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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA
                SEGURIDAD ALIMENTARIA”

         “UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS”
                       (U.A.P)



TEMA              : EMPRESA MERCANTIL Y SOCIEDADES.



CURSO            : CONTABILIDAD GERENCIAL.



ESPECIALIDAD     : TURISMO, HOTELERIA Y GASTRONOMIA.



PROFESOR         : CPCC. MERIA ESTER.



ALUMNA           : LITAY ANALY VALLES SAENZ




                      PUCALLPA–PERÙ
                           2013
LA EMPRESA MERCANTIL


1. CONCEPTO (art. 655)
Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores
incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera
sistemática, bienes o servicios.
La empresa mercantil será reputada como bien mueble.


2. NATURALEZA JURIDICATeoría Atomista: según esta teoría, la empresa es una
yuxtaposición de ingredientes particulares carentes de unidad jurídica, los que mantienen su
individualidad.Teoría unitaria: la empresa es una entidad que solo es dable estudiarla como
totalidad que sustituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla.Teoría
intermedia: La empresa es en principio, una unidad; pero también puede ser considerada en
sus elementos. En el art. 662, encontramos que se reconoce la unidad de la empresa, pero si
esta deja de funcionar injustificadamente, sus elementos dejan de estar ligados a una unidad.


3. ELEMENTOS DE LA EMPRESA: El Establecimiento. (Art. 665-667)Se constituye por el
lugar en donde tiene su asiento la empresa.

La clientela y la fama mercantil. La clientela sería el conjunto indeterminado de personas
individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa. La fama es el
reconocimiento que las personas le tienen al establecimiento por las reglas, métodos y
sistemas de organización que tenga.

El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del
establecimiento.Regulado en el Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial.

Los contratos de arrendamiento.En el caso del arrendamiento de inmuebles, la ubicación de
ellos tiene importancia económica y se le asigna valor comercial, ya que la clientela por
diversas razones gusta celebrar transacciones en determinados lugares. A esto se le
denomina Derecho                                 de                                Llave.

El mobiliario y la maquinaria.Los contratos de trabajo.Las mercaderías, los créditos y
demás bienes valores similares.
Sociedad mercantil

Una sociedad mercantil es aquella entidad cuyo objetivo es la realización de actos de comercio
sujeta a derecho mercantil.

Su denominación oficial es la siguiente:
"es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el
acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y
capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro"
Posee personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros
Se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley
general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en
escritura social ante notario público.
En España se encuentran reguladas por el Código de comercio y una serie de leyes específicas.


A continuación detallamos los diferentes tipos que existen:

        Sociedad Anónima

Al igual que la Sociedad Colectiva, la Sociedad Limitada, la Sociedad Comanditaria Simple y la
Comanditaria por Acciones, ésta es una sociedad mercantil. Como ocurre en la "S. en Com.",
el capital social está dividido en acciones que se integran gracias a las aportaciones de los
socios, es decir, de los accionistas.

La ventaja más evidente es que los accionistas no responden de las deudas con su patrimonio
personal sino solamente con el capital aportado, y por otro lado, existe la posibilidad de atraer
capitales ajenos por medio de la emisión de obligaciones.

           o    Administradores

        Sociedad Limitada

Una sociedad mercantil cuyo capital está integrado por las participaciones sociales, con la
gran ventaja de que éstos no responderán personalmente de las deudas sociales (será en
función del capital social aportado), ni siquiera cuando se agote el patrimonio social ya que no
tienen responsabilidad subsidiaria.
o    Competencias de la Junta
           o    Escritura pública de Constitución




        Sociedad de Responsabilidad Limitada

   La sociedad de responsabilidad limitada se presenta como una sociedad mercantil de tipo
   capitalista en la que el capital social no deberá inferior a 3.005,06 euros y deberá estar
   totalmente desembolsado desde el momento inicial. El capital social estará dividido en
   participaciones indivisibles y acumulables. Son sociedades de tipo capitalista y mercantil
   en las que el capital social aportado por los socios estará dividido en participaciones
   sociales, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Están reguladas
   por la Ley 2/1995, de 23 marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en lo no
   regulado específicamente en esta Ley por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades
   Anónimas.

           o    Trámites de constitución de una sociedad

       Sociedad Colectiva
           o Trámites fiscales
           o Trámites mercantiles
           o Trámites laborales




