres, madres y tutores eligen Direc-
))tore8 y Profesores de su Distrito, entre los Diploma-
))dos por la Nadón; que pueden ser todos los y las,
»que reunan las únicas condiciones legales del cargo,
))sin atender á su religión, ni á doctrina sobrenatura
»Usta, Ó merenaturaUsta. En estas Escuelas no se en
))seI1areligión, sino meramente moral universal, en
))armonla con los nueve primeros artículos de esta
))Constilución; es decir, religión natural, sin mezcla
))de religión alguna positiva: Deberes morales filosó-
»ficos. Los textos de enSfl1anza primaria serán elegi-
))dos por cada Distrito, entre todos los aprobados
))por la Nación.))
.iVota.--Estado neutral entre sobl'ellatuI'alismo y
merenatu1'olismo, no puede ensenar religión sobre-
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47. OSAMBELA
natural, ni ninguna otra positiva. Si los Curas no en-
senan los domingos en los templos, ó en las noches,
ganan muy mal ganadas SlIS primicias, Y demas ob-
"encione:;;.
Los padres no pueden temer la seducción reli-
giosa, d ~ los Directores y Profesores de 1Dstrucción
primaria, ni los malos texti)S, pues son ellos quienes
eligen (i reeligen anualmente.
24
» En cada Distrito Peruano se establecerá un pe
,>queI1ocementerio !tUco, esto es, que no pertenecerá
)}áningún culto; y en donde se dará sepultura á los
))cadáveres, que no quieran recibir los cementerIos
»religiosos; y aquellos de Huados, cuyos deudos no
¡)quieran sepUltar en los cementerios relif{iosos. >¡
Nota. -Este articulo es necesario, porque ha babi
do frecuentes con1lictos: entre los parIentes de un
finado, cuyos restos querían inhumar en sagradO; y
la autoridad eClesiastica, que se consideraba obligada,
a negar sepultura en lugar sngT'ado. Y esto eotr03 ca·
tólico$. La dificultad aumenta en las mucba!! ciuda
des, en que hay: Protestantes, Hebreos, Paganos. et
cétera. Esta díftc~ltad ha de aumentar, con la gran
inmigración europea, que atraera esta Constitución.
Por esto es necesario prepararse.
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48. REVISTA.
INTERIOR.
N
o es posible formarse cabal idea de la actual,
solemne y decIsiva situación del Perú; tanto de
sus más Rraves problemas de poJitica interna,
cuantu de sus trascendentales cuestiones inter-
nacionales; sin tener una ligera noción de las causas,
que la han originado, extraI'las á la acción propia de
la sociedad peruana, que las sufre fatalmente, sIn ha-
berlas podido evitar; y no como fJapagallos perua-
nos, calumniadores de su Patria, dicen, para pasar
por hombres instruidos, que tenemos los Gobiernos
que merecemos. Esta aserción respecto del Perú, sólo
sirve para ocultar la ignorancia de escritores, y ora-
dores, sobre las causas eficientes y necesarias de los
males, que aquejan á su Patria, cuya naturaleza so-
cil)lógica Yeconómica, nadie ha estudiado á fondo.
Cuando los conquistadores esp8110les vinieron á
América, no encontraron sino dos grandes, podero-
sas y adelantadas naciones: Méjlco y Perú; la prime-
ra más guerrera, la segunda más culta y refinada.
Estas civilizaciones, y sobre todo la del Perú, mucho
más perfecta, debian resistir á la europea, como la
griega á la romana, como la latina á sus conquista-
dores sajones. Por esto Méjico y Perú, que además
han tenido mayor masa de población indigena, han
sido las secciones hispano americanas, que más han
sufrido, despué~ de sacudir el yugo de la metrópol1
europea.
Méjico hace pocos ailos que progresa materialmen-
te; pero la repúbllca á la yankee, aún es alli una
planta exótica, que únicamente la fuerza militar sos-
tiene. El Perú, la más perfecta civilización que ha co-
nocido la Historia, bajo varios aspectos, respecto de
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49. OSA~lUELA 47
algunos de los cuales, aún es inferior la &uroDa ac-
tual al Imperio de los Incas: el Perú estuvo predes-
tinado desde entonces, á ser el teatro de la mayor lu-
cha entre dos civllizaciones opuestas; predestinado á
los sufrimientos por los que ha pasado; y á no poder
salir del marasmo y confusión consiguientes, mien-
tras se dieran leyes, como ha sucedido, y se crearan
instituciones, prescindiendo de los elementos mora-
les dominantes en el Pals; y como si se tratara de
pueblos de indole, costumbres y tradiciones contra
rias a las del PerÚ. ¿Qué podla resultar de leyes é
institu~iones tan absurdas?-Lo que ha resultado: la
completa desorganizadón de la sociedad, la relaja-
ción de todos los vínculos nacionales, y el cáos ad·
ministrati va en que vivimos.
Bastaban las causas anteriores, para precipitarnos
en el laberinto en que nos hallamos; peN no basta-
ron Ú la desgracia del Perú, impuesla por manos ex-
tranas.
