1. Facultad de economía y negocios
Ingeniería comercial
Contabilidad.
“Dondequiera que veas una empresa exitosa,
alguien tomo
una vez una decisión con coraje. “
Peter Drucker
Integrantes: Profesor:
Carla Vergara. Juan Carlos Aro.
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2. Clasificación de las Empresas:
La clasificación de las empresas se basa según la estructura jurídica, sector económico,
origen del capital, ámbito estatal y tamaño.
Por su sector Económico:
Sector Primario: Se refiere a empresas extractivas; su principal rubro en nuestro país es
la minería.
Sector Secundario: Las empresas pertenecientes a este sector se encargan de
transformar los productos obtenidos en el sector primario para fabricar nuevos productos.
Sector Terciario: A este sector pertenecen las empresas que prestan algún servicio.
Por su forma Jurídica:
Todas las empresas deben tener una forma jurídica que viene determinada por el número de
personas que participaron en la creación de la misma, por el capital aportado y por su
tamaño, entre otras. Se pueden distinguir:
Empresario Individual: El propietario de la empresa es la única persona que asume todo
el riesgo y se encarga de la gestión del negocio.
Sociedades: Varias personas deciden invertir en una empresa. En Chile se pueden
constituir cuatro tipos de sociedades ( sociedad colectiva, de responsabilidad limitada,
anónima y comandita).
Por el Origen de su Capital:
Empresas Públicas: El propietario de la empresa es el Estado y actúa como empresario
en sectores al que no llega la iniciativa privada.
Empresas Privadas: Son aquellas cuyos propietarios asumen toda la responsabilidad y se
encargan del funcionamiento de la empresa.
Empresas Mixtas: Son aquellas en que la propiedad y la administración de la empresa la
comparte el estado e inversionistas privados.
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3. Por su tamaño:
Pequeña Empresa:: El número de trabajadores va desde 1 a 50 y venden menos de 300
millones al año.
Mediana Empresa: El número de trabajadores varían entre 51 y 199 y su volumen de
ventas es de 300 a 1200 millones de pesos al año.
Gran Empresa: El número de trabajadores es mayor a 200 personas y sus ventas
superas los 1200 millones de pesos al año-
Empresa Familiar:
Es Aquélla empresa en la que el capital y, en su caso, la gestión o el gobierno están en
manos de una o más familiar, que tienen la capacidad de ejercer sobre ella una influencia
suficiente para controlarla, y cuya visión estratégica incluye el propósito de darle continuidad
en manos de la siguiente generación familiar.
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4. Sociedades:
Sociedad Anónima:
Las Sociedades Anónimas pueden ser abiertas o cerradas.
Sociedad Anónima Abierta ( S.A.A):
Son aquellas que pueden ofrecer públicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse
en el Registro de Valores dentro de los 60 días desde su formación, quedando sujetas a la
fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros . Tratándose de entidades
bancarias, éstas son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e instituciones
Financieras.
Se constituye como mínimo con 750 personas y no existe límite máximo, los Socios no
responden con su patrimonio personal.
Sus órganos Administrativos son:
Junta general de accionistas.
Directorio, con un mínimo de tres miembros.
Gerencia.
Sus acciones deben cotizar en la Bolsa de Valores.
Sus estados financieros son auditados por CONASEV.
Base Legal: Ley General de Sociedades 26887. Artículos: 249 – 262.
Sociedad Anónima Cerrada ( S.A.C.)
Las Sociedades Anónimas Cerradas no pueden hacer oferta pública de sus acciones, salvo
que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la SVS. En cualquier caso, las
sociedades anónimas abiertas podrán pasar a ser cerradas por acuerdo de la junta de
accionistas, dejando de estar inscritas en el registro de Valores y Seguros. La ley no exige un
capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de las sociedades anónimas especiales
como el caso de los bancos o compañías de seguros.
Se constituye con un mínimo de dos personas y puede llegar a tener hasta 20 socios como
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5. máximo. Los socios no responden con su patrimonio personal. Tienen responsabilidad
Limitada.