        Sociedad Cooperativa y Agrupaciones de interés económico
           o Clases de cooperativas
           o Solicitud del Código de Identificación Fiscal
           o Escritura pública de Constitución
           o Estatutos
           o Redacción de estatutos
           o Régimen Fiscal

        Sociedad Comanditaria

   Es una forma intermedia entre las sociedades personalistas y las capitalistas, en la que la
   característica esencial es la existencia de dos tipos de socios: los socios colectivos y los
   socios comanditarios.
Los socios colectivos responden con todos sus bienes de los resultados de las operaciones
sociales (tienen un estatuto similar al de la sociedad colectiva), y los comanditarios responden
solo hasta el montante de su aportación al capital.
Las ventajas de este tipo de sociedad mercantil se centran no solo en la sencillez de los
trámites y la administración, sino también en que los socios colectivos pueden atraer el
capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa. Por otro lado, los socios
comanditarios pueden formar parte de una sociedad más sencilla y menos costosa que la
anónima y la de responsabilidad limitada.

           o    Denominación
           o    Administración
           o    Trámites fiscales
           o    Trámites laborales
           o    Trámites mercantiles

        Sociedad Comanditaria por acciones
           o Administración
           o Datos para presentar ante el notario
           o Datos para entregar en la notaría
           o Trámites Fiscales



        Sociedad Laboral
           o Régimen Fiscal


        Asociaciones sin ánimo de lucro



           o    Órganos que componen la asociación
           o    Datos a cumplimentar en el asiento de inscripción
           o    Datos que se deben aportar en la alegación
           o    Sociedades de economía social
           o    Junta General de Accionistas
           o    Escritura Pública de Constitución de la Sociedad
           o    Trámites fiscales
           o    Trámites laborales
           o    Tesorería territorial de la Seguridad Social

* La Sociedad Limitada de Nueva Creación es una forma jurídica creada por y para los jóvenes
emprendedores


Clasificación

Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que
destacan los siguientes:
Según su tipo de capital

   Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
   Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la
   sociedad, sin procedimientos complejos.
   Capital Contable
Según su constitución
Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.

    De capital o Compañía anónima(Sociedad anónima): En ésta, las obligaciones sociales
    están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a
    responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete
    accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que
    pudieran superar este aporte.

    De sociedad o Compañía a nombre colectivo (Sociedad colectiva): En esta las
    obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de
    todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas
    las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta
    de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en
    desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad
    de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y
    quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen
    fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las
    familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones
    contraídas.

    De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades,
    habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros
    llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el
    total de las obligaciones de la empresa.

    Compañía de responsabilidad limitada (Sociedad limitada): Aquí las obligaciones
    sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de
    participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya
    que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.