Chile independiente, fué reconquistado por un ejér·
cito de diez mil soldados peruanos: con oficiales pe-
ruanos, y alguno!' jefes espanoles.
La Arglmtina emancipada, fué reconquistada en
gran parte, y Iodos sus Generales, incluso el gran
San Martin, fueron derrotados por las tropas del
Alto PerÚ.
Los independientes de COlombia sucumbian en
Pichincha, y las tropas peruanas de la Intendencia
de Trujillo los salvaron.
Vióse pues; que ganarian los Realistas, si pose1Dn
el PerÚ; y que ganarian los Independientes, si se
apoderaban del Perá. Asi vinieron sucesivamente á
territorio peruano San Martín y Bolivar. Yaduel1ado
de todo, esle último, por la fuerza d~ las circunstan-
cias, sancionÓ la mutilación del Perú Setentrional,
hoy Ecuador, hecha por los espanoles; nos quitó Gua·
yaquil, en pago de la victoria que le dimos en Picbin-
cba; y nos segregó el PerÚ Meridional, llaJllado boy
BOl1via, con lo que nos dejÓ el punal hundido en el
costado.
Pero nada de esto lué lo peor. La minoria más seno
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50. LA SUl'HEMACíA
sata del Perú miró de reojo á Rolivar, porque cono-
ció que se sacnficaba el Perú durante un siglo, en
beneficio de: Colombia, Chlle y Argentina, que fue-
ron quienes sacaron provecho, de la separación del
Perú de Espana. El PerÚ perdió su territorio, su ran-
go, su poder y el escaso orden que mantenian los es·
paOoles.
Bo11var se asoció á lo menos moral del Perú, lo mI-
litarizó, y nos lo dejó por dueno, cuando todavia no
éramos un pueblo, ni podiamos cosa alguna, contra
el Militarismo, que tenia todos los recursos en sus
manos, acostumbrado á mandar, y enseñado a abu-.
sar, por Bollvar, que siempre abusó, y no quiso á su
lado sino locayos.
El Perú fué pues desde el principio, uaa república
de farsa, sin verdaderas elecciones populares, y con
los indígenas declarados ciudadanos á la yankee, cosa
imposible, tanto como que una raza sea otra diversa.
El cuasi indígena peruano: vaciado en el molde
cooperativo, socialista, y hasta comunista de los In-
cas; con una asombrosa perfección económica, de
beneficencia y estadlstlca, que nadie ha alcanzado
hasta ahora; era nulo individualmente; pero capaz de
formar, como ninguna otra raza, una colectividad
portentosa, omnipotente, la más perfecta. Y estos
cuasi indlgenas, que formaban entonces los cuatro
.quintos de la población del Perú, fueron condenados
á no obrar cOlectivamente, en asociación permanen-
te y estrechamente unida; sino individualmente ais-
lados, ¡como alemanes ó ingleses! Porque as! lo im-
puso la fuerza militar de BoUvar, y sucesores, en
C()nstituciones Pol1ticas calcadas sobre la de los Es
tados Unidos. La misma raza blanca de (ILa Sierra»,
participaba mucho de la nulidad individual del ind!-
gena, y de su admirable disposición para obrar eo
lectiva mente, con gran energia.
El Pertl fué pues, hasta pocos anos antes de la
Guerra del Pacifico, un simuiacro de república, mo-
vido por un resorte de gran poder, el Ejército. Ello
era muy malo; pero peor habría sido no tener siquie·
ra aquel único elemento de poderl
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51. OSA:MBElA
El individualismo progresó con la nueva civiliza-
ción, y se formó opinión general contra el militaris-
mo. Par o antes de reemplazarle, era necesario tenar
con quésustituirle. Los llamados capitallstas nacio-
nales, se proclamaron antimilitares, se titularon.ci-
vilistas; y lograron imponerse. Pero destruyeron el
último ejército peruano, en las tres jornadas, en las
que pereció el Presidente BaUá; y rechazaron los
blindados ya construIdos para el Perú, y en parte
ya pagados. Estos errores, la bancarrota de la Ha
cienda pública, mentirosameote proclamada, y el bi·
llete de Banco, innecesariamente he::ho inconverU-
ble V fiscal, postraron al Perú, que Chile encontrÓ
atado de piés y manos.
Después de la guerra con ChUe, el caos, hasta Pié-
rola, que introdujo un poco de órden en las finanzas,
salvando las apariencias en los demás ramos; pero
dejando en ellos subsistente, la profunda inmorali-
dad, que no podría durar munho tiempo, sin dar en
tierra con la más robusta sociedad. Entró por el
triunfo de una revuelta, y salió, re,mrriendo á br
gastada falsificaci6n eleccionaria. Nadie SiDOPi6tóIa
úaicamente, eligió á Romana, á quien la NaciólJ" m
conocla.