Sur órganos administrativos son:
Junta General de accionistas: Principal órgano conformado por todos los socios-
accionistas de la empresa.
Directorio: Órgano nombrado por la junta general de accionistas, conformado, como
mínimo por tres personas, pueden ser socios o no de la empresa.
Gerencia: Órgano nombrado por la junta general de accionistas o el directorio, puede ser
un socio o no de la empresa.
Su capital social se divide en acciones.
Base Legal: Ley General de Sociedades 26887. Artículos: desde el 234 hasta 248.
Denominación: La sociedad adoptará una denominación seguida de la indicación Sociedad
Anónima Cerrada o estar acompañada de su abreviatura S.A.C..
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. (S.R.L):
En la sociedad comercial de responsabilidad limitada el capital está dividido en
participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos
valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de 20 y no responder
personalmente por las obligaciones sociales.
Denominación: La sociedad adoptará una denominación seguida de la indicación Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. (E.I.R.L.):
La naturaleza jurídica de la empresa, que tiene a ésta como su sujeto de derecho y a su
patrimonio como su objeto de derecho, no reposa únicamente sobre el Derecho Mercantil,
Tributario y Laboral, sino que como producto de las constantes mutaciones de la inventiva
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6. también tiene íntimo lazo con aquél conjunto de innovaciones substraídas de la ciencia y
técnica.
Denominación: La empresa adoptará una denominación que le permita individualizarla,
seguida de la indicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Colectiva:
Es una sociedad personalista dedicada a la explotación de una industria mercantil. Sus
características son las siguientes: La aportación social fundamental es el trabajo, la
responsabilidad de los socios es limitada; la gestión de la sociedad corresponde a todos los
socios y solo se pueden ceder los derechos cuando todos los socios lo aprueben.
Sociedad Comanditaria:
Esta sociedad se celebra cuando una o más personas prometen aportar a la caja social un
determinado capital y se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por ellos mismos o
sus delegados.
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7. Entes reguladores y Fiscalizadores:
Ficha Estadística codificada uniforme: ( F.E.C.U.)
La Ficha estadística codificada uniforme es un informe de los estados financieros ( estado
resultado y balance) en un formato estandarizado que se le exige a todas las empresas
publicas en chile. Este formato debe ser entregado en forma trimestral a la Superintendencia
de Valores y Seguros.
Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) :
El Servicio de impuestos internos es dependiente del Ministerio de Hacienda, es una de las
instituciones fiscalizadoras del Estado. Según la ley sus funciones son la aplicación y
fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se
establecieren, fiscales o de otro carácter, en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. El código tributario y la Ley
Orgánica del Servicio Determinan la forma en que debe desarrollar sus funciones.
Su función es administrar con equidad y justicia el sistema de tributos internos del destino
fiscal, facilitando el cumplimiento voluntario mediante la provisión de servicios de calidad,
adecuados a cada tipo de contribuyente; velando por el correcto cumplimiento tributario con
estricto apego a la legalidad vigente y focalizando el esfuerzo fiscalizador en los
contribuyentes con comportamiento tributario riesgos.
Superintendencia de Valores y Seguros ( S.V.S):
La Superintendencia de Valores y Seguros, es una institución autónoma, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de
Hacienda. Tiene por objeto la superior fiscalización de las actividades y entidades que
participan de los mercados de valores y seguros en Chile. Así a la Superintendencia de
Valores y Seguros le corresponde velar porque las personas o instituciones supervisadas,
desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos,
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8. estatutos y otras disposiciones que rijan el funcionamiento de estos mercados.
Tesorería General de la República:
La Tesorería General de la República: Es el Servicio Público responsable de recaudar y
cobrar los tributos y créditos del sector público; pagar las obligaciones fiscales y administrar
los recursos financieros para el funcionamiento del Estado.
Dirección del Trabajo:
Es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sus funciones son:
La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral.
Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las
leyes del trabajo.
La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral.
La súpervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de
acuerdo con las normas que los rigen.
La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver conflictos del trabajo.
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