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La empresa mercantil

  • 1. “AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” “UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS” (U.A.P) TEMA : EMPRESA MERCANTIL Y SOCIEDADES. CURSO : CONTABILIDAD GERENCIAL. ESPECIALIDAD : TURISMO, HOTELERIA Y GASTRONOMIA. PROFESOR : CPCC. MERIA ESTER. ALUMNA : LITAY ANALY VALLES SAENZ PUCALLPA–PERÙ 2013
  • 2. LA EMPRESA MERCANTIL 1. CONCEPTO (art. 655) Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. La empresa mercantil será reputada como bien mueble. 2. NATURALEZA JURIDICATeoría Atomista: según esta teoría, la empresa es una yuxtaposición de ingredientes particulares carentes de unidad jurídica, los que mantienen su individualidad.Teoría unitaria: la empresa es una entidad que solo es dable estudiarla como totalidad que sustituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla.Teoría intermedia: La empresa es en principio, una unidad; pero también puede ser considerada en sus elementos. En el art. 662, encontramos que se reconoce la unidad de la empresa, pero si esta deja de funcionar injustificadamente, sus elementos dejan de estar ligados a una unidad. 3. ELEMENTOS DE LA EMPRESA: El Establecimiento. (Art. 665-667)Se constituye por el lugar en donde tiene su asiento la empresa. La clientela y la fama mercantil. La clientela sería el conjunto indeterminado de personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa. La fama es el reconocimiento que las personas le tienen al establecimiento por las reglas, métodos y sistemas de organización que tenga. El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento.Regulado en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial. Los contratos de arrendamiento.En el caso del arrendamiento de inmuebles, la ubicación de ellos tiene importancia económica y se le asigna valor comercial, ya que la clientela por diversas razones gusta celebrar transacciones en determinados lugares. A esto se le denomina Derecho de Llave. El mobiliario y la maquinaria.Los contratos de trabajo.Las mercaderías, los créditos y demás bienes valores similares.
  • 3. Sociedad mercantil Una sociedad mercantil es aquella entidad cuyo objetivo es la realización de actos de comercio sujeta a derecho mercantil. Su denominación oficial es la siguiente: "es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro" Posee personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros Se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público. En España se encuentran reguladas por el Código de comercio y una serie de leyes específicas. A continuación detallamos los diferentes tipos que existen: Sociedad Anónima Al igual que la Sociedad Colectiva, la Sociedad Limitada, la Sociedad Comanditaria Simple y la Comanditaria por Acciones, ésta es una sociedad mercantil. Como ocurre en la "S. en Com.", el capital social está dividido en acciones que se integran gracias a las aportaciones de los socios, es decir, de los accionistas. La ventaja más evidente es que los accionistas no responden de las deudas con su patrimonio personal sino solamente con el capital aportado, y por otro lado, existe la posibilidad de atraer capitales ajenos por medio de la emisión de obligaciones. o Administradores Sociedad Limitada Una sociedad mercantil cuyo capital está integrado por las participaciones sociales, con la gran ventaja de que éstos no responderán personalmente de las deudas sociales (será en función del capital social aportado), ni siquiera cuando se agote el patrimonio social ya que no tienen responsabilidad subsidiaria.
  • 4. o Competencias de la Junta o Escritura pública de Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada La sociedad de responsabilidad limitada se presenta como una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital social no deberá inferior a 3.005,06 euros y deberá estar totalmente desembolsado desde el momento inicial. El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Son sociedades de tipo capitalista y mercantil en las que el capital social aportado por los socios estará dividido en participaciones sociales, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Están reguladas por la Ley 2/1995, de 23 marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en lo no regulado específicamente en esta Ley por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. o Trámites de constitución de una sociedad Sociedad Colectiva o Trámites fiscales o Trámites mercantiles o Trámites laborales Sociedad Cooperativa y Agrupaciones de interés económico o Clases de cooperativas o Solicitud del Código de Identificación Fiscal o Escritura pública de Constitución o Estatutos o Redacción de estatutos o Régimen Fiscal Sociedad Comanditaria Es una forma intermedia entre las sociedades personalistas y las capitalistas, en la que la característica esencial es la existencia de dos tipos de socios: los socios colectivos y los socios comanditarios. Los socios colectivos responden con todos sus bienes de los resultados de las operaciones sociales (tienen un estatuto similar al de la sociedad colectiva), y los comanditarios responden solo hasta el montante de su aportación al capital.
  • 5. Las ventajas de este tipo de sociedad mercantil se centran no solo en la sencillez de los trámites y la administración, sino también en que los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa. Por otro lado, los socios comanditarios pueden formar parte de una sociedad más sencilla y menos costosa que la anónima y la de responsabilidad limitada. o Denominación o Administración o Trámites fiscales o Trámites laborales o Trámites mercantiles Sociedad Comanditaria por acciones o Administración o Datos para presentar ante el notario o Datos para entregar en la notaría o Trámites Fiscales Sociedad Laboral o Régimen Fiscal Asociaciones sin ánimo de lucro o Órganos que componen la asociación o Datos a cumplimentar en el asiento de inscripción o Datos que se deben aportar en la alegación o Sociedades de economía social o Junta General de Accionistas o Escritura Pública de Constitución de la Sociedad o Trámites fiscales o Trámites laborales o Tesorería territorial de la Seguridad Social * La Sociedad Limitada de Nueva Creación es una forma jurídica creada por y para los jóvenes emprendedores Clasificación Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:
  • 6. Según su tipo de capital Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos. Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos. Capital Contable Según su constitución Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas. De capital o Compañía anónima(Sociedad anónima): En ésta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte. De sociedad o Compañía a nombre colectivo (Sociedad colectiva): En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas. De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa. Compañía de responsabilidad limitada (Sociedad limitada): Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.