El Presidente RomaJ1a ha sido una admlni-qp ....•~7
como la' de Piérola, y quiere terminar del mi ~..•
modo, imponiendo á Candamo, á quien la inmensa
mayorla de la Nación rechaza, y no cuenta sIno con
dos ó tres personas, por cada mn ciudadanos. PIensa
Romana mantener la falslficación de la voluntad na-
cional, con ridículas y degradantes farsas, COIllO la
raalizada aqu1 en Iquitos, el mes de mayo último; y
cuyos ttteres, que causaron la hilaridad de 108 espec-
tadores, se ban llamado eleceiones ..
La Nación peruana ha progresado y& mucho, y no
tolerará más farsas aleccionarías; porque sabe que
una repúbllca de farsa, sucumbe en ~uerra 9OD.otra,
que aunQue muy imperfecta, sus Poderes Constitu·
cionales,y elecciones no son de Ópera bufa. QUiere
verdad en las elecciones, para que lataya en 108Po·
d~res, y en todos los resortes admlDistratlvos~ Ha
4
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52. 50 LA SUPREMACIA
llegado para el Perú, el momento en que tenderá que
ser verdadera república, ó rodarán todos los que se
opongan.
Pero no conviene ni uno ni otro extremo. Una re·
vueH.a entregaría el Perú á los enemigos exteriores,
que ocuparían sus fronteras orientales y setentrio-
nales con Ecuador, Colombia, Brasil y Bolivia; sin
perjuieio de que Chile escogerta aquel momento. para
galdar con nosotros sus cuentas de Tacma y Artcs.
En el Caraparaná del Putumayo, y en el Aguan
ea del Napo, hay muy feos sintomas. Un momento de
debilidad durante una revuelta, nos costaría muy
caro. Y también el Yuruá y el Purús se levantarian.
Deseng-aI.1érnonos, el Perú necesita como Roma, el
ejército en las fronteras. Y el único modo de tener la
fuerza, la regularidad y los recursos para todo, es
adoptar nuestro Proyecto de Constitución. Con éste,
ni Romana. necesitaría falsificar las elecciones. ni
habrla revuelta; y la repú t)lica serta una verdad, que
todo Sudamérica no podrta destruir. Lo que convie-
ne es pues, que actas populares firmadas, se publi-
quenen todas la!; Provincias, solicitando la adopciún
de la Cons_titución de «La Supremacia),.
N() somos enemigos de los Civilistas, ni de ningún
partld(} pollUco, ni de sus jefes; pero tampoco somos
amigos de ellos. Narramos impucialmente la verdad
histórica, que no es culpa nuestra sea tan desagrada-
ble. Arrojar la cara importa ....,
y tan cierto es que no odiamos, que queremos ha-
cer entrar en el Gobierno, á todos los Caudillos de
Partidos, haciendo de estos elementos de trastorno,
los más tirmes apoyos del orden; y siendo Presidente,
ya por voluntad nacional, Cándamo, como Cáceres,
y los demás, Ministros por cuatro aCtos,cada uno in-
dependiente en su ramo, y miembros de la Junta de
Gobierno. Los dos mejores Gobiernos que el Perú ha
tenido han sido las dos Juntas de Minbtros: una que
preceqió á Cáceres; y la otra, á Piérola. Parece pues,
que esta forma poli personal del Gobierno, está más
en armon[a con la naturaleza de la sociedad peruana,
que la unipersonal. Y justamente el Poder Adminis~
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53. OSAlIDELA 51
trativo, en nuestro Proyecto de Constitución, es una
Junta de Gobierno, que so compone de un Presiden-
te y diez Ministros; que si resultase aprobado el Pro-
yecto, lo estaría también este primer Gobierno, que
completa el Proyecto, conciliftndolo todo:
Presidente.
Doctor D. Manuel Candamo .
.1ini ~t/'os .
Guerra: General A. A. Cáceres.
Fomento: Doctor Nicolás de Piérola.
Justicia: Doctor Mariano Varcárcel.
Polleia: Sef'lor Fernando Seminario.
Comercio: Doctor Augusto Durand.
Instrucción: Doctor Manuel González Prada.
Tesoro: Vocal Santiago Figneredo.
Marina: Contra Almirante MeJítón Carvajal.
Exterior: Doctor Carlos de La Riva Aguero.
Beneficencia: El que elijan por -mayorla de 6 vo-
tos, lo~ 9 designados.
Figueredo no es caudillo; pero es Tesorero aproba·
do por la Nación. Carvajal lo está para Marina; y
Riva Agiiera para relaciones. A falta de otros caudi-
llos entran e~tos tres.
Ni el Presidente, ni los Ministros, podrán abusar.
Porque en la nueva Conltilución, el funcionario que
delinque. sea quien fuere, es inmediatamente juzga-
do y sentenciado. destituIdo, y ejemplarmente casti-
gado. Las Asambleas Populares perpétuamente orga·
nizadas, son los Jurados, para estos casos.
EXTERIOR
La nota dominante hoy (Julio 9O;3),en el conctbrto
181a Diplomacia Universal, es amerieana. La Amé-
~lca ha llegado á ser la más serIa preocupacIón de
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